Se Reforma el Decreto número 116, Expedido por la H. LIX Legislatura del Estado, por el que se autoriza al Gobierno del Estado de Zacatecas, a gestionar y contratar un crédito. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 250
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión del Pleno correspondiente al día 11 de diciembre de 2008, se dio lectura a una iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 60 fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, presentó la Lic. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado de Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V de nuestro Reglamento General, la iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a las Comisiones Legislativas, de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda a través del memorándum 501, para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO TERCERO.- La Titular del Ejecutivo sustentó su iniciativa en la siguiente:
“EXPOSICION DE MOTIVOS
En fecha 19 de julio del año 2008 fue publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el Decreto número 116 de la LIX Legislatura, por medio del cual se autorizó al Ejecutivo del Estado para que gestione y contrate un crédito.
El Decreto en mención señala que el crédito deberá ser destinado a la realización y ejecución de 20 proyectos, entre los que se encuentran la adquisición y ampliación de reserva territorial para la modernización de la planta industrial; el fortalecimiento de la infraestructura turística mediante la explotación de espacios físicos que se encuentran no sólo en la capital, sino en diversos municipios de la entidad; la creación de un espacio de convenciones que generará mayores flujos de visitantes a lo largo del año y un significativo incremento de la derrama económica; así como la realización de acciones de difusión y atracción de congresos, convenciones y exposiciones que revitalizarán al sector turístico. Asimismo, con los recursos provenientes del empréstito se implementarán diversos esquemas de financiamiento que permitan a las microempresas y a los sectores rurales y urbanos de la entidad contar con créditos más accesibles y acordes a su entorno, provocando con ello una cultura de ahorro socialmente responsable.
En este sentido, la fracción XI del artículo 2, del Decreto que nos ocupa, señala que el crédito que se contrata se destinará, entre otras acciones, a la regeneración de los Conos de Santa Mónica ubicados en el municipio de Guadalupe, Zacatecas.
Sobre el particular, es conveniente señalar que una vez que se hizo pública la intención de adquirir el inmueble para su restauración y puesta en valor, no ha sido posible llegar a un acuerdo satisfactorio con el propietario del inmueble, situación que ha venido provocando un costo financiero no previsto, por tal motivo es necesario que el monto considerado para el concepto de adquisición de los terrenos del referido proyecto sea reorientado a otros.
Ante tal situación y a efecto de preservar tan importante inmueble, se considera necesario y conveniente adquirir con una parte de los recursos los terrenos y fincas circundantes a los Conos para protegerlos, para con ello poder ampliar las vialidades anexas a los mismos, siendo éste una inversión de $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 m.n.); de tal suerte, que una vez resuelta en definitiva la adquisición, se procederá la restauración y puesta en marcha del proyecto.
Por otra parte, el templo de Santo Domingo ubicado en nuestra Ciudad Capital, es uno de los inmuebles de carácter religioso más importantes del Estado de Zacatecas y norte de México, dado que conserva gran parte de sus retablos hechos de madera (ocho, de los once originales) que lo convierten en una de las joyas de mayor relevancia en arte barroco del país. Sin embargo, sufre de un profundo grado de deterioro que lo ha puesto en un verdadero peligro. Especialmente en lo que respecta a la restauración de retablos y pisos, así como la obra civil necesaria para revertir dicha problemática.
Hecho que se sustenta en el dictamen emitido por peritos especializados en la materia, los cuales señalan: “Tras haber realizado una evaluación pormenorizada del estado de conservación de cada uno de los retablos, diagnosticamos que: todos estos bienes muebles presentan severos problemas de estabilidad estructural, el cual puede desembocar en el COLAPSO INMINENTEMENTE REPENTINO de los mismos; ya que se observó una marcada deformación de sus apoyos debido a la sobrecarga producida por los cuerpos superiores, una pérdida de resistencia entre las vetas por la resequedad, el envejecimiento natural de la madera, la intrusión de insectos xilófagos y la humedad, estos dos últimos factores transmitidos por el piso de madera. Es clara la amenaza de deterioro presentado en cada retablo, ya que a la falta de trabajos preventivos de conservación, al día de hoy se está presentando un acelerado proceso de deterioro. Si retomamos la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, podemos decir que existe un PELIGRO COMPROBADO cuya pérdida puede ser total o parcial, pero que en ambos casos el daño se convierte en irreversible. Puesto que en breve deben intervenirse los retablos, conviene considerar la restauración del piso, ya que durante el proceso de estudio se realizaron tres calas, las cuales nos indicaron lo siguiente: el estado de conservación de dicho sistema es alarmante debido a que debajo de ella se encuentra un relleno hecho a base de escombro y tierra suelta, lo que permite la concentración de humedad, animales roedores e insectos de toda índole, sobre todo de los xilófagos. Por lo tanto, se determinó que este piso es una fuente directa que transmite algunos agentes de deterioro a los retablos”.
Tal y como se señala en el dictamen citado, los retablos de Santo Domingo presentan serías fallas estructurales que de no intervenirse inmediatamente provocaran su desplome, poniendo en grave riesgo no sólo nuestro patrimonio cultural, sino también la integridad física de quines allí se encuentren. De lo que se desprende la imperiosa necesidad de intervenir dicho inmueble en su conjunto para asegurar su restauración, preservación y puesta en valor; así como su transmisión a las futuras generaciones. Utilizando para ello la parte restante de los recursos originalmente destinados a la restauración de los Conos de Santa Mónica.
En razón de lo anterior se considera necesario que el monto destinado para la regeneración de los Conos de Santa Mónica, sea reorientado en parte al proyecto de restauración de Templo de Santo Domingo anteriormente citado, siendo una inversión de $15´000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 m.n.) y el resto para el inicio del proyecto original.”
CONSIDERANDO ÚNICO.- De la Exposición de Motivos de este Decreto, se desprende que el objetivo de reformarlo fue para reorientar parte de los recursos aprobados en el mismo. Tales recursos se destinarán a la realización de diversas acciones tendientes a la conservación de los Conos de Santa Mónica, ubicados en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas y, a la restauración del Retablo que se encuentra al interior del Templo de Santo Domingo, con asiento en esta bizarra Capital, ambos con el propósito de resguardar estos monumentos históricos que por su valor inconmensurable es necesario preservarlos.
Se comenzó con la justificación de la primera de las propuestas señaladas.
En el artículo 7 del Decreto que se reforma, se establece que se autoriza al Ejecutivo del Estado para que pacte todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios relativos a las operaciones a que se refiere el propio Decreto. Asimismo, en la fracción XI del artículo 2 de este instrumento legislativo, se señala que de los $39’184,333.00, una parte sería destinada a la “Regeneración de los Conos de Santa Mónica Guadalupe”. Sin embargo, como se desprende de la Exposición de Motivos, no es posible ejercer los recursos en los términos aprobados por esta Soberanía Popular, en virtud de que cuando se hizo pública la intención de adquirir el inmueble para su restauración y puesta en valor, no fue posible llegar a un acuerdo satisfactorio con el propietario del mismo, situación que ha venido provocando un costo financiero no previsto. En consecuencia, se estimó procedente que el monto considerado para tal efecto, fuera reorientado para adquirir los terrenos y fincas circundantes a dicho bien histórico con el objetivo de protegerlos, en los montos y destinos previstos en este instrumento legislativo.
Una vez analizado el primero de los puntos, procedimos al estudio de la segunda de las peticiones, concerniente a la restauración del Retablo ubicado al interior del Tempo de Santo Domingo. Al efecto, la iniciadora justificó su propuesta en el hecho de que el mismo sufre un profundo deterioro que pone en peligro no sólo su conservación, sino también la integridad física de las personas que allí se encuentran, entre ellos, un número importante de turistas que acuden al lugar a observar la extraordinaria belleza de este monumento.
El dictamen a que se hizo referencia en la parte expositiva, arrojó que “Tras haber realizado una evaluación pormenorizada del estado de conservación de cada uno de los retablos, diagnosticamos que: todos estos bienes muebles presentan severos problemas de estabilidad estructural, el cual puede desembocar en el COLAPSO INMINENTEMENTE REPENTINO de los mismos; ya que se observó una marcada deformación de sus apoyos debido a la sobrecarga producida por los cuerpos superiores, una pérdida de resistencia entre las vetas por la resequedad, el envejecimiento natural de la madera, la intrusión de insectos xilófagos y la humedad, estos dos últimos factores transmitidos por el piso de madera. Es clara la amenaza de deterioro presentado en cada retablo, ya que a la falta de trabajos preventivos de conservación, al día de hoy se está presentando un acelerado proceso de deterioro. Si retomamos la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, podemos decir que existe un PELIGRO COMPROBADOcuya pérdida puede ser total o parcial, pero que en ambos casos el daño se convierte en irreversible. Puesto que en brevedeben intervenirse los retablos, conviene considerar la restauración del piso, ya que durante el proceso de estudio se realizaron tres calas, las cuales nos indicaron lo siguiente: el estado de conservación de dicho sistema es alarmante debido a que debajo de ella se encuentra un relleno hecho a base de escombro y tierra suelta, lo que permite la concentración de humedad, animales roedores e insectos de toda índole, sobre todo de los xilófagos. Por lo tanto, se determinó que este piso es una fuente directa que transmite algunos agentes de deterioro a los retablos”.
En ese contexto, se justificó plenamente que de los recursos provenientes del Decreto que nos ocupa, se destinara una partida al rescate del Retablo en mención, ya que de no proceder en lo inmediato, estaremos poniendo en riesgo la integridad física de las personas que acuden al lugar y atentando contra un bien protegido en los términos del artículo 9 de la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado, además de que también se trata de un bien declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad.
En ese orden de ideas, por los argumentos anteriormente vertidos, el Pleno considera que existen suficientes razones para aprobar el presente Decreto, porque consideramos necesario coadyuvar a la preservación de dichos monumentos históricos, para que las generaciones presentes y futuras puedan gozar de su majestuosidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo previsto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
SE REFORMA EL DECRETO NÚMERO 116, EXPEDIDO POR LA H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS, A GESTIONAR Y CONTRATAR UN CRÉDITO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XI del artículo 2 del Decreto Número 116, por el que se autoriza al Gobierno del Estado de Zacatecas a gestionar y contratar un crédito, para quedar como sigue:
Artículo 2.- El Crédito que se contrate con apoyo en esta autorización, se destinará a:
I. a X.
XI. Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos del Ejercicio Presupuestal 2008, con un monto de $39´184,333.00, el cual contempla Proyectos tales como: Rescate Cromático “El Color de Nuestro Ayer”; Proyecto de Reingeniería Urbana “Rehabilitación de Fachadas Históricas”; Zacatecas Ciudad de Luces; Parque Temático Zacatecas en Miniatura, y Regeneración urbana de los Conos en Santa Mónica Guadalupe, Plateros Fresnillo, centro histórico de Jerez, primer cuadro de Pinos, primer cuadro de Téul de González Ortega y restauración del Templo de Santo Domingo ubicado en la ciudad de Zacatecas.
XII. a XX.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO En la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los quince días del mes de Diciembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTA
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
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