Iniciativa de Decreto mediante la cual se proponen diversas modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y a su Reglamento General. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, DE LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE PROPONE REFORMAR EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCIÓN XI DEL ARTICULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, ASÍ COMO EL ARTICULO 94 BIS DE SU REGLAMENTO GENERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO GUILLERMO HUIZAR CARRANZA, EN SESIÓN LEGISLATIVA DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2008.
HONORABLE ASAMBLEA
A la Comisión Legislativa de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, le fue turnada para su estudio y dictamen, Iniciativa de Decreto por la que se propone reformar el Segundo Párrafo de la Fracción XI del Artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como del artículo 94 Bis de su Reglamento General, presentada en sesión parlamentaria de fecha 28 de octubre del año que transcurre, por el Diputado Guillermo Huizar Carranza.
V I S T O y estudiado que fue el documento en cita, sometemos a la consideración del Pleno el siguiente :
D I C T A M E N
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 28 de octubre de 2008, se dio a conocer al Pleno de la Honorable Quincuagésimo Novena Legislatura del Estado de Zacatecas, Iniciativa de Decreto mediante la cual se proponen diversas modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y a su Reglamento General.
Iniciado el trámite constitucional, la Presidencia de la Mesa Directiva determinó mediante memorándum 421 de la propia fecha, nos fue turnada para el efecto de su dictaminación.
RESULTANDO SEGUNDO.- El autor de la Iniciativa expresa, entre otras consideraciones y reflexiones, con las que pretende justificar en vía de exposición de motivos su pretensión, las siguientes:
a) El quehacer parlamentario es por su propia naturaleza permanente y dinámico, por ello en la actualidad deben de usarse todos aquellos instrumentos que permitan simplificar esta actividad en las tareas que ordinariamente se llevan a cabo en este Poder Legislativo.
El diario de los debates es el órgano oficial en el que se publica la fecha y el lugar en que se verifica la sesión, el orden del día, el nombre del diputado que la presida, el acta de la sesión anterior, la versión escrita de las discusiones en el orden en que se desarrollaron y la inserción íntegra de todos los documentos que fueron leídos.
Por otra parte la “Gaceta Parlamentaria” es el instrumento de publicidad del Poder Legislativo, mismo que deberá contener las iniciativas, los puntos de acuerdo y los dictámenes que se agenden en cada sesión. Adicionalmente podrán ser incluidos otros documentos cuando así lo determine la Presidencia de la Mesa Directiva.
b) Con el ánimo de contribuir a la mejoría y simplicidad de los trabajos parlamentarios, es que se proponen algunas modificaciones a la Ley orgánica del Poder Legislativo, así como a su reglamento General, a efecto de que se simplifique y no se duplique, por una parte la inserción en la “Gaceta Parlamentaria” y por otra la inserción en “El Diario de los Debates”, se suprima la inserción íntegra de todos los documentos que fueron leídos en sesión, toda vez que éstos se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria; en todo caso, se plantea que se agregue al Diario de los Debates un ejemplar de la Gaceta Parlamentaria de la fecha que corresponda a cada sesión, misma que contendrá las iniciativas, puntos de acuerdo los dictámenes que se agendaron para cada sesión. Solo se podrá solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva, se inserte de manera íntegra al Diario de los Debates, aquellos documentos que no hayan sido publicados en la Gaceta Parlamentaria a solicitud de algún diputado y con la autorización de la Presidencia de la Mesa Directiva.
Sin lugar a dudas, el quehacer parlamentario debe estar orientado por los principios de funcionalidad y eficacia, ambos contribuyen a la óptima productividad legislativa.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Esta Comisión Dictaminadora es competente, con fundamento legal en lo establecido en las fracciones II y IX del artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, además de la obligación de atender y en su oportunidad proponer al Pleno, los dictámenes de los asuntos que le sean turnados por la Mesa Directiva de la Honorable Legislatura del Estado.
La pertinencia de los principios de funcionalidad y eficacia en los que se sustenta la iniciativa que se dictamina, son incuestionables en una tarea parlamentaria de suyo dinámica y que genera una gran cantidad de información y de documentos que, en exceso, alteran la propia funcionalidad del órgano por la complejidad en su acopio, procesamiento y distribución, lo que provoca lentitud o el bloqueo del proceso o alguna de las fases del mismo.
SEGUNDO.- Existe coincidencia de la comisión dictaminadora con el proponente, en el sentido de facilitar los procesos administrativos de las distintas áreas que participan en la preparación tanto de la Gaceta Parlamentaria como del Diario de Debates; si ambos órganos recogen, registran y otorgan testimonio público de una tarea parlamentaria, la difusión pública de sus contenidos e incidencias pueden quedar contenidos en un solo instrumento, por lo que resulta impráctico y excesivo por su repetición, que haya duplicidades de contenidos, lo que puede evitarse insertando exclusivamente en uno de los dos instrumentos señalados.
TERCERO.- En este sentido, la comisión dictaminadora propone al Pleno de la Honorable LIX Legislatura, aprobar en sus términos la iniciativa de Decreto a la que nos hemos referido, fundamentalmente porque la práctica parlamentaria adquiere, frecuentemente, nuevas modalidades que buscan la economía de procedimiento, la simplificación de sus procesos administrativos, y la eficacia en la difusión de las tareas, de las prácticas de los productos legislativos y de la permanente evaluación de sus actividades.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 106 y 107 y relativos del Reglamento General es de proponerse y se propone:
PRIMERO.- Se reforma el párrafo segundo de la fracción XI del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como el artículo 94 bis de su Reglamento General del Poder Legislativo, para quedar como sigue:
Artículo 20.-
I a X
XI.- Crear el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria, y actualizarlos en los términos que señale el Reglamento.
El Diario de los Debates es el órgano oficial en el que se publicará la fecha y el lugar en que se verifique la sesión, el orden del día, el nombre del presidente que presida, la versión escrita de las discusiones en el orden en que se desarrollaron; además, se agregará un ejemplar de la Gaceta Parlamentaria al acta correspondiente de la fecha en que se llevó a cabo la sesión respectiva. Solo se podrá solicitar a la presidencia de la Mesa Directiva, se inserten de manera íntegra al Diario de los Debates, aquellos documentos que no hayan sido publicados en la Gaceta Parlamentaria a solicitud de algún diputado, siempre y cuando se haya aprobado su inclusión en el orden del día, autorizado lo anterior se podrá dar cuenta de un resumen o síntesis de su contenido por quien corresponda.
La Gaceta parlamentaria es el instrumento de publicidad del Poder Legislativo y deberá contener las iniciativas, los puntos de acuerdo y los dictámenes que se agenden en cada sesión. Adicionalmente podrán ser incluidos otros documentos cuando así lo determine la Presidencia de la Mesa Directiva.
XII.-
Artículo 94 bis.- En las sesiones del Pleno a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento, el orador proponente de iniciativas, puntos de acuerdo dictámenes, que se hayan publicado en la Gaceta Parlamentaria, podrá solicitar a la presidencia, se le autorice argumentar su propuesta exponiendo un resumen o síntesis de su contenido, si así lo desea.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano informativo del Gobierno del Estado de Zacatecas.
A S I lo dictaminaron y firman los Ciudadanos Diputados, integrantes de la Comisión Legislativa de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
A T E N T A M E N T E
Zacatecas, Zac., a 4 de Diciembre de 2008
COMISIÓN LEGISLATIVA ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS
PRESIDENTE
DIP. MARIO ALBERTO RAMÍREZ RODRIGUEZ
SECRETARIO
DIP. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
SECRETARIO
DIP. RAFAEL CANDELAS SALINAS
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