El Ciudadano MANUEL DE JESÚS BRISEÑO CASANOVA, se integra como Consejero Propietario del Instituto Electoral del Estado. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 262
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 6 de febrero del año en curso, se recibió en la Secretaría General de esta Legislatura, oficio 01/101/2009, fechado el día 5 de febrero de 2009, suscrito por la M.D. Leticia Catalina Soto Acosta, Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, informó a esta Soberanía Popular sobre la vacante definitiva generada por la renuncia irrevocable del Consejero Electoral Propietario ALFREDO CID GARCÍA.
RESULTANDO SEGUNDO.- En Sesión de la Comisión Permanente de fecha 10 de febrero de 2009, se dio lectura al documento en cita y por acuerdo del Presidente, el expediente se turnó para su trámite a las Comisiones Unidas Jurisdiccional y de Asuntos Electorales, a través del memorando número 547 de igual fecha.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Revisados los antecedentes legislativos sobre el particular, en fecha 27 de octubre del año 2005, la LVIII Legislatura del Estado, emitió el Decreto Número 153, por el cual se eligieron Consejeros Propietarios y Suplentes del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
En dicho proceso, se eligió al C. Alfredo Cid García como Consejero Propietario y al C. Manuel de Jesús Briseño Casanova, como Consejero Suplente, lo anterior, por haber acreditado los requisitos de elegibilidad exigidos por las leyes en materia.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- En razón del contenido del Decreto 153 de fecha 27 de octubre de 2005 y de la vacante definitiva que se ha generado en el Pleno del Consejo Estatal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, las Comisiones Dictaminadoras, en el uso de las facultades previstas en los numerales 125, 126, 131, y 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en Sesión de Trabajo de Comisiones Unidas de fecha 11 de febrero de los que cursan, verificaron la existencia de la constancia documental que acredita la renuncia irrevocable del Consejero Electoral Propietario y habiéndose tenido por acreditada dicha circunstancia, entrevistaron al C. Licenciado Manuel de Jesús Briseño Casanova, Consejero Suplente del C. Alfredo Cid García, a fin de garantizar que a la fecha reúna los requisitos que la ley establece para asumir el cargo de Consejero Electoral Propietario y al no haber encontrado impedimento alguno para ello, propusieron al Pleno, que el profesionista en cita, comparezca ante esta Soberanía Popular, para que, en Sesión Solemne rinda la protesta de ley al cargo de Consejero Propietario, en cumplimiento a los artículos 65 fracción XXXII y 158 de la Constitución Política del Estado, y 77 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; se expidiera el Decreto correspondiente, y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado y 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- El Ciudadano MANUEL DE JESÚS BRISEÑO CASANOVA, se integra como Consejero Propietario del Instituto Electoral del Estado, por el periodo legal respectivo, en sustitución del Ciudadano ALFREDO CID GARCÍA, previa protesta de Ley correspondiente.
SEGUNDO.- Notifíquese al ciudadano mencionado en el artículo anterior, de su nombramiento, a efecto de que comparezca ante esta Soberanía Popular a rendir la protesta de ley, en cumplimiento a los artículos 63, 65, fracción XXXII, 158 de la Constitución Política del Estado y 16, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
TERCERO.- Cumplido lo anterior notifíquese al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y al C. Alfredo Cid García, para los efectos legales correspondientes.
CUARTO.- Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
SECRETARIA
SECRETARIO
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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