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Se Designa Magistrado del Tribunal Estatal Electoral. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 273
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 23 de marzo del año en curso, se recibió en la Secretaría General de esta Legislatura, escrito fechado el mismo día, suscrito por la Licenciada LEONOR VARELA PARGA, Magistrada Presidenta del Tribunal Superior del Estado, por el que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 97 y 102 de la Constitución Política del Estado; así como de los artículos 11 fracción XXXII y 13 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se sometió a la consideración de esta Asamblea Popular, la terna para la designación de Magistrado del Tribunal Estatal Electoral.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum número 594 de fecha 24 de marzo del presente año, luego de su primera lectura en el Pleno, el asunto fue turnado para su análisis y dictamen a la Comisión Legislativa Jurisdiccional.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Los artículos 97 y 102 de la Constitución Política local, en relación con los artículos 11 fracción XXXII y 13 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disponen que es facultad de la Presidenta del Poder Judicial del Estado, someter una terna a consideración de la Legislatura, para designar a los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Con fecha 30 de marzo de 2005, la LVIII Legislatura del Estado, designó a la Licenciada María Isabel Carrillo Redín, como Magistrada del Tribunal Estatal Electoral, por el término de cuatro años contados a partir del treinta de marzo del mismo mes y año.
En razón de lo anterior y por acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 19 de marzo del presente año, se aprobó por unanimidad la terna para la designación del Magistrado Electoral, que cubra la vacante del cargo de Magistrado del Tribunal Estatal Electoral a partir del 31 de marzo del 2009, la cual se integró por los Licenciados:
Edgar López Pérez
Ma. Guadalupe Parga Pérez y
María Concepción Olmos Rodríguez
CONSIDERANDO TERCERO.- Para efectos del procedimiento de dictaminación, la Comisión Dictaminadora solicitó el envío del Acuerdo del Pleno de la Tribunal Superior de Justicia del Estado, para los efectos legales correspondientes.
CONSIDERANDO CUARTO.- La correlación del artículo 97 de la Constitución Política Local con lo previsto en el artículo 95 en relación a la fracción III del artículo 116 de la Carta Magna del país, establecen los requisitos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y que en el presente caso y de acuerdo a lo que establece el párrafo segundo del artículo 102 de la Constitución Local, los Magistrados Electorales deberán cubrir los mismos requisitos exigidos a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y que son los siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o la institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buen reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V. No tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado con los demás Magistrados del Tribunal Superior ni con el Procurador General de Justicia, y
VI. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CONSIDERANDO SEXTO.- Conocidos los extremos legales exigidos por la Carta Magna del País y la propia del Estado, invocada en el considerando anterior, la Comisión Jurisdiccional reseñó la documentación exhibida de los candidatos de la terna, a ocupar el cargo de Magistrado del Tribunal Estatal Electoral, concluyendo que sus integrantes resultaban elegibles por cumplir y acreditar los requisitos exigidos por la Ley Suprema de la Unión y la particular de la Entidad.
CONSIDERANDO SÉPTIMO.- Expuesto lo anterior, el Pleno eligió mediante votación por cédula, a quien estimó debería ocupar el cargo de Magistrado del Tribunal Estatal Electoral, nombrando al Licenciado EDGAR LÓPEZ PÉREZ,por el periodo constitucional invocado por el párrafo segundo del artículo 102 de la Constitución Local, mismo que contará a partir del día 31 de marzo del año de expedición del presente decreto, para concluir el día 31 de marzo del año 2013, debiéndose notificar al profesionista designado para que en Sesión Solemne de esta Soberanía, comparezca a la toma de protesta de ley, en cumplimiento a los artículos 65, fracción XXXII, 158 de la Constitución Política del Estado y 19, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
SE DESIGNA MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
ARTÍCULO PRIMERO.- La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, designa como Magistrado del Tribunal Estatal Electoral, al Licenciado EDGAR LÓPEZ PÉREZ por el periodo constitucional de cuatro años contados a partir del día 31 de marzo de 2009 al día 31 de marzo del 2013, previa protesta de ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese de su nombramiento al profesionista mencionado en el artículo anterior, para los efectos legales correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese de la designación al Tribunal Superior de Justicia del Estado.
ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en el Recinto de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, el día veintiséis días de marzo del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. SEBASTIÁN MARTÍNEZ CARRILLO
SECRETARIA
SECRETARIO
DIP. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ
DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS
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