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Cuenta Pública del Municipio de Tepechitlán, Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal 2005. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 131
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y 49 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento Municipal de Tepechitlán, Zacatecas, presentó a la Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005 y fue turnada por conducto de la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 27 de febrero de 2006, a fin de que procediera a los trabajos de auditoría correspondiente y remitiera a esta Asamblea Legislativa el procedente Informe de Resultados.
RESULTANDO SEGUNDO.- La Auditoría Superior del Estado, en oficio número 2303 de fecha 16 de noviembre de 2006, hizo llegar a la LVIII Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Tepechitlán, Zacatecas, del señalado ejercicio fiscal.
El Informe contiene la auditoría a la gestión financiera con los conceptos de Ingresos por un monto total de $30'962,389.24 (TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 24/100 M.N.), con un alcance de revisión de 76.48%; de los que 65.02% correspondieron a Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública, el 15.06% a Otros Programas y Ramo 20, y el 19.92% a Aportaciones Federales del Ramo 33.
De igual manera, la revisión incluyó el rubro de Egresos con el presupuesto ejercido por un monto de $30'484,707.35 (TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE PESOS 35/100 M.N.), en los conceptos de Gasto Corriente, Deuda Pública, Obra Pública, Otros Programas y Ramos 20 y 33.
RESULTADO DEL EJERCICIO:
El Municipio registró como resultado del ejercicio 2005, un Superávit por el orden de $ 477,681.89 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 89/100 M.N.).
RESULTANDO TERCERO.- La fiscalización incorpora el rubro de Deudores Diversos, Deuda Pública, Patrimonio del Municipio y la revisión a la Obra Pública, destacando lo siguiente:
1.- El saldo de créditos pendientes de pago al cierre del ejercicio ascendió a $1'912,103.42 (UN MILLÓN NOVECIENTOS DOCE MIL CIENTO TRES PESOS 42/100 M.N.), según el Estado de Posición Financiera; representando un adeudo neto de 0.01%, en el ejercicio.
2.- El Municipio obtuvo empréstitos con Gobierno del Estado por $ 297,000.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), en el mes de octubre y por $1’500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), en el mes de diciembre, de este último que constituye Deuda Pública, se exhibió oficio núm. 195 de fecha 27 de octubre del 2005, mediante el cual se solicitó autorización a la Legislatura del Estado y se comprobó que el adeudo no excedió el porcentaje establecido en la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas.
3.- Se presentó el Plan Trianual de Desarrollo Municipal y el Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005.
El monto aprobado para la ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $1'055,364.80 (UN MILLÓN CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 80/100 M.N.), teniendo un sub ejercicio del 21.25% de los recursos proyectados.
Se programaron 11 obras, de las que se terminaron 10, quedando 1 en proceso de construcción; observándose cumplimiento en su ejecución.
RESULTANDO CUARTO.- Para evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados, el grado de cumplimiento de la normatividad vigente, y el nivel de eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales, se establecieron los siguientes indicadores de Evaluación al Desempeño.
A) INDICADORES FINANCIEROS:
Clasificación
Indicador
Resultado
Administración de Efectivo
Liquidez
No Cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo
Solvencia
Cuenta con un nivel aceptable para cumplir con sus obligaciones a largo plazo.
Administración de Ingresos
Autonomía Financiera
Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 82.19 %.
Administración
Presupuestaria
Autonomía Financiera para cubrir Gasto Corriente
Con recursos propios se cubre el 36.28% de gasto corriente, presentando por tanto un nivel positivo.
Proporción del Gasto de Operación
El Gasto de Operación representó el 50 % respecto del gasto total ejercido.
Realización de inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio
El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 2.73% del gasto total ejercido, teniendo un nivel de inversión no aceptable en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina
La nómina presentó incremento del 11% respecto del ejercicio anterior.
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación
El gasto en nómina representó el 66% del total del gasto de operación.
Resultado Financiero
Presenta un grado no aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos.
B) INDICADORES NO FINANCIEROS:
El Municipio de Tepechitlán, Zacatecas, cumplió en forma muy aceptable, en un 91.30%, la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual que dispone la Normatividad Estatal y en cumplimiento a los principios de legalidad y de transparencia.
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 12acciones, de las que 9 fueron preventivas y 3 correctivas.
RESULTANDO QUINTO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior de Estado presentó el 12 de octubre de 2007, Informe Complementario derivado del plazo de aclaración o solventación de la revisión de la Cuenta Pública.
RESULTANDO SEXTO.- Recibido para su trámite constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron al análisis de los procedimientos de auditoría, de la correcta observancia a la normatividad vigente y de la justificación aa las observaciones formuladas, obteniendo el resumen siguiente.
TIPO DE
ACCIÓN
DETERMINADAS
EN REVISIÓN
SOLVENTADAS
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN
SUBSISTENTES
Cantidad
TIPO
Acciones
Correctivas
Solicitud de
Intervención del
Órgano Interno
de Control
2
0
2
Órgano Interno de Control
2
Solicitud de
Aclaración
1
1
0
0
Acciones
Preventivas
Recomendación
9
8
1
Recomendación
1
TOTAL
12
9
3
3
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES:
1.-La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las autoridades municipales para la implementación de medidas correctivas y preventivas y el establecimiento de sistemas de supervisión eficaces, a fin de lograr que los recursos públicos se administren con honradez y eficiencia, en cumplimiento de los objetivos de su destino.
2.-Esta Asamblea Popular instruye a la Auditoría Superior del Estado para que emita pliego de recomendaciones e intervención del Contralor Interno en los siguientes términos:
a) Incorporar al activo fijo las adquisiciones de bienes muebles realizadas con recursos provenientes de los Fondos III y IV y sus rendimientos, por un monto de $ 521,885.50 (QUINIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 50/100 M.N.).
b) Verificar que los Recursos Federales del Ramo 33 se destinen exclusivamente a las obras y acciones para las que fueron aprobadas y se administren en apego a lo establecido en los artículos 33, 37 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.
FUNDAMENTO LEGAL
I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define con claridad en el artículo 115, la facultad de las Legislaturas de los Estados para revisar las Cuentas Públicas de los municipios.
II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga a la Legislatura en el artículo 65, la facultad de revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal y de los municipios, así como verificar el cumplimiento de las metas fijadas en los programas operativos y presupuestos de egresos;
III.- El artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su fracción IV, concede a esta Asamblea Popular, la facultad de revisar la Cuenta Pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera.
CONSIDERANDO ÚNICO.- La responsabilidad del Poder Legislativo, en este sentido, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al expedir como Colectivo Plural y Democrático una resolución, apoyada en los Informes de Resultados de Cuenta Pública emitidos por la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, y los movimientos financieros de ingreso, gasto y obra pública.
En el caso del Municipio de Tepechitlán, Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron analizadas objetivamente por esta Soberanía Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2005.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- El Pleno de esta Asamblea Popular APRUEBA los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de Tepechitlán, Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal 2005.
SEGUNDO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de referencia anterior, relativa al ejercicio fiscal 2005, deja a salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros propios y/o federales, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado ejercicio fiscal.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTA
DIP. ANGÉLICA NAÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. FRANCISCO DICK NEUFELD
DIP. ARTEMIO ULTRERAS CABRAL
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