Se Reelige en el Cargo a los Comisionados Integrantes de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 281
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 4 de marzo del año en curso, se recibió en la Secretaría General de esta Legislatura, oficio RODG.035/09, fechado el mismo día, suscrito por la C. Lic. Amalia García Medina, Gobernadora del Estado, por el que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 82 fracciones II y XI de la Constitución Política del Estado; 37 último párrafo y 39 primero párrafo de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, sometió a la consideración de esta Legislatura, la reelección en el cargo de los Comisionados de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública, a partir del 8 de marzo de 2009.
RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorándum número 567 de fecha 5 de marzo de 2009, el asunto fue turnado para su análisis y dictamen a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública para su estudio y dictamen. A través del memorándum número 575 de fecha 9 de marzo del presente año, se amplió el turno para dictamen a la Comisión Jurisdiccional.
CONSIDERANDO PRIMERO.- De los artículos 82 fracción XI de la Constitución Política local, 37 último párrafo y 39 primer párrafo de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, se deduce la facultad del Poder Ejecutivo del Estado de nombrar a los Comisionados que integran la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública, asimismo, previene la posibilidad jurídica de reelegir en el cargo a los Comisionados que hayan sido ratificados por el Poder Legislativo, como en el caso acontece con los CC. JUANA VALADEZ CASTREJÓN y JESÚS MANUEL MENDOZA MALDONADO, cuya reelección se solicita, por tanto, esta Legislatura es competente para resolver sobre la petición planteada, en términos del artículo 170 del Reglamento General del Poder Legislativo.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Al efecto, el artículo 38 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, establece como requisitos para ser miembro de la Comisión los siguientes:
I. Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Tener al menos veinticinco años cumplidos al día de la designación.
III. Contar con título profesional de Licenciatura.
IV. No haber desempeñado cargo ni ser dirigente de algún partido político o asociación política, no ser ministro de cualquier culto religioso, ni haber sido servidor público por lo menos un año antes del día de la designación.
Asimismo, el párrafo primero del artículo 39 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas establece:
Artículo 39.- Los comisionados durarán en su encargo cuatro años pudiendo ser reelegidos por una sola vez y durante el mismo no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, excepto las actividades de docencia, científica o de beneficencia.
CONSIDERANDO TERCERO.- Por lo anterior, y verificado que los Ciudadanos propuestos continúan reuniendo los requisitos de Ley, el Pleno de esta Soberanía Popular estimó procedente reelegir a los Ciudadanos propuestos por la Licenciada AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado, como integrantes de la Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
SE REELIGE EN EL CARGO A LOS COMISIONADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO PRIMERO.- La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, apruebe la reelección en el cargo de los C.C. JUANA VALADEZ CASTREJÓN y JESÚS MANUEL MENDOZA MALDONADO, como Comisionados de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, respectivamente, por un periodo de cuatro años contados a partir del 8 de marzo del presente año, en términos del artículo 39 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese de la reelección en el cargo a los Ciudadanos JUANA VALADEZ CASTREJÓN y JESÚS MANUEL MENDOZA MALDONADO.
ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese el presente Decreto al Titular de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en el Recinto de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, el día 2 de abril del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. FELICIANO MONREAL SÓLIS
SECRETARIO
SECRETARIA
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
DIP. ROSALBA SALAS MATA
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