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Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2006, del Municipio de Apulco, Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 286
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
I.- Con fundamento en lo establecido en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXI del artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las fracciones III del artículo 17, IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el manejo apropiado de los recursos del municipio.
II.- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano de Fiscalización y los procedimientos de revisión de las cuentas públicas municipales. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
RESULTANDO PRIMERO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista los siguientes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado:
1.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal 2006, del Municipio de Apulco, Zacatecas.
2.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas;
3.- Expediente de solventación, solicitado de manera complementaria por las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, autoras del dictamen.
De su contenido resaltan los siguientes elementos:
a. La LVIII Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado el 28 de febrero de 2007, la Cuenta Pública Municipal de Apulco, Zacatecas, relativa al ejercicio fiscal 2006.
b. Con la información presentada por el Municipio, referente a la situación de los caudales públicos, se llevaron a cabo trabajos de auditoría a fin de evaluar su apego a la normatividad y a su correcta aplicación, cuyos efectos fueron incorporados en el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública que la Auditoría Superior del Estado hizo llegar a este Poder Legislativo, mediante oficio PL-02-07/2095/2007 de 15 de agosto de 2007.
INGRESOS:
Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $27’435,668.18 (VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 18/100), correspondiendo el 66.43% de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; 19.11% de Otros Programas y Ramo 20, y 14.46% de Aportaciones Federales del Ramo 33, con un alcance de revisión de 95.04%.
Con base en la relación de ingresos presentada por el departamento de Catastro, se verificó que existe una diferencia no registrada en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental en los ingresos cobrados por concepto de 2% sobre adquisición de bienes inmuebles, por un importe de $21,216.20 (VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS PESOS 20/100 M.N.).
EGRESOS:
Fueron ejercidos recursos por $27'393,596.93 (VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 93/100), destinándose 58.41% para el concepto de Gasto Corriente y Deuda pública, con un alcance de revisión de 34.12%; el 9.28% para Obra Pública,; el 20.51% para Otros Programas y Ramo 20, y el 11.80% para Aportaciones Federales Ramo 33.
RESULTADO DEL EJERCICIO:
El Municipio obtuvo como resultado del ejercicio 2006 un Superávit, por el orden de $42,071.25 (CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y UN PESOS 25/100 M.N.), debido a que sus ingresos fueron superiores a sus egresos; cabe mencionar que el Municipio contaba al último día del ejercicio 2005, con una existencia en caja y bancos de $689,453.85 (SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 85/100 M.N.), misma que se aplicó durante el ejercicio revisado.
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS:
El saldo de Adeudos ascendió a la cantidad de $2’670,221.99 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS 99/100 M.N.), de los que 44.80% corresponde a adeudos con proveedores, 0.09% de acreedores diversos, 1.30 % a Impuestos y Retenciones por pagar, y 53.81% a Deuda pública a largo plazo con Banobras.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL:
Se presentó el Plan Trianual de Desarrollo Municipal, no así el Programa Operativo Anual para el ejercicio 2006.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA:
El monto autorizado para la Ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $2’200,000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), ejerciéndose el 89.53% de los recursos presupuestados. Se Programaron 19 obras; 16 fueron terminadas, 2 no se iniciaron. y 1 quedó en proceso, observándose incumplimiento en su ejecución.
El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal -Fondo III-, fue por $2’426,810.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.), distribuido de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal de la siguiente manera: 95% para Infraestructura Básica, 3% para Gastos Indirectos, y 2% para Desarrollo Institucional.
El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal -Fondo IV-, fue por el orden de $1’381,417.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.), destinándose 28.96% al pago de Obligaciones Financieras, 51.67% para Infraestructura Básica, y 19.37% para Adquisiciones.
Se revisaron recursos del Programa 3X1 para Migrantes, por un monto de $3’421,910.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.), que corresponde a la muestra de cinco obras revisadas en los programas de electrificación, servicios comunitarios, caminos rurales y asistencia social.
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO:
Los indicadores de Evaluación al Desempeño que permitieron conocer metas y objetivos programados, así como el grado de cumplimiento de la normatividad vigente, y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizaron los recursos humanos, financieros y materiales, tuvieron los siguientes resultados:
a).- INDICADORES FINANCIEROS
Clasificación
Indicador
Resultado
Administración de Efectivo
Liquidez
No cuenta con liquidez ya que el Municipio sólo dispone de $0.95 para pagar cada $1.00 de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo
Carga de la Deuda
El pago de deuda en el ejercicio representó 7.77% del gasto total.
Administración de Ingresos
Autonomía Financiera
Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 95.03 %.
Administración
Presupuestaria
Proporción del Gasto de Operación
El Gasto de Operación representó el 42.48% respecto del gasto total ejercido.
Realización de inversiones, Servicios y Beneficio Social
El 43.30% de los ingresos por Participaciones y Aportaciones Federales fue destinado a los rubros mencionados, existiendo un nivel No Aceptable de inversión.
Realización de inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio
El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 9.28% del gasto total ejercido, teniendo un nivel de inversión positivo en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina
La Nómina presentó incremento de 9.66% respecto del ejercicio anterior.
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación
El gasto en nómina representó el 65.49% del total del gasto de operación.
Resultado Financiero
Presenta un grado No Aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos, en virtud de que la existencia, más los ingresos del ejercicio, fueron inferiores en un 0.98% de los egresos realizados en el mismo.
b).-INDICADORES NO FINANCIEROS
El Municipio de Apulco, Zacatecas, cumplió con los principios de transparencia en 74.10%, con la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública y de Cuenta Pública Anual, establecidas en la normatividad estatal.
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 38 acciones, de las que 18 fueron preventivas y 20 correctivas.
RESULTANDO SEGUNDO.- Una vez que concluyó el plazo legal que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, para la solventación de las observaciones, la Auditoría Superior del Estado presentó el 18 de junio de 2008, Informe Complementario de Auditoría, obteniendo el siguiente resultado:
TIPO DE ACCIÓN
DETERMINADAS EN REVISIÓN
SOLVENTADAS
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN
SUBSISTENTES
Acciones Correctivas
Cantidad TIPO
Pliego de Observaciones
5
2
1
Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria
1
1
Fincamiento de Responsabilidad Administrativa
1
1
Recomendación
1
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
9
0
9
Órgano Interno de Control
9
Solicitud de Aclaración
3
2
1
Recomendación
1
Subtotal
17
4
13
13
Acciones Preventivas
Recomendación
18
5
13
Recomendación
13
TOTAL
35
9
26
26
RESULTANDO TERCERO.- El estudio se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables.
RESULTANDO CUARTO.- En consecuencia, es procedente el Seguimiento de las Acciones que a continuación se detallan:
I.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa resultado de las Acciones a Promover 06-02-010, 06-02-014 y 06-02-015 y la derivada en el Pliego de Observaciones 06-02-006-01 a los CC. Martín Carbajal Martínez, Lic. J. Guadalupe Alcalá Saldívar, Lic. Eva Ibarra Huízar, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Tesorero Municipal, Contralora Municipal, y Regidores del H. Ayuntamiento, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos por:
No recuperar préstamos de deudores diversos y no atender la recomendación emitida en el ejercicio anterior.
No presentar informes trimestrales sobre acciones y actividades realizadas correspondientes al ejercicio en revisión.
No realizar el cálculo, retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios, dietas y conceptos asimilables, y por no apegarse a la Ley de la materia.
La adquisición de trajes y camisas para regidores y directores de la administración municipal con autorización del Cabildo, para ser utilizados con motivo del segundo informe de gobierno.
II.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria, por la cantidad de $21,216.20 (VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS PESOS 20/100 M.N.), a quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorero municipales, como responsables subsidiario y directo, respectivamente, por no presentar póliza de registro por el total del importe recaudado por Catastro ni la ficha de deposito de los ingresos cobrados por concepto de 2% sobre adquisición de bienes inmuebles.
CONSIDERANDO ÚNICO.-Las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron razonadas por esta Soberanía Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2006 del Municipio de Apulco, Zacatecas.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto relativos a la Cuenta Pública del Municipio de Apulco, Zacatecas del ejercicio fiscal 2006.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS y RESARCITORIAS en los términos señalados en el presente Decreto, de lo cual deberá dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia constitucional.
TERCERO.- La presente revisión, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros propios y/o federales, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente Cuenta Pública.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS
SECRETARIO
SECRETARIA
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
DIP. ROSALBA SALAS MATA
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