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Se autoriza al H. Ayuntamiento de Trancoso, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 241
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
PRIMERO.- En Sesión del Pleno celebrada en fecha 20 de Noviembre de 2008, se dio lectura al oficio número 439/2008 recibido el día 13 de Noviembre de 2008, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, remitieron Iniciativa con proyecto de Decreto para autorizar al H. Ayuntamiento de Trancoso, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; misma que con fundamento en los artículos 60 fracción II y 82 fracción XIX de la Constitución Política del Estado; 132, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y 95 fracción II, 96, 97 fracción II y 98 de su Reglamento General, presentó ante este Poder Legislativo la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado.
SEGUNDO.- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 130 fracción V y 132 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primer y Segunda de Hacienda a través del memorando número 467 para su estudio y la elaboración del correspondiente Dictamen.
La Iniciativa de Decreto, fue sustentada en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.
SEGUNDO.- Que es una atribución Constitucional reservada a la Legislatura, como lo previene el artículo 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado, el dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.
TERCERO.- De acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Municipio en sus artículos 49, fracción XIX y en relación con la fracción I del numeral 157, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura, para que ésta autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, de que los Ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.
CUARTO.- En fecha 29 de febrero del año 2008 el Ayuntamiento de Trancoso, Zacatecas celebró su sesión ordinaria, en la que se suscribieron los acuerdos siguientes:
PRIMERA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el otorgamiento de un financiamiento hasta por un monto global conjunto por la suma de $7´000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) más gastos financieros, para cubrir lo siguiente:
1(un) camión de volteo de 7m3, $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.)
1(un) una retroexcavadora Jhon Deer $766,000.00 (setecientos sesenta y seis mil pesos 00/100 m.n.)
2(dos) camiones para la basura $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.)
Varias Refacciones para el parque vehicular $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 m.n.)
1 flotilla de 10 vehículos $1´056,000.00 (un millón cincuenta y seis mil pesos 00/100 m.n.)
Pasivo a Banca Comercial por $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 m.n.)
Pasivo a Finanzas del Estado por $2´178,000.00 (dos millones ciento setenta y ocho mil pesos 00/100 m.n.) en el municipio de Trancoso, Zacatecas.
Estas acciones beneficiaran a: más de 15,000 habitantes de este Municipio.
SEGUNDA.- Para contratar el crédito que se indica, este Ayuntamiento gestionará y obtendrá previamente la conformidad del Ejecutivo del Estado para constituirse en obligado solidario con la afectación de sus participaciones en ingresos federales, por lo que, respecta al crédito que pretende obtenerse.
TERCERA.- Las adquisiciones u obras objeto de la inversión de crédito, se consideraran de interés y utilidad públicos y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetara a las disposiciones de las Leyes Federales y locales aplicables según el caso y a lo que se pacte al respecto en los correspondientes contratos de apertura de los créditos.
Las adquisiciones o el contrato de obra respectivo, será celebrado de conformidad con este Ayuntamiento, y le será adjudicado al proveedor o contratista de obra pública conforme al procedimiento legal aplicable.
CUARTA.- El importe de la totalidad de las obligaciones que, en su calidad de acreditado, correspondan a este Ayuntamiento en el contrato de apertura de créditos que se celebre con apoyo en esta autorización, será cubierta en los plazos que se fijan para ello en los propios instrumentos legales pero que en ningún caso exceda de sesenta meses (cinco años), mediante exhibiciones mensuales, que comprendan capital e intereses.
QUINTA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que, en garantía de todas y cada una de las obligaciones que contraiga derivadas de la apertura del crédito que le sea otorgado con apoyo en esta autorización, afecte a favor de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., las participaciones que en ingresos federales que le correspondan a este Gobierno Municipal, asimismo, se otorga MANDATO a la Secretaria de Finanzas de Gobierno del Estado, para que retenga de las participaciones que corresponden al municipio el pago mensual de las amortizaciones del crédito de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Zacatecas.
SEXTA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que pacte con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios en que consten las operaciones a que se refiere el presente acuerdo municipal y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos”.
CONSIDERANDO QUINTO.- El Secretario de Finanzas mediante oficio PF-1807/07 de fecha 22 de agosto del año 2008, emitió dictamen de viabilidad financiera , respecto de la solicitud del Ayuntamiento del Municipio de Trancoso, Zacatecas, considerando que es financiamiento viable, que dicho municipio contrate un crédito sólo hasta por la cantidad de $4´000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), mismo que incluye imprevistos, gastos financiaros e IVA y el cual será destinado a la adquisición de maquinaria y equipo vehicular asimismo, para que el Gobierno del Estado se constituya como aval solidario, respecto de dicha contratación.
La petición del H. Ayuntamiento de Trancoso, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de Fortalecer al Municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio”.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- El H. Ayuntamiento de Trancoso, Zacatecas, anexó en su expediente de solicitud la siguiente documentación: 1) Copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 29 de Febrero de 2008, en la que se encuentra asentada la aprobación del Ayuntamiento Municipal, para que se contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., el crédito que da materia al presente Decreto; 2) Escrito de fecha 03 de Marzo de 2008, mediante el cual el Presidente y Síndico Municipales en nombre del Ayuntamiento solicitaron a la Titular del Ejecutivo del Estado, otorgara la anuencia para ofrecer la garantía del Gobierno del Estado como Deudor Solidario, con la afectación de participaciones que en ingresos federales le correspondan al Municipio de Trancoso; 3) Oficio PF-1807/07 de fecha 22 de Agosto de 2008, por medio del cual la Secretaría de Finanzas, con fundamento en los artículos 4, 8 fracción IV, 11, 21 y 25 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, emitió su opinión en el sentido de que considera financieramente viable que el Municipio de Trancoso, Zacatecas, contrate un crédito hasta por la cantidad de $4’000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.); asimismo, aprueba que el Gobierno del Estado se constituya, previa autorización de la Legislatura, en Deudor Solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, en relación al artículo 26 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, y 4) Expediente técnico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en el que se especifican, el destino y el monto del crédito, así como los periodos de gracia, inversión y amortización del mismo.
Se destaca, que de conformidad con el acuerdo tomado por el Cabildo y el expediente técnico de la institución bancaria, el crédito será utilizado para cubrir el costo de adquisición de maquinaria y equipo; así como de un parque vehicular para el desarrollo de servicios públicos municipales.
Tomando en consideración la opinión técnica presentada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas, y analizados que fueron los documentos públicos señalados, se estima que son suficientes e idóneos para tener por acreditados y comprobados los extremos legales previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, por lo es procedente autorizar la solicitud para la contratación del crédito de referencia, en los términos que se establecen en el presente Instrumento Legislativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE TRANCOSO, ZACATECAS, A CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Trancoso, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente Decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo o cualquier otra institución bancaria hasta por la cantidad de $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), monto que incluye gastos financieros, imprevistos e I.V.A. y cuya contratación, ministraciones y aplicación deberán detallarse pormenorizadamente en la cuenta pública correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará a cubrir el costo de la adquisición de maquinaria y equipo, así como de un parque vehicular para desarrollar servicios públicos municipales.
ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.
ARTÍCULO CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al Banco Acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al Municipio y cuya duración no excederá de cinco años, mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica del pago del crédito que se le otorgue, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Gobierno Municipal, sin perjuicio de afectaciones anteriores; ésta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento así como por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas.
ARTÍCULO SEXTO.- Con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que, se constituya en garante y deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Honorable Ayuntamiento de Trancoso, Zacatecas, derivadas del crédito que le concederá el Banco y se le autoriza para que en garantía y como fuente de pago de las obligaciones, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponda, sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como deudor solidario y el propio Banco.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Trancoso, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo o cualquier institución bancaria, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de su representantes CC. Presidente y Síndico Municipales o apoderados legalmente facultados.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en el recinto de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTA
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
SECRETARIA
SECRETARIO
DIP. ANGÉLICA NAÑEZ RODRÍGUEZ
DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS
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