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Cuenta Pública del Municipio de Santa María de la Paz, Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal 2005. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 126
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo establecido en la Fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXI del artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las fracciones III del artículo 17 y IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos de los municipios, evaluar las decisiones de los ayuntamientos desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el adecuado manejo y destino de los recursos del municipales.
RESULTANDO SEGUNDO.- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano de Fiscalización y los procedimientos de revisión de las cuentas públicas municipales. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es también la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
RESULTANDO TERCERO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista cuatro diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, a saber:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;
II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas;
III.- Expediente de solventación, solicitado de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen, y
IV.- Guía de Auditoría al desempeño municipal
De su contenido sobresalen los siguientes elementos:
a) La Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 18 de abril de 2006, la Cuenta Pública Municipal relativa al ejercicio fiscal 2005.
b)Con la información presentada por el municipio, relativa a la situación de los caudales públicos, se llevaron a cabo trabajos de auditoría, a fin de evaluar su apego a la normatividad y a su correcta aplicación, cuyos efectos fueron incorporados en el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, que la Auditoría Superior del Estado, hizo llegar a la Legislatura del Estado, el 16 de noviembre de 2006.
c) El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingreso, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 62.97%.
INGRESOS.- Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $8'902,336.68 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 68/100 M.N.), el 62.74% correspondió a Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; el 35.53% a Aportaciones Federales del Ramo 33 y el 1.73% a Otros Programas.
En los resultados obtenidos en la revisión de ingresos se observó incumplimiento, consistente en cobros superiores e inferiores a las cuotas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio.
EGRESOS.- Fueron ejercidos recursos por $8'839,523.07 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS 07/100 M.N.), por los conceptos de Gasto Corriente, Deuda pública, Obra Pública, Otros Programas y Ramo 33.
En los resultados obtenidos al rubro de egresos se encontraron erogaciones por concepto de prima vacacional pagada en exceso respecto a lo que marca la Ley del Servicio Civil por $ 66,510.63 (SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS 63/100 M.N.).
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS:
El saldo de adeudos al finalizar el ejercicio ascendía a la cantidad de $644,606.48 (SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS 48/100 M. N.), de los que $ 475,000.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), correspondieron a un préstamo obtenido en el mes de diciembre con el Gobierno del Estado.
El Municipio no exhibió documento que avale autorización de la Legislatura del Estado para la contratación de obligaciones financieras con el Gobierno del Estado.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL:
El Ayuntamiento presentó su Plan Trianual de Desarrollo Municipal, así como el correspondiente al Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA:
El monto proyectado para la ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), existiendo subejercicio del 15.90% de los recursos autorizados.
Se Programaron 13 obras, de las que 11 se terminaron, 1 quedó en proceso y 1 sin iniciar, observándose cumplimiento en su ejecución.
RESULTADO DEL EJERCICIO:
El Municipio registró como resultado del ejercicio 2005 un Superávit por el orden de $ 62,813.61 (SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS 61/100 M.N.), por haber obtenido ingresos superiores a los egresos.
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO:
A fin de evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizaron los recursos humanos financieros y materiales, se establecieron los indicadores siguientes:
INDICADORES FINANCIEROS:
Clasificación
Indicador
Resultado
Administración
de
Efectivo
Liquidez
No Cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración
de
Pasivo
Carga de la Deuda
El pago de deuda en el ejercicio representó 6.2% del gasto total
Administración
de Ingresos
Autonomía Financiera
Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 86.92 %.
Administración
Presupuestaria
Autonomía Financiera para cubrir Gasto Corriente
Con recursos propios se cubre el 26.82% de gasto corriente, presentando nivel no aceptable.
Proporción del Gasto de Operación
El Gasto de Operación representó el 49% respecto del gasto total ejercido
Realización de inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio
El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 10.20% del gasto total ejercido, teniendo un nivel de inversión positivo en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina
No tiene parámetro, ya que el municipio fue creado en el año 2005
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación
El gasto en nómina representó el 72% del total del gasto de operación
Resultado Financiero
Presenta un grado aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos.
INDICADORES NO FINANCIEROS:
El Municipio de Santa María de la Paz, cumplió en 81% de la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual.
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 21 acciones, de las que 11 fueron preventivas y 10 correctivas.
RESULTANDO CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones, la Auditoría Superior del Estado presentó el 12 de octubre de 2007, Informe Complementario de auditoría, obteniendo el siguiente resultado:
TIPO DE ACCIÓN
DETERMINADAS EN REVISIÓN
SOLVENTADAS
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN
SUBSISTENTES
Acciones
Correctivas
Cantidad TIPO
Pliego de
Observaciones
4
1
3
Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria
3
Solicitud de
Intervención del
Órgano Interno
de Control
3
0
3
Órgano Interno de Control
3
Solicitud de
Aclaración
2
0
1
Recomendación
1
1
Fincamiento de Responsabilidad Administrativa
1
1
Órgano Interno de Control
1
Acciones
Preventivas
Recomendación
11
0
11
REC
11
TOTAL
20
1
20
20
El examen se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables.
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES:
La Auditoría Superior del Estado iniciará el procedimiento para el FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIApor la cantidad de $70,535.00(SETENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), a los CC. Benjamín Robles Cervantes y Jesús Medina González, quienes se desempeñaron como Presidente y Director de Desarrollo Económico y Social, en el lapso revisado, por no solventar el Pliego de Observaciones No. ASE-PO-42-2005-20/2006, por:
a)Pagar en exceso la cantidad de $26,624.00 (VEINTIÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.), por concepto de mano de obra, en la colocación de tubería en la acción “Construcción primera etapa de alcantarillado en la Colonia Nueva de Santa María”;
b)No comprobar la aplicación de materiales por un monto de $10,889.00 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), en la obra “Rehabilitación de Alcantarillado calle Zacatecas”;
c)No presentar el ingreso total a la Tesorería Municipal de los recursos por concepto de venta de 92.05 toneladas de cemento a mitad de precio en la obra “Apoyo a la Vivienda a mitad de precio”, del Programa Peso Por Peso, por un importe de $33,022.00 (TREINTA Y TRES MIL VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.).
La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, resultada de la Acción a Promover 05-042-018 y de la Acción Derivada de las Solicitudes de Aclaración 05-042-011-01 a quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorera, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, durante el lapso en revisión, por:
No aclarar la diferencia del gasto de obra pública, informado como ejercido, por un monto de $280,262.99 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 99/100 M.N.), entre lo reportado por la Dirección de Obras Públicas y la Tesorería Municipal, y
No presentar recibos de ingreso a la Tesorería Municipal de la venta de 92.05 toneladas de cemento, por un monto de $77,322.00 (SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.), y por no presentar actas de Cabildo o del Consejo de Desarrollo Municipal, en las que se aprobara que el material se vendiera a mitad de precio, en la obra “Apoyo a la Vivienda a mitad de precio”.
CONSIDERANDO ÚNICO.- La responsabilidad del Poder Legislativo, en este sentido, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en los Informes de Resultados de Cuenta Pública, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, y los movimientos financieros de ingreso, gasto y obra pública.
En el caso del Municipio de Santa María de la Paz, Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron razonadas por esta Soberanía Popular; concluyendo, que fueron razonablemente válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2005.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el Resultando Cuarto del presente Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de Santa María de la Paz, Zacatecas del ejercicio fiscal 2005.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita sendos PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS y RESARCITORIAS en los términos señalados en el apartado de Seguimiento de las Acciones de este Decreto, de lo cual deberá dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia constitucional.
TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del municipio de Santa María de la Paz, relativa al ejercicio fiscal 2005 deja a salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto del manejo y aplicación de recursos financieros propios y/o federales, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado ejercicio fiscal.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTA
DIP. ANGÉLICA NAÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. FRANCISCO DICK NEUFELD
DIP. ARTEMIO ULTRERAS CABRAL
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