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Acta de la Sesión 12 marzo 2009 - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
LIX LEGISLATURA
SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO
SEGUNDO AÑO
A C T A de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 12 de marzo del 2009, a las 11:48 horas, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de su Ejercicio Constitucional.
PRESIDENCIA DEL C. DIP. PROFR. SEBASTIÁN MARTÍNEZ CARRILLO.
EL DIP. PRESIDENTE.- Solicito a la Primera Secretaria, pase lista de asistencia de los ciudadanos Diputados y Diputadas, por favor.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada Secretaria.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Pasa lista de asistencia…. Le informo Diputado Presidente.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Perdón, Diputada Secretaria. Félix Vázquez Acuña, presente, si es usted tan amable.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA. Con 19 asistencias, iniciamos Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Ciudadana Secretaria.
EL DIP.- GARCÍA HERNÁNDEZ.- Diputado Presidente, para respetuosamente pedir, se registre la asistencia de García Hernández José Luis.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con mucho gusto, Diputado. Habiendo Quórum Legal, y conforme a lo establecido por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado, 71, 74, 75, 79, 98, 101, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 20, 77, y 78 de nuestro Reglamento General, da inicio ésta Sesión. A consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Orden del Día.
1.Lista de Asistencia.
2.Declaración del Quórum Legal.
3.Lectura de una Síntesis del Acta de la Sesión del día 20 de noviembre del año 2008; discusión, modificaciones en su caso y aprobación.
4.Lectura de una Síntesis de la Correspondencia.
5.Lectura del Informe del Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política saliente.
6.Lectura del Informe de la Presidenta de la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas saliente.
7.Lectura de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se crea la Ley de Vivienda para el Estado de Zacatecas.
8.Lectura de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.
9.Lectura de la Iniciativa de Decreto, para que se autorice a la Titular del Ejecutivo del Estado, a enajenar bajo la modalidad de donación, un bien inmueble a favor del “Servicio de Administración Tributaria” (SAT), Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
10. Asuntos Generales; y,
11. Clausura de la Sesión.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Diputado Presidente, para efectos de votación, le ruego registe mi asistencia, Medina Hernández José Refugio
EL DIP. PRESIDENTE.- Con mucho gusto.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- De la misma manera, Mario Alberto Ramírez Rodríguez. Buenos días.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con mucho gusto, Diputados.
LA DIP. SALAS MATA.- También le pido Señor Presidente, registre mi asistencia, Rosalba Salas Mata.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con mucho gusto, Ciudadana. Se pregunta a los Ciudadanos Diputados y Diputadas, si están de acuerdo con el Orden del Día de ésta sesión que ha sido leído, quienes lo aprueben, sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito a la Primera Secretaria, dé cuenta del resultado de la votación.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Por unanimidad, se aprueba el Orden del Día, Diputado.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputada Primera Secretaria. De acuerdo con el resultado de la votación, se declara aprobado. Le solicito al Segundo Secretario, dé lectura de la Síntesis del Acta de esta Legislatura local del día 20 de noviembre del 2008.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Da lectura a la Síntesis del Acta de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día20 de noviembre del año 2008, dentro del Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de ejercicio constitucional; con la Presidencia del C. Dip. Félix Vázquez Acuña; auxiliado por los legisladores Jorge Luis Rincón Gómez, y Luis Rigoberto Castañeda Espinosa, como Secretarios, respectivamente.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Secretario. Solicito a la Ciudadana Primera Secretaria, tome nota de las inasistencias de los Diputados Guillermo Huízar Carranza, Leodegario Varela González y Clemente Velázquez Medellín.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Diputado Presidente, para solicitarle se registre la asistencia, de Emma Lisset López Murillo
EL DIP. PRESIDENTE.- Con todo gusto, Diputada.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Gracias, Diputado.
EL DIP. PRESIDENTE.- En razón de lo anterior, se somete consideración de la Asamblea el contenido del Acta referida para su discusión, modificaciones en su caso y aprobación…….. No habiendo observación alguna al contenido del Acta, se somete a su aprobación, quienes estén de acuerdo con su contenido sírvanse expresarlo en forma económica levantando la mano, y pido a la Primera Secretaria, dé a conocer a la Asamblea el resultado de la votación….
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Se aprueba por unanimidad.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, ciudadana Diputada.
LA DIP. NÁÑEZ RODRÍGUEZ.- Diputado Presidente, para solicitar se registre mi asistencia, Náñez Rodríguez Angélica.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con todo gusto, Diputada. Conforme al resultado de la votación, se declara aprobada el Acta de la Sesión de esta LIX Legislatura del Estado correspondiente al día 20 de noviembre del año 2008, y se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, para que le dé el trámite correspondiente.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Ciudadano Presidente, ruego se tome nota de mi asistencia, por favor.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con todo gusto, Diputado. Continuando con el Orden del Día, solicito a la Primera Secretaria, dé lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadana Diputada.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Da lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida:
OFICIO.- Procedencia: Presidencia Municipal de Villa García, Zac. Asunto. Remiten escrito, solicitando de esta Legislatura se les conceda una prórroga para entregar la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2008.
OFICIO.- Procedencia: Presidencias Municipales de Tepechitlán, Jalpa, Valparaíso, Chalchihuites y Vetagrande, Zac. Asunto. Remiten la documentación que integra el Informe Anual de Cuenta Pública Municipal, correspondiente al ejercicio fiscal 2008.
OFICIO.- Procedencia: Presidencia Municipal de Noria de Ángeles, Zac. Asunto. Hacen llegar un ejemplar del Plan de Desarrollo Municipal 2007 – 2010.
OFICIO.- Procedencia: Dr. Jaime A. Cervantes Durán, Presidente de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública. Asunto. Hacen entrega del Cuarto Informe de Labores de dicho Organismo Público Descentralizado.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadana Diputada. A la correspondencia leída, se le dará el trámite respectivo por conducto de esta presidencia, o en su caso por los Diputados Secretarios. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Informe del Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política saliente. Para ello, se le concede el uso de la palabra, al Ciudadano Diputado J. Refugio Medina Hernández.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Con su venia, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Da lectura y se a de forma íntegra, el contenido del Informe del Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. Honorable Asamblea. El día de ayer, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del diverso 36 de nuestro Reglamento General, procedimos a la entrega recepción de la presidencia de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, responsabilidad que las compañeras y compañeros coordinadores de los Grupos Parlamentarios de los diversos partidos representados en esta LIX Legislatura, me confirieron para el período del 11 de septiembre de 2008, al 11 de marzo de este año 2009. En el acta levantada al respecto y con la presencia de la Secretaría General, se detallan dos aspectos fundamentales; el primero, relativo a los recursos materiales propios de la oficina y, el segundo, relativo a un riguroso inventario de actas que consignan los acuerdos tomados durante el período señalado, de su seguimiento y de la relación de asuntos de los que oficialmente fue enterada esta Comisión de Gobierno y a los que por supuesto se les dio trámite, se canalizaron a las áreas e instancias competentes y a los que se les dio contestación, respuesta y solución. Se incluye, además listado de Iniciativas de Ley, de Decreto y Puntos de Acuerdo que como responsable de conducir una agenda legislativa común, fueron turnadas para su correspondiente análisis y dictamen, a las Comisiones legislativas que a cada asunto le otorgó en su momento la presidencia de la Mesa Directiva de este Pleno. Por mandato de la ley y por convicción democrática personal, asumimos la presidencia de la Comisión de Gobierno, en un momento de la historia de Zacatecas de singular relevancia; acontecimientos de carácter social, económico y político exigieron trabajo, dedicación y esfuerzo permanente de diálogo y construcción de acuerdos. Reconociendo y respetando la pluralidad de la Quincuagésima Novena Legislatura, en la que estamos representadas corrientes ideológicas y partidarias diferentes y todas respetables, iguales oportunidades de participación se abrieron sin excepción, todos tuvieron una voz y todos el respaldo material y en su caso político para esgrimir su propia verdad, su personal argumento y su visión como líder social y representante de los ciudadanos; cuando fue necesario por cuestiones propias de una gobernabilidad interior, de autorizar con un voto una Iniciativa de Ley, de Decreto o de Punto de Acuerdo, cada grupo parlamentario hizo valer ese voto ponderado reservado en la ley, de acuerdo al peso específico que del conjunto de diputadas y diputados tenemos. En ningún momento y en ninguna de las decisiones, omitimos lo ordenado en el segundo párrafo del artículo 111 de nuestra ley, esto es, la búsqueda del consenso como criterio de nuestra actuación. Por supuesto que no es sencillo, pero la cultura política y democrática que todos tenemos, la civilidad y el interés superior para beneficio de los zacatecanos, nos ha permitido normar, en la cordura, prudencia, respeto y tolerancia, nuestras posturas, posicionamientos, iniciativas y toma de decisiones. No es el número de reuniones de trabajo de la Comisión de Régimen Interno lo relevante; lo sustantivo –y aquí deseo resaltar la voluntad y madurez política de las Diputadas y Diputados-, son los acuerdos y consensos logrados, la discusión y la polémica es ordinaria en la CRICP, pero también lo es la civilidad y el mutuo respeto. Esto es lo más trascendente a pesar de que poco se conocen y difunden estas tareas; cuando menos dos veces a la semana, congrega a los grupos parlamentarios, se toman acuerdos, definiciones administrativas, iniciativas, posturas y agendas de trabajo con el que se perfila el nuevo rostro del Poder Legislativo de Zacatecas. En la historia legislativa de Zacatecas, ha quedado constancia de todo lo aquí dicho, lo que es una garantía para que el juicio histórico de los zacatecanos, verse sobre nuestra más exclusiva y estricta responsabilidad como legisladoras y legisladores. En la relación interinstitucional con los Poderes Ejecutivo y Judicial, el respeto mutuo, la colaboración y la coordinación entre quienes representamos las instituciones, se llevó a cabo en el marco de la ley. En los ejercicios de comparecencias en comisiones, ante el pleno y de cara a la ciudadanía; el trato fue entre iguales y de pleno respeto de las instituciones. Ni más ni menos, sólo lo que la ley nos autoriza, porque así lo establecen nuestro andamiaje jurídico. En las relaciones con los ayuntamientos, igualmente el respeto imperó invariablemente; con las entidades públicas, dependencias y organismos, hicimos lo propio. Cada quien su espacio, cada quien su ámbito, cada quien su esfera competencial, pero también oportunidad de apoyo subsidiario, de colaboración y de coordinación. Con los señores Delegados de las Dependencias de la Administración Pública Federal, con otros congresos, parlamentos y naciones, la presencia y representación de la legislatura siempre fue digna, con la convicción de que en cada momento, se prestigió socialmente la imagen, la función, la responsabilidad y los resultados de una Asamblea Popular. Con los medios masivos de comunicación, la relación no rebasó los límites de nuestra institucionalidad y del respeto a su importante tarea de informar a los zacatecanos lo que aquí se hace y se decide; en ningún momento pretendimos imponer, impulsar, condicionar y ni siquiera sugerir una línea editorial o un esquema para el reportero, para el fotógrafo, para el columnista, editorialista, director o concesionario. Respetamos su visión, entendemos y apreciamos su trabajo profesional y sobre todo su responsabilidad. Formamos parte de una estructura gubernamental; el Poder Legislativo es una de sus columnas que debemos cuidar, proteger y fortalecer. Somos corresponsables de las tareas del Ejecutivo y del Judicial, de los gobiernos municipales y no se diga de la actuación del Órgano Técnico de Fiscalización y Control, por lo que no son válidas justificaciones o acusaciones, cuando es al legislativo, a quien corresponde modificar una ley, incidir en una práctica administrativa o en una costumbre burocrática. Tenemos de frente retos importantes en los que no tan solo están en juego los prestigios y trayectorias políticas personales, de grupos o de partidos, sino las propias instituciones del Estado. Tenemos que lanzar la mirada muy por encima de coyunturas o circunstancias propias del cortoplacismo. Es responsabilidad de todos trabajar y aportar para encontrar caminos comunes, en lo económico, financiero, patrimonial y productivo; en los social en cuanto a educación, salud y seguridad pública y, también en una proceso electoral que nos afecta a todos, desde la persona más modesta, hasta el ciudadano más encumbrado. El Congreso del Estado de Zacatecas, asume su responsabilidad, realiza de manera conjunta y coordinada, las tareas que le corresponden y marca estrategias y acciones definidas tanto para superar emergencias, pero también para señalar rumbo y dirección. Estoy seguro que la nueva etapa que iniciamos a partir de esta segunda mitad del ejercicio de nuestra responsabilidad popular como diputadas y diputados, nos abrirá el camino hacia una sustantiva producción material y formalmente legislativa. Estamos en la parte más alta de la oportunidad histórica que todos tenemos para trascender en la vida de Zacatecas. Reitero a las Diputadas y Diputados mi respeto y absoluta voluntad para continuar trabajando, para generar acuerdos y construir consensos a favor de Zacatecas y los zacatecanos.Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Informe de la Presidenta de la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas saliente. Para ello, se le concede el uso de la palabra, a la Ciudadana Diputada María Hilda Ramos Martínez.
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- Con su permiso, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada.
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Informe de la Presidenta de la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas. Diputadas y Diputados. Gracias por su confianza y respaldo, en el mes de septiembre del año pasado se me encomendó la alta responsabilidad de presidir la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas. Desde que asumimos ese compromiso, en conjunto con el resto de los demás integrantes de esta importante Comisión, nos abocamos a buscar los acuerdos y condiciones necesarias que permitieran desarrollar y transparentar con eficiencia, los proyectos y actividades administrativas y operativas de esta Legislatura. Vale resaltar, que aún y cuando no existe mandato legal que me obligue al rendimiento de cuentas, gracias al precedente que existe a partir de esta Quincuagésima Novena Legislatura; para quienes tenemos el honor de presidir los trabajos de la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas y, por tratarse de recursos públicos, con el propósito de transparentar el ejercicio de los mismos, se presentará un informe pormenorizado que contenga el ejercicio de los recursos financieros y las acciones realizadas por esta Comisión. Por ello, y refirmando los antes citado, en un proceso de entrega-recepción de la gestión a mi cargo, será debidamente entregado a los integrantes de la Comisión que me honro en presidir, para que a su vez esta baje a los Grupos Parlamentarios, y en general a las y los Diputados; el informe y los anexos correspondientes que consisten en estados financieros, los informes de los recursos humanos y la información concerniente a materiales y servicios. Cabe resaltar algunas aristas que marcaron el período que recién concluimos; la primordial consistió en el ejercicio eficientemente del gasto, buscarlo siempre en todo momento. Cito lo anterior, porque lejos de hacerlo austero o limitado, procuramos destinarlo a las prioridades y necesidades de las y los ciudadanos legisladores, al personal que labora en esta Soberanía y desde luego, para aplicar con certeza y eficacia el presupuesto destinado a materiales y suministros. La transparencia fue sin duda, el bastión que rigió nuestro actuar; ya que se lograron implementar medidas de control interno que regularon las erogaciones por concepto de salarios, viáticos y combustibles; hacienda pública y del dominio en general. La información financiera de este Poder Soberano a través de nuestro portal en Internet, donde se detalla y particulariza lo relativo a gastos y suministros de las y los diputados. Gracias a la coordinación y diálogo permanente que se mantuvo con la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, presidida por el Diputado J. Refugio Medina Hernández; el interés y disposición del Secretario General de ésta Legislatura y la Dirección de Administración y Finanzas de éste Poder, logramos sacar avantes acuerdos importantes que se reflejaron en decisiones y acciones que resultaron en más y mejores condiciones laborales para las y los empleados de este Poder Legislativo. Me refiero por supuesto a la incorporación de las y los trabajadores para cotizar, y ser beneficiarios del Infonavit; me refiero a la tranquilidad que les genera el ser derechohabientes, gracias a su salario, del Instituto Mexicano del Seguro Social; me refiero compañeras y compañeros Diputados a la atención e importancia dada al Pliego Petitorio del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismo Paraestatales, donde en la medida de lo posible, sus demandas más sentidas se vieron concretadas. Todo ello fueron muestras de que con coordinación y madurez, los acuerdos y prioridades, siempre serán alcanzados. Amigas y amigos empleados, colaboradores y personal de confianza de esta Legislatura, en la Diputada María Hilda siempre tendrán una aliada y una amiga, dispuesta a luchar hombro con hombro por las demandas justas y necesarias. No quiero pasar por alto la apertura y comunicación que se mantuvo con todas y con todos los integrantes de ésta Quincuagésima Novena Legislatura del Estado; gracias a esto fue posible encontrar puntos de coincidencia, como lo fue el Presupuesto 2009 que ejerce esta Soberanía; o lo referente a servicios personales; o lo que hace a la atención oportuna, técnica y económica, de las y los señores Diputados, que siempre créanmelo, en base a los esfuerzos y eficiencia de las Direcciones y personal de apoyo, logramos se viera cristalizado. Respecto a la gestión social, nos vimos en la necesidad de implementar los filtros y medidas necesarias, que trajeran por consecuencia focalizar y diagnosticar, para una mayor eficiencia y certeza en el suministro de apoyos a la sociedad, las condiciones económicas, urgencias y prioridades, que permitiesen brindar una atención puntual y efectiva, para todos aquellos que acuden a estas instalaciones, con la esperanza de verse atendidos y satisfechos en las adversidades que se les presentan. Todas estas acciones tuvieron como prioridad hacer frente a las necesidades que demanda la población y a enfrentar los retos que están por llegar y que seguramente la nueva Comisión de Planeación sorteará y sabrá llevar a buen puerto. Soy una creyente, que solo si desterramos ahora y para siempre, los privilegios y viejas prácticas, dignificaremos el quehacer legislativo y la imagen denostada de quienes ostentan una representación popular. Solo me resta, agradecer una vez más la confianza que se depositó en mí, y desearle a esta nueva Comisión el mayor de los éxitos. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadana Diputada. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se crea la Ley de Vivienda para el Estado de Zacatecas. Tienen el uso de la palabra, los Diputados autores de la misma.
EL DIP. RINCÓN GÓMEZ.- Con su venia, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. RINCÓN GÓMEZ.-En virtud de que la iniciativa ha sido debidamente publicada en la Gaceta Parlamentaria, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a la presidencia de la Mesa Directiva; me permita dar lectura a una síntesis de la Iniciativa misma que realizo en los siguientes términos.
EL DIP. PRESIDENTE.- En atención a la solicitud formulada por el ciudadano Diputado, Con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, se le autoriza dar a conocer un resumen o síntesis de la Iniciativa de referencia, toda vez que la misma, se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura.
EL DIP. RINCÓN GÓMEZ. Gracias, DiputadoPresidente. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se crea la Ley de Vivienda para el Estado de Zacatecas.
H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s e n t e.
Los Diputados Jorge Luis Rincón Gómez, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Artemio Ultreras Cabral, José Ma. González Nava y Arnoldo Rodríguez Reyes, integrantes de la LIX Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 60 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 45 y 46 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los artículos 95 fracción I, 96, 97 fracción II, 98, 99 y 100 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y sustentado en la siguiente:
Exposición de Motivos
El acceso a una vivienda digna y decorosa es un derecho constitucional plasmado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. En razón de ello, es responsabilidad de los tres órdenes de gobierno garantizar el ejercicio pleno de la población a este derecho, sin más limitante que los recursos disponibles destinados para tal efecto.
En este sentido, una vivienda digna es aquélla capaz de proporcionar a sus habitantes en forma satisfactoria, los elementos para cubrir las necesidades básicas (no suntuarias) en materia de protección, higiene, privacidad, comodidad, funcionalidad, ubicación y seguridad en la tenencia.
Si tomamos como referente estos criterios, se podrá concluir que, a pesar de los importantes avances que se han tenido en los últimos años en la entidad, aun queda un importante déficit en materia de vivienda privada para las familias, que reúna todas esas características. Ya sea en el caso de vivienda particular concluida o en fase progresiva, que requiera mejoras en materia de acceso a servicios y materiales de construcción, o en el caso de familias que requieran de acceder a una vivienda propia, ya sea para comprarla o desarrollarla; lo cierto es que aún queda un importante déficit que requiere de políticas públicas reguladas por un marco normativo sólido para atenderlo, con instrumentos y mecanismos institucionales que tengan por objeto la coordinación de acciones en materia de vivienda en los tres órdenes de gobierno.
El número de viviendas particulares se ha incrementado de manera notable en los últimos años en la entidad. En el año 2000, de acuerdo a información del XII Censo de Población y Vivienda del INEGI, eran 298,217 las viviendas habitadas en el estado, cifra que se incrementó a 615,418 en el 2005, según el II Conteo de Población y Vivienda el INEGI. Un incremento de más del 100% en cinco años.
El 80.7% de las viviendas en la entidad son propias, de este universo, el 8% está pagándose, el 90% está totalmente pagada y el 2% se encuentra en otra situación. Por otra parte, el 19.3% de las viviendas no son propias y concentran al 17.5% de la población en el estado, de éstas, el 48% es rentada y el resto es prestada o se encuentra en otra situación. Estos últimos datos nos permiten aproximarnos al déficit de vivienda nueva en la entidad, lo que sumado al crecimiento prospectivo de la población y la dinámica de los flujos migratorios -particularmente en un contexto como el de la actual crisis económica que atraviesa Estados Unidos y que está motivando la repatriación de nuestros connacionales-, nos da un panorama poco alentador para la problemática de la vivienda en el estado en el futuro inmediato.
Por otra parte, en el año 2000, el 8.5% de las viviendas en la entidad contaba con suelo de tierra, 64% con cemento y firme, y el 27.1% con madera, mosaico u otro recubrimiento. En el 2005, el porcentaje de viviendas con piso de tierra se había reducido a 6.11%, el de aquéllas con cemento y firme también se había reducido al 61.8%, y el de casas con madera, mosaico y otro recubrimiento se había incrementado a 31.64%. Cifras que están dando cuenta de una ligera mejora de las condiciones de los materiales de construcción de las viviendas, aunque sin llegar a representar datos espectaculares.
En relación al acceso a servicios, en el 2000 el 95.5% de la viviendas particulares en la entidad disponía de energía eléctrica, 83.5% contaban con agua entubada y 70.2% contaban con drenaje. Para el año 2005, el 98.3% de las viviendas particulares tenía acceso a energía eléctrica, el 95.5% contaba con agua entubada y el 91.5% disponía de drenaje. Datos que muestran una sensible mejora en este rubro, particularmente en el acceso a agua entubada y drenaje.
Estos avances se han podido consolidar en gran medida gracias a las políticas de inversión en infraestructura y vivienda, instrumentadas por el Gobierno del Estado, pero también, se debe reconocer, a la inversión de la Federación en programas orientados a la mejora y adquisición vivienda.
En este último rubro, en el año 1999 el Estado se vio beneficiado con un total de 9,666 acciones de vivienda emprendidas con programas de la federación, de las cuales 19.8% fueron destinadas a vivienda terminada, 5.2% a vivienda progresiva y 75% a mejoramiento de vivienda. Las acciones del Fovissste representaron el 1.6% del total, las del Infonavit el 18.2% y las de Sedesol el 80.2%. En el año 2004 se implementaron un total de 8,653 acciones de vivienda en la entidad, 32.6% para vivienda terminada, 5.4% para vivienda progresiva y 62.1% a mejoramiento de vivienda. El Fovissste implementó el 2.7% de dichas acciones, el Infonavit el 20.1% y Sedesol 77%; datos que dan cuenta de una reducción en el total de las acciones implementadas y un ligero avance del Infonavit en su aportación. Finalmente, en el año 2008, se registra un importante incremento en el número de acciones implementadas, con un total de 19,214, 19.8% destinadas a vivienda terminada, 11.1% a vivienda progresiva, 68.7% a mejoramiento de vivienda, y 0.3% a otros créditos. Además se observa una gran diversificación de las opciones de financiamiento y entrega de recursos: el Fonaevi entregó en este año 67.1% de los recursos, Vivrural 11.7%, Infonavit 11.5%, Fovisste 6.1%, la Banca 1.1%, Sofoles 0.9%, Microrregiones 0.6%, PET 0.5%, Profivi 0.3% y otras cinco instituciones en conjunto el 0.2% restante.
Por otra parte, la inversión del sector público en acciones de vivienda se ha incrementado en los últimos años. En el año 1999, Zacatecas recibió una inversión de $ 297,487,000.00, de los cuales, 88.4% se destinó para vivienda terminada, 6.7% a vivienda progresiva y 4% a mejoramiento de vivienda. En el 2004, el estado recibió recursos por un total $ 601,755,000.00, 96.7% para vivienda terminada, 2.5% para vivienda progresiva y 0.9% para mejoramiento de vivienda. En el 2008, el estado recibió un total de $ 1,132,286,000.00 en recursos para vivienda, 90% a dirigidos a vivienda terminada, 6.2% a vivienda progresiva y 2.0% en mejoramiento para la vivienda.
La ejecución de estos recursos no necesariamente guarda relación con el número de acciones para la vivienda, que cada institución pública ha implementado. Así, en 1999, el Fovissste aportó el 8.3% del total de recursos, el Infonavit el 81.1%, y Sedesol el 10.6%. En 2004, del total de recursos ejercidos, el Fovissste aportó el 32.7%, el Infonavit el 56.4%, la Sedesol el 3.2%, y Sociedad Hipotecaria Federal el 7.7%. Finalmente, en el 2008, el Fonaevi aportó 7.1% del total de recursos, Vivrural 0.9%, Infonavit 39.9%, Fovissste 31.1%, Banca 10.4%, Sofoles 7.7%, Sociedad Hipotecaria Nacional 1.5%, Fonacot 1%, y Micorregiones, PET, PEFVM, ISSFAM, CFE y LFC, el restante 0.4%.
Todos estos datos dan cuenta de un avance importante en materia de políticas públicas para el acceso a la vivienda dirigidas a la población zacatecana, pero también de los retos que quedan por sortear en la materia. La problemática actual se caracteriza básicamente por la inequitativa distribución del ingreso, las dificultades de los sectores mayoritarios de la población para acceder a mecanismos de financiamiento, la falta de estímulo a la inversión privada y los problemas de coordinación por parte de los tres órdenes de gobierno para hacer rendir mejor los recursos y sumar esfuerzos para orientar una política de vivienda integral a nivel nacional con impacto en la entidad.
Esta situación hace necesaria una actualización de la legislación vigente en materia de vivienda en el estado, con el objeto de atender las demandas de la población en esta importante área estratégica para el desarrollo social. Este objetivo cobra mayor relevancia al observar que la legislación vigente data del año 1996 y se encuentra integrada al Código Urbano del Estado de Zacatecas, lo que ha generado que muchas de sus disposiciones se encuentren descontextualizadas de la realidad estatal y sean demasiado generales en relación al objeto que pretenden normar.
Así mismo, en el año 2006 se publicó una nueva Ley Federal de Vivienda, orientada a conformar un sistema de instrumentos para regular la vivienda y el suelo urbano destinado a vivienda; la actuación de las dependencias y organismos públicos, y la de los actores sociales y privados; los programas, el suelo para la vivienda, el financiamiento (lo que incluye el ahorro, el crédito y el subsidio; los organismos financieros y aun a los responsables de financiar programas de vivienda para los trabajadores, que tienen un régimen jurídico específico); al igual que los componentes de la vivienda; y señalar las prioridades en beneficio de la población más pobre, y por primera vez destaca la participación y el muy importante papel del Productor Social y la Producción Social de la Vivienda. Esto obliga a nuestra entidad a ajustar su marco normativo a las nuevas disposiciones que en materia federal prevé la nueva legislación.
En este sentido, se reconoce que toda familia zacatecana tiene derecho a una vivienda digna, y que en este aspecto persiste un cierto rezago que ha sido producto tanto de la falta de reservas territoriales, que posibiliten ofertar suelo a precios accesibles para las familias de escasos recursos, como de la insuficiencia de las políticas nacionales de oferta de financiamiento para la construcción y la adquisición de viviendas. Esto a pesar de reconocer los avances registrados en los últimos años.
En razón de lo anterior, es indispensable permitir a todas las familias zacatecanas acceder a una vivienda digna; mejorar el impacto de los programas de mejoramiento de la vivienda; ampliar el acceso a créditos para construcción y adquisición de vivienda; apoyar aquellas políticas que propicien que los sectores populares de la población tengan una vivienda digna en su comunidad de origen; y desarrollar, en el marco de un ordenamiento territorial armonioso y sustentable, una mejor planeación urbana del territorio con la participación de la familia, con el objetivo de anteponer la preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural, y la ampliación de los espacios públicos de convivencia social y esparcimiento.
En atención a estas demandas, la presente Ley se integra por 77 artículos ordenados en doce capítulos, así como cinco artículos transitorios, cuyas aportaciones principales, son las siguientes:
• Se establecen los principios, lineamientos y políticas generales en materia de desarrollo urbano para la vivienda en el estado;
• Se delimitan las competencias, obligaciones y principios rectores de las autoridades y los organismos auxiliares para la aplicación de las políticas y programas en materia de vivienda;
• Se promueve el establecimiento de políticas y programas para el acceso y mejoramiento de la vivienda a nivel estatal y municipal, promoviendo la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, a través de mecanismos y estrategias diseñados para tal fin;
• Se especifican el contenido, objeto y elementos de las políticas y programas de vivienda en el estado y los municipios, y la obligatoriedad en su publicación, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación;
• Se estipulan criterios y mecanismos para la selección de beneficiarios y proveedores de las políticas y programas materia de esta Ley, regulando la participación de los promotores privados y sociales;
• Se especifican el objeto de la aplicación de los recursos, los mecanismos para obtenerlos, las medidas necesarias para el financiamiento para la vivienda, así como el uso y destino de los recursos para los programas para la adquisición y mejoramiento de la vivienda;
• Se impulsan mecanismos de crédito, así como esquemas y criterios para la entrega de apoyos y subsidios para la adquisición y mejoramiento de vivienda, a través de instrumentos financieros, el fomento al ahorro por parte de los beneficiarios y la mezcla de recursos; con el objetivo de priorizar el otorgamiento de los recursos a la población de más bajos ingresos.
• Se establece el crecimiento urbano con un criterio ambiental, participativo, y protector del patrimonio histórico, artístico y cultural del estado, para lo cual se prevé la coordinación entre los tres órdenes de gobierno;
• Se regula la creación de reservas territoriales para satisfacer las necesidades de vivienda de los sectores más desprotegidos, a través de normas y reglas sobre las condiciones para la adquisición y enajenación de tierra para uso habitacional, así como su aprovechamiento y administración inmobiliaria por parte de la autoridad competente;
• Se estipulan normas generales para la prevención de riesgos y accidentes en los desarrollos habitaciones, así como lineamientos para su equipamiento e infraestructura;
• Se especifican criterios generales y requisitos técnicos para la calidad y sustentabilidad de la vivienda, para lo cual se prevé la utilización de ecotécnicas, nuevas tecnologías para la construcción, y el uso de materiales adecuados;
• Se prevén mecanismos y se establecen lineamientos para reconocer y apoyar la producción social de vivienda, se identifican a los sujetos de las acciones de fomento, y se promueve la asistencia técnica para la producción; así mismo, se prevé la inclusión de actividades productivas, apoyos a la creación de infraestructura para colonias populares, estudios de apoyo a la vivienda popular y económica, los requisitos que deben cumplir los grupos no lucrativos de autogestión, y el contenido de las políticas de producción de vivienda social, rural e indígena;
• Se crea el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Suelo y Vivienda con el objetivo de integrar, generar y difundir la información que se requiera para la adecuada planeación, instrumentación y seguimiento de las políticas estatales de vivienda; y
• Se establecen disposiciones para que cualquier persona pueda denunciar ante la Contraloría Interna del Poder Ejecutivo del Estado o ante la Contraloría Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, o ante las autoridades que resulten competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir el incumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Ley y en los ordenamientos que de ésta deriven.
Finalmente, esta Ley busca tomar distancia de aquellas interpretaciones que señalan la instrumentación de acciones legislativas y políticas públicas en materia de vivienda, como una inversión del Estado a fondo perdido; ya que se considera que garantizar a la población -particularmente aquélla más necesitada- el derecho a una vivienda digna, es una estrategia que permite reforzar las tendencias distributivas dentro de una economía altamente concentradora del ingreso como la que actualmente rige en nuestro país. De esta forma, la vivienda propia incrementa la riqueza de sus poseedores, fortalece la capacidad de ahorro y libera recursos que bien pueden utilizarse en mejorar los niveles de educación y nutrición de las unidades familiares.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este órgano de representación popular, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.
LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto:
I. Generar las condiciones necesarias para garantizar a toda la población del estado, el pleno ejercicio del derecho a la vivienda digna y decorosa establecido en el artículo 26 de la Constitución Política del Estado;
II. Establecer las bases necesarias para la definición de las políticas estatales de vivienda y de los programas y acciones habitacionales a cargo de los gobiernos del Estado y de los municipios;
III. Generar la producción, mejoramiento, adquisición y uso de vivienda en todos sus tipos y modalidades, a través del fomento a la participación de los sectores social y privado; y
IV. Sentar los criterios necesarios de protección, promoción y atención prioritaria de vivienda para la población de más bajos ingresos.
Artículo 2. Las políticas y los programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán por los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia; asimismo, buscarán desincentivar la invasión de predios y el crecimiento irregular de las ciudades y zonas rurales.
Artículo 3. Los lineamientos generales de la Política Estatal de Vivienda serán los siguientes:
I. Generar las acciones necesarias que tengan como objetivo la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda que establece la Constitución Política del Estado;
II. Establecer la vivienda como factor de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, y de preservación de los recursos naturales y del medio ambiente;
III. Desarrollar las acciones de vivienda en congruencia con los planes y programas de ordenamiento territorial, ecológico y de desarrollo urbano, regional, económico y social, así como con la preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural del estado;
IV. Reducir el déficit en vivienda ampliando las posibilidades de acceso a un mayor número de familias, para lo cual se deberán tomar en cuenta las distintas regiones del Estado y sus características particulares;
V. Fomentar, reconocer y concertar la participación de los diferentes productores de vivienda: personas, familias, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado;
VI. Simplificar y reducir los trámites y requisitos para facilitar la producción de vivienda, conforme a las disposiciones legales aplicables;
VII. Apoyar las acciones habitacionales y la producción social de vivienda, identificando e impulsando a los actores involucrados en ellas;
VIII. Estipular los criterios para evitar las condiciones de vulnerabilidad de las viviendas, ante los fenómenos naturales y antropogénicos que colocan a sus habitantes en situación de riesgo, de conformidad con la Ley de Protección Civil del Estado;
IX. Garantizar la asesoría y la asistencia integral para el desarrollo y ejecución de la acción habitacional, en materia de gestión social, financiera, legal, técnica y administrativa;
X. Con el concurso de las instancias u órganos competentes, destinar recursos a la investigación tecnológica, a la innovación y a la promoción de sistemas constructivos socialmente apropiados;
XI. Con el objetivo de reducir costos para la construcción de vivienda, promover y estimular la producción y distribución de materiales y elementos de carácter innovador;
XII. Divulgar ampliamente entre la población la información relativa a los programas públicos en materia de vivienda; y
XIII. Instrumentar políticas dirigidas a la protección del medio ambiente, dentro de los planes y programas que maneje el Consejo Promotor de la Vivienda Popular.
Artículo 4. En las políticas y los programas públicos de vivienda, así como en sus instrumentos y apoyos, se deberá contemplar lo siguiente:
I. Los distintos tipos y modalidades de producción habitacional y las diversas formas legítimas de tenencia, prestándose especial atención a la vivienda popular o económica y de interés social;
II. Las diversas necesidades habitacionales, como la adquisición o habilitación de suelo, en cualquiera de las modalidades de uso; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva y capacitación; asistencia integral e investigación de vivienda y suelo; y,
III. Se deberán incorporar medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes, tendiente a procurar que la oferta de vivienda digna refleje los costos de suelo, infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos.
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Acción habitacional: la producción, distribución, uso y mejoramiento de viviendas, así como el equipamiento y los servicios urbanos de las mismas;
II. Autoconstrucción de vivienda: la construcción de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;
III. Autoproducción de vivienda: el proceso que resulta de la gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, ya sea mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción;
IV. Comisión: la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano;
V. COPROVI: el Consejo Promotor de la Vivienda Popular;
VI. Estímulos: las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales, de suelo y de vivienda popular o económica y de interés social;
VII. Mejoramiento de vivienda: consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación;
VIII. Políticas estatales de vivienda: todas aquellas disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades del estado y de los municipios, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;
IX. Producción social de vivienda: aquélla que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, y se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro, a través de procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones;
X. Productor social de vivienda: la persona física o moral que sin fines de lucro produce vivienda, ya sea en forma individual o colectiva;
XI. Sistema de Información: el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Suelo y Vivienda, cuyo objetivo es mostrar la situación y los efectos de las políticas públicas en materia de vivienda y mercado habitacional en la entidad, integrándose por el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada;
XII. Vivienda de interés social: aquélla que sea adquirida o susceptible de ser adquirida a través de subsidio federal, estatal o municipal, por trabajadores de bajo ingreso. De no existir un programa de subsidios, se considerará aquélla cuyo monto al término de su edificación, no exceda del valor que resulte de multiplicar por veinticinco el salario mínimo general diario vigente en el Estado, elevada esta cantidad al año;
XIII. Vivienda digna y decorosa: aquélla que cumpla con las disposiciones en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad y salubridad; que cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión; y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos;
XIV. Vivienda popular o económica: aquélla cuyo valor al término de su edificación, no exceda del valor que resulte de multiplicar por once el salario mínimo general diario vigente en el Estado, elevada esta cantidad al año;
XV. Vivienda progresiva: aquélla que de acuerdo a los recursos económicos del beneficiario y necesidades de los propios usuarios se construye en etapas; y
XVI. Vivienda terminada: aquélla cuya construcción fue ejecutada conforme a la licencia de construcción y a la normatividad vigente, resultando completa y acabada en un proceso continuo y único, bajo la gestión de agentes públicos y privados.
Capítulo Segundo
Autoridades y Organismos Auxiliares
Artículo 6. Son autoridades:
I. El Ejecutivo del Estado;
II. Los Ayuntamientos; y
III. El COPROVI.
Artículo 7. Es obligación del Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos ejercer sus atribuciones de manera coordinada, de conformidad con lo previsto en esta Ley, especialmente en las acciones relacionadas con la planeación, inversión, ejecución y evaluación en materia de desarrollo habitacional; en la simplificación de trámites y la optimización de recursos en los programas de vivienda; y en la promoción de fraccionamientos de habitación popular o interés social.
Artículo 8. Corresponde al Ejecutivo del Estado:
I. Dirigir la Política Estatal de Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables;
II. Aprobar y evaluar el Programa Estatal de Vivienda;
III. Celebrar toda clase de actos jurídicos para el desarrollo de programas de vivienda y acciones inmobiliarias, con el Ejecutivo Federal y con las entidades de la administración pública federal o municipal, propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda;
IV. De conformidad con lo dispuesto en esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables, incentivar la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de suelo y vivienda;
V. En el ámbito de su competencia, armonizar el desarrollo habitacional con la protección al patrimonio histórico, artístico y cultural del estado;
VI. En la elaboración, actualización, ejecución y evaluación del Programa Estatal de Vivienda, fomentar la participación e información ciudadana y recibir las opiniones de los grupos sociales que integran la comunidad;
VII. Dar seguimiento al cumplimiento de esta Ley, el Programa Estatal de Vivienda y las demás disposiciones aplicables en la materia, e imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas;
VIII. Designar y remover del cargo al Director General del COPROVI; y
IX. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos aplicables.
Artículo 9. Corresponde a los Ayuntamientos, en el ámbito de su jurisdicción:
I. Desarrollar e implementar la Política Municipal de Vivienda en congruencia con esta Ley;
II. Realizar, aprobar e implementar el Programa Municipal de Suelo y Vivienda;
III. Formular la planeación, programación y presupuestación de las acciones en materia de suelo y vivienda de su competencia, debiéndose otorgar atención preferente a la población de más bajos ingresos;
IV. Institucionalizar la unidad administrativa responsable de las políticas de vivienda, dentro de la estructura orgánica del Ayuntamiento;
V. Designar las zonas de uso habitacional en el territorio del municipio, de conformidad con la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano y ambiental;
VI. Establecer la coordinación necesaria con el gobierno del Estado para la ejecución y el seguimiento de los programas estatal y municipal de vivienda, así como de las obras, acciones e inversiones correspondientes;
VII. En coordinación con las instancias competentes, y de conformidad con las políticas estatales de vivienda, así como con los programas de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y de ordenamiento ecológico del territorio; fomentar la regularización de la tenencia del suelo en los términos de la legislación aplicable;
VIII. Desarrollar mecanismos que permitan contar con suelo suficiente y oportuno para las necesidades habitacionales;
IX. Generar y proporcionar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, la información sobre el avance de las acciones y programas de vivienda desarrollados en el Municipio;
X. Contribuir al desarrollo y consolidación del Sistema de Información, proveyendo y utilizando los datos que permitan conocer el desarrollo, el crecimiento y las condiciones que inciden en la vivienda dentro del Municipio, a efecto de generar un diagnóstico sobre su situación real;
XI. Celebrar toda clase de actos jurídicos con el Ejecutivo Federal y Estatal y con las entidades de la administración pública en ambos ámbitos, así como con propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda; para el desarrollo de programas de vivienda y acciones inmobiliarias;
XII. En la elaboración, actualización, ejecución y evaluación de los programas municipales de suelo y vivienda, fomentar la participación ciudadana y recibir las opiniones de los grupos sociales que integran la comunidad;
XIII. Divulgar entre la ciudadanía la existencia y aplicación de los programas de vivienda en el municipio;
XIV. En el ámbito de su competencia, armonizar el desarrollo en vivienda con la protección al patrimonio histórico, artístico y cultural del municipio;
XV. Dar seguimiento al cumplimiento de esta Ley, de los programas municipales de suelo y vivienda, y de las demás disposiciones municipales aplicables en la materia, e imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas;
XVI. Establecer una coordinación permanente con otros Ayuntamientos para acciones de vivienda, especialmente si el municipio forma parte de zonas conurbadas o metropolitanas; y
XVII. Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 10. El Consejo Promotor de la Vivienda Popular es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, domicilio legal en la ciudad de Zacatecas y jurisdicción en la entidad, con el objeto de promover acciones de vivienda de interés social y popular, obras de urbanización, realizar acciones de regularización de la tenencia de la tierra urbana para la vivienda, así como la constitución de reservas territoriales, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, el Código Urbano del Estado de Zacatecas y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 11. Las atribuciones, patrimonio y órganos de gobierno, operación, administración y funcionamiento del COPROVI son los que se señalan en esta Ley; los artículos 36, segundo párrafo, fracciones I a la IV, 37, 38, 39 y 40 del Código Urbano del Estado de Zacatecas; y su Estatuto Orgánico.
Artículo 12. Es obligación de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, proporcionar la información o cooperación técnica que el COPROVI les solicite, en términos de la normatividad aplicable.
Artículo 13. Son organismos auxiliares:
I. La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano; y
II. Las unidades administrativas responsables de las políticas de vivienda en los Ayuntamientos.
Artículo 14. La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano es un órgano público de carácter técnico consultivo en materia de planeación urbana, desarrollo urbano y vivienda, la cual funcionará permanentemente en su sede de la Ciudad Capital del Estado y con jurisdicción en toda la Entidad.
Artículo 15. La integración, funcionamiento y atribuciones de la Comisión son los que se señalan en esta Ley; en los artículos 27, 28, 29 y 30 del Código Urbano del Estado de Zacatecas; y su Reglamento Interno.
Artículo 16. Las unidades administrativas responsables de las políticas de vivienda en los Ayuntamientos, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Implementar las políticas contenidas en el Programa Municipal de Vivienda y emitir opiniones sobre su cumplimiento;
II. Proponer al Ayuntamiento criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de vivienda en el municipio;
III. Hacer propuestas de reglamentación al Ayuntamiento, en materia de vivienda para el municipio;
IV. Implementar evaluaciones a los programas y a la aplicación de las acciones e inversiones en materia de vivienda en el municipio, de conformidad a los lineamientos que establezca el Ayuntamiento; y
V. Emitir los lineamientos para la operación y funcionamiento del Sistema Municipal de Vivienda.
Capítulo Tercero
Coordinación
Artículo 17. La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública en los tres órdenes de gobierno, así como la concertación con los sectores social y privado, tendrá por objeto:
I. Hacer cumplir los objetivos, prioridades y estrategias de las políticas estatales de vivienda;
II. Otorgar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda en el estado, particularmente de la población de más bajos ingresos; y,
III. Fomentar la participación articulada de todos los factores productivos cuyas actividades incidan en el desarrollo de la vivienda.
Capítulo Cuarto
Programas Estatal y Municipales de Vivienda
Artículo 18. La programación en materia de vivienda se establecerá en los siguientes instrumentos:
I. El Programa Estatal de Vivienda;
II. Los Programas Municipales de Vivienda; y
III. El Programa Operativo Anual a cargo del COPROVI.
Los programas se elaborarán de conformidad con el Código Urbano del Estado, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 19. El Programa Estatal de Vivienda contendrá como mínimo:
I. La misión del COPROVI;
II. La visión del sector vivienda;
III. Un diagnóstico de la situación de la vivienda en el Estado, incluyendo el análisis físico y poblacional, con el señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias; así como la descripción de las oportunidades y obstáculos para el desarrollo del sector habitacional;
IV. Los objetivos, políticas y metas que se pretendan implementar;
V. La necesaria correspondencia entre la planeación y programación del desarrollo económico, social y urbano, con la protección al medio ambiente y al patrimonio histórico, artístico y cultural del estado;
VI. Las acciones básicas a desarrollar, la descripción de las distintas modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades y su previsible impacto en el sistema urbano, así como en el desarrollo regional, económico y social del Estado, con una visión de corto, mediano y largo plazo; identificando las fuentes de financiamiento, la estimación de recursos necesarios, así como los mecanismos para fomentar la producción de vivienda con la participación de los sectores público, social y privado; todo ello integrará la estrategia general del programa;
VII. Todos los instrumentos necesarios para su ejecución, incluyendo: los lineamientos para la incorporación de suelo para uso habitacional; creación de reservas territoriales para vivienda; previsiones para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios para vivienda; los mecanismos y líneas para la inducción y coordinación de acciones e inversiones con la Federación; y la concertación con los productores sociales y privados;
VIII. El impulso a la construcción de vivienda popular o económica y de interés social, así como del mejoramiento de la misma, la autoconstrucción y la autogestión, a través de la promoción del acceso de la población que carezca de vivienda al financiamiento privado, mediante créditos preferentes a efecto de abatir el déficit de vivienda; los lineamientos para que la construcción de vivienda que se realice por el Estado o los municipios, se destine a ser adquirida en propiedad por los demandantes de este servicio; el fomento para la construcción de vivienda destinada a arrendamiento; y la promoción de vivienda progresiva, con la finalidad de que personas de escasos recursos tengan oportunidad de adquirir un lote o una vivienda digna y decorosa; y
IX. Los indicadores y mecanismos necesarios para la evaluación de avances.
Artículo 20. Los Ayuntamientos tendrán la obligación de formular un Programa Municipal de Vivienda, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
I. Los elementos necesarios que permitan hacer un diagnóstico de la situación habitacional en el Municipio de que se trate, incluyendo mínimamente el análisis físico y poblacional, con el señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias, así como la descripción de las oportunidades y obstáculos para el desarrollo del sector habitacional;
II. Los objetivos, políticas y metas generales y particulares que se pretendan;
III. Las estrategias y elementos necesarios que lo hagan congruente con el Programa Estatal de Vivienda, así como con la programación del desarrollo económico, social, urbano y del medio ambiente del Estado;
IV. Las acciones básicas a desarrollar, la descripción de las distintas modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades y su previsible impacto en los centros de población, así como en el desarrollo regional, económico y social del Municipio, con una visión de corto, mediano y largo plazo; identificando además las fuentes de financiamiento, la estimación de recursos necesarios, así como los mecanismos para fomentar la producción de vivienda con la participación de los sectores público, social y privado; todo ello integrará la estrategia general del programa;
V. Todos los instrumentos necesarios para su ejecución, incluyendo mínimamente: los lineamientos para la incorporación de suelo para uso habitacional, creación de reservas territoriales, previsiones para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios para vivienda; los mecanismos y líneas para la inducción de acciones; así como para la coordinación de acciones e inversiones con la Federación y la concertación con los productores sociales y privados; y,
VI. Los indicadores y mecanismos necesarios para la evaluación de avances.
Artículo 21. Es obligación de las autoridades contempladas en esta Ley, en el ámbito de sus competencias, publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Programas Estatal y Municipales de Vivienda una vez aprobados, mismos que serán obligatorios para las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, respectivamente.
Capítulo Quinto
Concertación con los Sectores Social y Privado
Artículo 22. Todos los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado tendrán por objeto, lo siguiente:
I. El estableciendo de mecanismos para el acceso del mayor número de personas a la vivienda, que beneficien preferentemente a la población de más bajos ingresos;
II. La promoción de la seguridad jurídica de la vivienda y del suelo;
III. La creación de fondos e instrumentos para la generación oportuna y competitiva de vivienda y suelo para la misma;
IV. El financiamiento y desarrollo de proyectos, infraestructura y equipamiento para la vivienda;
V. El desarrollo, aplicación y evaluación de normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la autoproducción o autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la eficiencia energética de la misma y propicien la preservación y el cuidado del ambiente y los recursos naturales;
VI. La actualización de la información referente al inventario habitacional;
VII. La ejecución de acciones y obras urbanas para la adquisición de suelo para la vivienda y para la construcción, mejoramiento y conservación de la vivienda;
VIII. La implementación de las estrategias necesarias para que los insumos y materiales para la construcción y mejoramiento de la vivienda sean competitivos;
IX. El impulso y desarrollo de modelos educativos para formar especialistas en vivienda, capacitar a usuarios y fomentar la investigación en vivienda y suelo; y
X. Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 23. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, para llevar a cabo las acciones de vivienda, aportarán en los instrumentos jurídicos a los que se alude en el artículo anterior, reservas territoriales, recursos técnicos, financieros y humanos, así como los demás recursos que resulten necesarios para su implementación.
Para la ejecución de los acuerdos y convenios, deberá asegurarse que el destino final de los recursos públicos utilizados, atienda a la población de más bajos ingresos.
Se promoverán, a través del COPROVI y las unidades administrativas responsables de las políticas de vivienda en los municipios, programas tendientes a buscar la inversión de organismos federales, instituciones de crédito, organismos que apoyen acciones de vivienda, así como de la iniciativa privada, para la construcción de viviendas.
Artículo 24. En todas las acciones de vivienda que realicen el Ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos en la selección de sus beneficiarios y proveedores, deberán preferir en igualdad de circunstancias a las personas físicas o morales que tengan su domicilio social dentro de la entidad, y a aquéllas que tengan su domicilio en el municipio donde se ejecuten las acciones, respectivamente.
Artículo 25. La coordinación y supervisión de la participación de los promotores privados en los programas de vivienda del estado estará a cargo del COPROVI, quien dictará las normas para la ejecución de obras e inversiones, los requisitos y trámites, el registro de los promotores y la entrega de fianzas y garantías, dependiendo del alcance de la obra, en observancia de las disposiciones vigentes.
Artículo 26. La supervisión de la participación de los promotores sociales en los programas de vivienda del Estado estará a cargo del COPROVI, entidad ante la que deberán estar acreditados y registrados, conforme a las disposiciones que emita.
En todo momento el COPROVI promoverá el desarrollo autónomo de los promotores sociales, y su regulación estará orientada a garantizar la transparencia en el manejo y aplicación de los recursos, vigilando la salvaguarda de sus derechos como beneficiarios y productores.
El COPROVI podrá celebrar convenios con productores sociales y con las universidades e instituciones de educación superior, dirigidos a la investigación, asesoría y apoyo técnico, y demás acciones indispensables para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
Capítulo Sexto
Financiamiento para la Vivienda
Artículo 27. El objeto de la aplicación de los recursos públicos para la vivienda es la promoción de la producción y la ampliación de la oferta habitacional, así como la regulación del cumplimiento del derecho a la vivienda y los intereses de mercado, de conformidad con el Programa Estatal de Vivienda, reconociendo la corresponsabilidad del Estado en todos sus ámbitos, y el de la sociedad, para la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda que consigna la Constitución Política del Estado.
Artículo 28. Es obligación del COPROVI diseñar y operar los mecanismos y acciones necesarias para captar y destinar recursos presupuestales, ahorros, subsidios y financiamientos, internos o externos, así como otras aportaciones para los programas de vivienda, que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de la población de más bajos ingresos.
Los mecanismos y acciones a que se refiere el párrafo anterior se ajustarán además a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado que corresponda, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y demás disposiciones aplicables.
Artículo 29. Con el objeto de impulsar el financiamiento a la producción y adquisición de vivienda, se emprenderán las siguientes medidas:
I. De conformidad con los niveles de ingresos de la población que se busca beneficiar, se buscará diversificar los esquemas de financiamiento a todos los tipos y modalidades de producción habitacional;
II. Impulsar el mejoramiento y la ampliación de las fuentes de fondeo, así como de los esquemas de financiamiento;
III. Promover la utilización de los recursos en alianza con la banca comercial o de desarrollo, así como con entidades, cooperativas y sociedades financieras populares reconocidas por la autoridad competente, que permitan un flujo constante de financiamiento a largo plazo, con costos de intermediación financiera competitivos;
IV. Para ampliar las fuentes de financiamiento, se buscará fortalecer el mercado secundario de hipotecas, mediante la movilización de la inversión en las carteras correspondientes; y,
V. Incrementar la participación y diversidad de intermediarios financieros, a efecto de generar una mayor competitividad en el sector.
Artículo 30. Las modalidades de financiamiento para el programa estatal y los programas municipales de vivienda, serán las siguientes:
I. Fondeo, crédito o préstamo otorgado por instituciones financieras legalmente establecidas;
II. Gasto, subsidio, crédito o inversión directa del Ejecutivo Estatal, cuya aplicación se hará a través del COPROVI;
III. Gasto, subsidio, crédito o inversión de otros organismos públicos locales o federales de vivienda, que operan en el estado;
IV. Gasto, subsidio, crédito o inversión mixtos, del gobierno estatal y aportaciones del sector privado y otras fuentes de financiamiento; y,
V. Ahorro de los beneficiarios, conforme a las disposiciones legales.
Artículo 31. Para el cumplimiento de sus programas en el mediano y largo plazos, el COPROVI deberá llevar a cabo acciones que generen recursos financieros que faciliten su sustento económico.
Artículo 32. Los recursos del COPROVI tendrán como destino la implementación de las acciones siguientes:
I. La adquisición y reciclamiento de suelo urbano para vivienda popular o económica y de interés social;
II. El desarrollo de investigaciones y proyectos relacionados con la planeación, diseño, construcción, infraestructura y equipamiento para la vivienda;
III. La promoción del desarrollo urbano y habitacional, a través de la ejecución de proyectos para la adquisición de suelo para vivienda, urbanización y venta de lotes con servicios;
IV. El fomento a la regularización de la tenencia de la tierra, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal correspondientes, y con la participación de los diversos grupos sociales;
V. La implementación de Programas dirigidos al mejoramiento de vivienda, arrendamiento habitacional, autoproducción y autoconstrucción de vivienda, y crédito para la adquisición de vivienda;
VI. La producción de vivienda nueva y progresiva en todas sus modalidades;
VII. El otorgamiento de garantías financieras;
VIII. La canalización de apoyos para la bursatilización de créditos hipotecarios;
IX. La canalización de subsidios y apoyos para la población de más bajos ingresos, dirigidos a los programas de ahorro para la vivienda y de suelo para uso habitacional, de adquisición de vivienda, de autoproducción y autoconstrucción de vivienda, de mejoramiento del parque habitacional y de adquisición de lotes con servicios;
X. El fomento al desarrollo de la investigación científica y tecnológica para su aplicación a la vivienda, coordinándose para tal efecto con el Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología, así como con universidades e instituciones de ecuación superior afines; y,
XI. Las demás acciones previstas en la presente Ley y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 33. Es responsabilidad del COPROVI impulsar la constitución de los fondos de ahorro e inversión, de administración, de garantía y de rescate para la vivienda, creados con activos seguros, rentables y de fácil liquidación, con las primas que deben pagar los beneficiarios; cuyo objetivo será la promoción del ahorro productivo y que los beneficiarios puedan cubrir sus créditos en los términos y porcentajes establecidos en sus contratos.
Artículo 34. El otorgamiento del financiamiento destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda se hará a través del fomento a programas que incorporen el ahorro previo de los beneficiarios, aprovechando las instituciones de crédito, de seguridad social y las instancias de captación de ahorro popular, particularmente las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas por las leyes aplicables en la materia. El Ejecutivo del Estado concertará con las instituciones del sector financiero, las facilidades y estímulos para implementar los programas de ahorro, enganche y financiamiento para la adquisición de vivienda.
Artículo 35. El Ejecutivo del Estado promoverá, con la participación de los sectores social y privado, el diseño, coordinación, concertación y fomento a esquemas para que el crédito destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda sea accesible a toda la población, de conformidad con las previsiones de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 36. Todos los créditos para la población de más bajos ingresos podrán combinarse con el ahorro y el subsidio y otorgarse en función de la situación del beneficiario. Así mismo, dentro los esquemas de recuperación deberá tomarse en cuenta la posibilidad y capacidad de pago del beneficiario.
Artículo 37. El Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su competencia, asignará a través de sus dependencias y entidades, los beneficios, estímulos y facilidades que se consignan en esta Ley, así como los contenidos en otras disposiciones legales y administrativas vigentes. Mismos que deberán ser previstos en la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado o en el instrumento jurídico que para tal efecto emita, a efecto de incentivar el mejoramiento de viviendas, así como la producción de vivienda popular o económica y de interés social.
Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, asignarán a través de sus dependencias y entidades, los beneficios, estímulos y facilidades que se consignan en esta Ley, así como los contenidos en otras disposiciones legales y administrativas vigentes. Mismos que deberán ser previstos en las respectivas leyes de ingresos municipales o del instrumento jurídico que emitan para tal efecto, con el objetivo de incentivar el mejoramiento de viviendas, así como la producción social de vivienda popular o económica y de interés social.
Artículo 38. Para ser beneficiario de los programas de vivienda popular o económica y de interés social, por lo menos se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener residencia de por lo menos un año en el territorio que comprende el estado;
II. En los programas dirigidos a la obtención de vivienda, no ser propietarios de otra vivienda;
III. Si se es propietario de una vivienda, sólo se podrá solicitar crédito para rehabilitación, ampliación o mejoramiento de la misma;
IV. Manifestar el compromiso de habitar la vivienda, a través de una declaración bajo protesta, sujetándose a las sanciones correspondientes que en caso de incumplimiento determine el COPROVI;
V. Entregar la documentación que respalde la determinación de sus ingresos, quedando además obligado a permitir por parte de las autoridades del CORPROVI, la verificación de la información que proporcione; y,
VI. Si las actividades que desarrolla se desenvuelven dentro de la economía informal, la determinación de sus ingresos se ajustará a los requisitos que para tal efecto establezca el COPROVI;
Artículo 39. El COPROVI será responsable de la gestión, promoción y, en su caso, del otorgamiento crediticio para la población de más bajos ingresos, quien será considerada como sujeto de subsidio o de ayuda de beneficio social.
Artículo 40. Es obligación del Ejecutivo del Estado distinguir de forma separada, dentro de la Iniciativa de Ley del Presupuesto Egresos del Estado, los apoyos que se destinen a los beneficiarios de programas de vivienda popular o económica y de interés social a cargo del COPROVI.
Los subsidios señalados en el párrafo anterior, serán establecidos en la Iniciativa de Ley del Presupuesto de Egresos del Estado y se sustentarán con cargo al presupuesto del COPROVI.
Así mismo, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado deberá establecer el monto destinado a los programas de vivienda, el cual preferentemente no podrá ser inferior en términos reales al del año fiscal anterior, en la medida en que lo permita la disponibilidad de recursos.
Artículo 41. Todos aquellos subsidios que se otorguen con la participación de recursos federales a través del COPROVI, se sujetarán a la normatividad que establezca la Comisión Nacional de Vivienda y demás organismos que operen programas de subsidios.
Capítulo Séptimo
Suelo y Reservas Territoriales para la Vivienda
Artículo 42. Es de utilidad pública la adquisición de suelo y la constitución de reservas territoriales, para la construcción de vivienda popular o económica y de interés social.
Artículo 43. A efecto de desarrollar y operar el Programa Estatal de Suelo y Reservas Territoriales para Vivienda, el COPROVI realizará estudios que determinen los requerimientos de tierra urbana para vivienda. Mismos que tomarán en cuenta las necesidades presentes y futuras en la materia, y conforme a estas previsiones se harán los programas de adquisición específicos.
Artículo 44. En complemento a lo dispuesto en el Código Urbano del Estado de Zacatecas, los apoyos e instrumentos del Ejecutivo del Estado en materia de suelo y reservas territoriales para vivienda, se dirigirán a:
I. La implementación de estrategias para la generación de una oferta oportuna de suelo para el desarrollo urbano y habitacional, en todos sus tipos y modalidades, mediante la adquisición de reservas territoriales, la promoción de instrumentos financieros y fiscales, la facilitación de procesos de urbanización y, entre otros instrumentos, por medio de la asociación con propietarios, promotores y usuarios de vivienda;
II. Imposibilitar los procesos de acaparamiento, subutilización y especulación de los terrenos, que tengan como fin revertir a favor de las ciudades las plusvalías generadas por el crecimiento urbano; y,
III. Implementar mecanismos y programas para la adquisición de suelo, que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro y subsidio.
Artículo 45. Es responsabilidad del Ejecutivo del Estado observar las disposiciones legales aplicables en materia de planeación urbana, ordenamiento ecológico y protección al patrimonio histórico, artístico y cultural del estado, en la adquisición de suelo o la constitución de reservas territoriales para uso habitacional. Esta disposición se aplicará a todo tipo de operaciones inmobiliarias.
El COPROVI promoverá ante los organismos financieros de vivienda que sólo sean elegibles en sus programas y líneas de acción, viviendas que se ubiquen en desarrollos, conjuntos o fraccionamientos que cumplan puntualmente con las normas urbanísticas y ambientales aplicables.
Artículo 46. Con el objetivo de generar ofertas de suelo para vivienda con oportunidad, calidad y servicios, preferentemente para beneficio de la población de más bajos ingresos y de los productores sociales de vivienda; el COPROVI instrumentará y promoverá programas, acciones y estímulos que induzcan la colaboración y coordinación con los gobiernos federal, estatal y municipales, así como la participación de propietarios, promotores, desarrolladores y usuarios.
Artículo 47. Es responsabilidad del COPROVI adquirir predios para destinarse a programas de vivienda, bajo las siguientes condiciones:
I. El respeto a los planes y disposiciones locales que regulen el uso del suelo; y,
II. La evolución de la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y servicios públicos en los predios de que se trate.
Artículo 48. El COPROVI podrá enajenar áreas o predios de su dominio observando que el aprovechamiento de los inmuebles sea congruente con los programas estatal y municipales de vivienda y con las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, medio ambiente y protección al patrimonio histórico, artístico y cultural del estado; y que se cuente con un programa técnico y financiero en el que se definan las necesidades de vivienda, la aplicación de los recursos, así como las condiciones de participación del Ejecutivo del Estado y de los solicitantes.
Artículo 49. Con el objeto de normar técnica, financiera y socialmente el aprovechamiento de los bienes de su dominio, el COPROVI establecerá las disposiciones administrativas por medio de las cuales se fijarán los mecanismos de información, calificación y clasificación de los mismos, debiéndose contemplar para tal efecto lo siguiente:
I. Un inventario de información pública que contendrá las necesidades y oferta de suelo para vivienda, en las localidades con mayor población en el estado;
II. Los criterios e instrumentos para la conformación y consolidación de una bolsa de suelo urbano con viabilidad técnica y jurídica para el desarrollo habitacional, que evite la especulación de suelo urbano y el crecimiento urbano desordenado;
III. Las disposiciones de simplificación del proceso de adquisición y enajenación de suelo y reservas territoriales para los programas de vivienda; y,
IV. El suelo previsto y destinado para la dotación de infraestructura, equipamiento, servicios y fomento del pequeño comercio necesario en los espacios habitacionales.
Artículo 50. El COPROVI se sujetará a las normas y disposiciones de su órgano de gobierno con arreglo a este ordenamiento, el Código Urbano del Estado de Zacatecas y demás disposiciones aplicables, en los actos de adquisición, administración, transmisión, arrendamiento y demás relativos al aprovechamiento inmobiliario que realice, destinados al cumplimiento y ejecución de sus programas, acciones, obras e inversiones.
Capítulo Octavo
Armonización de las Acciones de Vivienda
con el Desarrollo Urbano Ordenado
Artículo 51. A fin de garantizar un desarrollo urbano ordenado, las acciones de vivienda que se realicen por el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, deberán ser congruentes con las necesidades de cada centro de población y con los planes y programas que regulen el uso y el aprovechamiento del suelo.
Artículo 52. Con el objeto de evitar riesgos y contingencias a la población y a sus moradores, los fraccionamientos, conjuntos o unidades habitacionales, así como la construcción de vivienda en todos sus tipos y modalidades, deberán atender las disposiciones a que se refiere la Ley de Protección Civil del Estado, el Código Urbano del Estado de Zacatecas y demás disposiciones aplicables.
No podrán autorizarse desarrollos habitacionales, cuando:
I. Se ubiquen en áreas con peligro de desbordamiento de ríos;
II. Se sitúen en áreas reservadas para recargas de acuíferos;
III. Estén sujetos a erosión hídrica;
IV. Se encuentren a menos de quinientos metros de cuevas o meandros de ríos;
V. El suelo en que se asienten presente fallas geológicas;
VI. Se localicen en ductos e instalaciones petrolíferos;
VII. Se ubiquen en cañadas, barrancas, cañones susceptibles a erosión y asociados a intensas precipitaciones pluviales;
VIII. El suelo en que se asienten presente erosión severa, con cárcavas profundas a menos de cien metros de separación;
IX. Estén sujetos a un proceso erosivo causado por los vientos o por el escurrimiento excesivo de las aguas;
X. Se sitúen sobre rellenos que contengan desechos sanitarios, industriales o químicos;
XI. Tengan posibilidad o peligro de inestabilidad o deslizamiento del suelo; y,
XII. Se ubiquen en las laderas de un volcán.
Artículo 53. A fin de considerar los impactos de las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos públicos del estado, se deberán observar los lineamientos que en materia de vivienda popular o económica y de interés social, equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno establezca el COPROVI en coordinación con la Comisión, de conformidad con lo establecido en esta Ley, el Código Urbano del Estado de Zacatecas y demás disposiciones aplicables.
Capítulo Noveno
Calidad y Sustentabilidad de la Vivienda
Artículo 54. El CORPROVI en coordinación con las autoridades competentes promoverá, con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, que en el desarrollo de las acciones habitacionales, en sus distintos tipos y modalidades, y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provean de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los factores de enfermedad, y garanticen la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.
Es responsabilidad de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificar que se de cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 55. Es responsabilidad de las autoridades estatales y municipales expedir y aplicar normas y disposiciones reglamentarias que contengan los requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, habitabilidad y sustentabilidad de toda vivienda, y definan responsabilidades generales en cada etapa del proceso de su producción.
El COPROVI asesorará a las autoridades estatales y municipales en la elaboración de las disposiciones reglamentarias que se mencionan en el párrafo anterior, promoviendo además su actualización y vigencia.
Artículo 56. El Ejecutivo del Estado diseñará, ejecutará y evaluará esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y con los principios de una vivienda digna y decorosa, con la participación de los sectores público, social y privado.
El COPROVI implementará mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas, para que las tecnologías sean acordes con los requerimientos sociales y regionales y las características propias de la población.
Artículo 57. Con el objeto de contribuir a crear un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda, de acuerdo con las características climáticas de la región, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos promoverán el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como aquéllos que propicien ahorro de energía y un uso eficiente del agua.
Artículo 58. El COPROVI promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios preferenciales, con los siguientes objetivos:
I. Atención a población damnificada a través de programas de vivienda emergente, por la concurrencia de desastres;
II. Apoyo a programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para familias en situación de pobreza; y,
III. Conformación de paquetes de materiales para las familias de más bajos ingresos.
El COPROVI fomentará a través de la celebración de convenios el otorgamiento de asesoría y capacitación a los adquirentes de materiales, para el uso adecuado de los productos, sobre sistemas constructivos y prototipos arquitectónicos, así como para la obtención de las licencias y permisos de construcción necesarios.
Capítulo Décimo
Producción Social de Vivienda
Artículo 59. Es obligación del COPROVI facilitar y promover el desarrollo y consolidación de la producción social de vivienda, a través de la concertación de acciones y programas entre los sectores público, social y privado, particularmente los que apoyen esta forma de producción habitacional.
Artículo 60. Serán objeto de acciones de fomento por parte de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, las organizaciones sociales que tengan por objeto la adquisición, mejoramiento, construcción o producción social de vivienda, así como el otorgamiento de asesoría integral en la materia.
Artículo 61. El COPROVI procurará asistencia técnica a los productores sociales de vivienda de acuerdo a sus propios recursos humanos y financieros, o a través de:
I. Dependencias y organismos del sector público;
II. Instituciones académicas, científicas o tecnológicas;
III. Colegios, asociaciones o gremios profesionales; y,
IV. Organizaciones sociales;
Artículo 62. El Ejecutivo del Estado fomentará el desarrollo de programas de suelo y vivienda, cuyos beneficiarios serán:
I. Autoproductores y autoconstructores, individuales o colectivos, para los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda; y
II. Aquéllos productores que operen sin fines de lucro, tales como organizaciones sociales, asociaciones gremiales e instituciones de asistencia privada.
Artículo 63. De conformidad a lo dispuesto en esta Ley y demás legislación aplicable, el COPROVI fomentará la inclusión de actividades productivas y el desarrollo de actividades generadoras de ingreso, orientadas al fortalecimiento económico de la población participante en los programas y proyectos de producción social de vivienda.
Artículo 64. Con el fin de impulsar la constitución de infraestructura para la creación de vivienda en colonias populares por autoconstrucción, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, apoyarán preferentemente a asociaciones y agrupaciones de autogestión habitacional.
Artículo 65. Es responsabilidad del COPROVI y las unidades administrativas responsables de las políticas de vivienda en los municipios, realizar estudios para lotificaciones de vivienda popular o económica por autoconstrucción, constitución de reservas territoriales y regularización de asentamientos humanos.
Artículo 66. Para poder acceder a los beneficios que otorgarán los programas de vivienda en el estado y sus municipios, los grupos no lucrativos de autogestión deberán cubrir mínimamente los siguientes requisitos:
I. Constitución legal de la organización; y,
II. Solicitud y autorización de integración a los programas y acciones de vivienda que para tal efecto se implementen.
El COPROVI y las unidades administrativas responsables de las políticas de vivienda en los municipios, podrán requerir la documentación necesaria a los grupos no lucrativos de autogestión para acceder a los programas de vivienda de considerarlo necesario, en estricto a pego a lo estipulado en esta Ley y demás legislación aplicable.
Artículo 67. Todas las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda y aquéllos destinados a las comunidades rurales e indígenas, deberán cumplir con los siguientes objetivos:
I. Tomar en cuenta todo el proceso de producción habitacional, incluyendo los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda;
II. Orientar los recursos preferentemente a la población de más bajos ingresos;
III. Establecer esquemas que combinen el ahorro, el crédito y el subsidio, con el trabajo de los beneficiarios en los distintos tipos y modalidades de vivienda, ofreciendo para ello apoyos y asistencia técnica, social, jurídica y financiera;
IV. Ponderar la integralidad y progresividad en la solución de las necesidades habitacionales, estableciendo una visión de mediano y largo plazo, así como una continuidad y complementariedad de la asistencia integral y de los apoyos materiales o financieros que se proporcionen; y,
V. Adecuar los diversos instrumentos y productos financieros a la atención de las distintas formas legales de propiedad y posesión de la tierra, así como de tenencia individual o colectiva, en propiedad privada o no, de la misma.
En las políticas y los programas de vivienda estatal y municipales, dirigidos a la atención de las necesidades habitacionales de las comunidades rurales e indígenas, se deberán reconocer y atender sus características culturales particulares, respetando sus formas de asentamiento territorial y favoreciendo los sistemas constructivos acordes con el entorno bioclimático de las regiones, así como sus modos de producción de vivienda.
Artículo 68. Con el objetivo de abatir los costos, fomentar el respeto a la solidaridad y el espíritu comunitario, y de que se aprovechen los materiales naturales disponibles; el COPROVI, en coordinación con los ayuntamientos, deberá establecer y apoyar programas colectivos de autoconstrucción cuando se trate de vivienda rural e indígena, fomentando que los integrantes de la propia comunidad participen en los trabajos respectivos de manera conjunta.
Artículo 69. Podrán desarrollarse en los predios de los beneficiarios, las acciones en materia de vivienda rural e indígena, privilegiando el espacio y adecuando las viviendas al número de integrantes promedio, a los usos y costumbres de las comunidades, al clima y a las preferencias de diseño y uso de materiales locales.
Artículo 70. El Ejecutivo del Estado, en coordinación con la Comisión, reglamentará las disposiciones generales para el funcionamiento de las políticas y programas dirigidas a la población rural e indígena, de conformidad con esta Ley y demás legislación aplicable.
Capítulo Undécimo
El Sistema Estatal de Información e Indicadores de Suelo y Vivienda
Artículo 71. Con el objetivo de integrar, generar y difundir la información que se requiera para la adecuada planeación, instrumentación y seguimiento de las políticas estatales de vivienda, se crea el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Suelo y Vivienda.
El COPROVI integrará y administrará el Sistema de Información, el cual se sujetará, en lo conducente, a las disposiciones previstas en esta Ley, la Ley Federal de Vivienda y en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y se conformará con la información que proporcionen las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en aspectos vinculados con la vivienda y el suelo para vivienda, así como la que permita identificar la evolución y crecimiento del mercado, con el objeto de contar con información suficiente para evaluar los efectos de la política habitacional.
Artículo 72. El Sistema de Información deberá cumplir con los siguientes objetivos:
I. Mantener actualizado el inventario habitacional;
II. Establecer los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda;
III. Determinar la calidad y espacios para la vivienda;
IV. Dar seguimiento al acceso de la población a los servicios básicos; y,
V. Dotar de información al Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos para la adecuada planeación de la oferta de vivienda, los requerimientos de suelo para vivienda y la focalización de programas y acciones en la materia.
Para dar cumplimiento a sus objetivos, el Sistema de Información deberá considerar mínimamente los siguientes indicadores de evaluación: metas por cobertura territorial; beneficiarios por nivel de ingreso y modalidades de programas, ya sea que se trate de vivienda nueva, sustitución de vivienda, en arrendamiento o del mejoramiento del parque habitacional; evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales y ambientales de las regiones; y, evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales.
Artículo 73. Con objeto de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional, el COPROVI diseñará y promoverá mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de programas, acciones y financiamiento para la vivienda.
Mediante la elaboración y difusión de material informativo dirigido a los promotores y productores sociales y privados, el COPROVI informará de los procedimientos, tiempo de respuesta, costos, requisitos y estímulos fiscales necesarios para producir y adquirir vivienda, principalmente sobre sus programas y reglas de operación. Así mismo, elaborará y difundirá material informativo para la población acreditada o solicitante de algún crédito de vivienda.
Artículo 74. Con la finalidad de estimular la producción de vivienda en el Estado, las dependencias y entidades del Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, las organizaciones de los sectores social y privado, así como las instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán la información necesaria que les requiera el COPROVI, en el marco de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren.
Capítulo Duodécimo
Denuncia Popular y Consecuencias
del Incumplimiento de Promotores y Desarrolladores
Artículo 75. Cualquier persona podrá denunciar ante la Contraloría Interna del Poder Ejecutivo del Estado o ante las autoridades que resulten competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir el incumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Ley y en los ordenamientos que de ésta deriven. En el caso de los municipios, la denuncia podrá presentarse ante la Contraloría Municipal.
Artículo 76. Para la presentación y trámite de la denuncia popular a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, en la Ley Orgánica del Municipio, y demás legislación aplicable en la materia, según el ámbito de competencia.
Artículo 77. El COPROVI no celebrará contratos con promotores, desarrolladores y productores sociales de vivienda que hayan incumplido en todo o en parte las obligaciones contractuales con los beneficiarios de los programas a su cargo, quienes además no podrán participar en los programas y acciones referidos en la presente Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días posteriores al día de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga el Título Octavo del Código Urbano del Estado de Zacatecas, expedido por la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado, publicado en suplemento al número 73 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 11 de septiembre de 1996, y reformado mediante los Decretos 152, 295, 499 y 114, emitidos por las Legislaturas Quincuagésima Quinta, Quincuagésima Sexta, Quincuagésima Séptima y Quincuagésima Octava, respectivamente.
Así mismo, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de esta Ley, en un término de sesenta días contados a partir del día su publicación.
En tanto el COPROVI expide las disposiciones administrativas a que se refiere este Decreto, seguirán aplicándose las emitidas con anterioridad a su vigencia, en las materias correspondientes y en lo que no se opongan al mismo.
ARTÍCULO CUARTO. El Ejecutivo del Estado contemplará en el Presupuesto de Egresos del Estado del año inmediato posterior a la entrada en vigencia de esta Ley, las partidas financieras necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma. En tanto, las autoridades estatales y municipales seguirán operando con los recursos asignados en materia de vivienda en el Presupuesto de Egresos vigente y harán los ajustes financieros en las partidas correspondientes, para cumplir con las disposiciones de este ordenamiento.
ARTÍCULO QUINTO. Cuando las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otros ordenamientos jurídicos hagan mención a las disposiciones contenidas en el Código Urbano del Estado de Zacatecas en materia de vivienda, la referencia se entenderá hecha a la presente Ley.
Zacatecas, Zac. a 11 de marzo de 2009.
A t e n t a m e n t e.
DIP. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
DIP. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES
DIP. ARTEMIO ULTRERAS CABRAL
DIP. JOSÉ MA. GONZÁLEZ NAVA
DIP. ARNOLDO ALFREDO RODRÍGUEZ REYES.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Diputado Presidente, para que se registre mi asistencia, Manuel García.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con todo gusto, Diputado. Le pido a la Primera Secretaria, tome nota de la asistencia del Diputado Manuel García Lara. A la iniciativa leída se turna para su atención procedente, a las Comisiones de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, Reservas Territoriales y Lotes Baldíos para su trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas. Tienen el uso de la palabra, los diputados autores de la misma.
EL DIP. ROBLES MARTÍNEZ.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. ROBLES MARTÍNEZ.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.
. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s e n t e .
Los Diputados Mario Alberto Ramírez Rodríguez y Agustín Robles Martinez, integrantes de la H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96 y 97 fracción II su Reglamento General y sustentado en la siguiente.
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S :
Primero.- El Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, establece dentro de sus directrices que la gobernabilidad democrática exige un estado de derecho basado en un correcto equilibrio entre los distintos Poderes del Estado. Asimismo, en el apartado denominado “Apoyo a la Reorganización del Poder Judicial”, dispone que promoveremos un nuevo marco jurídico para la reorganización del Poder Judicial, que garantice su independencia, eleve la dignidad de su función, mejore su desempeño profesional y garantice su transparencia y rendición de cuentas públicas.
Segundo.- En 1998 derivado de la reforma integral a la Ley Suprema Estatal, en el Título IV se estipuló un Capítulo Cuarto denominado “De la Justicia Administrativa”. En el mismo, se integraron dos órganos jurisdiccionales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje. El primero de los mencionados con posterioridad se adscribió al Poder Judicial y el segundo, aún forma parte del Poder Ejecutivo.
Como puede observarse, al momento de aprobar senda reforma, el legislador consideró pertinente separar a los Tribunales del Poder Judicial de los Tribunales que ejercen atribuciones materialmente jurisdiccionales en el ámbito administrativo y que por ello, deben formar parte del Judicial.
Tercero.- En diciembre del año 2002, se publicaron en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, diversas reformas a la Constitución Política local. Dichas modificaciones consistieron en establecer dentro de la órbita competencial del Poder Judicial, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas. El propósito central que se tomó en consideración para aprobar tal reforma, consistió en que adscribiéndolo al mismo se fortalecería el funcionamiento del citado Tribunal.
Efectivamente, su estructura interna se ha visto robustecida, por lo que es evidente que fue acertada la decisión de enviarlo al Poder Judicial, ya que su presupuesto ha aumentado y los servidores públicos que lo integran gozan de mejores oportunidades laborales, en virtud de que tienen acceso a los cursos de capacitación y actualización impartidos por el propio Poder.
Cuarto.- Un elemento indispensable para actualizar el estado de derecho, consiste en el irrestricto respeto al principio de división de poderes, el cual se encuentra consagrado en el artículo 49 de la Carta Fundamental local. Es por ello, que como lo manifestó Eduardo J. Couture, el Estado tiene la ineludible obligación de respetar la Garantía de Independencia, apoyada en el principio de la división de poderes, según la cual se debe permitir a los juzgadores emitir sus resoluciones sin tener que estar sometidos a las influencias o a las presiones de los otros poderes formales ni de los factores reales de poder.
Quinto.- En una sociedad moderna como la nuestra, el Poder Judicial debe tener la capacidad para ejercer múltiples funciones, ya que una sociedad que se precie de ser democrática no puede estar al margen del derecho, lo cual implica aceptarlo en toda su dimensión. En ese sentido, si históricamente tanto a nivel federal como estatal se le ha facultado al Poder Judicial a impartir justicia, entonces, debe impartirla en todas las ramas del derecho.
Asimismo, es necesario dimensionar que el Poder Público es uno sólo y que metafóricamente hablando, cada uno de los poderes son ramas de un mismo árbol. Es por esa razón, es nuestra obligación arribar a la unificación del derecho para que el único poder que imparta justicia en el amplio sentido de la palabra, lo sea el Poder Judicial y que por ende, debe impartirla en el ámbito laboral.
Sexto.- Algunos expertos en la materia han afirmado que la creación de tribunales independientes del Poder Judicial, trastocan el principio constitucional de división de poderes por lo que rompen la armonía del poder público, ya que un poder no debe traspasar los límites del otro, por que de hacerlo estaremos quebrantando la base fundamental de la Constitución Federal y la propia del Estado. En esa virtud, si los tribunales administrativos dirimen conflictos de particulares contra el Poder Ejecutivo, no parece razonable que dependan del mismo Poder.
Séptimo.- El Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado ha demostrado profesionalismo, ya que anualmente resuelve un número considerable de causas laborales, ya sean conflictos de servidores públicos con la administración pública estatal, municipal o de situaciones relacionadas con los sindicatos y el magisterio. Por esa razón, al igual que el Tribunal Estatal Electoral y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios, el Tribunal Local de Conciliación requiere contar con una nueva plataforma que le permita desarrollar sus facultades a cabalidad, por ello, en primer término es necesario incluir dentro de la órbita competencial del Poder Judicial del Estado a dicho órgano jurisdiccional y al mismo tiempo, otorgarle a los Magistrados que lo integran y consecuentemente al Secretario de Acuerdos y demás servidores públicos que lo integran, la jerarquía que merecen tener, ya que resulta inconcebible que los Magistrados laborales cuenten con una retribución mucho menor a la de un juez de primera instancia o un Magistrado electoral, máxime cuando aquéllos conocen un basto número de causas laborales que anualmente oscilan aproximadamente en las 250 y en el caso de los electorales, dirimen un número reducido de causas debido a la naturaleza de su función.
En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Representación Popular, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma y se adiciona un segundo párrafo al artículo 115 de la Constitución Política del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 115. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje, forma parte del Poder Judicial del Estado, se integra con tres Magistrados, designados según lo que establezca la ley de la materia. La propia ley determinará la forma de su funcionamiento, procedimientos y estructura.
La retribución que perciban los Magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, será igual a la prevista para los jueces de primera instancia.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
Zacatecas, Zac., a 10 de Marzo de 2009.
DIP. MARIO ALBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ
DIP. AGUSTIN ROBLES MARTINEZ.
Es cuanto, Señor Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. A la iniciativa leída, se turna para su atención procedente a la Comisión de Puntos Constitucionales para su trámite correspondiente. Siguiendo con el Orden del Día, solicito al Segundo Secretario, dé lectura a la Iniciativa de Decreto, para que se autorice a la Titular del Ejecutivo del Estado, a enajenar bajo la modalidad de donación, un bien inmueble a favor del “Servicio de Administración Tributaria” (SAT), Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa de Decreto, para que se autorice a la Titular del Ejecutivo del Estado, a enajenar bajo la modalidad de donación, un bien inmueble a favor del “Servicio de Administración Tributaria” (SAT), Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
QUINCUAGÉSIMA NOVENA
LEGISLATURA DEL ESTADO
PRESENTES
AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60, fracción II y 82, fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II, 96, 97 fracción II y 98 de su Reglamento General, presento a su consideración la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- Que el marco de la dinámica nacional demanda la prestación de mejores servicios para la ciudadanía, por lo que es necesario que las diversas instancias de gobierno garanticen una mejor calidad y eficacia en las funciones para las que fueron constituidas, así como la coordinación de acciones con el propósito de modernizar las instalaciones; hacemos referencia particularmente a la necesidad de dignificar y concentrar los servicios que presta la Institución denominada Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como sus oficinas alternas.
SEGUNDO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, investido de autonomía de gestión y presupuesto para la consecución de su objeto. El SAT tiene la responsabilidad entre otras, la de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; la de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
TERCERO.- Es así que la dependencia federal SAT, ha solicitado la colaboración del Gobierno del Estado de Zacatecas en el sentido de que se impulse la donación de un predio suficiente para la construcción de la nueva sede que albergue la totalidad de sus oficinas, mismas que en la actualidad se encuentran emplazadas en diversos puntos del casco histórico de la ciudad capital. Ante esta problemática, el Gobierno del Estado ha propuesto un predio emplazado en las inmediaciones de la nueva Ciudad de Gobierno por considerar que es el área de crecimiento que cuenta con los servicios de cabecera necesarios para albergar este tipo de unidades administrativas, además de encontrarse situado en un punto de fácil acceso para los usuarios de todo el Estado.
CUARTO.- El predio propiedad de Gobierno del Estado que dispone para su donación, es una fracción de un terreno urbano mismo que forma parte de una superficie de mayor extensión propiedad de Gobierno del Estado, inscrito bajo el número 15 folios 83-85 del volumen 975 del libro primero sección primera de fecha 28 de mayo de 2004. Dicho terreno se localiza en el Cerro del Gato ubicado a la salida norte de la ciudad de Zacatecas, con una superficie de 8,036.946 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias, al norte mide 78.725 metros y linda con propiedad de Gobierno del Estado; al sur mide 78.83 metros y linda con Poder Judicial de la Federación; al oriente mide 90.91 metros y linda con propiedad de Gobierno del Estado; al poniente mide en tres líneas mide 78.18, 22.493 y 17.16 metros y linda con Vialidad en Proyecto.
QUINTO.- El predio propuesto por el Gobierno del Estado para donar a favor del Servicio de Administración Tributaria” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será recibido por conducto del Ingeniero Juan Carlos González Vélez Administrador Central de Recursos Materiales del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEXTO.- Se anexa a la iniciativa la siguiente documentación:
1. Acta número ocho mil ochocientos seis, de fecha catorce de noviembre del año dos mil tres, expedida por el licenciado Enrique Varela Parga, Notario Público Número Veintiséis, mediante la cual se formaliza la dación parcial de pago de un predio con superficie de 56-35-56 hectáreas, a favor de Gobierno del Estado, registrada bajo el número 15 folios 83-85 del volumen 975 del libro primero sección primera de fecha 28 de mayo del 2004.
2. Certificado número 207841 de inscripción y libertad de gravamen del predio con superficie de 56-35-56 hectáreas, perteneciente a Gobierno del Estado.
3. Avalúo Catastral folio U 63176 de la superficie total del predio propiedad del Gobierno del Estado.
4. Avalúo Comercial realizado por el perito valuador ING. FRANCISCO JAVIER JARA MADERA relativo a la fracción de 8,036.946 mts2 propuesta por el Gobierno del Estado para donación.
5. Plano individual de la fracción con superficie de 8,036.946 mts2.
6. Plano de localización del inmueble conocido como Ciudad Gobierno.
7. Oficio 3017 signado por el Secretario de Obras Publicas, mediante el que se hace constar que el predio propuesto para donación no está destinado a un servicio público estatal o municipal ni valores arqueológicos, históricos o artísticos que sean necesarios preservar.
8. Sendas copias de los oficios dirigidos al Gobierno del Estado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, solicitando la donación de un terreno.
9. Copia simple del oficio DGPIF/DT/232/2008 de fecha 16 de diciembre de dos mil ocho, suscrito por el Licenciado Sebastián Taladrid Marín Director General del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales de la Secretaria Hacienda y Crédito Público por el que se designa al Ingeniero Juan Carlos González Vélez, Administrador Central de Recursos Materiales del Servicios de Administración Tributaria para que en nombre y representación del Gobierno Federal, suscrita el instrumento jurídico que consigne la adquisición del inmueble que nos ocupa.
SÉPTIMO.- El artículo 82 fracción, XIX de la Constitución Política de la Entidad, establece la facultad de la Legislatura para que autorice la enajenación de bienes inmuebles propiedad del Estado, cuando como en este caso, así resulte pertinente, pues los servicios de recaudación de impuestos en el país requiere de un cambio fundamental, por lo que es necesario invertir los recursos que sean necesarios, para contar con instalaciones dignas que permitan un óptimo servicio tanto para quienes realizan tales funciones como para la población que tributa.
En razón de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo previsto por los artículos 137, 143, apartado B de la Constitución Política del Estado; 28, 29, 33, fracción II y relativos de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, presento a la consideración de esa Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO
PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Ejecutivo del Estado, para que enajene bajo la modalidad de donación a favor del “SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA” SAT de la Secretaría Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal el inmueble cuya ubicación, superficie, medidas y colindancias se puntualizan en el punto cuarto de la Exposición de Motivos de esta iniciativa.
SEGUNDO.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y los plazos de ejecución de proyecto destino de la enajenación, deberán de cumplirse en un plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la vigencia del respectivo decreto. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión de predio, a favor del patrimonio de Estado. Así de verá estipularse en las operaciones contractuales que al efecto se celebraren.
TERCERO.- Los gastos que se originen con motivo del traslado de dominio, correrán a cargo del “SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA” SAT.
CUARTO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese el presente Decreto por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Reitero a Ustedes mi más atenta y distinguida consideración.
Zacatecas, Zacatecas, a 20 de febrero de 2009.
LA GOBERNADORA DEL ESTADO
AMALIA D. GARCÍA MEDINA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
CARLOS PINTO NUÑEZ.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. A la iniciativa leída, se turna para su trámite correspondiente a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda para su trámite. Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto de Asuntos Generales, y se han registrado para tales efectos, el Diputado Mario Alberto Ramírez Rodríguez con el tema, “Décimo Simposium de Educación en Matemáticas”, la Diputada Velia Guerrero Pérez con el tema, “Desastre Natural Arroyo Xaloco”. Si algún Diputado desea participar en Asuntos Generales, se abre el registro.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Rafael Candelas, con el tema “Obra Pública”, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Algún otro Diputado?
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Elías Barajas.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Tema, Diputado?
EL DIP. BARAJAS ROMO.- La falta del Cumplimiento de una Disposición Constitucional y Legal de parte de los Ayuntamientos.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿De parte de quién?
EL DIP. BARAJAS ROMO.- De algunos Ayuntamientos.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con todo gusto. ¿Algún otro Diputado? Tenemos mucho tiempo. Se cierra el registro de Asuntos Generales, y tiene el uso de la palabra el Diputado Mario Alberto Ramírez Rodríguez, hasta por diez minutos.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Señor Diputado.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Compañeras y Compañeros Diputados. Sobre el tema educativo se ha dicho mucho y falta mucho por decir; vemos el futuro inmediato como una época en que los individuos y los poderes públicos considerarán en todo el mundo la búsqueda de conocimientos no sólo como un medio para alcanzar un fin, sino también como un fin en sí mismo. La tarea del docente sigue siendo motivo de análisis y de transformación, se habla que hay que concientizar a cada individuo que se acerque a una aula para que aproveche al máximo las posibilidades de aprender, ya que, el que esté frente a esos individuos tiene que ser una persona que debe poseer conocimientos y ser competente motivando a los alumnos a estudiar. Es importante- seguirá diciéndose- que quien este frente a los alumnos sea alguien que sepa dirigir la construcción de orientaciones y competencias esenciales como; ubicar, corregir, analizar y organizar información, comunicar ideas en forma oral y escrita, plantear y constituir acciones, enseñar a trabajar en equipo y colectividad sabiendo utilizar ideas y técnicas. La formación de los docentes continúa entonces manifestándose como un punto clave en la consecución de los objetivos que persigue nuestro sistema educativo; es por ello que cuando los futuros educadores de nuestro estado encuentran eco a sus investigaciones en los foros internacionales, no podemos quedarnos al margen, ni soslayarles su esfuerzo. Hago entonces propicia esta ocasión para solicitar, primeramente nuestro reconocimiento a las jóvenes Ciudadanas Eliana Flores Pérez, Teresa Muñoz Miramontes y Abigail Araceli Valdez Pacheco futuras Maestras, estudiantes de la Escuela Normal “ Manuel Ávila Camacho” de esta ciudad; cuyo trabajo de investigación ha sido evaluado y aceptado para exponerse en los trabajos del Décimo Simposio de Educación Matemática a realizarse en la ciudad de Chivilcoy (Provincia de Buenos Aires), en Argentina los próximos días del 27 al 30 de abril. En consecuencia sus producciones quedarán inscritos en la memoria de este importante evento que está dirigido, supervisado y organizado por un grupo de investigadores, docentes y graduados de 14 países; este simposio continúa persiguiendo el objetivo de proponer a la formación educativa en Matemáticas y particularmente a la transferencia de modelos matemáticos, tanto en el ámbito docente, como en investigación y transferencia integral de conocimientos. Existe sin embargo un elemento que escapa a la resolución de estas tres estudiantes y lo es, el que sus recursos económicos no les alcanzan para asegurar su asistencia en este episodio académico, dada la relevancia del acontecimiento generado por estas futuras maestras de matemáticas, su Escuela y la Secretaría de Educación y Cultura han hecho el compromiso de apoyarles con dos tercios del costo total que asciende a los 70 mil pesos; por lo cual nos han girado la solicitud para que esta Legislatura aporte el tercio que les falta para garantizar su participación. Quisiera entonces hacer un llamado respetuoso a mis compañeros diputados para que brindemos el apoyo a estas jóvenes que tienen la oportunidad de representar a los zacatecanos allende nuestras fronteras de una manera muy digna; con su trabajo. Exhorto atentamente a los legisladores y legisladoras para que aprobemos hacer una aportación en esta quincena con una cantidad igual para todos y que permita completar el monto que les falta a estas estudiantes para que vayan y se signifiquen con orgullo y dignidad como zacatecanos y zacatecanas pongan en alto el trabajo de las instituciones involucradas. Por su apoyo les agradezco y reconozco. Es cuanto, Diputado Presidente. También quiero pedirles un reconocimiento, y su aplauso, además de su atención para darles la bienvenida a Eliana Flores Pérez que se encuentra aquí con nosotros, Abigail Araceli Valdez Pacheco, a Eliana es de Jerez, Zac., Abigail es de Fresnillo, Zac y a Teresa Muñoz Miramontes, que es de Valparaíso, Zac. Además de sus asesores, su asesora Marisela Soto Quiñones de la Escuela Normal Ávila Camacho. Es cuanto, Diputado Presidente. Ojalá que podamos respaldar este esfuerzo, de las alumnas de la Escuela Normal Manuel Ávila Camacho, y si me permiten, solamente también un reconocimiento. Porque luego resaltamos solamente situaciones, no gratas para la sociedad zacatecana. Quisiera también hacer un reconocimiento a otros dos zacatecanos que destacan por su labor, en este caso, en el deporte nacional; el día de ayer los aficionados al fútbol pudimos ser testigos de que dos jóvenes zacatecanos aportaron su esfuerzo y fueron contundentes en su participación durante el partido que la selección nacional sostuvo con la selección de Bolivia, e inclusive marcaron gol destacándose en este encuentro que al final ganó la representación de nuestro país y en particular la de Zacatecas. Vaya pues nuestro reconocimiento para el joven José María Cárdenas López y para mi paisano Sergio Alejandro Santana Piedra oriundo de la colonia Progreso de Río Grande, ojalá y el ejemplo de ellos se multiplique en los jóvenes deportistas de nuestro Estado. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Ha quedado debidamente registrada su participación. Tiene el uso de la palabra, a continuación la Diputada Velia Guerrero Pérez con el tema, “Desastre Natural Arroyo Xaloco”.
LA DIP. GUERRERO PÉREZ.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadana Diputada.
LA DIP. GUERRERO PÉREZ.- De la LIX legislatura, Compañeros Diputados de la LIX Legislatura. Por diversas causas naturales o debido al calentamiento global, en las últimas décadas se han acentuado las catástrofes de diversa manera, pero es precisamente en esta década que está por concluir, que han llamado más la atención, de las que no está exento nuestro país y nuestro Estado. Quiero referirme de manera particular al caso de Tlaltenango, que el 18 de julio del año pasado, fue víctima de uno de los fenómenos naturales más lacerantes, debido a la tromba que azotó en la Sierra de Morones, produciendo la afectación de más de dos mil casas, más de quinientos vehículos destruidos y lamentables pérdidas humanas. Ante la inundación, la población indefensa, los esforzados hombres y mujeres de Tlaltenango, que han luchado valientemente para obtener un patrimonio, producto del esfuerzo diario, de pronto miraron como se perdía, arrancado por la furia del agua, por la convulsionada naturaleza que no respetó a mujeres ni a hombres, a niños o ancianos. Posterior a la desgracia, la población fue auxiliada por las dependencias del Ejecutivo Estatal y por una solidaria población que mostró el rostro de la solidaridad sin descanso y sin fatiga. El Señor Presidente de la república, Felipe Calderón en su visita al sitio de la tragedia el día 19 de julio, al percatarse del peligro que representa el Arroyo el Xaloco, que cruza a mitad de la ciudad, ofreció de manera inmediata recursos económicos del Fondo de Desastres Naturales FONDEN. Sin embargo, quiero informar que los trabajos no se han realizado de acuerdo a los estudios técnicos que realizó la Comisión Nacional del Agua, solo se están realizando acciones de limpieza por parte de las autoridades municipales, situación que agrava el temor ciudadano, produciendo la psicosis colectiva que se vivió el día señalado y que volvió en el mes de diciembre, debido a que en este mes se han registrado lluvias torrenciales, por motivo de las llamadas cabañuelas. Estamos a cuatro meses del inicio de la época de lluvias de verano, y existe el riesgo de que pueda producirse una repentina inundación, debido a la capacidad pluvial que transporta el mencionado Arroyo y a la cercanía de la sierra con la zona urbana. Los trabajos de limpieza y desazolve, son ciertamente limitados, además de la colocación de gaviones y sustitución de puentes que se encuentra detenida, debido a que no se han liberado los recursos para que se inicien los trabajos que corresponden al proyecto técnico elaborado por la residencia general de construcción de la Comisión Nacional del Agua. En entrevista personal con el Director Estatal de la CONAGUA, Ingeniero José Mario Esparza Villalobos, así como en su comunicación realizada en oficio de fecha 24 de febrero de 2009, se informa que el proyecto se llevó a oficinas centrales para su validación desde el mes de septiembre de 2008, asimismo se formuló la ficha técnica correspondiente, la cual se encuentra en poder de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su autorización y radicación de recursos, de conformidad a la normatividad vigente. En cuanto al monto del proyecto, está cuantificado en diecinueve millones, novecientos mil pesos; los detalles comprenden ampliación, rectificación del cauce desde la confluencia hasta el puente de tránsito pesado, colocación de gaviones en ambos márgenes y concreto armado además de las estructura de cruce en la mancha urbana; el calendario de ejecución es de siete meses, situación que nos inquieta y nos angustia. Me permito hacer un llamado a la Titular del Ejecutivo del Estado, para que coadyuve a promover la liberación de los recursos, porque en la medida en que la obra se realice, se evitará la posibilidad latente que existe de sufrir nuevamente el embate de la naturaleza con las consecuentes pérdidas materiales y de vidas humanas. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadana Diputada…
EL DIP. RINCÓN GÓMEZ.- Diputado Presidente, para hechos.
EL DIP. PRESIDENTE.- Le ruego a la Diputada permanezca en tribuna. Adelante, Diputado.
EL DIP. RINCÓN GÓMEZ.- Sumarme a la petición de la Compañera Diputada, y decir: que en el Presupuesto de Egresos de este ejercicio, se destinaron alrededor de cinco millones de pesos, precisamente para iniciar los trabajos de gaviones lo que es Tlaltenango y Villa García. Entonces, me sumo a este petición, ojalá y se libere ese recurso para que inicien esos trabajos. Sería cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias.
LA DIP. GUERRERO PÉREZ.- Muchas gracias, gracias.
EL DIP. PRESIDENTE.- Tiene el uso de la voz a continuación el Diputado Rafael Candelas Salinas, con el tema: “Obra Pública”, hasta por cinco minutos.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Les pedimos Diputados, que guarden un poco de compostura. Adelante.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Compañeras y Compañeros Diputados: el pasado martes 10 de marzo, el alcalde Calderón realizó una puesta en escena más, para presentar un majestuoso proyecto de obra pública con recursos extraordinarios, gracias al intenso trabajo de gestión realizado por el alcalde según dijo. Nos queda claro que el alcalde vuelve a mentir, que pretende gobernar con montajes, con shows, tratando de engañar al pueblo de Zacatecas; entre los diferentes conceptos entre los que reparte los 206 millones de pesos, que por cierto, ni son tantos para una ciudad como Zacatecas, pero que para él pretende hacerlos ver como que, será la gran inversión histórica para este municipio están varios programas del ayuntamiento; uno de ellos, de los que establece o que menciona el alcalde es que, habrá de construir un nuevo edificio de la presidencia municipal para darle un servicio de calidad a los ciudadanos; yo quiero decirle que el servicio de calidad que los ciudadanos esperan, no es construyendo un nuevo edificio, sino teniendo un alcalde más sensible, más cercano a la gente, un alcalde que maneje con honestidad y con transparencia la hacienda pública municipal, los recursos de los ciudadanos que habitamos este municipio de Zacatecas. No es pues, construyendo un nuevo edificio de la presidencia municipal como se le va a generar calidad de vida a los zacatecanos, tampoco es construyendo un edificio, un estacionamiento que por cierto, no lo va a construir el alcalde, es un estacionamiento que va a construir el Gobierno del Estado y que para eso el Gobierno del Estado habrá de invertir 25 millones de pesos. También dice el alcalde, que en el programa “Tu Seguridad” invertirá 3 millones 200 mil pesos para mejorar las condiciones físicas del edificio de la Dirección de Seguridad Pública, para brindar mayor seguridad a los zacatecanos; hay que decirle, que alguien le explique al señor alcalde que la seguridad que pretendemos tener los zacatecanos o recuperar, es recuperando nuestra libertad, nuestra paz, nuestra tranquilidad, la seguridad que queremos en el municipio de Zacatecas es, que se nos recupere esa paz con la que vivíamos, no que se gasten 3 millones 200 mil pesos en pintar bardas de las Dirección de Seguridad Pública; también, el alcalde entre otras grandes obras, nos dice que va a gastar 4 millones de pesos en señalizaciones, 4 millones de pesos en poner señalamientos, digo acaso, si los va a comprar se me hace caro, si los renta pues no va a salir en 200 millones de pesos. Me parece pues, que es un absurdo, es un absurdo lo que pretende hacer el alcalde; sin embargo, hay un tema que me llama poderosamente la atención, un tema en el que alcalde vuelve a mentir y pretende engañar una vez más a los zacatecanos, él dice: que el municipio de Zacatecas gracias a su gestión de 42 millones de pesos va a construir un relleno sanitario. Miente, falso, además dice: que esos 42 millones de pesos le consiguió 21 el PAN, y le consiguió 21 el PRD, falso también; de todos ustedes saben en primer lugar que no es un asunto de partidos y si fuera de partidos, ustedes saben que el relleno sanitario municipal los recursos de su construcción, es un tema y una lucha y un logro ahora, del Partido Verde Ecologista de México, esos 42 millones de pesos que señala el alcalde, están en el presupuesto de egresos de la federación, en el anexo 31, en este anexo 31 que tiene que ver con ampliaciones del sector medio ambiente y recursos naturales y que abarca un total de 800 millones de pesos y que está repartido en tres apartados: en el primer apartado están 21 millones de pesos , en el segundo apartado no hay nada y en el tercer apartado están los otros 21 millones de pesos para la construcción de este relleno sanitario intermunicipal; sin embargo, el alcalde vuelve a mentir y habría que decirle que este es un relleno sanitario intermunicipal. Primero.- Que ha sido una gestión de mucha gente, que los trabajos de gestión iniciaron desde del 2005 por los entonces alcaldes de Zacatecas, de Guadalupe, de Morelos y de Vetagrande, primero; Dos.- Ese relleno sanitario intermunicipal no va a ser solo de Zacatecas, va a ser para esos cuatro municipios, y se está buscando que le dé servicio también a Pánuco y a Trancoso. Tres.- La construcción no va a ser desde luego, hecha por el alcalde de la capital; sin embargo, tampoco se va a construir en Zacatecas, se va a construir en un terreno que está en el municipio de Guadalupe. Entonces, vuelve a mentir el alcalde, vuelve a pretender engañarnos a los zacatecanos; cuatro.- Para que se construya ese relleno intermunicipal, se tiene que solicitar de esta legislatura una autorización para una asociación intermunicipal, solicitud que llegó a esta legislatura apenas el 5 de marzo, que se turnó a las comisiones, a tres Comisiones Unidas y que no se ha resuelto, pero ya el gran alcalde ya anda anunciando con “bombo y platillo” sus grandes obras…
EL DIP. PRESIDENTE.- Le informo Diputado, que ha terminado su tiempo.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Concluyo Diputado. Solamente diciendo y mandando un mensaje al alcalde para decirle: que se ponga a trabajar que no es con grandes anuncios, que no con montajes, que no es con shows, que no con parafernalia como se va a gobernar Zacatecas, ni como se les va a entregar esa calidad de vida que todos esperamos y que, lo invito mejor a que transparente el manejo de esos recursos; sabedores de su mal manejo, de su proclividad a defraudar el erario municipal, estaremos muy atentos de esas obras que ha anunciado. Sería cuanto, Diputado Presidente…
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Para hechos, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Le ruego que permanezca en tribuna.
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- 206 millones para obra pública, el 45 % del Presupuesto del Ayuntamiento de Zacatecas. La población siempre se pregunta: ¿por qué volver a invertir en el Centro Histórico, en el Jardín Independencia, en la Casa Municipal de Cultura? y bueno pues la respuesta es muy sencilla, porque el dinero viene etiquetado del gobierno federal; pero eso no conviene decirlo al alcalde, porque no es una gestión que la haga él, y qué bueno que siga la inversión y el mantenimiento en el centro histórico, porque debemos de entender que el mejor negocio de Zacatecas es en turismo. Lo que me brinca son 45 millones de pesos para la remodelación de la presidencia municipal, 45 millones de pesos que pueden invertirse en comunidades y colonias de nuestro municipio, como por, un ejemplo, la colonia las Flores y Filósofos, la CTM, las Coreas, Lomas de Cristo, la Carlos Hinojosa Petit que carece de energía eléctrica, que carecen de agua potable y de drenaje, en comunidades como Boquilla. Rancho Nuevo, Nueva Australia, el Molino, San Antonio de los Negros, Machines, la propia Benito Juárez, que carecen de algunos servicios; yo creo que ese recurso es necesario que se invierta en las necesidades del pueblo. Ya basta alcalde, vaya y conozca el municipio e invierta el dinero conforme a las necesidades de la gente y no de sus intereses. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Tiene el uso de la voz, el Diputado en tribuna.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Gracias, Presidente. Bueno, coincido plenamente con el compañero diputado, amigo y compadre Arnoldo Rodríguez Reyes, pero además señalar que coincido por muchas razones y miren. Efectivamente el Centro Histórico tendrá que ser objeto de un constante mantenimiento; tenemos que dejar al Centro Histórico como los mejores del mundo, estoy de acuerdo. Sin embargo, me parece que hay muchas dudas del ejercicio público del Alcalde Calderón, y eso nos lleva y no lo decimos nosotros, lo dice la sociedad, lo dice la gente y lo dice la propia Auditoria Superior del Estado; eso nos lleva, a que seamos vigilantes de la manera en que se gasta el recurso el Alcalde Calderón, incluso él ha anunciado 4 millones para esa señalización, a mí en lo particular se me hace excesivo, pero si revisamos el capítulo 4 mil que es un anexo de información de inversión en el municipio de Zacatecas que tiene que ver con el convenio con SECTUR federal, para señalización hay destinado una cantidad de 2 millones 39 mil 999 pesos, de las cuales, el Gobierno del Estado pondrá un millón 39 mil 999 y el municipio un millón. Primero.- El alcalde se las quiere colgar todas, un acto más, una muestra más de su soberbia y de sus afanes protagónicos, sus ansias de novillero que no ha podido saciar, pero una pregunta, una segunda pregunta que es todavía más interesante, ¿Por qué sin en el convenio con la SECTUR federal se hablan de dos millones 39 mil 999 de pesos, él en su teatro que armó, nos habla de 4 millones de pesos? ¿dónde está el millón y cachito que falta?, lo casi 2 millones de pesos; ¿dónde están?, nos faltan un millón 960 mil un pesos aproximadamente si no me equivoco, ah, pero el alcalde ya anunció 4 millones para señalamiento; bueno, pues sólo que lo vaya a hacer con Mifeld, para le pueda elevar el precio, sólo que sean rentados, pues no nos queda otra manera de pensar. En ese sentido, termino solamente invitando al alcalde una vez más, a que se ponga a trabajar, a que efectivamente vaya a las colonias, a las comunidades; dice el Diputado con mucha razón, ¿con 45 millones de pesos qué se podría hacer en las colonias y comunidades del municipio?, yo le pregunto, estoy de acuerdo y además hay que preguntarle al alcalde, ¿qué se podría hacer con esos 23 millones de pesos, de sobreprecio por la renta de luminarias?. Solamente con esos 23 millones de sobreprecio de renta de luminarias, las obras que no se habrían hecho en colonias y comunidades del municipio de Zacatecas; es una muestra más de que Cuauhtémoc Calderón no sabe gobernar. Sería cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Ha quedado debidamente registrada su participación. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Elías Barajas Romo, con el tema que estuvo muy largo.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Gracias, Ciudadano Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Corran la voz, quienes tenemos el honor de pertenecer a este Órgano Legislativo, quienes nos ven a través de los medios de comunicación y desde luego el Internet, más o menos 500 están conectados en este momento, Arnoldo; en Aguascalientes, México, en Chihuahua, San Luis Potosí, Zacatecas, un saludo al que está conectado en este momento en Argentina y desde luego en California. Corran la voz, para hacer primero una invitación al Segundo Certamen Estatal de Oratoria, que se llevará a cabo el día sábado 14 en la ciudad de Zacatecas, en el auditorio Manuel Felguérez, que es un esfuerzo que hace conjuntamente el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas y la sociedad cultural Mauricio Magdaleno, que convocan a los jóvenes menores de 24 años a participar en este importante certamen, que tiene entre otros temas, la vida y obra de Benito Juárez, Mauricio Magdaleno su vida y su obra, las fiestas patrias la del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución Mexicana, la función social de los medios de comunicación, los jóvenes mexicanos en el Siglo XXI, la globalización, el tratado de libre comercio y la cuestión agrícola, las religiones en el mundo moderno, la educación, arte y cultura en Latinoamérica, la cuestión indígena y los derechos humanos, los jóvenes mexicanos y la política, el proceso electoral federal y los partidos políticos, la función legislativa y su impacto en la sociedad, la inseguridad pública en México, nuestro sistema de justicia penal en el país y la pena de muerte, la crisis económica que vive el mundo; es una invitación a todos los jóvenes, una convocatoria que se hace a todos los jóvenes zacatecanos, que se inscribe también en la gala regional de oratoria a celebrarse el día 21 de marzo también, en la ciudad de Zacatecas tenemos el honor de ser sede de este certamen regional de oratoria que tiene los mismos temas, salvo los meramente locales que se señaló en la convocatoria anterior y que se va a celebrar el 21 de marzo en el Auditorio del Museo Felguérez. También, patrocinan este evento la sociedad cultural Mauricio Magdaleno A.C., la Legislatura del Estado y la Legislatura del Estado de Aguascalientes que también participa en la organización de esta gala regional de oratoria, a donde concurren jóvenes del Estado de Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí, Zacatecas y que hayan obtenido primeros, segundos y terceros lugares en los respectivos certámenes estatales, que durante el transcurso de ésta y la próxima semana se estarán celebrando. Es cuanto, en cuanto a lo relacionado con la cultura. Corran la voz, los ciudadanos diputados quiénes nos ven a través del Internet y los medios de comunicación para que nos demos cuenta que hay un incumplimiento a una disposición de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, precisamente en lo que se refiere al Segundo Párrafo del artículo 121, que indica: El deber de los ayuntamientos para dentro del mes de febrero siguiente a la conclusión del año fiscal, el ayuntamiento enviará a la legislatura la cuenta pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Municipal y en los programas operativos anuales, así como el manejo del crédito y la situación de deuda pública; lo anterior, sin perjuicio del informe trimestral que debe rendir cada uno de los ayuntamientos ante la legislatura del Estado. Esta disposición señores diputados, no ha sido cumplida hasta este momento por el municipio de Apulco, el municipio de Apulco es infractor de esta disposición de la Constitución; por el municipio de Cuauhtémoc, por el municipio de Concepción del Oro, por el municipio de El Salvador, General Enrique Estrada, Genaro Codina, Jiménez del Téul, Juan Aldama, Juchipila, Luis Moya, Loreto, Mazapil. Además, de Melchor Ocampo, Mezquital de Oro, Momax, Monte Escobedo, Pánuco, Pinos, Río Grande, Tepetongo, Trancoso, Villa Hidalgo; además, de un importante número de ayuntamientos que pretendiendo cumplir a medias con esta disposición, solicitaron fuera de término y sin cumplir las formalidades que la ley prevé, solicitaron prórroga para presentar de manera extemporánea la cuenta pública de estos municipios; este hecho me parece sumamente grave y desde luego que nos obliga, a reflexionar sobre qué tanto respeto tienen; por un lado los ayuntamientos a las disposiciones legales y constitucionales y desde luego, sobre qué tanto respeto le tienen y qué tanto temor le tienen a las acciones que puede emprender en su contra esta Legislatura, desde luego a través de su Órgano Técnico de Fiscalización. Creo que es este, el mejor momento para hacer un llamado a los ayuntamientos para que, se enteren si no lo saben, sus presidentes municipales, sus regidores y sus síndicos y desde luego los contralores, que existen disposiciones también en nuestra propia Ley de Fiscalización del Estado, en nuestra Ley Orgánica del Municipio y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos que pueden también, con base en estos hechos recaer en el fincamiento de responsabilidades administrativas; tales como, el apercibimiento privado, desde luego esto quiere decir que podemos llamar a los presidentes municipales al rincón de los misterios, apercibirlos por el incumplimiento de esta disposición, el apercibimiento público que puede éste ser un apercibimiento público pero acordado por este órgano…
EL DIP. PRESIDENTE.- Le informo Diputado, que ha terminado su tiempo.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- La suspensión en el desempeño del empleo, cargo o comisión, también puede recaer de no presentar la cuenta pública en el transcurso de los próximos meses puede acordarse, conforme a la ley la suspensión en el desempeño de su empleo, el presidente municipal puede dejar de ser presidente, el tesorero dejar de ser tesorero y los responsables de la presentación de la cuenta pública por parte de los municipios, pueden tener estas sanciones: el resarcimiento de los daños y perjuicios causados al erario público, la destitución del cargo en caso de los presidentes municipales y la inhabilitación para ejercer cargo ú comisión en las funciones del municipio y del Estado de Zacatecas. Sería cuanto.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Diputado Presidente, para hechos.
EL DIP. PRESIDENTE.- Le ruego al Ciudadano Diputado permanezca en tribuna.
EL DIP. AVILA AVILA.- De la misma manera, para hechos, Ubaldo Ávila.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias. Tiene el uso de la voz, el Diputado J. Refugio Medina.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Gracias. Para corroborar lo mencionado por el Diputado Elías Barajas, respecto de la trascendencia en el cumplimiento, no solamente porque implica un mandato constitucional, sino porque la fiscalización que la propia Constitución faculta a la Legislatura, es ni más ni menos revisar que el ejercicio del gasto se apegue a planes y programas aprobados. Es decir, es verificar que el destino del recurso público se está aplicando en lo que, aprobó la sociedad a través de los métodos de planeación; entonces es, confrontar el ejercicio de los recursos públicos con lo plasmado en planes y programas, no es solamente un ejercicio aritmético, ni contable. Es prácticamente verificar que los recursos están yendo a beneficio de la sociedad, en base a lo que los propios programas establecen, plan municipal, plan estatal y plan nacional de desarrollo; eso es lo fundamental de esto, y me parece pues que es trascendente el tema, no es un asunto de omisión solamente, no es algo que genere una infracción, es de fondo y creo que es fundamental pues ahí, ese señalamiento y que la propia Comisión de Vigilancia y la Auditoría hagan lo que corresponde en términos de ley, porque indudablemente que no puede esa omisión quedar en el aire. Es cuanto.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Tiene el uso de la voz, el Diputado Ubaldo Ávila Ávila.
EL DIP. AVILA AVILA.- Con un comentario semejante, y felicitar al Compañero Diputado Elías Barajas, porque ha tenido a bien poner el dedo en la llaga. Efectivamente, varios municipios tienen pendiente la presentación de su cuenta pública y quiero pensar que por un proceso del 2009 y luego a ampararse en que son persecuciones políticas y la verdad que no, la verdad es que están faltando a una responsabilidad que a lo mejor el pueblo que los eligió no percibe este hecho administrativo. El pueblo percibe que en la primera quincena de septiembre los presidentes rinden un informe, pero la verdad es que su ejercicio fiscal, su cuenta pública se ha vencido y que no es una falta de respeto a la legislatura como tal, es una falta de respeto a la norma jurídica, pero lo más sensible que yo lo percibo, es una falta de respeto a su pueblo, porque están engañando a su pueblo probablemente con obras no concluidas, con obras no presupuestadas y con desvío de recursos en obra; a lo mejor a algún pueblo le dijeron, vamos a construir tal o cual beneficio, y ahora ellos no saben cómo cuadrarlo con un plan de desarrollo municipal que también presentaron. Por ello, yo observo que hay una falta de respeto a su pueblo que los eligió, hay una falta de respeto al Poder Legislativo y hay una falta de respeto a la hora de no presentar su cuenta pública; y en la medida que no presentaron, pues quiere decir que no estaban preparados, presentar cuentas públicas en estos momentos, en estos momentos es solamente apretarle a una tecla para que te dé el informe de lo gastado y presupuestado, es cuestión con los medios electrónicos que tenemos en este Siglo XXI, yo quiero pensar que en ocho días, un presidente municipal a través de su equipo de trabajo puede presentar la cuenta pública y estamos casi a la mitad del tercer mes, estamos a quinces días vencidos, no es posible que en este momento estemos pidiendo prórroga, o todavía cuentas públicas sin presentar ; entonces, mi llamado a los presidentes municipales para que lo hagan oportunamente y que se acaten a lo que la Ley Orgánica de su municipio, la de fiscalización y la propia legislatura esté determinando. Es mi comentario, compañero Diputado.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Para hechos.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Rafael Candelas, para hechos.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Para hechos, Diputado Presidente, Manuel Esparza.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Con su permiso.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Pues sólo para complementar el comentario de los compañeros diputados, estableciendo que, desde algún tiempo todos los ayuntamientos cuentan con una sistema de contabilidad gubernamental, digámoslo de esta manera universal o sea esto para todos los municipios del Estado de Zacatecas, es un sistema que va acumulando al momento, que va integrando al momento toda la información que se va generando a través de todos los movimientos que ejecuta un ayuntamiento. Por lo tanto, la cuenta pública de cada municipio, debe estar totalmente integrada exactamente el 31 de diciembre del año fiscal, o sea cuando concluye el año fiscal el 31 de diciembre y solamente pues, se da el tiempo suficiente para digamos el acomodo de la papelería y sería cuestión de unos pocos días; el sistema pues, que hoy manejan todos los ayuntamientos va estrictamente funcionando al día y si esto no está sucediendo desde mi particular óptica, pienso que se está manipulando este sistema de contabilidad gubernamental que, es una situación que es grave. Solamente para apuntar ese circunstancia, y que todos los ayuntamientos del Estado de Zacatecas cuentan con esa sistema de contabilidad gubernamental. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Tiene el uso de la voz, el Diputado Candelas.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Gracias, Diputado Presidente. Bueno, también sumarme a los comentarios de los compañeros diputados, y comentar que hay algo que queda muy claro, hay un mandato legal. Es decir, una obligación, esta se cumple o no se cumple, tiene términos; esto quiere decir, que estas obligaciones se cumplen a tiempo o no se cumplen a tiempo; si no se cumplen a tiempo, entonces no se están cumpliendo. Entonces una pregunta para el diputado orador, ¿la ley prevé esa prórroga?; Dos.- Si no se cumple con ese mandato o con esa obligación, en consecuencia hay sanciones que ya el diputado ya las señaló; ahí también, si existen esas sanciones entonces o se aplican o no se aplican y eso nos corresponde a nosotros. Entonces, me parece que es importante lo que señalan aquí los compañeros diputados, pero también es importante señalar: que en nosotros está que se apliquen las sanciones correspondientes o que se no se apliquen, si no se aplican pues estamos generando impunidad y la impunidad pues a todos nos queda muy claro que es el alimento de la corrupción, si nosotros no aplicamos pues las sanciones, estamos formando o siendo parte de ese círculo vicioso que genera impunidad, que genera corrupción; entonces, yo creo que está muy bien el llamado, yo lo respaldo, mes sumo, pero sí creo que en nosotros está romper con ese círculo vicioso e incluso con esa práctica común que ya tienen los alcaldes de decir: bueno, pues no pasa nada hombre, no la presentes en tiempo, hay luego la presentas, que nos den una prórroga y si no la presentamos o si la presentamos no va a pasar nada ahí en la legislatura. Sería cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado.
EL DIP. ROBLES MARTÍNEZ- Para hechos, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Tiene el uso de la voz, el Diputado en tribuna.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Muchas gracias. Efectivamente, la ley prevé en su artículo noveno, Ley de Fiscalización del Estado la posibilidad de una prórroga, cuando el ayuntamiento lo presenté dentro por lo menos con un plazo de quince días anteriores al vencimiento del plazo que establece la ley para la presentación de la cuenta pública; en los casos que los ayuntamientos presentaron solicitud de prórroga, no lo hicieron ni con las formalidades como lo dije en mi intervención, ni dentro de este lapso; entonces, no ha lugar a concederse la prórroga por parte de la legislatura para la presentación de estas cuentas públicas. Es decir, de hecho los que solicitaron la prórroga están en el mismo supuesto de aquellos, que no hicieron nada, simple y sencillamente, desdeñaron la disposición de la Constitución, de la Ley de Fiscalización y de la propia de sus municipios; por lo demás, respecto de los comentarios hechos por los compañeros diputados, Ubaldo, Manuel y otros, pues efectivamente no se ha dado cumplimiento a este mandato de la Constitución y de la ley y desde luego, al no haber cumplido en el término, debe recaer en todos estos municipios una sanción de carácter administrativo, que debe aplicarse precisamente por la Auditoría Superior del Estado, y que desde luego este tema, siendo un tema de trascendencia por el número de ayuntamientos que no han cumplido, será tratado por la Comisión de Vigilancia, seguramente que en la próxima sesión a que nos convoque nuestro presidente o que convoquemos la mayoría de los miembros de ésta Comisión de Vigilancia. Sería cuanto.
EL DIP. PRESIDENTE.- Ruego al Diputado de la voz cantante permanezca en tribuna, porque tiene el uso de la voz, el Diputado Agustín Robles.
EL DIP. ROBLES MARTÍNEZ.- Para hechos, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. ROBLES MARTÍNEZ.- Sumándome al llamado que hace el Diputado Elías Barajas, yo me di a la tarea de checar la relación que nos mandaron también de los municipios que faltaban entregar su cuenta pública y llamé a mis municipios que me corresponden de mi distrito y algunas personas por parte de la presidencia me decían: que pues que todavía no tenían toda la documentación suficiente. Entonces yo les dije: bueno y qué prórroga les dieron, dicen pues de aquí al lunes. Pero en sí de acuerdo a la explicación que nos dio en días pasados el Licenciado Limones, es muy necesario ahí varios intervenimos, que le dieran capacitación a los funcionarios de los ayuntamientos, sobretodo a aquellos que manejan recursos, porque están revolviendo una cosa con otra los recursos; es por eso que muchos de ellos, no hallan cómo acomodar las cuentas si porque metieron de un ramo a otro y gastaron en otras cuestiones; entonces, sí debe de haber orden en el manejo de los recursos en los municipios, sí. Entonces algunos, no dieron fecha para entregar ese informe, sí; entonces, me sumo al llamado que hace mi hermano Elías Barajas para que haya una sanción, o un extrañamiento a esos municipios para que cumplan en tiempo y forma respecto a este manejo de recursos en cada uno de los municipios. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Presidente, le ruego registre mi asistencia, con el ánimo de participar en este capítulo en la vía de hechos.
EL DIP. PRESIDENTE.- Claro que sí, con mucho gusto. Registre la asistencia del Diputado Huízar Carranza, y tiene el uso de la voz hasta por tres minutos.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Gracias, Presidente. Expresar que comparto absolutamente la postura del Diputado Elías Barajas. Me parece que esa postura se ve fortalecida con la participación de mis compañeros todos, especialmente la del Diputado Rafael Candelas; no hace falta un debate legislativo para que el auditor superior cumpla con su trabajo. Lo que pasa es que el mundo jurídico es distinto al mundo real y a veces en algunas ocasiones hemos sido testigos de cómo el auditor superior se asume atribuciones que jurídicamente no existen, como estas prórrogas administrativas que unilateralmente autoriza, prórrogas administrativas que hacen posible lo que dice nuestro compañero diputado, que los alcaldes se preocupen por acomodar las cuentas, yo simplemente quisiera compañeros y compañeras: establecer que no vayamos a caer en el riesgo de que sea el reflejo de lo que ocurre con el Gobierno del Estado, tiene casi tres meses un punto de acuerdo aprobado unánimemente por esta legislatura, en donde el Congreso como Poder le solicita a la gobernadora envíe a esta legislatura los expedientes relacionados con los proyectos de prestación de servicios; y la misma displicencia y el mismo desacato que ella pone como ejemplo, ahora le siguen un cúmulo de alcaldes, al cabo no pasa nada. En consecuencia, simplemente confirmar que para que el auditor sancione a los ayuntamientos omisos en la presentación de su cuenta pública, no se requiere ni siquiera convocatoria a la Comisión de Vigilancia; creo que la refuerza, creo que es conveniente, pero no es necesaria, el auditor debiera saber con tanta experiencia, lo que debe de hacer. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Para hechos, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Su nombre?.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Félix Vázquez Acuña.
EL DIP. PRESIDENTE.- Tiene el uso de la voz hasta por tres minutos, Diputado.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Sí como no, tiempo suficiente, Diputado Presidente. Bueno, sumarnos también a la preocupación expresada por el Diputado Elías Barajas, por la preocupación en general y además, la argumentación en el sentido de la previsión legal de las sanciones a estas autoridades municipales omisas, e inclusive señalar que se pudiera ir más allá, dado que creo inclusive podíamos estar ante el caso que se da la hipótesis, de juicios políticos contra las autoridades municipales que han incurrido en estos actos y en estas omisiones tan graves y evidentemente ominosas; señalar a las compañeras y compañeros diputados: que en el artículo 151 de la Constitución Política del Estado señala los sujetos que pueden ser, a los que se les puede seguir un juicio político, y señala dentro de ellos, a los miembros de los ayuntamientos y en el artículo 150 fracción I se indica como hipótesis de procedencia de juicio político, se dice: se impondrán mediante juicio político las sanciones de destitución o inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones a los servidores públicos señalados en el artículo siguiente, eso es donde están los ayuntamientos, cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos ú omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, o de su buen despacho; qué más interés público fundamental que la labor de fiscalización que realiza la legislatura y además, los terribles perjuicios que originan a las y los ciudadanos el hecho de que no se lleve a cabo la fiscalización por estas omisiones, en perjuicio desde luego, del erario público. Entonces, creo que es una situación muy grave y que pudiera en determinado momento desencadenar, inclusive repito, en la procedencia de juicios políticos contra estas autoridades municipales omisas. Sería cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la palabra, el Diputado en tribuna.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Sí, gracias. La ley prevé también, sanciones o multas de tipo económico para el funcionario omiso, pero esas multas o estas sanciones de carácter administrativo, no son para aquellos que aún y a pesar de estas sanciones incumplen. Es decir, la cuenta pública debe presentarse de a fuerzas, o en su defecto debe intervenir la Auditoría Superior del Estado y la Legislatura, ¿a través de qué procedimiento?, pues a través del juicio político para quienes habiéndose ya sancionado por el incumplimiento no cumplan, declaración de procedencia en caso de poderse advertir delitos tales como: el peculado o la desviación de fondos públicos y desde luego, las responsabilidades administrativas; eso, desde luego que, pudiera estar aconteciendo como bien aquí un compañero diputado lo mencionó, la cuenta pública debe estar lista el día último del año del ejercicio fiscal, la ley prevé un plazo, un término máximo de dos meses para que se arreglen los papelillos. Pero si pasando este término, que es muy holgado para los ayuntamientos no arreglan los papelillos, quiere decir que algo grueso está pasando, que los papelillos no les cuadran y los numerillos no les cuadran y en todo caso, desde luego que en este momento habiendo pasado dos largos meses y diez largos días y los ayuntamientos no han cumplido, pues debe ser motivo de preocupación por un lado de la Comisión de Vigilancia; Primero.- Aquí la legislatura debe informar a la auditoria y remitir en su oportunidad las cuentas públicas recibidas, informar del incumplimiento de algunos ayuntamientos para que esta aplique las sanciones que prevé la ley, pero si la auditoría no aplica estas sanciones, pues de alguna manera de todas formas la legislatura debe actuar. A mí me parece que hay un hecho fundamental, todos los días se presume de iso 9 mil y tantos, iso 2 mil, iso y aquí se me hace que lo que hizo es que, nos estamos haciendo y los hizos apenas sirvieron para hacer tontos a los funcionarios, aquellos que deben estar capacitados ya en este momento a un año y medio de haber tomado protesta como tesoreros municipales, como contralores y desde luego los miembros de los ayuntamientos, para que los hizos sean buenos para Zacatecas, necesitamos no hacernos tarugos nosotros. Sería cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Queda debidamente registrada su participación. No habiendo más asuntos que tratar y estando agotado el Orden del Día, se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para el día martes 17 del mes y año en curso, a las 11:00 horas a la siguiente Sesión, rogando su puntual asistencia. Muchas gracias.
DIPUTADO PRESIDENTE
PROFR. SEBASTIÁN MARTÍNEZ CARRILLO.
DIPUTADA SECRETARIA
PROFRA. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ.
DIPUTADO SECRETARIO
ING. FELICIANO MONREAL SOLÍS.
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