Acta de la Sesión 28 octubre 2008 - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
LIX LEGISLATURA
PRIMER PERÍODO ORDINARIO
SEGUNDO AÑO
A C T A de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 28 de octubre del 2008, a las 11:28 horas, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de su Ejercicio Constitucional.
PRESIDENCIA DEL C. DIP. ING. FELICIANO MONREAL SOLÍS.
EL DIP. PRESIDENTE.- Diputados, buenos días. Le solicito al Primer Secretario, pasar lista de asistencia de los Ciudadanos Diputados, y rogarles de favor a los ciudadanos Diputados, tomen sus lugares para iniciar esta Sesión.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Muy buenos días. Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado Secretario.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Ruego a todos los Diputados, atender el pase de lista…….. Pasa lista de asistencia... Le informo Diputado Presidente, que están 23 Diputados que asisten a esta Sesión; por lo tanto, hay Quórum Legal para sesionar.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. Habiendo Quórum Legal, y conforme a lo establecido por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado, 71, 74, 75, 79, 98, 101, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 20, 77, y 78 de nuestro Reglamento General, da inicio a esta Sesión… Pido justifique las inasistencias al Primer Secretario de favor, de los Diputados Laura Elena Trejo Delgado, Profesor Ubaldo Avila Avila, Francisco Dick Neufeld, Leodegario Varela González.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con todo gusto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- A consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Orden del Día.
1.- Lista de Asistencia.
2. Declaración del Quórum Legal.
3.- Lectura de una Síntesis del Acta de la Sesión del día 23 de septiembre del año 2008; discusión, modificaciones en su caso y aprobación.
4.- Lectura de una Síntesis de la Correspondencia.
5.- Lectura de la Iniciativa que reforma el párrafo segundo de la fracción XI del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como el articulo 94 bis del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
6.- Lectura de Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales para el ejercicio fiscal del 2009.
7.- Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se solicita a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, instruya a quien corresponda dentro de los Servicios de Salud en el Estado, para que cuente con los Recursos Humanos Indispensables y Especializados para el Servicio Médico.
8.- Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a proporcionar la documentación relacionada con la celebración de los Proyectos de Prestación de Servicios del Complejo Urbanístico “Ciudad Argentum”.
9.- Lectura del Dictamen respecto de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, para exhortar a los Centros SCT para el Proyecto sobre el saneamiento de la Carretera Federal Rivier-San Marcos.
10.- Lectura del Dictamen referente a la Iniciativa de Punto de Acuerdo, para la instalación de una línea telefónica 01 800 para fortalecer la comunicación entre los legisladores y la población.
11.- Lectura del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Chalchihuites, Zac.
12.- Lectura del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de El Salvador, Zac.
13.- Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen respecto de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, para que se establezca diariamente el Servicio de Ferrocarril en la ruta México-Ciudad Juárez.
14.- Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Genaro Codina, Zac.
15.- Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Guadalupe, Zac.
16.- Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Huanusco, Zac.
17.- Asuntos Generales; y,
18.- Clausura de la Sesión.
Se pregunta a los Ciudadanos Diputados, si están de acuerdo con el Orden del Día de ésta Sesión que ha sido leído, quienes lo aprueben, sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito al Diputado Primer Secretario, dé cuenta del resultado de la votación.
EL DIP. PRIMER SERCRETARIO.- Compañeros Diputados, quien tenga a bien……. Le informo Diputado Presidente, que por unanimidad de los presentes, se aprueba el Orden del Día. Gracias.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, se declara aprobado. Solicito al Segundo Secretario, dé lectura de la Síntesis del Acta de la Sesión esta Legislatura local del día de 23 septiembre del año 2008.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Da lectura a la Síntesis del Acta de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 23 de septiembre del año 2008, dentro del Primer Período Ordinario de sesiones, correspondiente al Segundo año de ejercicio constitucional; con la Presidencia de la C. Dip. Lic. Angélica Náñez Rodríguez; auxiliada por los legisladores Francisco Dick Neufeld, y Artemio Ultreras Cabral, como secretarios, respectivamente.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. En razón de lo anterior, se somete a consideración de la Asamblea el contenido del Acta referida, para su discusión, modificaciones en su caso y aprobación. No habiendo observación alguna al contenido del Acta, se somete a su aprobación…. Quienes estén de acuerdo con su contenido, sírvanse expresarlo en forma económica levantando la mano y pido al Primer Secretario, dé a conocer a la Asamblea el resultado de la votación….
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo, Diputado Presidente, que por unanimidad de los presentes, ha sido aprobada el Acta de referencia.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado Secretario. Conforme al resultado de la votación, se declara aprobada el Acta de la Sesión de esta LIX Legislatura, correspondiente al día 23 de septiembre del año en curso y se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, para que le dé el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, solicito al Primer Secretario, dé lectura a la Correspondencia recibida.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Da lectura a la Síntesis de la Correspondencia:
OFICIO Procedencia: Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas. Presenta escrito, promoviendo el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa y el que resulte, en contra de los Presidentes Municipales de Fresnillo, Zac., períodos constitucionales 2004-2007 y 2007-2010, por el incumplimiento de la Sentencia definitiva del 13 de febrero del 2007 dictado dentro del Juicio de Nulidad No. 090/2006-II.
OFICIO Procedencia: Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas. Presenta escrito, promoviendo el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa y el que resulte, en contra de los integrantes del Ayuntamiento Municipal de Tlaltenango de Sánchez Román, Zac., por el incumplimiento de la Sentencia definitiva del 04 de abril del 2008 dictada dentro del Juicio de Nulidad de No. 020/2007-II.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias. Diputado Secretario.
LA DIP. NÁÑEZ RODRÍGUEZ.- Diputado Presidente, para solicitarle atentamente registre mi asistencia, Náñez Rodríguez Angélica.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con gusto, Diputada. Pido al Primer Secretario, de favor justifique la asistencia de la compañera Diputada.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Ha sido registrada la asistencia.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Diputado Presidente. Quiero hacerle el comentario, que por segunda ocasión se omite registrar en el capítulo de correspondencia un oficio enviado en esta ocasión por el Ayuntamiento de Villa de Cos... Me extraña porque es la segunda vez que se omite anotar la correspondencia; no sé quién es, quién selecciona qué se pone y qué no se pone… Le quiero solicitar respetuosamente instruya a la Dirección de Asuntos Parlamentarios o de Apoyo Parlamentario, se investigue qué es lo que está ocurriendo con este particular, no se puede estar discriminando la correspondencia, y poner unas cosas sí, y otras no.
EL DIP. PRESIDENTE.- Estoy de acuerdo, Diputado. Instruyo a la Dirección de Apoyo Parlamentario, para que investigue la situación, y que no se vuelva a repetir, de favor.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Diputado Presidente, le solicito anotar mi asistencia, por favor, Mario Alberto Ramírez Rodríguez.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con gusto, Diputado. Pido al Primer Secretario, de favor justifique la asistencia del compañero Diputado.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Sí, con gusto.
EL DIP. PRESIDENTE.- Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Decreto que reforma el párrafo II de la fracción XI del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como del artículo 94 bis del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Guillermo Huízar Carranza, autor de la misma.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Da lectura y se inserta de forma íntegra el contenido de la Iniciativa de Decreto que reforma el párrafo II de la fracción XI del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como del artículo 94 bis del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA H.
LIX LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE ZACATECAS
PRESENTE.
El que suscribe DiputadoGUILLERMO HUÍZAR CARRANZA, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 45 y 46 fracción I; 48 fracción II y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96, 97 fracción II, 98, 99 y 100 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, presento a la consideración de esta Honorable Asamblea Popular la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO:
QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 94 BIS DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El quehacer parlamentario es por su propia naturaleza permanente y dinámico; por ello en la actualidad deben de usarse todos aquellos instrumentos que permitan simplificar esta actividad en las tareas que ordinariamente se llevan a cabo en este Poder Legislativo.
El Diario de los Debates es el órgano oficial en el que se publica la fecha y el lugar en que se verifica la Sesión, el Orden del Día, el nombre del Diputado que la presida, el acta de la sesión anterior, la versión escrita de las discusiones en el orden en que se desarrollaron y la inserción íntegra de todos los documentos que fueron leídos.
Por otra parte la “Gaceta Parlamentaria” es el instrumento de publicidad del Poder Legislativo, mismo que deberá contener las Iniciativas, los Puntos de Acuerdo y los Dictámenes que se agenden en cada sesión. Adicionalmente podrán ser incluidos otros documentos cuando así lo determine la Presidencia de la Mesa Directiva.
Sin lugar a dudas, el quehacer parlamentario debe estar orientado por los principios de funcionalidad y eficacia, ambos contribuyen a la óptima productividad legislativa.
Con el ánimo de contribuir a la mejoría y simplicidad de los trabajos parlamentarios, es que se proponen algunas modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como a su Reglamento General; a efecto de que se simplifique y no se duplique, por una parte la inserción en la Gaceta Parlamentaria y por otra la inserción en el diario de los debates, esto es, que en las Actas que se realizan de cada sesión y que constituyen el Diario de los Debates, se suprima la “inserción íntegra de todos los documentos que fueron leídos en sesión”, toda vez que estos se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria; en todo caso, se plantea que se agregue al Diario de Debates un ejemplar de la Gaceta Parlamentaria de la fecha que corresponda a cada sesión, misma que contendrá las Iniciativas, Puntos de Acuerdo y los Dictámenes que se agendaron para cada sesión. Solo se podrá solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva, se inserte de manera integra al Diario de los Debates, aquellos documentos que no hayan sido publicados en la Gaceta Parlamentaria a solicitud de algún Diputado y con la autorización de la Presidencia de la Mesa Directiva.
Por lo anteriormente expuesto y fundado es de proponerse y se propone la siguiente:
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo segundo de la fracción XI del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como el artículo 94 Bis del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 20.- …
I. a X…
XI. Crear el Diario de los debates y la Gaceta Parlamentaria, y actualizarlos en los términos que señale el Reglamento.
El Diario de los Debates es el órgano oficial en el que se publicará la fecha y el lugar en que se verifique la sesión, el orden del día, el nombre del presidente que presida, la versión escrita de las discusiones en el orden en que se desarrollaron; además, se agregará un ejemplar de la Gaceta Parlamentaria al acta correspondiente de la fecha en que se llevó a cabo la sesión respectiva. Solo se podrá solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva, se inserten de manera integra al Diario de los Debates, aquellos documentos que no hayan sido publicados en la Gaceta Parlamentaria a solicitud de algún Diputado, siempre y cuando se haya aprobado su inclusión en el orden del día, autorizado lo anterior se podrá dar cuenta de un resumen o síntesis de su contenido por quien corresponda.
La Gaceta Parlamentaria es el instrumento de publicidad del Poder Legislativo, y deberá contener las iniciativas, los Puntos de Acuerdo y los Dictámenes que se agenden en cada sesión. Adicionalmente podrán ser incluidos otros documentos cuando así lo determine la Presidencia de la Mesa Directiva.
XII …
Artículo 94 bis.- En las Sesiones del Pleno a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento, el orador proponente de iniciativas, puntos de acuerdo o dictámenes, que se hayan publicado en la Gaceta Parlamentaria, podrá solicitar a la Presidencia se le autorice argumentar su propuesta exponiendo un resumen o síntesis de su contenido, si así lo desea.
TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Zacatecas, Zac., a los 23 días del mes de octubre del 2008
ATENTAMENTE
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA.
Es cuanto, Diputado Presidente… Compañeros, solamente para agregar a la exposición de motivos ya leída, comentarles que de aprobar, de transitar esta Iniciativa en la Comisión de Asuntos Parlamentarios que preside mi compañero y amigo, el Diputado Ramírez, comentarles que de transitar esta Iniciativa podríamos tener un ahorro significativo no solamente en papel, sino en recursos; hoy día la forma en como está establecida, la normatividad del trabajo parlamentario provoca una duplicidad, dado que se insertan en la Gaceta Parlamentaria y luego se insertan en el Diario de los Debates. Ojala que en el momento en que la Comisión correspondiente se proponga dictaminar ésta Iniciativa, tome en consideración de buscar mecanismos que nos permitan al mismo tiempo ser funcionales desde el punto de vista parlamentario, pero óptimos en el manejo de los recursos materiales y financieros. Es cuanto, señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, señor Diputado. A la Iniciativa leída, se turna para su trámite correspondiente a la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del 2009, de los Municipios de Genaro Codina, Noria de Ángeles, Moyahua de Estrada, y Pinos, remitidas por estos Honorables Ayuntamientos Municipales. Para ello, le solicito al Segundo Secretario, dé a conocer su contenido.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a usted, me autorice dar a conocer un resumen de las Iniciativas respectivas de los Municipios deGenaro Codina, Noria de Ángeles, Moyahua de Estrada y Pinos del Estado de Zacatecas, toda vez que las mismas se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura en esta misma fecha; de igual forma, se inserte de manera íntegra al Diario de los Debates.
EL DIP. PRESIDENTE.- Está Presidencia, en atención a la solicitud formulada por el ciudadano Diputado, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, para que las Iniciativas de referencia, se inserten de manera íntegra en el Diario de los Debates, toda vez que la misma se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura con esta fecha. Adelante, Diputado.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Da lectura y se insertan de forma íntegra el contenido de las Leyes de Ingresos de los Municipios de: Genaro Codina, Noria de Ángeles, Moyahua de Estrada, y Pinos, Zac.
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL
DEL AÑO 2009 DEL MUNICIPIO DE GENARO
CODINA, ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de Genaro Codina percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S
I II III IV V VI
0.0007 0.0012 0.0027 0.0067 0.0095 0.0118
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV, V Y VI.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0103 0.0135
B 0.0053 0.0103
C 0.0034 0.0069
D 0.0023 0.0040
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RUSTICOS
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO, POR HECTAREA:
1. Sistema de Gravedad, por cada hectárea: 0.7450
2. Sistema de Bombeo, por cada hectárea: 0.5458
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.- De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2.- De más de 20 hectáreas, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.66% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero el impuesto predial será menor a 2.0000 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras, personas mayores de 60 años, personas con discapacidad, jubilados o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2009. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 10.9230 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.0906 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 7.3332 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.7382 salarios mínimos, y
c) Otros productos y servicios: 5.7429salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.6012 salarios mínimos.
Quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por un término que no exceda de 7 días, pagarán cuota de 2.1630 salarios mínimos;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 7 días, 0.7728 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de 0.1026 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán, 0.3287 salarios mínimos, con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
VI. Publicidad en vehículos del servicio de transporte público de pasajeros y de carga
a) Anuncios laterales, posteriores o toldos: por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por un año:…………3.0000
b) Anuncios interiores: por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por un año…………………………2.50000
c) Anuncios integrales: por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por un año…………………………8.0000
d) Los anuncios que no excedan de 0.50 mts. cuadrados pagarán una cuota anual de…….………………….1.0000
Quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio, a excepción de los denominados luminosos; de igual manera estarán exentos los que son inherentes a las actividades permitidas de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Las personas físicas o morales que organicen juegos permitidos en el municipio de Genaro Codina, pagarán el impuesto correspondiente de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10 % sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente 1.8150 cuotas de salario mínimo, por cada aparato, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
IV. Anuencias para llevar a cabo juegos permitidos como son peleas de gallos, carrera de caballos y casino autorizados todos ellos por la Secretaría de Gobernación cubrirán al Municipio:
Salarios Mínimos
a) Peleas de gallos, por evento………………..…..30.0000
b) Carreras de Caballos, por evento………………30.0000
c) Casino, por día…………………………………20.0000
CAPÍTULO V
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 8.00%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquel en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales municipales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación de pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de inicio y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente al inicio de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
A los contribuyentes que no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención;
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública
por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artistas para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero el uso de los corrales causará los siguientes derechos por cabeza de ganado y por día:
Salarios Mínimos
a) Mayor...................................................................................................0.2500
b) Ovicaprino...........................................................................................0.1300
c) Porcino.................................................................................................0.1300
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos de ganado, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno.............................................................................................2.5000
b) Ovicaprino.......................................................................................1.0000
c) Porcino.............................................................................................1.8000
g) Aves de corral..................................................................................0.0030
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras...............................................0.9000
b) Ganado menor, incluyendo vísceras................................................0.4000
c) Porcino, incluyendo vísceras...........................................................0.4000
d) Aves de corral................................................................................ 0.0298
e) Pieles de ovicaprino....................................................................... 0.1593
f) Manteca o cebo, por kilo................................................................ 0.0254
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor.................................................................................8.5000
b) Ganado menor.................................................................................5.5000
VIII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
La expedición y trámite de documentos por parte de la Oficialía del Registro Civil causarán los siguientes pagos de derechos:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento............................................................0.5846
II. Solicitud de matrimonio...............................................................................2.0490
III. Celebración de matrimonio:
a) En las oficinas del Registro Civil:....................................................9.0857
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere
lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los
honorarios y gastos que origine el traslado de los
empleados que se comisionen para estos actos, debiendo
ingresar además a la Tesorería Municipal............................................20.2006
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las
personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela,
declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente
la inscripción de actos verificados fuera de este Estado
y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción
municipal, por acta...........................................................................................0.8876
V. Anotación marginal..................................................................................... 0.4456
VI. Asentamiento de actas de defunción.......................................................... 0.5856
VII. Expedición de copias certificadas............................................................ 0.8036
VIII. Registro extemporáneo de nacimiento, por año……………………..…1.1241
IX. Expedición de constancia de no registro ..................................................1.0300
X. La venta de formato oficial único para los actos registrables, cada uno... 0.3090
No se causarán derechos por registro de nacimientos, reconocimientos, y matrimonios, derivados de las campañas de regularización de estado civil de las personas, que realice el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, igualmente, Están exentas del pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años.........................................3.6882
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años.......................................6.7490
c) Sin gaveta para adultos......................................................................8.2789
d) Con gaveta para adultos..................................................................20.2059
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Para menores hasta de 12 años.........................................................2.8483
b) Para adultos......................................................................................7.5393
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
El pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, y a solicitud expresa de las personas que sean notoriamente de escasos recursos económicos, se podrá realizar descuentos de hasta el 100%, autorizado por la Tesorería Municipal y sustentado en un estudio socioeconómico elaborado por el área correspondiente.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Los derechos por la emisión de certificaciones expedidas por las distintas áreas o unidades administrativas de la Presidencia Municipal, pagarán de conformidad a lo siguiente:
Salarios Mínimos
I. Expedición de identificación personal y de no antecedentes
penales:…………………………………………………………………… 1.0712
II. Expedición de copias certificadas de punto de acuerdo o de actas
de cabildo………………………………………………………………….... 0.7695
III. Expedición de constancia de carácter administrativo, documento de
extranjería, carta de residencia, recomendación, dependencia económica
y otras………………………………............................................................. 1.7519
IV. Verificación e investigación domiciliaria por visita realizada...…………3.0900
V. Certificación de no adeudo al municipio:
a) Si presenta documento …….:......................................………… . 2.5750
b) Si no presenta documento……………………..………….………3.6050
VI. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver:............... 0.3968
VII. De documentos de archivos municipales, constancia de
inscripción en archivos fiscales y catastrales…………………...................... 0.7987
VIII. Constancia de inscripción………………….......................................... 0.5126
IX. Verificación y expedición de certificación o dictamen por parte
de la Unidad de Ecología y Medio Ambiente:…………………………….10.3000
X. Expedición de certificación o Dictamen por parte de la Unidad
de Protección Civil……………………………………………………...…10.3000
XI. Las visitas de inspección y verificación que realice la unidad de
Protección Civil con objeto de verificar el cumplimiento de la
normatividad en la materia…………………………………………...…….4.1200
Las constancias que determinen la insolvencia económica, la autorización de trabajo de menores, recomendación para solicitud de empleo y otras de naturaleza análoga, quedarán exentas del pago de derechos a juicio de la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 22
Legalización y/o certificación de firmas en documentos tales como escrituras privadas, de compra venta o cualquier otra clase de contratos, 3.4985 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas III, IV, V Y VI, así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del Impuesto Predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta 200 Mts2 3.6233
b) De 201 a 400 Mts2 4.3976
c) De 401 a 600 Mts2 5.2277
d) De 601 a 1000 Mts2 6.5089
Por una superficie mayor de 1000 Mts2, se aplicará la tarifa anterior, y además por cada metro excedente, se pagará una cuota de 0.002575 salarios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos.
Salarios Mínimos
SUPERFICIE TERRENO TERRENO TERRENO
PLANO LOMERIO ACCIDENTADO
a). Hasta 5-00-00 Has 4.7697 9.5566 18.6399
b). De 5-00-01 Has a 10-00-00 Has 9.4876 23.8654 35.0074
c). De 10-00-01 Has a 15-00-00 Has 13.8499 28.8064 58.3201
d). De 15-00-01 Has a 20-00-00 Has 23.7448 38.0771 106.2732
e). De 20-00-01 Has a 40-00-00 Has 38.0540 55.0187 139.7801
f). De 40-00-01 Has a 60-00-00 Has 47.5642 80.1081 170.9827
g). De 60-00-01 Has a 80-00-00 Has 57.0187 100.2507 196.9166
h). De 80-00-01 Has a 100-00-00 Has 66.1038 114.1420 134.8021
i). De 100-00-01 Has a 200-00-00 Has 76.2111 132.9611 260.4402
j). De 200-00-01 Has en adelante, se aumentarán por cada
hectárea excedente………………………..1.7463 2.7824 4.4385
k) Si el levantamiento topográfico se solicita con curvas de nivel se tasará al doble de lo que resulte a la clasificación del terreno que corresponda;
h) Cuando el levantamiento topográfico que se solicite deba realizarse a una distancia mayor a un radio de 10 km., de la cabecera municipal, se cobrará por cada kilómetro adicional, 0.2000 salarios mínimos;
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, según la escala empleada, de:
Salarios Mínimos
a) 1:100 a 1:5000 ………………………………………………... 30.0000
b) 1:5001 a 1:10000 …………………………………………..…....20.0000
c) 1:10001 en adelante …………………………………..…………...60.0000
III. Avalúo cuyo monto sea de :
Salarios Mínimos
a). Hasta $ 1,000.00 2.1217
b). De $ 1,000.01 a 2,000.00 2.7565
c). De 2,000.01 a 4,000.00 3.9739
d). De 4,000.01 a 8,000.00 5.1319
e). De 8,000.01 a 11,000.00 7.6909
f). De 11,000.00 a 14,000.00 10.2396
Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará 1.5793 cuotas de salario mínimo.
Salarios Mínimos
IV. Certificación de actas de deslinde de predios.............................................. 2.0895
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio....................... 1.7467
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos
de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del
material utilizado…………………………….................................................. 2.3340
VII. Autorización de alineamientos................................................................... 1.7442
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
a) Predios urbanos.................................................................................. 1.3982
b) Predios rústicos.................................................................................. 1.6424
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio.
a) De servicios urbanos con los que cuenta una
construcción o predio………...........................................................…... 1.7491
b) De seguridad estructural de una construcción……………….......…. 1.7491
c) De autoconstrucción…………………............................................…1.7491
d) De no afectación urbanística a una construcción o predio…….....….1.7491
e) De compatibilidad urbanística ........................................................... 1.7491
f) Otras constancias:........................................................................…. 1.7491
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios ...................................... 2.0914
XI. Certificación de clave catastral.................................................................. 1.6365
XII. Expedición de carta de alineamiento........................................................ 1.6324
XIII. Expedición de número oficial................................................................. 1.6365
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2.........................................................................0.0267
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2................................................0.0091
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2....... ..............................0.0153
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2............................................... 0.0066
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2....................................... 0.0091
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2....................................0.0153
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2 .......................................0.0050
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2....................................0.0066
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestre por M2............................................................................. 0.0267
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2.................................. 0.1353
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los
fraccionamientos habitacionales, por M2 ……………………………..0.0323
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas.................. 0.1057
e) Industrial, por M2 ............................................................................. 0.0225
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes que no impliquen dictámenes de alta especialidad técnica:
Salarios Mínimos
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas ......7.0107
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles........................... 8.7754
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos .........…7.0107
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal ..…….2.9264
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en
condominio, por M2 de terreno y construcción …………………….......... 0.0822
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 27
Expedición de licencia para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación, restauración, será del 5 al millar aplicando al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras y Servicios públicos, más: 1.6034 salarios mínimos por cada mes que duren los trabajos.
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Remodelación y restauración de obras menores,, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera causarán derechos de: 4.7238 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de: 0.5605 a 3.8975 salarios mínimos;
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje, 4.7547 salarios mínimos;
Salarios Mínimos
a) Introducción de drenaje en calle pavimentada, incluye
reparación de pavimento………………………………………….…..14.1950
b) Introducción de drenaje en calles sin pavimento,
incluye derecho………..………………………………………….…..10.1775
V. Movimientos de materiales y/o escombro cuando no se cuente con licencia de construcción, 4.7340 salarios mínimos; más, cuota mensual según la zona, de 0.5605 a 3.8754 salarios mínimos;
VI. Prórroga de licencia por mes, 5.5423 salarios mínimos, y
VII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a) Ladrillo o cemento.............................................................................0.7929
b) Cantera..............................................................................................1.5834
c) Granito...............................................................................................2.5136
d) Material no específico ......................................................................3.9002
VIII. Colocación de antenas de telecomunicación 120.0000 salarios mínimos
IX. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal está exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie, y
X. Excavaciones para introducción de tubería o cableado, además de cubrir la excavación y el pavimento por metro lineal 0.0778 salarios mínimos.
ARTÍCULO 28
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPITULO X
DERECHOS EN MATERIA DE ALCOHOLES.
ARTÍCULO 29
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el H. Ayuntamiento en materia de almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Alcoholes del Estado de Zacatecas y su reglamento.
Tratándose de los permisos de ampliación de horario que deban pagar los sujetos obligados por almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se sujetarán a lo siguiente:
I. La ampliación de horario, tratándose de Giros cuya graduación sea superior a 10° G.L por hora.
Salarios Mínimos
a) Discoteca, cabaret, centro nocturno………….……………….……5.0000
b) Salón de baile…………………………………..……………….….5.0000
c) Cantina………..………………………………………….……..….3.0000
d) Bar……………………………………………………….…………3.0000
e) Restaurante Bar…………………………………………………….3.0000
f) Licorería, expendio, autoservicio y supermercado…………………5.0000
II. La ampliación de horario, tratándose de Giros cuya graduación sea menor a 10° G.L. por hora.
Salarios Mínimos
a) Abarrotes…………………………………………………………….3.0000
b) Restaurante………………………………….…….…………………3.0000
c) Depósito, expendio o autoservicio……………………………….…..5.0000
d) Fonda………………………………………………………………...2.0000
e) Billar……………………………………………………………...….5.0000
ARTÍCULO 30
Tratándose de permisos de habilitamiento de día festivo, autorizados por la Tesorería Municipal y que deban de pagar los sujetos obligados por almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se sujetará a lo siguiente:
I.-Tratándose de Giros cuya graduación sea superior a 10° G.L., pagarán por día:
Salarios Mínimos
a) Discoteca, Cabaret, Centro Nocturno…………………………….. 5.0000
b) Salón de baile…………………………………………………….. 5.0000
c) Cantina…..………………………………………………….…….. 5.0000
d) Bar…………………………………………………………...……. 5.0000
e) Restaurante Bar……………………………………………..…….. 5.0000
f) Licorería, expendio, autoservicio y supermercado………...……… 5.0000
II.- Tratándose de Giros cuya graduación sea inferior a 10° G.L., pagarán por día:
Salarios Mínimos
a) Abarrotes………………………………………………………...... 5.0000
b) Restaurante….…………………………………………….……….5.0000
c) Depósito, expendio o autoservicio…………...……………………5.0000
d) Fonda………………………………………………………………5.0000
e) Billar…………………………………………………….………….5.0000
CAPITULO XI
LICENCIAS Y PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 31
Los derechos que deban pagar las personas físicas o morales que desarrollen actividades comerciales o de servicios deberán pagar por concepto de autorización (padrón municipal) de conformidad a lo estipulado en el Catalogo Municipal de Giros Comerciales y Prestadores de Servicios
CAPÍTULO XII
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 32
Por servicios prestados en materia de seguridad pública y vigilancia especial que solicite las empresas o los particulares, contribuirá según convenio pactado por las partes.
se consideran derechos aquellos tributos que por convenio de colaboración administrativa o fiscal sean delegadas a favor del municipio por las autoridades sanitarias en el Estado, en materia de vigilancia y expedición de licencias para la operación de establecimientos en donde se practique la prostitución.
ARTICULO 33
El fierro de herrar y señal de sangre causa los siguientes derechos.
Salarios Mínimos
I. Registro de fierro de herrar y señal de sangre……………………………...2.2484
II. Refrendo de fierro de herrar y señal de sangre……………...…………….2.2484
III. Baja o cancelación......................................................................................2.2484
ARTICULO 34
Las personas físicas o morales que soliciten permisos para la celebración de festejos pagarán de acuerdo a lo siguiente:
Salarios Mínimos
a) Fiesta en Salón …………………………………………………………….7.5000
b) Fiesta en domicilio particular ……………………………………………..4.3500
c) Fiesta en plaza pública en comunidad ……………………………………17.5000
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 35
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con esta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de 0.3782 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor....................................................................0.8796
Por cabeza de ganado menor....................................................................0.5852
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal.
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.2379 salarios mínimos;
VI. Ingresos por concepto del centro de capacitación y adiestramiento “CCA”:
Salarios Mínimos
a) Curso de cómputo, adulto………………………….……………….7.0824
b) Curso de cómputo, menor………………………….……………….3.5411
c) Impresiones a color, cada una…………………..……………….….0.1415
d) Impresiones blanco y negro, cada una…………..……….................0.0236
e) Renta de Internet, por hora……………………….…………………0.1180
VII. Otros productos, no determinados en las fracciones anteriores serán fijados por la Tesorería Municipal atendiendo al valor de la contraprestación que se otorgue.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 36
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 37
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 38
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al por ciento establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 39
A los propietarios de licencias de bebidas alcohólicas, que no realicen el pago que corresponde, por concepto de derechos de renovación de la misma dentro de los dos primeros meses del año, se les impondrá una sanción económica de conformidad a la siguiente tabla:
I. De las licencias de bebidas alcohólicas con graduación inferior a 10° G.L.
Salarios Mínimos
a) Si se realiza el pago en el mes de marzo…..........................10.5000
b) Si se realiza el pago en el mes de abril ................................19.0000
c) Si se realiza el pago en el mes de mayo o meses
posteriores.……………………………………………………33.0000
II. De las licencias de bebidas alcohólicas con graduación mayor a 10° G.L.
a) Si se realiza el pago en el mes de marzo ........................................21.0000
b) Si se realiza el pago en el mes de abril ..........................................51.5000
c) Si se realiza el pago en el mes de mayo o meses posteriores …...121.0000
ARTÍCULO 40
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Mínima Máxima
I. Falta de empadronamiento y licencia:....................................2.0000 10.0000
II. Falta de refrendo de licencia:................................................2.0000 10.0000
III. No tener a la vista la licencia:..............................................1.0000 5.0000
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la
a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan
las autoridades correspondientes………...................................20.0000 100.0000
XXI. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas
del rastro, sin perjuicio de las sanciones que impongan
las autoridades correspondientes...............................................70.0000 100.000
XXII. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca
de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la
Ley de Ganadería en vigor........................................................ 5.0000 30.0000
XXIII. Obstruir la vía pública con escombros o materiales
así como otros obstáculos.........................................................5.0000 35.0000
XXIV. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado........1.0000 1.5000
XXV. No asear el frente de la finca, a excepción de las
zonas mencionadas en el artículo 23 de esta ley.......................1.0000 3.0000
XXVI. Mantener obstáculos o escombro en áreas
públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos
derrame de agua…………........................................................10.0000 20.0000
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes, acarreos y mano de obra.
XXVII. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la
Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía
pública con construcciones, que será............................10.0000 20.0000
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores
de lotes baldíos que representen un foco de
infección, por no estar bardeados.................................20.0000 40.0000
c)Las que se impongan a los propietarios de
animales que transiten sin vigilancia en la vía
pública, por cada cabeza de ganado..............................4.0000 10.0000
En caso de que el ganado permaneciera más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
d) En la imposición de multas por los jueces calificadores debido a la comisión de faltas de policía realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito o que tengan efectos en estos lugares, deberá observarse lo que al efecto señala la Ley de Justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Estado.
e) Por no presentar en la Tesorería Municipal, para su resello el boletaje y el programa que corresponda a cada función cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos, de 20.0000 a 80.0000 salarios mínimos;
f) Por vender boletos sin el resello de las autoridades fiscales municipales, de 20.0000 a 80.0000 salarios mínimos;
g) Por no permitir a los interventores que designa la Tesorería Municipal la verificación y determinación del impuesto y negar las facilidades que requieran para su cumplimiento, de 100.0000 a 1,000.0000 salarios mínimos.
XXVIII. Violaciones a la ecología.
Se aplicará multa calificada, de acuerdo a las bases establecidas en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, según el dictamen técnico de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales; al que altere el equilibrio ecológico por cualquier acción u omisión que será de 21.0000 a 10,000.0000 salarios mínimos.
Para los efectos de este artículo, se entiende por cuota el equivalente a un día de salario mínimo general, vigente en el municipio al momento de cometerse la infracción o falta.
ARTÍCULO 41
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomaran en cuenta la importancia de la infraccion, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrija en cualquier otra forma las disposiciones legales reglamentarias.
ARTÍCULO 42
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa alguna que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día, siempre y cuando se trate de la primera vez.
ARTÍCULO 43
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 44
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TITULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 45
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de enero del 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 35, publicado en el suplemento número 4 al número 103 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 27 de diciembre del 2007.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el despacho del C. Presidente Municipal a los 21 días del mes de octubre de 2008.
“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION”
PRESIDENTE MUNICIPAL
_________________________________
PROFR. OTONIEL CHAVEZ NORATO
Es cuanto, Diputado Presidente.
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS
EJERCICIO FISCAL 2009
MUNICIPIO DE NORIA DE ÁNGELES
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de Noria de Ángeles percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S
I II III IV
0.0007 0.0012 0.0026 0.0065
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0100 0.0131
B 0.0051 0.0100
C 0.0033 0.0067
D 0.0021 0.0039
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO, POR HECTÁREA:
1. Gravedad: 0.7233
2. Bombeo: 0.5299
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.- De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2.- De más de 20 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.66% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras, personas mayores de 60 años, personas con discapacidad, jubilados y pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2009. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 11.4511 salarios mínimos; independiente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.1427 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 7.7448 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.7794 salarios mínimos, y
c) Otros productos y servicios: 5.3418 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.5540 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por un término que no exceda de 30 días, pagarán 2 cuotas de salario mínimo;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días, 0.7632 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de 0.09628 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán, 0.3205 salarios mínimos, con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente 1.0500 cuota de salario mínimo, por cada aparato, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 8%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de inicio y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente al inicio de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
A los contribuyentes que no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
Salarios Mínimos
a) Mayor.............................................................................................. 0.0988
b) Ovicaprino..................................................................................... 0.0656
c) Porcino........................................................................................... 0.0656
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos de ganado, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno........ ......................................................................... 1.2050
b) Ovicaprino........................................................................... 0.7290
c) Porcino................................................................................ 0.7230
g) Aves de corral................................................................. 0.0025
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras........................ .0.6003
b) Ganado menor, incluyendo vísceras........................... 0.3068
c) Porcino, incluyendo vísceras........................................ 0.1526
d) Aves de corral..................................................................0.0238
e) Pieles de ovicaprino.........................................................0.1298
f) Manteca o cebo, por kilo.............................................. 0.0215
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor................................................................ 1.6388
b) Ganado menor..................................... ......................... 1.0730
VIII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento.............................................................. 0.4490
II. Solicitud de matrimonio..................................................................................... 1.6543
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:............................................ 6.6841
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal:….................................................................................................16.3382
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta..... ………………………………………………………………………….0.7205
V. Anotación marginal....................................................................................... 0.4289
VI. Asentamiento de actas de defunción.......................................................... 0.4503
VII. Expedición de copias certificadas............................................................... 0.6428
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años................................................ 3.0058
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años.............................................. 5.7707
c) Sin gaveta para adultos................................................................................ 6.7503
d) Con gaveta para adultos............................................................................. 16.6074
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Para menores hasta de 12 años.................................................................... 2.3135
b) Para adultos..................................................................................................... 6.1012
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de no antecedentes penales…………….…... 0.8372
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo……………........ 0.6283
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera.............................................................................................................. 1.4340
IV. De acta de identificación de cadáver………………............................. 0.3226
V. De documentos de archivos municipales..................................................... 0.6477
VI. Constancia de inscripción................................................................................ 0.4162
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos, 2.9867 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas III y IV así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta 200 Mts2 3.0353
b) De 201 a 400 Mts2 3.5965
c) De 401 a 600 Mts2 4.2598
d) De 601 a 1000 Mts2 5.3093
Por una superficie mayor de 1000 Mts2, se aplicará la tarifa anterior, y además por cada metro excedente, se pagará una cuota de 0.0022 salarios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
Salarios Mínimos
SUPERFICIE TERRENO PLANO TERRENO LOMERIO TERRENO ACCIDENTADO
a). Hasta 5-00-00 Has 4.0107 7.9084 22.4073
b). De 5-00-01 Has a 10-00-00 Has 7.8906 11.7254 33.6463
c). De 10-00-01 Has a 15-00-00 Has 11.7152 19.7191 44.8363
d). De 15-00-01 Has a 20-00-00 Has 19.6771 31.5400 78.4467
e). De 20-00-01 Has a 40-00-00 Has 31.5242 45.8895 99.9818
f). De 40-00-01 Has a 60-00-00 Has 39.2985 74.0843 122.7798
g). De 60-00-01 Has a 80-00-00 Has 47.9683 86.4819 141.4906
h). De 80-00-01 Has a 100-00-00 Has 55.3741 92.8991 163.3971
i). De 100-00-01 Has a 200-00-00 Has 63.8770 111.3676 189.6120
j). De 200-00-01 Has en adelante, se
aumentarán por cada hectárea
excedente……………………
1.34668
2.3495
3.7348
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, 7.9399 salarios mínimos;
III. Avalúo cuyo monto sea de:
Salarios Mínimos
a). Hasta $ 1,000.00 1.7854
b). De $ 1,000.01 a 2,000.00 2.3174
c). De 2,000.01 a 4,000.00 3.3383
d). De 4,000.01 a 8,000.00 4.3139
e). De 8,000.01 a 11,000.00 6.4669
f). De 11,000.00 a 14,000.00 8.6139
Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará 1.3280 cuotas de salario mínimo.
IV. Certificación de actas de deslinde de predios............... …………………...1.7064
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio.................................................................... ……………………..…….1.4247
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado................................................................................................................. 1.9028
VII. Autorización de alineamientos.......................................................................... 1.4054
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
a) Predios urbanos.................................................................................. 1.1371
b) Predios rústicos................................................................................. .1.3199
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio………………...….…1.4082
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios ………………...….…..1.7066
XI. Certificación de clave catastral ...………………………………………...1.3344
XII. Expedición de carta de alineamiento…...………………………………..1.3318
XIII. Expedición de número oficial………………… ………………………..1.3344
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
a) Residenciales, por M2................................................................................. 0.0214
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2.........................................................0.0074
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2 ..............................................0.0123
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2......................................................... 0.0054
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2................................................. 0.0074
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2..............................................0.0123
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2 ................................................ 0.0040
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2............................................. 0.0054
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestre por M2 ........................................................................................ 0.0214
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2…....................................... 0.0259
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2 ................................................................................... 0.0259
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas............................................................................................................... 0.0849
e) Industrial, por M2 ......................................................................................... 0.0180
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
Salarios Mínimos
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas:................................................................................ ………5.6352
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles:……....…… 7.0481
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos……………………………………………………….5.6352
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:........................................................................................................ 2.3497
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción…………………………………………………………0.0660
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 27
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación, restauración, será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más, por cada mes que duren los trabajos, 1.3099 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera 3.8684 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.4516 a 3.1425 salarios mínimos;
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje, 3.7966 salarios mínimos
a) Introducción de drenaje en calle pavimentada, incluye reparación de pavimento: 22.0182 salarios mínimos, y
b) Introducción de drenaje en calles sin pavimento, incluye derecho: 15.3408 salarios mínimos
V. Movimientos de materiales y/o escombro, 3.8775 salarios mínimos; más, cuota mensual según la zona, de 0.4516 a 3.1278 salarios mínimos;
VI. Excavaciones para introducción de tubería o cableado, además de cubrir la excavación y pavimento por metro lineal: 0.1067 salarios mínimos;
VII. Prórroga de licencia por mes, 4.2363 salarios mínimos;
VIII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a) Ladrillo o cemento.................................................................... ..0.6430
b) Cantera..............................................................................................1.2854
c) Granito …………………………………………………….2.0436
d) Material no específico……………………..………………...3.1742
e) Capillas……………...……………………………………..37.8205
IX. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 28
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 29.- Los ingresos derivados de:
I. Inscripción y expedición de tarjetón para:
Comercio ambulante y tianguistas (mensual)........................................... ......0.9352
III. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
a) Puestos fijos........................................................................................ 1.7146
b) Puestos semifijos................................................................................2.1715
IV. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.1294 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente.
V. Tianguistas en puestos semifijos de un día a la semana 0.1294 salarios mínimos.
CAPITULO XI
OTROS DERECHOS
ARTICULO 30
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 31
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con esta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de 0.3092 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor................................................................ 0.7197
Por cabeza de ganado menor............................................................... 0.4780
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal;
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.3077 salarios mínimos, y
VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 32
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 33
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 34
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al por ciento establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 35
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento al comercio municipal y licencia:...................................................................................................... 4.7923
II. Falta de refrendo de licencia:................................................................ 3.1196
III. No tener a la vista la licencia:............................................................... 0.9547
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:................................................................................................... 6.0110
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:.............................................................................10.0534
VI. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:............... ……………..19.9580
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:....................................................................................................... 14.6913
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:................................................1.6751
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:….................................................. 2.8225
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:........................................................................................... 3.0762
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:..................................................................................................... 16.0621
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:...................................................................................................1.6735
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:......................................................................... de 1.7667 a 9.6237
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión...................................... 12.3324
XIV. Matanza clandestina de ganado:............................................................. 8.2311
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:...................................................................6.0031
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:............................................................ de 21.5589 a 48.4194
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:...............................10.7817
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:..................................... de 4.3935 a 9.7414
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:.........................................................................................................10.9876
XX. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:........................................................................................................ 48.2674
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:................................................................................................. 4.3956
XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:……..……...... 1.3573
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta ley:.............................................................................. 0.8917
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua.............................4.4817 a 9.8413
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será: de 2.2103 a 17.3958.
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:........................................................................................16.3286
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:.............................................................................................. 3.2923
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:.…. …….……4.3088
e) Orinar o defecar en la vía pública:................................................ 4.4740
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:..................................................................................... 4.3092
g) En caso de que el ganado permaneciera más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
h) Transitar en vehículos motorizados sobre la plaza:.....................................................................………………..0.9450
i) Destrucción de los bienes propiedad del Municipio:...........................................………………………….0.9450
ARTÍCULO 36
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin prejuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que si infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 37
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa alguna que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 38
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 39
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicable
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 40
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de enero del 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 361 publicado en el suplemento número 5 al número 105 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 31 de diciembre del 2006.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Noria de Ángeles, Zacatecas, deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2009.
Es cuanto, y continúo……
LEY DE INGRESOS MUNICIPAL PARA 2009 DEL MUNICIPIO DE MOYAHUA DE ESTRADA
ARTICULO 1.- En el ejercicio de 2009, el Municipio de MOYAHUA DE ESTRADA percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TITULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPITULO I
PREDIAL
ARTICULO 2.- Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legitimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
1.- PREDIOS URBANOS.
a) - ZONAS
I II III IV
0.0010 0.0017 0.0035 0.0075
b). - El pago del impuesto predial de lotes baldíos se incrementará en un 100% con respecto a la cuota que le corresponda a las zonas II y III y, en un 150% con respecto a las cuotas que le corresponda a las zonas IV.
II.- POR CONSTRUCCION.
TIPO HABITACION PRODUCTOS
A 0.0120 0.0145
B 0.0060 0.0112
C 0.0040 0.0075
D 0.0028 0.0045
El ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción:
III.- PREDIOS RÚSTICOS.
a). - TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO POR HECTAREA:
1.- Gravedad 0.7613
2.- Bombeo 0.5819
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.- De 1 a 19 hectáreas, 2 cuotas del salario mínimo, más, 1.50 por hectárea;
2.- Más de 20 hectáreas,2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más 3.00
pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, no mayor a 19 hectáreas aunque sea fraccionada pagarán en forma integrada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como pleno dominio o en zona de expansión , para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV.- PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS.
Este impuesto se causa a razón del 0.69 % sobre el valor de las construcciones.
ARTICULO 3.- El pago del impuesto se hará anualmente en la tesorería municipal a más tardar el 31 de marzo.
Los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se le bonificará con un 15 % sobre el entero que resulte a su cargo, las madres solteras, personas mayores de 60 años, discapacitados, jubilados y pensionados, podrán acceder a un 10%. Adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2009. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y en ningún caso, podrá exceder del 25%.
CAPITULO II
SOBRE ADQUISICIONES DE INMUEBLES
ARTICULO 4.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere él articulo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPITULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTICULO 5.- Este impuesto se causará por:
1- Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etc., mediante una cuota anual de:
Salarios Mínimos
a).- Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 10.0783
independientemente de que por cada metro cuadrado
Deberá aplicarse: 1.0050
b)- Refrescos embotellados y productos enlatados: 6.7689 Independientemente de que por cada metro cuadrado
Deberá aplicarse: 0.6910
C)- Otros productos y servicios: 5.5069 Independientemente de que por cada metro cuadrado
Deberá aplicarse: 0.5600
Quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en
Su propio domicilio.
II.- Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente 2.0000 por el término que no exceda de 30 días
III.- La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial
De radio y televisión, hasta por 7 días: 1.5000
Con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
IV.- Los anuncios en carteles Municipales fijas o móviles
Pagarán una cuota diaria de: 0.0958
Con excepción de los que son inherentes a las actividades
De los partidos políticos registrados.
V.- La propaganda que utilicen personas físicas o morales,
A través de la volantes de mano, por evento pagarán: 0.7055
Salarios mínimos
Con excepción de los que son inherentes a las
Actividades de los partidos políticos registrados.
CAPITULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTICULO 6.- Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I.- Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 15% sobre el valor del boletaje total emitido, percibido en cada evento.
II.- Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente, 1.1500 cuotas de salario mínimo, por cada aparato.
III.- Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPITULO V
IMPUESTOS SOBRE DIVERSIONES
Y ESPECTÁCULOS PUBLICOS
ARTICULO 7.- Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTICULO 8.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 9.- La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTICULO 10.- El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al articulo anterior la tasa del 8%.
ARTICULO 11.- El pago de este impuesto deberá cubrirse en la tesorería municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I.- Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquel en que se hubiese causado; y
II.- Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día que se cause el impuesto.
ARTICULO 12.- Los sujetos de este impuesto están sujetos a:
I.- Presentar en la tesorería municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos.
II.- No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III.- Permitir a los interventores que designe la tesorería municipal, la verificación y determinación de pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento;
IV.- En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la tesorería municipal.
ARTICULO 13.- Los contribuyentes establecidos además están obligados a :
I.- Empadronarse ante la tesorería municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de
inicio de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos
que en las mismas se exijan;
II.- Presentar ante la tesorería municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTICULO 14 Los contribuyentes eventualmente además están obligados a :
I.- Dar aviso de inicio y terminación de actividades a la tesorería municipal cuando menos un Día antes del inicio de las mismas;
II.- Previamente al inicio de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la tesorería municipal en los términos del Código Fiscal Municipal.
ARTICULO 15.- Los contribuyentes que no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la tesorería municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTICULO 16.- Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, sí no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTICULO 17.- Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la tesorería municipal, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
I.- Solicitar por escrito a la tesorería municipal, el otorgamiento de dicha exención;
II.- Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándola con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública; y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artistas para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS.
CAPITULO I
RASTROS
ARTICULO 18.- El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que presto el Rastro Municipal, se causarán de la siguiente manera:
1.- La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero el uso de los corrales causará los siguientes derechos por cabeza de ganado por día:
Salarios Mínimos
a)-mayor 1.0000
b)-Ovicaprino 0.2817
c)- Porcino 0. 5000
d)- Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas será por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacen de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II.- Uso de las instalaciones en la matanza del tipo de ganado siguiente, por cabeza:
Salarios Mínimos
a)- Vacuno 1.3862
b)- Ovicaprino 0.8312
C)- Porcino 0.8312
D)- Equino 0.8312
e)- Asnal 1.0878
f)- Aves de corral 0.0432
III.- Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado por kilo: 0.0028 salarios mínimos:
IV.- Introducción de ganado al rastro fuera de las horas normales, por cada cabeza:
Salario Mínimos
a)- Vacuno 0.0989
b)- Ovicaprino 0.0638
C)- Porcino 0.0678
D)- Aves de corral 0.0210
V.- Refrigeración de ganado en canal, por día:
Salario Mínimo
a)- Vacuno 0.5355
b)- Becerro 0.3510
C). - Porcino 0.3045
D)- Lechón 0.2890
e)- Equino 0.2327
f)- Ovicaprino 0.2890
g)- Aves de corral 0.0030
VI.- Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a)- Ganado vacuno, incluyendo vísceras 0.6790
b)- Ganado menor, incluyendo vísceras 0.3510
c)- Porcino, incluyendo vísceras 0.1759
d)- Aves de corral 0.0286
e)-Pieles de ovicaprino 0.1490
f)- Manteca o cebo, por kilo 0.0250
VII.- Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a)- Ganado mayor 1.3900
b)- Ganado menor 0.7500
VIII.- No causarán derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del Municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPITULO II
REGISTRO CIVIL
ARTICULO 19- Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I.- Asentamiento de actas de nacimiento 0.8000
II.- Solicitud de matrimonio 1.8999
III.- Celebración de matrimonios:
a)- Siempre que celebre dentro de la oficina 8.3936
b)- Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, independientemente de los honorarios correspondientes y gastos que origine el traslado de los Empleados que se comisiones para estos actos.18.8100
IV.- Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas por conocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción Municipal, por acta: 1.0000
V.- Anotación marginal 0.5575
VI.- Asentamiento de actas de defunción 0.8000
VII.- Expedición de copias certificadas 0.8500
Están exentas del pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, las personas que a juicio del Tesorero Municipal sean notoriamente de escasos recursos económicos.
CAPITULO III
PANTEONES
ARTICULO 20- Este servicio causará las siguientes cuotas:
I.-Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a)- Sin gaveta para menores hasta de 12 años 3.4018
b)- Con gaveta para menores hasta de 12 años 6.2202
c). - Sin gaveta para adulto 7.6150
d)- Con gaveta para adulto 18.3615
II.- En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
a)- Para menores hasta de 12 años 2.6210
b)- Para adultos 6.9125
III.- La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
CAPITULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTICULO 21- Las Certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I.- Identificación personal y de antecedentes no penales 1.0000
II.- Expedición de copias certificadas de actas de cabildo 0.7124
III.- De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación de residencia, etc. 1.5556
IV.- De acta de identificación de cadáver 0.3749
V.- De documentos de archivos Municipales 0.7104
VI.- Constancia de inscripción 0.4512
ARTICULO 22- Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compraventa o cualquier otra clase de contratos: 3.2259
CAPITULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTICULO 23- Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas III y IV así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetas a cubrir la cuota anual que les corresponde del 10% del importe del Impuesto Predial, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPITULO VI
SERVICIO PUBLICO DE ALUMBRADO
ARTICULO 24- Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se presente en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose aquella para la recaudación de este derecho sobre la base de los convenios existentes, y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPITULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTICULO 25- Los servicios prestados por el Municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I.- Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a)- Hasta 200 Mts2 3.2754
b)- De 201 a 400 Mts2 3.8740
c)-De 401 a 600 Mts2 4.6125
d)-De 601 a 1000 Mts2 5.7325
Por una superficie mayor de 1000 Mts2 se le aplicará tarifa anterior, y además por cada metro excedente, se pagará una cuota de 0.0038 salarios mínimos.
II.- Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos.
TERRENO TERRENO TERRENO
PLANO LOMERIO ACCIDENTADO
a)- Hasta 5-00-00 Has 4.3252 8.6704 24.1285
b)- De 5-00-01 a 10-00-00 8.5938 12.5685 36.2689
c)- De 10-00-01 a 15-00-00 12.5456 21.5900 48.3303
d)- De 15-00-01 a 20-00-00 21.4875 34.5000 84.5015
e)- De 20-00-01 a 40-00-00 34.4624 51.6000 108.4185
f)- De 40-00-01 a 60-00-00 43.0644 78.5400 135.9355
g)- De 60-00-01 a 80-00-00 51.5985 93.3590 156.4525
h)-De 80-00-01 a 100-00-00 59.9286 103.3621 180.9605
i). -De 100-00-01 a 200-00-00 69.0724 120.4100 205.0930
j)-De 200-00-01 en adelante,
Se aumentará: 1.5857 2.5264 4.0215
Por cada hectárea excedente.
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción: 8.7110 salarios mínimos;
III.- Avalúo cuyo monto sea de:
Salarios Mínimos
a)- Hasta $1,000.00 1.9300
b)- De $1,000.01 a 2,000.00 2.5180
c)- De 2,000.01 a 4,000.00 3.6126
d) - De 4,000.01 a 8,000.00 4.6605
e)- De 8,000.01 a 11,000.00 7.0000
f)- De 11,000.01 a 14,000.00 9.2764
Por cada $1,00.00 o fracción que exceda de los $14,000.00
Se cobrará la cantidad de: 1.4350
IV.- Certificación de actas de deslinde de predios 1.8445
V.- Certificado de concordancia de nombre y número de predio 1.5435
VI.- Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas,
por cada zona y superficie, así como el material utilizado: 2.0594
VII.- Autorización de alineamiento: 1.5398
VIII.- Certificación de planos correspondientes a escrituras
Públicas o privadas:
a)- Predios urbanos 1.2325
b)- Predios rústicos 1.4500
IX.- Constancias de servicios con que cuenta el predio 1.5455
X.- Autorización de divisiones y funciones de predios 1.8450
XI.- Certificación de clave catastral 1.4500
XII.- Expedición de cartas de alineamiento 1.4450
XIII.- Expedición de número oficial 1.4500
CAPITULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTICULO 26.- Los servicios que se presenten por concepto de:
I.- Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a).-Residenciales, por m2 0.0254
b).-Medio:
1.-Menor de 1-00-00 Ha., por M2 0.0093
2.- De 1-00-01 Has. En adelante, por M2 0.0142
c).- De interés social:
1.-Menor de 1-00-00 Ha. Por M2 0.0063
2.-De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2 0.0085
3.-De 5-00-01 Has. En adelante, por M2 0.0142
d).- Popular:
1.-De 1-00-00 Ha. Por M2 0.0050
2.-De 5-00-01 Has. En adelante, por M2 0.0066
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestre por M2 0.0254
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2 0.0295
c) Comercial y zonas destinadas al comercio fraccionamientos
Habitacionales, por M2 0.0295
d) Cementerio, por M3 de volumen de las fosas o gavetas 0.0945
e) Industrial, por M2 0.0210
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiéndose cubrir los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II.- Realización de peritajes:
Salarios Mínimos
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas 6.1362
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles 7.6730
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos 6.1360
III.- Expedición de constancia de compatibilidad urbanística Municipal 2.5585
IV.- Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción. 0.0728
CAPITULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCION
ARTICULO 27- Expedición para:
I.- Construcción de obra nueva, remodelación, restauración, será del 5 al millar, aplicando al costo por m.2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la dirección de obras públicas más por cada mes que duren los trabajos: 1.4148
II.- Bardeo con una altura hasta de 2.50 M2 será de 3 al millar aplicando el costo por M.2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras públicas según la zona.
Diversas, reposición de acabados, etc. Más cuota mensual según la zona de: 0.4949 a 3.4578
IV.-Licencia para introducir y reparar, de agua potable o drenaje 4.1755
a) Trabajos de introducción y reparación de agua potable y drenaje en calle Pavimentada, incluye reparación de pavimento 6.9505
b) Trabajo de introducción, agua potable o drenaje en calle sin pavimento 4.9815
V.- Movimientos de materiales y/o escombros: 4.1582
Más cuota mensual según la zona de: 0.4949 a 3.4278
VI.- Excavación para introducción de tubería y cableado 0.0403
VII.-Prórroga de licencia por mes: 4.8798
VIII.- Construcción de monumentos en panteones de:
Salarios Mínimos
a)- Ladrillo o cemento 0.6979
b)- Cantera 1.3945
c)- Granito 2.2012
d). - Material no especifico 3.4402
e)- Capillas 40.8555
IX.- El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, está exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTICULO 28- Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto igual a tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPITULO X
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS AL COMERCIO
ARTICULO 29.- Los ingresos derivados de:
I.- Inscripción y expedición de tarjetón para:
Comercio ambulante y tianguistas ( mensual) ...................................... 1.5435
III.- Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán quincenalmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
a) Puestos fijos..................................................................................... 2.0000
b) Puestos semifijos............................................................................. 2.5000
IV.- Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.3457 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente.
V.- Tianguistas en puestos semifijos de un día a la semana 1.0000 salarios mínimos.
CAPITULO XI
OTROS DERECHOS
ARTICULO 30.- El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado.
ARTICULO 31.- El fierro de herrar causará los siguientes derechos:
Salarios Mínimos
I.-REGISTRO.- 1.0000
II.-REFRENDO.- 0.7005
ARTICULO 32.-Los permisos que se otorgue por:
I.- BAILE SIN FINES DE LUCRO 3.0000
II.-BAILE CON FINES DE LUCRO 7.0000
III.- COLEADEROS, JARIPEOS 15.5000
TITULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPITULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACION DE BIENES.
ARTICULO 33- Los Ingresos derivados de:
I.- Arrendamientos, adjudicaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, conforme estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas.
II.- El Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de la vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de 0.3349 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las Dependencias Oficiales, y los autorizados por automóviles y autobuses de servicios públicos y transporte.
III.- Venta o concesión de residuos sólidos, el importante se fijará mediante convenio con los interesados.
IV.- Venta de bienes mostrencos que se rematen o se vendan dé acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberá cubrir una cuota diaria de:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor 0.7775
Por cabeza de ganado menor 0.5142
En el caso de zonas rurales, al termino de 8 días se trasladarán a rastro Municipal.
V.- Venta de formas impresas, que se utilicen para tramites administrativos: 0.3800
VI.- La realización de eventos en avenidas o calles que cierren el paso de
vehículos por evento pagara 4.5000
VII.-La renta de vehículos de construcción pagaran
1.- Retro por hora 7.0000
2.- Ambulancia por kilometro 0.0500
VIII.-El arrendamiento del salón de usos múltiples 13.5000
IX.-Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TITULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPITULO UNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTICULO 34- Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se origino el crédito fiscal, y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTICULO 35-Los contribuyentes que obtengan plazo para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán intereses que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTICULO 36- Las obligaciones fiscales que no se han cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario Municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al por ciento establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 37- Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la Autoridad Municipal serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley, y a los reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I.- Falta de empadronamiento y licencia: 5.2283
II.- Falta de refrendo de licencia: 3.3508
III.- No tener a la vista la licencia: 1.0417
IV.- Violar el sello cuando un giro este clausurado por la Autoridad
Municipal: 6.6659
V.- Pagar crédito fiscales con documentos incobrables se pagará
Además las anexidades legales: 10.8085
VI.- Permitir el acceso de menores de edad a lugares como:
a)- Cantinas, cabarets y lenocinios por persona: 22.1105
b)- Billares y cines con funciones para adultos por persona: 15.9506
VII.- Falta de tarjeta de sanidad por persona: 1.8134
VIII.- Falta de revistas sanitaria periódica: 3.1135
IX.- Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 Hrs.
En zonas habitacionales: 3.3834
X.- No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo
público: 17.7594
XI.- Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo: 1.8031
XII.- Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados de: 1.8959 a 10.4702
XIII- La no observancia a los horarios que se señalen para los giros
Comerciales y establecimientos de diversión: 13.3033
XIV.- Matanza clandestina de ganado: 8.8583
XV.- Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio,
Sin el resello del rastro de lugar de origen: 6.4476
XVI.- Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de
La sanción que impongan las Autoridades correspondientes de: 23.8533 a 53.1031
XVII.- Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio
De la sanción que impongan las Autoridades correspondientes de: 11.7925
XVIII.- No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se valla a sacrificar, sin perjuicio de la
Sanción que imponga las Autoridades correspondientes, de: 4.7969 a 10.6780
XIX.- Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro: 11.9028
XX.- No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre conforme a la Ley de Ganadería en vigor: 52.8107
XXI.- Obstruir la vía pública con materiales, así como con otros obstáculos: 4.8156
XXII.- Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado: 1.0856
XXIII.- No asear el frente de la finca: 0.9735
XXIV.- Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas, así como en Lotes baldíos y permitan estos derrame de agua: 4.8893 a 10.6685
El pago de la multa por este concepto, no obliga al ayuntamiento a recoger y remover los obstáculos, si no que el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello, pero si no lo hiciere, así además de la multa, deberá resarcir al ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera este, por fletes y acarreos.
XXV.- Violaciones a los reglamentos municipales:
a)-Se aplicará multa calificada según dictamen de la dirección de obras públicas por la invasión de la vía pública por Construcciones que será de: 2.4197 a 18.9206
Para los efectos de este inciso, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la infracción anterior.
Salarios Mínimos
b)- Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes
baldíos que representen un foco de infección, por no estar
bardeados: 17.6796;
c)- Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten
Sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado: 3.5906
d)- Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública: 4.8856
e)- Efectuar necesidades fisiológicas en la vía pública: 4.9000
f)- Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración
De espectáculos: 4.7175
g)- En caso de que el ganado permaneciera más de 48 horas en los
corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una
multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Salarios Mínimos
Ganado mayor 2.6347
Ovicaprino 1.4428
Porcino 1.3353
h)- Transitar en vehículos motorizados sobre la plaza 2.1050
i)- Destrucción de los bienes propiedad del municipio 2.1050
ARTICULO 38- Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y reglamentos municipales, que no se encuentren previstos en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, y de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 39- Si el infractor fuera jornalero u obrero, no podrá aplicarse multa alguna que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTICULO 40- Otros aprovechamiento serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, secciones, reingresos, gastos de cobranzas, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etc.
TITULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 41- Las provenientes de gravámenes federales conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación fiscal, así como lo estipulado en la Ley General de Coordinación del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TITULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 42.- Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día primero de enero de dos mil nueve.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la ley de ingresos para 2008 contenida en el decreto 38 publicado en el periódico Oficial de 29 de diciembre de 2007.
ARTICULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
La autoridad municipal no modificará durante el año 2009, la zonificación establecida para efectos del impuesto predial.
ATENTEAMENTE:
“ SUFRAGIO EFECTIVO NO. REELECCIÓN ”
MOYAHUA DE ESTRADA, ZAC. a 17 de Octubre de 2008.
PRESIDENTE MUNICIPAL
__________________________________
LAE JOSE LUIS DELGADILLO HERNANDEZ
DEHL-680401
TESORERO MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL
PROFR. MIGUEL ANGEL REYNOSO R. NORMA CASTAÑEDA RERM-630310 CARN-750705
Es, cuanto, continúo, Presidente.
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS MUNICIPAL
EJERCICIO FISCAL 2009
MUNICIPIO DE PINOS, ZAC.
ARTICULO 1
EN EL EJERCICIO FISCAL PARA EL AÑO 2009, EL MUNICIPIO DE PINOS, ZAC. PERCIBIRA LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON LAS TASAS, CUOTAS Y TARIFAS SEÑALADAS EN ESTA INICIATIVA DE LEY.
TITULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
C A P I T U L O I
PREDIAL
ARTICULO 2
ES SUJETO DEL IMPUESTO, LA PERSONA FÍSICA O MORAL, QUE ACREDITE SER PROPIETARIO O LEGÍTIMO POSEEDOR DEL INMUEBLE OBJETO DEL GRAVAMEN.
LA BASE SERA EL NUMERO DE METROS CUADRADOS QUE CORRESPONDA A LA SUPERFICIE DE TERRENO Y DE CONSTRUCCIÓN.
LA CUOTA TRIBUTARIA SE DETERMINARA CON LA SUMA DE DOS CUOTAS DE SALARIO MINIMO VIGENTE EN EL ESTADO, MAS, LO QUE RESULTE DE APLICAR LA SIGUIENTE TARIFA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CATASTRO Y SU REGLAMENTO:
I.-PREDIOS URBANOS:
A) Z O N A S
I II III IV V VI
0.0007 0.0017 0.0028 0.0048 0.0072 0.0116
B) EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOTES BALDIOS SE INCREMENTARA EN UN 100 % CON RESPECTO A LA CUOTA QUE LES CORRESPONDA A LAS ZONAS II Y III, EN UN 150% CON RESPECTO A LA CUOTA QUE CORRESPONDA A LAS ZONAS IV Y V.
II.- POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0100 0.0131
B 0.0051 0.0100
C 0.0033 0.0067
D 0.0022 0.0039
EL AYUNTAMIENTO SE OBLIGA A EXHIBIR PÚBLICAMENTE LAS ZONAS URBANAS
ESTABLECIDAS Y LOS TIPOS DE CONSTRUCCIÓN:
III. PREDIOS RUSTICOS
A) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO, POR HECTÁREA:
1. – GRAVEDAD: 0.7355
2. – BOMBEO: 0.5342
B) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1. DE 1 A 19 HECTAREAS, PAGARAN 2 CUOTAS DE SALARIO MINIMO POR EL CONJUNTO DE SUPERFICIE, MAS UN PESO CINCUENTA CENTAVOS POR HECTÁREA;
2.- MAS DE 20 HECTAREAS, PAGARAN 2 CUOTAS DE SALARIO MINOMO POR EL CONJUNTO DE SUPERFICIE, MÁS TRES PESOS POR HECTÁREA.
LOS TITULARES DE LA PARCELA EJIDAL O COMUNAL, CUYA SUPERFICIE TOTAL NO EXCEDA DE 19 HECTAREAS, NO OBSTANTE QUE POSEAN EN LO INDIVIDUAL, DIVERSOS TITULOS, PAGARAN EN FORMA INTEGRADA, COMO SI SE TRATARA DE UNA SOLA UNIDAD PARCELARIA, NO FRAGMENTADA.
EN EL CASO DE PARCELAS EJIDALES CUYA SITUACIÓN SE ACREDITE ANTE LA OFICINA RECAUDADORA COMO DE PLENO DOMINIO O EN ZONA DE EXPANSIÓN PARA CONVERTIRSE EN AREA URBANA, INDUSTRIAL O DE SERVICIOS, EL IMPUESTO SE CAUSARA POR SOLAR Y ATENDIENDO A LA NATURALEZA ACTUAL DEL USO DEL SUELO.
IV.-PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS.
ESTE IMPUESTO SE CAUSA A RAZON DEL 0.69% SOBRE EL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES.
ARTICULO 3
EL PAGO DEL IMPUESTO SE HARA ANUALMENTE EN LA TESORERIA MUNICIPAL A MAS TARDAR EL 31 DE MARZO.
EN NINGUN CASO EL ENTERO DEL IMPUESTO PREDIAL SERA MENOR A 2 CUOTAS DE SALARIO MINIMO.
LOS CONTRIBUYENTES QUE PAGUEN DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL PRESENTE EJERCICIO FISCAL, SE LES BONIFICARA CON UN 15% SOBRE EL ENTERO QUE RESULTE A SU CARGO. ASI MISMO, A LOS CONTRIBUYENTES MAYORES DE 60 AÑOS, DISCAPACITADOS Y A LAS MADRES SOLTERAS, QUE ASI LO ACREDITEN, PODRAN ACCEDER A UN 10% ADICIONAL DURANTE TODO EL AÑO, SOBRE EL ENTERO A PAGAR EN EL EJERCICIO FISCAL 2008. LAS BONIFICACIONES SEÑALADAS SERAN ACUMULATIVAS, SIEMPRE QUE EL PAGO SE REALICE EN LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO Y, EN NINGUN CASO, PODRAN EXCEDER DEL 25%.
CAPITULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTICULO 4
EL IMPUESTO SE CALCULARA APLICANDO LA TASA DEL 2% AL VALOR DEL INMUEBLE, CON EXCEPCION DE LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL, Y DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE DICHO ORDENAMIENTO JURÍDICO.
CAPITITULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARITCULO 5
ESTE IMPUESTO SE CAUSARA POR:
I. FIJACIÓN DE ANUNCIOS COMERCIALES PERMANENTES EN TABLEROS, CUADROS, FACHADAS, AZOTEAS, TERRENOS BALDIOS. BARDAS, LIENZOS CHARROS, PALENQUES, ESTADIOS, PLAZAS DE TOROS, GIMNASIOS, ETC., MEDIANTE UNA CUOTA ANUAL DE:
A) BEBIDAS CON CONTENIDO DE ALCOHOL Y CIGARRILLOS: 10.8095 SALARIOS MINIMOS; INDEPENDIENTE DE QUE POR CADA METRO CUADRADO DEBERA APLICARSE: 0.9858 SALARIOS MINIMOS;
B) REFRESCOS EMBOTELLADOS Y PRODUCTOS ENLATADOS: 7.4250 SALARIOS MINIMOS; INDEPENDIENTEMENTE DE QUE POR CADA METRO CUADRADO DEBERA APLICARSE: 0.7230 SALARIOS MINIMOS;
C) OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS: 3.0630 SALARIOS MINIMOS; INDEPENDIENTEMENTE DE 0.3210 SALARIOS MÍNIMOS.
QUEDARÁN EXENTOS LOS ANUNCIOS CUYO UNICO FIN SE DESTINE A LA IDENTIFICACIÓN DE GIROS COMERCIALES O DE SERVICIOS EN SU PROPIO DOMICILIO.
II. LOS ANUNCIOS COMERCIALES QUE SE INSTALEN TEMPORALMENTE POR EL TERMINO QUE NO EXCEDA DE 30 DIAS, PAGARAN CUOTA DE 2.0000 SALARIOS MINIMOS;
III. LA PROPAGANDA POR MEDIO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS AMBULANTES O ESTACIONARIOS, DISTINTOS A LA CONCESIÓN COMERCIAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, HASTA POR 30 DIAS: 0.6698 SALARIOS MINIMOS; CON EXCEPCION DE LOS QUE SON INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS.
IV. LOS ANUNCIOS EN CARTELERAS MUNICIPALES FIJAS O MOVILES PAGARAN UNA CUOTA DIARIA DE: 0.0782 SALARIOS MINIMOS; CON EXCEPCION DE LOS QUE SON INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS.
V. LA PROPAGANDA QUE UTILICEN PERSONAS FÍSICAS O MORALES, A TRAVES DE VOLANTES DE MANO, POR EVENTO PAGARAN 0.2618 SALARIOS MINIMOS; CON EXCEPCION DE LOS QUE SON INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLITICOS REGISTRADOS.
CAPITULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTICULO 6
LOS JUEGOS PERMITIDOS SE CAUSARAN DE LA MANERA SIGUIENTE:
I. RIFAS, SORTEOS Y LOTERÍAS, SE PAGARA EL 10% SOBRE EL VALOR DEL BOLETAJE TOTAL PERCIBIDO EN CADA EVENTO.
II. JUEGOS MECANICOS, ELECTROMECÁNICOS O ELECTRÓNICOS ACCIONADOS POR MONEDAS O FICHAS, SE PAGARA MENSUALMENTE, 1.0000 CUOTAS DE SALARIO MINIMO, POR CADA APARATO, Y
III. POR LO QUE SE REFIERE A LA INSTALACIÓN DE APARATOS DE SONIDO EN CELEBRACIONES Y FESTIVIDADES CÍVICAS O RELIGIOSAS, SE DEBERA CONVENIR POR ESCRITO CON LOS INTERESADOS, IMPORTE Y TIEMPO DE PERMANENCIA.
CAPITULO V
EL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PUBLICOS
ARTICULO 7
ES OBJETO DE ESTE IMPUESTO EL INGRESO QUE SE OBTENGA POR LA EXPLOTACIÓN DE LOS SIGUIENTES ESPECTÁCULOS: TEATRO CIRCO, LUCHA, BOX, TAURINOS, DEPORTIVOS, CARPAS, VARIEDADES, CONCIERTOS, AUDICIONES MUSICALES Y EXHIBICIONES DE CUALQUIER NATURALEZA EN LAS QUE SE COBRE CUOTA DE ADMISIÓN.
ARTICULO 8
SON SUJETOS DE ESTE IMPUESTO LAS PERSONAS FÍSICAS, MORALES O UNIDADES ECONOMICAS QUE RECIBAN LOS INGRESOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.
ARTICULO 9
LA BASE PARA EL PAGO DE ESTE IMPUESTO SERAN LOS INGRESOS QUE SE GENEREN POR EL BOLETO O CUOTA DE ENTRADA A LAS DIVERSIONES O ESPECTÁCULOS PUBLICOS.
ARTICULO 10
EL IMPUESTO SE CALCULARA APLICANDO A LA BASE DETERMINADA CONFORME AL ARTICULO ANTERIOR LA TASA DEL 8%.
ARTUCULO 11
EL PAGO DE ESTE IMPUESTO DEBERA CUBRIRSE EN LA TESORERIA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL LUGAR DONDE EL ESPECTÁCULO SE REALICE, DENTRO DE LOS SIGUIENTES TERMINOS:
I.- TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES ESTABLECIDOS, MENSUALMENTE DENTRO DE LOS PRIMEROS 20 DIAS DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE HUBIESE CAUSADO; Y
II.- TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES EVENTUALES, EL MISMO DIA QUE SE CAUSE EL IMPUESTO.
ARTICULO 12
LOS SUJETOS DE ESTE IMPUESTO ESTAN OBLIGADOS A:
I.-PRESENTAR EN LA TESORERIA MUNICIPAL. PARA SU RESELLO, EL BOLETAJE Y EL PROGRAMA QUE CORRESPONDA A CADA FUNCION, CUANDO MENOS UN DIA ANTES DE QUE SE VERIFIQUEN LOS ESPECTÁCULOS;
II.- NO VENDER BOLETOS EN TANTO NO ESTEN: RESELLADOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES;
III.- PERMITIR A LOS INTERVENTORES QUE DESIGNE LA TESORERIA MUNICIPAL, LA VERIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO, DANDO LAS FACILIDADES QUE REQUIERAN PARA SU CUMPLIMIENTO; Y
IV.- EN GENERAL ADOPTAR LAS MEDIDAS DE CONTROL QUE PARA LA CORRECTA DETERMINACIÓN DE ESTE IMPUESTO, ESTABLEZCA LA TESORERIA MUNICIPAL.
ARTICULO 13
LOS CONTIBUYENTES ESTABLECIDOS ADEMÁS ESTAN OBLIGADOS A:
I.- EMPADRONARSE ANTE LA TESORERIA MUNICIPAL, DENTRO LOS 20 DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE INICIACIÓN DE SUS OPERACIONES, HACIENDO USO DE LAS FORMAS OFICIALMENTE APROBADAS, CON LOS DATOS QUE EN LAS MISMAS SE EXIJAN; Y
II.- PRESENTAR ANTE LA TESORERIA MUNICIPAL EL AVISO RESPECTIVO EN LOS CASOS DE CAMBIO DE NOMBRE, DE DOMICILIO O CLAUSURA, DENTRO DEL MISMO PLAZO ESTABLECIDO EN LA FRACCION ANTERIOR.
ARTICULO 14
LOS CONTRIBUYENTES EVENTUALES ADEMÁS ESTAN OBLIGADOS A:
I.- DAR AVISO DE INICIACIÓN Y TERMINACIÓN DE ACTIVIDADES A LA TESORERIA MUNICIPAL CUANDO MENOS UN DIA ANTES DEL INICIO DE LAS MISMAS, Y
II. PREVIAMENTE A LA INICIACIÓN DE ACTIVIDADES, OTORGAR GARANTIA A SATISFACCIÓN DE LA TESORERIA MUNICIPAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 22 DEL CODIGO FISCAL MUNICIPAL.
ARTICULO 15
A LOS CONTRIBUYENTES QUE NO GARANTICEN EL IMPUESTO CONFORME A LO ESTIPULADO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO ANTERIOR, LA TESORERIA MUNICIPAL PODRA SUSPENDER EL ESPECTÁCULO HASTA EN TANTO SE CUMPLA CON LA GARANTIA, PUDIÉNDOSE AUXILIAR DE LA FUERZA PUBLICA.
ARTICULO 16
SON SUJETOS RESPONSABLES SOLIDARIAMENTE DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO, LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE INMUEBLES EN LOS QUE HABITUALMENTE O EN FORMA OCASIONAL Y POR CUALQUIER ACTO O CONTRATO, SE REALICEN ESPECTÁCULOS DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 7, SI NO SE DA AVISO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
ARTICULO 17
ESTAN EXENTAS DE ESTE IMPUESTO LAS PERSONAS MORALES O UNIDADES ECONOMICAS QUE SE DEDIQUEN A OBRAS DE BENEFICIO SOCIAL Y QUE CELEBREN ESPECTÁCULOS GRAVADOS POR ESTE IMPUESTO Y CUYOS INGRESOS SE DESTINEN A OBRAS DE BENEFICIO SOCIAL, MEDIANTE ACUERDO EXPRESO DE LA TESORERIA MUNICIPAL, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I.-SOLICITAR POR ESCRITO A LA TESORERIA MUNICIPAL, EL OTORGAMIENTO DE DICHA EXENCIÓN; Y
II.-ACREDITAR QUE LA INSTITUCIÓN REALIZARA DIRECTAMENTE EL ESPECTÁCULO O DIVERSIÓN PUBLICA POR LA QUE SE SOLICITA LA EXENCIÓN, ACREDITÁNDOLO CON:
A) EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL EN EL CUAL SE PRESENTARA EL ESPECTÁCULO O DIVERSIÓN PUBLICA; Y
B) EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRE LA INSTITUCIÓN CON EL GRUPO, CONJUNTO O ARTISTAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESPECTÁCULO O DIVERSIÓN PUBLICA.
ASI MISMO, ESTARAN EXENTOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LOS TERMINOS DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL FEDERAL Y LOCAL.
TITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPITULO I
RASTROS
ARTICULO 18
EL SACRIFICIO DE GANADO PARA EL ABASTO PUBLICO Y PARTICULAR, Y DEMAS SERVICIOS QUE PRESTE EL RASTRO MUNICIPAL, SE CAUSARAN DE LA SIGUIENTE MANERA:
I. LA INTRODUCCIÓN DE GANADO PARA LA MATANZA DENTRO DEL HORARIO ESTABLECIDO POR LA ADMINISTRACIÓN DEL RASTRO, SERA GRATUITA, PERO EL USO DE LOS CORRALES CAUSARA LOS SIGUIENTES DERECHOS POR CABEZA DE GANADO MAYOR Y POR DIA:
SALARIOS MINIMOS
A) MAYOR............................................................................... 0.1125
B) OVICAPRINO...................................................................... 0.0697
C) PORCINO............................................................................. 0.0697
LOS GASTOS DE ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES QUE PERMANEZCAN EN LOS CORRALES, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CUOTAS SEÑALADAS SERA POR CUENTA DE LOS PROPIETARIOS Y EN NINGUN MOMENTO LAS INSTALACIONES DEL RASTRO SERVIRAN COMO BODEGA O ALMACEN DE LOS INTERESADOS SALVO CONVENIO DE ARRENDAMIENTO.
II.- USO DE LAS INSTALACIONES EN LA MATANZA DEL TIPO DE GANADO SIGUIENTE, POR CABEZA:
SALARIOS MINIMOS
A) VACUNOS..................................................................... 1.3944
B) OVICAPRINO.................................................................. 0.8432
C) PORCINO....................................................................... 0.8275
G) AVES DE CORRAL....................................................... 0.0030
VI.-TRANSPORTACION DE CARNE DEL RASTRO A LOS EXPENDIOS, POR UNIDAD:
SALARIOS MINIMOS
A) GANADO VACUNO, INCLUYENDO VISCERAS....... 0.6865
B) GANADO MENOR, INCLUYENDO VISCERAS......... 0.3471
C) PORCINO. INCLUYENDO VISCERAS...................... 0.1718
D) AVES DE CORRAL……………………………………. 0.0264
E) PIELES DE OVICAPRINO……………………………. 0.1466
F) MANTECA O CEBO POR KILO……………………… 0.0255
VII.-INCINERACION DE CARNE EN MAL ESTADO, POR UNIDAD:
SALARIOS MINIMOS
A) GANADO MAYOR...................................................... 1.8878
B) GANADO MENOR. ..................................................... 1.2355
VIII.- NO CAUSARA DERECHOS, LA VERIFICACIÓN DE CARNE EN CANAL QUE PREVENGA DE LUGARES DISTINTOS AL DEL MUNICIPIO, SIEMPRE Y CUANDO EXHIBAN EL SELLO DEL RASTRO DE ORIGEN.
CAPITULO II
REGISTRO CIVIL
ARTICULO 19
CAUSARAN LAS SIGUIENTE CUOTAS:
SALARIOS MINIMOS
1 ASENTAMIENTO DE ACTAS DE NACIMIENTO........... 1.0396
II SOLICITUD. DE MATRIMONIO.......................................... 2.0790
III CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO:
A) SIEMPRE QUE SE CELEBRE EN LA OFICINA................. 7.2766
B) SI A SOLICITUD DE LOS INTERESADOS, LA CELEBRACIÓN TUVIERE LUGAR FUERA DE LA OFICINA, INDEPENDIENTE DE LOS HONORARIOS CORRESPONDIENTES Y GASTOS QUE ORIGINE EL TRASLADO DE LOS EMPLEADOS QUE SE COMISIONEN PARA ESTOS ACTOS...............................
15.5926
SALARIOS MINIMOS
IV INSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS RELATIVAS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, POR RECONOCIMIENTO DE HIJO, ADOPCIÓN, TUTELA, EMANCIPACIÓN, MATRIMONIO, DIVORCIO, SENTENCIA EJECUTORIA, DECLARATIVA DE AUSENCIA, PRESUNCIÓN DE MUERTE; IGUALMENTE LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS VERIFICADOS FUERA DE ESTE ESTADO Y QUE TENGAN SUS EFECTOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, POR ACTA .............................................................
1.0396
V ANOTACIÓN MARGINAL............................................................ 0.5831
VI ASENTAMIENTO DE ACTAS DE DEFUNCIÓN......................... 1.0396
VII EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS............................... 0.6238
ESTAN EXENTAS DEL PAGO DE LOS DERECHOS MENCIONADOS EN EL PRESENTE CAPITULO, LAS PERSONAS QUE A JUICIO DEL TESORERO MUNICIPAL SEAN NOTORIAMENTE DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS
CAPITULO III
PANTEONES
ARTICULO 20
ESTE SERVICIO CAUSARA LAS SIGUIENTES CUOTAS:
I.-POR INHUMACIONES A PERPETUIDAD:
SALARIOS MINIMOS
A) SIN GAVETA PARA MENORES HASTA DE 12 AÑOS......... 3.1186
B) CON GAVETA PARA MENORES HASTA DE 12 AÑOS........ 5.6134
C) SIN GAVETA PARA ADULTOS............................................... 7.2766
D) CON GAVETA PARA ADULTOS....................................... 11.4346
II.-EN CEMENTERIOS DE LAS COMUNIDADES RURALES POR INHUMACIONES A PERPETUIDAD
SALARIOS MINIMOS
A) PARA MENORES HASTA DE 12 AÑOS................................ 7.2766
B) PARA ADULTOS.......................................................................... 11.4346
III.-LA INHUMACIÓN EN FOSA COMUN ORDENADA POR AUTORIDAD COMPETENTE, ESTARÁ EXENTA.
CAPITULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTICULO 21
LAS CERTIFICACIÓNES CAUSARAN POR HOJA:
SALARIOS MINIMOS
I) IDENTIFICACION PERSONAL Y DE ANTECEDENTES NO PENALES.... 1.0396
II) EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE CABILDO..... 0.7277
III) DE CONSTANCIA DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, DOCUMENTO DE EXTRANJERIA, CARTA DE RECOMENDACIÓN O DE RESIDENCIA ETC...
1.0396
IV) DE ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE CADÁVER............................. 1.3403
V) DE DOCUMENTOS DE ARCHIVOS MUNICIPALES...................... 1.3403
VI) CONSTANCIA DE INSCRIPCION …………………………………… 1.0396
ARTICULO 22
LEGALIZACIÓN DE FIRMAS EN DOCUMENTOS TALES COMO ESCRITURAS PRIVADAS DE COMPRAVENTA O CUALQUIER OTRA CLASE DE CONTRATOS: 3.1729 SALARIOS MINIMOS.
CAPITULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTICULO 23
LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE FINCAS QUE ESTEN UBICADAS EN LA ZONA TIPICA DE LA CABECERA MUNICIPAL, ESTARAN SUJETOS A CUBRIR LA CUOTA PROPORCIONAL QUE LES CORRESPONDE SOBRE EL 10% DEL IMPORTE DEL IMPUESTO PREDIAL, POR CONCEPTO DEL ASEO DEL FRENTE DE SU PROPIEDAD.
CAPITULO VI
SERVICIO PUBLICO DE ALUMBRADO
ARTICULO 24
AL IMPORTE DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA EN CADA CONTRATO QUE EL USUARIO TENGA CELEBRADO CON COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE APLICARA EL 8% EN CONCEPTO DE PAGO DE DERECHOS POR EL SERVICIO PUBLICO DE ALUMBRADO QUE SE PRESTE EN CALLES, PLAZAS, JARDINES Y LUGARES DE USO COMUN, EXCEPTO LOS CONTEMPLADOS EN LA TARIFA 9 RELATIVA A LA ENERGIA EMPLEADA PARA RIEGO AGRÍCOLA, FACULTÁNDOSE A AQUELLA PARA LA RECAUDACIÓN DE ESTE DERECHO EN BASE A LOS CONVENIOS EXISTENTES, Y LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO.
CAPITULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTICULO 25
LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL MUNICIPIO SOBRE BIENES INMUEBLES, CAUSARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
I. LEVANTAMIENTO Y ELABORACIÓN DE PLANOS DE PREDIOS URBANOS:
SALARIOS MINIMOS
A) HASTA 200 M² 3.2995
B) DE 201 A 400 M² 3.9187
C) DE 401 A 600 M² 4.6136
D) DE 601 A 1000 M² 5.7655
POR UNA SUPERFICIE MAYOR DE 1000 M², SE APLICARA LA TARIFA ANTERIOR, Y POR CADA METRO EXCEDENTE, UNA CUOTA DE: ……………………… 0.0024
II.-DESLINDE O LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO DE PREDIOS RUSTICOS:
SALARIOS MINIMOS
SUPERFICIE TERRENO PLANO TERRENO LOMERIO TERRENO
ACCIDENTADO
A) HASTA 5-00-00 HAS A 4.3615 8.4211 24.3903
B) DE 5-00-01 HAS A 10-00-00 8.4157 12.8397 36.5878
C) DE 10-00-01 A 15-00-00 12.8398 21.0354 48.7554
D) DE 15-00-01 A 20-00-00 21.0354 33.6614 85.3627
E) DE 20-00-01 A 40-00-00 33.6615 47.1806 108.7431
F) DE 40-00-01 A 60-00-00 42.0822 68.8283 130.1420
G DE 60-00-01 A 80-00-00 52.2625 84.9364 149.6854
H) DE 80-00-01 A 100-00-00 60.4295 97.3047 172.8196
I) DE 100-00-01 A 200-00-00 69.6954 121.7801 207.3069
J) 200-00-01 Has
EN ADELANTE SE AUMENTARA POR CADA HECTÁREA EXCEDENTE
1.5918
2.5436
4.0671
POR LA ELABORACIÓN DE PLANOS QUE TENGAN POR OBJETO EL SERVICIO A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION: ……………………………. 8.7331 SALARIOS MINIMOS.
III.- AVALÚO CUYO MONTO SEA DE:
SALARIOS MINIMOS
A) DE HASTA $ 1,000.00 1.9433
B) DE $1,000.01 A 2,000.00 2.5197
C) DE 2,000.01 A 4,000.00 3.6176
D) DE 4,000.01 A 8,000.00 4.6821
E) DE 8,000.01 A 11,000.00 7.0329
F) DE 11,000.01 A 14,000.00 9.3763
POR CADA $1,000.00 O FRACCION QUE EXCEDA DE LOS $ 14,000.00 SE COBRARA LA CANTIDAD DE …………………………………………………………………… 1.4438
IV CERTIFICACIÓN DE ACTAS DE DESLINDE DE PREDIOS................... 1.8541
V CERTIFICADO DE CONCORDANCIA DE NOMBRE Y NUMERO PREDIO………………………………………………………………………
1.5433
VI EXPEDICIÓN DE COPIAS HELIOGRAFICAS CORRESPONDIENTES A PLANOS DE ZONAS URBANAS, POR CADA ZONA Y SUPERFICIE, ASI COMO EL MATERIAL UTILIZADO......................................................
2.0622
VII AUTORIZACIÓN DE ALINEACIONES................................................... 1.5000
VIII CERTIFICACIÓN DE PLANOS CORRESPONDIENTES A ESCRITURAS PUBLICAS O PRIVADAS
A) PREDIOS URBANOS.....................................................................
1.2362
B) PREDIOS RUSTICOS................................................................... 1.4417
IX CONSTANCIA DE SERVCIOS CON QUE CUENTE EL PREDIO............. 1.5005
X AUTORIZACIÓN DE DIVISIONES Y FUSIONES DE PREDIOS............... 1.8521
XI CERTIFICACIÓN DE CLAVE CATASTRAL............................................... 1.4438
XII EXPEDICIÓN DE CARTA DE ALINEACIÓN.............................................. 1.4438
XIII EXPEDICIÓN DE NUMERO OFICIAL........................................................ 1.4438
CAPITULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTICULO 26
LOS SERVCIOS QUE SE PRESENTEN POR CONCEPTO DE:
I.-OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN O LICENCIA CON VIGENCIA DE UN AÑO PARA FRACCIONAR, LOTIFICAR. SUBDIVIDIR O FUSIONAR TERRENOS, TIPO:
HABITACIONALES URBANOS:
SALARIOS MINIMOS
A) RESIDENCIALES POR M² 0.0230
B) MEDIO:
1. - MENOR DE 1-00-00 HA POR M² 0.0079
2. -DE 1-00-01 HAS. EN ADELANTE, POR M² 0.0132
C) DE INTERES SOCIAL
1. - MENOR DE 1-00-00 HA. POR M² 0.0057
2. - DE 1-00-01 A 5-00-00 HAS. POR M² 0.0079
3. - DE 5-00-01 HAS. EN ADELANTE, POR M² 0.0132
D) POPULAR
1. - DE 1-00-00 A 5-00-00 HAS. POR M² 0.0044
2. - DE 5-00-01 HAS. EN ADELANTE, POR M² 0.0057
PARA EL CALCULO DE LA TASA IMPONIBLE, SE TOMARA EN CUENTA LOS TIPOS DE FRACCIONAMIENTOS EN LOS QUE SE UBIQUEN PREDOMINANTEMENTE.
ESPECIALES
SALARIOS MINIMOS
A) CAMPESTRE POR M²............................................................................ 0.0230
B) GRANJAS DE EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA POR M²................... 0.0278
C) COMERCIAL Y ZONAS DESTINADAS AL COMERCIO EN LOS FRACCIONAMIENTOS HABITACIONALES POR M².................................
0.0278
D) CEMENTERIO, POR M³ DEL VOLUMEN DE LAS FOSAS O GAVETAS..
0.0910
E) INDUSTRIAL, POR M² 0.0193
CUANDO LAS OBRAS AUTORIZADAS NO SE EJECUTEN DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN SE DEBERA SOLICITAR EL REFRENDO DE LA MISMA, DEBIENDO CUBRIRSE LOS DERECHOS EN TERMINOS DE ESTE ARTICULO COMO SI SE TRATARE DE UNA INICIAL.
LA REGULARIZACION DE FRACCIONAMIENTOS, LOTIFICACIONES, RELOTIFICACIONES, DESMEMBRACIONES, SUBDIVISIONES O FUSIONES, SE TASARA 3 VECES LA CUOTA ESTABLECIDA SEGÚN EL TIPO AL QUE PERTENEZCAN.
II.-REALIZACIÓN DE PERITAJES:
SALARIOS MINIMOS
A) AQUELLOS QUE DICTAMINEN EL GRADO DE HUMEDAD DE LAS VIVIENDAS.....................................................................................................
6.0377
B) VALUACIÓN DE DAÑOS O BIENES MUEBLES E INMUEBLES......... 7.5525
C)VERIFICACIONES, INVESTIGACIONES Y ANÁLISIS TÉCNICOS DIVERSOS.....................................................................................................
6.0377
III.-EXPEDICION DE CONSTANCIA DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL........................................................................................................ 2.5180
IV.- EXPEDICIÓN DE DECLARATORIA PARA ESTABLECER EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, POR M² DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN………………………………………………………………………… 0.0707
CAPITULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTICULO 27
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA:
I.- CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA, REMODELACIÓN RESTAURACIÓN SERA DEL 5 AL MILLAR APLICANDO AL COSTO POR M² DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL ANÁLISIS QUE MANEJE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS, MAS POR CADA MES QUE DUREN LOS TRABAJOS: 1.4257 SALARIOS MINIMOS;
II.- BARDEO CON UNA ALTURA HASTA 2.50 M, SERA DEL 3 AL MILLAR APLICANDO AL COSTO POR M² DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL ANÁLISIS QUE MANEJE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS SEGÚN LA ZONA;
III.- TRABAJOS MENORES, TALES COMO: ENJARRES, PINTURA, REPARACIONES DIVERSAS, REPOSICIÓN DE ACABADOS, ETC. 4.2382 SALARIOS MINIMOS; MAS CUOTA MENSUAL SEGÚN LA ZONA DE ………………………….0.4817 A 3.0966 SALARIOS MINIMOS;
IV.- TRABAJOS DE INTRODUCCIÓN Y REPARACIÓN DE AGUA POTABLE O DRENAJE...........................................................................................2.4733 SALARIOS MINIMOS;
a).-INTRODUCCION DEAGUA POTABLE O DRENAJE EN CALLE PAVIMENTADA, INCLUYE REPARACION DE PAVIMENTO……………………………………………………13.8225
b).-INTRODUCCION DE AGUA POTABLE O DRENAJE EN CALLES SIN PAVIMENTO, INCLUYE DERECHO…………………………………………………………….10.7430
V.- MOVIMIENTOS DE MATERIALES Y/O ESCOMBRO 4.2423 SALARIOS MINIMOS; MAS CUOTA MENSUAL SEGÚN LA ZONA DE ..............0.4817 A 3.3449 SALARIOS MINIMOS;
VI.- EXCAVACIONES PARA INTRODUCCION DE TUBERIA O CABLEADO, ADEMAS DE CUBRIR LA EXCAVACION Y CUBRIR EL PAVIMENTO POR METRO LINEAL……...0.0685
VII.- PRORROGA DE LICENCIA POR MES…................... 4.4609 SALARIOS MINIMOS;
VIII.- CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS EN PANTEONES DE:
SALARIOS MINIMOS
A) LADRILLO O CEMENTO.................................................................. 0.6952
B) CANTERA.............................................................................................1.3891
C) GRANITO..............................................................................................2.2262
D) MATERIAL NO ESPECIFICO............................................................. 3.4360
IX. EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES HABITACIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL ESTAN EXENTOS SIEMPRE Y CUANDO NO SE REFIERA A CONSTRUCCIONES EN SERIE.
ARTICULO 28
POR LA REGULARIZACION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN SE PAGARA UN MONTO IGUAL A TRES VECES EL VALOR DE LOS DERECHOS POR M² SEGÚN EL AVANCE FISICO DE LA OBRA, A CRITERIO DE LA AUTORIDAD.
CAPITULO X
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 29
LOS INGRESOS DERIVADOS DE:
I.-INSCRIPCIÓN Y EXPEDICIÓN DE TARJETÓN PARA:
COMERCIO AMBULANTE Y TIANGUISTAS (MENSUAL).......... 1.0420
COMERCIO ESTABLECIDO (ANUAL)..........................4.0000 A 10.0000
II.-REFRENDO ANUAL DE TARJETÓN:
COMERCIO AMBULANTE Y TIANGUISTAS: ............................... 1.5000
COMERCIO ESTABLECIDO………………………… 1.0000 A 5.0000
III.-LOS PUESTOS AMBULANTES Y TIANGUISTAS POR LA OCUPACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA PAGARÁN MENSUALMENTE DERECHO DE PLAZA DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
IV.-PUESTOS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE REFRESCOS Y COMESTIBLES SE COBRARAN 0.2000 SALARIOS MINIMOS POR METRO CUADRADO DIARIAMENTE, Y
V.-TIANGUISTAS EN PUESTO SEMIFIJO DE UN DÍA A LA SEMANA………..0.2000 SALARIOS MINIMOS.
CAPITULO XI
OTROS DERECHOS
ARTICULO 30
EL PAGO DE DERECHOS QUEE POR LA EXPEDICION DE LICENCIA, RENOVACION, TRANSFERENCIA, CAMBIO DE GIRO, CAMBIO DE DOMICILIO Y OTROS SERVICIOS OTORGUE EL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, SE ESTARA A LO PREVISTO EN LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO.
ARTICULO 31
SE CAUSARAN DERECHOS POR FIERRO DE HERRAR Y SEÑAL DE SANGRE, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
I. REGISTRO DE FIERRO DE HERRAR:………………………2.2727 SALARIOS MINIMOS
II. REFRENDO ANUAL DE REGISTRO DE FIERRO DE HERRAR……1.1350 SALARIOS MINIMOS
III. REGISTRO DE SEÑAL DE SANGRE……………………………………..2.2727
SALARIOS MINIMOS
IV. REFRENDO ANUAL DE REGISTRO DE SEÑAL DE SANGRE…….....1.1350
SALARIOS MINIMOS
CAPITULO XI
OTROS DERECHOS
ARTICULO 32
LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA EXPEDICION DE PERMISOS PARA:
I. BAILE CON GRUPO MUSICAL ………………………………………..5.4573
II. BAILE CON EQUIPO DE SONIDO…………………………………….2.1830
III. FUNCION DE CIRCO, POR TEMPORADA……………………….…6.5488
TITULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPITULO UNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTICULO 33
LOS INGRESOS DERIVADOS DE:
I. ARRENDAMIENTOS, ADJUDICACIONES, ENAJENACIONES, EXPLOTACIÓN, USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, CONFORME A LO ESTIPULADO EN LAS CONCESIONES. , CONTRATOS, CONVENIOS Y DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS.
II.- EL AYUNTAMIENTO POR CONDUCTO DE LA TESORERIA, PODRA CELEBRAR CONVENIO CON LOS PARTICULARES PARA EL USO DE LA VIA PUBLICA COMO ESTACIONAMIENTO, PREVIA LA ANUENCIA DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LAS FINCAS COLINDANTES CON ESTA Y DEL PERITAJE TÉCNICO DE VIALIDAD.
TRATÁNDOSE DE ESPACIOS QUE SE DETERMINEN COMO NECESARIOS PARA LOS SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICA, SE PAGARA UNA CUOTA DIARIA DE 0.3500 SALARIOS MINIMOS.
ESTAN EXENTOS DE PAGO LOS ESPACIOS DESTINADOS A LAS DEPENDENCIAS OFICIALES, Y LOS AUTORIZADOS PARA AUTOMÓVILES Y AUTOBUSES DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE.
III.- VENTA O CONCESIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, EL IMPORTE SE FIJARA MEDIANTE CONVENIO CON LOS INTERESADOS.
IV.- VENTA DE BIENES MOSTRENCOS QUE SE REMATEN O SE VENDAN DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. LOS DUEÑOS DE ANIMALES MOSTRENCOS Y/O DAÑINOS ADEMÁS DE RESARCIR EL DAÑO CAUSADO, DEBERAN CUBRIR UNA CUOTA DIARIA DE:
SALARIOS MINIMOS
POR CABEZA DE GANADO MAYOR.......................................... 0.7700
POR CABEZA DE GANADO MENOR...........................................0.5200
EN EL CASO DE ZONAS RURALES AL TERMINO DE OCHO DIAS SE TRASLADARAN AL RASTRO MUNICIPAL.
V.- VENTA DE FORMAS IMPRESAS, QUE SE UTILICEN PARA TRAMITES ADMINISTRATIVOS...............................................................................0.3425 SALARIOS MINIMOS
VI.- OTROS PRODUCTOS, CUYO IMPORTE SERA FIJADO POR EL AYUNTAMIENTO.
TITULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPITULO UNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTICULO 34
SON REZAGOS LOS INGRESOS QUE PERCIBAN EN EL EJERCICIO FISCAL POSTERIOR AL EN QUE SE ORIGINO EL CREDITO FISCAL, Y SE LIQUIDARAN CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES EN EL MOMENTO EN QUE SE GENERARON.
ARTICULO 35
LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN PLAZOS PARA CUBRIR LOS CREDITOS FISCALES, ADEMÁS DE LA SUERTE PRINCIPAL, PAGARAN RECARGOS QUE SE COMPUTARAN MENSUALMENTE SOBRE SALDOS INSOLUTOS A LA TASA DEL 1.5%.
ARTICULO 36
LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE NO SEAN CUBIERTAS DENTRO DE LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES, CAUSARAN RECARGOS COMO INDEMNIZACION AL ERARIO MUNICIPAL POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE SEÑALA ESTA LEY, A RAZON DE UN 50% MAYOR AL POR CIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ARTICULO 37
LAS MULTAS DE ORDEN ADMINISTRATIVO QUE EN USO DE SUS FACULTADES IMPONGA LA AUTORIDAD MUNICIPAL, SERAN APLICADAS DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DE VIOLACIÓN E INFRACCIONES A LA PRESENTE LEY Y A LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES EN VIGOR, POR:
SALARIOS MINIMOS
I.-FALTA DE EMPADRONAMIENTO al comercio municipal Y LICENCIA. 5.0980
II.-FALTA DE REFRENDO DE LICENCIA............................................. 3.3037
III.-NO TENER A LA VISTA LA LICENCIA......................................... 0.9961
IV.-VIOLAR EL SELLO CUANDO UN GIRO ESTE CLAUSURADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL.......................................................
6.2382
V.-PAGAR CREDITOS FISCALES CON DOCUMENTOS INCOBRABLES SE PAGARA ADEMÁS DE LAS ANEXIDADES LEGALES................................
10.8599
VI.- PERMITIR EL ACCESO DE MENOR DE EDAD A LUGARES COMO:
A) CANTINAS CABARETS Y LENOCINIOS, POR PERSONA 20.8027
B) BILLARES Y CINES CON FUNCIONES PARA ADULTOS, POR PERSONA ………………………………………………………..
15.3426
VII.-FALTA DE TARJETA DE SANIDAD, POR PERSONA................. 1.7613
VIII.-FALTA DE REVISTA SANITARIA PERIÓDICA......................... 2.8961
IX.-FUNCIONAMIENTO DE APARATOS DE SONIDO DESPUÉS DE LAS 22 HRS. EN ZONAS HABITACIONALES...............................
3.1844
X.-NO CONTAR CON PERMISO PARA LA CELEBRACIÓN DE CUALQUIER ESPECTÁCULO PUBLICO.............................................
16.6448
XI.-FIJAR ANUNCIOS COMERCIALES SIN PERMISO RESPECTIVO....... 1.7670
XII.- FIJAR ANUNCIOS COMERCIALES EN LUGARES NO AUTORIZADOS. 1.8658 A 10.1702
XIII.-LA NO OBSERVANCIA A LOS HORARIOS QUE SE SEÑALEN PARA LOS GIROS COMERCIALES Y ESTABLECIMIENTOS DE DIVERSIÓN......
13.2172
XIV.-MATANZA CLANDESTINA DE GANADO................................. 8.8051
XV.- INTRODUCIR CARNE PROVENIENTE DE LUGAR DISTINTO AL MUNICIPIO, SIN EL RESELLO DEL RASTRO DE LUGAR DE ORIGEN.....................................................................................................
6.4736
XVI.- VENDER CARNE NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO, SIN PERJUCIO DE LA SANCION QUE IMPONGA LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, DE......................................
22.8697 A 51.5004
XVII TRASPORTAR CARNE EN CONDICIONES INSALUBRES, SIN PERJUCIO DE LA SANCION QUE IMPONGAN LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES...............................................
11.4029
XVIII.-NO TENER LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA Y PROPIEDAD DEL GANADO QUE SE VAYA A SACRIFICAR, SIN PERJUCIO DE LA SANCION QUE IMPONGAN LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES DE...........................
4.5670 A 10.3038
XIX.- FALSIFICAR O USAR INDEBIDAMENTE LOS SELLOS O FIRMAS DEL RASTRO............................................................................
11.5074
XX.- NO REGISTRAR O REFRENDAR EL FIERRO DE HERRAR, MARCA DE VENTA Y SEÑAL DE SANGRE. CONFORME LO DISPONE LALEY DE GANADERIA EN VIGOR...................................
51.3489
XXI.-OBSTRUIR LA VIA PUBLICA CON ESCOMBROS O MATERIALES ASI COMO OTROS OBSTÁCULOS............................. 4.5542
XXII.- ESTACIONARSE SIN DERECHO EN ESPACIO NO AUTORIZADO.... 1.1281
XXIII.- NO ASEAR EL FRENTE DE LA FINCA, A EXCEPCION DE LAS ZONAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 24 DE ESTA LEY
0.9292
XXIV.- MANTENER OBSTÁCULOS O ESCOMBRO EN AREAS PUBLICAS ASI COMO EN LOTES BALDIOS Y PERMITAN ESTOS DERRAME DE AGUA DE........................................................
4.6640 A
10.3010
EL PAGO DE LA MULTA POR ESTE CONCEPTO NO OBLIGA AL AYUNTAMIENTO A RECOGER O REMOVER LOS OBSTÁCULOS, SINO QUE EL PROPIO INFRACTOR DEBERA HACERLO EN EL PLAZO QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL LE FIJE PARA ELLO PERO SI NO LO HICIERE ASI, ADEMÁS DE LA MULTA, DEBERA RESARCIR AL AYUNTAMIENTO DE LOS COSTOS Y GASTOS EN QUE INCURRIERA ESTE POR FLETES Y ACARREOS
XXV.- VIOLACIONES A LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES:
A) SE APLICARA MULTA CALIFICADA SEGÚN DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS POR LA INVASIÓN DE LA VIA PUBLICA CON CONSTRUCCIONES, QUE SERA DE.................2.2924 A 18.2304
PARA LOS EFECTOS DE ESTE INCISO SE APLICARA LO PREVISTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION ANTERIOR;
B) LAS QUE SE IMPONGAN A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOTES BALDIOS QUE REPRESENTAN UN FOCO DE INFECCIÓN, POR NO ESTAR BARDEADOS............................................................................... 17.1119
C) LAS QUE SE IMPONGAN A LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES QUE TRANSITEN SIN VIGILANCIA EN LA VIA PUBLICA, POR CADA CABEZA DE GANADO...................................3.4288
D) INGERIR BEBIDAS EMBRIAGANTES EN LA VIA PUBLICA................. 4.5670
E) EFECTUAR NECESIDADES FISIOLÓGICAS EN LA VIA PUBLICA.......
4.6608
F).-ESCANDALIZAR O ARROJAR OBJETOS EN LA VIA PUBLICA Y EN LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS........................................................
4.4682
G) EN CASO DE QUE EL GANADO PERMANECIERA MAS DE 48 HRS EN LOS CORRALES DEL RASTRO MUNICIPAL, AL PROPIETARIO SE LE APLICARA UNA MULTA POR DIA Y POR CABEZA, CONFORME A LO SIGUIENTE:
TODAS AQUELLAS INFRACCIONES POR VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES Y REGLAMENTOS MUNICIPALES, QUE NO SE ENCUENTREN PREVISTAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SERAN SANCIONADAS SEGÚN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION, Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO 39
SI EL INFRACTOR FUERE JORNALERO U OBRERO, NO PODRA APLICÁRSELE MULTA ALGUNA QUE EXCEDA DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SUELDO CORRESPONDIENTE A UN DIA.
ARTICULO 40
OTROS APROVECHAMIENTOS SERAN LOS INGRESOS QUE OBTENGA EL MUNICIPIO POR CONCEPTOS TALES COMO: DONACIONES, CESIONES, REINTEGROS, GASTOS DE COBRANZA, INDEMNIZACIONES, CRÉDITOS, HERENCIAS, LEGADOS, ETC.
TITULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 41
LAS PROVENIENTES DE GRAVÁMENES FEDERALES, CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY DE COORDINACION FISCAL, ASI COMO POR LO ESTIPULADO EN LA LEY GENERAL DE COORDINACION DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS Y DEMAS DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES.
TITULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 42
LOS INGRESOS DERIVADOS DE EMPRESTITOS QUE SEAN REQUERIDOS PARA DESTINARSE A INVERSIONES PUBLICAS PRODUCTIVAS O PARA HACER FRENTE A CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS POR LAS QUE HAYAN DE REALIZARSE EROGACIONES EXTRAORDINARIAS.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA PRIMERO DE ENERO DEL AÑO 2009.
ARTICULO SEGUNDO.- SE ABROGA LA LEY DE INGRESOS PARA EL 2008, CONTENIDA EN EL DECRETO No 19, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2007.
ARTICULO TERCERO.-PARA EL EJERCICIO FISCAL, A QUE SE REFIERE ESTA INICIATIVA DE LEY, LAS CUOTAS RESPECTIVAS SE REGIRÁN POR EL FACTOR DE SALARIO MÍNIMO GENERAL CORRESPONDIENTE A LA ZONA ECONÓMICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE ACTUALICE EL HECHO IMPONIBLE.
ARTICULO CUARTO.- EL AYUNTAMIENTO DE PINOS, ZACATECAS, DEBERA EMITIR EL PRESUPUESTO DE EGRESOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2009 Y ORDENAR SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL, ORGANO DE GOBIERNO DEL ESTADO, A MAS TARDAR EL DIA 31 DE ENERO DEL 2009.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, señor Diputado. A las Iniciativas leídas, se turnan para su trámite correspondiente a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se solicita a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, instruya a quien corresponda dentro de los Servicios de Salud en el Estado, para que cuente con los recursos humanos indispensables y especializados para el Servicio Médico. Tiene el uso de la palabra, el Diputado José Luis García Hernández, autor de la misma.
EL DIP. GARCÍA HERNÁNDEZ.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. GARCÍA HERNÁNDEZ.- Da lectura y se inserta la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se solicita a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, instruya a quien corresponda dentro de los Servicios de Salud en el Estado, para que cuente con los Recursos Humanos indispensables y Especializados para el Servicio Médico.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA HONORABLE
LIX LEGISLATURA DEL ESTADO
SEÑORAS Y SEÑORES DIPUTADOS
P R E S E N T E
Profesor José Luís García Hernández, Legislador de esta Soberanía Popular, con apoyo legal en las disposiciones Constitucionales y Legales que norman la actividad parlamentaria de esta Honorable LIX Legislatura del Estado de Zacatecas, someto a su elevada consideración la presente
INICIATIVA CON PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL RESPETUOSAMENTE SE EXHORTA A LA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, PARA QUE INSTRUYA LO CONDUCENTE AL TITULAR Y LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO, A FIN DE QUE LOS CENTROS Y CASAS DE SALUD, CLÍNICAS Y HOSPITALES BAJO SU CONTROL, COMPETENCIA Y JURISDICCION, CUENTEN CON LOS RECURSOS HUMANOS INDISPENSABLES Y ESPECIALIZADOS, PARA QUE EL SERVICIO MEDICO DE PREVENCIÓN, VACUNACIÓN, CURACIÓN, CONSULTA EXTERNA, LABORATORIO, HOSPITALIZACIÓN Y REHABILITACION, GARANTICEN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ACCESO A LA SALUD DE LOS ZACATECANOS.
C O N S I D E R A C I O N E S
Primera.-La salud es una garantía individual consagrada en el Texto Constitucional que nos rige. Las políticas públicas que los diferentes niveles de gobierno han impulsado para desarrollar una infraestructura médico hospitalaria, tienen una cobertura importante pero no suficiente, porque así como se ha avanzado en cruzadas para lograr inmunidad en algunas enfermedades y padecimientos, también se presentan mutaciones bacteriales, virales y padecimientos crónico degenerativos, provocados a su vez por mutaciones alimenticias, sedentarismo y actividades propias de una economía diferente y en permanente transformación.
Hoy, la radiografía de las enfermedades de los Zacatecanos es completamente diferente a la generación de nuestros padres y abuelos, y así como se tienen alternativas de salud diversificada en el sector público y privado, prevalece sin embargo el fenómeno de la pobreza y por consecuencia de enfermedades atribuibles directamente a ella.
La aparición o nuevos brotes de enfermedades que se creía habían sido erradicadas, o de enfermedades y padecimientos propios de la globalización y su efecto migratorio, también la contaminación de suelos, aire y aguas, la proliferación de comidas rápidas y con altos contenidos tóxicos, integran hoy el nuevo cuadro clínico de enfermedades que pueden ser clasificadas en dos grandes vertientes, las de la pobreza que son las mas comunes en nuestro medio rural, y las de las concentraciones urbanas, en las que mucho tiene que ver, paradójicamente, el asentamiento de una importante infraestructura médico hospitalaria, pero también con una población proclive a la automedicación.
Segunda.-Las enfermedades de la pobreza no se han logrado abatir; los contenidos nutricios de los alimentos que conforman la dieta de los mexicanos, dista mucho de ser la adecuada para lograr capacidades físicas e intelectuales óptimas, tallas deseables y una expectativa de vida saludable y productiva a la que todos tenemos derecho.
Regiones del Estado con características de dispersión de comunidades y población se mantienen en situación de salud crítica, a tal grado que no conocen ni han sido tratados por un médico, como tampoco han tenido la oportunidad de consumir un medicamento o tener acceso a una adecuada educación para la salud.
Es común en estas regiones, algunas no tan distantes y que tienen incluso la categoría política de pueblos, al trasladar a un enfermo en condiciones de emergencia o para recibir un tratamiento, los que alcanzan a llegar con vida, se encuentran con múltiples deficiencias e insuficiencias, entre las que destaca principalmente, médicos y enfermeras generales y especializados que sólo asisten una o dos ocasiones por semana a su centro de salud, lo que significa pérdidas cuantiosas de recursos económicos, cuando no de la vida misma del paciente o del enfermo.
Tercera.-Un reto para las administraciones gubernamentales de los tres niveles de gobierno, ha sido y es el de construir la infraestructura necesaria que atienda la prevención, la curación y la rehabilitación. Si la salud es la ausencia de enfermedad, para conservarse saludable se requiere la concurrencia de diversos factores, de ahí que sea fundamental la combinación de esfuerzos institucionales que inicia desde la familia con una formación de hábitos sanos, que se consolidan con una educación formal de higiene, de cuidados personales, así como de cuidado y preservación de un medio ambiente óptimo para conservar la salud.
Pero también enfrentamos la indiferencia y hasta la indolencia de instancias gubernamentales responsables de atender esta importante función pública. La escasez de casas de salud provoca que en las existentes, se concentren los pacientes saturando la capacidad de atención y servicio, lo que provoca que las citas médicas se programen para varias semanas o meses, lo que hace que algunos de ellos, llegada la cita no la atiendan o porque no tienen los medios para trasladarse nuevamente o porque simplemente, mueren antes de la cita fijada.
Especialidades médicas como gineco obstetricia, pediatría, cardiología, otorrinolaringología, traumatología, odontología y oncología entre otras, se encuentran fuera del alcance no tan solo de un centro o casa de salud comunitaria, sino incluso de ciudades que son cabeceras municipales; resulta mas rápido, económico y sobre todo confiable, trasladarse a otros Estados para recibir esta atención médica, que esperar a que llegue el médico o el día de la cita programada.
Cuarta.-La información que fue recabada corresponde a las siguientes municipalidades
Municipio Infraestructura
Florencia de Benito Juárez Clínica del IMSS en la Cabecera Municipal
Clínica del IMSS en la Comunidad de los Campos
Cinco Consultorios particulares
Centro de Salud en la Cabecera Municipal.
Cuenta con un médico pasante, con una Licenciada en enfermería, una enfermera general, una promotora de salud y una persona para mantenimiento, todos con un horario que inicia a las nueve horas y concluye a las 17 horas.
Requerimientos: material de curación, medicamentos, soluciones, electrocardiograma, para una población atendida de 2100 personas aproximadamente
Tlaltenango de Sánchez Román Médicos generales 19
Médicos especialistas 11
Médicos pasantes 7
Enfermeras 19
Auxiliares médicos y enfermería 44
Administrativos 11
Seguridad 2
Mantenimiento 9
Población atendida 24,917 personas aproximadamente
Requerimientos urgentes: Contar con un centro de salud con hospitalización y servicios ampliados con prioridad en el servicio de traumatología
Jerez Hospital general
Hospital de especialidades de Jerez
Hospital Central Quirúrgica Jerez
Clínica IMSS
Clínica ISSSTE
Centro de Salud
Clínica de emergencias Jerez
Clínica Ermita de Guadalupe
Clínica Ermita de los Correa
Clínica Los Haro
Red de Enlace con Hospitales y Clínicas. Sistema Municipal de Protección Civil
Cruz Roja Mexicana
Centro de rehabilitación de adicciones
Grupos voluntarios organizados : Grupo Emar, Grupo Ambar, Grupo Jaguares
Tepechitlán Seguro popular. Población atendida 874 familias
Derechohabientes del Seguro social. Población atendida 1,885 afiliados
No cuentan con ningún servicio 4,025 personas
Requerimientos inmediatos
Médicos especialistas, medicamentos, antídotos, emergencias y complicaciones; equipamiento de laboratorio en el nuevo Centro de Salud
Monte Escobedo IMSS.
Población atendida solidariamente 1,254
Población atendida derechohabiente 910
Requerimientos inmediatos: casa de salud en la Comunidad Colonia Anacleto López, tanque de oxígeno para la unidad de medicina familiar, beca para médico pasante
CENTRO DE SALUD
Centro de salud 2. Monte Escobedo y Adjuntas del Refugio
Casas de salud 7
Médicos generales 3 y dos médicos pasantes; enfermeras 4, 1 pasante de enfermero y una administradora
7 auxilios, 1 por cada casa de salud
Familias atendidas 391
1955 personas registradas
Juchipila Población atendida
Seguro popular, 1950 personas aproximadamente
El IMSS atiende un promedio de 400 personas al mes
El ISSSTE atiende un promedio de 800 personas al mes
Atención promedio de 3,150 personas.
Requerimientos inmediatos
Dispensario mas completo para el servicio de urgencias
Equipo mas completo para brindar una mejor atención médica a los pacientes que requieran el servicio.
Téul de González Ortega Centro de Salud Teul
Centro de Salud de la Comunidad Milpillas de Allende
Centro de Salud de la Comunidad de Huitzila
1 Unidad de medicina familiar IMSS
1 Clínica del IMSS Oportunidades
Dos médicos particulares
Clínica hospital maternidad Santa Isabel Teul
Cañitas de Felipe Pescador 1 centro de salud y 6 casas de salud en las Comunidades de Saucillo, Milpillas de la Sierra, La Quemada, El Porvenir, El Bollero y Enrique Estrada
Se cuenta con 1 médico pasante en servicio social; 3 médicos generales y personal de limpieza
Susticacán Población atendida en los esquemas de seguridad social incluyendo seguro popular 1,513
Requerimientos inmediatos para atender las necesidades específicas de la población: medicamentos, ambulancia, 3 casas de salud para asistentes rurales de 3 comunidades, 1 intendente, servicio telefónico y sala audiovisual.
Moyahua de Estrada 1 centro de salud
1 unidad de Cruz Verde
4 consultorios particulares
4 casas de salud
2 clínicas Imss-Coplamar
Oportunidades y Seguro popular
Tepetongo 4 centros IMSS
2 casas de salud
1 clínica IMSS
2 módulos de atención a la salud integrada por 10 comunidades cada una
6 médicos generales particulares
7 médicos internos
5 enfermeras auxiliares
2 administrativos y 4 de seguridad y mantenimiento
Enrique Estrada IMSS atiende a 899 familias y 737 familiares dependientes
IMSS oportunidades, 1085 familias y 2949familias dependientes
Jalpa Unidad de medicina familiar. Población adscrita, 6,353
Unidad médica rural colonia Aréchiga de IMSS oportunidades
Clínica del ISSSTE
Jurisdicción sanitaria no. 5 Jalpa de los Servicios de Salud en el Estado
Quinta.- La información disponible, clasificada de acuerdo a las técnicas estadísticas, nos muestra un diagnóstico parcial de lo que está sucediendo en Zacatecas en materia de infraestructura y sus implicaciones en la salud; si la prioridad de las políticas públicas es la salud, debe reflejarse en cobertura, en calidad, en calidez y en equipamiento.
Enfrentamos un problema grave que requiere atención inmediata. Unidades Académicas, Escuelas y Facultades de medicina humana anualmente se saturan de solicitudes de estudiantes que desean desempeñarse bajo el juramento Hipocrático; los centros educativos se declaran insuficientes para atender la demanda y a pesar de ello, existen centros de salud de todo tipo y nivel que no cuentan con el suficiente personal calificado y especializado.
En algunos centros de salud municipales, se tiene que esperar una o más semanas para que llegue el médico o el pasante, para atender a una población que demanda desde técnicas de prevención, de curación y rehabilitación, hasta educación y capacitación para lograr, conservar y mantener la salud.
Por eso es que resulta urgente que los Servicios de Salud en el Estado, elabore un atlas de la enfermedad en Zacatecas y con base en el mismo, asignar el personal médico a las regiones y localidades que por la prevalencia de determinadas enfermedades, se canalicen los recursos humanos especializados de acuerdo a sus propias necesidades.
Sexta.- Las asignaciones presupuestales para la salud en nuestro país no son menores; las participaciones y aportaciones federales que anualmente se autorizan en los Presupuestos de Egresos de la Federación y el propio del Estado de Zacatecas, representan mas de un tercio de su volumen, que conjuntamente con el de educación y seguridad pública, absorben el gasto “duro” de los recursos públicos, por lo que es de primer orden que se atiendan estas demandas ciudadanas, bajo la perspectiva de que tiene un mayor costo la curación que la prevención o que la educación para la salud.
Se pueden explorar formas a través de convenios o de acuerdos con Universidades, Facultades, Unidades Académicas, para que con la participación de las mismas comunidades, se busquen alternativas para que las casas de salud tengan médicos todos los días se la semana, con los compromisos de las propias comunidades en cuanto a la manutención y hospedaje de pasantes de medicina, enfermería y trabajo social.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo establecido en el artículo 97 fracción III y relativas del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de proponerse y se propone:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- SE EXHORTA A LA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, PARA QUE INSTRUYA LO CONDUCENTE AL TITULAR Y LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO, A FIN DE QUE LOS CENTROS Y CASAS DE SALUD, CLÍNICAS Y HOSPITALES BAJO SU CONTROL, COMPETENCIA Y JURISDICCION, CUENTEN CON LOS RECURSOS HUMANOS INDISPENSABLES Y ESPECIALIZADOS, PARA QUE EL SERVICIO MEDICO DE PREVENCIÓN, VACUNACIÓN, CURACIÓN, CONSULTA EXTERNA, LABORATORIO, HOSPITALIZACIÓN Y REHABILITACION, GARANTICEN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ACCESO A LA SALUD DE LOS ZACATECANOS.
SEGUNDO.- POR TRATARSE DE UN ASUNTO DE URGENTE U OBVIA RESOLUCIÓN, RUEGO AL CIUDADANO DIPUTADO PRESIDENTE, TENGA A BIEN CONSULTAR A LA ASAMBLEA A FIN DE QUE SEA APLICADO EN LO CONDUCENTE, EL CAPITULO III DEL TITULO SEXTO DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO, AUTORIZANDO LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO EN ESTA MISMA SESIÓN, DE LA PRESENTE INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO.
A T E N T A M E N T E
Zacatecas, Zac., a 28 de Octubre de 2008.
DIPUTADO PROFESOR
JOSÉ LUÍS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, señor Diputado. Con fundamento en el artículo 105 fracción II de nuestro Reglamento General, se turna para su trámite correspondiente a la Comisión de Salud y Asistencia Social. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a proporcionar la documentación relacionada con la celebración de los Proyectos de Prestación de Servicios del Complejo Urbanístico “Ciudad Argentum”. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Guillermo Huízar Carranza, autor de la misma.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Da lectura y se inserta de manera íntegra la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a proporcionar la documentación relacionada con la celebración de los Proyectos de Prestación de Servicios del Complejo Urbanístico “Ciudad Argentum”.
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
LIX LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE ZACATECAS
El suscrito diputado Guillermo Huizar Carranza en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 60 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; los diversos 45 y 46 fracción I y 48 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 95 fracción I, 96, 97 fracción III, 98, 99, 104 Y 105 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas. Someto a la consideración de esta respetable Asamblea Popular la siguiente:
INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO A PROPORCIONAR A ESTA HONORABLE ASAMBLEA, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN DE VIGLANCIA LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA CELEBRACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITOS CON MOTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN DE OFICINAS PÚBLICAS EN EL COMPLEJO URBANÍSTICO DENOMINADO “CIUDAD ARGENTUM”, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años, la administración pública ha explorado diversos mecanismos de contratación para construir la infraestructura que el país requiere.
Desde el sexenio del Presidente Carlos Salinas de Gortari dio inicio la coinversión del sector público con la iniciativa privada, bajo este mecanismo se construyó una buena parte de la infraestructura carretera nacional, el instrumento de autopistas concesionadas donde, a cambio de un plazo de explotación económica diversas empresas privadas construyeron muchos tramos de la red carretera federal, han surgido diversos mecanismos de coinversión.
Si bien es cierto que dicha experiencia no resultó rentable, principalmente por la crisis económica de finales del año 1994, no menos cierto es que nuestro sistema impositivo no procura los recursos suficientes para darle a nuestro país la infraestructura productiva que requiere, lo cual nos obliga a buscar nuevos mecanismos que, sin violentar nuestra carta fundamental, le den paso a la iniciativa privada en esquemas puros para invertir en obras públicas a cambio de una renta acorde con su nivel de riesgo, o bien, a través de esquemas de inversión compartida entre el gobierno mexicano y los particulares.
Durante el sexenio del Presidente Zedillo esa modalidad sufrió múltiples modificaciones con el ánimo de multiplicarla y hacerla más justa y más segura, es así como surgieron, por ejemplo, los contratos de proyectos de inversión con repercusión diferida en el gasto, mejor conocidos como PIDIREGAS, sistema de inversión que tiene como fundamento compartir con la iniciativa privada la construcción de diversas obras de infraestructura pública cuyo riesgo en la recuperación de la inversión se comparte con el gobierno, siempre partiendo de la base de que se trata de obras físicas necesarias para incrementar la capacidad productiva nacional e influir positivamente en la competitividad de la industria nacional.
Dicho esquema, si bien es cierto resulta más oneroso que los mecanismos de contratación tradicionales, resultan convenientes en la práctica puesto que elevar el nivel de endeudamiento del gobierno federal motivaría una escalada en la demanda de recursos y por lo tanto un repunte en las tasas de interés, es así como los PIDIREGAS se convirtieron en la forma de contratación por excelencia cuando se trata de aumentar la capacidad energética nacional.
A su vez durante los años del Presidente Fox se mantuvo la inercia de seguir buscando mecanismos que, al mismo tiempo que resulten atractivos para la iniciativa privada, los mismos resulten más convenientes que los sistemas de contratación tradicionales, uno de ellos es el sistema PPS, Proyectos de Prestación se Servicios, mecanismo que consiste en la construcción de infraestructura necesaria que será retribuida mediante una contraprestación convenida por el gobierno mediante la firma de un contrato. Sin embargo, para que dicho mecanismo se ajustara a los requerimientos ordenados por nuestra Constitución Federal era preciso adecuar el marco normativo ordinario mediante el impulso de una serie de reformas a las distintas leyes que le dieran certidumbre a esa modalidad. De esa manera leyes como la de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Obras Públicas, sufrieron modificaciones con ese fin.
Recientemente, en Zacatecas nos hemos percatado que los Proyectos de Prestación de Servicios son ya un mecanismo de contratación en uso, específicamente en el desarrollo urbanístico denominado Ciudad Argentum, es por eso que en uso de las atribuciones que la Constitución reserva para la Legislatura del Estado, específicamente lo relativo a sus labores de vigilancia en la aplicación de los recursos públicos, que hemos considerado conveniente solicitarle a la titular del poder ejecutivo toda la información relacionada con las contrataciones hechas bajo esta modalidad; la solicitud se justifica primero, porque es a este poder a quien le compete ejercer las labores de vigilancia en la aplicación de recursos públicos, pero además porque es una responsabilidad compartida verificar que se trate de una alternativa viable y conveniente para el Estado, esto es así, dado que en el gobierno federal para proceder a la suscripción de un contrato de este tipo se ha regulado la obligación de efectuar un sólido y detallado análisis de costo-beneficio, precisamente para estar en condiciones de elegirlo, de lo que se trata es de comprobar las ventajas que ofrecen los PPS frente a cualquier otro mecanismo de contratación.
Ciudad Argentum representa la obra de desarrollo urbano más importante de este sexenio, y todo lo que se realice para garantizar su éxito debe ser apoyado, en ese ánimo está la Legislatura del Estado, que lo único que persigue es tener la información necesaria que darle certeza y confianza a esta importante obra.
Finalmente, nadie duda que se trata de documentos públicos que deben ser conocidos por los representantes populares, una información oportuna y veraz será la clave para ubicarnos todos en la misma línea y evitar interpretaciones tan subjetivas como inconvenientes, amén que estamos en tiempos donde la transparencia es un activo fundamental de todo gobierno y un valor consustancial con la democracia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a la consideración de esta Asamblea Popular la siguiente:
INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO A PROPORCIONAR A ESTA HONORABLE ASAMBLEA, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA, LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA CELEBRACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITOS CON MOTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN DE OFICINAS PÚBLICAS EN EL COMPLEJO URBANÍSTICO DENOMINADO “CIUDAD ARGENTUM” bajo los siguientes resolutivos:
PRIMERO.- SE EXHORTA A LA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO A PROPORCIONAR A ESTA HONORABLE ASAMBLEA, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA, LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA CELEBRACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITOS CON MOTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN DE OFICINAS PÚBLICAS EN EL COMPLEJO URBANÍSTICO DENOMINADO “CIUDAD ARGENTUM”.
SEGUNDO.- INSTRÚYASE A LA COMISIÓN DE VIGILANCIA PARA QUE EN UN PLAZO NO MAYOR DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE RECIBA LA INFORMACIÓN, PRESENTE ANTE ESTA ASAMBLEA UN REPORTE PORMENORIZADO DEL PRESENTE ASUNTO.
Tomando en cuenta el interés general que priva sobre este asunto y la necesidad que esta asamblea tiene de conocer la información solicitada, considerando que distintos sectores de la sociedad y los propios medios de comunicación han expresado su interés, tomando en cuenta que según se sabe dichos contratos tienen más de un año de haberse firmado y que los trabajos continúan desarrollándose, pongo a la consideración de esta Asamblea con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de nuestro Reglamento General del Poder Legislativo, sea esta iniciativa considerada de urgente resolución y dispensados sus trámites para el efecto de que se proceda de inmediato a su discusión y votación.
Dado en la Ciudad de Zacatecas a los veintisiete días del mes de octubre del año 2008.
A t e n t a m e n t e
Guillermo Huízar Carranza
Diputado a la LIX Legislatura del Estado
Libre y Soberano de Zacatecas.
Es cuanto, señor Presidente. Para que tenga usted a bien solicitarle a la Asamblea, si considera que este asunto es de urgente resolución, como lo solicita su servidor….
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. De acuerdo al artículo 104 del Decreto # 346 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas en su párrafo segundo, que dice: “Que sea solicitado por la Comisión de Régimen Interno por conducto de su Presidente”…. Como no cumple pues con el párrafo II, que este Decreto también fue reformado en el numeral 96, el 8 de abril del 2008, por lo tanto, ésta Presidencia con fundamento en el artículo 105 fracción II de nuestro Reglamento General lo turna para su trámite correspondiente a la Comisión de Vigilancia.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Señor Presidente, si me permite, leo textualmente el contenido del artículo 104 de nuestro Reglamento, para que la Asamblea considere si este requisito que usted acaba de comentar es procedente... El artículo 104 de nuestro Reglamento que usted cita, dice: “Para que la Iniciativa de Punto de Acuerdo, sea declarada de urgente u obvia resolución se deberán cumplir los siguientes requisitos: Fracción I.- Que el promoverte justifique la urgencia, o, señor Presidente, dice, o, o sea, es uno, u otro... II.- Que sea solicitado por la Comisión de Régimen Interno por conducto de su Presidente, y tercero, etcétera; esto quiere decir señor Presidente, que en el caso particular, es un requisito o el otro…. O es la fracción I, o es la fracción II, yo estoy fundamentándome en la fracción primera en donde solicito que sea considerada de urgente resolución. Por lo tanto, solamente a la Asamblea, con el voto de las dos terceras partes le corresponde definir si es o no de urgente resolución…..
EL DIP. PRESIDENTE.- Pero en este caso, Diputado, el Decreto #346 que usted, bien dice del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, artículo 104, para que la Iniciativa de Punto de Acuerdo, sea declarada de urgente y obvia resolución se deberán cumplir los siguientes requisitos… Lo que usted, acaba de mencionar. El promoverte justifique la pertinencia social, económica, política o cultural, así como la urgencia de que con su aprobación, se influirá en la solución del tema que se plantea… Eso dice… El segundo dice, que sea solicitado por la Comisión de Régimen Interno por conducto de su presidente, el cual ese segundo, no está cumpliendo, por eso, precisamente lo estamos turnando a la Comisión.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Muy bien, Presidente. Muchas gracias.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias a Usted, por la comprensión. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura del Dictamen respecto de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, para exhortar a los Centros SCT para el Proyecto sobre el Saneamiento de la Carretera Federal Rivier-San Marcos. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes; lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Da lectura y se inserta de forma integra el Dictamen respecto de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, para exhortar a los Centros SCT para el Proyecto sobre el Saneamiento de la Carretera Federal Rivier-San Marcos.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PARA EXHORTAR A LOS DIRECTORES GENERALES DE LOS CENTROS SCT DE AGUASCALIENTES Y ZACATECAS, PARA QUE POR SÍ, O EN COORDINACIÓN CON LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS, ELABOREN UN PROYECTO PARA QUE SE PROGRAME EL SANEAMIENTO DE LA CARRETERA FEDERAL RIVIER-SAN MARCOS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Legislativa que suscribe, nos fue turnada para su estudio y dictamen, Iniciativa de Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Jorge Luis Rincón Gómez, como integrante de esta Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, así como sus anexos, esta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno, los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Mediante memorándum número 304 de fecha 15 de Julio de 2008, luego de su lectura en Sesión Ordinaria del Pleno, la Iniciativa con Punto de Acuerdo que presentara el Diputado Jorge Luis Rincón Gómez, en relación a la elaboración del proyecto para el saneamiento del aérea de rodamiento de la carretera federal Rivier-San Marcos, fue turnada a la Comisión que suscribe para su análisis y dictamen.
SEGUNDO.- El proponente de la Iniciativa se justificó en las siguientes:
CONSIDERACIONES
“La infraestructura carretera ha sido factor de desarrollo en las diferentes regiones del país. Aún y cuando en el pasado hubo algunos esfuerzos por incorporar al desarrollo a las diversas entidades federativas del país, lo cierto es que actualmente prevalecen realidades socioeconómicas con profundas diferencias que se expresan en una geografía desigual y compleja.
Las desigualdades regionales en México, que se expresan en el diferenciado nivel de desarrollo alcanzado por los estados que integran la República, históricamente pueden ser atribuidas tanto a las distorsiones territoriales de excesiva concentración económica, como a la ausencia de políticas redistributivas, compensatorias o con una visión de equidad regional. Actualmente, lejos de haberse resuelto dichas desigualdades, éstas se han profundizado, lo cual ha provocado el surgimiento de regiones de alta marginación y pobreza, que contrastan con el desarrollo de regiones que se están integrando en mejores condiciones a los circuitos del progreso en la nueva configuración de la economía mundial.
Zacatecas no ha escapado a esta realidad y podemos observar grandes desigualdades regionales en su territorio. Esto ha determinado que los diversos municipios que integran el estado, no compartan las mismas condiciones de desarrollo y contrasten entre ellos en cuanto a sus capacidades productivas, grados de integración territorial, problemáticas, y necesidades particulares de tipo social y económico. Dichos contrastes requieren de un esfuerzo de todos los niveles de gobierno, para dar soluciones reales a la población afectada por esta situación.
Una medida que puede contribuir de manera notable a la solución de esta problemática que enfrenta nuestro estado, es incentivar la conexión de sus regiones más atrasadas con los polos de desarrollo económico, a través de la red carretera.
Está comprobado que el desarrollo industrial, así como el crecimiento del comercio y los servicios atraen automáticamente cuantiosos flujos migratorios a las ciudades y hacen posible que sus habitantes tengan mejores oportunidades de empleo y de acceso a los servicios básicos. Cuando los gobiernos promueven la modernización carretera, contribuyen notablemente a la expansión y multiplicación del progreso de los asentamientos humanos rurales contiguos a los núcleos urbanos, situación que favorece la reducción de la brecha que los separa del desarrollo material y humano.
La Junta Estatal de Caminos tiene como prioridad para este año, la rehabilitación de las carreteras del Estado, con el objetivo de mejorar la comunicación e intercambio de bienes y servicios entre los habitantes, anunciando una inversión de más de 118 millones de pesos, sólo para la rehabilitación de la carpeta asfáltica.
En ese sentido, se hace necesario que se contemple a los municipios que integran la región sureste del estado como parte esencial y estratégica para el desarrollo y adelanto industrial que tanto requiere nuestra entidad; ya que su cercanía con el estado de Aguascalientes, considerada una de las entidades con mayor crecimiento industrial del país, no se ha aprovechado para incentivar el progreso de esta región. Actualmente, el sureste zacatecano sólo aporta mano de obra para abastecer la demanda de la economía hidrocálida, sin que esto reporte algún tipo de beneficio para la expansión de la economía local.
Por tratarse de un tramo carretero de competencia federal, la Junta Estatal de Caminos conjuga esfuerzos con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ya que ésta última se ha comprometido a realizar planes y estrategias que conjuguen los objetivos y metas nacionales con las políticas e iniciativas regionales. Esto, con el objeto de contribuir al desarrollo de las entidades federativas en los asuntos de la competencia del sector y para acordar el otorgamiento de recursos provenientes de fondos federales a los gobiernos locales.
La programación, creación, ampliación y modernización de la infraestructura carretera de cualquier estado, hace la diferencia en el nivel de desarrollo regional, en el esquema de articulación territorial y en los niveles de bienestar alcanzados por la población. Por ello, uno de los objetivos primordiales de la Junta Estatal de Caminos debe ser impulsar el desarrollo carretero y vincularlo con la red de carreteras federales, por tal motivo, se hace necesaria una planeación y programación seria y responsable que incluya la región del sureste que es clave para el desarrollo de toda la Entidad.
En este esquema, es que se propone como una prioridad la modernización de la carretera Rivier-San Marcos, ya que esta vía es la más importante de la región, pues comunica a todo el sureste del estado desde el municipio de Loreto, hasta la capital de nuestro estado vecino, con quien la relación comercial, como ya se ha mencionado, es muy estrecha. El flujo vehicular que se registra en este tramo carretero, es uno de los más intensos en el estado, con 14 mil cuatrocientos cuarenta y dos vehículos diarios, promedio anual. No obstante lo anterior, actualmente no cuenta con las condiciones físicas óptimas para cumplir sus funciones como instrumento para el desarrollo regional; más allá de la obras que actualmente se encuentran en proceso por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimentación, paraderos y señalamientos, que no forman parte de un programa integral específico para esta carretera.
Por lo tanto, se hace necesaria la modernización y ampliación de su área de rodamiento, con el objetivo de propiciar una mayor afluencia vehicular, así como proporcionar un mejor servicio y mayor seguridad a los usuarios.
Se considera que la modernización de este tramo carretero se convertirá en un factor decisivo para el desarrollo de la región, y en consecuencia, del estado en su conjunto.”
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- Esta Comisión Dictaminadora concuerda con el iniciante, en que el desarrollo de un Estado, depende en gran parte de las vías de comunicación, en este caso, las carreteras, que comunican a los municipios del mismo y así contribuyen a un mejor desarrollo productivo.
Efectivamente, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como Dependencia de la Administración Pública Federal le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas, también una de sus funciones es construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios.
A su vez, la Junta Estatal de Caminos como Organismo Descentralizado del Gobierno del Estado, es la encargada de ejecutar las obras viales de interés para la Entidad, mediante programas de modernización, construcción, reconstrucción y conservación, en las redes de carreteras estatales, así como coordinarse con las autoridades federales en la materia para el saneamiento de la Red de Carreteras Federales. Este organismo tiene como prioridad para este año, la rehabilitación de las carreteras del Estado, con el objetivo de mejorar la comunicación e intercambio de bienes y servicios entre los habitantes.
El tramo de la carretera federal Rivier-San Marcos, ubicado en el sureste de nuestra Entidad, actualmente no se encuentra en condiciones óptimas para cumplir sus funciones como instrumento para el desarrollo regional, y se calcula que el paso vehicular es considerable, el flujo que se registra en ese tramo, asciende aproximadamente a catorce mil cuatrocientos cuarenta y dos vehículos diarios, es por eso que se deben coordinar las autoridades competentes en ambos niveles, en materia de comunicaciones y transportes, para la programación de un proyecto carretero en esta zona, para impulsar el desarrollo económico e industrial en esta Entidad Federativa con otras y de los municipios beneficiados.
En consecuencia, ese Colectivo Dictaminador, es de la opinión de que se apruebe este Dictamen en los términos señalados, considerando que la mejora en infraestructura carretera, beneficiaría al desarrollo de esta Entidad.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración del Pleno, el siguiente
ACUERDO:
ÚNICO.- Se exhorte, respetuosamente a los Directores Generales de los Centros SCT de Zacatecas y Aguascalientes, para que por sí, o en coordinación con la Junta Estatal de Caminos, elaboren el proyecto y programen el saneamiento del área de rodamiento de la carretera federal Rivier-San Marcos, con la finalidad de garantizar a los habitantes de esa región del Estado, una comunicación terrestre rápida y segura, asimismo, para que realicen los estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad de la ampliación a cuatro carriles de dicho tramo carretero.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac, a 20 de Octubre de 2008.
COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
PRESIDENTE
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
SECRETARIO
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
SECRETARIO
DIP. ARNOLDO A. RODRÍGUEZ REYES
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Señor Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen referente a la Iniciativa de Punto de Acuerdo, para la instalación de una línea telefónica 01 800 para fortalecer la comunicación entre los legisladores y la población. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de la Comisión de Comunicación y Transportes. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Con fundamento en los numerales 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a esta Presidencia dar lectura a una Síntesis del presente dictamen e insertarlo en su totalidad en el Diario de los Debates, dado que el presente documento se encuentra en la Gaceta Parlamentaria.
EL DIP. PRESIDENTE.- Está presidencia en atención a la solicitud formulada por el Ciudadano Diputado, con fundamento en lo que establecen los artículos 83, fracción VI y 94 bis en nuestro Reglamento General, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario a que el dictamen de referencia se inserte de manera íntegra al Diario de los Debates, toda vez que el mismo se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta legislatura con esta fecha. Adelante, Diputado.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Gracias, Diputado Presidente. Se inserta de forma íntegra el Dictamen referente a la Iniciativa de Punto de Acuerdo, para la Instalación de una línea telefónica 01 800 para fortalecer la comunicación entre los legisladores y la población.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR LA INSTALACIÓN DE UNA LÍNEA TELEFÓNICA CON LADA 01-800 PARA UNA MAYOR COMUNICACIÓN ENTRE LOS LEGISLADORES Y LA POBLACIÓN.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Comunicaciones y Transportes, le fue turnada para su estudio y dictamen, Iniciativa de Punto de Acuerdo que presentara la Diputada Silvia Rodríguez Ruvalcaba, a fin de que se analice, se valore y, en su caso, se instale una línea telefónica con clave lada 01 800.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora lo someten a la consideración del Pleno, estimando los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 4 de Agosto de 2008, se recibió en la Dirección de Apoyo Parlamentario de esta Legislatura, la Iniciativa de Punto de Acuerdo que con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I, 64 y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado; 17 fracción I, 25 fracción I, 45, 46 fracción I, 48 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 95 fracción I, 96, 97 fracción III, 101, 102, 103 y 105 de su Reglamento General, presenta la Diputada Silvia Rodríguez Ruvalcaba, para la instalación de una línea telefónica 01-800.
SEGUNDO.- Mediante memorando número 315, de fecha 5 de Agosto del presente año, luego de su primera lectura en sesión de la Comisión Permanente del mismo día, la Iniciativa de Punto de Acuerdo fue turnada a la suscrita Comisión, dejando a nuestra disposición el expediente relativo, para su análisis y dictamen.
La citada Iniciativa de Punto de Acuerdo se sustentó en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primero: Un reclamo de la sociedad zacatecana, es el acercamiento con sus autoridades, la agilidad y respuesta oportuna en la realización de trámites y solicitudes a las distintas gestiones que a diario nos hacen en ejercicio del artículo 8º Constitucional.
Las y los zacatecanos tienen el derecho de ser atendidos de forma digna y oportuna por sus representantes y es nuestra obligación diseñar, establecer y mejorar los mecanismos necesarios para lograrlo.
Segundo: Al interior de esta Legislatura, contamos con una importante estructura de personal que desempeña distintas actividades técnicas administrativas, materiales y financieras, que fortalecen la imagen y el trabajo que a diario realizamos; dichas actividades, exigen la modernidad y nuevas estrategias que permitan aumentar la productividad laboral.
Tercero: En cada ejercicio fiscal del Presupuesto para el Estado de Zacatecas, se asigna una partida especial para este Poder Legislativo, y es obligación ejercerlo, administrarlo y controlarlo de forma responsable y transparente, optimizando cada peso y cada centavo, presentando alternativas que nos permitan el ahorro de recursos.
Cuarto: Continuamente ante esta Soberanía Popular, se someten a consideración del Pleno, Iniciativas de Punto de Acuerdo, solicitando la intervención del Gobierno Federal, Estatal y otras dependencias para emprender acciones que fortalezcan y defiendan la economía de las y los zacatecanos y en consecuencia les permita vivir mejor.
Quinto: Diariamente este Recinto Legislativo es visitado por la ciudadanía, por diversos motivos, que van desde hacernos llegar personalmente inquietudes o estar al pendiente de distintas gestiones y propuestas, de conformidad a las atribuciones que enmarcadas en la Ley Orgánica de este Poder Legislativo; muchas de estas personas con gran sacrificio nos visitan gastando recursos que bien hubieran podido ser aplicados en otras necesidades, y lo más lamentable es, que ese gasto pocas veces redunda en beneficio de lo que solicitan, pues algunos de los planteamientos no están en nuestras manos resolverlos positivamente o de manera inmediata.
A pesar de lo anterior recordemos que esta es la casa del pueblo zacatecano y nosotros sus representantes y las veces que deseen venir para eso estamos, para recibirlos y atenderlos, sin menoscabo de implementar estrategias que sin tanta inversión de parte del ciudadano nos informen de sus requerimientos.
Sexto: El costo de las llamadas que recibimos a diario por parte de la ciudadanía lo absorben ellos mismos, convirtiéndose en gasto mayor, cuando no podemos recibir la llamada, en virtud de que por nuestras actividades no siempre estamos en la oficina, procurando regresar las llamadas, y el costo se carga al presupuesto de la Legislatura.
Séptimo: En múltiples ocasiones, el personal adscrito a este Poder Legislativo se encuentra de comisión en otro municipio o entidad federativa, realizando actividades propias a sus funciones; necesitando por distintas cuestiones comunicarse a nuestras oficinas, ya sea por emergencia o para informar el estado de su comisión.
Octavo: El éxito de una relación, se dice que es la comunicación, por lo que considero, que tanto el Legislador, trabajador y representado, debemos de estar más y mejor comunicados.
Noveno: La necesidad de implementar políticas que mejoren la comunicación, coadyuvando así mismo a la optimización de los recursos financieros asignados a este Poder Legislativo y los de la población en general, evitando principalmente dañar la precaria economía de la mayoría de nuestros representados.
En la actualidad existen diversos paquetes de servicio telefónico, que facilitan la implementación de políticas que favorecen la comunicación, como el de la línea 01-800 para que de cualquier teléfono particular o público las personas puedan comunicarse a esta Legislatura, sin agravio de su economía.
Las principales características del Servicio de la Línea 01-800 son:
• Recibir llamadas de todo el Estado y del País a través de un número único.
• Se define el horario del servicio por cuestiones de ahorro.
• El costo por minuto de llamada es de un peso, IVA incluido.
Los principales beneficios que puede traer consigo dicha línea es:
• Un acercamiento con la población en general.
• Permite llamadas desde cualquier parte del Estado y del País.
• Reduce costos de operación y gastos de representación.
• Mejora la imagen institucional y la productividad de esta Legislatura.
• Es un servicio que se puede configurar a las condiciones que más convengan, como establecer y restringir las áreas telefónicas de donde se pueden hacer las llamadas, por ejemplo, de la área 492, ya que son llamadas locales.
• Ahorro en gastos de telefonía celular con el que actualmente cuentan los diputados y parte del personal.
• Publicación gratuita en la sección amarilla.
Diputadas y Diputados, esta LIX Legislatura ha dado un gran paso con la decisión de poner en línea las sesiones en vivo, los resultados los tenemos, gente de todo el mundo nos puede conocer y tener acceso a nuestro desempeño legislativo, gracias a la colaboración de la Unidad de Sistemas de Información Digitalizada y del equipo de audio y video.
El Congreso de la Unión cuenta con este servicio telefónico, al igual que los congresos locales de Jalisco y Nuevo León, entre otros, obteniendo buenos resultados”.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- La iniciativa que da materia al presente Instrumento Legislativo, fue analizada por este Colectivo Dictaminador, coincidiendo en que el hecho de facilitar la comunicación entre esta Asamblea Popular y sus representados, permite el acercamiento con sus autoridades y brinda la posibilidad de obtener una respuesta oportuna a sus trámites y solicitudes, circunstancia que sin duda se logra con las facilidades que en la actualidad nos brinda la tecnología.
El servicio telefónico con lada 01-800 sugerido por la iniciante, en su caso, tiene como objetivo mejorar las formas de comunicación, para atender requerimientos y sugerencias de la ciudadanía, sin que esto les represente un costo adicional.
Esta Comisión de estudio, en fecha 22 de Septiembre del año en curso, remitió oficio a los órganos de gobierno de esta Legislatura, para que emitieran su opinión sobre la viabilidad financiera que conllevaría la instalación del servicio telefónico mencionado.
Mediante oficio de fecha 7 de Octubre de 2008, la Diputada María Hilda Ramos Martínez, Presidenta de la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas de esta Legislatura, informa a esta Comisión, que existe suficiencia presupuestal para la contratación del servicio telefónico de lada 800 en esta Legislatura, y que de aprobarse en sus términos el presente dictamen, se le asignaría el número telefónico 01-800 LEGIZAC (5344022).
En consecuencia, esta Comisión que dictamina eleva a la consideración del Pleno su opinión en el sentido de aprobar la iniciativa en cita, para que se instale una línea telefónica con lada 800 en esta Legislatura, para una mejor comunicación entre los Diputados y la población.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración del Pleno, el siguiente dictamen con Iniciativa de
ACUERDO:
ÚNICO.- Se instale el servicio de una línea telefónica 01-800 LEGIZAC (5344022), a fin de agilizar y fortalecer la comunicación entre legisladores y la población en general.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión Legislativa de Comunicaciones y Transportes de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
ATENTAMENTE
Zacatecas, Zac. 21 de Octubre de 2008
COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
PRESIDENTE
DIP. CLEMENTE VELAZQUEZ MEDELLÍN
SECRETARIO
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
SECRETARIO
DIP. ARNOLDO A. RODRÍGUEZ REYES
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Chalchihuites, Zac. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de la Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda; lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Con fundamento en lo dispuesto en la fracción VI del artículo 83 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, le solicito Diputado Presidente dar lectura de una síntesis del Dictamen, respecto de la Cuenta Pública del Municipio de Chalchihuites, Zac., relativo al ejercicio fiscal del 2005, en razón de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha.
EL DIP. PRESIDENTE.- Está presidencia en atención a la solicitud formulada por el Ciudadano Diputado, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción VI y 94 bis en nuestro Reglamento General, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario a que el dictamen de referencia se inserte de manera íntegra al Diario de los Debates, toda vez que el mismo se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura con esta fecha. Adelante, Diputado.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Gracias, Diputado Presidente. Da lectura y se inserta de forma íntegra el Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Chalchihuites, Zac.
LAS COMISIONES LEGISLATIVAS DE VIGILANCIA, PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, PRESENTAN A LA CONSIDERACION DEL PLENO DE LA HONORABLE LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, DICTAMEN RESPECTO DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CHALCHIHUITES, ZACATECAS, RELATIVA AL EJERCICIO FISCAL 2005.
ANTECEDENTES
PRIMERO.-El H. Ayuntamiento Municipal de CHALCHIHUITES, ZACATECAS, en cumplimiento a lo establecido en las Leyes Orgánica del Municipio y de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, presentó en tiempo y forma a la LVIII Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005 y fue turnada por la Comisión de Vigilancia a la Auditoria Superior del Estado el día 30 de mayo de 2006, a fin de que procediera a la revisión operativa y remitiera a esta Asamblea Legislativa el informe de resultados.
SEGUNDO.-En fecha 30 de noviembre de 2006, la Auditoría Superior, hizo llegar a la Honorable Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2005 del municipio en mención.
TERCERO.- El documento contiene el proceso detallado de la revisión, la fiscalización a la Gestión Financiera con los conceptos de Ingresos por un monto total de $ 28'907,252.81 VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 81/100- integrados por 68.44 por ciento de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; 5.82 por ciento de Otros Programas y Ramo 20 y 25.74 por ciento de Aportaciones Federales del Ramo 33, con un alcance de revisión de 84.75 por ciento.
• En la revisión de los Ingresos se observó una diferencia en el mes de enero, entre lo informado por Tesorería como recaudado por concepto del impuesto Predial y los Registros que se llevan en catastro por un monto de $29,291.05 no informados, ni ingresados por Tesorería.
La auditoría incluye el Presupuesto ejercido por un monto de $ 28'685,236.10 –VEINTIOCHO MILLONES SEICIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 10/100-, de los que 61.34 por ciento se destinaron a Gasto Corriente y Deuda pública y el resto a Obra Pública, Otros Programas y Ramos 20 y 33, con un alcance de revisión de 27.64 por ciento
RESULTADO DEL EJERCICIO.-El Municipio obtuvo un Superávit por el orden de $222,016.71, resultado del ejercicio 2005, debido a que sus ingresos fueron mayores a sus egresos.
CUARTO.- La auditoría al Municipio de Chalchihuites, Zacatecas, no prescinde la revisión a la actualización del Patrimonio, el rubro de Deuda Pública y la fiscalización a la Obra Pública, desprendiéndose lo siguiente:
1. El Municipio presentó un saldo en bancos de $496,833.79 pesos en nueve cuentas bancarias.
2. El municipio contrató empréstitos con el Gobierno del Estado por un total de $2'500,000.00 que constituye Deuda Pública, observándose que el municipio no presentó documentación que avale la autorización de la H. Legislatura del Estado para su contratación.
3. El ente auditado presentó el Plan Trianual de Desarrollo Municipal, no así el Plan Operativo Anual para el ejercicio 2005.
4. El monto presupuestado y ejercido del Programa Municipal de Obras fue de $1,989,956.13, habiéndose terminado totalmente las obras programadas.
QUINTO.- Los indicadores de Evaluación al Desempeño que permiten conocer metas y objetivos programados, el grado de cumplimiento de la normatividad vigente y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos financieros y materiales, tuvieron los resultados siguientes.
A) INDICADORES FINANCIEROS
Clasificación Indicador Resultado
Administración de Efectivo Liquidez No cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo Carga de la Deuda El pago de deuda en el ejercicio representó el 16.79% del gasto total
Solvencia Cuenta con un nivel no aceptable para cumplir con sus obligaciones a largo plazo
Administración de Ingresos Autonomía Financiera
Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 87.50 %.
Administración
Presupuestaria Proporción del Gasto de Operación El Gasto de Operación representó el 46% respecto del gasto total ejercido
Realización de Inversiones, Servicios y Beneficio Social Cuenta con un nivel no aceptable de inversión en los rubros mencionados.
Realización de inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 6.85% del gasto ejercido, teniendo un nivel de inversión aceptable en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina El aumento a la nómina en el ejercicio fue de del 20%.
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación El gasto en nómina representó el 63% del total del gasto de operación
Resultado Financiero Presenta un grado no aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos
B) INDICADORES NO FINANCIEROS
El Municipio de Chalchihuites cumplió en un 81.00 por ciento con los principios de Transparencia, con la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual que establecen la Ley de Fiscalización Superior y Orgánica del Municipio.
El resultado de la Auditoría deriva en la promoción de 25 acciones, de las que 6 son preventivas y 19 correctivas.
SEXTO.-Concluido el plazo legal otorgado por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el Órgano Técnico de Fiscalización presentó el 20 de diciembre de 2007, Informe Complementario derivado del plazo de solventación de la revisión de la Cuenta Pública del mencionado Municipio
SÉPTIMO.-Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas autoras del presente dictamen, las que procedieron al análisis de los procedimientos de Auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad aplicables y la justificación o subsistencia de las observaciones, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.
TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS EN REVISIÓN SOLVENTADAS DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN SUBSISTENTES
Cantidad TIPO
Acciones Correctivas
Pliego de Observaciones 7 3 4 FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA 4
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 1 0 1 ÓRGANO INTERNO DE CONTROL 1
Solicitud de Aclaración 7 0 5 FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 5
2 RECOMENDACIÓN 2
Subtotal 15 3 12 12
Acciones Preventivas
Recomendación 6 2 4 Recomendación 4
TOTAL 21 5 16 16
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
1.- La Auditoría Superior del Estado deberá iniciar el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria por la cantidad de $247,223.49 –DOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS 49/100- a los CC. Jesús Pérez Blanco, L.C. José Isaac Hernández Barbosa y L.A.L. José Pérez Blanco, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Tesorero, en la modalidad de responsables subsidiarios los primeros y directo el último, por:
a) No presentar evidencia del ingreso a las cuentas bancarias del municipio de la cantidad de $29,291.05 por concepto de pago del Impuesto Predial.
b) La no comprobación de cheque expedido por la cantidad de $28,000.00 por concepto de reposición de fondo revolvente.
c) La no presentación de depósito por la cantidad de $32,775.35, de la cuenta de crédito a la palabra.
d) La no comprobación de egresos por la cantidad de $95,799.09, de recursos provenientes de Fondo III.
e) La no presentación de documentación comprobatoria por la expedición de cheque por la cantidad de $61,358.00 correspondientes a recursos del Fondo IV.
2.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades que correspondan, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa resultado de las Acciones a Promover 05-09-008, 05-09-010, 05-09-011 y 05-09-012, a quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorero, Síndico, Secretario de Gobierno y Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras Públicas, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos en el ejercicio revisado, por:
a) No haber llevado a cabo los trámites de legalización y plaqueo de vehículo tipo VAN de procedencia extranjera al servicio del municipio.
b) Obtener financiamientos por el orden de $2'500,000.00, que constituyen deuda publica sin haber solicitado autorización a la Legislatura del Estado y haber excedido el porcentaje establecido para efectos de endeudamiento en la Ley de la materia.
c) La no presentación del Plan Operativo Anual para el ejercicio 2005 y no atender la recomendación del Órgano de Fiscalización para el ejercicio anterior, incumpliendo lo establecido en los artículos 49 fracción XVII y 170 de La Ley Orgánica del Municipio.
d) No efectuar el cálculo, retención y entero del Impuesto Sobre la Renta relativo al salario y conceptos asimilables y no atender la recomendación de la Auditoría Superior al ejercicio anterior.
CONCLUSION
En atención a las acciones realizadas y a la documentación presentada por las autoridades municipales, la Auditoría Superior del Estado, concluyó su proceso de revisión.
CONSIDERACIONES
I.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga en su artículo 65 la facultad al Poder Legislativo de revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, así como el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los respectivos presupuestos de egresos.
II.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define en el Artículo 115 la facultad de las Legislaturas de los Estados para revisar las Cuentas Públicas.
III.- En correlación a las disposiciones Constitucionales, la Ley Orgánica del Poder Legislativo, concede a la Legislatura del Estado, la facultad de revisar la Cuenta Pública de los ayuntamientos, verificar los resultados de su gestión financiera y el cumplimiento de las metas fijadas en los presupuestos de egresos.
Con base en la relación de antecedentes y seguimiento de acciones a que se ha hecho referencia, se proponen los siguientes:
P U N T O S R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas, las Comisiones Legislativas proponen al Pleno, se aprueben los movimientos financieros de ingreso y gasto correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de CHALCHIHUITES, ZACATECAS del ejercicio fiscal 2005.
SEGUNDO.- Se deberá instruir a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y RESARCITORIAS en los términos señalados en el apartado de seguimiento de acciones del presente Instrumento Legislativo, de los que deberá de dar puntual seguimiento e informar a esta Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Chalchihuites, del Ejercicio Fiscal 2005, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros propios y/o federales, así como a los no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado Ejercicio Fiscal.
Así lo dictaminaron y firman la Ciudadana Diputada y los Señores Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.
COMISION DE VIGILANCIA
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
DIPUTADO SECRETARIO
MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
DIPUTADO SECRETARIO
CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
DIPUTADO SECRETARIO
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
DIPUTADO SECRETARIO
ELIAS BARAJAS ROMO
COMISION PRIMERA DE HACIENDA
DIPUTADO PRESIDENTE
J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
DIPUTADA SECRETARIA
LAURA ELENA TREJO DELGADO
DIPUTADO SECRETARIO
ELIAS BARAJAS ROMO
COMISION SEGUNDA DE HACIENDA
DIPUTADO PRESIDENTE
UBALDO ÁVILA ÁVILA
DIPUTADO SECRETARIO
MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
DIPUTADO SECRETARIO
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Señor Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de El Salvador, Zac. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de las Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda; lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Con fundamento en lo dispuesto en la fracción VI del artículo 83 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, le solicito Diputado Presidente, dar lectura de una síntesis del Dictamen, respecto de la Cuenta Pública del Municipio de El Salvador, Zac., relativo al ejercicio fiscal del 2005, en razón de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha.
EL DIP. PRESIDENTE.- Está presidencia en atención a la solicitud formulada por el Ciudadano Diputado, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción VI y 94 bis en nuestro Reglamento General, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario a que el dictamen de referencia se inserte de manera íntegra al Diario de los Debates, toda vez que el mismo se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura con esta fecha. Adelante, Diputado.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Gracias, Diputado Presidente. Da lectura y se inserta de forma íntegra el Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de El Salvador, Zac.
DICTAMEN QUE PRESENTAN LAS COMISIONES LEGISLATIVAS DE VIGILANCIA, PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, A LA CONSIDERACION DEL PLENO DE LA HONORABLE LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, RESPECTO DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE EL SALVADOR, ZACATECAS RELATIVA AL EJERCICIO FISCAL 2005.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- Con fundamento en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones III del Artículo 17, IV del Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar sus decisiones desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el manejo apropiado de los recursos ejercidos.
SEGUNDO.- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano de Fiscalización y los procedimientos de revisión de las cuentas públicas municipales. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
R E S U L T A N D O
ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista cuatro diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal de El Salvador, Zacatecas.
II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas;
III.- Expediente de solventación, solicitado de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen, y
IV.- Guía de Auditoría al desempeño municipal
De su contenido resaltan los siguientes elementos:
a).- La LVIII Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoria Superior del Estado el 18 de mayo de 2006, la Cuenta Pública municipal de El Salvador, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal 2005.
b).- Con la información presentada por el municipio, referente a la situación de los caudales públicos, se llevaron a cabo trabajos de auditoría a fin de evaluar su apego a la normatividad y a su correcta aplicación, cuyos efectos fueron incorporados en el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, que la Auditoria Superior del Estado, hizo llegar a la Legislatura del Estado, el 30 de noviembre de 2006.
INGRESOS Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $13'452,558.87 –TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 87/100-, correspondiendo el 70.59 por ciento a Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública y 29.41 por ciento de Aportaciones Federales, con un alcance de revisión de 95.81 por ciento.
EGRESOS Fueron ejercidos recursos por $12'981,778.22 –DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 22/100-destinándose 72.26 por ciento para el concepto de Gasto Corriente y Deuda pública; 1.02 por ciento para Obra Pública, 0.05 por ciento a Otros Programas y Ramo 20 y 26.67 por ciento para Aportaciones Federales Ramo 33, con un alcance de revisión de 27.16 por ciento.
RESULTADO DEL EJERCICIO
El Municipio obtuvo como resultado del ejercicio 2005 un Superávit por el orden de $ 470,780.65 pesos, debido a que sus ingresos fueron superiores a sus egresos.
DEUDA PÚBLICA
El municipio no exhibió documento de autorización de la Legislatura del Estado, para la contratación de obligaciones financieras con el Gobierno del Estado por $375,000.00 pesos, apegados al porcentaje establecido para endeudamientos en la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL
Se presentó el Plan Trianual de Desarrollo Municipal, no así el Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA
El monto aprobado para la Ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $721,360.00 pesos, existiendo subejercicio de 81.63 por ciento de los recursos autorizados. Se Programaron 17 obras, fueron terminadas 10 y 7 no se iniciaron, observándose incumplimiento en su ejecución.
El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal -Fondo III-, fue por $3'098,608.00 distribuido de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal de la manera siguiente: 86.38 por ciento para Infraestructura Básica de Obras, 8.62 por ciento para Infraestructura Básica de Acciones, 3 por ciento para Gastos Indirectos y 2.00 por ciento para Desarrollo Institucional.
El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal -Fondo IV-, fue por el orden de $789,974.00 destinándose en su totalidad al pago de obligaciones financieras.
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO
Los indicadores de Evaluación al Desempeño que permiten conocer metas y objetivos programados, el grado de cumplimiento de la normatividad vigente y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos financieros y materiales, tuvieron los siguientes resultados:
INDICADORES FINANCIEROS
Clasificación Indicador Resultado
Administración de Efectivo Liquidez Cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo Carga de la Deuda El pago de deuda en el ejercicio representó 2.56 % del gasto total
Administración de Ingresos Autonomía Financiera Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 96.53 %.
Administración
Presupuestaria Proporción del Gasto de Operación El Gasto de Operación representó el 67 % respecto del gasto total ejercido
Realización de inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 1.02 % del gasto total ejercido, teniendo un nivel de inversión no aceptable en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina La Nómina presentó incremento de 19 % respecto del ejercicio anterior
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación El gasto en nómina representó el 62% del total del gasto de operación
Resultado Financiero Presenta un grado aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos
INDICADORES NO FINANCIEROS
El Municipio de El Salvador, cumplió en 81.50 por ciento la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual, establecidas en la normatividad Estatal.
El resultado de la Auditoría deriva en la promoción de 12 acciones, de las que 9 son preventivas y 3 correctivas.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Una vez que concluyó el plazo legal que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, para la solventación de las observaciones, la Auditoría Superior presentó el 20 de diciembre de 2007, Informe Complementario de auditoría, obteniendo el siguiente resultado:
TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS EN REVISIÓN SOLVENTADAS DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN SUBSISTENTES
Acciones Correctivas Cantidad TIPO
Pliego de Observaciones 2 0 2 Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria 2
Acciones Preventivas
Recomendación 9 1 8 Recomendación 8
TOTAL 11 1 10 10
SEGUNDO.- El estudio se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoria gubernamental, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables.
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado iniciará el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria por la cantidad de $119,670.00 –CIENTO DIECINUEVE MIL SEICIENTOS SETENTA PESOS- a los CC. Profr. Armando Alvarado Pérez y Elda Azucena Uresti Puente quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Tesorera, en la modalidad de responsables subsidiario y Directa respectivamente, por la no solventación del Pliego de Observaciones No. ASE-PO-11-2005-05/2007, respecto de:
a) No presentar soporte documental por la cantidad de $9,670.00 de erogaciones por concepto de viáticos
b) Haber entregado en supuesta permuta por un Camión Volteo, vehículos del patrimonio municipal con valor de $110,000.00 pesos; una Chevrolet Suburban, una Chevrolet Silverado y tres Ford pick up, sin haber recibido ningún bien a cambio y no haber realizado acciones para su recuperación.
CUARTO.- La promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa resultada de la Acción a Promover 05-11-011 a la C. Florencia Guevara Fermín quien se desempeñó como Sindica Municipal en el periodo sujeto a revisión por:
a) No haber realizado el proceso correcto de desincorporación de bienes del dominio público propiedad del municipio establecido en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de la Ley de Patrimonio del Estado y sus Municipios, en la donación de terrenos para cultivo y casa habitación.
QUINTO.- Las observaciones de la Auditoría Superior, fueron valoradas por este Colegiado Dictaminador, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidos para apoyar nuestra opinión en el sentido de aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2005 del municipio de El Salvador, Zacatecas.
Con base en la relación de antecedentes y consideraciones a que se ha hecho referencia, las Comisiones Legislativas Unidas proponen los siguientes:
P U N T O S R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Dictamen, las Comisiones Legislativas proponen al Pleno de la Honorable Representación Popular, se aprueben los movimientos financieros de Ingreso, Administración y Gasto relativos a la Cuenta Pública del Municipio de El Salvador, Zacatecas del ejercicio fiscal 2005.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita sendos PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y RESARCITORIAS en los términos señalados en el presente Instrumento Legislativo, del cual deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- La presente revisión, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer o fincar a la Auditoría Superior y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros propios y/o federales, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.
Así lo dictaminaron y firman la Ciudadana Diputada y los Señores Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a treinta de septiembre del año dos mil ocho.
COMISION DE VIGILANCIA
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
DIPUTADO SECRETARIO
MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
DIPUTADO SECRETARIO
CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
DIPUTADO SECRETARIO
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
DIPUTADO SECRETARIO
ELIAS BARAJAS ROMO
COMISION PRIMERA DE HACIENDA
DIPUTADO PRESIDENTE
J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
DIPUTADA SECRETARIA
LAURA ELENA TREJO DELGADO
DIPUTADO SECRETARIO
ELIAS BARAJAS ROMO
COMISION SEGUNDA DE HACIENDA
DIPUTADO PRESIDENTE
UBALDO ÁVILA ÁVILA
DIPUTADO SECRETARIO
MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
DIPUTADO SECRETARIO
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Señor Diputado. Continuando con el Orden del Día, y conforme a lo establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica, y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, del Dictamen respecto de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, para que se establezca diariamente el servicio de ferrocarril en la ruta México-Ciudad Juárez. Se somete a discusión en lo general el dictamen referido, los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse ante esta presidencia.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- González Nava José María, a favor...
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Alguien más?, se cierra la lista, y se le concede la palabra, al Diputado González Nava, para hablar a favor hasta por 10 minutos.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- Postura a favor del Punto de Acuerdo, respecto al exhorto al Ejecutivo Federal nivel Central de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a Ferromex para establecer diariamente el servicio de transporte de pasajeros en la ruta México - Ciudad Juárez, en el tramo que comprende de la ciudad de Zacatecas, Zacatecas a la Ciudad de Torreón, Coahuila. La historia nos ha demostrado que la comunicación en cualquiera de sus facetas es y seguirá siendo motivo de avance y progreso entre los pueblos; ante ello, es innegable la importancia de las vías de comunicación de las que forma parte el transporte ferroviario, ese que ha formado parte de los destinos de la entidad zacatecana, la precaria situación económica que se vive mundialmente y que sin duda ha impactado en nuestro país, nos exige a quienes hoy estamos en posibilidad de influir en el rumbo de las y los ciudadanos zacatecanos que responsablemente formemos parte de las decisiones que las impulsen y nos permitan acceder a una mejor forma de vida. Nuestro semidesierto es sin duda una de las regiones más sufridas y abnegadas del territorio del Estado; los contratiempos climatológicos, económicos, alimenticios y laborales que enfrentan son una constante. En el tiempo que la ruta de Ciudad Juárez mantuvo el transporte de pasajeros por ferrocarril al interior del Estado, con un costo accesible y con carros dignos para el traslado de personas, constituyó una opción de comercio, una fuente de ingresos, una solución a problemas de salud y un económico medio de transporte, hasta que poco a poco fueron decayendo hasta ser completamente desmantelados, esto prácticamente a partir del sexenio de Ernesto Zedillo. Vaya pues compañeros Diputados la invitación para votar a favor de este Punto de Acuerdo, para que se reanude de forma permanente y diariamente el servicio del transporte de pasajeros del ferrocarril, fomentando con esto actividades comerciales, educativas, de salud y de todas aquellas que dignifiquen y que sean en pro de las y de los habitantes del semidesierto norte de Zacatecas. Exhortamos al gobierno federal para que instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de ser necesario a la empresa concesionaria Ferromex para que establezca y dignifique el servicio de transporte y de pasajeros en la ruta México - Ciudad Juárez en el tramo que comprende de la ciudad de Zacatecas a Torreón, Coahuila y que forma parte por supuesto de nuestro Estado, y la cual es trascendente para impulsar y desarrollar la actividad económica del semidesierto zacatecano. Desde la privatización de Ferrocarriles Nacionales de México, prácticamente quedaron aisladas muchas de las comunidades de nuestro territorio zacatecano, creo que con esta privatización en principio le cambió la vida totalmente a la cabecera municipal de Cañitas, Zacatecas, por supuesto a las comunidades de Estación La Colorada del municipio de Villa de Cos, Estación Pacheco del municipio de Nieves, Zacatecas; las comunidades de Estación Opal del municipio de Mazapil; las comunidades de Estación Camacho del municipio de Mazapil, Zacatecas y demás comunidades del Estado de Durango y otras más del Estado de Coahuila, lamentablemente las más aisladas y las más pobres de esta región semidesértica. Es por eso compañeros que les doy las gracias, porque sé que vamos a votar a favor de este Punto de Acuerdo, sé que habremos de voltear a ver a la gente del semidesierto y sé que es importante que la gente de esta región por supuesto tenga acceso a comunicación. Quiero exhortarles por supuesto y decirles que es muy importante para la gente de este rumbo que desafortunadamente para trasladarse aún a sus cabeceras municipales tiene que recorrer grandes distancias y en su mayoría de ellas, todavía aún con terracerías; entonces, creo que es importante compañeros su apoyo para este Punto de Acuerdo, y en este sentido exhortar para que nuevamente circule el ferrocarril por esta región del semidesierto. Es cuanto, Presidente.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Para hechos…
EL DIP. GARCÍA LARA.- Para hechos, Diputado Presidente.
EL DIP. ULTRERAS CABRAL.- Para hechos, Diputado.
EL DIP. PRESIDENTE.- Nombres, por favor….
EL DIP. GARCÍA LARA.- Manuel García.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Guillermo Huízar.
EL DIP. ULTRERAS CABRAL.- Artemio Ultreras.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Alguien más?. Se cierra el registro, y se le concede el uso de la palabra, al Diputado Manuel García Lara, hasta por tres minutos.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Gracias, Diputado Presidente. Nos sumamos con esta inquietud del Diputado González Nava, me parece que es correcta y adecuada, me parece que tendríamos que incluir no solamente los municipios del semidesierto zacatecano donde realmente la situación es critica, faltaría también ahí el municipio de El Salvador que es otra línea ferroviaria, pero que también es un municipio que está muy aislado de nuestro Estado, demasiado aislado, y era la única fuente de vida. Decir que las líneas ferroviarias que se construyeron desde la época de Porfirio Díaz no sólo le daban vida a todos estos municipios, sino que hay otras comunidades en Fresnillo, Calera, en Ojocaliente, en general en gran parte del Estado que tenían mucha vida con el ferrocarril, pero yo creo que no sólo es un llamado o una solicitud a la federación, sino que desde el Estado tenemos que apuntalar vía desarrollo económico o turismo para que podamos darle esta vitalidad a esos municipios, hay o existen muchas estaciones abandonas que bien pudiesen ser paradores turísticos, haciendas ya muy deterioradas que se pueden rescatar y que podemos darle otra alternativa de trabajo a los propios pobladores de esas comunidades y no nada más darle el servicio del tren que es fundamental, y obviamente en el caso específico de los municipios, del municipio de Mazapil donde el problema es mayor por las grandes distancias y las tercerías que están también demasiado deterioradas, bueno valdría la pena pensar en un proyecto de desarrollo o de infraestructura carretera, por lo menos bien lo decía Chema para que se conecten desde Estación Camacho a la Cabecera Municipal, a la cabecera de Mazapil con una carretera pavimentada, hay un avance muy pequeño pero toda esa región requiere atención, también son zacatecanos. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado, su participación quedó debidamente registrada. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Guillermo Huízar Carranza, hasta por tres minutos.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Gracias, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Por supuesto felicitar en principio de cuentas al diputado proponente, al Diputado José María González Nava, Diputado precisamente por el territorio zacatecano por el que cruzaba en tiempos pasados el tren de pasajeros que dió vida y sustento a todas las comunidades señaladas en el Punto de Acuerdo; festejo también que el Diputado proponente, y estoy seguro que esta asamblea está conciente de que esto se trata ya de un asunto que cae en el ámbito de los particulares, Gobierno Federal, si bien es cierto, es normativo de las actividades que desarrolla Ferromex, la empresa es de propiedad privada; por lo tanto, es útil y en mucho colabora el Punto de Acuerdo que esta asamblea está dispuesta a votar, y ojalá sea a favor, pero me parece que es insuficiente, me parece que así como el Diputado González Nava ha tenido esta iniciativa, muchos debiéramos sumarnos con acciones complementarias para lograr el objetivo; ya el Diputado García Lara data algunos ejemplos de lo que podemos hacer, que es complementar, acompañar la votación de este Punto de Acuerdo con acciones paralelas que hagan posible que efectivamente la empresa privada tenga resultados rentables para poder invertir, en echar a volar nuevamente el tren de pasajeros; por mi parte, sumarme a este Punto de Acuerdo y ofrecer mi escasa capacidad de negociación para que se integrara algún grupo de diputados que fuésemos a platicar con los propietarios de esta empresa ferroviaria, con el ánimo de desarrollar juntos un proyecto que le dé sustento y viabilidad a esta alternativa de regresar el tránsito del tren de pasajeros. Ojalá que este Punto de Acuerdo no se quedara como muchos otros en una simple llamada a misa. Es cuanto, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado, su participación ha quedado debidamente registrada. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Artemio Ultreras, hasta por tres minutos.
EL DIP. ULTRERAS CABRAL.- Gracias, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. ULTRERAS CABRAL.- Compañeras y Compañeros Diputados, únicamente para sumarme a esa propuesta que hace el Diputado Chema, en el sentido de lo necesario que resulta efectivamente retomar esa función, esa misión que tuvo ferrocarriles en tiempos pasados y que de alguna manera fueron un paliativo muy importante para transportarse en esa parte semidesértica de Zacatecas. Hace algunos días regresé allá donde yo empecé a trabajar en el municipio de Mazapil, y efectivamente Diputado proponente, la gente dice que lo único que quedó del ferrocarril fue mucho ruido y el peligro constante de los cruces del ferrocarril, y bueno, yo quisiera hacer aquí algún comentario adicional, las privatizaciones no todo el tiempo son buenas, mientras Ferrocarriles Nacionales de México tuvo a su cargo el pase del ferrocarril en Zacatecas, pues no tuvimos el problema de transporte, yo también me sumo a las voces de quienes felicitan este Punto de Acuerdo, y efectivamente ojalá y podamos sumar esfuerzos a fin de que la gente del semidesierto zacatecano vuelva a tener el servicio de transporte no solamente de personas, en el ferrocarril viajábamos las personas, viajaban los médicos, viajaba un sinnúmero de personas que brindaban los servicios en aquellos municipios; entonces, yo también me sumo a la exhortativa de que podamos aprobar este Punto de Acuerdo y sumarnos también a la propuesta del Diputado Memo, que busquemos capacidad de gestión a fin de que la empresa privada pueda tomar esa posibilidad de transporte de pasajeros en esos municipios de la zona semidesértica de Zacatecas. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias Diputado, su participación ha quedado debidamente registrada; tiene el uso de la voz, el Diputado que se encuentra en tribuna.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- Gracias, Diputado, simplemente coincidir con todos ustedes diputados que hicieron uso de la voz y efectivamente traemos muchas cuentas pendientes, es importante precisamente en este impulso a que el ferrocarril pase por el semidesierto zacatecano, es importante por supuesto también solicitarle el apoyo para que por supuesto pase nuevamente el transporte de pasajeros por la cabecera municipal de El Salvador, pero también por supuesto una parte que fue muy importante también, creo que hace falta también el impulso de estas vías, de lo que fue el transporte de Cañitas de Felipe Pescador a la ciudad de Durango, por supuesto haciendo una comunicación importante y sobre todo de acceso a gente de menores recursos económicos. Comentar si bien es cierto, efectivamente ésta es una empresa privada Ferromex, una empresa privada y desde que entró la empresa privada por supuesto se acabó lo social, se acabó totalmente lo social, ya no hubo vías para el traslado de las personas. Comentar también que ahorita se está dando un paso muy deficiente de la cabecera municipal de Cañitas a Torreón, Coahuila, pero realmente con vagones insalubres, con vagones totalmente indignos para la gente y creo que es importante retomar, hacer el llamado por supuesto a todos ustedes y tomarle la palabra al Diputado Memo Huízar, que efectivamente estos puntos de acuerdo que nosotros mismos aquí los votamos, que nosotros mismos aceptamos dar la pelea por ellos, aventarnos compañeros, aventarnos para que esto simple y sencillamente no sea una llamada a misa y simplemente quede en un comentario y quede en buenas intenciones. Entonces, invitarlos por supuesto a que hagamos un frente común para que esto sea una realidad, buscar los apoyos necesarios para que esto pueda ser realmente en beneficio de la gente, yo quiero agradecer nuevamente y sé que vamos a votar a favor y por supuesto también que posteriormente pedirles su apoyo para que esto vayamos a platicarlo a donde tengamos que hacerlo. Muchas gracias, Diputado.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias Diputado, su participación quedó debidamente registrada. Concluida la lista de oradores, esta Presidencia pregunta a la Asamblea si considera que el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general…. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito al Primer Secretario, tome nota de la votación e informe del resultado.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo, Diputado Presidente, que por unanimidad de los presentes, se considera que ha sido suficientemente discutido y agotado.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, se considera suficientemente discutido en lo general, consecuentemente se somete a votación en forma nominal iniciando por mi derecha, y solicito al Segundo Secretario, dé cuenta del resultado de la votación.
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
HUÍZAR CARRANZA GUILLERMO.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor.
MARIO ALBERTO RAMÍREZ.- A favor.
MORALES RIVAS ABELARDO.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Diputado Presidente, le informo que se han registrado 20 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122 fracción X de nuestro reglamento, se declara aprobado el dictamen en lo general. Esta presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la asamblea si algún diputado desea reservar artículos o parte del dictamen…. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular y estando aprobado en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se tiene por aprobado en lo particular y se le dará el trámite correspondiente. Siguiendo con el Orden del Día, y conforme a lo establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Genaro Codina, Zac. Se somete a discusión en lo general el Dictamen referido, los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse ante esta Presidencia….. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo general, se pasa a votación nominal iniciando por mi derecha y pido al Segundo Secretario, tomar nota e informe del resultado de la votación…
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
HUÍZAR CARRANZA GUILLERMO.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
MANUEL GARCÍA.- Aprobado.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor.
MARIO ALBERTO RAMÍREZ.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- A favor.
MORALES RIVAS ABELARDO.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo Diputado Presidente, que se han registrado: 19votos a favor, cero en contra y cero abstenciones…
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se declara aprobado el dictamen en lo general. Esta Presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la Asamblea si algún Diputado desea reservar artículos o parte del dictamen…. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular y estando aprobado en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se tiene por aprobado en lo particular y se le dará el trámite correspondiente. Siguiendo con el Orden del Día, y conforme con lo establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica, y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Guadalupe, Zac. Se somete a discusión en lo general el dictamen referido, los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse ante esta Presidencia. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo general, se pasa a votación nominal iniciando por mi derecha y pido al Segundo Secretario, tomar nota e informar del resultado de la votación…
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
HUÍZAR CARRANZA GUILLERMO.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- A favor.
SABASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO.- A favor.
MORALES RIVAS ABELARDO.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo Diputado Presidente, que se han registrado: 18votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se declara aprobado el dictamen en lo general. Esta Presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la Asamblea si algún Diputado desea reservar artículos o parte del dictamen. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular y estando aprobado en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se tiene por aprobado en lo particular y se le dará el trámite correspondiente. Siguiendo con el Orden del Día, y conforme con lo establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Huanusco, Zac. Se somete a discusión en lo general el dictamen referido, los oradores que quieran inscribirse, favor de manifestarlo ante esta Presidencia. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo general, se pasa a votación nominal iniciando por mi derecha y pido al Segundo Secretario, tomar nota e informar del resultado de la votación…
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
HUÍZAR CARRANZA GUILLERMO.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- A favor.
SABASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO.- A favor.
MORALES RIVAS ABELARDO.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo Diputado Presidente, que se han registrado: 19 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se declara aprobado el dictamen en lo general. Esta Presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la Asamblea, si algún Diputado desea reservar artículos o parte del dictamen…. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular y estando aprobado en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se tiene por aprobado en lo particular y se le dará el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, pasamos a Asuntos Generales. Tiene el uso de la palabra la Asamblea, les recuerdo que están inscritos para Asuntos Generales el Diputado Miguel Alonso Reyes, con el tema: “Día del Servidor Público”, y el Diputado Mario Alberto Ramírez, con el tema: “Día del Servidor Público y Aniversario del ISSTEZAC.”; y su servidor Feliciano Monreal Solís, con el tema: “No al Aumento de la Tarifa de Agua Potable”…. ¿Algún otro Diputado?... Se le concede el uso de la voz, al Diputado Miguel Alonso Reyes, hasta por diez minutos, digo, perdón, cinco minutos….
EL DIP. ALONSO REYES.- Con su autorización, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. ALONSO REYES.- Compañeras Diputadas, Compañeros Diputados: deseo expresar desde esta tribuna, un reconocimiento amplio y sincero en su día a todas y todos los servidores públicos de confianza y a los trabajadores sindicalizados al servicio del Estado, los Municipios y Organismos Paraestatales, que han hecho de su trabajo un proyecto de vida, conciente de que los Poderes Públicos en cualquiera de sus niveles no encuentran otra razón ética para su existencia que no sea la de servir a los ciudadanos, que son la única fuente de la legalidad y legitimidad de todo gobierno que se aprecie de tener su origen en el Estado de Derecho, con el apoyo de la gente y siempre pensando en el beneficio de la población. Reconozco a mujeres y hombres de nuestro Estado, que han destacado en el servicio público y que merecen el mayor reconocimiento por su labor y su permanente esfuerzo, por su desempeño que ha dependido y ha estado sobre todo, basado en un criterio propio ajeno a colores de partido y prácticas políticas o ideológicas, que han asumido su trabajo con verdadera madurez, convencidos de que esa función debe traducirse en un verdadero servicio comunitario; para que Zacatecas encuentre la ruta hacia un desarrollo económico y social, que a todos beneficie y propicie una mayor justicia. Manifiesto con la mayor de las convicciones, que los servidores Públicos han hecho históricamente una importante contribución al crecimiento y avance de nuestra Entidad, en ellos han recaído importantes responsabilidades en todos los ámbitos del quehacer gubernamental, las grandes obras y los renombrados logros de los gobiernos en distintas épocas no se explican sin la fuerza y la determinación de este sector. Esta actitud generosa de los Servidores Públicos, debe encontrar su contraparte en una actitud perseverante del Estado, los gobiernos y la ciudadanía, para que ellos gocen a cabalidad de los derechos que el sistema jurídico mexicano y de Zacatecas les brinda. Con la seguridad, de que al cumplir con los años de servicio que previene la ley, ejercerán su derecho a la jubilación, con un ingreso suficiente para vivir con decoro en compañía de sus familias. Que en su vida activa y después de ella, disfruten de una atención médica de calidad, derecho que también se extiende a sus familiares cercanos. Igual trato deben recibir los servidores públicos en activo. Reconocer íntegramente su trabajo y dignificar el trato que se les brinde para sus superiores y para la propia ciudadanía. Convencido estoy que el salario que reciben los servidores públicos por su desempeño, debe ser equivalente a las responsabilidades que han asumido. Aquí, vale la pena mencionar que desde hace varios años, los trabajadores de mandos medios de confianza, no han recibido un incremento sustancial en sus percepciones, siendo en estos en los que recae directamente una alta responsabilidad en el ejercicio público gubernamental. Lo mismo ocurre con los trabajadores de base, un llamado respetuoso principalmente al Gobierno del Estado a que lleve a cabo una revisión de este tema en particular, en el sentido de que cualquier plan de austeridad que el Estado implemente y que compartimos plenamente, no implique posponer un justo incremento en las percepciones de los servidores públicos de los mandos medios e inferiores, pues el último aumento a este fragmento, se registró hace nueve años, lo cual refleja una pérdida drástica en el poder adquisitivo del salario. Contener este incremento puede ser viable para los altos funcionarios o titulares de dependencias u organismos estatales, si tomamos en cuenta la significativa diferencia entre las percepciones que reciben, en comparación con el resto de los servidores públicos. Un ingreso digno y justo para los trabajadores de medio nivel y bajo, habrá de propiciar con toda seguridad un mayor empeño en su trabajo, mayor entrega y dedicación y sin duda una mayor derrama económica para la Entidad, será también una medida que abone a la disminución de actos de corrupción en el ámbito gubernamental. Es también momento propicio, para revisar y fortalecer los esquemas del Servicio Civil de Carrera y el del Servicio Profesional, porque el servicio público en Zacatecas requiere de mujeres y hombres altamente capacitados y en aprendizaje permanente, siendo una de las alternativas para la modernización de la administración pública, la plena incorporación a la tecnología y los sistemas informáticos. El Servicio Civil de Carrera y el Servicio Profesional, deben hoy contemplar un ambicioso programa de formación y actualización permanente de los servidores públicos en todas las áreas, y con ello la posibilidad de otorgar estímulos en base al esfuerzo así como un modelo de promoción y escalafón previa evaluación del desempeño laboral, sustentado en la honestidad, en los resultados y en el buen trato a la ciudadanía. A todos los servidores públicos del Estado de Zacatecas, les reitero mi reconocimiento deseando que esta fecha sea para todos la oportunidad de reflexionar sobre cómo mejorar el servicio público que se brinda a la ciudadanía en los distintos niveles de gobierno, que hagamos un alto en el camino para corregir los errores o deficiencias y fortalecer los aciertos, y que no olvidemos que es a la sociedad a quien nos debemos y a quienes estamos obligados a cumplir y dar resultados. Para todos los servidores públicos, el mayor de nuestro respeto y afecto. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Su participación quedó debidamente registrada. Tiene el uso de la voz, el Diputado Mario Alberto Ramírez, con el tema: “Día del Servidor Público y Aniversario del ISSSTEZAC”.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Con el permiso de los Compañeros Diputados y Diputadas. “El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”. Simón Bolívar. La seguridad social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona para acceder, por lo menos a una protección básica que otorgue satisfacción a sus estados de necesidad. Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. En este sistema se engloban temas como la salud pública, los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades. En nuestro Estado la seguridad social se atiende formalmente a partir del año 1935, en que se promulgó la Ley del Seguro del Empleado y del Maestro, cuyo contenido garantizaba ya las prestaciones mínimas para lo servidores públicos y los trabajadores de la educación. Posteriormente en 1956, con la creación de la Asociación Civil denominada Seguro del Empleado, se afianza el derecho de los trabajadores del Gobierno del Estado y del Magisterio, de gozar de una pensión digna. El proceso natural de crecimiento de la demanda, obligó a la actualización de dicha ley, para proteger este derecho histórico de los trabajadores. Así, el 26 de octubre de 1986, se creó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, instituyéndose el ISSSTEZAC como organismo rector de este derecho humano de su segunda generación. En 22 años de vigencia de esta institución, justo es reconocer su trayectoria pues de 1987 a la fecha, mediante convenio, se han sumado a los beneficios otorgados por ISSSTEZAC, trabajadores de ocho municipios de la entidad inclusive su cobertura alcanza a organismos paraestatales e instituciones autónomas. Oportuno es señalar en este momento que detrás de estos resultados tan auspiciosos están no sólo los Directivos o el Consejo de este organismo, preciso es destacar la entrega de los miles de trabajadores al servicio del Estado que a diario contribuyen a crear las condiciones para que las instituciones y organismos del Gobierno cumplan su tarea. Son ellos los protagonistas anónimos de los auspiciosos resultados que hoy se exhiben. Son muchos servidores públicos que día a día proponen soluciones creativas y nuevos paradigmas de enseñanza, inclusión social, desarrollo económico y gestión orientada a los ciudadanos. Por eso debemos hacer un alto para reconocer a nuestros compañeros hoy que se celebra el Día del Servidor Público y es nuestra responsabilidad, como ciudadanos, considerar a los miles de zacatecanas y zacatecanos que hacen que nuestra administración pública funcione, aunque no siempre son reconocidos por ello. Precisamente porque nos falta aún mucho camino por recorrer para garantizar la igualdad de oportunidades y tenemos que profesionalizar aún más nuestra gestión pública, yo considero que una de las maneras de avanzar más rápido es practicando el reconocimiento de lo bueno. Una persona que se siente reconocida es el “activo” más preciado de una organización, porque el reconocimiento motiva a la superación personal generando ganas de hacer más y mejor. Tenemos que impulsar mejoras en la gestión pública sobre la base de la excelencia y de las experiencias exitosas. En ese sentido, tanto ciudadanos como autoridades debemos destacar hoy al trabajador, gracias a cuyo esfuerzo, dedicación, creatividad y vocación de servicio estamos cosechando resultados. Enhorabuena al ISSSTEZAC por estos 22 años de garantizar bienestar a los trabajadores zacatecanos y zacatecanas y a sus familias; felicitaciones también a los miles de servidores públicos, trabajadores de las Dependencias Municipales, Estatales y Federales por sui entrega, su profesionalismo y su compromiso con la ciudadanía. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado, su participación quedo debidamente registrada. Pido de favor a la vicepresidenta, cubrirme para poder participar.
CAMBIO DE PRESIDENCIA
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- La situación que acontece al país y al Estado es grave en la cuestión económica, debido a la situación comercial mundial; esto contribuye a que la carestía económica esté por los suelos. El aumento en los hidrocarburos, en la canasta básica, en el pasaje y muchos más insumos, esto hace que la situación económica en Zacatecas sea cada vez más difícil, la población se encuentra en una situación muy precaria. El aumento en la tarifa del agua potable, sólo aumentaría más la pobreza en el Estado de Zacatecas, no se justifica el aumento de la tarifa porque la población no tiene un buen servicio. Diariamente se está reportando, quejándose de que tiene días, semanas o hasta meses que no tiene agua o fugas, como también obras inconclusas; la ciudadanía reporta sin que la mayoría de las veces se les escuche, pero al momento de llegar el recibo del agua potable aunque el servicio no sea bueno o no haya tenido agua, este llega puntual y con el mismo costo. Por estas razones y otras más, no estoy de acuerdo en el aumento de la tarifa del agua potable, yo simple he dicho que tal vez sea necesario el aumento, pero lo que la ciudadanía ha reclamado es recibir un buen servicio, primero hay que proporcionarle al pueblo un servicio de calidad, porque si no cómo se le justifica el aumento; por eso su servidor desde el año pasado propuso ante esta Honorable Asamblea el acuerdo de que se debería de ajustar la tarifa de energía eléctrica para los pozos porque se está pagando muchísimo dinero. Ahí es donde los organismos operadores pagan hasta un 70% de su presupuesto, es donde se debe de trabajar en estos rubros. Por otra parte, antes de aumentar la tarifa de agua potable se deben analizar los costos de la infraestructura porque ahí es donde se presentan fugas de muchos millones de pesos, como en la construcción de las plantas tratadoras de aguas residuales, donde aumenta el costo de las obras hasta en un 300% o más, sin que a nadie le interese, diciendo los funcionarios que todo está bien, cuando las obras recién construídas son de mala calidad. Como la planta tratadora que recientemente se construyó para tratar las aguas residuales del balneario Paraíso Caxcán, esta Planta Tratadora ya presenta fisuras en la pila de almacenamiento debido a su mala construcción, entre otras. Ya que los funcionarios no están verificando que se cumplan las normas de calidad de las obras, tal pareciera que sólo les interesa gastarse el presupuesto sin ningún orden, menos la calidad de la infraestructura y dar el beneficio para el que fueron planeadas estas obras. Por eso, antes de aumentar se debe hacer un análisis en todos estos rubros antes mencionados entre otros, donde urgen ajustes. No se puede por un lado afectar a los que menos tienen y por otro lado se esté gastando dinero sin una buena planeación, así como también una buena estrategia para mejorar el servicio del agua potable. No al aumento a la tarifa del agua potable, si no hay un buen servicio a la población. Es cuanto, Diputada Presidenta. Su servidor, Diputado Feliciano Monreal Solís.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañero Diputado.
EL DIP. MORALES RIVAS.- Para hechos, Diputada, si me permite…
LA DIP. PRESIDENTA.- Le pido al orador, que por favor permanezca en tribuna. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Abelardo.
EL DIP. MORALES RIVAS.- En la consideración que el Diputado en tribuna ha manifestado, ha hecho, creo que es necesario manifestar compañeros Diputados, compañeras Diputadas, el asunto de este anuncio valdría la pena conocer a profundidad, cuál ha sido el origen de tomar esta decisión. Yo considero Diputado Presidente, de la Comisión de Agua y Saneamiento, es necesario que nos reunamos a la brevedad, la Comisión de Agua y Saneamiento con la finalidad de poder estudiar y solicitar a las personas que están dentro de esta decisión, dado que es el Consejo Consultivo Intermunicipal donde está Zacatecas, Guadalupe, Pánuco, Vetagrande y Morelos, quienes han conjuntamente con JIAPAZ han anunciando este asunto. Entonces yo considero que es necesario a la brevedad reunirnos, y tomar las decisiones correspondientes para informarle a la ciudadanía zacatecana y a esta Legislatura. Si bien es cierto, creo que las decisiones que se han estado tomando en lo que he estado al pendiente y escuchado, es que la red de agua potable ha estado con deficiencias, creo que es necesario saber si ese recurso de este aumento garantiza el tener un servicio total, como usted lo ha manifestado, y en términos de que realmente al ciudadano le llegue el servicio oportuno y un servicio eficiente. Y por otro lado, no está de nadie desconocido, que los abatimientos de los pozos, sería un asunto que tenemos que revisar a partir de una decisión, pero creo que es necesario conocer a profundidad cuál fue lo que originó el poder tener ésta alza de tarifas. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañero Diputado. Tiene el uso de la palabra, el orador en tribuna.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Sí, Diputado compañero de la Comisión de Agua. En ese tenor, estamos en la mejor disposición de reunirnos, pero de antemano su servidor ha escuchando las quejas de la ciudadanía, de las colonias, de los pueblos, de los municipios, donde no es bueno el servicio, por eso, estoy aquí mencionando por qué No al aumento a la tarifa del agua potable. Porque la ciudadanía es conciente de que dándole un buen servicio, ella está conciente que será el aumento, pero mientras que usted, o quien esté al frente no le estén dando buen servicio, inclusive como menciono pues que ni siquiera tiene agua por días, semanas o por meses, no puede ser que el recibo les llegue puntual y al mismo costo. Entonces por eso, hago desde aquí un llamado a los funcionarios, que de alguna manera tienen que hacer ver, dónde, en cuáles rubros de alguna manera hay que aumentarles, pero no en esa situación de alguna manera a los que menos tienen, afectándolos. Por eso, le menciono hay infraestructuras que se están construyendo altísimas, entonces, por un lado se está desperdiciando el dinero, pero por otro lado, estamos explotando a los que menos tienen, y precisamente por eso mi intervención, y sigo insistiendo. No estaré de acuerdo en que se aumente la tarifa de agua potable, sin antes hacer un previo estudio. Es cuanto, Diputada Presidenta
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañero Diputado. No habiendo más asuntos que tratar y estando agotado el Orden del Día, se levanta la Sesión y se cita a los ciudadanos Diputados y Diputadas, para el próximo jueves 30 de octubre del presente año, a las 11:00 horas, a la siguiente Sesión, rogando su puntual asistencia, muchas gracias.
DIPUTADO PRESIDENTE
ING. FELICIANO MONREAL SOLÍS.
DIPUTADO SECRETARIO
PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.
DIPUTADO SECRETARIO
ING. ABELARDO MORALES RIVAS.
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