Elección de Presidente Municipal sustituto de Juchipila, Zacatecas - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 246
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 9 de diciembre de 2008, se recibió en la Secretaría General, escrito firmado por el C. Guillermo Quintero Muñoz, Secretario de Gobierno Municipal, por el que remite a esta Asamblea Popular, terna para elegir Presidente Municipal Sustituto del Ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas.
Acompañó a su escrito con los siguientes documentos en original y copias certificadas.
Escrito mediante el que el C. JULIO CÉSAR FLEMATE RAMÍREZ, Presidente Municipal, presenta al Cabildo de Juchipila, su solicitud de licencia para separarse del cargo por tiempo indefinido.
Constancia de Acta de fecha 23 de noviembre de 2008, en la que el Ayuntamiento autoriza la solicitud presentada por el Presidente Municipal.
Escrito firmado por el C. Daniel Rodríguez Castañeda, Presidente Municipal Suplente, por el que declina ocupar el cargo, al que agrega las constancias documentales que acreditan la causa invocada para declinar ocupar el cargo.
Constancia de Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha cinco de diciembre de 2008, en la que el Ayuntamiento autoriza la solicitud presentada por el Presidente Municipal Suplente; el Ayuntamiento califica los motivos de la solicitud de declinación para ocupar el cargo y la considera procedente. Así mismo, se infiere que en la misma sesión se propuso y aprobó la terna de candidatos para ocupar el cargo de Presidente Municipal Sustituto, quedando integrada de la siguiente manera:
C. GUILLERMO QUINTERO MUÑOZ.
C. SERGIO JACOBO VIDAURI.
C. MARCO ANTONIO MERCADO TORRES.
Anexo al acta de Sesión de Cabildo en mención, remite la documentación de los integrantes de la terna, con la que acreditan los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 15 de la Ley electoral de la entidad, misma que consiste en:
Respecto del C. GUILLERMO QUINTERO MUÑOZ.
a) Acta de nacimiento emitida por el Oficial del Registro Civil con sede en el Municipio de Juchipila, Zacatecas, de donde se desprende la calidad de ciudadano zacatecano.
b) Constancia de residencia expedida por el H. Ayuntamiento Municipal de Juchipila, Zacatecas, en que se hace constar que el C. GUILLERMO QUINTERO MUÑOZ, es vecino del dicho Municipio desde hace más de seis meses.
c) Escrito emitido por el C. FRANCISCO JAVIER BERNAL ORTIZ, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas, de la cual se deduce estar inscrito en el Registro Federal de Electores.
d) Copia de la Credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral.
e) Escrito signado por el propio GUILLERMO QUINTERO MUÑOZ, en el que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en los supuestos de carácter negativo a que se refiere el artículo 15 de la Ley Electoral del Estado, ni tampoco en las hipótesis previstas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política del Estado.
f) Constancia de no antecedentes penales otorgada por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Por lo que respecta al C. SERGIO JACOBO VIDAURI.
a) Acta de nacimiento emitida por el Oficial del Registro Civil con sede en el Municipio de Juchipila, Zacatecas, de donde se desprende la calidad de ciudadano zacatecano.
b) Constancia de residencia expedida por el H. Ayuntamiento Municipal de Juchipila, Zacatecas, en que se hace constar que el C. Sergio Jacobo Vidauri, es vecino del dicho Municipio desde hace más de seis meses.
c) Escrito emitido por el C. FRANCISCO JAVIER BERNAL ORTIZ, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas, de la cual se deduce estar inscrito en el Registro Federal de Electores.
d) Copia de la Credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral.
e) Escrito signado por el propio Sergio Jacobo Vidauri, en el que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en los supuestos de carácter negativo a que se refiere el artículo 15 de la Ley Electoral del Estado, ni tampoco en las hipótesis previstas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política del Estado.
f) Constancia de no antecedentes penales otorgada por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Por lo que respecta al C. MARCO ANTONIO MERCADO TORRES.
a) Acta de nacimiento emitida por el Oficial del Registro Civil con sede en el Municipio de Juchipila, Zacatecas, de donde se desprende la calidad de ciudadano zacatecano.
b) Constancia de residencia expedida por el H. Ayuntamiento Municipal de Juchipila, Zacatecas, en que se hace constar que el C. MARCO ANTONIO MERCADO TORRES, es vecino del dicho Municipio desde hace más de seis meses.
c) Escrito emitido por el C. FRANCISCO JAVIER BERNAL ORTIZ, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas, de la cual se deduce estar inscrito en el Registro Federal de Electores.
d) Copia de la Credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral.
e) Escrito signado por el propio MARCO ANTONIO MERCADO TORRES, en el que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en los supuestos de carácter negativo a que se refiere el artículo 15 de la Ley Electoral del Estado, ni tampoco en las hipótesis previstas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política del Estado.
f) Constancia de no antecedentes penales otorgada por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorando número 495, de fecha 9 de diciembre de 2008, luego de su primera lectura en sesión del Pleno del mismo día, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa de Gobernación, dejando a su disposición el expediente relativo, para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO ÚNICO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado, le confieren al Poder Legislativo, facultades sobre su régimen interno y respecto de la vigilancia y funcionamiento de los demás entes de gobierno, entre ellos los Ayuntamientos. Dichas atribuciones le son otorgadas con el propósito de que sea la Asamblea Soberana, la encargada de propiciar el cabal funcionamiento de los poderes públicos y del propio Municipio como nivel de Gobierno.
El Municipio constituye hoy en día un orden de gobierno de suma trascendencia. Por ende, requiere de un Ayuntamiento debidamente integrado para que los servicios públicos que presta no se paralicen por falta de alguno de sus miembros que lo integran, y así, los servicios públicos y prestaciones sociales lleguen a la población de manera expedita y con la calidad que la misma demanda.
Al efecto, de las constancias y certificaciones de trámites legales consulares y diagnósticos médicos que obran el expediente, se infiere que el C. DANIEL RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, expuso ante el Cabildo causas suficientes para declinar ocupar el cargo y que el Cabildo calificó procedente autorizar la solicitud. Dichas constancias acreditan causales que no le permitirían atender con responsabilidad el cargo conferido, razón por la cual el Pleno concuerda con el criterio del Ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas, en el sentido de que por dichos motivos se le acepta su solicitud para declinar ocupar el cargo.
Para el Pleno, resulta de la mayor importancia, realizar un análisis exhaustivo respecto de la terna enviada a esta Soberanía Popular. Lo anterior, en virtud de que los miembros que la integran, deben acreditar que cubren los requisitos que la ley mandata. Para tal efecto, la Comisión Legislativa realizó un análisis minucioso y objetivo del contenido del artículo 15 de la Ley Electoral del Estado, que a la letra dice:
ARTÍCULO 15
Requisitos para ser integrante de Ayuntamiento:
1. Para ser presidente municipal, síndico o regidor del ayuntamiento se requiere:
I. Ser ciudadano zacatecano, en los términos de la Constitución, y estar en pleno goce de sus derechos políticos;
II. Ser vecino del municipio respectivo, con residencia efectiva o binacional durante el periodo de seis meses inmediato anterior a la fecha de la elección. Este requisito no deja de cumplirse cuando la residencia se hubiere interrumpido con motivo del desempeño de un cargo de elección popular o de carácter federal;
III. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar;
IV. No estar comprendido en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política del Estado;
V. No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, Secretario, Subsecretario y Director, Encargados del Despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de tesorero municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo;
VI. No ser miembro de alguna corporación de seguridad pública de la federación, del estado o municipio, salvo que se hubiese separado del desempeño de sus funciones noventa días anteriores a la fecha de la elección;
VII. No estar en el servicio activo en el Ejército Nacional a menos que se separe del mismo noventa días antes de la elección;
VIII. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, o Juez de Primera Instancia, a menos que se separe noventa días antes de la elección;
X. No ser miembro de los órganos electorales, estatales o federales, del Tribunal Estatal Electoral o del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, salvo que se separe ciento ochenta días antes de la elección. Se exceptúan de tal prohibición los consejeros electorales del Poder Legislativo y los consejeros representantes de los partidos políticos; y
XI. Los integrantes del Ayuntamiento en funciones no podrán ser postulados en la planilla a contender en la siguiente elección. Los suplentes podrán contender para cualquier cargo en la calidad de propietarios, siempre y cuando no hayan desempeñado en su ejercicio funciones de propietarios.
Conocidos los extremos legales exigidos por el numeral en cita y analizados que fueron los expedientes personales presentados, el Pleno considera que los candidatos cumplen a cabalidad con los requisitos de elegibilidad.
En relación a las fracciones IV a la X del artículo 15 de la Ley Electoral del Estado, por tratarse de hechos negativos y que por lo tanto, no son sujetos de prueba, se tuvieron por aceptados en sus términos los escritos emitidos por los ciudadanos mencionados, en los cuales manifiestan bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran en ninguna de las hipótesis contenidas en las fracciones del precepto invocado ni tampoco en los artículos 16 y 17 de la Ley Primaria de la Entidad.
Coincidentemente con lo anterior, el artículo 126, párrafo cuarto de la Ley Fundamental del Estado, dispone que cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente o se procederá según lo disponga la Ley. Así las cosas, el artículo 60 de la Ley Orgánica del Municipio, previene que se proceda a designar al Presidente Municipal Sustituto de una terna propuesta por el Ayuntamiento, extremo que en la presente causa se cumple en términos de la Legislación aplicable en materia electoral.
Ahora bien, apegándose al mandato que nos confiere la ley de la materia, se analizaron los requisitos de elegibilidad contenidos en el numeral aludido, para que esta Soberanía erigida en Colegio Electoral, elija al Presidente Municipal Sustituto de Juchipila, Zacatecas.
Asimismo, una vez analizados los expedientes personales de los integrantes de la terna propuesta por el Ayuntamiento, y verificado que cumplen en lo conducente, los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley Electoral del Estado, el Pleno considera que los integrantes de la terna en referencia resultan elegibles, por lo que, procede a erigirse en Colegio Electoral, a fin de elegir Presidente Municipal Sustituto del Municipio de Juchipila, Zacatecas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
SE ELIGE AL C. GUILLERMO QUINTERO MUÑOZ, PRESIDENTE SUSTITUTO DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE JUCHIPILA, ZACATECAS.
PRIMERO.- El Pleno de la LIX Legislatura del Estado, elige al Ciudadano GUILLERMO QUINTERO MUÑOZ, para ocupar el cargo de Presidente Municipal Sustituto del Municipio de Juchipila, a partir de la fecha en que le sea tomada la protesta de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 63 en correlación con el artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
SEGUNDO.- Se designa a los Diputados Angélica Náñez Rodríguez, Silvia Rodríguez Ruvalcaba y María Hilda Ramos Martínez, a efecto de que el Presidente Municipal electo, rinda ante ellos la protesta de Ley.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTA
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
SECRETARIA
SECRETARIO
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRIGUEZ
DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS
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