Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005 del Municipio de Jerez, Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 279
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y 49 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio,el H. Ayuntamiento Municipal de Jerez, Zacatecas, presentó en tiempo y forma legales a la LVIII Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005 y fue turnada por conducto de la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 31 de mayo de 2006, a fin de que procediera a los trabajos de auditoría correspondiente y remitiera a esta Asamblea Legislativa el Informe de Resultados procedente.
RESULTANDO SEGUNDO.- La Entidad de Fiscalización presentó el 16 de enero de 2007, el Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005 del Municipio de Jerez, Zacatecas, contenido en 182 fojas del volumen 19, Tomo III.
RESULTANDO TERCERO.- El documento contiene el informe pormenorizado de los resultados de la auditoría a la gestión financiera con la revisión a los conceptos de Ingresos, por un monto total de $144’627,097.15 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y SIETE PESOS 15/100 M.N.), de los que 60.94% correspondieron a Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; con un alcance de revisión de 76.11%. Además, del 18.07% de Otros Programas y Ramo 20, y 20.99% de Aportaciones Federales del Ramo 33.
Los resultados más significativos obtenidos de la revisión a los Ingresos son los siguientes:
Diferencia en contra del Municipio, por ingresos no recibidos relativos a los derechos causados por la renovación de licencias, así como de otros conceptos que se establecen en convenio firmado con la empresa Cerveza Corona de Zacatecas, S.A. de C.V., por $554,929.46 (QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS 46/100 M.N.).
No se realiza el depósito íntegro ni oportuno de los ingresos recaudados.
El Municipio efectuó condonaciones en el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
Bonificaciones al Impuesto Predial, superior al 15% establecido en la Ley de Ingresos.
Condonaciones en el entero del Impuesto Predial a trabajadores del Municipio y otros contribuyentes por $198,454.85 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 85/100 M.N.).
Condonación del Impuesto Predial, por un total de $9,123.92 (NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS 92/100 M.N.).
Diferencias en el cobro de derechos causados por renovación y nuevas licencias para la venta de cerveza a la empresa Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V.
De igual manera, la revisión al rubro de Egresos con el Presupuesto ejercido por un monto de $135,786,585.44 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 44/100 M.N.), destinándose el 58.71% a Gasto Corriente y Deuda Pública, 5.62% a Obra Pública, 14.37% para Otros Programas y Ramo 20, y 21.30% de Aportaciones Federales Ramo 33.
En los resultados de la revisión de Egresos destacan:
Erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no presentan soporte documental ni se justifican, por $370,126.39 (TRESCIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS 39/100 M.N.).
Erogaciones que no corresponden a actividades propias del Municipio y que no se justifican, por $237,568.59 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 59/100 M.N.).
Erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos, por comisiones bancarias y pago de intereses derivados del incumplimiento de obligaciones financieras.
Erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que se comprueban con documentación que no cumple con requisitos fiscales o con documentación comprobatoria incompleta por $328,764.03 (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 03/100 M.N.).
Pagos por elaboración de proyectos de obras no incluidos en el Programa Municipal de Obras, ni autorizados por el H. Ayuntamiento.
Erogaciones realizadas por la Tesorería Municipal para la realización de la Feria Regional de Jerez, que debieron hacerse a través del Patronato encargado.
Erogaciones por compra de tarjetas para telefonía celular, que se consideraron improcedentes.
Erogaciones por viáticos del asesor del Presidente Municipal, que no presenta justificación.
Descuentos indebidos de las Participaciones al Municipio por concepto de maestros comisionados.
El Municipio obtuvo como Resultado del Ejercicio un Superávit, por el orden de $8’840,511.71 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS ONCE PESOS 71/100 M.N.), derivado de que sus ingresos fueron superiores a sus egresos.
RESULTANDO CUARTO.- La fiscalización incorporó el rubro de Deudores Diversos, Deuda Pública Contratada, la actualización del Patrimonio del Municipio y la revisión a la Obra Pública, desprendiéndose lo siguiente:
1.- El saldo de deudores diversos ascendió a $2’573,242.82 (DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 82/100 M.N.), conformado por el 1.12% de préstamos a empleados y 98.88% de otros deudores, de los que el 91.14%, correspondió a préstamos internos de las cuentas bancarias del Municipio.
2.- El Municipio presentó un endeudamiento neto del 88.20% con respecto al saldo del ejercicio anterior, debido al incremento en los adeudos con el Gobierno del Estado, acreedores diversos e impuestos por pagar.
3.- Se contrató Deuda Pública con el Gobierno del Estado por un monto de $4'500,000.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), del que se solicitó autorización a la Legislatura del Estado mediante oficio 499 de 9 de diciembre de 2005.
4.- Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles realizadas por el Municipio fueron por $5’808,075.81 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SETENTA Y CINCO PESOS 81/100 M.N.), de las que 40.61% se efectuaron con recursos propios y 59.39% con recursos federales.
5.- El Municipio presentó el Plan de Desarrollo Municipal y el Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005, en cumplimiento a lo estipulado por los artículos 49 fracción XXVII y 170 de la Ley Orgánica del Municipio.
6.- El monto aprobado para la Ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $7’000,000.00(SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), habiéndose ejercido el 97.93% de los recursos presupuestados. Las 26 obras programadas fueron terminadas, por lo que se observó cumplimiento en la ejecución del programa.
7.- El presupuesto asignado al Fondo III, de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal fue de $13’007,625.00 (TRECE MILLONES SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.), la aplicación se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y se distribuyó en: 95% para Infraestructura Básica, 3% para Gastos Indirectos y 2% para Desarrollo Institucional. Al cierre del ejercicio los recursos fueron aplicados en un 78.22%.
8.- En lo que respecta a los recursos asignados al Fondo IV, de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal por $13’949,249.00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), la erogación se llevó de acuerdo a lo siguiente: 30.87% a Obligaciones Financieras, 12.32% para Seguridad Pública, 45.21% para Infraestructura Básica y 11.60% para Adquisiciones.
RESULTANDO QUINTO.- La medición al desempeño gubernamental en el cumplimiento de metas y objetivos programados para determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos financieros y materiales, tuvo el resultado siguiente:
A) INDICADORES FINANCIEROS
Clasificación
Indicador
Resultado
Administración de Efectivo
Liquidez
Cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo
Carga de la Deuda
El pago de deuda en el ejercicio representó el 10.89% del gasto total.
Solvencia
Cuenta con nivel positivo para cumplir con sus obligaciones a largo plazo.
Administración de Ingresos
Autonomía Financiera
Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 74.55 %.
Administración
Presupuestaria
Autonomía Financiera para cubrir Gasto Corriente
Con recursos propios se cubre el 50.78% de gasto corriente, presentando por tanto un nivel aceptable
Proporción del Gasto de Operación sobre Gasto Total
El Gasto de Operación representó el 53% respecto del gasto total ejercido
Realización de inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio
El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 5.62 % del gasto total ejercido, teniendo un nivel de inversión aceptable en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina
La nómina presentó incremento de 10% respecto del ejercicio anterior
Proporción de Gasto en Nómina sobre Gasto de Operación
El gasto en nómina representó el 60% del total del gasto de operación
Resultado Financiero
Presenta un grado aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos
B) INDICADORES NO FINANCIEROS
El Municipio de Jerez, Zacatecas, cumplió en 74.90% la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual que dispone la Normatividad Estatal y en cumplimiento a los principios de legalidad y de transparencia.
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 111 acciones, 66 correctivas y 45 preventivas.
RESULTANDO SEXTO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Entidad de Fiscalización presentó el 03 de noviembre de 2008, Informe Complementario derivado del plazo de solventación de la revisión de la Cuenta Pública.
RESULTANDO SÉPTIMO.- Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a la elaboración del correspondiente dictamen, derivado del análisis de los procedimientos de auditoría, de la correcta observancia de la normatividad vigente y la justificación de las observaciones formuladas, obteniendo como consecuencia el resumen siguiente:
TIPO DE
ACCIÓN
DETERMINADAS
EN REVISIÓN
SOLVENTADAS
DERIVADAS
DE LA
SOLVENTACIÓN
SUBSISTENTES
Cantidad
TIPO
Acciones
Correctivas
Pliego de
Observaciones
12
0
12
Fincamiento Responsabilidad Resarcitoria
12
Solicitud de
Intervención del
Órgano Interno
de Control
10
9
1
Órgano Interno de Control
1
Solicitud de
Aclaración
20
1
13
Recomendación
13
6
Fincamiento Responsabilidad Administrativa
6
Subtotal
42
10
32
32
Acciones
Preventivas
Recomendación
45
0
45
Recomendación
45
Subtotal
45
0
45
45
TOTAL
87
10
77
77
RESULTANDO OCTAVO.- En consecuencia, es procedente el Seguimiento de las Acciones que a continuación se detallan:
I. La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultado de las Acciones a Promover 05-19-001, 05-19-003, 05-19-004, 05-19-007, 05-19-011, 05-19-014, 05-19-021, 05-19-025, 05-19-030, 05-19-035, 05-19-037, 05-19-040, 05-19-043, 05-19-050, 05-19-052, 05-19-057, 05-19-078, 05-19-082, 05-19-084, 05-19-085 y 05-19-094, a quienes se desempeñaron como Síndico, Secretario de Gobierno Municipal, Tesorera, Director de Obras Públicas y Director del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Jerez, funcionarios municipales durante el ejercicio fiscal 2005, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos, por:
Presentar el Informe Anual de Cuenta Pública sin documentación comprobatoria y sin acta de autorización del Cabildo.
Haber suscrito convenio de preferencia de venta en las ferias regionales del Municipio de los años 2005, 2006 y 2007, que incluyó el pago de renovación de licencias para venta de cerveza y bebidas alcohólicas, llevado a cabo con la empresa “Cerveza Corona de Zacatecas, S.A. de C.V.”, y haber comprometido los recursos provenientes de éstas sin la autorización del Ayuntamiento.
No vigilar que la recaudación de los derechos de renovación de licencias a favor de la empresa Cerveza Corona de Zacatecas, S.A. de C.V., se hiciera conforme al Reglamento Municipal de Alcoholes.
No realizar el depósito íntegro y oportuno de los ingresos diarios recibidos y no atender la recomendación 04-19-004.
Haber autorizado condonaciones en el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, bonificaciones al Impuesto Predial, por un porcentaje superior al establecido en la Ley, y condonaciones de pago.
Haber autorizado condonaciones en el cobro de derechos correspondientes a vinos y licores no establecidos en el Reglamento Municipal de Alcoholes y por licencias para cerveza a la empresa Cerveza Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V.
Realizar la distribución de gastos de ejecución entre el personal de tesorería y no acatar la recomendación al ejercicio anterior.
Pagar intereses derivados del incumplimiento de obligaciones financieras con prestadores de servicios.
Autorizar la elaboración de proyectos de obras sin contar con la autorización del Ayuntamiento, y sin llevar a cabo la licitación por invitación restringida, establecida en la ley de la materia.
No elaborar y proponer al H. Ayuntamiento las políticas para el otorgamiento y comprobación de viáticos y no atender la recomendación al ejercicio anterior.
Autorizar pago de viáticos superiores al presupuesto autorizado para esta partida, al C. Horacio Alberto Zaldívar Espino, para viajar al interior del país y al extranjero, persona que no contaba con nombramiento del Cabildo como coordinador de Vinculación Institucional y Política Exterior del Municipio.
Firmar cheques para gastos y préstamos al Patronato de la Feria, que fueron autorizados por personas que no tiene facultades para ello, además de que no se encontraban presupuestados ni autorizados por el Ayuntamiento.
No vigilar que el encargado del rastro se abstuviera de otorgar créditos sobre los ingresos municipales y no llevar registro de deudores por la prestación de servicios del mismo.
No presentar al Ayuntamiento la plantilla de maestros comisionados, para su autorización.
No solicitar autorización del Ayuntamiento para la contratación de asesores o representantes del Municipio.
No atender la recomendación efectuada por la ASE y no haber dado de baja al C. Mario Bermúdez Mejía, a fin de no continuar incurriendo en nepotismo.
Haber intentado justificar una erogación con documentos presuntamente apócrifos.
Incumplir las disposiciones de carácter general que establecen los artículos 12, 13, 24 y 63 del Código Fiscal Municipal; 12, 13 fracción I, 26 y 29 de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Zacatecas, 49 fracciones II, XV, XX y XVI, 50 fracción V, 62, 74 fracciones II, III, V, VII, VIII, IX, XII, XIII y XXVI, 78 fracción I, 93 fracciones II y IV, 96 fracciones I, II y III, 102 fracciones I y IX, 169, 177, 179 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 81 del Reglamento Municipal de Alcoholes y 5° primer párrafo, fracciones I, III, V, XVI, XX y XXVIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
II. En el mismo Contexto, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultado de la Acción a Promover 05-19-049 a las CC. Irma García de Bermúdez e Irene Ibarra Bautista, quienes se desempeñaron durante el ejercicio sujeto a revisión como Presidentas del Patronato de la Feria, por autorizar erogaciones de cuentas bancarias del Municipio sin estar facultadas para ello.
III. De igual manera, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultado de la Acción a Promover 05-19-051 a quienes se desempeñaron como Regidores del H. Ayuntamiento por haber aprobado en diciembre de 2005 que los recursos de una cuenta bancaria no se aplicaran en Gasto Corriente y posteriormente autorizar en diciembre del siguiente ejercicio fiscal los gastos ya realizados en ese rubro.
IV. En cuanto al Pliego de Observaciones, la Auditoría Superior del Estado deberá iniciar el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria por la cantidad de $1’076,580.38 (UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 38/100 M.N.), a los CC. M.V.Z. Vicente Márquez Sánchez, Lic. Guillermo Sánchez Hurtado, L.C. Leticia Ibarra Bautista, Irene Ibarra Bautista e Irma García de Bermúdez, quienes se desempeñaron como Síndico, Secretario de Gobierno Municipal, Tesorera, Presidenta Administrativa del Patronato de la Feria y Presidenta Ejecutiva del Patronato de la Feria, en la modalidad de Responsables Directos por:
Condonar el pago del Impuesto Predial por importe de $9,123.92 (NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS PESOS 92/100 M.N.).
Erogación de recursos sin soporte documental para compra de juguetes por $124,100.00 (CIENTO VEINTICUATRO MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.).
Erogaciones por concepto de viáticos y honorarios que no se justifican por $172,289.98 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 98/100 M.N.).
Erogaciones con cargo al Presupuesto que no se justifican, ni corresponden a las actividades propias del Municipio, por importe de $204,316.41 (DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS PESOS 41/100 M.N.), en los conceptos de obsequios personales, hospedaje, consumo de alimentos y pago de boletos de avión a las ciudades de Los Ángeles, California, México, D.F., Mexicali, B.C., Monterrey, N.L., Veracruz, Ver. y Mérida, Yucatán.
Erogación que no se justifica por concepto de pago de tarjetas de telefonía celular por $80,488.72 (OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.).
Erogación por importe de $64,880.46 (SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 46/100 M.N.), por los conceptos de pago de liquidación bono especial a servidor público, que resultó improcedente.
La Expedición de cheque por la cantidad de $17,928.37 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS 37/100 M.N.), para el pago de viáticos a España del Coordinador de Vinculación Institucional y Política Exterior del Municipio, que no se justifica.
La desaparición de bienes del activo fijo consistentes en un compresor 5 h.p. Evans trifásico 220/440, una hidrolavadora 2000 psi Evans 5 h.p., una cámara digital polaroid 2.1 megapíxeles, una computadora ensamblada, dos teléfonos celulares marca LG MG200, adquiridos por un monto de $33,653.52 (TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 52/100 M.N.).
La expedición de cheque por $33,180.00 (TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), por concepto de pago de 10 llantas para caja de trailer que no se encontraron.
Erogaciones con cargo al Patronato de la Feria de Jerez 2005, que no presentaron soporte documental o comprobación por los conceptos de: vestuario, notas de costureras, renta de sonido, traslado de reinas, anticipo para eventos del teatro del pueblo y publicidad por importe de $116,619.00 (CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS 00/100 M.N.).
Erogaciones que no se justifican, ni se comprueba la aplicación del gasto por un importe de $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por el concepto de anticipo para eventos del teatro del pueblo.
La desaparición de una computadora Laptop marca Hewlett-Packard Notebook Pavillon DV1015LA con importe de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.).
V. La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades del Servicio de Administración Tributaria, la Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal, resultado de la Acción a Promover 05-19-099, con relación a las facturas expedidas por el contratista Ricardo Valdez Díaz, que presentan irregularidades en relación a los folios y a la no existencia del domicilio fiscal, relativas a los trabajos realizados en la obra “Revestimiento de camino a la Cañada” por importe de $148,850.86 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 86/100 M.N.).
CONSIDERANDO PRIMERO.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 22, fracción IV, así como la Constitución Política del Estado de Zacatecas en su artículo 65, otorgan a esta Asamblea Popular en analogía con el artículo 115 Constitucional, la facultad de revisar y resolver sobre las Cuentas Públicas del Gobierno Estatal y de los municipios y verificar el cumplimiento de las metas fijadas en los programas operativos y presupuestos de egresos.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en los Informes Técnicos de la Entidad de Fiscalización Superior, el Poder Legislativo determina si es procedente o no la aprobación de una Cuenta Pública y los movimientos financieros correspondientes de ingreso, gasto y obra pública.
CONSIDERANDO TERCERO.- En el caso del Municipio de Jerez, Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron evaluadas por esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidas para aprobar, con salvedades, la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2005.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de Jerez, Zacatecas, del ejercicio fiscal 2005.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y RESARCITORIAS, en los términos señalados en el Resultando Octavo del presente Decreto, de los que deberá dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado, para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Jerez, Zacatecas, deja a salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales y/o propios, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado ejercicio fiscal.
CUARTO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que de seguimiento al programa anual de capacitación para funcionarios municipales, que comprenda los conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad el manejo de recursos públicos.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los dos días del mes de abril del año dos mil nueve
PRESIDENTE
DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS
SECRETARIO
SECRETARIA
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
DIP. ROSALBA SALAS MATA
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