Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano, y al Decreto por el cual se crea el Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 213
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión de la Comisión Permanente correspondiente al día 15 de julio de 2008, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y 95 fracción I, 96 y 97 fracción II de su Reglamento General, presento la Diputada Emma Lisset López Murillo.
RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha y por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 132 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, mediante memorando número 303, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, para su estudio y Dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La Iniciativa de referencia fue sustentada en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México vive intensos procesos de cambio como parte del fenómeno globalizador de las economías. Este proceso deriva de los cambios en los patrones de consumo, los cuales sin duda afectan a las culturas locales.
Nuestro país ocupa un lugar privilegiado dentro de las naciones más visitadas del mundo. Uno de sus principales atractivos es su riqueza patrimonial, siendo parte de ésta las costumbres, las tradiciones y obviamente la calidad de sus artesanías, éstas últimas valoradas por su calidad y variedad.
La importancia de esta actividad es su estrecha relación con la generación de empleos con carácter social y por ello, el papel sociocultural y económico que representa. Esa importancia estriba en que en México existe una increíble variedad de artesanías, las cuales son diseñadas y elaboradas con cerámica, madera, vidrio, papel, arcilla, oro, plata, cobre y muchos materiales más.
Las piezas que se elaboran van desde manteles, joyería, hoyas de barro, esculturas, mismas que son producidas con una gran inventiva y habilidad por lo que su belleza deslumbra a propios y extraños.
Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, establece la participación de los Estados y Municipios en el desarrollo de estas microindustrias como les denomina y el otorgamiento de mayores estímulos al sector. En ese sentido, para cumplir con esta obligación, es importante inducir la creación de productos de calidad e incitar a los artesanos a la comercialización de los productos artesanales.
No cabe duda que con la creación del Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado, se potenciaron las políticas de apoyo a este sector; sin embargo, esta no es tarea acaba y por ende hace falta impulsar más acciones, para que a este ramo de la economía se le otorgue la importancia que debe tener.
Con la finalidad de fortalecer el sector artesanal, en el Plan Estatal de Desarrollo, se disponen diversas acciones encaminadas a cumplir con este objetivo. Como estrategia se menciona que es necesario dar prioridad a los proyectos transformativos y de industrialización de productos y materias primas autóctonos y establecer un centro platero que combine la calidad incomparable de nuestra plata con una formación de artesanos de alta calidad. Como se observa, los órganos gubernamentales en todos sus ámbitos de gobierno, tienen la obligación de apoyar este ramo de la economía que da vida y sustento a nuestras raíces y al mismo tiempo, genera un número considerable de empleos.
Actualmente en la Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano, se establecen diversos premios para reconocer a los ciudadanos que por sus obras o acciones relevantes, han aportado algún servicio al Estado, la patria o la humanidad. En este ordenamiento se señala lo referente al Premio Estatal de Artes “Francisco Goytia”, mismo que se otorga a los ciudadanos que por sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o del Estado. De lo anterior se deduce que este premio se limita al campo de las artes y deja de lado al sector artesanal por ser otra la naturaleza de su objeto.
Por ese motivo, se propone que en la citada Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano, se incluya el Premio Estatal de Calidad e Innovación Artesanal, para que los artesanos de la entidad tengan la oportunidad de ser reconocidos por sus productos, trabajos o acciones de fomento, lo cual tiene como premisa la adopción de mejores niveles de calidad en la producción, promoción y competitividad de la actividad artesanal en la Entidad. Además de la entrega de la presea correspondiente, se plantea que también se entregue un presente en especie o numerario.
En ese mismo tenor, se propone reformar el Decreto por el que se crea el Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado de Zacatecas, para conferirle facultades expresas a su Junta Directiva, para que puedan proponer a los Consejos de Premiación, la convocatoria y las bases para la realización del premio que nos ocupa. Asimismo, para que el Director General de dicho organismo público descentralizado, someta a la consideración de la mencionada Junta Directiva, los proyectos de convocatoria y las bases.
En ese orden de ideas, con el objetivo de darles un reconocimiento a todos aquellos artesanos que por sus productos o acciones impulsen el desarrollo y la competitividad o incentiven la innovación de la artesanía zacatecana, como un reconocimiento a su aporte a la conservación de nuestras costumbres y tradiciones, se propone instituir el referido Premio Estatal de Calidad e Innovación Artesanal, como un reconocimiento a su importancia y representatividad.”
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El Pleno de esta Asamblea es coincidente con la Diputada proponente, en el sentido de que uno de los principales atractivos de nuestro país son sus artesanías, las cuales son admiradas por propios y extraños, con la elaboración de éstas se conservan las tradiciones que dan realce a nuestra grandeza y se genera un número importante de empleos.
Resulta de gran importancia mencionar lo anterior, porque un pueblo sin identidad cultural es un pueblo que renuncia a sus raíces, ya que los artesanos constituyen una auténtica y genuina manifestación cultural, una de las vías que tienen los pueblos para contar su historia y mostrar su creatividad. Es una actividad creativa enraizada en la identidad propia de cada pueblo, capaz de movilizar los valores más auténticos de las comunidades para enfrentar los efectos de la exclusión social.
La artesanía se presenta como un factor idóneo, con efecto social multiplicador, que contribuye no sólo con la generación de empleos a corto plazo para suplir una demanda inmediata de productos artesanales, sino lo que es más importante, hace partícipe de los beneficios del turismo a las comunidades, al tiempo que contribuye a afianzar nuestra identidad.
Zacatecas es un Estado con profunda vocación turística, por lo tanto es una obligación consolidarlo como destino turístico-cultural. En consecuencia, esta Soberanía Popular considera que con las presentes reformas se incentivará este sector económico ya que al emprender una acción que reconoce y promociona a los artesanos, coadyuvará a consolidar la producción artesanal.
Del análisis realizado por esta Asamblea Popular, se llegó a la conclusión de que nuestros artesanos deben contar con la atención y el reconocimiento tanto del gobierno, como de la sociedad en general. Por ello, esta reforma tiene como finalidad que las instituciones encargadas de promover la cultura y la actividad artesanal en la Entidad, valoren al artesano como un ente creador de identidad cultural.
En ese sentido, resulta viable instituir el Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal, para que nuestros artesanos sean reconocidos por sus trabajos, productos o por las acciones que tengan como premisa fomentar el sector artesanal, porque lo anterior coadyuvará a elevar la calidad de los productos, los cuales en sí mismos representan verdaderas obras de arte, dignas de admirarse.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA RECONOCER EL MÉRITO CIUDADANO, Y AL DECRETO POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción VIII al artículo 5; se reforma la denominación del Capítulo IX; se adicionan los artículos 36 bis, 36 ter y 36 quáter, todos de la Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano, para quedar como sigue:
Artículo 5.- …
I. a VII.
VIII. Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal.
CAPÍTULO IX
PREMIO ESTATAL DEL DEPORTE
Y PREMIO A LA CALIDAD E INNOVACIÓN ARTESANAL
Artículo 36 bis.- Se instituye el Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal, como la más alta distinción que otorga el Pueblo zacatecano y el Gobierno del Estado, para significar el reconocimiento a las personas físicas o morales, que por sus productos, trabajos o acciones de fomento, ayuden a impulsar la adopción de mejores niveles de calidad en la producción, promoción y competitividad de la actividad artesanal en la Entidad.
Artículo 36 ter.- Este premio se tramitará ante el Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado, cuyo titular será el Presidente del Consejo de Premiación, estará integrado además, por un representante de la Legislatura del Estado y el Director General del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”.
Artículo 36 quáter.- El Consejo de Premiación propondrá el diseño de la presea y promoverá ante el Ejecutivo del Estado la entrega de numerario o especie.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona una fracción XI, recorriéndose las demás en su orden al artículo 15 y se adiciona una fracción XII, recorriéndose la siguiente en su orden, al artículo 23, ambos del Decreto por el que se crea el Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 15.- . . .
I. a X.
XI.Proponer a los Consejos de Premiación señalados en la Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano, la convocatoria y las bases para la realización del Premio Estatal de Calidad e Innovación Artesanal, y
XII. . . .
Artículo 23.- . . .
I. a XI.
XII.Someter a la consideración de la Junta Directiva, los proyectos de la convocatoria y las bases relacionados con el Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal;
XIII. . . .
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan este Decreto.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTA
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
SECRETARIA
SECRETARIA
DIP. ANGÈLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
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