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Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que continúe prestando el servicio de apostillamiento ante las autoridades de los Estados Unidos de América. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
ACUERDO # 73
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
RESULTANDO ÚNICO.- En sesión ordinaria del Pleno correspondiente al día 25 de septiembre del 2008, el Diputado LUIS RIGOBERTO CASTAÑEDA ESPINOSA, en su carácter de integrante de la Comisión de Asuntos Migratorios y Tratados Internacionales de esta Asamblea Popular y en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución; 17, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 97 fracción III y relativos del Reglamento General, presentó al Pleno una Iniciativa de Punto de Acuerdo por el que solicita se autorice a la Comisión de Asuntos Migratorios y Tratados Internacionales de la LIX Legislatura del Estado, para que gestione las solicitudes de ciudadanos zacatecanos, para el apostillamiento de documentos oficiales ante las autoridades de los Estados Unidos de América
CONSIDERANDO PRIMERO.-Con la Convención de La Haya por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos expedidos en el extranjero, adoptada el 5 de octubre de 1961, mejor conocida como “Convención de la Apostilla”, exime de legalización a los documentos públicos que deban ser presentados en sus territorios, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla.
CONSIDERANDO SEGUNDO.-A partir del 14 de agosto de 1995, México es parte de dicha Convención. El propósito de la adhesión de México a la Convención de La Haya, fue simplificar el sistema de “legalización en cadena” por un solo trámite denominado “apostilla”.
CONSIDERANDO TERCERO.- Este trámite consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público fueron puestos por una autoridad en uso de sus facultades. La apostilla, al igual que la legalización, únicamente certifica la firma o el sello que muestra el documento emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido mismo.
CONSIDERANDO CUARTO.- Dado que la mayoría de las solicitudes sobre obtención de apostilla se orienta a documentos públicos emitidos por autoridades estadounidenses, en este apartado se hace mayor énfasis en este país. Tanto México como los Estados Unidos son parte de la mencionada Convención.
CONSIDERANDO QUINTO.- los documentos legalizados o emitidos por autoridades estadounidenses ya no se legalizan en los consulados de México, sino que deben ser apostillados por las autoridades de ese país. Estos documentos que van a surtir efectos en México, deberán contener una certificación denominada Apostilla que se obtiene en las llamadas Oficinas del (la) Secretario (a) de Estado (Secretary of State) de cada uno de los Estados de la Unión Americana.
CONSIDERANDO SEXTO.- Este trámite se venia realizando en forma normal por la Secretaria de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, pero a partir del día 24 de marzo del presente año, ha dejado de prestar este servicio, que operaban los Consulados y las Delegaciones de la propia Secretaría de Relaciones Exteriores, por lo que un gran número de familias zacatecanas, se han visto afectadas con tal medida administrativa.
CONSIDERANDO QUINTO.- los interesados a partir de la fecha señalada, habrán de realizar los trámites correspondientes, ante las Secretarias de Estado de los distintos Estados de la Unión Americana, para la obtención del apostillamiento, lo anterior en muchos casos va en detrimento de la economía de las familias, aunado al caso de que la gran mayoría de solicitantes del servicio, son personas que carecen de los documentos necesarios para ingresar de manera legal a los Estados Unidos de América.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de acordarse y se acuerda:
PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que continúe prestando el servicio de apostillamiento ante las autoridades de los Estados Unidos de América, como lo venía haciendo hasta el 24 de marzo del año en curso.
SEGUNDO.- Que en tanto resuelva la Secretaría de Relaciones Exteriores, seguir prestando el servicio de apostillamiento, con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 66 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Comisión de Asuntos Migratorios y Tratados Internacionales, para que gestione las solicitudes en coordinación con los Ayuntamientos del Estado, informando al Pleno de los resultados de la gestión referida.
Dado en el Recinto de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, el día veinticinco de Septiembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTA
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO
DIP. FRANCISCO DICK NEUFELD
SECRETARIO
DIP. ARTEMIO ULTRERAS CABRAL
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