Se designa Magistrada del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 247
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 5 de diciembre del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Legislatura, escrito firmado por la C. LEONOR VARELA PARGA, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por el que, conforme a las facultades que le confiere el artículo 11, fracción XXXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, somete a la consideración de la esta Asamblea Popular, la terna para la designación de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado especializado en materia de justicia para adolescentes, en virtud de la reforma a los artículos 90 y 100 de la Constitución Política del Estado.
RESULTANDO SEGUNDO.- En Sesión Ordinaria, correspondiente al 9 de diciembre del presente año, se dio lectura al documento en mención.
A través del memorándum número 487 de la misma fecha el asunto fue turnado para su análisis y dictamen a la Comisión Jurisdiccional.
CONSIDERANDO PRIMERO.- El artículo 100 fracción V de la Constitución Política del Estado, dispone, que es facultad del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, someter una terna a consideración de la Legislatura, para nombrar Magistrado Especializado en Justicia para Adolescentes.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Con fecha 11 de septiembre del año 2008, la Legislatura del Estado expidió el Decreto 122, mediante el cual se reformaron, adicionaron, y suprimieron diversos artículos de la Constitución Política del Estado. En el artículo Transitorio Segundo del Decreto de referencia, se señala que treinta días naturales contados a partir de la publicación del mismo, se designará al Magistrado Especializado en Justicia para Adolescentes.
CONSIDERANDO TERCERO.- En virtud de lo anterior la C. LEONOR VARELA PARGA, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado en ejercicio de sus atribuciones, propuso a esta Legislatura del Estado de Zacatecas una terna integrada por las siguientes personas:
LIC. RAÚL GARCÍA MARTÍNEZ;
LIC. JULIETA MARTÍNEZ VILLALPANDO y
LIC. FEDERICO CARLOS SOTO ACOSTA.
CONSIDERANDO CUARTO.- En cumplimiento a lo previsto por el artículo 96 de la Constitución Local, así como por el artículo 149 del Reglamento General del Poder Legislativo, la Comisión Dictaminadora invitó a comparecer en fecha 10 de diciembre del presente año, a los ciudadanos que integran la terna, y celebró entrevistas individuales, con todos y cada unos de ellos.
CONSIDERANDO QUINTO.- La correlación del artículo 97 de la Constitución Política Local con lo previsto en el artículo 95 en relación a la fracción III del artículo 116 de la Carta Magna del país, establecen los requisitos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y que son los siguientes:
Ser mexicano por nacimiento y ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o la institución legalmente facultada para ello;
Gozar de buen reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
No tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado con los demás Magistrados del Tribunal Superior ni con el Procurador General de Justicia, y
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conocidos los extremos legales exigidos por estos numerales y con el objeto de realizar un análisis de los requisitos exigidos por la Carta Magna del País y la propia del Estado, la Comisión Dictaminadora tuvo a bien reseñar la documentación presentada por el aspirante a Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciado RAÚL GARCÍA MARTÍNEZ, misma que consiste en lo siguiente:
Acta de Nacimiento emitida por el Oficial del Registro Civil con sede en la Ciudad de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, de donde se desprende la nacionalidad mexicana;
Acta de Nacimiento emitida por el Oficial del Registro Civil con sede en el Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, de donde se desprende que el aspirante es mayor de 35 años cumplidos;
Copia certificada del Título de Licenciado en Derecho expedido por institución legalmente facultada para ello, con el que se acredita que el aspirante cuenta con una antigüedad mínima de 10 de poseer el documento en referencia;
Constancia de fecha 14 de enero del año en curso, expedida por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante la cual se acredita que el aspirante no ha sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal en un lapso de 30 años;
Escrito signado por el propio RAÚL GARCÍA MARTÍNEZ, en el que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no tiene parentesco alguno hasta el tercer grado, con los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia, ni con el Procurador General de Justicia del Estado, que no pertenece al estado eclesiástico, ni es ministro de algún culto religioso, que ha residido en el país los dos últimos años, que no ha ocupado el cargo de ninguna Secretaría o su equivalente, durante el año anterior a la fecha, y que nunca ha ocupado el cargo de Diputado Local.
CONSIDERANDO SEXTO.- Asimismo, se señala la documentación presentada por la aspirante a Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciada JULIETA MARTÍNEZ VILLAPANDO, misma que consiste en lo siguiente:
Acta de Nacimiento emitida por el Oficial del Registro Civil con sede en la Ciudad de Zacatecas, de donde se desprende la nacionalidad mexicana por la que se acredita la ciudadanía zacatecana de la aspirante;
Acta de Nacimiento emitida por el Oficial del Registro Civil con sede en la Ciudad de Zacatecas, de donde se desprende que la aspirante es mayor de 35 años;
Copia certificada del Título de Licenciado en Derecho expedido por institución legalmente facultada para ello, con el que se acredita que la aspirante cuenta con una antigüedad mínima de 10 de poseer el documento en referencia;
Constancia de fecha 14 de enero del año en curso, expedida por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante la cual se acredita que la aspirante no ha sido condenada por delito intencional que amerite pena corporal en un lapso de 30 años;
Escrito signado por la propia JULIETA MARTÍNEZ VILLALPANDO, en el que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no tiene parentesco alguno hasta el tercer grado, con los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia, ni con el Procurador General de Justicia del Estado, que no pertenece al estado eclesiástico, ni es ministra de algún culto religioso, que ha residido en el país los dos últimos años, que no ha ocupado el cargo de ninguna Secretaría o su equivalente, durante el año anterior a la fecha, y que nunca ha ocupado el cargo de Diputada Local.
CONSIDERANDO SÉPTIMO.- De igual manera, se señala la documentación presentada por el aspirante a Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciado FEDERICO CARLOS SOTO ACOSTA, misma que consiste en lo siguiente:
Acta de Nacimiento emitida por el Oficial del Registro Civil con sede en el Municipio de Zacatecas, Zacatecas, de donde se desprende la nacionalidad mexicana y la calidad de ciudadano zacatecano;
Acta de Nacimiento emitida por el Oficial del Registro Civil con sede en el Municipio de Zacatecas, Zacatecas, de donde se desprende que el aspirante es mayor de 35 años cumplidos;
Copia certificada del Título de Licenciado en Derecho expedido por institución legalmente facultada para ello, con el que se acredita que el aspirante cuenta con una antigüedad mínima de 10 de poseer el documento en referencia;
Constancia de fecha 14 de enero del año en curso, expedida por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante la cual se acredita que el aspirante no ha sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal en un lapso de 30 años;
Escrito signado por el propio FEDERICO CARLOS SOTO ACOSTA, en el que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no tiene parentesco alguno hasta el tercer grado, con los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia, ni con el Procurador General de Justicia del Estado, que no pertenece al estado eclesiástico, ni es ministro de algún culto religioso, que ha residido en el país los dos últimos años, que no ha ocupado el cargo de ninguna Secretaría o su equivalente, durante el año anterior a la fecha, y que nunca ha ocupado el cargo de Diputado Local.
CONSIDERANDO OCTAVO.- Del análisis detallado de los requisitos que anteceden, el Pleno concluye que los integrantes de la terna, reúnen los requisitos para ser elegibles al nombramiento que con tal carácter, propuso a su favor la C. LEONOR VARELA PARGA, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Expuesto lo anterior, el Pleno eligió mediante votación por cédula, a la C. JULIETA MARTÍNEZ VILLALPANDO, para ocupar el cargo de Magistrada del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, por un periodo de cuatro años, a partir del día en que rinda la protesta de ley, pudiendo ser ratificada.
CONSIDERANDO NOVENO.- Hágasele saber a la persona electa, la designación correspondiente, a fin de que comparezca ante esta Soberanía Popular, para que, en Sesión Solemne rinda la protesta de ley, en cumplimiento a los artículos 65, fracción XXXII, 158 de la Constitución Política del Estado, y 19, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
SE DESIGNA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
ARTÍCULO PRIMERO.- La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, designa como Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Especializada en Justicia para Adolescentes, a la Licenciada Julieta Martínez Villalpando, por el periodo constitucional de cuatro años contados a partir del día en que rinda la protesta de ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese de su nombramiento a la profesionista mencionada en el artículo anterior, para los efectos legales correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese de la designación al Tribunal Superior de Justicia del Estado.
ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en el Recinto de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, el día once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTA
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
SECRETARIA
SECRETARIO
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS
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