Cuenta Pública del Municipio de Loreto, Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal 2005. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 144
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo establecido en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXI del artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las fracciones III del artículo 17 y IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el manejo apropiado de los recursos del municipio, puntualizados en la cuenta pública.
RESULTADO SEGUNDO.- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano de Fiscalización y los procedimientos de revisión de las cuentas públicas municipales. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
RESULTANDO TERCERO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista los siguientes cuatro diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;
II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas;
III.- Expediente de Solventación, solicitado de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del Dictamen, y
IV.- Guía de auditoría al desempeño municipal
De su contenido resaltan los siguientes elementos:
a) La Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 17 de febrero de 2006, la Cuenta Pública Municipal de Loreto, Zacatecas, relativa al ejercicio fiscal 2005.
b)Con la información presentada por el Municipio, relativa a la situación de los caudales públicos, se llevaron a cabo trabajos de auditoría a fin de evaluar su apego a la normatividad y a su correcta aplicación, cuyos efectos fueron incorporados en el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, que la Auditoría Superior del Estado, hizo llegar a la Legislatura del Estado, el 30 de noviembre de 2006.
c) El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingreso, Gasto y Obra Pública, fue en promedio del 51.69 %.
INGRESOS:
Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $71'755,759.37, (SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 37/100 M.N.), correspondiendo el 52.11% a Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; el 32.83% a Aportaciones Federales del Ramo 33 y el 15.02% a Otros Programas y Ramo 20. Con un alcance de revisión de 82.70%.
EGRESOS:
Fueron ejercidos recursos por $66'693,330.82 (SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS 82/100 M.N.), de los cuales el 52.11% correspondieron a Gasto Corriente; 3.17% a Obra Pública; 17.03 a Otros Programas y Ramo 20, y 28.45% a las Aportaciones Federales Ramo 33. Con un alcance de revisión de 33.73%.
RESULTADO DEL EJERCICIO:
El Municipio registró como resultado del ejercicio 2005, un Superávit por el orden de $ 5'062.428.55 (CINCO MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 55/100 M.N.), fundamentalmente por la contratación de recursos por medio de deuda pública.
DEUDORES DIVERSOS:
El saldo en deudores diversos al finalizar el ejercicio fue por $1'465,923.46 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTRÉS PESOS 46/100 M.N.), habiendo tenido un incremento en el saldo con relación al ejercicio anterior del 44.05 %.
DEUDA PÚBLICA:
El saldo de adeudos al cierre del ejercicio fue por la cantidad de $16'534,902.89 (DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS PESOS 89/100 M.N.), presentando un incremento en sus pasivos del 11.39% en relación con el saldo al cierre del ejercicio anterior, debido al incremento de deuda pública a corto plazo con el Gobierno del Estado, teniendo un saldo al 31 de diciembre de $6,000.000.00 (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
Los resultados obtenidos en la revisión de Deuda Pública y Adeudos es la siguiente:
1. En lo referente a la retención del Impuesto Sobre la Renta capítulo de salarios, no se ha efectuado el entero a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de lo retenido, por un importe de $257,483.44 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 44/100 M.N.).
2. Con relación a la retención del 5% de la UAZ no se ha efectuado el entero a la Secretaría de Finanzas de lo retenido en el ejercicio y anteriores, por $181,053.69 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y TRES PESOS 69/100 M.N.).
3. Se verificó que el Municipio contrató empréstitos con Gobierno del Estado durante los meses de abril, septiembre y octubre por un total de $969,436.00 (NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), y uno más en el mes de diciembre por un importe de $6’000,000.00 (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), de los cuales, sólo este último constituye Deuda Pública. El Municipio no presentó documentación que avale la autorización de la Legislatura del Estado de Zacatecas, para su contratación. Asimismo, se comprobó que se excedió el límite máximo señalado por el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública para Estado y los Municipios de Zacatecas.
ACTIVO FIJO:
El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al ultimo día del ejercicio, fue por $7'711,773.43 (SIETE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 43/100 M.N.). Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles realizadas en el ejercicio 2005, fueron por $1'634,647.92 (UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 92/100 M.N.), de las que el 49.48% se hicieron con recursos de Programas Federales y el resto con recursos propios y de Otros Programas.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL:
El Ayuntamiento no presentó su Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA:
El monto proyectado para la ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $2'317,084.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), habiendo ejercido el 98.77% del total presupuestado. Se programaron 12 obras, que fueron terminadas en su totalidad, observándose cumplimiento en su ejecución.
El Municipio adjudicó 15 obras del Fondo III mediante la presentación de tres cotizaciones, y no a través del procedimiento de licitación a tres contratistas, que incluyera convocatoria, bases, propuestas, análisis y resultados.
El presupuesto asignado al Fondo III, de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal fue de $13´233,598.00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.); la aplicación se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y se distribuyó de la siguiente manera: 95% para Infraestructura Básica, 3% para Gastos Indirectos y 2% para Desarrollo Institucional. Al cierre del ejercicio los recursos fueron aplicados en un 72.40 %.
En lo que respecta a los recursos asignados al Fondo IV, de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal por $10´169,804.00 (DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.), la erogación se llevó en apego a la Ley de Coordinación Fiscal, destinándose el 75.64% a Obligaciones Financieras, 5.27% a Seguridad Pública. 18.87% a Infraestructura Básica y 0.22% a adquisiciones. Al cierre del ejercicio se ejecutó el 89.35% de lo programado. Los resultados a la revisión física se incorporan en los considerandos del presente Instrumento Legislativo.
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO:
Para evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados y determinar el grado de eficiencia con que se utilizaron los recursos humanos financieros y materiales, se instauraron los siguientes:
INDICADORES FINANCIEROS:
CLASIFICACIÓN
INDICADOR
RESULTADO
Administración de Efectivo
Liquidez
No cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo
Carga de la Deuda
El pago de deuda en el ejercicio representó 23.20 % del gasto total.
Administración de Ingresos
Autonomía Financiera
Carece de autonomía financiera, la dependencia de recursos externos es de 89.22%.
Administración
Presupuestaria
Proporción del Gasto de Operación
El Gasto de Operación representó el 46 % respecto del gasto total ejercido.
Realización de inversión en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio
El monto invertido en el Programa representa el 3.17% del gasto total ejercido, teniendo un nivel de inversión No Aceptable en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina
La Nómina presentó incremento de 19% respecto del ejercicio anterior.
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación
El gasto en nómina representó el 68% del total del gasto de operación.
Resultado Financiero
Presenta un grado No Aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos.
INDICADORES NO FINANCIEROS:
El Municipio de Loreto, cumplió en 89% la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual, establecidas en la Normatividad Estatal y en cumplimiento de los principios de transparencia y legalidad.
INDICADORES DE OBRA PÚBLICA:
El cumplimiento del Programa Municipal de Obras, del Programa Hábitat, así como de los fondos III y IV, de acuerdo al monto autorizado y a la muestra revisada físicamente, obtuvo una puntuación aceptable de 71.4 en la ejecución de las obras, siendo positivo su desempeño en este renglón.
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 49 acciones, de las que 23 fueron preventivas y 26 correctivas.
CONSIDERANDO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones, la Auditoría Superior presentó el 20 de diciembre de 2007, Informe Complementario de Auditoría, obteniendo el siguiente resultado:
TIPO DE ACCIÓN
DETERMINADAS EN REVISIÓN
SOLVENTADAS
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN
SUBSISTENTES
Cantidad
TIPO
Acciones Correctivas
Pliego de Observaciones
8
4
4
Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria
4
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
12
0
12
Órgano Interno de Control
12
Solicitud de Aclaración
4
0
4
Recomendación
4
Subtotal
24
4
20
20
Cantidad
TIPO
Acciones Preventivas
Recomendación
23
6
17
Recomendación
17
Subtotal
23
6
17
17
TOTAL
47
10
37
37
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El estudio se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoria gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables.
CONSIDERANDO TERCERO.- Seguimiento de Acciones:
La Auditoría Superior del Estado iniciará el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria por la cantidad de $255,151.48 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS 48/100 M.N.), a los CC. José de Jesús Macías Esparza, con el carácter de Responsable Subsidiario; Ing. Carlos Ríos Orenday, Responsable Subsidiario; Prof. Guillermo Pérez Hernández, Responsable Directo; Ing. Federico Castillo Reyes, Responsable Subsidiario, e Ing. Alfonso Mendoza Herrera, Responsable Directo, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico, Secretario de Gobierno, Director de Obras Públicas, y Director de Planeación y Desarrollo, respectivamente, en el lapso revisado; a los representantes legales de los Contratistas Fidel Gaytán Guzmán, Constructora Industrial Plata S.A. de C.V., Materiales Rodríguez Báez S.A. de C.V. y Constructora Ecozac S.A. de C.V con el carácter de Responsables Directos, por no solventar el Pliego de Observaciones ASE-PO-24-2005-23/2007, por:
La no aparición física de impresora multifuncional CX4500, adquirida con recursos propios con importe de $1,818.25 (UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS 25/100 M.N.);
El pago de conceptos pagados no ejecutados al Contratista Fidel Gaytán Guzmán en la obra “Aportación para la pavimentación con concreto hidráulico de la calle Melchor Ocampo del programa Hábitat, en la Cabecera Municipal”, con importe de $53,320.75 (CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS 75/100 M.N.), del Fondo para la Infraestructura Social Municipal;
El pago de conceptos pagados no ejecutados a Constructora Industrial Plata S.A. de C.V., y Materiales Rodríguez Báez S.A. de C.V., de la obra “Construcción de letrinas en la Comunidad de las Tinajas” con un monto de $27,600.00 (VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), con recursos de fondo III, y
El pago de conceptos pagados no ejecutados a la empresa constructora, Ecozac S.A. de C.V. en la obra “Aportación para construcción de centro comunitario casa de la cultura primera etapa del programa Hábitat, en la Cabecera Municipal”, faltando ejecutar los conceptos de instalación de puerta, ventanas y cancel de aluminio, juego completo para sanitario, tinaco de 1,100 litros, salida hidrosanitaria, alimentaciones hidráulica y eléctrica e impermeabilización, por un importe de $172, 412.48 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS 48/100 M.N.), de recursos federales Fondo III.
CONSIDERANDO CUARTO.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas, resultado de las Acciones a Promover 05-24-007, 05-24-009, a los CC. José de Jesús Macías Esparza, Ing. Carlos Ríos Orenday y Profr. Guillermo Pérez Hernández, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico y Secretario de Gobierno de la Administración 2004-2007, respectivamente, por:
No mantener actualizado el inventario de bienes muebles municipales con sus respectivos resguardos y por no atender la recomendación emitida en el ejercicio anterior;
Suscribir convenio para la obtención de Deuda Pública sin contar con la autorización de la Legislatura del Estado y haber excedido el límite de endeudamiento establecido en la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, y por no haber atendido la recomendación realizada al ejercicio anterior, y
Haber incumplido las obligaciones inherentes a sus cargos previstas en los artículos 49 fracción XIX, 74 fracción V, 93, 96 fracción I, 157 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Municipio; 6 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios, y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
CONSIDERANDO QUINTO.- Las observaciones de la Auditoría Superior, fueron analizadas por esta Soberanía Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2005 del Municipio de Loreto, Zacatecas.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el considerando tercero de este Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de Loreto, Zacatecas, del ejercicio fiscal 2005.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita sendos PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS y RESARCITORIAS en los términos señalados en el presente Decreto, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia constitucional.
TERCERO.- La presente revisión, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros propios y/o federales, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente Cuenta Pública.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
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