Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos transcritos en el Considerando Segundo de este Decreto. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 128
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 24 de Junio de 2008, se recibió en esta Legislatura, oficio número DGPL 60-II-5-1828, suscrito por los Diputados Secretarios del Honorable Congreso de la Unión, CC. María del Carmen Salvatori Bronca y Santiago Gustavo Pedro Cortés, dirigido a los Diputados Secretarios del Honorable Congreso del Estado de Zacatecas.
Con tal oficio remiten a esta Asamblea Popular el expediente con Minuta Proyecto de Decreto por el que:
Se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tal remisión tiene como objeto el dar cumplimiento al artículo 135 de la Carta Magna.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Diputado Presidente de la Mesa Directiva, en fecha 26 de Junio del presente año, la Minuta Proyecto de Decreto, fue turnada mediante memorando 284, a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y la elaboración del correspondiente dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como requisito para que las adiciones y reformas a la Ley Suprema formen parte de la misma, que el Congreso de la Unión las acuerde por voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, y que sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.
Que de acuerdo con el artículo 65, fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, es facultad de esta Legislatura promover y aprobar las reformas a la Constitución General de la República.
Que la Minuta que nos ocupa, reúne los requisitos previstos en el artículo 98 de nuestro Reglamento General, toda vez que incluye exposición de motivos, estructura lógico-jurídica, así como artículos transitorios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que a la letra, la Minuta establece textualmente:
M I N U T A
PROYECTO
DE
DECRETO
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 69 Y 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 69; se reforma el párrafo segundo y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 93, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Período de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
Artículo 93.- Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del Estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que convengan el presente Decreto.
CONSIDERANDO TERCERO.- Desde tiempos inmemorables, hombres preclaros como Aristóteles y Platón, se pronunciaron a favor del establecimiento de formas mixtas de gobierno. La razón, dividir los ámbitos de competencia para eficientar el funcionamiento del Estado.
Años más tarde, Montesquieu impulsó su teoría de la división de poderes, sustentada en la creación de los poderes como ahora se les conoce. Su argumento esencial era que el poder frenara al poder, para evitar que la conducción del gobierno se concentrara en un solo individuo y con ello surgiera el despotismo.
La división de poderes se sustentó en el equilibrio de las fuerzas, el control recíproco y la delimitación de facultades, para que determinadas funciones no fueran realizadas por otro poder al que no le corresponde, o sea, que ningún poder se coloque por encima del otro.
Afortunadamente y después de un largo proceso democrático, los mexicanos podemos afirmar que en el país la división de poderes es una realidad y de que como antes sucedía, el ejercicio del poder nunca más deberá centrarse en un solo individuo.
En ese contexto, esta Legislatura coincide con los argumentos del Congreso de la Unión, en el sentido de que efectivamente la función de control de los tres poderes, tiene como propósito fundamental, equilibrar su ejercicio para garantizar la fuerza de nuestra Norma Fundamental de la Nación, asegurando el respeto de los derechos humanos y haciendo posible la vigencia plena de la democracia para permitir un buen desempeño institucional, que se traduzca en la configuración de un sistema de pesos y contrapesos que garantice la cooperación y colaboración entre los mismos.
El informe del Presidente de la República tiene como fin que el Congreso de la Unión pueda comprobar, inspeccionar, verificar, analizar y valorar el estado que guarda la administración pública federal. En este sentido, la relevancia del informe se encuentra en la información que en éste se proporciona al Congreso, el cual además, cuenta con la potestad conferida para citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los directores de los organismos públicos descentralizados y a los administradores de las empresas de participación estatal mayoritaria, con el objeto de llegar a una clara comprensión de lo que se le presenta.
Esta Legislatura aprueba en sus términos la Minuta Federal, porque el formato actual del informe presidencial es arcaico y en consecuencia, es preciso plantear un formato innovador, acorde con las características de la nueva democracia mexicana y que tienda a convertir el intercambio de información pública fidedigna, cierta y comprobable, en un vehículo útil y confiable de la relación entre los poderes de la Unión.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
ÚNICO.- Se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos transcritos en el Considerando Segundo de este Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Remítase la documentación correspondiente a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos constitucionales correspondientes.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los veinticinco días del mes Septiembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTA
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO
DIP. FRANCISCO DICK NEUFELD
SECRETARIO
DIP. ARTEMIO ULTRERAS CABRAL
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