Se Reforma el Artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 249
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 23 de Abril de 2008, el Diputado Guillermo Huízar Carranza, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 45, 46 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96, 97 fracción II, 98 y 99 de su Reglamento General; presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorándum número 208, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria del día 24 de Abril del presenta año, la Iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.
RESULTANDO TERCERO.- Que en Sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre de 2008, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de esta Honorable LIX Legislatura, las Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva, dieron a conocer al Pleno la recepción de cuarenta Actas de Cabildo en las que se manifestaron aprobando la Minuta Proyecto de Decreto de reformas a la Constitución. Por lo que respecta a los municipios que no se pronunciaron en ningún sentido, el Pleno estimó, que si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por nuestra Constitución Local, para que las reformas a la norma básica sean procedentes es necesario que las dos terceras partes de los ayuntamientos las aprueben, también lo es, que la propia Constitución Local establece en los dos últimos párrafos del artículo 164 la afirmativa ficta. Por lo tanto, y toda vez que obran en el expediente los correspondientes acuses de recibo del servicio postal mexicano y ya que ha transcurrido con exceso el término de treinta días naturales para que se reciban las respuestas de los Cabildos, se les tiene por aprobada la reforma.
El Diputado sustentó su Iniciativa en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El principio de la división de poderes es una norma y una condición de los estados democráticos, en la medida que no se protejan los derechos individuales ni se contemple la separación del poder supremo del estado, no hay constitución.
En tiempos recientes, nuestro país transita por nuevas reglas que fortalecen la vida democrática, el poder del voto ciudadano es respetado y la organización de los procesos electorales corre a cargo de un instituto constitucionalmente autónomo que no depende ni de los partidos políticos ni del gobierno, el ejecutivo federal ha perdido la mayoría en el Congreso de la Unión y el mapa político de las entidades federativas habla de una pluralidad y una alternancia común en los estados que han hecho de la democracia su forma de vida.
Ello exige que la sociedad legítimamente aspire al perfeccionamiento de la vida pública y a la demanda natural de resultados concretos en su bienestar y en el acceso equitativo a las oportunidades de desarrollo, es decir la sociedad quiere que el fortalecimiento de la vida democrática se traduzca en progreso con justicia. La vida democrática no se circunscribe al ámbito electoral –en el que se reconoce avance-, debe ser condición para aspirar a la legalidad como sinónimo de justicia, a la protección irrestricta de los derechos humanos, a la transparencia y a la rendición de cuentas, sólo bajo estas condiciones estaremos verdaderamente caminando por el rumbo correcto.
En este propósito, la adecuación del marco legal a las nuevas condiciones políticas y sociales juega un papel fundamental, la actualización de nuestras instituciones debe ser tarea permanente de un estado democrático y función cotidiana de los órganos responsables de esta tarea, no resulta lógico ni conveniente desarrollar la nueva cultura política con las reglas tradicionales; no podemos innovar la cultura política si la sometemos a las viejas normas, hacerlo acabará por empujarnos al pasado.
Esta premisa cobra relevancia especial cuando se trata de las relaciones entre los poderes del estado, la agonía de un sistema presidencial a ultranza y la solidez del congreso mexicano nos obligan a sentar nuevas bases de convivencia, nuevas prácticas que ubiquen la división de los poderes como el motor sine qua non para avanzar, así, el acto republicano de la rendición de cuentas debe adecuarse a la nueva realidad; el mandato constitucional que exige a los titulares del poder ejecutivo presentar un informe ante el órgano de representación popular debe ser obediente a la nueva circunstancia, el acto cortesano de abrirle las puertas del congreso al otrora todopoderoso presidente o gobernador son símbolos que no caben en la nueva democracia, por esa razón hay que dotarlo de nuevo vigor, hay que convertirlo en suceso principalmente republicano, útil para que la representación popular esté en condiciones de cumplir a cabalidad con su tarea constitucional de vigilar el cumplimiento de las metas, la valoración de los resultados, la eficacia del aparato gubernamental, el estricto cumplimiento de la ley, el respeto a los derechos humanos, la impartición de la justicia en forma pronta y expedita, entre otras cosas.
El formato actual que regula el informe del titular del poder ejecutivo ante el Congreso de la Unión o ante las Legislaturas de los estados no es propicio para cumplir a cabalidad con la encomienda constitucional, se requiere de más diálogo, de mayor interlocución entre ambos poderes, el discurso sórdido y unilateral se convierte en un soliloquio inútil para los fines que exige la sociedad, de ahí su necesidad de cambio.
Por estas razones es que se propuso un nuevo formato del informe gubernamental, más cerca del parlamentarismo europeo, más acorde a los nuevos tiempos, un formato en el que se dé una real comparecencia del titular del poder ejecutivo, un acto donde los representantes populares acudan con mayor conocimiento y con una base comparativa que los prepare para el debate de las ideas y de los resultados, un acto público con el testimonio del pueblo para que éste pueda valorar el rol de cada quien y le permita evaluar objetivamente el estado que guarda la administración pública confiada a sus gobernantes.
Los tiempos juegan un papel fundamental, precisamente en el ánimo de conectar el ciclo de la planeación-presupuestación-ejecución-valuación-planeación, es decir, el mandato constitucional que establece la obligación del titular del poder ejecutivo de presentar un informe por escrito a la Legislatura tiene, entre otras cosas, el propósito de sentar las bases y tomar providencias de cara a la aprobación del próximo paquete económico puesto a su consideración, el informe representa el documento fuente para valorar programas y acciones aprobados con antelación precisamente para tomar las mejores decisiones futuras; en ese sentido se propone que el titular del poder ejecutivo entregue su informe por escrito el 8 de septiembre de cada año, sin más protocolo que el simple depósito, sin discursos ni ceremonias, un acto austero propio de la nueva realidad, posteriormente, cuarenta y cinco días después, una vez que los legisladores han conocido a detalle el documento, el Titular del Poder Ejecutivo comparecerá ante el Pleno de la legislatura para contestar los cuestionamientos de los diputados los que deberán versar exclusivamente sobre el contenido de lo informado.
No se trata de un capricho por debilitar al Poder Ejecutivo, al contrario, el objetivo es fortalecer el diálogo entre los poderes ejecutivo y legislativo al margen de ceremonias de protocolo que sólo consumen recursos económicos tan escasos en estos tiempos y sirven de alabanza y pleitesía al gobernante en turno, ejercicios similares ya se desarrollan en otras entidades federativas, en la que, la aceptación de la sociedad al nuevo formato, es masiva.
En otro orden de ideas, han sido precisamente los partidos opositores en el gobierno federal quienes históricamente han manifestado la necesidad de terminar con el acto cortesano propio de los tiempos de la presidencia imperial, del partido hegemónico, grandes pensadores de la izquierda mexicana ha insistido en terminar con estas ceremonias que más bien parecen de sometimiento de un poder al otro, de lucimiento personalísimo del Presidente o del Gobernador, tan absurdos y soberbios como inocuos.
CONSIDERANDO ÚNICO.- El Pleno de esta Soberanía Popular, coincidió plenamente con el Diputado Guillermo Huízar Carranza, en el sentido de que en la Entidad, permea un ambiente de pluralidad y alternancia y de que debemos transitar hacia nuevas formas para fortalecer la vida democrática en el Estado.
También esta Legislatura concordó con el proponente, respecto de que la actualización de nuestras instituciones debe ser una tarea permanente, porque resulta ilógico sentar las bases de una nueva cultura política en cimientos relacionados con las reglas tradicionales.
Todas las fuerzas políticas en el país, son coincidentes respecto a que el actual sistema presidencial ha quedado rebasado, desfasado y de que ya no responde a las exigencias y tiempos actuales. Que es necesario avanzar y que estos actos de subordinación deben ser cosa del pasado.
Esta Asamblea Soberana también coincide con el promovente, respecto a que el formato actual relacionado con el informe de gobierno, ya no es el propicio para cumplir a cabalidad con el postulado constitucional de división de poderes.
Con el nuevo formato que se propone, no se pretende debilitar al Poder Ejecutivo, sino fortalecer el diálogo entre los poderes y de igual forma, atomizar el sistema de rendición de cuentas.
Los nuevos tiempos reclaman nuevas reglas, por ello nuestro sistema democrático ha de sustentarse en un balance adecuado del ejercicio del poder y no, en actos cortesanos propios de costumbres imperialistas. En ese tenor, resulta conveniente modificar la presentación del informe de gobierno para adaptarlo a las circunstancias actuales.
El informe representa el documento fuente para valorar programas y acciones aprobados con antelación. Es decir, representa una radiografía sobre si las decisiones fueron las correctas o si en su caso, es necesario cambiar el rumbo. Por lo anterior, coincidimos en que es ineludible modificar el formato del informe para que mediante un ejercicio democrático, el jefe del Ejecutivo entregue su informe sin más protocolo que el mismo depósito y posteriormente, una vez conocido por los integrantes de esta Asamblea Popular, comparezca ante Pleno para contestar los cuestionamientos de los Diputados.
Respecto al término de cuarenta y cinco días naturales que propuso el Iniciante, para que el o la titular del Poder Ejecutivo compareciera ante esta Legislatura para la glosa del informe, se consideró que, debido a que en esas fechas estarían en estudio las iniciativas sobre el paquete económico en nuestro Estado, se propuso reducir el plazo a treinta días naturales, para estar en condiciones de desarrollar el informe del Poder Ejecutivo.
En ese orden de ideas, con la aprobación de esta reforma al texto constitucional, estamos inaugurando una nueva forma de diálogo y colaboración entre los poderes públicos, situación que seguramente propiciará que la sociedad zacatecana adquiera una mayor confianza en sus instituciones.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
SE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 59. En la apertura del primer periodo ordinario de sesionesel Gobernador o Gobernadora del Estado informará por escrito acerca de las actividades realizadas por el Ejecutivo y el estado que guarden todos los ramos de la Administración Pública, treinta días naturales después el Gobernador o Gobernadora acudirá a la sesión ordinaria de la Legislatura para contestar los cuestionamientos que los diputados hagan respecto al contenido del informe, en los términos previstos por las normas internas que rigen el funcionamiento de la Legislatura.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor una vez que la Legislatura del Estado apruebe las reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General, relacionadas con este Decreto.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los quince días del mes Diciembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTA
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
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