Cuenta Pública del Municipio de El Plateado de Joaquín Amaro, Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal 2005. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 138
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fundamento en lo establecido en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXI del artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las fracciones III del artículo 17 y IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos financieros de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el manejo apropiado de sus recursos.
SEGUNDO.- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano de Fiscalización y los procedimientos de revisión de las cuentas públicas municipales. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
RESULTANDO ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista los cuatro diferentes documentos técnicos que enseguida se detallan, emitidos por la Auditoría Superior del Estado:
I.Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;
II.Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas;
III.Expediente de solventación, solicitado de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen, y
IV.Guía de auditoría al desempeño municipal.
De su contenido resaltan los siguientes elementos:
a) La Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 23 de mayo de 2006, la Cuenta Pública Municipal relativa al ejercicio fiscal 2005.
b)Con la información presentada por el Municipio, relativa a la situación de los caudales públicos, se llevaron a cabo trabajos de auditoría a fin de evaluar su apego a la normatividad y su correcta aplicación, cuyos efectos fueron incorporados en el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, que la Auditoría Superior hizo llegar a la Legislatura del Estado, el 30 de noviembre de 2006.
c) El alcance de la auditoría fue del 93.07% en el rubro de Ingresos; 30.10% en el concepto de Egresos y 70.14% en Obra Pública.
INGRESOS:
Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $11'495,982.24 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 24/100 M.N.), correspondiendo el 63.98% de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; el 22.28% de Otros Programas y Ramo 20, y el 13.74% de Aportaciones Federales del Ramo 33.
En los resultados obtenidos en la revisión de ingresos se observó recaudación por conceptos no contemplados en la Ley de Ingresos del Municipio.
EGRESOS:
Fueron ejercidos recursos por $10'827,337.28 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 28/100 M.N.), en los conceptos de Gasto Corriente, Deuda pública, Obra Pública, Otros Programas, y en los Ramos 20 y 33.
a)En los resultados obtenidos al rubro de egresos se tuvieron erogaciones por pago de sobresueldo en dietas a Regidores del Ayuntamiento no presupuestados, por un monto de $ 75,911.00 (SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS 00/100 M.N.).
b)Erogaciones por $ 5,088.85 (CINCO MIL OCHENTA Y OCHO PESOS 85/100 M.N.), de comisiones por sobregiro y manejo de cuenta bancaria.
DEUDORES DIVERSOS:
Se presentó al final del año un saldo en Deudores Diversos por $5'548,569.66 (CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 66/100 M.N.), del que corresponden $4'756,906.01 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS 01/100 M.N.), a empleados de base; $31,794.39 (TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 39/100 M.N.), a empleados temporales, y $759,869.26 (SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 26/100 M.N.), a otros deudores, incluyendo Secretaría de Finanzas y Fondo III, sin que se hubieran realizado acciones de depuración de esta cuenta.
De la cuenta Deudores Diversos, mediante póliza número 374 de fecha 30 de diciembre de 2005, se realizó un asiento de reclasificación por la cantidad de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), a nombre del C. Luis Gerardo Mares Flores, correspondiendo a una erogación que no se justifica.
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS:
El saldo de adeudos del municipio al finalizar el ejercicio asciende a la cantidad de $3'723,556.72 (TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 72/100 M.N.), presentando una disminución del 17.61% en sus pasivos, respecto del ejercicio anterior, no habiendo contratado financiamiento con el Gobierno del Estado en el presente lapso.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL:
El Ayuntamiento presentó el Plan Trianual de Desarrollo Municipal y su Programa Operativo Anual para el año 2005.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA:
El monto proyectado para la ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $1'900,000.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), existiendo sub ejercicio del 27.99% de los recursos autorizados. Se Programaron 19 obras, de las cuales, 12 se terminaron y 7 no se realizaron, observándose cumplimiento en su ejecución; se justifica, debido a que se realizaron aportaciones al Fideicomiso de Infraestructura para los Estados, y las obras de este programa no se ejecutaron al ser incluidas en el Fondo III.
ACTIVO FIJO:
En la revisión del parque vehicular, se detectó la inexistencia de dos camiones de volteo que fueron embargados por la empresa Reyes Jaramillo Constructora S.A., por pago de cheque sin fondos y se observó que existen unidades que no cuentan con el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ni pólizas de seguros.
RESULTADO DEL EJERCICIO:
El Municipio registró como resultado del ejercicio 2005, un Superávit, por el orden de $668,644.96 (SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 96/100 M.N.).
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO:
A fin de evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizaron los recursos humanos, financieros y materiales, se establecieron los indicadores siguientes:
a)INDICADORES FINANCIEROS:
Clasificación
Indicador
Resultado
Administración de Efectivo
Liquidez
Cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo
Carga de la Deuda
El pago de deuda en el ejercicio representó 17.31 % del gasto total.
Administración de Ingresos
Autonomía Financiera
Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 93.42%.
Administración
Presupuestaria
Proporción del Gasto de Operación
El Gasto de Operación representó el 40% respecto del gasto total ejercido.
Realización de inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio
El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 11.35% del gasto total ejercido, teniendo un nivel de inversión positivo en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina
La Nómina presentó decremento de 6% respecto del ejercicio anterior.
Resultado Financiero
Presenta un grado positivo de equilibrio financiero en la administración de sus recursos.
b) INDICADORES NO FINANCIEROS:
El Municipio de El Plateado de Joaquín Amaro, cumplió en un 52.60% la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual, establecidas en la normatividad estatal.
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 24 acciones, de las que 9 fueron preventivas y 15 correctivas.
CONSIDERANDO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones, la Auditoría Superior presentó el 12 de octubre de 2007, Informe Complementario de auditoría, obteniendo el siguiente resultado:
TIPO DE ACCIÓN
DETERMINADAS EN REVISIÓN
SOLVENTADAS
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN
SUBSISTENTES
Acciones
Correctivas
Cantidad TIPO
Pliego de
Observaciones
2
2
0
0
Solicitud de
Intervención del
Órgano Interno de
Control
3
0
3
Órgano Interno de Control
3
Solicitud de
Aclaración
1
1
0
Recomendación
0
Acciones
Preventivas
Recomendación
9
1
8
Recomendación
8
TOTAL
15
4
11
11
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El estudio se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables.
CONSIDERANDO TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultado de las Acciones a Promover 05-10-002, 05-10-003, 05-10-005, 05-10-009, y 05-10-0022 a los CC. Francisco Gálvez Romero, L.A. Silvestre Ortega Solís, Lic. Adrián Robles Rodríguez y M.V.Z. Héctor Manuel Álvarez Leaños, quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorero, Director de Obras Públicas y Director de Desarrollo Económico y Social Municipales durante el lapso en revisión respectivamente por:
a) El pago de comisiones bancarias por importe de $5,088.55 (CINCO MIL OCHENTA Y OCHO PESOS 55/100 M.N.), por concepto de sobregiro derivadas de la deficiencia en la administración de los recursos.
b) No implementar fondo fijo para gastos menores y por no atender la Recomendación del Órgano de Fiscalización Superior, en el ejercicio anterior.
c) Autorizar préstamos con recursos del Municipio y no atender la Recomendación efectuada por la Auditoría Superior del Estado, en el ejercicio precedente.
d) No realizar la depuración de la cuenta de deudores y en particular la del C. Luis Gerardo Mares Flores, además, de no haber atendido la Recomendación efectuada en el Informe de Resultados del ejercicio 2004.
e) No terminar la obra denominada “Construcción de Templo, San Antonio de la Calera”, en el ejercicio fiscal en el que fue aprobada; haber adjudicado la obra sin la documentación precisa en la licitación; autorizar el pago de conceptos de obra no ejecutados, y no solicitar fianza de cumplimiento al contratista.
f) Haber incumplido las obligaciones inherentes a sus cargos previstas en los artículos 74 fracción XXVI, 96 fracción I, 177, 186, 191 al 194 de la Ley Orgánica del Municipio; 46 fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal; 40, 48 54 y 55 de la Ley Federal de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
CONSIDERANDO CUARTO.- En el mismo tenor, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa resultado de la Acción a Promover 05-10-008 a la L.C. María del Carmen Álvarez Ávila quien se desempeñó como Tesorera Municipal en la administración municipal 2001-2004 por:
Autorizar la expedición de cheque por $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), sin verificar el objeto del gasto y realizar su registro en depósito en garantía, causando perjuicio a la hacienda municipal.
CONSIDERANDO QUINTO.- Igualmente la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultado de la Acción a Promover 05-10-011 a los CC. Luis Gerardo Mares Flores y L.C. María del Carmen Álvarez Ávila, Presidente y Tesorera Municipales de la administración 2001-2004 por haber emitido cheque sin fondos, motivo por el cual, se ocasionó daño a la hacienda pública y al patrimonio del Municipio.
Promoción que deberá de hacerse extensiva a los CC. Luis Humberto Robles Ledesma y Feliciano Flores Márquez, quienes se desempeñaron como Síndicos Municipales en las administraciones 2001-2004 y 2004-2007, respectivamente, por no haber atendido la demanda interpuesta en contra del municipio en forma oportuna y llegar a acuerdos con la empresa demandante que evitaran daño a la hacienda pública y menoscabo en el patrimonio municipal de dos camiones de volteo.
CONSIDERANDO SEXTO.- Similar promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultado de la Acción a Promover 05-10-012 a los CC. Feliciano Flores Márquez y Lic. José de Jesús Rodríguez Márquez, quienes se desempeñaron durante el periodo en revisión como Síndico y Secretario de Gobierno Municipal, por no verificar el Pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, la falta de asignación de número económico en los vehículos y no atender la recomendación previa de la Auditoría Superior del Estado.
CONSIDERANDO SÉPTIMO.- Respecto a la Denuncia de Hechos resultado de la Acción a Promover 05-10-007, relativa a erogación por $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), que no se justifica, al no existir evidencia de que esa cantidad haya sido utilizada en actividades propias de la administración y en la que fue registrado como deudor el C. Luis Gerardo Mares Flores, la Auditoría Superior del Estado interpuso la Denuncia en la Dirección General de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia en el año 2005, con el número 05/DGI/2005, a la que se le está dando seguimiento en virtud de que el origen de los hechos fue en el ejercicio 2003.
CONSIDERANDO OCTAVO.- Las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron analizadas por esta Soberanía Popular, concluyendo que en el particular fueron válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2005 del Municipio de El Plateado de Joaquín Amaro, Zacatecas.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de El Plateado de Joaquín Amaro, Zacatecas, del ejercicio fiscal 2005.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS en los términos señalados en el presente Instrumento Legislativo, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia constitucional.
TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de El Plateado de Joaquín Amaro, Zacatecas, relativa al ejercicio fiscal 2005, deja salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros propios y/o federales, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente Cuenta Pública.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los siete días del mes de Octubre del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
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