Cuenta Pública del Municipio de Jiménez del Téul, Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal 2005. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 137
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fundamento en lo establecido en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXI del artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las fracciones III del artículo 17, IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el manejo apropiado de los recursos del municipio.
SEGUNDO.- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano de Fiscalización y los procedimientos de revisión de las cuentas públicas municipales. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
RESULTANDO ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista cuatro diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;
II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas;
III.- Expediente de solventación, solicitado de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen, y
IV.- Guía de auditoría al desempeño municipal
De su contenido resaltan los siguientes elementos:
a) La Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado el 17 de julio de 2006, la Cuenta Pública Municipal relativa al ejercicio fiscal 2005.
b)Con la información presentada por el Municipio, relativa a la situación de los caudales públicos, se llevaron a cabo trabajos de auditoría a fin de evaluar su apego a la normatividad y a su correcta aplicación, cuyos efectos fueron incorporados en el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, que la Auditoría Superior del Estado hizo llegar a la Legislatura del Estado, el 30 de noviembre de 2006.
c)El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingreso, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 41.11%.
INGRESOS:
Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $17'967,666.43 (DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 43/100 M.N.), correspondiendo el 57.31% de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; 2.71% de Otros Programas y Ramo 20, y 39.98% de Aportaciones Federales del Ramo 33, con un alcance de revisión del 87.48%.
EGRESOS:
Fueron ejercidos recursos por $18'127,389.70 (DIECIOCHO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 70/100 M.N.), destinándose 52.48% para el concepto de Gasto Corriente y Deuda pública; 3.40% para Obra Pública, 2.42% para Otros Programas y Ramo 20. y el 41.70% para Aportaciones Federales Ramo 33, con un alcance de revisión del 40.66%.
RESULTADO DEL EJERCICIO:
El Municipio obtuvo como resultado del ejercicio 2005, un Déficit por el orden de $ 159,723.27 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS PESOS 27/100 M.N.), debido a que sus egresos fueron superiores a sus ingresos.
DEUDORES DIVERSOS:
El Municipio tuvo un saldo en Deudores Diversos al cierre del ejercicio por $ 226,861.32 (DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 32/100 M.N.), que incluye préstamo al Fondo de Infraestructura Social Municipal que fue pagado del fondo III, sin haber realizado la amortización correspondiente.
DEUDA PÚBLICA:
El saldo de adeudos al término del ejercicio fue por la cantidad de $1'579,925.89 (UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS 89/100 M.N.). El ente fiscalizado presentó aumento en sus pasivos de un 145.74% respecto al saldo del cierre del ejercicio anterior, debido a un endeudamiento con el Gobierno del Estado.
El Municipio no exhibió documento de autorización de la Legislatura del Estado para la contratación de obligaciones financieras con el Gobierno del Estado por $1'000.000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.), apegados al porcentaje establecido para endeudamientos en la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios.
En lo referente al rubro de pasivos, se observó que el Municipio no enteró pagos a la Secretaría de Finanzas por concepto del impuesto de 5 % para la UAZ, por la cantidad de $19,428.04 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 04/100 M.N.).
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL:
Se presentó el Plan Trianual de Desarrollo Municipal y el Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA:
El monto proyectado para la ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $ 990,000.00 (NOVECIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), existiendo subejercicio del 35.68% de los recursos autorizados. Se Programaron 13 obras; fueron terminadas 10 y no se realizaron 3, observándose incumplimiento en su ejecución.
El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal -Fondo III-, fue por $4'509,156.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), distribuido de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal de la manera siguiente: 95.00% para Infraestructura Básica, 3.00% para Gastos Indirectos y 2.00% para Desarrollo Institucional.
El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal -Fondo IV-, fue por el orden de $1'333,607.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS 00/100 M.N.), distribuido de la siguiente manera: 91.60% para Obligaciones Financieras, 7.12% para Seguridad Pública y 1.28% para Adquisiciones.
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO:
A fin de evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizaron los recursos humanos financieros y materiales, se establecieron los indicadores siguientes:
INDICADORES FINANCIEROS
Clasificación
Indicador
Resultado
Administración
de Efectivo
Liquidez
No cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración
de Pasivo
Carga de la Deuda
El pago de deuda en el ejercicio representó 3.74% del gasto total.
Administración
de Ingresos
Autonomía Financiera
Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 88.32%.
Administración
Presupuestaria
Proporción del Gasto de Operación
El Gasto de Operación representó el 44% respecto del gasto total ejercido
Realización de inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio
El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 3.50% del gasto total ejercido, teniendo un nivel de inversión no aceptable en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina
La Nómina presentó incremento de 29% respecto del ejercicio anterior
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación
El gasto en nómina representó el 59% del total del gasto de operación.
Resultado Financiero
Presenta un grado aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos.
INDICADORES NO FINANCIEROS
El Municipio de Jiménez del Téul, cumplió en un 53.90% la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual, establecidas en la normatividad Estatal.
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 25 acciones, de las que 13 fueron preventivas y 12 correctivas.
CONSIDERANDO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones, la Auditoría Superior presentó el 20 de diciembre de 2007, Informe Complementario de auditoría, obteniendo el siguiente resultado:
TIPO DE
ACCIÓN
DETERMINADAS
EN REVISIÓN
SOLVENTADAS
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN
SUBSISTENTES
Acciones
Correctivas
Cantidad TIPO
Pliego de
Observaciones
3
3
0
Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria
0
Solicitud de
Intervención del
Órgano Interno de
Control
5
3
2
Órgano Interno de Control
2
Solicitud de
Aclaración
2
1
1
Recomendación
1
Acciones
Preventivas
Recomendación
13
0
13
Recomendación
13
TOTAL
23
7
16
16
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El estudio se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoria gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables.
CONSIDERANDO TERCERO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para iniciar la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas a los CC. Dr. Raúl Martínez Caldera y Jaime Herrera Fernández quienes se desempeñaron como Presidente y Síndico Municipales en el periodo sujeto a revisión por:
Obtener financiamientos que constituyen deuda publica, sin contar con la autorización de la Legislatura del Estado y no atender la recomendación realizada por el Órgano de Fiscalización Superior al ejercicio anterior, de apegarse a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas.
CONSIDERANDO CUARTO.- En el mismo Tenor, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas a los CC. Dr. Raúl Martínez Caldera y L. I. Victoriana Espinosa Sánchez, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales por:
No enterar a la Secretaría de Finanzas, los pagos recibidos por concepto del impuesto del 5% para la Universidad Autónoma de Zacatecas y no atender la recomendación realizada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio anterior, incumpliendo lo establecido en el artículo 26 del capítulo III de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
CONSIDERANDO QUINTO.- Las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron analizadas por esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2005 del municipio de Jiménez del Téul, Zacatecas.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de Jiménez del Téul, Zacatecas, del ejercicio fiscal 2005.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita sendos PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS en los términos señalados en el presente Decreto, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia constitucional.
TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Jiménez del Téul, Zacatecas, relativa al ejercicio fiscal 2005, deja salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros propios y/o federales, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente Cuenta Pública.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los siete días del mes de Octubre del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
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