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Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Apozol, Zacatecas, para que contrate un crédito. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA
LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s e n t e.
Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción II y 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 46, fracciones I, II, IV y V; 47 y 48 fracción II; 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, II, IV y V; 96; 97 fracción II y 98 de su Reglamento General y sustentado en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que es una atribución Constitucional reservada a la Legislatura, como lo previene el artículo 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado, el dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.
CONSIDERANDO TERCERO.- Que de conformidad con los artículos 49 fracción XIX y 157 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio del Estado, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura para que ésta, autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, los Ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.
CONSIDERANDO CUARTO.- Que el Secretario de Gobierno Municipal de Apozol, Zacatecas, certificó en fecha 29 de mayo de 2007 que en el libro de Actas del Cabildo, en Sesión Décimo Novena Extraordinaria según acta No. 47 de cabildo de fecha 26 de mayo del año 2007, que en lo relativo, se desprende lo siguiente del anexo del acta:
“PRIMERA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el otorgamiento de un financiamiento hasta por un monto global conjunto por la suma de:
$900,000.00 (NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) más gastos financieros para CUBRIR PARCIALMENTE EL COSTO de la Construcción de la Planta Tratadora de Aguas Residuales e Infraestructura de Respaldo, en Apozol, Zacatecas, bajo el programa APAZU 2007:
Estas acciones beneficiarán a: 3,500 habitantes de este Municipio.
SEGUNDA.- Para contratar el crédito que se indica, este Ayuntamiento gestionará y obtendrá previamente la conformidad del Ejecutivo del Estado para constituirse en obligado solidario con la afectación de sus participantes en ingresos federales, por lo que respecta al crédito que pretende obtenerse.
TERCERA.- Las adquisiciones u obras objeto de la inversión de crédito, se consideraran de interés y utilidad públicos y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetara a las disposiciones de las Leyes Federales y Locales aplicables según el caso y a lo que se pacte al respecto en los correspondientes contratos de apertura de los créditos.
Las adquisiciones o el contrato de obra respectivo, será celebrado de conformidad con este Ayuntamiento, y le será adjudicado al proveedor o contratista de obra pública conforme al procedimiento legal aplicable.
CUARTA.- El importe de la totalidad de las obligaciones que, en su calidad de acreditado, correspondan a este Ayuntamiento en el contrato de apertura de créditos que se celebre con apoyo en esta autorización, será cubierta en los plazos que se fijan para ello en los propios instrumentos legales pero que en ningún caso excederá de SESENTA MESES (cinco años), mediante exhibiciones mensuales, que comprendan capital e intereses.
QUINTA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que, en garantía de todas y cada una de las obligaciones que contraiga derivadas de la apertura del crédito que le sea otorgado con apoyo en esta autorización, afecte a favor de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., las participaciones que en ingresos federales que le correspondan a este Gobierno Municipal, asimismo, se otorga MANDATO a la Secretaria de Finanzas de Gobierno del Estado, para que retenga de las participaciones, que corresponden al municipio el pago mensual de las amortizaciones del crédito de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaría del Estado de Zacatecas.
SEXTA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que pacte con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios en que consten las operaciones a que se refiere el presente acuerdo municipal y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos”.
CONSIDERANDO QUINTO.- La Institución Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., hace constar que para la realización del proyecto, autorizó la operación, poniendo a disposición del Municipio un crédito simple hasta por la cantidad de $969,756.00 (NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) el cual incluye IVA y gastos financieros del crédito, para destinarlo a cubrir parcialmente el costo de la construcción de la planta tratadora de aguas residuales e infraestructura de respaldo en la ciudad de Apozol, Zacatecas el Impuesto al Valor Agregado, la comisión por apertura del crédito, el IVA correspondiente y los intereses de los periodos de inversión y gracia del crédito.
CONSIDERANDO SEXTO.- El Secretario de Finanzas, mediante oficio PF-1241/07 de fecha 4 de julio del año en curso, emitió dictamen de viabilidad financiera respecto de la solicitud del Ayuntamiento del Municipio de Apozol, Zacatecas, el cual considera financieramente viable, que dicho municipio contrate crédito por la cantidad de $900,000.00 (NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) más gastos financieros, empréstito que deberá aplicar en la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales a ubicar en la propia cabecera municipal, otorgando en garantía las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponda al municipio y por ende el Gobierno de Estado de Zacatecas se constituye en deudor solidario del municipio de Apozol, Zacatecas respecto de dicha contratación a un plazo de 5 años (sesenta meses).
La petición del Honorable Ayuntamiento de Apozol, Zacatecas, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de Fortalecer al Municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo como deudor solidario para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio.
En razón de lo anterior y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 65, fracción XIV párrafo final de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, someto a la consideración de esa Soberanía Popular, la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Apozol, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo hasta por la cantidad de $900,000.00( NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), más gastos financieros del crédito, cuya contratación, ministraciones y aplicación deberán detallarse pormenorizadamente en la cuenta pública correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará a cubrir el costo de la construcción de la una planta de tratamiento de aguas residuales e infraestructura de respaldo en la Ciudad de Apozol, Zacatecas.
ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el Banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.
ARTÍCULO CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al banco acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al municipio y cuya duración no excederá de sesenta meses(5 años), mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica del pago de crédito que se le otorga, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Gobierno Municipal sin perjuicio y afectaciones anteriores, ésta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento y por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas.
ARTÍCULO SEXTO.- Con fundamento en los artículos 9 fracción III y 22 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya en deudor solidario de las obligaciones que contratará el Honorable Ayuntamiento de Apozol, Zacatecas, otorgando en garantía y como fuente de pago de las obligaciones, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, en caso de que el Ayuntamiento de Apozol no cumpla con el pago, sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como garante y deudor solidario y el propio Banco.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Apozol, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de su Presidente y Síndico Municipal.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Reitero a Ustedes mi más atenta y distinguida consideración.
Zacatecas, Zacatecas, a los once días del mes de septiembre del año dos mil siete.
A t e n t a m e n t e
“EL TRABAJO TODO LO VENCE”
LA GOBERNADORA DEL ESTADO
AMALIA D. GARCIA MEDINA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LUIS GERARDO ROMO FONSECA
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JORGE MIRANDA CASTRO
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