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Decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 122
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 1 de Abril de 2008, los Diputados Leodegario Varela González, Ubaldo Ávila Ávila, José Luis García Hernández, María Hilda Ramos Martínez, Francisco Escobedo Villegas, Angélica Náñez Rodríguez, Luis Rigoberto Castañeda Espinosa, en ejercicio de las facultades que les otorgan los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 de su Reglamento General; presentaron Iniciativa de Decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorándum número 167, de la misma fecha, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria, la Iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.
CONSIDERANDO TERCERO.- En sesión celebrada el día 29 del mes de abril, los integrantes de dicho órgano legislativo, aprobaron el Dictamen para reformar y adicionar diversas disposiciones legales de la Ley Fundamental del Estado. Tal Dictamen se elevó a la consideración del Pleno para su aprobación correspondiente en la sesión llevada a cabo en la misma fecha.
En esa sesión, el Pleno de Diputados, aprobaron por mayoría, que el Dictamen referido fuera regresado a la Comisión de origen para que se realizara un nuevo análisis sobre el mismo.
En el multicitado documento, se proponía que el Tribunal Superior de Justicia del Estado, se integrara por catorce magistrados, siendo uno de ellos miembro de la Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes. Por otra parte, en la iniciativa presentada por ese Alto Tribunal, no se opta por la creación de una Sala Especializada, sino que se propone la creación del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes. Ambas propuestas convergieron en un mismo objetivo, crear una instancia jurisdiccional encargada de la impartición de justicia relacionada con causas penales para adolescentes.
RESULTANDO CUARTO.- En Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo del presente año, se dio lectura a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60 fracción III, 100 fracción II de la Constitución Política del Estado; 11 fracción IV, 13 fracciones I, III, VI IX y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, presentó la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciada Leonor Varela Parga.
RESULTANDO QUINTO.- Mediante memorándum número 241, de fecha 22 de Mayo del presente año, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria, la Iniciativa fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
RESULTANDO SEXTO.- Tomando en consideración que el Dictamen señalado en el punto primero del presente Instrumento Legislativo, se regresó a comisiones para un nuevo análisis y dictamen; atendiendo al principio de Autoridad formal de la ley, que establece que las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser modificadas sino por otra resolución del mismo poder y siguiendo los mismos procedimientos que determinaron la formación de la resolución primitiva, como es el caso; se procedió a analizar de nueva cuenta el supracitado Instrumento Legislativo, con el objetivo de crear el órgano jurisdiccional especializado en justicia para adolescentes.
Por tal motivo, una vez hecho el razonamiento anterior, el Pleno de esta Legislatura determinó, que debido a la conexidad existente entre dichos documentos legislativos, se procedió a realizar el análisis respectivo, analizando el Dictamen y la iniciativa relacionados con la creación del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes.
RESULTANDO SÉPTIMO.- En Sesión Ordinaria de fecha 5 de Junio del presente año, los Diputados Félix Vázquez Acuña y Juan García Páez, integrantes de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública respectivamente, solicitaron a la presidencia de la Mesa Directiva, la ampliación de turnó de la Iniciativa en mención, a efecto de que la Comisión de Puntos Constitucionales conjuntamente con la de Seguridad Pública conocieran del asunto.
RESULTANDO OCTAVO.- Las Comisiones que dictaminaron, en ejercicio de sus facultades, tuvieron bien acordar que del estudio del citado documento y de las iniciativas mencionadas, surgió la necesidad de reformar la Constitución Política local, ya que aún y cuando la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica no tenga como finalidad modificar el texto constitucional, en virtud de proponer la creación del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, por tratarse de un órgano del Estado, surge la necesidad de elevarlo a rango constitucional, con el propósito de integrarlo dentro de la estructura orgánica del Poder Judicial y con ello dotarle de un marco jurídico sólido para darle mayor certeza a su integración y funcionamiento.
RESULTANDONOVENO.- Que en Sesión Ordinaria del día 11 de Septiembre de 2008, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional de esta Honorable LIX Legislatura, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva, dieron a conocer al Pleno la recepción de treinta Actas de Cabildo en las que se manifestaron aprobando la Minuta Proyecto de Decreto de reformas a la Constitución. Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por nuestra Constitución Local, para que las reformas a la norma básica sean procedentes es necesario que las dos terceras partes de los ayuntamientos las aprueben, también lo es, que la propia Constitución Local establece en los dos últimos párrafos del artículo 164 la afirmativa ficta. Por lo tanto, y toda vez que obran en el expediente los correspondientes acuses de recibo del servicio postal mexicano y ya que ha transcurrido con exceso el término de treinta días naturales para que se reciban las respuestas de los Cabildos, se les tiene por aprobada la reforma.
CONSIDERANDO ÚNICO.- La reforma al artículo 18 de la Ley Suprema de la Unión, estableció la creación de un sistema integral de justicia para adolescentes a través de la operación de un sistema que estará a cargo de instituciones y tribunales especializados en esta materia. Hasta aquí, se justifica plenamente la creación de un órgano con estas características, máxime que con la promulgación de la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado, se crearon juzgados especializados y el Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil y ahora, corresponde a este Poder crear el órgano que conozca en segunda instancia sobre el particular.
Con la reforma integral a la Constitución Política del Estado llevada a cabo en el año de 1998, se elevó a rango constitucional local, la creación del Tribunal Estatal Electoral y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas. Esta base constitucional permitió que esta Soberanía Popular, posteriormente aprobara sus leyes reglamentarias, en las que se reguló lo correspondiente a su organización y funcionamiento.
En ese tenor, considerando que todos los Tribunales estatales tienen su piso legal en la Carta Suprema local, se acordó que para tener congruencia con lo anterior, es necesario que por la importancia que representa la creación de este nuevo órgano jurisdiccional especializado, es menester crearlo mediante una reforma a la Constitución Política de la Entidad, más aún, que diversos constitucionalistas recomiendan que todos los órganos del Estado que ejerzan imperio, deben tener como base jurídica la Carta Fundamental, toda vez que es ésta la que da vida y origen a todos los poderes y órganos públicos.
En ese orden de ideas, se propuso reformar el artículo 90 de la Constitución Política de esta entidad, con la finalidad de que crear el mencionado Tribunal, mismo que conocerá en segunda instancia de los asuntos en la materia, formará parte del Poder Judicial del Estado y ejercerá las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Justicia para Adolescentes y otras disposiciones le confieran.
En la iniciativa planteada por la Magistrada Presidenta, también se señala que el Magistrado que integre el Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, sea nombrado por la Legislatura del Estado a terna propuesta por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. En ese sentido, para tener coherencia con la modificación mencionada, se propone adicionar una fracción al artículo 100 de la Constitución Estatal, para otorgarle al Tribunal Superior de Justicia, facultades expresas para que el Pleno someta la terna a la consideración de esta Representación Popular.
Por último, en los artículos transitorios se integra una disposición en la que se estipula un término para que el Tribunal Superior de Justicia presente a esta Legislatura, la terna para designar al Magistrado del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes.
Con la creación del Tribunal Especializado que nos ocupa, esta Asamblea Legislativa cumple con los postulados del artículo 18 de la Carta Magna y sienta las bases para que los adolescentes tengan acceso a un sistema de justicia, acorde a lo pactado por el Estado mexicano en diversos instrumentos internacionales.
Los integrantes de esta Honorable Asamblea ratificamos nuestro compromiso de crear los órganos jurisdiccionales especializados en justicia para los adolescentes, con la finalidad de que este sector poblacional pueda gozar plenamente de una justicia pronta y expedita dentro del marco de un respeto absoluto al principio constitucional consistente en el interés superior del adolescente.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el proemio y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 90; se adiciona la fracción V, recorriéndose las demás en su orden del artículo 100, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 90. El ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, en un Tribunal Estatal Electoral, en un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en un Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, Juzgados de primera instancia y municipales.
…
…
La ley determinará la organización, competencia y funcionamiento del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes.
Artículo 100.-…
I.a IV;
V.Enviar la propuesta de terna para la elección de Magistrado Especializado en Justicia para Adolescentes, a la Legislatura del Estado, para su designación;
VI.a XV.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Dentro del término de treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el Tribunal Superior de Justicia someterá a consideración de la Legislatura del Estado, la terna correspondiente para nombrar al Magistrado Especializado en Justicia para Adolescentes.
Artículo tercero.- El Poder Judicial del Estado procederá a organizar administrativa, jurisdiccional y orgánicamente el funcionamiento del Tribunal que se crea.
Artículo cuarto.- Deberán dejarse sin efecto las medidas provisionales tomadas por el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en cumplimiento del artículo tercero transitorio de la Ley de Justicia para Adolescentes, para establecerse la vigencia plena de la referida Ley.
Artículo quinto.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en el Recinto Oficial de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los once días del mes de Septiembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTA
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. FRANCISCO DICK NEUFELD
DIP. ARTEMIO ULTRERAS CABRAL
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