Acta de la Sesión 22 enero 2009 III - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
NÚM.
Evadig
LIX LEGISLATURA
TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO
SEGUNDO AÑO
A C T A de la Sesión de la H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 22 de enero del 2009, a las 13:11 horas, dentro del Tercer Período Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional.
PRESIDENCIA DE LA DIP. C. P. LAURA ELENA TREJO DELGADO.
LA DIP. PRESIDENTA.- Solicito al Primer Secretario, se sirva pasar lista de asistencia de los Ciudadanos Diputados.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con gusto, Diputada. Pasa lista de asistencia de los Ciudadanos Diputados. Le informo Diputada Presidenta, que se encuentran: 26 Diputados de los 30 que conformamos la Legislatura.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado Secretario. Habiendo Quórum Legal, y conforme a lo establecido por los artículos 50 y 57 de la Constitución Política del Estado, 71, 74 fracción II, 79, 98, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 79 fracción II de nuestro Reglamento General, se inicia esta Sesión Extraordinaria. A consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Orden del Día:
1.Lista de Asistencia.
2.Declaración del Quórum legal.
3.Lectura del Dictamen relativo a la Terna Propuesta para la designación en su caso, de Magistrado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, representante de las Entidades Públicas.
4.Lectura del Dictamen respecto de la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.
5.Lectura del Dictamen referente a la Iniciativa de Decreto, mediante la cual el H. Ayuntamiento Municipal de Huanusco, Zac., solicita se le autorice la contratación de un Crédito.
6.Lectura del Dictamen respecto de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7.Lectura del Dictamen referente a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el Párrafo Primero de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8.Lectura del Dictamen respecto de la Denuncia interpuesta por los CC. Gloria Esthela Rosales Díaz y otros Regidores, en contra del H. Ayuntamiento Municipal de Trancoso, Zac., por su destitución ilegal como miembros del Cabildo.
9.Clausura de la Sesión.
Se pregunta a los Ciudadanos Diputados y Ciudadanas Diputadas, si están de acuerdo con el Orden del Día de esta Sesión que ha sido leído, quienes lo aprueben sírvase manifestarlo en forma económica y solicito al Primer Secretario, dé cuenta del resultado de la votación…
EL DIP. CASTAÑEDA ESPINOSA.- Diputada Presidenta, para efectos de votación para que registre mi asistencia, Castañeda Espinosa Luis Rigoberto, por favor.
LA DIP. PRESIDENTA.- Instruyo al Primer Secretario, para que registre la asistencia y asimismo, justifique las inasistencias de la maestra María Hilda Ramos Martínez y Arnoldo Rodríguez Reyes.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo Diputada Presidenta, que son: 28 votos a favor y 2 justificaciones.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la propia votación, se declara aprobado el Orden del Día. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura del Dictamen de la Terna Propuesta para la designación en su caso, de Magistrado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, representante de las Entidades Públicas. Para tal efecto, se le concede el uso de la palabra, a los integrantes de la Comisión Jurisdiccional. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 117 y 118 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen de la Terna Propuesta para la designación en su caso, de Magistrado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, representante de las Entidades Públicas.
Designación de Magistrado del Tribunal local de Conciliación y Arbitraje.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN JURISDICCIONAL, RELATIVO A LA TERNA PARA DESIGNAR MAGISTRADO DEL TRIBUNAL LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Jurisdiccional le fue turnado para su estudio y dictamen, oficio suscrito por la C. AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado, por el que somete a la consideración de esta Legislatura, la terna para designar Magistrado del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, representante de las Entidades Públicas.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 16 de enero del año en curso, se recibió en la Secretaría General de esta Legislatura, escrito fechado el mismo día, suscrito por la C. AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado, por el que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política del Estado; 152 y 153 de la Ley del Servicio Civil del Estado, somete a la consideración de esta Asamblea Popular, la terna para la designación de Magistrado representante de las entidades públicas ante el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum número 524 de fecha 20 de enero del presente año, el asunto fue turnado para su análisis y dictamen a la Comisión Legislativa Jurisdiccional.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Los artículos 115 de la Constitución Política local, en relación con los artículos 147, 152, 153 y 156 de la Ley del Servicio Civil del Estado, disponen los dos primeros, que el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, se integrará con tres magistrados, que durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos. Los numerales de referencia, señalan que es facultad del Gobernador del Estado, someter una terna a consideración de la Legislatura, para nombrar Magistrado representante de las entidades públicas ante el referido Tribunal, así como los requisitos para ocupar tal cargo.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Para ocupar el cargo de Magistrado representante de las entidades públicas ante el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, la C AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado, en ejercicio de sus atribuciones presentó la terna que se integra de la manera siguiente:
LIC. GABRIEL ANDRADE HARO;
LIC. FELIPE DE JESÚS SOLÍS LÓPEZ, y
LIC. JAIME MANUEL ESQUIVEL HURTADO.
De conformidad con el Acta de Asamblea de la Dirección de Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado, correspondiente al día 15 de enero del año en curso, que obra en el expediente, el último de los candidatos fue designado por los presidentes municipales del Estado, en cumplimiento a lo que previene el artículo 152 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
Asimismo, este Colectivo Dictaminador invitó a comparecer, y celebró entrevistas individuales, con todos y cada uno de los integrantes de la terna propuesta.
Por otra parte, de la revisión de los documentos anexos que obran en el expediente, se concluye de que los integrantes de la terna, cumplen todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad que establece el artículo 156 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
En consecuencia de lo anterior, se propone que mediante votación por cédula y considerando como candidatos a los licenciados GABRIEL ANDRADE HARO, FELIPE DE JESÚS SOLÍS LÓPEZ y JAIME MANUEL ESQUIVEL HURTADO, esta Legislatura efectúe la designación correspondiente para ocupar el cargo de Magistrado representante de las entidades públicas ante el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, propietario y suplente, por el periodo legal correspondiente, a partir del 25 de enero de 2009, fecha en que rinda la protesta de ley, quienes resulten electos como propietario y suplente, respectivamente, de la terna propuesta.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por el artículo 131 fracción VIII; 106 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la parte considerativa de este instrumento legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Jurisdiccional de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., 21 de enero de 2009
COMISIÓN JURISDICCIONAL
PRESIDENTE
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NAÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO
DIP. JUAN GARCÍA PAEZ.
Es todo, Señora Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura del Dictamen respecto de la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios. Para tal efecto, se le concede el uso de la palabra, a los integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 117 y 118 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 83fración VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a usted, me autorice a dar a conocer un resumen del dictamen respectivo; toda vez que el mismo, se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura, en esta misma fecha.
LA DIP. PRESIDENTA.- En atención a la solicitud formulada por el Ciudadano Diputado, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, se autoriza su solicitud. Adelante, Diputado.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Gracias, Diputada Presidenta. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen respecto de la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de reformas y adiciones que presenta la Lic. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado de Zacatecas, por la que se propone reformar la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa en cita, las Comisiones Dictaminadoras someten a la consideración del Pleno los siguientes:
A N T E C E D E N T E S :
PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 09 de diciembre de 2008, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 60 fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, presenta la Lic. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada en la misma fecha a las comisiones que suscribimos, a través del memorándum 492, para su estudio y dictamen correspondiente.
TERCERO.- La Titular del Poder Ejecutivo sustentó su iniciativa en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La administración que encabezó tiene como principio rector el que la administración sea eficiente y eficaz y otorgue a la población los servicios que esta requiere para el mejoramiento en sus niveles de vida y en la satisfacción de sus requerimientos mínimos indispensables, así como el que la administración pública sea moderna y cercana a la población de nuestro Estado.
En ese contexto resulta importante que el marco jurídico que rige en la Entidad sea también congruente con los cambios que ocurren a nivel nacional y además de la realidad que impera en Zacatecas, de ahí la importancia de que el marco jurídico se encuentre actualizado.
La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, así como la Reglas de Operación para la disminución de Adeudos Históricos de Consumo de Energía Eléctrica de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, dichos ordenamientos hacen necesario que el andamiaje jurídico del Estado permita que los beneficios establecidos lo sean también para nuestra Entidad Federativa y para sus municipios, ese es entonces el espíritu de la reforma que se plantea en los términos de la presente iniciativa.
Es una realidad además que los Municipios de la Entidad enfrentan serios problemas con el pago del servicio de energía eléctrica y que aún y cuando han hecho esfuerzo conjunto con el Gobierno del Estado y la Comisión Federal de Electricidad para lograr que los adeudos bajen a un nivel que no lesione la hacienda pública municipal, eso no ha sido posible debido a diversos factores entre los que se encuentran el aumento en las tarifas y el mal estado de las luminarias, que si bien es cierto la mayoría de los municipios han iniciado programas de sustitución de estas por unas que les permitan generar ahorros importantes de ese fluido, también lo es que los adeudos históricos presionan las finanzas públicas municipales, aunado a lo anterior el pago de los derechos por explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y el aprovechamiento correspondiente al servicio de suministro de agua potable, ha de igual manera presionado la hacienda municipal, por lo que ante esa realidad económica compleja es necesario construir el marco jurídico que nos permita blindar a los municipios ante esas presiones y además aprovechar los decretos de orden federal que permiten que los municipios sean beneficiados con programas que esos adeudos históricos a que nos hemos referido sean finiquitados.
Con la reforma que se plantea ante esa Honorable Soberanía, se prevé que las aportaciones federales que se transfieran al Estado de Zacatecas, cuyos destinatarios sean los Municipios de la Entidad puedan afectarse en garantía o en su defecto al pago del servicio de energía eléctrica, en seguimiento a lo que señala la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, que plantea que la Comisión Federal de Electricidad pueda aplicar los pagos corrientes que reciba de los municipios de la Entidad por concepto de suministro de energía eléctrica, a la disminución de adeudos históricos que éstos registren al concluir el mes de diciembre de dos mil siete, sin perder de vista su situación financiera.
De igual forma y derivado de la reforma que se efectúo a la Ley de Coordinación Fiscal en fecha 21 de diciembre de 2007, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de dicha disposición federal, en especial la adición que se realizó al artículo 51 de dicha ley, que establece precisamente que los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios podrán afectarse como garantía, del cumplimiento de las obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua; con esta medida se busca principalmente que los sistemas de agua potable de los municipios generen una mayor inversión en sus sistemas, en beneficio de la población zacatecana, además que se apoya la regularización fiscal de los municipios a través de la disminución sensible de los adeudos históricos por concepto de uso o aprovechamiento de aguas nacionales y el aprovechamiento correspondiente al servicio de suministro de agua potable. Esta medida también pretende lograr que los Municipios cubran en tiempo y forma con la Federación los conceptos relativos al uso de agua.
En base a lo anterior se hace indispensable que la Ley de Coordinación Hacendaria contenga los mecanismos técnicos necesarios que permitan afectar en garantía las aportaciones federales que se transfieran al Estado por concepto de suministro de energía eléctrica, así como al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, con el propósito de cumplir con las obligaciones de pago por concepto de derechos de agua.
Finalmente y en función de la reforma del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal que establece que las Entidades Federativas o los Municipios podrán afectar en garantía las aportaciones que les correspondan derivadas del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, que en la especie el primero de esos fondos es el que nos ocupa, para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales y sigan el trámite de inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a que se refiere el artículo 9 de la Ley Federal en cita. En este caso los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal deberá destinarse invariablemente a los señalados en el artículo 33 del ordenamiento federal indicado que versan sobre inversiones que beneficien directamente a sectores en condiciones de rezago social y pobreza extrema. Los Municipios no podrán destinar más del 25% de los recursos que anualmente les correspondan por el Fondo mencionado para servir dichas obligaciones.
Con esta medida se busca que los Municipios fortalezcan su Hacienda Municipal, ya que les permitirá disponer de manera más expedita recursos para la realización de los fines que les permite la propia legislación federal, para ejecutar por sí mismos o con mezcla de recursos, su programa de obra en materia de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural.”
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Reformar la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, para que los municipios puedan afectar en garantía recursos de carácter federal, en beneficio de la ejecución de obras de infraestructura en materia de agua potable y alcantarillado, saneamiento de aguas residuales y de suministro de energía eléctrica y otros destinos conforme a ley.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, en su artículo 15 establecía, en lo que importa, lo siguiente: “Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad. Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo. La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en los párrafos primero, segundo y cuarto de este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación a que se refiere este artículo…”
Asimismo estableció que: “De conformidad con las reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, tomando en cuenta la situación financiera de los Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, según corresponda, podrán aplicar los pagos corrientes que reciban de dichos Municipios o demarcaciones territoriales, por concepto de suministro de energía eléctrica, a la disminución de adeudos históricos que registren al cierre del mes de diciembre de 2007. Lo anterior, siempre y cuando las Entidades Federativas a las que pertenezcan los Municipios o demarcaciones territoriales contemplen en su legislación local el destino y afectación de aportaciones federales que puedan utilizarse al pago de dichos servicios. En caso de incumplimiento a las obligaciones de pago por suministro de energía eléctrica, por parte de los Municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a los que se les haya cancelado sus adeudos por dicho concepto o se hayan acogido a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, según corresponda, podrán solicitar al gobierno local respectivo, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a las aportaciones federales que correspondan al Municipio o demarcación territorial de que se trate. Sólo podrá solicitarse la retención y pago señalados cuando el adeudo tenga una antigüedad mayor a 90 días naturales. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro podrán ceder, afectar y, en términos generales, transferir los recursos derivados de la retención a que se refiere el párrafo anterior a fideicomisos u otros mecanismos de fuente de pago o de garantía constituidos para el financiamiento de infraestructura prioritaria relacionada con el suministro de energía eléctrica.
Para hacer efectivo el objetivo señalado en el artículo citado con antelación, en materia de estímulos y cancelación de adeudos históricos en materia de energía eléctrica, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de marzo del año próximo pasado, se publicaron las Reglas para la disminución de adeudos históricos de consumo de energía eléctrica de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en las que se establecen diversos mecanismos de operación de los citados objetivos.
Cabe mencionar, que en la parte considerativa del dictamen sobre la Ley de Ingresos de referencia, los integrantes de las comisiones dictaminadoras, tanto de la Cámara de Senadores como la de Diputados, señalaron que estimaron conveniente establecer un mecanismo que permita a los Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, regularizarse en el pago de sus adeudos por concepto de energía eléctrica. Por su parte, en la exposición de motivos de la iniciativa en estudio, se alude con suma precisión lo establecido en la propia Ley de Ingresos, situación que de acuerdo a la promovente, hacen necesario que las entidades federativas adecuen su legislación local para permitir que los municipios del Estado puedan acceder a los beneficios contenidos en dichos ordenamientos federales.
Lo anterior, sin dejar pasar desapercibido, que de 58 Municipios del Estado, 47 de ellos han expresado a la Comisión Federal de Electricidad, su voluntad de adherirse y suscribir los convenios de cancelación o disminución de adeudos históricos y de otorgamiento de beneficios por ahorro de energía eléctrica, manifestando su intención de cumplir con las referidas reglas de operación. Y han optado en signar dichos instrumentos jurídicos, porque los adeudos impactan negativamente en sus finanzas públicas y caso contrario, adherirse a los programas de ahorro de energía, ayuda a que los municipios accedan a tales beneficios. Destacando la posibilidad de que por cada peso que cubra el municipio por concepto de pago corriente, se realizará un descuento de cincuenta centavos que se aplicará a los adeudos más antiguos. Asimismo, en caso de que los municipios implementen medidas que tengan como resultado la eficiencia y reducción en el consumo de energía eléctrica a través de un programa de ahorro de energía que garantice un ahorro de al menos 15% en la energía que consuman, en cualquiera de los sistemas eléctricos, la Comisión Federal de Electricidad disminuirá del saldo del adeudo histórico el monto total de la inversión realizada conforme a tal programa. Adicionalmente al descuento mencionado, por cada peso que entreguen los municipios por concepto de pagos corrientes con posterioridad a la obtención de al menos el 15% de ahorro en su consumo de energía conforme al programa mencionado, dicha paraestatal aplicará al saldo del adeudo histórico un descuento de un peso.
En consecuencia, los integrantes de estos órganos dictaminadores coincidimos con la iniciante y por tanto, proponemos aprobar en sus términos lo relativo a adecuar la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios en los términos propuestos en la iniciativa.
Otro de los propósitos de la iniciativa en cuestión, se refiere al Decreto por el que se modifica la Ley de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del 2007, en el que se establecen diversas situaciones sobre la afectación de recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
En el artículo 51 de este ordenamiento, se establece que “Las aportaciones que con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25, fracción IV de esta Ley correspondan a los municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos
por concepto de agua, cuando así lo dispongan las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto en este artículo. En caso de incumplimiento por parte de los municipios o de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar al gobierno local correspondiente, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos del Fondo mencionado en el párrafo anterior que correspondan al municipio o Demarcación Territorial de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de esta Ley. La Comisión Nacional del Agua sólo podrá solicitar la retención y pago señalados cuando el adeudo tenga una antigüedad mayor de 90 días naturales. Lo previsto en el párrafo anterior, será aplicable aun y cuando el servicio de suministro de agua no sea proporcionado directamente por la Comisión Nacional del Agua, sino a través de organismos prestadores del servicio. De igual forma precisa como beneficio, que “La Comisión Nacional del Agua podrá ceder, afectar y en términos generales transferir los recursos derivados de la retención a que se refiere este artículo a fideicomisos u otros mecanismos de fuente de pago o de garantía constituidos para el financiamiento de infraestructura prioritaria en las materias de abastecimiento de agua potable, drenaje o saneamiento de aguas residuales”.
Del contenido de dicho artículo, se desprende que a cambio de la obligación o garantía de pago los municipios, estos puedan acceder a recursos para el financiamiento de infraestructura en materia de abastecimiento de agua potable, drenaje y saneamiento de aguas residuales y que tal situación se encuentre prevista en la legislación local. Por tal motivo, los miembros de estas dictaminadoras coincidimos plenamente con la Titular del Ejecutivo, respecto a la necesidad de modificar la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado y sus Municipios, porque se adecuaría nuestro marco jurídico estatal y como atinadamente lo señala la promovente, con esta medida se propiciaría que los sistemas de agua potable de los municipios puedan generar una mayor inversión sobre la infraestructura hidráulica en beneficio de la población zacatecana.
Al proponer a este Honorable Pleno la aprobación de la reforma que nos ocupa, las Comisiones Dictaminadoras tomamos en consideración que las modificaciones propuestas, tuvieron como base la adecuación al sistema de garantías de cumplimiento de obligaciones establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, llegando a la conclusión, de que no existe violación del principio de libre administración hacendaria regulado en la fracción IV del artículo 115 constitucional, en tanto que, las aportaciones federales no se encuentran sujetas a dicho régimen, sino que deben aplicarse siguiendo la normatividad prevista en la citada Ley de Coordinación Fiscal, sin que ello implique vulnerar el derecho de los municipios para priorizar los rubros o destinos en que requiera aplicar este tipo de recursos federales dentro del marco normativo.
El nuevo sistema de garantías a que hacemos referencia, fue analizado por nuestro Máximo Tribunal en el país, al resolver la Controversia Constitucional 70/2008, pronunciada el pasado mes de diciembre, quien sostuvo, que el mecanismo de retención o afectación de las aportaciones federales como garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y su posterior retención en caso de incumplimiento, establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, es de adhesión voluntaria, lo que implica que quienes se acojan a ese régimen de beneficio aceptan también sus consecuencias, entre ellas, que en caso de incumplimiento se proceda a la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones Federales. Además, señaló, que para que dicho mecanismo opere, es necesario el cumplimiento de diversas condiciones, que en lo que importan dicen:
“Primer elemento.- En efecto, el primer elemento que permite advertir que el sistema contemplado en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal es optativo, es que está condicionado a que la afectación de las aportaciones se encuentre regulada en la legislación local, pues las aportaciones únicamente podrán afectarse como garantía de cumplimiento de las obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, cuando haya disposición expresa en la legislación local…”
“Segundo elemento.- Si se cumple la condición de la existencia de legislación local, tenemos que el sistema tampoco opera de manera automática y sin tomar en consideración al municipio, pues requiere la voluntad del mismo para que sus aportaciones se constituyan como garantía de cumplimiento de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua...”
Finalmente, como lo señala la Titular del Ejecutivo en la iniciativa de origen, en lo concerniente a la reforma contenida en el párrafo primero del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, que establece que las Entidades Federativas o los Municipios podrán afectar en garantía las aportaciones que les correspondan derivadas del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales. Lo anterior, sin dejar de observar que los Municipios no podrán destinar más del 25% de los recursos que anualmente les correspondan por el Fondo mencionado para cubrir dichas obligaciones. Al respecto los integrantes de estas Dictaminadoras, compartimos el punto de vista de la promovente, respecto a que con esta medida los Municipios fortalecerán su Hacienda Municipal, en virtud de que les permitirá disponer de manera más expedita de recursos para la ejecución, por sí mismos o con mezcla de recursos, de su programa de obra en materia de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural.
Por todo lo anterior, consideramos que de no aprobar la presente reforma, estaríamos coartando la posibilidad de los municipios de acogerse a los beneficios que otorga la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad y consecuentemente, los integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, proponemos a este Pleno, la aprobación del presente dictamen, para que la ley de referencia sea concordante con los ordenamientos federales a que hemos hecho referencia y con ello, los municipios de esta entidad federativa puedan acceder a los beneficios que los mismos establecen.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, nos permitimos someter a la consideración del Pleno el siguiente:
DECRETO
PARA REFORMAR LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS.
Artículo Único.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 50 y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 52; ambos de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 50.- Los recursos que perciban los Municipios por concepto del Fondo, a que hace referencia el artículo anterior, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras y acciones sociales básicas y a las inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, los Municipios podrán, en el ámbito de su respectiva competencia, afectar los recursos provenientes de los fondos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, con la finalidad de garantizar obligaciones en caso de incumplimiento o servir como fuente de pago de las mismas, siempre que hayan sido contraídas con la Federación o las instituciones de crédito que operen en el territorio nacional; con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana y cuenten con autorización de la Legislatura del Estado y se inscriban ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, así como en el Registro Estatal de Deuda Pública; cumpliendo además con los requisitos del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 52.- A los Municipios les será liquidado mensualmente por la Secretaría en doce entregas iguales, el importe proveniente de la Recaudación Federal Participable por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal que sea asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de coordinación que para ese efecto hayan sido convenidas las cuales estarán comprendidas en el documento denominado Lineamientos Generales de Operación del Ramo General 33.
En términos de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos que correspondan a los Municipios, pertenecientes al Fondo de Aportaciones a que se refiere el presente artículo, podrán retenerse por parte del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas, previa solicitud por escrito de la Comisión Nacional del Agua y después de acreditar fehacientemente los incumplimientos de cada Municipio, en calidad de garantía de pago de los adeudos ya sean derechos y/o aprovechamientos que por concepto de agua aquellos tengan con la federación.
Los adeudos a los que se refiere el párrafo anterior, serán los que se generen a partir del ejercicio fiscal 2008 y los recursos que sean embargados necesariamente se aplicarán a los adeudos corrientes, es decir, no a adeudos históricos.
Los montos máximos de retención de los recursos embargables para cada Municipio serán los siguientes:
• Para el ejercicio fiscal 2008 un 40%
• Para el ejercicio fiscal 2009 un 55%
• Para el ejercicio fiscal 2010 un 70%
• Para el ejercicio fiscal 2011 un 85%
• De 2012 en adelante un 100%
Para los efectos del párrafo segundo del presente artículo, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado entregará a la Comisión Nacional del Agua, dentro de los primeros diez días de cada mes, la relación de los volúmenes de agua que se entregaron a cada Municipio, así como la relación de los adeudos en los que incurra cada uno de ellos dentro de los primeros cinco días posteriores a la fecha de cobro correspondiente. En caso de que el Organismo Estatal no entregue esta relación, no podrán embargarse los recursos que correspondan a cada Municipio por concepto del Fondo de Aportaciones de que trata el presente artículo.
De acuerdo al artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Organismo Estatal de agua podrá ceder o transferir los recursos embargados a los Municipios a fideicomisos o a alguna otra figura jurídica constituida para financiar la construcción de infraestructura hidráulica.
La aplicación de este mecanismo de condonación se realizará conforme a la normatividad y las directrices que para su efecto emita el gobierno federal.
Los recursos que correspondan a los Municipios, pertenecientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, podrán retenerse por parte del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas, previa solicitud por escrito de la Comisión Federal de Electricidad, después de acreditar fehacientemente los incumplimientos de cada Municipio, en calidad de garantía de pago de los adeudos por concepto de suministro de energía eléctrica, para lo cual la empresa paraestatal federal deberá de acreditar al Estado el documento en que conste el compromiso de pago y el incumplimiento por parte del municipio de que se trate.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los pagos corrientes que se realicen de manera oportuna por parte de los municipios o sus organismos operadores, deberán acreditarse, por parte de la Comisión Federal de Electricidad, por el total del monto de dicho pago, contra los adeudos históricos que tengan con dicha empresa paraestatal en los términos de la Ley de Ingresos de la Federación. Para ello, los Municipios deberán solicitar por escrito a la Comisión Federal de Electricidad su interés en participar en este mecanismo de condonación.
TERCERO.- Los pagos corrientes que se realicen de manera oportuna por los Municipios o sus organismos operadores, deberán acreditarse por parte de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, por el total del monto de dicho pago, contra los adeudos históricos que tengan con el organismo estatal o con la Comisión Nacional del Agua. Para ello, los Municipios deberán solicitar por escrito a la Comisión Nacional del Agua su interés en participar en este mecanismo de condonación. En dicho escrito deberá reconocer el monto de sus adeudos históricos.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 106, y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, incorporados en este instrumento legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los Ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a 12 de enero del 2009
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura del Dictamen referente a la Iniciativa de Decreto, mediante la cual el H. Ayuntamiento Municipal de Huanusco, Zac., solicita se le autorice la contratación de un Crédito. Para tal efecto, se le concede el uso de la palabra, a los integrantes de las Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 117 y 118 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. AVILA AVILA.- Con su permiso, compañera Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. AVILA AVILA.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 83 fración VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a usted, sean tal gentil, me autorice a dar a conocer un resumen del dictamen respectivo; toda vez que el mismo, se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura, en esta misma fecha.
LA DIP. PRESIDENTA.- En atención a la solicitud formulada por el Ciudadano Diputado, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, se autoriza su solicitud. Adelante, señor Diputado.
EL DIP. AVILA AVILA.- Muchas gracias, compañera Presidenta. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen referente a la Iniciativa de Decreto, mediante la cual el H. Ayuntamiento Municipal de Huanusco, Zac., solicita se le autorice la contratación de un Crédito.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE VIGILANCIA, PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, PARA AUTORIZAR AL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE HUANUSCO, ZACATECAS, A CONTRATAR UN CRÉDITO.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, les fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud del Ayuntamiento de Huanusco, Zacatecas, para que se le autorice la contratación de un crédito.
De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Constitución Política del Estado; 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 70 y 107 de su Reglamento General, estas Comisiones Dictaminadoras, previo estudio y análisis de la Iniciativa, sometemos a la consideración de esta Representación Popular, el siguiente Dictamen, considerando los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión de la Comisión Permanente celebrada en fecha 13 de Enero de 2009, se dio lectura al oficio número 503/2008 recibido el día 09 del mismo mes y año, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, remiten la Iniciativa que contiene proyecto de Decreto para autorizar al H. Ayuntamiento de Huanusco, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo o cualquier otra institución bancaria; misma que con fundamento en los artículos 60 fracción II y 82 fracción XIX de la Constitución Política del Estado; 132, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y 95 fracción II, 96, 97 fracción II y 98 de su Reglamento General, presenta ante este Poder Legislativo la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado.
SEGUNDO.- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Comisión Permanente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 130 fracción V y 132 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones a través del memorando número 518 para su estudio y la elaboración del correspondiente Dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- La aprobación de un empréstito a favor del Ayuntamiento de Huanusco, Zacatecas, para obras consideradas de interés y utilidad públicos, que de acuerdo a lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio, se presenta a través de la Titular del Ejecutivo del Estado, quien la sustenta en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio Libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que es una atribución Constitucional reservada a la Legislatura, como lo previene el artículo 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado, el dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.
CONSIDERANDO TERCERO.- De acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Municipio en sus artículos 49, fracción XIX y en relación con la fracción I del numeral 157, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura, para que ésta autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, de que los Ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.
CONSIDERANDO CUARTO.- En fecha 29 de marzo del año 2008 el Ayuntamiento de Huanusco, Zacatecas celebró su sesión ordinaria de cabildo, en la que se suscribieron los acuerdos siguientes:
“PRIMERA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el otorgamiento de un financiamiento hasta por un monto global conjunto por la suma de $500,000.00 (QUNIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) más imprevistos, IVA y gastos financieros, para cubrir total o parcial o totalmente el costo de construcción de la rehabilitación de la presa vieja del Ejido Huanusco y la construcción de un Puente Vehicular en el Zapote de Arriba, ambas obras dentro del municipio de Huanusco, Zac.
Estas acciones beneficiarán a: más de 1150 habitantes de este Municipio.
SEGUNDA.- Para contratar el crédito que se indica, este Ayuntamiento gestionará y obtendrá previamente la conformidad del Ejecutivo del Estado para constituirse en obligado solidario con la afectación de sus participaciones en ingresos federales, por lo que, respecta al crédito que pretende obtenerse.
TERCERA.- Las adquisiciones u obras objeto de la inversión de crédito, se consideran de interés y utilidad públicos y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetará a las disposiciones de las leyes federales y locales, aplicables según el cas,o y a lo que se pacte al respecto en los correspondientes contratos de apertura de los créditos.
Las adquisiciones o el contrato de obra respectivo, será celebrado de conformidad con este Ayuntamiento, y le será adjudicado al proveedor o contratista de obra pública conforme al procedimiento legal aplicable.
CUARTA.- El importe de la totalidad de las obligaciones que, en su calidad de acreditado, correspondan a este Ayuntamiento en el contrato de apertura de créditos que se celebre con apoyo en esta autorización, será cubierta en los plazos que se fijan para ello en los propios instrumentos legales, pero que en ningún caso exceda de sesenta meses (cinco años), mediante exhibiciones mensuales, que comprendan capital e intereses.
QUINTA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que, en garantía de todas y cada una de las obligaciones que contraiga derivadas de la apertura del crédito que le sea otorgado con apoyo en esta autorización, afecte a favor de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., las participaciones que en ingresos federales que le correspondan a este Gobierno Municipal; asimismo, se otorga MANDATO a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, para que retenga de las participaciones que corresponden al Municipio el pago mensual de las amortizaciones del crédito, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Zacatecas.
SEXTA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que pacte con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios en que consten las operaciones a que se refiere el presente acuerdo municipal y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos.”
CONSIDERANDO QUINTO.- El Secretario de Finanzas mediante oficio PF-1808/07 de fecha 22 de agosto del año 2008, emitió dictamen de viabilidad financiera, respecto de la solicitud del Ayuntamiento del Municipio de Huanusco, Zacatecas, considerando que es financiamiento viable, que dicho Municipio contrate un crédito solo hasta por la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), más imprevistos, IVA y gastos financiaros el cual será destinado solo a la construcción de un puente vehicular en la comunidad de El Zapote de Arriba, y la rehabilitación de la presa vieja ubicada en la propia cabecera municipal.
La petición del H. Ayuntamiento de Huanusco, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de Fortalecer al Municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- El H. Ayuntamiento de Huanusco, Zacatecas, anexa en su expediente de solicitud la siguiente documentación: 1) Copia certificada del Acta # 10 de Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 29 de Marzo de 2008, en la que se encuentra asentada la aprobación unánime de los integrantes del Ayuntamiento Municipal, para que se contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., el crédito que da materia al presente Dictamen; 2) Escritos de fecha 03 de Abril de 2008, mediante los cuales el Presidente y Síndico Municipales en nombre del Ayuntamiento solicitan a la Titular del Ejecutivo y al Secretario de Finanzas, se otorgue la anuencia para ofrecer la garantía del Gobierno del Estado como deudor solidario, con la afectación de participaciones que en ingresos federales le correspondan al Municipio de Huanusco; 3) Oficio PF-1808/07 de fecha 22 de Agosto de 2008, por medio del cual el Secretario de Finanzas, con fundamento en los artículos 4, 8 fracción IV, 11, 21 y 25 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, emite su opinión en el sentido de que considera financieramente viable que el Municipio de Huanusco, Zacatecas, contrate un crédito hasta por la cantidad de $ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), más imprevistos, I.V.A. y gastos financieros; asimismo, aprueba que el Gobierno del Estado se constituya, previa autorización de la Legislatura, en deudor solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, en relación al artículo 26 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas; 4) Solicitud de crédito a Banobras, de fecha 20 de marzo del 2008; 5) Expediente técnico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en el que se especifican, el destino, monto, esquema de inversión y recuperación del crédito, así como los periodos de gracia, inversión y amortización del mismo; 6) Solicitud de validación a la Comisión Nacional del Agua, para la obra de rehabilitación de “Presa Vieja”; 7) Validación o dictamen de factibilidad, emitido por la Comisión Nacional de Agua, de fecha 14 de enero del 2004, y 8) Copias de proyectos de obra y mapas de localización de las mismas.
Durante el proceso de revisión y análisis de los documentos que integran el expediente de solicitud y la iniciativa con proyecto de decreto, se observó una diferencia entre ambos, concretamente, en la redacción del artículo primero del proyecto de decreto, ya que en éste se establece la autorización al Ayuntamiento Municipal de Huanusco para que contrate el crédito por la cantidad de quinientos mil pesos, estipulando que este monto incluye gastos financieros, imprevistos e I.V.A., mientras que los documentos jurídicos que sustentan el monto del crédito, como lo son: a) el Acta de Cabido No. 10 de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 29 de marzo de 2008; b) el Oficio 1808/07 expedido por el Secretario de Finanzas en el que hace constar la viabilidad financiera para la contratación del crédito por parte del Ayuntamiento solicitante, y c) el esquema de inversión y recuperación del crédito emitido por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, establecen que el monto del crédito lo es por quinientos mil pesos más gastos financieros, I.V.A. e imprevistos, lo que permite concluir que el sentido de la iniciativa lo es el de considerar el monto del crédito en quinientos mil pesos, más imprevistos, I.V.A. y gastos financieros, por lo que esta Dictaminadora es de la opinión que así se establezca.
Se destaca, que de conformidad con el acuerdo tomado por el Cabildo y el expediente técnico de la institución bancaria, el crédito será utilizado para cubrir el costo de construcción de un puente vehicular en la comunidad El Zapote de Arriba, y la rehabilitación de la “Presa Vieja”, ubicada en la propia cabecera municipal.
Tomando en consideración la opinión técnica presentada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas, y analizados que fueron los documentos públicos señalados, las Comisiones Dictaminadoras estimamos que son suficientes e idóneos para tener por acreditados y comprobados los extremos legales previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, por lo que consideramos que es procedente autorizar la solicitud para la contratación del crédito de referencia, en los términos que se establecen en el presente Dictamen.
Por lo antes expuesto y fundado, los diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, nos permitimos someter a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con proyecto de
DECRETO
PARA AUTORIZAR AL H. AYUNTAMIENTO DE HUANUSCO, ZACATECAS, A CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Huanusco, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente Decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo o cualquier otra institución bancaria, hasta por la cantidad de $ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), más imprevistos, I.V.A. y gastos financieros, cuya contratación, ministraciones y aplicación deberán detallarse pormenorizadamente en la cuenta pública correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará a cubrir el costo de la construcción de un puente vehicular en la comunidad de El Zapote de Arriba, y la rehabilitación de la “Presa Vieja”, ubicada en la propia cabecera municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.
ARTÍCULO CUARTO.-El importe del crédito, será reembolsado al banco acreedor, en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al Municipio y cuya duración no excederá de cinco años (sesenta meses), mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica del pago de crédito que se le otorgue, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Gobierno Municipal, sin perjuicio de afectaciones anteriores; esta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior, con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento y por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas.
ARTÍCULO SEXTO.- Con fundamento en los artículos 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios; 9 fracción III y 22 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que, se constituya en garante y deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Honorable Ayuntamiento de Huanusco, Zacatecas, derivadas de crédito que le concederá el Banco y se le autoriza para que en garantía y como fuente de pago de las obligaciones, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores; a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como deudor solidario y el propio Banco.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Huanusco, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo o cualquier institución bancaria, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de su representantes CC. Presidente y Síndico Municipal o apoderados legalmente facultados.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Por todo lo anterior, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la estructura lógico-jurídica y artículo transitorio, incorporados en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. 19 de Enero de 2009
COMISIÓN DE VIGILANCIA
PRESIDENTE
DIP. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
SECRETARIO
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
Es cuanto, compañera Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, señor Diputado. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura del Dictamen respecto de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto, se le concede el uso de la palabra, a los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 117 y 118 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Con su venia, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a usted, se me autorice a dar a conocer un resumen del dictamen respectivo; toda vez que el mismo, se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura, en esta misma fecha.
LA DIP. PRESIDENTA.- En atención a la solicitud formulada por el Ciudadano Diputado, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, se autoriza su solicitud. Adelante, señor Diputado.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Gracias, Diputada Presidenta. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen respecto de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, RESPECTO DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno, el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDOS
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 22 de Diciembre de 2008, se recibió en esta Legislatura, oficio número DGPL 60-II-2033 suscrito por el Dr. Guillermo Haro Bélchez, Secretario General de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dirigido a los Secretarios del Honorable Congreso del Estado de Zacatecas.
Con tal oficio remite a esta Legislatura copia del expediente relativo a la Minuta Proyecto de Decreto por el que:
Se adiciona un segundo párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tal remisión tiene como objeto dar cumplimiento al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Diputado Presidente de la Comisión Permanente, Ubaldo Ávila Ávila, se nos turnó la Minuta Proyecto de Decreto, mediante memorándum 513, dejando a nuestra disposición el expediente relativo, para su análisis y la elaboración del correspondiente dictamen.
CONSIDERANDOS
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como requisito para que las adiciones y reformas a la Ley Suprema formen parte de la misma, que el Congreso de la Unión las acuerde por voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, y que sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.
Que de acuerdo con el artículo 65, fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, es facultad de esta Legislatura promover y aprobar las reformas a la Constitución General de la República.
Que la Minuta que nos ocupa, reúne los requisitos previstos en el artículo 98 de nuestro Reglamento General, toda vez que incluye exposición de motivos, estructura lógico-jurídica, así como artículos transitorios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que a la letra, la Minuta establece:
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…).
ARTÍCULO TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CONSIDERANDO TERCERO.- La valoración y consideraciones realizadas por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a la Minuta enviada por el Senado, en su calidad de origen, exponen textualmente lo siguiente:
II. Valoración de la Minuta
La Minuta enviada por el Senado a esta Cámara, en su calidad de origen, tiene por objeto desarrollar en el máximo nivel de nuestra normatividad el derecho a la protección de los datos personales.
Los argumentos que expone la Minuta en cuestión, plantean lo siguiente:
III. Consideraciones de la Comisión
En esta Comisión coincidimos esencialmente con la propuesta para adicionar un párrafo segundo al artículo 16 de la Constitución, en los términos propuestos por la colegisladora Cámara de Senadores.
Coincidimos, en virtud de los razonamientos expuestos en el dictamen correspondiente, los cuales tienen como objeto la protección de los datos personales y los correlativos derechos al acceso, rectificación, cancelación u oposición en torno al manejo de los mismos por parte de cualquier entidad o persona, pública o privada, que tenga acceso o disponga de los datos personales de los individuos.
Asimismo, estamos de acuerdo en los términos del dictamen por razón de que esta Cámara aprobó en sesión de 20 de septiembre de 2007, la protección de los datos personales.
Esto es así, ya que como lo menciona la minuta en estudio, a esta Cámara se le remitió una minuta sobre el mismo tema, la cual fue aprobada con la citada fecha, pero como consecuencia de una revisión constitucional, sistemática, lingüística y de técnica legislativa, con el ánimo de enriquecer dicha reforma, se propuso una nueva redacción, la cual se consideró más concisa y ordenada y se presentó en una nueva iniciativa presentada por los senadores Santiago Creel Miranda, Alejandro González Alcocer, Pablo Gómez y Pedro Joaquín Coldwell y que hoy es objeto de este dictamen.
Por ello, las razones en que se coincide con la reforma constitucional propuesta por la legisladora son esencialmente las mismas que se vertieron en el dictamen anterior y que a la letra dice:
En la evolución de los derechos fundamentales pueden distinguirse, cuando menos, cuatro fases. Estos derechos nacen, en primer término como propuestas de los filósofos iusnaturalistas; John Locke sostenía que el hombre tiene como tal, derechos por naturaleza que nadie, ni siquiera el Estado, le puede sustraer y que ni él mismo puede enajenar. Los derechos humanos representan, dentro de esta concepción, derechos innatos, inalienables e imprescriptibles. De este modo los pensadores de la Ilustración fundaron sus críticas al áncièn régime, sobre la base de la existencia de estos derechos, que era preciso reconocer. Para estás teorías filosóficas la libertad y la igualdad de los hombres no son un dato de hecho sino un ideal a perseguir, no una existencia, sino un valor, no un ser, sino un deber.
La segunda fase de esta evolución se produce precisamente cuando los derechos a la vida, a la libertad y a la igualdad son reconocidos por las declaraciones de derechos de Inglaterra, de 1689, y de los Estados que formaron las colonias inglesas en América, de 1776 a 1784, así como por la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
La tercera fase se inicia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada en 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, constituyéndose en el primer sistema de principios y valores esenciales aceptados y reconocidos por la mayor parte de los hombres, a través de sus gobiernos.
La última fase es la de la especificación de los derechos humanos que consiste en el paso gradual hacia una posterior determinación de los derechos, en razón de las características propias de sus titulares o de los propios derechos. En esta etapa se ubica los derechos del niño, de la mujer, de los consumidores, entre otros; se trata de una fase en desarrollo que busca responder a las exigencias de las sociedades contemporáneas.
Producto de la evolución antes mencionada nace, entre otros, el derecho a la protección de datos personales.
En esta Comisión resaltamos la relevancia de emitir un dictamen en el que se reconozca, al máximo nivel de nuestra pirámide normativa, la existencia de un nuevo derecho distinto y fundamental a la protección de datos personales, dentro del catálogo de garantías. Lo anterior, en razón de la evolución normativa experimentada en nuestro país, a partir de la regulación de la protección de datos personales en posesión del Estado regulada por la fracción II del artículo 6o. constitucional. La intención de reformar el artículo 16 para incluir la protección de los datos personales, es un camino que desde hace algún tiempo inició el legislador mexicano al tenor de los siguientes hechos:
Un primer paso, con alcances limitados en esta materia, se dio con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la cual por primera vez en México se reconoció la existencia de este derecho, en el contexto del acceso a la información pública.
Derivado del reconocimiento legal, que para efectos de acceso a la información se planteó, dio inicio un interesante desarrollo del derecho a la protección de datos en el ámbito administrativo, por primera vez en la historia de este país los particulares gozaban del derecho a acceder y rectificar los datos personales que obraran en los sistemas de datos personales del Estado.
El segundo y fundamental paso, al que ya hicimos alusión, se presentó con la aprobación de la reforma al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que también por primera ocasión un texto constitucional hace referencia expresa al derecho a la protección de datos, en este caso, como un límite al derecho de acceso a la información.
Por ello, la propuesta que se presenta ante esta Cámara revisora, tiene como propósito consolidar el derecho a la protección de datos en nuestro país, extendiendo su ámbito de aplicación a todos los niveles y sectores, apuntalando, por una parte, la estructura edificada a través del artículo 6o. fracción II de la Constitución Federal y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos federales y, por la otra, reconociendo la existencia del mismo respecto de los datos personales en poder de particulares.
Este nuevo derecho, consiste en la protección a la persona, en relación con la utilización que se dé a su información personal, tanto por entes públicos como privados.
En términos de lo anterior, la estructura propuesta serviría de punto de partida para cualquier regulación que se emita en torno al derecho a la protección de datos, tanto en el ámbito público como en el privado, considerando que hasta ahora no se cuenta con una disposición a nivel constitucional en la que se establezcan el contenido y los alcances de este derecho, en cuanto a los principios, derechos y excepciones por los que se debe regir todo tratamiento de datos personales.
En cuanto al apartado de excepciones, al que se hace referencia en el texto que se dictamina, conviene destacar que el mismo encuentra su justificación en dos razones específicas, la primera, tiene como objeto dar certidumbre al gobernado respeto de los casos en los que será posible tratar sus datos sin que medie su consentimiento, con la protección constitucional. La segunda, tiene como finalidad dejar claro que este derecho encuentra límites frente a otros, en los que previa valoración de las circunstancias particulares, el derecho a la protección de datos puede ceder frente a los mismos, como sucede en el caso del derecho de acceso a la información pública gubernamental, en el que por razones de interés público determinados datos personales se encuentran exceptuados de la aplicación de algunos de los principios y derechos que sustentan la protección de datos.
En ese sentido, la iniciativa que se dictamina permitiría concluir el trabajo iniciado con la reciente reforma al artículo 6o. de la CPEUM, ya que se reconoce el derecho de acceso a la información pública y por su parte el artículo 16 establecerá el derecho a la protección de datos personales, que, aunque mencionado en la fracción II del 6o. se estaría dotando finalmente de contenido a este derecho fundamental.
Por otra parte, en el mundo se reconoce la necesidad de proteger la privacidad del individuo en lo que se refiere a la protección de sus datos personales en la medida en la que se desarrolla, a partir de 1960, la informática. De manera que el derecho debe responder a los retos que comporta el uso vertiginoso de las tecnologías de la información. Producto de la evolución antes mencionada nace, entre otros, el derecho a la protección de datos personales. De acuerdo con la doctrina, es posible distinguir tres fases a través de las cuales el derecho a la protección de datos alcanzó el desarrollo actual.
La primera generación de normas que regularon este derecho se contiene en la Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa sobre derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos.
La segunda generación se caracteriza por la materialización del derecho de referencia en leyes nacionales, en ese sentido, en 1977 era aprobada la Ley de Protección de Datos de la entonces República Federal Alemana, en 1978 corresponde el turno a Francia mediante la publicación de la Ley de Informática, Ficheros y Libertades, aún vigente. Otros países entre los que se emitió regulación en la materia son Dinamarca con las leyes sobre ficheros públicos y privados (1978), Austria con la Ley de Protección de Datos (1978) y Luxemburgo con la Ley sobre la utilización de datos en tratamientos informáticos (1979).
Durante los años ochenta hacen su aparición los instrumentos normativos que conforman la tercera generación, caracterizados por la aparición de un catálogo de derechos de los ciudadanos para hacer efectiva la protección de sus datos, así como por la irrupción de las exigencias de las medidas de seguridad por parte de los responsables de los sistemas de datos personales. Es en esta década cuando desde el Consejo de Europa se dio un respaldo definitivo a la protección de los datos personales frente a la potencial agresividad de las tecnologías, siendo decisivo para ello la promulgación del convenio No. 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Sin duda, es necesaria una protección jurídica de los datos personales, ya que el tratamiento por mecanismos electrónicos y computarizados que se ha incorporado de manera creciente a la vida social y comercial, ha conformado una cuantiosa red de datos que, sin alcanzar a ser protegidos por la ley, son susceptibles de ser usados ilícita, indebida o en el mejor de los casos inconvenientemente para quienes afectan. Si a ello se le suma el importante papel que las bases de datos desempeñan en el mundo tecnificado y globalizado de hoy, permanecen pocos cuestionamientos al derecho que puedan tener las personas a protegerse frente a la intromisión de los demás en esferas correspondientes a su intimidad.
Según la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el concepto de Datos Personales engloba a toda aquélla información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad (artículo 3, fracción II). Este es el concepto operativo que sirve de base para las instituciones públicas a nivel federal que son sujetos obligados y que tienen como materia de trabajo a los datos personales.
En esa tesitura, la minuta que envía el Senado para la protección de datos personales, es una continuación al reconocimiento constitucional de varios derechos en la esfera de las libertades individuales, que si bien pueden llegar a guardar una relación estrecha entre sí, se trata derechos distintos, a saber: el derecho a la información y el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de los datos personales.
En ese sentido, el derecho a la protección de datos personales presenta caracteres propios que le dotan de una naturaleza autónoma, de tal forma que su contenido esencial lo distingue de otros derechos fundamentales, específicamente, del derecho a la intimidad, en el que éste último tiende a caracterizarse como el derecho a ser dejado solo y evitar injerencias en la vida privada mientras que el derecho a la protección de datos atribuye a la persona un poder de disposición y control sobre los datos que le conciernen, partiendo del reconocimiento de que tales datos van a ser objeto de tratamiento por responsables públicos y privados. Los cambios tecnológicos de las últimas décadas justifican, en gran medida la necesidad de legislar al respecto, es necesario reconocer que el desarrollo de la informática y de manera más aguda cuando se desarrolla la Internet que se introduce un cambio cualitativo en la forma de organizar y transferir las bases de datos. Es indispensable proteger el valor económico que esto agrega a cualquier economía moderna, en armonía con la protección de los datos personales que garantiza al individuo seguridad jurídica en el manejo de los mismos.
En sintonía con lo anterior, consideramos necesaria la reforma propuesta por el Senado, con relación a la protección de los datos personales, pues sería una continuación del trabajo legislativo a favor del derecho de privacidad en el que los datos personales son una forma de su expresión.bv
Con la aprobación de esta Minuta, el ciudadano tendría el derecho de exigir la protección de sus datos personales, a través de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, denominados por la doctrina en el ámbito internacional, como derechos Arco (acrónimo derivado de los derechos citados).
De este modo, el titular de los datos personales podría, a diferencia de lo que ocurre hoy en día, decidir sobre el uso de los datos que le conciernan e incluso ejercer derechos como los de oposición en aquellos casos en los que se traten datos personales obtenidos sin necesidad de contar con el consentimiento previo del titular de los datos, y de cancelación cuando el tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en ley, en particular, en el supuesto que los datos personales resulten inexactos, o incompletos, en cuyo caso se procedería a la cancelación, término que es sinónimo de la destrucción o supresión de los datos que se ubiquen en las hipótesis descritas.
Siguiendo con el tema de la reforma, el derecho de oposición al que se hace alusión, no es otra cosa que la facultad de impedir que determinados datos personales, cuya titularidad le corresponde, sean tratados para fines de publicidad o marketing, con lo que se estaría dando la posibilidad de generar listados a través de los cuales los proveedores de bienes o servicios, tendrían certidumbre de las personas interesadas en conocer sus bienes o servicios a través de los distintos medios publicitarios.
Con esta reforma se está reconociendo al gobernado el derecho a disponer de manera libre, informada y específica sobre el tratamiento de los datos personales que le conciernan, sobre la base del consentimiento el cual activa diversas modalidades de tratamiento, así como cursos de acción. En ese sentido, existen diversas formas en las que el consentimiento puede ser otorgado, situación cuya determinación dependerá de distintos factores como la naturaleza de los datos, la fuente de la que se obtuvieron, la finalidad del tratamiento, entre otros. Así, cabe distinguir entre consentimiento presunto, tácito, expreso y expreso y por escrito (sin que el consentimiento por escrito tenga que plasmarse en papel). En cualquiera de los casos señalados, la cuestión se centra en la prueba de la obtención del consentimiento. Es decir, tanto en el consentimiento tácito, principalmente, como en el expreso que no sea escrito, hay que implementar procedimientos estandarizados para la obtención de dicho consentimiento para que luego se pueda probar que se cuenta con el mismo. Dicha prueba recae en quien solicita el consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal, es decir, el responsable del archivo. Por tanto, deberá hacerse uso de vías que permitan acreditar que se solicitó del interesado una manifestación en contra para oponerse al tratamiento de sus datos, de manera que su omisión pueda ser entendida como consentimiento al tratamiento, dando un plazo prudencial para que el interesado o titular del dato pueda conocer que su omisión implica la aceptación del tratamiento.
A manera de ejemplo basta con citar el caso del tratamiento de datos personales con fines de publicidad o marketing, en los que habiéndose recabado el dato de una fuente de acceso público, se entiende consentido el tratamiento con dichos fines, hasta en tanto el titular del mismo no manifieste su oposición. Al observar lo anterior, se logra un equilibrio que favorece el crecimiento económico que permite un flujo dinámico de información y por ende, que facilita las transacciones comerciales en diversos segmentos de mercado.
El principio del consentimiento se vería complementado por los principios de información, calidad, seguridad y confidencialidad, a través de los cuales es posible al titular de los datos personales:
a) Conocer el tratamiento que se dará a sus datos personales;
b) Garantizar que dicho tratamiento será adecuado, pertinente y no excesivo en relación con la finalidad para la que se obtuvieron los datos;
c) Que se adoptarán las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos personales, y
d) Que el manejo de los datos personales se hará con el sigilo y cuidado requeridos en cada caso atendiendo a la naturaleza de los mismos.
Por otro lado, se obliga a establecer excepciones en la Ley respecto a los principios que rijan el tratamiento de los datos personales; ello en razón de la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, o en la protección de derechos de terceros. Esto es, sólo en los casos en los que, por su trascendencia, este derecho se encuentre en contraposición con otros derechos y amerite una ponderación de la autoridad estatal, teniendo presente el bien común.
En ese sentido, se admite que la observancia de los principios de protección de datos personales puede estar sujeta a excepciones bajo ciertos supuestos y condiciones, tal es el caso de los asuntos relacionados con la salud, tanto del propio titular de los datos, como de de algún sector de la población relacionados con casos de salubridad general. En el primer caso, el principio del consentimiento al que se aludió en párrafos anteriores, no será necesario cuando esté en el interés terapéutico del propio paciente como titular del dato de salud; en ese sentido, sólo en aquellos casos en que una condición de salud impida que el titular esté conciente, entonces el personal médico y/o los familiares podrán tratar sus datos de salud. Dichas situaciones serán desarrolladas por la ley de la materia la cual establecerá las modalidades del tratamiento y la manera de acreditar la necesidad de conocer dicha información. Ahora bien, en los casos relativos a la salud pública, tampoco será necesario el consentimiento del titular cuando el interés general de tratar dichos datos evite, prevenga o permita controlar emergencias sanitarias, como la propagación de enfermedades, el establecimiento de cercos sanitarios entre otros, situaciones que serán desarrolladas bajo las condiciones y supuestos que la ley de la materia prevea, según ha quedado apuntado.
CONSIDERANDO CUARTO.- Era necesario transcribir los argumentos de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, dado que exponen amplia y claramente la evolución de uno de los derechos fundamentales del hombre, la protección de sus datos personales.
Se explica como nace este derecho natural como muchos otros propuestos por los filósofos iusnaturalistas, hasta llegar a ser parte de nuestra normatividad y ser incluido en nuestro derecho positivo.
Es un derecho que como se expresa, desde hace tiempo se empezó a legislar en el mundo, incluido nuestro País, el cual se ha venido perfeccionando a la par de la evolución de la sociedad, teniendo ahora especial relevancia el avance tecnológico, sobre todo de las tecnologías de la información.
En México, al reconocer el derecho a la información pública, surge la necesidad de ponderar ese derecho con el derecho a la privacidad, y así se inicia reconociendo ambos en el artículo 6º Constitucional.
Pero como lo exponen los colegisladores, este artículo se refiere únicamente al sector público, al derecho administrativo, por lo que es necesario se amplíe a todos los niveles y sectores, y se reconozca en nuestro máximo ordenamiento jurídico para dar certeza, seguridad y estabilidad en esta materia.
Creemos que la Minuta que se dictamina cumple con las necesidades apuntadas. Por lo que coincidimos plenamente con el contenido de la Minuta Proyecto de Decreto, en el que adicionando un segundo párrafo al artículo 16 Constitucional, se reconoce el derecho a la protección de los datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, y se establecen los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos. Razones por las cuales, este Colectivo dictamina en el sentido, de que el Poder Legislativo del Estado debe pronunciarse aprobando la reforma constitucional planteada.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento además en los artículos 135 de la Constitución General de la República, 70, 106 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos transcritos en el Considerando Segundo de este Dictamen.
Así lo dictaminaron y firman los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a 19 de Enero de 2009
COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
SECRETARIO
DIP. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
SECRETARIO
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
SECRETARIO
DIP. RAFAEL CANDELAS SALINAS.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, señor Diputado. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura del Dictamen referente a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el Párrafo Primero de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto, se le concede el uso de la palabra, a los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 117 y 118 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Con su venia, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General. Solicito a usted, se me autorice a dar a conocer un resumen del dictamen respectivo; toda vez que el mismo, se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura, en esta misma fecha.
LA DIP. PRESIDENTA.- En atención a la solicitud formulara por el Ciudadano Diputado, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, se autoriza su solicitud. Adelante, señor Diputado.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Gracias, Diputada Presidenta. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen referente a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el Párrafo Primero de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, RESPECTO DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno, el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDOS
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 23 de Diciembre de 2008, se recibió en esta Legislatura, oficio número DGPL-1P3A.-9189.31 suscrito por el Senador José González Morfín, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, dirigido al Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Zacatecas.
Con tal oficio remite a esta Legislatura expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto por el que:
Se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tal remisión tiene como objeto dar cumplimiento al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Diputado Presidente de la Comisión Permanente, Ubaldo Ávila Ávila, se nos turnó la Minuta Proyecto de Decreto, mediante memorándum 514, dejando a nuestra disposición el expediente relativo, para su análisis y la elaboración del correspondiente dictamen.
CONSIDERANDOS
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como requisito para que las adiciones y reformas a la Ley Suprema formen parte de la misma, que el Congreso de la Unión las acuerde por voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, y que sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.
Que de acuerdo con el artículo 65, fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, es facultad de esta Legislatura promover y aprobar las reformas a la Constitución General de la República.
Que la Minuta que nos ocupa, reúne los requisitos previstos en el artículo 98 de nuestro Reglamento General, toda vez que incluye exposición de motivos, estructura lógico-jurídica, así como artículos transitorios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que a la letra, la Minuta establece:
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX. .....
XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.
.....
.....
XXII. a XXX. .....
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada y de secuestros de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza las facultades conferidas en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación general. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de estas últimas.
CONSIDERANDO TERCERO.- En las consideraciones realizadas por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a la minuta enviada por la Cámara de Diputados, se expone textualmente lo siguiente:
Estas comisiones unidas consideran que la propuesta de la minuta enviada por la Colegisladora es loable, ya que es necesario dar una respuesta efectiva y contundente al problema de la inseguridad pública que, en los últimos años, amenaza con fracturar los cimientos del Estado mexicano.
Muestra de ello es el secuestro, que es uno de los delitos más crueles y devastadores, cuyas consecuencias dejan profunda huella en las víctimas y familiares que lo sufren, no sólo por el detrimento económico, sino porque las secuelas físicas y psicológicas que sufren son graves y permanentes.
Desafortunadamente en nuestro país el secuestro se ha convertido en una industria delictiva en pleno auge, cientos de personas se han visto trastocadas en su dignidad y privadas de su libertad, y peor aún algunas de estas personas por desgracia han sido mutiladas o privadas de la vida de manera cobarde.
En México la propagación de organizaciones delictivas dedicadas a esta actividad ilícita ha ido en aumento. Y de acuerdo con el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), la probabilidad de que un criminal llegue ante un juez es tan sólo de 3.3%.
Algunos informes de la Procuraduría General de la República (PGR) indican que el secuestro dejó de ser exclusivo del crimen organizado y de células de cárteles del narcotráfico, ya que se ha vuelto también una empresa en la que miembros de una familia planean, ejecutan y cobran los rescates.
Cifras y datos conocidos recientemente a través de los medios de comunicación nos muestran la gravedad e incremento del problema del secuestro en nuestro país, así como de la necesidad de tomar acciones concretas en el ámbito de las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno. Muestra de ello es el estudio intitulado "El Secuestro. Es un negocio explosivo" realizado por la ONG IKW PAX CRISTI con sede en Holanda y que goza de reconocido prestigio mundial, en el que se señala:
Como se puede apreciar con estos datos, el problema es enorme, por lo que es urgente dotar al Estado de las herramientas legales que le permitan combatir eficientemente el delito de secuestro.
Por eso se ha pensado que los tres órdenes de gobierno, en una relación armónica, de recíproca complementación y de idéntica responsabilidad política frente a la comunidad puedan generar unión normativa y operativa-práctica, para dar mejores resultados.
La propuesta de reforma de la minuta en estudio, une, dinamiza y mejora la colaboración entre los ámbitos de gobierno, al expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca como mínimo los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios.
Es fundamental señalar que una ley general a diferencia de una ley federal es un ordenamiento que obliga tanto a las autoridades federales como a las de los estados, del Distrito Federal y de los municipios. Precisamente, a partir de los lineamientos establecidos en una ley general sobre la materia se pretende generar un marco jurídico que propicie la armonización en el establecimiento de tipos penales y penas, contribuye a establecer una mejor coordinación entre las procuradurías y las policías, define los alcances de la concurrencia en la materia regulada y proporciona un esquema claro de responsabilidad para las autoridades.
Retomamos el planteamiento textual de la Colegisladora que a la letra dice "la existencia de una concurrencia entre diferentes niveles de gobierno, permite fijar con claridad el ámbito de actuación de los Estados y la Federación, identifica los espacios en donde debe generarse la coordinación y proporciona un marco para la identificación de autoridades responsables y, en su caso, para el ejercicio de las facultades de atracción."Al respecto podemos referir el siguiente criterio jurisprudencial:
"LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la "Ley Suprema de la Unión". En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu propio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales."(Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, abril de 2007, p. 5
Las facultades concurrentes implican, que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, pueden actuar respecto de una misma materia, pero que, en estos casos, corresponde en exclusiva al Congreso de la Unión, el determinar la forma y términos de la participación de dichos entes, a través de una Ley General. El anterior criterio, se contiene en la jurisprudencia de rubro "FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES".
Novena Época
Instancia : Pleno
Fuente : Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : XV, Enero de 2002
Tesis : P./J. 142/2001
Página : 1042
FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES. Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.", también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado "facultades concurrentes", entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.
Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo Federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 142/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.
Así, la existencia de una concurrencia entre diferentes niveles de gobierno, permite fijar con claridad el ámbito de actuación de los Estados y la Federación, identifica los espacios en donde debe generase la coordinación y proporciona un marco para la identificación de autoridades responsables y, en su caso, para el ejercicio de las facultades de atracción.
En términos generales, la propuesta de reforma fija las bases para el establecimiento de una política criminal integral en materia de secuestro que permita una acción efectiva y coordinada del Estado Mexicano en la prevención, la persecución, la sanción y el combate en su más amplia extensión de este delito que tanto daño le ha hecho a México.
CONSIDERANDO CUARTO.- Es de todos sentido el devastador problema que en materia de seguridad pública se está viviendo en nuestro País. La delincuencia ha impregnado a nuestras Instituciones, se ha extendido a todos los estratos de la sociedad y a todo el Territorio Nacional. El secuestro es el delito más frecuente y lacerante que se esta cometiendo, ha grado tal que actualmente tenemos el mayor número de ilícitos de este tipo en el mundo. En nuestro Estado de Zacatecas, en los dos últimos años se ha agudizado gravemente este flagelo. La sociedad se encuentra aterrada y exige una inmediata solución.
Es evidente también la incapacidad del Estado para combatirlo. Los distintos poderes y órdenes de gobierno no están realizando acciones eficaces, ni tienen una adecuada coordinación. Tenemos un deficiente sistema de procuración e impartición de justicia. Graves problemas de corrupción, de irresponsabilidad de las autoridades escudada muchas veces en la ambigüedad o dualidad de competencias. Nuestras fuerzas armadas están debilitadas y perdidas en una caótica desorganización. Existe un altísimo índice de impunidad.
Es por ello que coincidimos plenamente con nuestros colegisladores, en que es urgente dar una respuesta efectiva y contundente a este problema, en que es necesario dotar al Estado de las herramientas legales para combatir esta industria delictiva.
Coincidimos también en que para un mejor resultado en el combate del delito de secuestro, es necesario un ordenamiento jurídico general, una ley concurrente que propicie la armonización en el establecimiento de tipos penales y penas, que contribuya a establecer una mejor coordinación entre las procuradurías y las policías, que defina los alcances de la concurrencia en la materia, que mejore la colaboración, que armonice, complemente, faculte y responsabilice equitativamente a la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.
Al efecto, de lo dispuesto por los artículos 73 y 124 de la Constitución Federal, se desprende que existen ciertas facultades conferidas exclusivamente a las Autoridades Federales (leyes federales), y otras solo para los Estados (leyes estatales). Pero dichos numerales también prevén un reparto de competencias denominado “facultades concurrentes” que implica que la Federación, el Distrito Federal, las Entidades Federativas y los Municipios puedan actuar respecto de una misma materia. Y también disponen que sea el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general. Criterio que es robustecido además por jurisprudencia de observancia obligatoria.
En ese orden, considerando la necesidad de una legislación general en relación al delito de secuestro, que es competencia del Congreso de la Unión la determinación de facultades concurrentes y, que la propuesta de reforma que se dictamina fija las bases para el establecimiento de una política criminal integral en la materia, que permitirá una acción efectiva y coordinada del Estado mexicano, en la prevención, la persecución, la sanción y el combate de este delito, este Colectivo dictamina en el sentido de que el Poder Legislativo del Estado debe pronunciarse aprobando la reforma constitucional planteada.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento además en los artículos 135 de la Constitución General de la República, 70, 106 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos transcritos en el Considerando Segundo de este Dictamen.
Así lo dictaminaron y firman los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a 19 de Enero de 2009
COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
SECRETARIO
DIP. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
SECRETARIO
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
SECRETARIO
DIP. RAFAEL CANDELAS SALINAS.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, señor Diputado. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura del Dictamen respecto de la Denuncia Interpuesta por los CC. Gloria Esthela Rosales Díaz y otros Regidores, en contra del H. Ayuntamiento Municipal de Trancoso, Zac., por su destitución ilegal como miembros del Cabildo. Para tal efecto, se le concede el uso de la palabra, a los integrantes de la Comisión de Gobernación. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 117 y 118 de nuestro Reglamento General.
LA DIP. NÁÑEZ RODRÍGUEZ.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputada.
LA DIP. NÁÑEZ RODRÍGUEZ.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen respecto de la Denuncia interpuesta por los CC. Gloria Esthela Rosales Díaz y otros Regidores, en contra del H. Ayuntamiento Municipal de Trancoso, Zac., por su destitución ilegal como miembros del Cabildo.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN, RELATIVO A LA DENUNCIA EN CONTRA DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TRANCOSO, ZACATECAS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Legislativa de Gobernación le fue turnado para su estudio y dictamen, la denuncia formal y por escrito firmada por la MAESTRA GLORIA ESTELA ROSALES DIAZ, JOSÉ HERNÁNDEZ ROMO, J. GUADALUPE JUÁREZ JUÁREZ E ISMAEL TENORIO CABRERA, reclamando la destitución de sus cargos de Regidores de que fueron objeto por parte del Presidente Municipal de Trancoso, Zacatecas.
Visto para resolver el expediente DD/110/2008 relativo a la denuncia a que se refiere el párrafo anterior, así como los anexos que obran en el mencionado expediente, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno, el siguiente:
DICTAMEN
R E S U L T A N D O S:
PRIMERO.- En fecha catorce de octubre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes, escrito firmado por los CC. Gloria Estela Rosales Díaz, José Hernández Romo, J. Guadalupe Juárez Juárez e Ismael Tenorio Cabrera, todos ellos Regidores del Municipio de Trancoso, Zacatecas; por medio del cual denuncian la destitución de su cargo, hecha por el Presidente Municipal de Trancoso, Zacatecas de manera ilegal. Denuncia que fue ratificada ante esta legislatura el catorce de octubre del mismo año.
SEGUNDO.- Luego de su primera lectura en Sesión del Pleno de dieciséis de octubre de dos mil ocho, mediante memorándum número 401 de esa misma fecha, fue turnado el asunto a la Comisión de Gobernación, para su análisis y dictamen.
TERCERO.- Por acuerdo de esta Comisión, con fundamento en la fracción VII del artículo 52 del Reglamento General del Poder Legislativo, se ordenó remitir copia del escrito de denuncia al Presidente Municipal de Trancoso, Zacatecas, solicitando su informe circunstanciado y las pruebas que considerara convenientes para su defensa.
CUARTO.- En fecha once de noviembre de dos mil ocho, se recibió informe circunstanciado suscrito por el C. DANIEL HERNÁNDEZ JUÁREZ, Presidente Municipal de Trancoso, al cual anexó como pruebas los siguientes documentos:
• Constancia de mayoría y validez de la elección expedida por el Consejo Municipal Electoral de Trancoso, Zacatecas, a favor de la planilla registrada por el Partido Acción Nacional, para el proceso electoral de 2007.
• Copia certificada del escrito de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, emitido por el Lic. Jaime Cordero Galindo, Secretario de Gobierno y dirigido a los miembros del Ayuntamiento, por medio del cual convoca a una Sesión Extraordinaria a celebrarse en la misma fecha a las 18:00 horas en la Biblioteca Pública Municipal, señalando que esto es por encontrarse tomada la Presidencia Municipal.
• Copia certificada del escrito de notificación de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, emitido por el Lic. Jaime Cordero Galindo, Secretario de Gobierno, y dirigido a los integrantes del Ayuntamiento; por medio del cual se les notifica que dicho Órgano Colegiado, se instaló en Sesión Extraordinaria Permanente en la misma fecha a las 18:00 horas y que se declaró un receso a las 21:00 horas, por lo que se les citó para continuar con la misma el día 25 de septiembre a las 11:00 horas en la Biblioteca Municipal con domicilio conocido.
• Copia certificada del escrito de notificación de fecha veinticinco de septiembre de dos mil ocho, emitido por el Lic. Jaime Cordero Galindo, Secretario de Gobierno, y dirigido a los integrantes del Ayuntamiento; por medio del cual se les notifica que el Ayuntamiento de Trancoso se instaló en Sesión Extraordinaria Permanente el día 24 de septiembre a las 18:00 horas, luego de declararse un receso, se les citó a continuar con la misma el día 25 de septiembre a las 11:00 horas, y nuevamente al declararse un nuevo receso, se les citó para continuar con la sesión el día 26 de septiembre a las 10:00 horas en la Biblioteca Municipal con domicilio conocido.
• Copia certificada del escrito de fecha veintisiete de septiembre de dos mil ocho, emitido por el Lic. Jaime Cordero Galindo, Secretario de Gobierno, y dirigido a los miembros del Ayuntamiento; por medio del cual se les convocó a celebrar Sesión Extraordinaria en la misma fecha, en la bodega Ejidal, ya que dicho recinto fue declarado oficial mediante sesión extraordinaria permanente de fecha veintiséis de septiembre del mismo año.
• Copia certificada del escrito de fecha veintiocho de septiembre de dos mil ocho, emitido por el Lic. Jaime Cordero Galindo, Secretario de Gobierno, y dirigido a los miembros del Ayuntamiento; por medio del cual se les convocó a celebrar Sesión Ordinaria a realizarse el veintinueve de septiembre del mismo año en punto de las 15:30 horas en la Bodega Ejidal.
• Copia certificada del acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 24 de septiembre, iniciada a las 18:15 horas, en la que a las 18:20 del mismo día se declaró un receso, y sesión permanente para el 25 de septiembre de dos mil ocho, a las 11:00 horas. Reanudándose la sesión a la hora indicada y declarando otro receso a las 12:05 horas, continuando con la misma a las 10:33 horas del día 26 de septiembre de dos mil ocho y dándose por concluida a las 11:10 horas del mismo día.
• Copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 27 de septiembre de 2008, iniciada a las 19:37 horas, y dándose por terminada a las 19:45 horas del mismo día.
• Copia certificada del acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 29 de septiembre de 2008, iniciada a las 15:40 horas y terminada a las 17:30 horas del mismo día.
• Copia certificada del acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 30 de septiembre de 2008, iniciada a las 20:35 horas, y terminada a las 20:45 horas del mismo día.
• Copia certificada del acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha tres de octubre de dos mil ocho, iniciada a las 18:20 horas, en la que se señala como orden del día 1.- Pase de Lista, 2.- Verificación del quórum legal e instalación de la asamblea, 3.- Toma de protesta de los Regidores Suplentes con fundamento en el artículo 60, capítulo VI de la Ley Orgánica del Municipio, orden del día que fue aprobado por unanimidad de los asistentes. A las 08:37 horas de la misma fecha se dio por concluida la sesión.
• Copia certificada del acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 7 de octubre de 2008, iniciada a las 08:20 horas, y terminada a las 08:40 horas del mismo día.
• Copia certificada del acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 8 de octubre de dos mil ocho, iniciada a las 17:30 horas, y terminada a las 12:20 horas del mismo día.
• Certificación de diez de noviembre de dos mil ocho emitida por el Secretario de Gobierno Municipal del Municipio de Trancoso, Zacatecas, en el que se señala que en fecha 8 de noviembre de 2008, en sesión ordinaria celebrada en el Salón de Cabildo, se sometió a lectura y aprobación del Cabildo el contenido de las actas ordinarias y extraordinarias de fecha 20 y 27 de agosto; 2 y 15 de septiembre; permanente de fecha 24, 25 y 26 además 27, 29 y 30 de septiembre; 3, 7, 8, 14 y 29 de octubre todas del presente año y aprobadas por unanimidad.
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 65 fracción XX, 147, 150 fracción III y 154, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; artículo 10, párrafos primero, inciso C) y cuarto y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, artículos 23, fracción III y 129 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas y artículo 206, fracción II del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, esta H. Legislatura del Estado de Zacatecas es competente para conocer los hechos materia de la denuncia, por la vía del procedimiento de responsabilidad administrativa, por el presunto incumplimiento de la Ley.
SEGUNDO.- Los denunciantes, reclaman en esencia la ilegal destitución de sus cargos por parte del Presidente Municipal de Trancoso, Zacatecas, quien sustenta dicho acto en la inasistencia consecutiva a tres sesiones de Cabildo por parte de los regidores denunciantes.
Al efecto, esta Dictaminadora toma en consideración las siguientes circunstanciales competenciales:
El Poder Legislativo, tiene facultades para tramitar y resolver las denuncias que en relación a casos de ilegalidad de procedimientos se le formulen, como en la especie, en que miembros del Ayuntamiento de Trancoso, denunciaron ante la legislatura, su presunta destitución como miembros del Ayuntamiento en cita; competencia que se encuentra fundada en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y en la propia Ley Orgánica del Municipio, vigente en la Entidad.
En efecto, del artículo 11 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y 45 de la Ley Orgánica del Municipio, se concluye, que cualquier ciudadano, podrán informar a la Legislatura del Estado sobre los acuerdos o decisiones de los Ayuntamientos que fueren contrarios a la Constitución General de la República, a la Constitución Política del Estado de Zacatecas, a las leyes federales o locales, o que lesionen los intereses municipales, para que resuelva lo conducente.
Por tanto, conforme a estos preceptos jurídicos invocados, el trámite puede iniciarse con la denuncia de cualquier ciudadano, como en el caso acontece, facultándose a la Legislatura de la Entidad para conocer y resolver sobre aquellas denuncias que se le formulen en relación con acuerdos o decisiones que tomen los Ayuntamientos en contravención, entre otros ordenamientos, a las leyes locales, como lo es la ley orgánica en mención.
De los argumentos que anteceden, se desprende que toda resolución que emita la Legislatura del Estado de Zacatecas dentro del ámbito de su competencia legislativa tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo, y en el caso, se trata de una resolución, en tanto que resuelve una denuncia de hechos imputados al Ayuntamiento, al destituir o tener por abandono definitivo del cargo a miembros de su cuerpo colegiado, en contravención a las disposiciones legales, de tal suerte que la resolución que en su caso se pronuncie, impondría al Municipio de Trancoso, el deber de revocar un acto de autoridad llevado a cabo por el Ayuntamiento, en ejercicio de una función que materialmente se asimila a la jurisdiccional, por tener una naturaleza y efectos jurídicos diversos a los de una ley o decreto, por virtud de que se resuelve un conflicto determinado con efectos exclusivos para un caso concreto.
Lo anterior debe ser así, cuando el actuar del Gobierno Municipal no se sujeta a las normas legales y, por ende, si el Congreso Local se aboca a la investigación de esa actuación hecha en contravención a la ley, en la que además llama a las autoridades municipales para que justifiquen sus actos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, y emite al efecto una resolución fundada y motivada como en el acto se produce, debe concluirse que su actuación no implica una violación a la autonomía municipal y, consecuentemente, al Pacto Federal, pues sólo ejerce las facultades que le otorgan la Constitución y las leyes.
Al respecto, la Ley Orgánica del Municipio establece:
“Artículo 45.- Los Ayuntamientos deberán revocar sus acuerdos, de oficio o a petición de parte, cuando se hayan dictado en contra de ésta u otras leyes.
La Legislatura del Estado estará facultada para declarar nulos de pleno derecho los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando no se hayan producido efectos de imposible reparación material. De haberse producido tales efectos, la Legislatura fincará a los miembros del Ayuntamiento las responsabilidades que correspondan.”
Así mismo se señala en el artículo 41 de la misma Ley:
“Artículo 41.- Los Ayuntamientos deberán resolver los asuntos de su competencia en forma colegiada, en sesiones públicas ordinarias o extraordinarias e itinerantes; las ordinarias se celebrarán cuando menos una cada mes. Cuando los Ayuntamientos así lo consideren, las sesiones podrán ser privadas o solemnes. Se convocarán con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, por el Presidente Municipal, quien las presidirá, cumpliéndose los requisitos y formalidades que señala esta ley y el reglamento interior respectivo.
Dicho citatorio deberá ser por escrito, contener el orden del día, el lugar, la hora y el día de la sesión y la documentación necesaria para conocer y resolver los asuntos que se discutirán.
Las sesiones podrán también ser convocadas por la mitad más uno de los Regidores, únicamente cuando el Presidente Municipal se niegue a convocar.”
En cuanto al abandono definitivo de funciones de los miembros de los Ayuntamientos, el párrafo tercero del artículo 60 de la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado, prevé en los siguientes términos:
“Artículo 60.- …
…
La ausencia de los regidores y el síndico a tres sesiones de cabildo consecutivas, sin causa justificada, tendrá el carácter de abandono definitivo, debiéndose llamar a los suplentes, los cuales no podrán excusarse de tomar posesión del cargo sino por causa justificada que calificará la Legislatura del Estado…”
Del análisis de las disposiciones transcritas, se deduce que el artículo 41 de la Ley Orgánica del Municipio, establece con claridad, que los Ayuntamientos resolverán sus asuntos en forma colegiada, en sesiones públicas ordinarias o extraordinarias e itinerantes. Asimismo establece, que se convocarán con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, por el Presidente Municipal, quien las presidirá, cumpliéndose los requisitos y formalidades que señala esta ley y el reglamento interior respectivo.
En el caso concreto, una vez revisados y analizados los documentos que obran en el expediente que se analiza, esta Comisión Dictaminadora, considera que la convocatoria a Sesión Extraordinaria de fecha 24 de Septiembre del 2008, emitida por el Secretario de Gobierno Municipal de Trancoso, Zacatecas, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 41, párrafo primero, en virtud de que el mismo fue emitido el mismo día al que se cita, lo que vicia de origen la sesión de Cabildo. Lo anterior es motivo suficiente para ordenar la revocación de los Acuerdos de Cabildo de fecha 24 de Septiembre del 2008, y por tanto, los subsecuentes en que se tienen por abandonadas las funciones de los regidores denunciantes, y por llamados a los suplentes.
Lo anterior, por que de acuerdo al dispositivo en cita, las convocatorias a sesiones de cabildo de los Ayuntamientos, deben hacerse con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, por el Presidente Municipal.
Ahora bien, en el caso concreto que nos ocupa, la convocatoria fue emitida en fecha 24 de septiembre de 2008, mismo día de la celebración de la Sesión del Cabildo, es decir, con menos de 24 horas de anticipación, violentando con ello el precitado artículo 41 de la invocada Ley Orgánica del Municipio, para acreditar lo anterior, basta con verificar los datos de recepción de los convocados, para advertir que en alguno de los casos, la convocatoria fue recibida a las 17:15 horas del día 24 de Septiembre de 2008, para sesionar a las 18:00 horas del mismo día 24 de Septiembre, es decir, dentro de cuarenta y cinco minutos posteriores a la hora de recepción del último destinatario de la convocatoria, violentando con ello lo señalado en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica del Municipio. Lo anterior, sin menoscabo de hacer notar, que la Ley establece que es facultad del Presidente Municipal, el convocar a Sesiones de Cabildo y la facultad del Secretario de Gobierno Municipal, es, citar a los miembros del Cabildo a Sesión. Por lo que analizados los citatorios, queda claro que es el mismo Secretario de Gobierno Municipal quien suscribe las convocatorias lo que lo sitúa en el supuesto de falta de personalidad jurídica para convocar.
De igual forma, la Convocatoria de veintisiete de septiembre de dos mil ocho, signada por el Lic. Jaime Cordero Galindo, Secretario de Gobierno Municipal, en la que se señala que con fundamento en el artículo 41 y 74 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio, convoca a una Sesión Extraordinaria a celebrarse el día veintisiete de septiembre de dos mil ocho en punto de las 19:00 horas en la Bodega Ejidal, estimamos que debió ser convocada y suscrita por el Presidente Municipal, además de que la misma no se realizó con veinticuatro horas de anticipación.
Lo mismo acontece con la Convocatoria a Sesión de Cabildo de fecha veintiocho de septiembre de dos mil ocho signada por el Lic. Jaime Cordero Galindo, Secretario de Gobierno, en la que se señala que con fundamento en el artículo 41 y 74 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio, convoca a una Sesión Ordinaria a celebrarse el día veintinueve de septiembre de dos mil ocho en punto de las 15:30 horas en la Bodega Ejidal. Convocatoria que a juicio de esta Dictaminadora debió ser convocada y suscrita por el Presidente Municipal.
Luego entonces, carecen de validez las convocatorias hechas a los Regidores denunciantes, ya que no puede decirse que las faltas a las sesiones son injustificadas, puesto que estas carecen de las formalidades del procedimiento para realizar las mismas, por lo que el acto de tener por abandonadas las funciones de los regidores denunciantes y el llamamiento a sus Suplentes carece de toda validez.
No pasa desapercibido para esta Dictaminadora, la existencia del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Trancoso, publicado en el Suplemento número 4 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 11 de Enero del año 2003, de cuyo contenido se advierte en su artículo 25 fracción XI, que es el Presidente Municipal, el facultado para convocar a Sesiones Extraordinarias, lo cual guarda relación con el artículo 40 del citado ordenamiento, que invoca la facultad del Presidente Municipal para solicitar la celebración de Sesiones Extraordinarias, circunstancias que en el caso concreto no acontecieron, pues de la documentación allegada por las partes, se infiere que fue el Secretario de Gobierno Municipal quien convocara a este tipo de sesiones, lo que deviene ilegal y por ende suficiente para ordenar la revocación de los Acuerdos de Cabildo de fecha 29 y 30 de Septiembre del 2008, aprobados por el Ayuntamiento de Trancoso, mediante los cuales tienen por abandonadas las funciones de los regidores propietarios y en su lugar mandan llamar a sus suplentes, lo anterior en términos de lo previsto por el artículo 45 de la Ley Orgánica del Municipio.
Lo anterior debe considerarse así, puesto que el señalado artículo 60 de la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado, claramente se desprende que la ausencia de los regidores a tres sesiones consecutivas sin causa justificada tendrá el carácter de abandono definitivo, no obstante ello, en el presente caso no se observa ningún procedimiento encaminado a demostrar las causa de las ausencias de los Regidores, es decir, si tenían o no justificación alguna, sino que simplemente por considerar injustificadas las faltas a las Sesiones, se procede a la aplicación del artículo antes mencionado, sin embargo, no debió simplemente aplicarse dicho precepto, sino que se debió, en todo caso, dar a los denunciantes la oportunidad de defensa, y al no haberse cumplido con la garantía de audiencia se transgredió lo establecido por el artículo 14 constitucional que a la letra dice:
“Artículo 14… Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho…”
Luego entonces, al existir vicios en la emisión de las Convocatorias relativos a la referencia temporal para hacer las convocatorias y de falta de personalidad de quien las suscribe por haber sido signadas por el Lic. Jaime Cordero Galindo, Secretario de Gobierno del Municipio, quien carecía de facultad jurídica para la emisión de dicho acto; existir un vicio en las formalidades del procedimiento de las sesiones; al no haberse convocado con veinticuatro horas de anticipación y al no haberse respetado la garantía establecida por el artículo 14 constitucional a los denunciantes, los actos encaminados a tener por abandonadas las funciones de los Regidores denunciantes carecen de total validez, por lo que se estima son nulos y por ende consideramos debe revocarse su determinación en los términos anotados.
Lo anterior, sin perjuicio de que este Honorable Pleno, valore que los procedimientos que independientemente del nombre que se le de, tengan por objeto o materialmente provoquen la revocación de un mandato, es una facultad propia de esta Legislatura, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 69 y 72 de la Ley Orgánica del Municipio, de cuyo texto se deduce la facultad de la Legislatura para suspender o revocar mandatos, pues queda claro que no existe en la Ley de la materia anunciada, precepto jurídico que faculte al Ayuntamiento para el establecimiento de procedimiento de revocación o suspensión a alguno de los integrantes del mismo, sino, que es la Legislatura del Estado quien está facultada para llevar a cabo dichos procedimientos, según lo señalado en el artículo 115 fracción I tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la cual a la letra establece:
“Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
I…
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley…”
En efecto, del precepto constitucional antes trascrito se desprende que es la Legislatura del Estado, la autoridad competente para suspender o revocar el mandato de algún miembro del Ayuntamiento, en este caso los Regidores denunciantes, además, señala que esto se dará por alguna causa grave que la ley local prevenga, las cuales se encuentran señaladas en el texto de los referidos artículos 69 y 72 de la Ley Orgánica del Municipio los cuales a la letra dicen:
“Artículo 69.- La Legislatura del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender a los miembros de los Ayuntamientos, por las causas graves siguientes:
I. Abandono de sus funciones en un lapso de treinta días consecutivos, sin causa justificada;
II. Inasistencia consecutiva a tres sesiones de Cabildo, sin causa justificada;
III. Abuso de autoridad en perjuicio de la comunidad del Municipio;
IV. Omisión reiterada en el cumplimiento de sus obligaciones;
V. Cuando por actos u omisiones pretenda el incumplimiento de las funciones del Ayuntamiento;
VI. Cuando se dicte en su contra auto de formal prisión por delito intencional; y
VII. Por incapacidad física o mental, debidamente comprobada.”
“Artículo 72.- La Legislatura del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá revocar el mandato a alguno de los miembros del Ayuntamiento por las causas graves siguientes, debidamente sustentadas conforme a derecho:
I. Cuando la declaración de procedencia emitida por la Legislatura del Estado, en términos del Reglamento General del Poder Legislativo y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, concluya con sentencia condenatoria ejecutoriada en contra del servidor público;
II. No presentarse, sin causa justa, a la instalación del Ayuntamiento, en términos de esta ley;
III. Obtener beneficio económico, para sí o para sus familiares en situación de nepotismo, en su provecho, de una concesión de servicio público municipal; de un contrato de obra o servicio públicos, así como de recursos públicos;
IV. Utilizar su representación popular, por sí o por interpósita persona, para que la administración pública municipal resuelva positivamente algún negocio o asunto de carácter particular, con beneficio económico para sí o para los familiares a que se refiere la fracción anterior; y
V. Inasistencia consecutiva a cinco sesiones de Cabildo sin causa justificada.”
Dicho argumento de esta Dictaminadora, ha sido sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Controversia Constitucional 44/2002, de rubro “CONGRESOS ESTATALES. SON LOS ÚNICOS FACULTADOS POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA SEPARAR O SUSPENDER DE SU ENCARGO A LOS MIEMBROS DE UN AYUNTAMIENTO” tesis visible en el registro 17908, de Novena Época, Instancia del Pleno, tomo XIX, Enero 2004, de cuyo contenido se advierte que los únicos mecanismos para poder separar de su encargo a un miembro del Ayuntamiento que es electo popularmente, son los que se prevén en el precepto constitucional citado con antelación a saber: suspensión o revocación de su mandato; procedimientos en los cuales el órgano legislativo es competente para conocer de ellos y resolverlos, por tanto, la determinación tomada por el Ayuntamiento de Trancoso en sesiones de Cabildo de fechas 29 y 30 de Septiembre del 2008, en el sentido de excluir de sus cargos a los regidores denunciantes o tenerlos por abandonados definitivamente deben revocarse, dado que esta facultad es propia del Poder Legislativo. Pues cualquier procedimiento de destitución o presunción de abandono definitivo debe atender a la regla contenida en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Federal.
Por tanto y como consecuencia de la ilegalidad de los acuerdos tomados en sesión de Cabildo de fechas 29 y 30 de Septiembre del 2008 por parte del Ayuntamiento de Trancoso, deberán revocarse estos acuerdos, de conformidad con lo previsto por el artículo 45 de la Ley Orgánica del Municipio y consecuentemente, deberá restituirse a los Regidores denunciantes en sus funciones, debiendo informar el Ayuntamiento en referencia a esta Soberanía, sobre su cumplimiento, en el término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución que ordene la revocación de los multicitados acuerdos.
Por otra parte, y en atención a la revocación de los acuerdos que se estima declarar procedentes, los Regidores suplentes quienes asumieran dichos cargos, cesarán en sus funciones a partir de la fecha en que se notifique la resolución que se pronuncie, sin que sus actuaciones llevadas a cabo por ellos se vean afectadas por la resolución que se pronuncie.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 206 fracción II y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la parte considerativa de este instrumento legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los Ciudadanos integrantes de la Comisión Legislativa de Gobernación, de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
ATENTAMENTE
Zacatecas, Zac., a 20 de enero de 2009
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
PRESIDENTA
DIP. ANGÉLICA NAÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO
DIP. MIGUEL A. ALONSO REYES
SECRETARIO
DIP. MANUEL DE JESÚS GARCÍA LARA.
Es cuanto, Diputada Presidenta…
EL DIP. GARCÍA LARA.- Diputada Presidenta, en mi carácter de Secretario de la Comisión Legislativa de Gobernación, le solicito me autorice a leer el Voto Particular para que quede también debidamente registrado.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, señor Diputado. Asimismo, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, se reproduzca el Voto Particular del Diputado Manuel García Lara y se haga entrega a los señores Diputados de un tanto.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, señor Diputado.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Honorable Asamblea: En mi carácter de Secretario de la Comisión Legislativa de Gobernación de esta Honorable LIX Legislatura del Estado de Zacatecas, con fundamento legal en lo establecido por los artículos 52, 53 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con los numerales 69, 116, 117 , 118, 119 y demás aplicables de nuestro Reglamento General, en virtud de no estar de acuerdo en el sentido, alcances jurídicos e implicaciones políticas, económicas y sociales que para la democracia representativa del Estado de Zacatecas, y específicamente para el Municipio de Trancoso, representa el dictamen que la mayoría de la Comisión Legislativa de Gobernación ha presentado a este Pleno Camaral, me permito someter a la consideración de las Diputadas y Diputados que protestamos cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanan voto particular con el que pretendo no solo persuadir a los representantes populares de su deber indeclinable de velar por los derechos ciudadanos, por la paz y la tranquilidad de los habitantes del Estado y todos sus municipios, particularmente del Municipio de Trancoso, por la defensa del Estado de Derecho y por la gobernabilidad de la entidad, condición que sólo se puede lograr con la prevalencia de un estado de leyes y con una cultura política que privilegie la suma de esfuerzos de las diferentes opciones partidistas a fin de lograr el bien común. Esta Honorable Asamblea de Diputadas y Diputados comprometidos con estos principios básicos de la democracia representativa, debe además, valorar el contexto y dimensión social de una resolución como la que propone la mayoría de la Comisión Dictaminadora, que se aleja de la legalidad procedimental que establece tanto nuestro Pacto Federal como la Constitución Local y las Leyes que de ella emanan, excediéndose en el dictamen propuesto en las funciones que la propia Ley confiere a este Órgano, por lo que en principio deben atenderse requisitos de procedibilidad y la forma en que estos deben atenderse para que se sujete al procedimiento estrictamente establecido y no se incurra en querer enmendar algún vicio procedimental con otro aún mayor de quienes recibimos el encargo del Pueblo para regular las actuaciones principalmente del Funcionario y en beneficio del Pueblo, en tales condiciones los asuntos que se someten a la consideración de este Órgano Colegiado, deben ser estrictamente cuidadosos en cumplir y atender las pretensiones de quienes acuden a solicitar la intervención de este Órgano para resolver una situación conflictiva, y no que seamos, los directamente responsables de cuidar el cumplimiento de la Ley quienes por querer elaborar de forma irresponsablemente un dictamen desde el escritorio, cegándonos a la percepción de la gente, ignorando los estudios de opinión y una elemental y permanente consulta ciudadana, que deja de manifiesto el repudio a los actos o acciones tendientes a obtener beneficios personales en el desempeño del encargo popular de Regidores que toman como rehén a la Presidencia Municipal, para satisfacer caprichos personales y alimentar una lucha entre grupos de un partido político, sin importarles el destino de Trancoso, que con la actual administración, empieza a repuntar como municipio que trabaja para construir su propio rumbo. Resulta sumamente peligroso para la población, que esta Honorable Legislatura apruebe un dictamen que presenta la mayoría de la Comisión Legislativa de Gobernación, ya que en tal sentido el dictamen de la mayoría se excede en sus funciones y agravia de forma directa e irreparable al Municipio de Trancoso, porque al ordenar el retorno de cuatro regidores, que abandonaron sus funciones y que hasta la fecha no han logrado demostrar la justificación de dicho abandono, se violentan los derechos del propio Ayuntamiento y de su Secretario, pues a todas luces se deja ver del propio dictamen que se niega su derecho de audiencia, dejándolos en un completo estado de indefensión. Esta Honorable Asamblea de Diputadas y Diputados comprometidos con los principios básicos de la democracia representativa, debe además, valorar el contexto y dimensión social de una resolución como la que propone la mayoría de la Comisión Dictaminadora, porque al elaborar un dictamen desde el escritorio, ignora la percepción de la gente, soslaya los estudios de opinión y no toma en cuenta una elemental y permanente consulta ciudadana, que repudia los actos vandálicos de un grupo de regidores, que toman como rehén al edificio de la Presidencia Municipal, para satisfacer sus caprichos personales y alimentar una lucha entre grupos de un mismo partido político, sin importarles el destino de Trancoso, para que apenas con la actual administración, empieza a repuntar como municipio que trabaja para construir su propio desarrollo. Además de lo indicado, resulta sumamente peligroso para la población, el sentido del dictamen de la mayoría, porque al ordenar el retorno de cuatro regidores, están ordenando implícita y abiertamente el retorno de la ilegalidad, del vandalismo, de la rapiña y del robo. El Municipio de Trancoso, no merece de la Comisión Dictaminadora y menos aún del Pleno de la Legislatura, un trato diferente al que reciben, por ejemplo, otros municipios como Jerez, Fresnillo o Tepechitlán; es clara la intencionalidad político electoral para dictaminar primero Trancoso, y luego “destrabar” Tepechitlán o Jerez. Sin embargo, cuando es el avasallamiento de las mayorías, cuando entre diferentes grupos de poder al interior de la propia Legislatura y de los Ayuntamientos, se convierte en el mecanismo para aprobar o desechar un dictamen o un voto particular, imponiendo criterios y resoluciones que van en contra de la voluntad popular, para satisfacer intereses diferentes a los de la gente, me corresponde como Diputado de la Comisión de Gobernación, señalar ante la opinión pública, que lo que está haciendo la comisión dictaminadora es pasar por encima de las leyes, alimentando la soberbia y arrogancia de cuatro regidores que no respetan ni la investidura, ni la institución a la que pertenecen, mucho menos les importa el municipio y su gente, porque la comisión dictaminadora prefiere una proyección o futurismo político, mas que atender a la ciudadanía; se olvida de procurar antes que todo, la paz y tranquilidad social. La dictaminadora se está convirtiendo en comparsa de los que por años, han venido medrando la hacienda pública de Trancoso, disponiendo del patrimonio del municipio, y sin rubor político alguno, ostentar relaciones de complicidad con intereses en el Gobierno del Estado, en esta Legislatura y en las dirigencia de un partido político; razón a ello solicito a esta Presidencia se someta a la consideración del Pleno el presente Voto Particular en los términos y condiciones que a continuación se detallan: Resultandos, Primero.- Que como se desprende del expediente DD/110/2008 formado con motivo de la denuncia presentada en la Oficialía de Partes, de esta Honorable Legislatura, por parte de los CC. Gloria Estela Rosales Díaz, José Hernández Romo, J. Guadalupe Juárez Juárez e Ismael Tenorio Cabrera, todos ellos Regidores del Municipio de Trancoso, Zacatecas; presentada en fecha catorce de octubre de dos mil ocho, por medio del cual denuncian la destitución de su cargo, hecha por el Ciudadano Daniel Hernández Juárez Presidente Municipal de Trancoso, Zacatecas de manera ilegal. Denuncia que fue ratificada ante esta Legislatura el catorce de octubre del mismo año en los términos previstos por la propia normatividad interna. Segundo.- Luego de su primera lectura en Sesión del Pleno de dieciséis de octubre de dos mil ocho, mediante memorándum número 401 de esa misma fecha, fue turnado el asunto a la Comisión de Gobernación, para su análisis y dictamen. Tercero.- A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en la fracción VII del articulo 52 del Reglamento General del Poder Legislativo, por acuerdo de la Comisión Legislativa de Gobernación se determinó remitir mediante oficio numero 305/2008 de fecha 22 de octubre de 2008, copia del escrito de denuncia al Presidente Municipal de Trancoso, Zacatecas solicitando su informe circunstanciado y las pruebas que considerara convenientes para su defensa, informándole que se ha iniciado investigación sobre los hechos denunciados. Cuarto.- Vía Oficialía de Partes fue recibido el informe rendido por el C. Daniel Hernández Juárez, Presidente Municipal de Trancoso, en fecha once de noviembre de dos mil ocho, mismo que hace de forma circunstanciada, dentro del cual niega la existencia del acto reclamado por los denunciantes, hecho llegar ante la Comisión de Gobernación y encontrando que fue rendido en tiempo y forma se da cuenta de su recepción y de los anexos que se exhiben para ser tomados en cuenta al momento de resolver, mismos que se hacen consistir en:-Constancia de mayoría y validez de la elección expedida por el Consejo Municipal Electoral de Trancoso, Zacatecas, a favor de la planilla registrada por el Partido Acción Nacional, para el proceso electoral de 2007. -Copia certificada del escrito de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, emitido por el Lic. Jaime Cordero Galindo, Secretario de Gobierno y dirigido a los miembros del Ayuntamiento, por medio del cual convoca a una Sesión Extraordinaria a celebrarse en la misma fecha a las 18:00 horas en la Biblioteca Pública Municipal, señalando que esto es por encontrarse tomada la Presidencia Municipal. -Copia certificada del escrito de notificación de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, emitido por el Lic. Jaime Cordero Galindo, Secretario de Gobierno, y dirigido a los integrantes del Ayuntamiento; por medio del cual se les notifica que dicho Órgano Colegiado, se instaló en sesión extraordinaria Permanente en la misma fecha a las 18:00 horas y que se declaró un receso a las 21:00 horas, por lo que se les citó para continuar con la misma el día 25 de septiembre a las 11:00 horas en la Biblioteca Municipal con domicilio conocido. -Copia certificada del escrito de notificación de fecha veinticinco de septiembre de dos mil ocho, emitido por el Lic. Jaime Cordero Galindo, Secretario de Gobierno, y dirigido a los integrantes del Ayuntamiento; por medio del cual se les notifica que el Ayuntamiento de Trancoso se instaló en sesión Extraordinaria Permanente el día 24 de septiembre a las 18:00 horas, luego de declararse un nuevo receso, se les citó a continuar con la misma el día 25 de septiembre a las 11:00 horas, y nuevamente al declararse un nuevo receso, se les cito para continuar con la sesión el día 26 de septiembre a las 19:00 horas en la Biblioteca Municipal. -Copia certificada del escrito de fecha veintisiete de septiembre de dos mil ocho, emitido por el Lic. Jaime Cordero Galindo, Secretario de Gobierno, y dirigido a los miembros del Ayuntamiento; por medio del cual se les convocó a celebrar sesión Extraordinaria en la misma fecha, en la bodega Ejidal, ya que dicho recinto fue declarado oficial mediante sesión extraordinaria permanente de fecha veintiséis de septiembre del mismo año. -Copia certificada del escrito de fecha veintiocho de septiembre de dos mil ocho, emitido por el Lic. Jaime Cordero Galindo, Secretario de Gobierno, y dirigido a los miembros del Ayuntamiento; por medio del cual se les convocó a celebrar Sesión Extraordinaria el veintinueve de septiembre del mismo año en punto de las 15:30 horas en la Bodega Ejidal. -Copia certificada del acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 24 de septiembre de 2008. -Copia certificada del acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 27 de septiembre de 2008. -Copia certificada del acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 29 de septiembre de 2008. -Copia certificada del acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 30 de septiembre de 2008. -Copia certificada del acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 03 de octubre de 2008. -Copia certificada del acta de Sesión Extraordinaria de cabildo de fecha 07 de octubre de 2008. -Copia certificada del acta de Sesión Extraordinaria de cabildo de fecha 08 de octubre de 2008. -Certificación de fecha diez de noviembre de 2008, realizada por el Secretario de Gobierno Municipal de Trancoso, Zacatecas. Considerandos, Primero.- Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 115 fracción I párrafo IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 150, Fracción I, III, párrafo segundo y cuarto. De la Constitución Política del Estado; artículos 19 fracción I y 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como lo previsto por el articulo 206 fracción II del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, corresponde a esta Legislatura atender denuncias que presenten las personas con interés jurídico de hechos realizados por servidores públicos y que sean violatorios de las disposiciones legales aplicables, por lo que, se dio inicio a la investigación de hechos denunciados en los términos y condiciones que se precisan en el escrito respectivo. Segundo.- La denuncia de Gloria Estela Rosales Díaz, José Hernández Romo, J. Guadalupe Juárez Juárez e Ismael Tenorio Cabrera, es un derecho que como ciudadanos todos tenemos; sin embargo, denunciar hechos, que de antemano saben que son consecuencia de sus actos deliberados de violación a la vida interna del Ayuntamiento, constitutivos de delito desde el momento en que ocupan ilegalmente el edificio de la Presidencia Municipal, y actos que en su calidad de regidores de un ayuntamiento constitucionalmente electo, denigran y envilecen la función pública, es una denuncia que busca la legitimación de la Legislatura, para continuar quebrantando el frágil Estado de Derecho, que por virtud del dictamen de la mayoría, el propio Congreso del Estado puede dar pie a que se instaure la anarquía y los brotes de violencia, que nadie desea pero que como posibilidad existen. Sin embargo y en estricto apego a lo que dispone el artículo 150 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, ultimo párrafo que a la letra dice: “Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Legislatura respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.”, así como, lo previsto en los artículos 52 fracción VII y 193 del Reglamento General del Poder Legislativo, atento a lo anterior debemos atender a que dadas las atribuciones que confiere el articulo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación al artículo 206 fracción II de Reglamento General del Poder Legislativo, se debe entender que corresponde a las partes demostrar la existencia del acto reclamado y que dicho acto le es imputable al servidor público que se señala como responsable, esto es, toda persona que denuncie conductas que violen disposiciones legales deberá demostrar con elementos de prueba su existencia, para lo cual se debe destacar lo siguiente: Para el caso que nos ocupa, los denunciantes los CC. Gloria Estela Rosales Díaz, José Hernández Romo, J. Guadalupe Juárez Juárez e Ismael Tenorio Cabrera, todos ellos Regidores del Municipio de Trancoso, Zacatecas, interponen Formal y Legal Denuncia en contra del Ciudadano Daniel Hernández Juárez, Presidente Municipal de Trancoso,sin precisar si dicha denuncia se hace por actos realizados en su calidad de Ciudadano o en su carácter de Presidente Municipal de Trancoso; de igual forma, son omisos los denunciantes si las imputaciones que se le reclaman lo hace con carácter de ordenadora o ejecutora, pues no exhiben elemento de prueba alguno con el que se puede determinar tal acontecimiento. El acto que se reclama del servidor público lo hacen consistir en la ilegal, arbitraria e infundada destitución del encargo popular y constitucional de regidores del H. Ayuntamiento de Trancoso, de igual forma los denunciantes no exhiben elemento de prueba alguno con el que tiendan a demostrar que la conducta reclamada de Daniel Hernández Juárez, Presidente Municipal de Trancoso; haya realizado tal acto de destitución. Razón a lo antes señalado del informe rendido por el C. Daniel Hernández Juárez, Presidente Municipal de Trancoso, se desprende de las pruebas aportadas que efectivamente dicho servidor público no realizó ni ordenó realizar acto alguno tendiente a destituir del cargo de Regidores del Ayuntamiento de Trancoso, pues no obra en el expediente documental o declaración que permita afirmar que el acto que se reclama del servidor público sea cierto, si no por el contrario se demuestra que no existe ningún acto de destitución ordenado o realizado por el C. Daniel Hernández Juárez, Presidente Municipal de Trancoso. En base a lo anterior se determina que el acto que reclaman los denunciantes CC. Gloria Estela Rosales Díaz, José Hernández Romo, J. Guadalupe Juárez Juárez e Ismael Tenorio Cabrera, todos ellos Regidores del Municipio de Trancoso, Zacatecas, del ciudadano Daniel Hernández Juárez, Presidente Municipal de Trancoso es inexistente, por tanto es improcedente iniciar un procedimiento administrativo de sanción en los términos que prevén los artículos 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación al artículo 206 fracción II de Reglamento General del Poder Legislativo, y además porque los denunciantes lo solicitan. Tercero.- Dictaminar en un sentido diverso al que se propone en el considerando que antecede llevaría a este Cuerpo Colegiado a incurrir en violación flagrante de la propia normatividad que nos rige, pues no obstante que existen documentos en autos con los que se puede presumir la existencia de un procedimiento desarrollado por el H. Ayuntamiento Municipal de Trancoso, fundándose para ello en lo que prevé el artículo 60 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Municipio, también lo es que dicho procedimiento fue desarrollado por dicho Cuerpo Colegiado, esto es autoridad diversa de la señalada como responsable por los denunciantes que lo es el Servidor Público Daniel Hernández Juárez, Presidente Municipal de Trancoso, y en la denuncia no se menciona al H. Ayuntamiento Municipal de Trancoso como autoridad responsable, por tanto declara procedente una denuncia que traería consecuencias en contra de terceros que no fueron llamados a juicio y se dejarían en un completo estado de indefensión, igual suerte correría el funcionario que ocupa el puesto de Secretario del H. Ayuntamiento Municipal de Trancoso, Jaime Cordero Galindo, pues de igual forma se deriva de tales documentales que es este funcionario quien realiza ciertos actos tendientes a que se cumpla con lo previsto por la disposición legal antes invocada, pero que se encuentra en igualdad de condiciones al no estar señalado como autoridad responsable o de quien se reclame acto alguno, por consecuencia resulta improcedente la denuncia propuesta por los CC. Gloria Estela Rosales Díaz, José Hernández Romo, J. Guadalupe Juárez Juárez e Ismael Tenorio Cabrera, todos ellos Regidores del Municipio de Trancoso, Zacatecas, por carecer de elementos de prueba que demuestran la existencia del acto reclamado del servidor público señalado como responsable. Cuarto.-En atención al acto que se reclama y que se hace consistir en la Destitucióndel Encargo Popular y Constitucional de regidores, el H. Ayuntamiento Municipal de Trancoso, que dicen tener los denunciantes, Gloria Estela Rosales Díaz, José Hernández Romo, J. Guadalupe Juárez Juárez e Ismael Tenorio Cabrera, todos ellos Regidores del Municipio de Trancoso, Zacatecas, la Ley Orgánica del Municipio no contiene ni define dicho término pues solo hace referencia a los términos de Abandono Definitivo del Cargo, Suspensión o Revocación del Mandato de los Integrantes del Ayuntamiento,tal como se puede ver en los artículos 60 párrafo tercero, 69, 70, 71, 72 y 73, de dicho ordenamiento legal, lo cual conlleva a que existe un error de interpretación en cuanto alcance, competencia y procedimiento a seguir para cada caso, por lo que corresponde según las facultades contenidas en la Constitución Federal, La Propia del Estado, La Ley Orgánica del Municipio, La Ley Orgánica del Poder Legislativo y el propio Reglamento General del Poder Legislativo, por un lado para aplicar lo previsto por el articulo 60 de la Ley Orgánica, en su párrafo tercero al no existir sentencia, decreto o Jurisprudencia de la Suprema Corte, que lo haya declarado inconstitucional tiene fuerza, vigencia y validez y debe atenderse con todas sus consecuencias y alcances tal disposición, pues, su existencia tiene su sustento en el párrafo cuarto fracción I del artículo 115 Constitucional , el cual a la letra dice “Si alguno de los miembros dejara de desempeñar su cargo será substituido por su Suplente, o se procederá según lo disponga la ley.” A su vez el artículo 60 de la Ley Orgánica del Municipio, en su párrafo tercero, establece “la ausencia de los regidores y el síndico a tres sesiones de cabildo consecutivas, sin causa justificada, tendrá el carácter de abandono definitivo, debiéndose llamar a los suplentes los cuales no podrán excusarse de tomar posesión del cargo sino por causa justificada que calificará la Legislatura del Estado; de lo anterior se desprende que, es facultad del Ayuntamiento o del Presidente Municipal llamar a los suplentes cuando los Regidores o el Síndico titulares se ausenten a tres sesiones de Cabildo consecutivas sin causa justificada, esto es, dicha justificación deberá hacerse ante el propio Ayuntamiento y no como lo pretenden hacer los denunciantes Gloria Estela Rosales Díaz, José Hernández Romo, J. Guadalupe Juárez Juárez e Ismael Tenorio Cabrera, todos ellos Regidores del Municipio de Trancoso, Zacatecas, pues, no se trata ni de una suspensión o de una revocación de su cargo si no de un abandono definitivo, al no justificar dichas faltas se tendrá por abandono definitivo del cargo, y dentro de dicho procedimiento solamente podrá tener intervención esta Honorable Legislatura si llamados los suplentes para tomar posesión del cargo se excusen y para el solo efecto de calificar la justificación o no de dicha excusa. Los argumentos antes vertidos y debidamente fundados se sustentan además por las tesis Jurisprudenciales marcadas en el No. Registro: 194.288, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, IX, Abril de 1999, Tesis: P./J. 17/99,Página: 280 controversias constitucionales. El sistema de faltas temporales y definitivas de los síndicos y regidores, tiene consecuencias diversas respecto a su suplencia y duración (Estado de México). La ley aplicable contempla dos tipos de faltas de los integrantes de los Ayuntamientos: las temporales y las definitivas. Las primeras son aquellas que no exceden de quince días o, que excediendo dicho término, sean justificadas. Las definitivas, por tanto, son las que exceden de quince días sin causa justificada. Es decir, cuando las ausencias de los miembros del Ayuntamiento, exceden injustificadamente de los quince días de que habla el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal, deben considerarse definitivas o absolutas. Controversia constitucional 32/97. Ayuntamiento del Municipio de Valle de Bravo, Estado de México. 22 de febrero de 1999. Mayoría de nueve votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número 17/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve. No. Registro: 194.285, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, IX, Abril de 1999, Tesis: P./J. 20/99, Página: 284. Controversias Constitucionales. Si un presidente municipal convoca al síndico y a los regidores suplentes ante la falta definitiva de los propietarios, lejos de incurrir en causa grave para la revocación de su mandato, actúa en términos de lo dispuesto en el artículo 41 de la ley orgánica municipal del estado de México. La actuación del presidente municipal por la que procede a llamar a miembros suplentes del Ayuntamiento ante la ausencia definitiva de los propietarios, no se encuentra al margen de la ley; por el contrario, deriva de lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; máxime si ello obedece a un interés público en beneficio del Municipio que encabece; por lo que no puede considerarse que con tal proceder incurra en una causa grave, que amerite la revocación de su mandato, al no entrañar una acción u omisión contraria a las disposiciones legales que regulan sus facultades. Controversia constitucional 32/97. Ayuntamiento del Municipio de Valle de Bravo, Estado de México. 22 de febrero de 1999. Mayoría de nueve votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número 20/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Por otro lado cuando se trate de suspender o revocar el mandato de los integrantes del Ayuntamiento en los términos previstos por el articulo 115 de la Constitución Federal fracción I párrafo tercero, y lo dispuesto por los artículos 69, 70, 71, 72 y 73 de la Ley Orgánica del Municipio, es cuando corresponde a esta Honorable Legislatura a atender e intervenir en su resolución. Por tanto, en consecuencia de lo anterior deberá decretarse la improcedencia de la denuncia propuesta por los CC. Gloria Estela Rosales Díaz, José Hernández Romo, J. Guadalupe Juárez Juárez e Ismael Tenorio Cabrera, todos ellos Regidores del Municipio de Trancoso, Zacatecas, por considerarse inexistente el acto que se reclama como ilegal y arbitraria e infundada destitución del Encargo Popular y constitucional de Regidores que tienen los denunciantes en el H. Ayuntamiento Municipal de Trancoso, que se reclama del ciudadano Daniel Hernández Juárez, Presidente Municipal de Trancoso, y por lo tanto resulta improcedente y se decreta la no procedencia del fincamiento de responsabilidad administrativa en contra de dicho funcionario público, en base a lo previsto por el artículo 10 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, así como a lo previsto por el artículo 23 punto primero fracciones I y II. Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva, se otorgue a este Voto Particular el procedimiento Legal y Reglamentario correspondiente en los términos propuestos y se someta a la consideración del Pleno para su análisis y discusión en los términos de Ley, y en su momento se apruebe en todos y cada uno de sus partes el contenido del presente voto particular en los términos descritos en la parte considerativa del presente voto particular. Atentamente Zacatecas, Zac., a 21 de enero de 2009 Diputado Licenciado en Economía y Secretario de la Comisión Legislativa de Gobernación, Manuel de Jesús García Lara. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. No habiendo más asuntos que tratar y concluido el Orden del Día, se Clausura la Sesión y se cita a los Ciudadanos Diputados en 2 minutos a la siguiente Sesión, rogando su puntual asistencia. Gracias.
DIPUTADA PRESIDENTA
C.P. LAURA ELENA TREJO DELGADO.
DIPUTADO SECRETARIO
LIC. MARIO ALBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
DIPUTADO SECRETARIO
LIC. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.
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