Solicitud del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar un bien inmueble a favor del “Instituto Zacatecano para la Senectud” A.C. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
LA COMISIÓN LEGISLATIVA SEGUNDA DE HACIENDA DICTAMINA:SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE, ZACATECAS, PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DEL “INSTITUTO ZACATECANO PARA LA SENECTUD”, A.C.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda le fue turnada para su estudio y dictamen solicitud de autorización que presenta por conducto de la Titular del Ejecutivo, el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar en calidad de donación un bien inmueble de propiedad municipal.
Visto y estudiado que fue el expediente en cita, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 3 de Diciembre del 2008, se recibió en la Oficialía de Partes de la Legislatura, oficio número 482/2008, suscrito por el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico, por el que, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; así como 6, fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, remiten a esta Asamblea Popular solicitud que formula el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar un bien inmueble bajo la modalidad de donación con superficie de 10,000.00 M2, a favor del “Instituto Zacatecano para la Senectud”, A.C.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum número 489 de fecha 9 de Diciembre de 2008, luego de su primera lectura de la misma fecha, el asunto fue turnado a la suscrita Comisión, dejando a nuestra disposición el expediente relativo para su análisis y dictamen.
RESULTANDO TERCERO.- El Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, adjunta a su expediente la siguiente documentación:
1. Oficio número 874/008 de fecha 23 de Octubre de 2008, expedido por el Presidente y Secretario de Gobierno del Municipio, en el que remiten a la Titular de Ejecutivo expediente de solicitud de enajenación de un bien inmueble a favor de la Asociación Civil en mención, para que a su vez lo envíe ante esta Asamblea Popular para su autorización;
2. Oficio número 875/008, de fecha 23 de Octubre de 2008, expedido por el Presidente y Secretario del Municipio, en el que exponen que el motivo por el cual se solicita la enajenación del inmueble, es para la construcción de un asilo con mejores condiciones de asistencia e instalaciones más amplias para beneficio de la población;
3. Copia certificada del acta número dieciséis mil ochocientos dos, de fecha 10 de Enero de 2007, en la que el Licenciado Tarsicio Félix Serrano, Notario Público número Siete del Estado, hace constar la Asamblea General Extraordinaria celebrada por los asociados del “Instituto Zacatecano para la Senectud,” A.C., registrada bajo el número 6, folios 24-26, del volumen XXXVII, sección tercera, de fecha 18 de Enero de 2007. Instrumento en el que se encuentra el antecedente de la constitución de la mencionada asociación, mediante acta número cuatro mil doscientos cincuenta y tres del volumen sesenta y siete, de fecha diecisiete de junio de 1991, ante la Notaría número Siete del Estado;
4. Copia del acta número dos mil doscientos nueve, volumen número ochenta, de fecha 7 de Febrero de 2008, en la que la Licenciada Fabiola Gilda Torres Rodríguez, Notaria Pública número Cuarenta y Cuatro del Estado, hace constar el contrato de compraventa que celebran por una parte como vendedor, el señor José Alejandro Ramírez Ramírez, con consentimiento y acompañado de su esposa la señora Carmen Rincón Sánchez, y por la otra como comprador, el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, representado por los señores Ingeniero Samuel Herrera Chávez, y Licenciado José Sánchez Cárdenas, Presidente y Síndico del Municipio respectivamente, en relación a una parcela marcada con el número 657 Z1 P 1/2, del Ejido San Jerónimo en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas, con superficie de 7-28-96.04 hectáreas, del que se desmembraría el inmueble que se daría en donación. Su inscripción consta bajo el número 16, folios 145-147, volumen 1,678, libro primero, sección primera de fecha 2 de Junio de 2008;
5. Certificado número 222992, de fecha 29 de Septiembre de 2008, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que un predio con superficie de 7-28.96.04 hectáreas, propiedad del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, se encuentra libre de gravamen;
6. Avalúo comercial del predio en cuestión, expedido por el Arquitecto Ángel Gustavo Rojas Ramírez, que asciende a la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.);
7. Avalúo catastral del predio, que asciende a la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.);
8. Plano del predio municipal, y
9. Oficio número 877/2008, de fecha 23 de Octubre de 2008, expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, en el que certifica que el predio que nos ocupa no tiene no está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal y tampoco tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar.
RESULTANDO CUARTO.- Una vez recibidos y analizados los documentos, y a efecto de integrar el expediente, este Colectivo Dictaminador solicitó mediante oficio 054/2009, de fecha 3 de Febrero del presente año, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, remitiera documentación faltante y que es necesaria para complementar el expediente.
Mediante oficio número 115/2009, de fecha 17 de Febrero del año en curso, el Jefe del Departamento Jurídico del Municipio, Licenciado Francisco Ortiz Hernández, remite documento consistente en:
Copia certificada de la Vigésima Segunda Sesión de Cabildo y Décima Ordinaria, celebrada en fecha 30 de Junio de 2008, en la que se autoriza por unanimidad de votos, la donación de un predio municipal a favor del “Instituto Zacatecano para la Senectud, A.C.”.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Municipio.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el inmueble cuya enajenación se solicita, se encuentra ubicado en la parcela número 657 Z1 P 1/2, del Ejido San Jerónimo, forma parte del patrimonio del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Noreste mide 125.11 metros y linda con Parcela No. 651; al Sureste mide 74.79 metros y linda con terreno de uso común zona 1; al Suroeste mide 121.67 metros y linda con Fraccionamiento Taxistas, y al Noroeste mide 87.44 metros y linda con unidad deportiva.
En razón de todo lo anterior, esta Comisión eleva a la consideración del Pleno su opinión de que es procedente autorizar al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de donación, del predio cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en este instrumento legislativo, para la construcción de un asilo para la población zacatecana.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70, 106 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
PRIMERO.- Se autorice al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, a celebrar contrato de donación con la persona moral denominada “Instituto Zacatecano para la Senectud”, A.C., respecto del predio descrito en este Instrumento Legislativo.
SEGUNDO.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y los plazos de ejecución del proyecto destino de la enajenación, deberán cumplirse en un plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la vigencia del respectivo Decreto. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio, en favor del patrimonio del Municipio. Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al respecto se celebraren.
TERCERO.- De aprobarse el presente dictamen, los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta del Instituto donatario.
Así lo dictaminaron y firman los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a 2 de Marzo del 2009.
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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