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Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2006, del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 290
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y 49 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento Municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, presentó a la LVIII Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2006 y fue turnada por conducto de la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior el día 9 de marzo de 2007, a fin de que procediera a practicar la auditoría correspondiente, en cumplimiento de la normatividad aplicable, y remitiera a esta Asamblea Legislativa el procedente Informe de Resultados.
RESULTANDO SEGUNDO.- Una vez evaluada la situación de los caudales públicos y su correcta aplicación, la Entidad de Fiscalización Superior, presentó mediante oficio PL-02-07/2095/2007 de 15 de agosto de 2007 el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública 2006 del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas.
RESULTANDO TERCERO.- El documento contiene el informe detallado de los resultados de la auditoría a la Gestión Financiera con la revisión a los conceptos de INGRESOS, por un monto total de $ 18’954,306.79 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS 79/100 M.N.), de los cuales 70.31% correspondieron a Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública, 0.11 % a Otros Programas, y 29.58 % a Aportaciones Federales del Ramo 33.
De igual manera, contiene la revisión al rubro de EGRESOS, con el presupuesto ejercido por un monto de $18’283,603.08 (DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS 08/100 M.N.), de los que se destinó el 66.13% a Gasto Corriente y Deuda Pública, el 4.81% a Obra Pública, el 0.24% a Otros Programas, y 28.82% a Aportaciones Federales Ramo 33.
El Municipio obtuvo como Resultado del Ejercicio un Superávit, por el orden de $ 670,703.71 (SEISCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS TRES PESOS 71/100 M.N.), debido a que sus ingresos fueron mayores a sus egresos.
RESULTANDO CUARTO.- La fiscalización incluyó el rubro de Deudores Diversos, Deuda Pública contratada, la actualización del Patrimonio del Municipio y la revisión a la Obra Pública, destacándose lo siguiente:
1.- El saldo de Deudores Diversos ascendió a $485,051.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), correspondiente a préstamos a funcionarios y empleados pendientes de recuperar, de los que 87.54% fueron otorgados a particulares en ejercicios anteriores. El resto, 12.46% corresponde a la actual administración de los que existió recuperación parcial.
2.- El saldo de Adeudos del Municipio ascendió a $2’288,122.58 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIDÓS PESOS 58/100 M.N.), presentando un decremento en sus pasivos de 21.64% en relación al saldo registrado al cierre del ejerció anterior, debido a la amortización de deuda con Banobras.
Se contrató Deuda Pública con el Gobierno del Estado por un monto de $1’700,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), presentando el Municipio oficio 1049 Exp. SX/2006, de solicitud de autorización a la Legislatura del Estado. Se comprobó que el financiamiento no excedió el porcentaje establecido para efectos de endeudamiento en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas.
3.- Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles realizadas por el Municipio fueron por $390,826.50 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 50/100 M.N.), de las que 59.76% se efectuaron con recursos propios, 16.88% y 40.24% con Recursos Federales de los Fondos III y IV, respectivamente.
4.- El Municipio presentó el Plan de Desarrollo Municipal y el Programa Operativo Anual para el ejercicio 2006, observándose lo establecido en los artículos 49 fracción XXVII y 170 de la Ley Orgánica del Municipio.
5.- El monto aprobado para la ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $1’037,850.23 (UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 23/100 M.N.), habiéndose ejercido la totalidad de los recursos presupuestados. Se programaron 7 obras que fueron terminadas en su totalidad, observándose cumplimiento en su ejecución.
6.- El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal - Fondo III- fue de $3’166,909.00 (TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 00/100 M.N.), la aplicación se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y se distribuyó en: 95% para Infraestructura Básica, 3% para Gastos Indirectos y 2% para Desarrollo Institucional. Al cierre del ejercicio los recursos fueron aplicados en un 90.63%.
7.- En lo que respecta a los recursos asignados al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal -FONDO IV-, por $2’365,843.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), la erogación se realizó de acuerdo a lo siguiente: 92.41% para Obligaciones Financieras, 3.59% para Seguridad Pública, y 4.00% para Infraestructura Básica. La aplicación de los recursos se realizó en un 98.36%.
De la revisión física y documental a los recursos de la obra que constituyó la muestra seleccionada no se desprenden observaciones que hacer constar.
RESULTANDO QUINTO.- La evaluación al desempeño en el cumplimiento de metas y objetivos programados para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos sociales de las entidades públicas, y la eficiencia y eficacia con que se utilizaron los recursos humanos, financieros y materiales, tuvo el resultado siguiente:
A) INDICADORES FINANCIEROS
Clasificación
Indicador
Resultado
Administración de Efectivo
Liquidez
No cuenta con liquidez ya que el Municipio sólo dispone de $0.91 para pagar cada peso de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo
Carga de la Deuda
El pago de deuda en el ejercicio representó el 22.76% del gasto total.
Solvencia
Cuenta con un nivel Aceptable para cumplir con sus obligaciones a largo plazo, ya que su pasivo total representa el 47.08% del total de sus activos.
Administración de Ingresos
Autonomía Financiera
Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 92.65 %.
Administración
Presupuestaria
Autonomía Financiera para cubrir Gasto Corriente
Con recursos propios se cubre el 12.65% de gasto corriente, presentando por tanto un nivel No Aceptable.
Proporción del Gasto de Operación
El Gasto de Operación representó el 60.21% respecto del gasto total ejercido.
Realización de inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio
El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 4.81% del gasto total ejercido, teniendo un nivel de inversión positivo en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina
La nómina presentó incremento de 6.95% respecto del ejercicio anterior
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación
El gasto en nómina representó el 61.74% del total del gasto de operación.
Resultado Financiero
Presenta un grado No Aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos en virtud de que la existencia más los ingresos del ejercicio fueron inferiores en un 6% de los egresos realizados.
B) INDICADORES DE TRANSPARENCIA
El Municipio de Cañitas de Felipe Pescador cumplió en forma aceptable en un 83.20% con los indicadores de transparencia, en la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual que disponen la Ley Orgánica del Municipio y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 23 acciones, de las que 10 fueron correctivas y 13 fueron preventivas.
RESULTANDO SEXTO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Entidad de Fiscalización presentó el 18 de junio de 2008, mediante oficio PL-02-/1593/2008, Informe Complementario derivado del plazo de solventación de la revisión de la Cuenta Pública.
RESULTANDO SÉPTIMO.- Recibido para su trámite constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron al análisis de los procedimientos de auditoría, así como de la correcta observancia de la normatividad vigente y la justificación de las observaciones formuladas, obteniendo como consecuencia el resumen siguiente.
TIPO DE ACCIÓN
DETERMINADAS EN REVISIÓN
SOLVENTADAS
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN
SUBSISTENTES
Cantidad
TIPO
Acciones Correctivas
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
5
0
5
Órgano Interno de Control
5
Subtotal
5
0
5
5
Cantidad
TIPO
Acciones Preventivas
Recomendación
13
13
0
Recomendación
0
Subtotal
13
13
0
0
TOTAL
18
13
5
5
RESULTANDO OCTAVO.- En consecuencia, es procedente el Seguimiento de las Acciones que a continuación se detallan:
1.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultado de las Acciones a Promover 06-06-011, 06-06-012, 06-06-016 y 06-06-020, a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Síndico y Tesorera, por:
Efectuar préstamos con recursos municipales y no dar seguimiento a las demandas contra deudores del Municipio;
No cumplir con el pago del Impuesto de Tenencia o uso de Vehículos, ni realizar la depuración y baja de los vehículos inservibles, y
No iniciar los trámites de escrituración e inscripción de los bienes inmuebles del Municipio en el Registro Público de la Propiedad, además de no atender las Recomendaciones realizadas en el ejercicio anterior.
2.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades del Servicio de Administración Tributaria, la promoción para el ejercicio de la facultad de Comprobación Fiscal, resultado de la Acción a Promover 06-06-007, por lo que se refiere al C. Francisco Javier Varela Maldonado y al Ing. Eleazar Ochoa Cardona, quienes prestaron servicios de asesoría externa en el Municipio y no expidieron recibos de honorarios con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 22, fracción IV, así como la Constitución Política del Estado de Zacatecas en su artículo 65, otorgan a esta Asamblea Popular en analogía con el artículo 115 Constitucional, la facultad de revisar y resolver sobre las Cuentas Públicas del Gobierno Estatal y de los Municipios, verificar el cumplimiento de las metas fijadas en los programas operativos y presupuestos de egresos.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en los Informes Técnicos de la Entidad de Fiscalización Superior, el Poder Legislativo determina si es procedente o no la aprobación de una Cuenta Pública, y los movimientos financieros de ingreso, gasto y ejecución de obra pública.
CONSIDERANDO TERCERO.- En el caso del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron evaluadas por esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2006.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- SE APRUEBAN los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos, correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas del ejercicio fiscal 2006.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS en los términos señalados en el resultando octavo del presente Instrumento Legislativo.
TERCERO.- La aprobación de la presente Cuenta Pública, deja a salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, y/o propios no considerados en la revisión aleatoria practicada.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
SECRETARIA
DIP. MARIO ALBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ
DIP. ROSALBA SALAS MATA
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