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Acta de la Sesión 26 junio 2008 - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
LIX LEGISLATURA
SEGUNDO PERIODO ORDINARIO
PRIMER AÑO
A C T A de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 26 de junio del 2008, a las 11:20 horas, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones, dentro del Primer Año de su Ejercicio Constitucional.
PRESIDENCIA DEL C. DIP. PROFR. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ.
EL DIP. PRESIDENTE- Solicito a la Primera Secretaria, pase lista de asistencia de los Ciudadanos Diputados.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Compañera Diputada.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Pasa lista de asistencia de los Ciudadanos Diputados. Le informo Diputado Presidente, que tenemos 18 asistencias.
EL DIP. RAMIREZ RODRIGUEZ.- Diputado Presidente, para que asiente mi asistencia, por favor.
EL DIP. PRESIDENTE.- Queda registrada su asistencia, Diputado.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Diputado Presidente, para los mismos efectos, por favor Diputado Presidente. Escobedo Villegas Francisco
EL DIP. PRESIDENTE.- Queda registrada su asistencia, Diputado. Habiendo Quórum Legal, y conforme a lo establecido por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado, 71, 74, 75, 79, 98, 101, 104 y 105 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, y 20, 77 y 78 de nuestro Reglamento General, da inicio esta Sesión. A consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Orden del Día:
1.Lista de Asistencia.
2.Declaración del Quórum Legal.
3.Lectura de una Síntesis del Acta de la Sesión del día 15 de mayo del año 2008; discusión, modificaciones en su caso y aprobación.
4.Lectura de una Síntesis de la Correspondencia.
5.Lectura de la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.Lectura de la Iniciativa de Decreto mediante la cual se autoriza al Ejecutivo del Estado a gestionar y contratar un Crédito.
7.Lectura de la Iniciativa de Decreto que reforma la Ley de Ingresos del Estado y el Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal del 2008.
8.Lectura de la Iniciativa por la que se reforman los artículos 131 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
9.Lectura de la Iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.
10. Lectura de la Iniciativa de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado de Zacatecas.
11. Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, para exhortar a los Titulares de los Poderes Ejecutivo Federal y Estatal, así como a los Ayuntamientos Municipales, para que instruyan a las Dependencias competentes, para que durante esta temporada de lluvias, realicen un Programa permanente de Limpieza de las áreas adyacentes a la Red Carretera en el Estado.
12. Lectura del Dictamen referente a la Iniciativa de Decreto que reforma el Código Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas.
13. Lectura del Dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Familiar y Civil, ambos del Estado de Zacatecas.
14. Lectura del Dictamen referente a la Iniciativa de Decreto que adiciona los artículos 93 y 112 del Código Penal para el Estado de Zacatecas.
15. Lectura del Dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto para reformar la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, del Municipio de Pinos, Zac.
16. Lectura del Dictamen respecto de la Iniciativa de Decreto que reforma la Ley de Hacienda del Estado.
17. Lectura del Dictamen referente a la Iniciativa de Decreto para que se inscriba con letras doradas en el Recinto Legislativo el nombre de “Pascual Antonio Aguilar Barraza”.
18. Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen respecto de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, para solicitar al Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado, se tomen las medidas necesarias para la Creación de un Fondo Emergente de 10 millones de pesos, para el Subsidio del precio de las Pacas de Avena, Sorgo y Alfalfa.
19. Asuntos Generales; y
20. Clausura de la Sesión.
Se pregunta a los Ciudadanos Diputados, si están de acuerdo con el Orden del Día de ésta Sesión que ha sido leído, quienes lo aprueben, sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito al Diputado Primer Secretario, dé cuenta del resultado de la votación.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con 20 votos se aprueba, Diputado Presidente,
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado Secretaria…. De acuerdo con el resultado de esta votación, se declara aprobado. Continuando con el Orden del Día, le solicito al Segundo Secretario, dé lectura a la Síntesis del Acta de la Sesión de esta Legislatura Local del día 15 de mayo del año 2008.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Compañera Diputada.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Da lectura a la Síntesis del Acta de la Sesión Solemne de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 15 de mayo del 2008, dentro del Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional; con la Presidencia DEL C. DIP. ARTEMIO ULTRERAS CABRAL; AUXILIADO POR LOS LEGISLADORES FELICIANO MONREAL SOLÍS, Y ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ, COMO SECRETARIOS, RESPECTIVAMENTE.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputada Secretaria.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Señor Presidente, con el aprecio manifiesto, que le tengo; le ruego a Usted, inscribir mi asistencia en esta Sesión, Guillermo Huízar Carranza.
EL DIP. DICK NEUFEKLD.- Para el mismo efecto, Presidente, para que quede registrada mi asistencia, Francisco Dick
EL DIP. PRESIDENTE.- Queda registrada su asistencia Diputado. En razón de lo anterior, se somete a consideración de la asamblea el contenido del Acta referida para su discusión, modificaciones y en su caso, aprobación. No habiendo observación alguna al contenido del acta, se somete a su aprobación, Quienes estén de acuerdo con su contenido, sírvanse expresarlo en forma económica levantando la mano, y pido a la Primera Secretaria, dé a conocer a la asamblea el resultado de la votación.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Se aprueba el Acta con 22 votos.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado Secretaria. Conforme al resultado de la votación, se declara aprobada el Acta de la sesión de esta Honorable Legislatura del Estado, correspondiente al día de 15 de mayo del año 2008 y se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, para que le dé el trámite correspondiente. Solicito a la Primera Secretaria, justifique las inasistencias del diputado José María González Nava, del Diputado Abelardo Morales Rivas, del Diputado Luis Rigoberto Castañeda, del Diputado Arnoldo Rodríguez Reyes y de la Diputada Laura Trejo Delgado. Continuando con el Orden del Día, solicito a la Primera Secretaria, dé lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Compañera Diputada.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Da lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida:
OFICIO Procedencia: Presidencia Municipal de Jiménez del Téul, Zac. Remiten resúmenes y copia certificada de las Actas de las Sesiones de Cabildo celebradas los días 27 de mayo y 07 de junio del año en curso.
OFICIO Procedencia: Asociación Proparalítico Cerebral A.C. Hacen llegar el Informe de los gastos realizados durante el mes de mayo, con cargo a los recursos asignados dentro del Presupuesto de Egresos del Estado para el presente ejercicio fiscal. Anexan la documentación comprobatoria del gasto, tanto de APAC – Zacatecas como de APAC – Fresnillo.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, compañera Diputada. A la correspondencia leída, se le dará el trámite correspondiente respectivo por conducto de ésta Presidencia, o en su caso, por los Ciudadanos Diputados Secretarios. Continuando con el Orden del Día, Solicito a la Segunda Secretaria, dé lectura a la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Con su venia, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
LA DIP.- SEGUNDA SECRETARIA.- Da lectura a la de la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (El contenido de la misma se inserta de manera integra)
MINUTA
PROYECTO
DE DECRETO
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 69 Y 93 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 69; se reforma el párrafo segundo y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 93, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Período de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que se manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
Artículo 93.- Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del Estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que convengan el presente Decreto.
S A L O N DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 20 de Junio de 2008.
Dip. Ruth Zavaleta Salgado
Presidente
Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortés Secretario
Se remite a la H. legislaturas de los
Estados para sus efectos constitucionales.
México, D.F., a 20 de junio de 2008
Lic. Emilio Suárez Licona
Secretario Interino de
Servicios Parlamentarios
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputada Secretaria. La minuta leída se turna para su trámite respectivo, a la Comisión de Puntos Constitucionales. Continuando con el Orden del Día, solicito a la Primera Secretaria, dé lectura a la Iniciativa de Decreto mediante la cual se autoriza al Ejecutivo del Estado a Gestionar y Contratar un Crédito. Remitida por la ciudadana Amalia García Medina, Gobernadora del Estado.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.-Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Da lectura de la Iniciativa de Decreto mediante la cual se autoriza al Ejecutivo del Estado a Gestionar y Contratar un Crédito. (Se inserta de forma integra el contenido de la misma)
DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA
HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA
LEGISLATURA DEL ESTADO
P R E S E N T E.
AMALIA D. GARCIA MEDINA, GOBERNADORA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 60 Y 82 FRACCIÓN XV DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 1, 2 FRACCIÓN I, 7 9 FRACCIÓN I, 11 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE ZACATECAS, Y DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dado que la infraestructura para el desarrollo en nuestro estado requiere que se promueva de manera integral, debe de atenderse con la mayor celeridad para eliminar rezagos y estar en condiciones similares a la de los estados de la república que son líderes en inversión productiva y atracción de inversiones. Por lo que de manera especial, es necesario generar las condiciones necesarias para favorecer la apertura de micro, pequeñas y medianas empresas industriales, así como para aprovechar cabalmente el enorme potencial con que se cuenta en materia turística, considerando que estos dos sectores presentan importantes condiciones para consolidarse en motores del crecimiento económico estatal en los próximos años.
Si bien las administraciones estatales han realizado un esfuerzo sostenido por consolidar el desarrollo industrial zacatecano, éste se muestra aún insuficiente y por debajo del potencial con que cuenta el estado, dados sus recursos materiales y humanos. Actualmente, la industria manufacturera representa menos del 6% del PIB estatal, además de que Zacatecas aporta apenas el 0.20% del PIB manufacturero nacional, cifra que prácticamente no ha variado en los últimos 15 años.
Esta insuficiencia en la dinámica manufacturera, sólo podrá solventarse en la medida en que se sienten sólidamente las bases estructurales que permitan brindar a las empresas industriales de cualquier dimensión, un entorno favorable que fortalezca su competitividad y rentabilidad. Para lograr lo anterior, un punto fundamental es el desarrollo de parques, polígonos y áreas industriales, debidamente dotados con la infraestructura y los servicios que demandan los modernos procesos industriales.
En materia de política industrial, la totalidad de los estados del país están desarrollando una agresiva política de atracción de inversiones, sustentada principalmente en el establecimiento de parques, áreas y células industriales, generando con ello una fuerte competencia a la cual nuestro estado no puede ser ajeno. El promedio de hectáreas de parques en el país asciende a 1,298.26 por parque industrial, Zacatecas posee, entre espacios con infraestructura y reservas solo 455 hectáreas.
El turismo constituye actualmente uno de los pilares económicos de la entidad, encontrándose entre las tres actividades con mayor aportación al PIB estatal. Anualmente, visitan el estado más de 1.3 millones de personas, las cuales son atendidos por más de 900 empresas zacatecanas entre hoteles, restaurantes, bares y demás establecimientos. Sin embargo, existen factores estructurales que deben solucionarse para poder aprovechar todo el potencial turístico que ofrece el estado. Uno de dichos factores es que el turismo se concentra excesivamente en la capital y zona conurbada, y un par de sitios más, quedando en buena medida desaprovechadas gran cantidad de sitios y localidades que puedan resultar un gran atractivo para los visitantes.
A diferencia de otras entidades, resalta que en Zacatecas aún no se hayan consolidado eficazmente circuitos turísticos que permitan a los visitantes el realizar recorridos por diferentes lugares, ya que muchos de los turistas sólo visitan la Capital y Guadalupe, lo que se refleja en el corto tiempo de su estadía, al grado de que su estancia promedio es de apenas 1.61 noches por turista.
Resulta prioritario el que se fortalezca la infraestructura turística, tanto en la capital como en aquellos municipios que cuentan con alto potencial, como es el caso de Jérez, que ha sido declarado Pueblo Mágico, y otros como Pinos, Teúl de González Ortega o Sombrerete, que disponen de un importante patrimonio cultural tangible e intangible; con lo cual, podrán conformarse auténticos circuitos turísticos que permitan aumentar tanto el número de visitantes como su estadía en la entidad, potenciando así la derrama económica.
Si bien la capital del estado se ha logrado consolidar como un centro turístico a nivel nacional, especialmente para el llamado turismo cultural, se continúa presentando una situación de pronunciada estacionalidad de la actividad, en la cual los prestadores de servicios sufren varias veces durante el año de las llamadas temporadas bajas, en las que tienen que soportar una demanda sumamente baja. Por lo anterior, es importante impulsar acciones de difusión y atracción tendientes a incrementar la cantidad de congresos, convenciones y demás eventos que permitan mejorar el flujo de turistas y visitantes en los periodos de baja afluencia, con lo cual se logrará mejorar la vitalidad del sector turístico a lo largo del año.
Uno de los problemas estructurales que padece la economía zacatecana, es la falta de esquemas y mecanismos que permitan proporcionar financiamiento a micro y pequeños empresarios que, dadas sus características socioeconómicas, se ven imposibilitados para acceder al financiamiento de la banca privada, y aún de la banca de desarrollo. Lo anterior, aunado a que en la mayoría de los municipios de la entidad las familias y empresas no generan el ahorro suficiente para llevar a cabo proyectos financieramente viables y socialmente favorables, conforma parte del llamado “círculo vicioso de la pobreza”, en donde la falta de ahorro y de alternativas de financiamiento, deriva en bajos niveles de inversión productiva, los que a su vez provocan la falta de generación de producción y empleos, impidiéndose con ello la generación de ahorro.
Para el caso de nuestra entidad, reviste una importancia fundamental el que se fortalezcan los programas de apoyo y financiamiento para las microempresas, considerando que más del 70% de las familias zacatecanas son incapaces de generar ahorro, además de que carecen del patrimonio necesario para ser sujetas del financiamiento bancario
El fomento de la llamada Economía Social o Tercer Sector, se convierte en una importante alternativa de política económica para fortalecer el desarrollo de las zonas rurales y urbanas de la entidad que presentan mayores niveles de marginación y pobreza, las empresas privadas por lo general no se instalan por no contar con las condiciones sociales y de infraestructura adecuadas para ellos. En este sentido, las empresas sociales presentan por lo general una mayor flexibilidad de localización, además, son integradas la mayoría de las veces por socios provenientes de las propias localidades donde se ubica, con lo que se fomenta en mayor medida las iniciativas de desarrollo local y el crecimiento de una cultura empresarial consciente de su identidad estatal y con mayor compromiso por lograr un desarrollo ambientalmente sustentable y socialmente responsable, resaltando otra ventaja por la cual el Tercer Sector es factible de apoyarse, es que las empresas sociales son altamente intensivas en el uso del factor trabajo, siendo por lo tanto relativamente baja la inversión por empleo generado, con lo cual se convierte en una alternativa importante como instrumento de política de empleo.
Ahora bien la actividad artesanal es un sector con alto potencial de crecimiento, especialmente por su estrecha relación con el turismo y la cultura. En Zacatecas, se estima que el sector está integrado por cerca de tres mil artesanos distribuidos en 13 ramas, entre las que destacan la joyería de plata, la cantera, el textil, la talabartería y la cerámica. Al ser una actividad intensiva en mano de obra, la artesanía se convierte en una importante alternativa para impulsar la generación de empleo en zonas y localidades económicamente deprimidas o que muestran altas tasas de migración.
En ese orden de ideas el Gobierno que encabezó considera prudente recurrir al endeudamiento con la finalidad de obtener recursos que fortalezcan los sectores económicos antes señalados.
Para ello es necesario abordar el tema del plazo conveniente para amortizar el crédito cuya autorización se solicita, en ese sentido se han hecho los estudios financieros convenientes para determinar con precisión la capacidad de pago mensual de que dispone el Estado, sin poner en riesgo la estabilidad y equilibrio presupuestales y sin arriesgar el cumplimiento de compromisos ordinarios tales como el salario y las prestaciones a favor de los trabajadores, la atención al sector educativo y de salud entre otras.
Finalmente considero menester señalar que la disciplina fiscal y el fortalecimiento de prácticas administrativas implementadas por mi Gobierno ha permitido registrar balances operativos adecuados en los últimos años, reflejada también en la deuda directa cuyo nivel es de los más bajos tanto para los estándares nacionales como internacionales, circunstancias que han sido reconocidas por calificadoras como Moody’s y Standar & Poor’s quienes ven desde su perspectiva que el Gobierno del Estado de Zacatecas cuenta con un adecuado desempeño financiero que ha permitido obtener un superávit general en los últimos años, resaltando el favorable perfil de endeudamiento con que se cuenta.
En razón a lo anterior y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 65 fracción XIV párrafo final de la Constitución Política del Estado, someto a la consideración de esa Soberanía Popular, la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL ESTADO A CONTRATAR UN CRÉDITO
Artículo 1.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que a partir de la vigencia del presente Decreto, gestione y contrate en las alternativas que ofrece el Sistema Financiero Mexicano en las condiciones más favorables para el Estado, el otorgamiento de crédito hasta por la cantidad de $ 537’357,431.43 (QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 43/100 M. N.) más los gastos de financiamiento.
Artículo 2.- El Crédito que se contrate con apoyo en esta autorización, se destinará a:
I. Adquisición territorial, construcción de unidades micro industriales y Urbanización de la célula industrial La Zacatecana, por un monto de $35´733,924.25;
II. Modernización y ampliación del Parque Industrial Calera, con una inversión de $100´000,000.00;
III. Modernización, rehabilitación del Parque Industrial Fresnillo y Construcción del complejo de naves micro industriales, con una inversión de $30´000,000.00;
IV. Programa Zacatecano Invierte en Zacatecas, con un valor de $1´200,000.00;
V. Adquisición de reserva territorial en el municipio de Ojocaliente y desarrollo de una Célula Micro Industrial, con un monto de $17´000,000.00;
VI. FONDO PLATA. Programa de proyectos productivos PYME, con un valor de $5´000,000.00;
VII. Proyectos fondo PYME 2008, con un monto de $34´790,257.00;
VIII. Servicio Nacional de Empleo. Programa BECAS de capacitación, con una inversión $23´500,000.00;
IX. Promoción Nacional e Internacional, con una inversión de $21´050,000.00;
X. Terminación Palacio de Convenciones, a invertir $120´000,000.00;
XI. Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos del Ejercicio Presupuestal 2008, con un monto de $39´184,333.00, el cual contempla Proyectos tales como el de Rescate Cromático el color de nuestro ayer, Proyecto de Reingeniería Urbana “Rehabilitación de fachadas históricas”, Zacatecas Ciudad de Luces, parque temático Zacatecas en Miniatura, Regeneración de los Conos en Santa Mónica Guadalupe, Plateros Fresnillo, Centro Histórico de Jerez, Primer Cuadro de Pinos, Primer cuadro Teúl de Gonzñalez Ortega;
XII. Infraestructura Turística y cultural, $ 5,000,000.00. la cual comprende rescate y reconstrucción del retablo mayor de la catedral;
XIII. Atracción de Congresos y Convenciones, con un monto de $5’700,000.00;
XIV. Centros especializados de capacitación, diseño e innovación tecnológica para la mejora competitiva del sector artesanal, con un monto de $3´000,000.00;
XV. Financiamiento a las industrias de Zacatecas, con un monto de $2´000,000.00;
XVI. Impulsora de la oferta exportable en la búsqueda de mercados internacionales, con un monto de $2´000,000.00;
XVII. INCUBAZAC, con una inversión de $1´200,000.00;
XVIII. Rescate parque La Encantada, con un monto de $30´000,000.00;
XIX. Terminación del Lienzo Charro Zacatecas, con una inversión de $4´098,669.00;
XX. Construcción Multiforo Instalaciones de la Feria, con una inversión de $56´900,248.18; y
Artículo 3.- La adjudicación y ejecución de las obras o adquisiciones de bienes que sean objeto de la inversión del crédito a que se refiere esta autorización, se sujetarán a la normatividad aplicable y a lo que se pacte al respecto en los correspondientes contratos de apertura de crédito, así como las indicaciones de carácter técnico que tenga establecidas la Institución acreditante, como adicionales y complementarias a dichos documentos.
Artículo 4.- La cantidad de que disponga el Gobierno en ejercicio del crédito que le sea concedido con apoyo en esta autorización, causará los intereses normales que tenga aprobadas la institución acreditante, con las condiciones que se establecen en el artículo siguiente, las cuales constaran en el documento mediante el cual se formalice el crédito.
Artículo 5.- El importe de la totalidad de las obligaciones a cargo del Gobierno conforme al Contrato de Apertura de Crédito que se convenga con apoyo en esta autorización, será cubierto en el plazo necesario mediante la amortización del capital y servicio de la deuda.
Artículo 6.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del crédito que le sea otorgado con apoyo en esta autorización, afecte en y a favor de la Institución acreditante, las participaciones en ingresos federales que le correspondan al Estado. Esta garantía se inscribirá en el Registro Estatal de Deuda Pública de la Secretaría de Finanzas en los términos de la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas, así como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la última con fines estadísticos.
Artículo 7.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que pacte todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios relativos a las operaciones a que se refiere el presente Decreto, y a que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios facultados para ello o por su representante legal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- De la obtención y disposición que haga el Estado por los recursos adicionales a que se refiere este Decreto, deberá modificarse la Ley de Ingresos del Estado y el Presupuesto de Egresos del Estado, correspondientes al ejercicio fiscal 2008 en la misma proporción y términos.
Reitero a Ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Residencia del Poder Ejecutivo, Ciudad de Zacatecas, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho.
“EL TRABAJO TODO LO VENCE”
LA GOBERNADORA DEL ESTADO
AMALIA D. GARCIA MEDINA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
CARLOS PINTO NÚÑEZ
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JORGE MIRANDA CASTRO
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, compañera Diputada. Le solicito a la Diputada Primera Secretaria, dé lectura al oficio recibido por esta Presidencia, que fue remitido, por la Secretaría de Finanzas, es relacionado con la Iniciativa de Crédito que ha sido leída. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora de la Iniciativa de Decreto que reforma la Ley de Ingresos del Estado y el Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal del 2008.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA- Da lectura al Oficio, remitido por la Secretaría de Finanzas. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputada Secretaria. Se les informa a los Diputados que ha sido leído, se encuentra en el punto No. 6 del contenido de la Gaceta. Para que todos….Sí, es el último documento. A la Minuta leída, se turna para su trámite respectivo a las Comisiones de Vigilancia y Primera y Segunda de Hacienda. Continuando con el Orden del Día, solicito al Segundo Secretario, dé lectura a la Iniciativa de Decreto que reforma la Ley de Ingresos del Estado y el Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal del 2008. También remitida por la Licenciada Amalia Dolores García Medina, Gobernadora del Estado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Ciudadano Presidente, el oficio que nos acaban de leer y que aparece inserto, en la Gaceta Parlamentaria en la parte final. Tiene relación con el Decreto que apenas va a ser leído, no con el anterior. Esto es, es una FE de Erratas de alguna manera, pero al Decreto de Reformas a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos que apenas va a leer, el Segundo Secretario y no, a la lectura de la Iniciativa que dio, la Primera Secretaria.
EL DIP. PRESIDENTE.- Tiene razón, Diputado. Una disculpa; adelante Diputado.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente. Da lectura a la Iniciativa de Decreto que reforma la Ley de Ingresos del Estado y el Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal del 2008. (El contenido se inserta de forma integra)
DIPUTADOS DE LA HONORABLE
QUINCUAGESIMA NOVENA
LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s e n t e s.
AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 60 fracción II, 72, 82 fracción I, 84 y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; así como 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Entidad y de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ante la necesidad de consolidar y aquilatar diversas políticas y programas de Estado, tales como infraestructura industrial, turismo, micro y pequeñas empresas, artesanal y cultural, se requiere inyectar financiamiento.
En ese sentido el financiamiento debe de entenderse como un motor detonante en el crecimiento económico de una Entidad, ello siempre y cuando este orientado y encaminado a obras que beneficien a los y las zacatecanos.
El presente Gobierno en su periodo constitucional no ha contratado financiamiento alguno con la banca, al contrario, ha disminuido mediante la aplicación de mejores políticas financieras la deuda contraída con anterioridad, lo cual ha propiciando una estabilidad financiera, aunado a ello el ejercicio de los recursos se ejercen mediante la estricta aplicación de austeridad y racionalidad.
La creación de empleos requiere de la industria, para tal efecto es necesario el poner a disposición de los inversionistas parques industriales debidamente dotados con infraestructura y servicios acorde a los nuevos retos.
Para ello se adquirirán reservas territoriales, se construirán nuevos complejos y paralelamente se modernizaran y ampliaran los ya existentes.
Zacatecas por su naturaleza y vocación es una entidad turística, el apoyo a esta vocación natural es parte fundamental en el crecimiento económico del Estado, para ello, es primordial invertir en la promoción no sólo a la capital, sino de aquellos municipios que están considerados como Pueblos Mágicos, así como en la creación de Centros de Convenciones, en paquetes de turismo alternativo y en la atracción de congresos y convenciones, entre otros.
Derivado de la situación económica actual en nuestro país, la micro y pequeñas empresas, se han visto mermadas ante la falta de financiamiento para mantener y crear proyectos, siendo los más vulnerables las zonas rurales y urbanas, para lo cual se pretende impulsar mediante programas de financiamiento y capacitación a dicho sector, de tal forma que se reduzca la migración y se multiplique la inversión.
Para el impulso a la comercialización de los productos artesanales zacatecanos tanto al interior como al exterior requiere la modernización de los canales de venta y distribución, así es que con la creación de nuevos centros especializados en producción, desarrollo y promoción, se permitirá adquirir una mejora competitiva de éstos productos.
Siendo que la presente Iniciativa establece el incremento en los ingresos a percibir para el presente ejercicio, así como la aplicación de los mismos, resulta indispensable realizar diversas modificaciones tanto a la ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2008, como a su correlativo, el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio fiscal 2008.
Es en esas circunstancias que la Administración a mi cargo considera no solo es viable sino pertinente recurrir a un empréstito que permita fortalecer las áreas sensibles que han sido señaladas en los párrafos que anteceden, con el único objetivo de elevar el nivel de vida de las y los zacatecanos, en ese sentido es que la reforma tanto a la Ley de Ingresos como al Decreto de Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio fiscal es indispensable para recurrir al endeudamiento que se propone a esta Honorable Soberanía Popular.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esa Soberanía Popular la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2008 Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2008
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 1, primer párrafo, fracción VII, punto 2 de la Ley de Ingresos para el Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal del año 2008, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1.- La Hacienda Pública del Estado de Zacatecas, percibirá $ 14,483’505,799.00 durante el ejercicio fiscal del año 2008, por los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
I. A la VI. …
VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS $1,918´233,259.43
1. …
2. Empréstitos $586´759,431.43
3. ...
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 6, 13, 15 y 17 del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal del Año 2008, para quedar:
Artículo 6.- El Gasto Total previsto en el presente Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2008 importa la cantidad de $ 14,483’505,799.00 y corresponde al total de los recursos establecidos en la Ley de Ingresos y se distribuye de la siguiente manera:
I. A la III. …
IV. Poder Ejecutivo 13,135’ 211,015.00
a. Gasto Programable 9,931’837,069.00
b. …
1. Inversiones Financieras 336’579,569.00
2. …
3. Deuda Pública 113’477,672.00
Artículo 13.- Al Poder Ejecutivo del Estado le corresponde una asignación presupuestal para el ejercicio fiscal 2008 por un importe de $ 9,931’837,069.00 mismo que será distribuido de acuerdo con la siguiente estructura por objetivo y programa:
Gobernabilidad Democrática para el Desarrollo Humano
…
Hacia un Desarrollo Económico Sustentable
$ 1,308’292,320.00
… …
… …
… …
Financiamiento para el Desarrollo
68’622,331.00
Apoyo para el Desarrollo Industrial y de Servicios
236’472.484.00
Zacatecas como Destino Turístico Cultural
…
283’497,853.00
Desarrollo Social con Equidad
$ 7,121’484,506.00
… …
… …
Desarrollo Urbano con Calidad de Vida
Equidad de Género y Atención a Grupos Vulnerables 376´705,383.00
265’869,897.00
…
Artículo 15.- Para el ejercicio fiscal 2008 el Gasto No Programable destinado a fondos, fideicomisos y previsiones económicas y salariales asciende a la cantidad de $ 336’579,569.00 y se distribuirá de la siguiente manera:
a) Fideicomiso del Impuesto Sobre Nómina$ 35’513,832.00
b) …
Artículo 17.- Para el ejercicio fiscal 2008, el monto de recursos destinados a cubrir las obligaciones financieras del Gobierno Estatal, asciende a la cantidad de $90’505,540.00, que serán ejercidos de la siguiente manera:
a) Amortizaciones de deuda pública directa del Gobierno del Estado $ 65’379,656.00; y
b) Servicio de la deuda, que incluye los pagos por concepto de intereses, comisiones, costo de coberturas y otros gastos, $ 25’125,884.00.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
Cuidad de Zacatecas, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho.
“EL TRABAJO TODO LO VENCE”
LA GOBERNADORA DEL ESTADO
AMALIA D. GARCÍA MEDINA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
CARLOS PINTO NUÑEZ
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JORGE MIRANDA CASTRO
Es cuanto, Diputado Presidente.
(SE INSERTA DE FORMA INTEGRA) EL DOCUMENTO ENVIADO POR LA SECRETARIA DE FINANZAS.
ASUNTO: Se solicita modificación.
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA HONORABLE
QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s e n t e s.
Con esta fecha fue presentado ante esa Soberanía Popular el oficio marcado con el número 273/2008 de la Coordinación General Jurídica, por el cual fueron presentadas las iniciativas de decreto, respecto de la autorización al Ejecutivo del Estado a gestionar y contratar un crédito y la que contiene la iniciativa de decreto que reforma la ley de ingresos del Estado y el Presupuesto de Egresos del Estado, ambas para el ejercicio fiscal 2008; precisamente en la última iniciativa se señala en su artículo primero la modificación a la Ley de Ingresos que por un error se establecieron cantidades diferentes a las que en realidad deben de señalarse en ese ordenamiento jurídico únicamente en la parte relativa a ingresos extraordinarios, por lo que se solicita sean modificadas de la siguiente manera:
Dice:
VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS $1,918´233,259.43
1. …
2. Empréstitos $586´759,431.43
3. ...
Debe decir:
VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS $ 1,868’831,259.00
1. …
2. Empréstitos $537’357,431.00
3. …
Sin otro particular les envió un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
“EL TRABAJO TODO LO VENCE”
Ciudad de Zacatecas, Zacatecas; a 25 de junio de 2008.
EL SECRETARIO DE FINANZAS
L. C. JORGE MIRANDA CASTRO
Vistas las solicitudes presentadas ante la Titular del Poder Ejecutivo por las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, que inciden en la atención de las necesidades sociales y económicas que se estiman prioritarias para el desarrollo de la entidad, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que es conocido que el sano desempeño de las finanzas públicas permite la posibilidad de recurrir al endeudamiento como fuente alternativa de ingresos, posibilidad que se encuentra contemplada en la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas, los recursos adicionales provenientes del endeudamiento sin lugar a dudas deben contribuir a proporcionar satisfactores a la población enmarcado dentro de la planeación estratégica del desarrollo que la actual administración tiene contemplada.
La deuda estamos cierto que debe verse y consolidarse como una herramienta ordinaria para la conducción de la política financiera, la operación económica de la entidad, así como detonador del desarrollo de nuestro estado, consideramos como Gobierno que la deuda esta vinculada con el funcionamiento de la administración y las relaciones con la sociedad, de tal suerte que esos ingresos adicionales estarán al servicio de la población convertidos en infraestructura productiva o en su caso de proyectos que impulsen el desarrollo regional y estatal.
SEGUNDO.- Una de las asignaturas pendientes en nuestro Estado sigue siendo la infraestructura para el desarrollo industrial, para ello es necesario realizar acciones que permitan abatir rezagos y así estar en condiciones de justa competencia con otros Estados.
De manera muy especial es necesario generar las condiciones necesarias para fortalecer la apertura de micro, pequeñas y medianas empresas, mediante la creación, rehabilitación y expansión de parques, polígonos y áreas industriales, debidamente dotados con la infraestructura y servicios que demandan los modernos procesos industriales.
TERCERO.- El turismo en nuestra Entidad es uno de los pilares fundamentales en la economía de los Zacatecanos, contribuyendo de manera importante al PIB, sin embargo existen factores estructurales que deben solucionarse para poder aprovechar todo el potencial turístico no solo en la capital sino en todo el Estado.
Es objetivo de este Gobierno lograr que Zacatecas se consolide como destino turístico nacional e internacional así como consolidar a nuestro Estado como un gran centro cultural, de pensamiento y de creación artística, potenciando la vocación turística que históricamente tiene nuestra entidad promoviendo el rescate y realce de nuestro rico legado histórico, y ampliando la oferta cultural con el objetivo de atraer turismo nacional e internacional.
CUARTO.- Que siendo la contratación de deuda pública una herramienta financiera de impulso al desarrollo y de aceleración de los proyectos cuando se realiza de manera responsable, y tomando en cuenta que es urgente la generación de el empleo de los zacatecanos, el Ejecutivo a mi cargo en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Zacatecas y a Ley de Deuda Publica para el Estado y Municipios de Zacatecas, entre otras, tiene a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- En razón a la parte considerativa expuesta, se estima viable el financiamiento de los proyectos precisados, con un crédito hasta por la cantidad total de $ 537’ 357,431.43 (QUINIENTOS TREINTA SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINYA Y UN PESOS 43/100 M. N.) de capital, previa autorización de la Legislatura del Estado, distribuidos de la siguiente manera:
1. Adquisición territorial, construcción de unidades micro industriales y Urbanización de la célula industrial La Zacatecana, por un monto de $35´733,924.25
2. Modernización y ampliación del Parque Industrial Calera, con una inversión de $100´000,000.00
3. Modernización, rehabilitación del Parque Industrial Fresnillo y Construcción del complejo de naves micro industriales, con una inversión de $30´000,000.00
4. Programa Zacatecano Invierte en Zacatecas, con un valor de $1´200,000.00
5. Adquisición de reserva territorial en el municipio de Ojocaliente y desarrollo de una Célula Micro Industrial, con un monto de $17´000,000.00
6. FONDO PLATA. Programa de proyectos productivos PYME, con un valor de $5´000,000.00
7. Proyectos fondo PYME 2008, con un monto de $34´790,257.00
8. Servicio Nacional de Empleo. Programa BECAS de capacitación, con una inversión $23´500,000.00
9. Promoción Nacional e Internacional, con una inversión de $21´050,000.00
10. Terminación Palacio de Convenciones, $120´000,000.00.
11. Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos del Ejercicio Presupuestal 2008, con un monto de $39´184,333.00, el cual contempla Proyectos tales como el de Rescate Cromático, Regeneración urbana, Zacatecas Ciudad de luces, Zacatecas en Miniatura, Regeneración de los Conos en Santa Mónica, Regeneración Urbana en Fresnillo, Jerez, Pinos y Teúl de González Ortega.
12. Infraestructura Turística y cultural, $ 5,000,000.00, la cual comprende rescate y reconstrucción del retablo mayor de la catedral.
13. Atracción de Congresos y Convenciones, con un monto de $5’700,000.00
14. Centros especializados de capacitación, Diseño e innovación tecnológica para la mejora competitiva del sector artesanal, con un monto de $3´000,000.00
15. Financiamiento a las industrias de Zacatecas, con un monto de $2´000,000.00
16. Impulsora de la oferta exportable en la búsqueda de mercados internacionales, con un monto de $2´000,000.00
17. INCUBAZAC, con una inversión de $1´200,000.00
18. Rescate parque La Encantada, con un monto de $30´000,000.00
19. Terminación del Lienzo Charro Zacatecas, con una inversión de $4´098,669.00
20. Construcción Multiforo Instalaciones de la Feria, con una inversión de $56´900,248.18
SEGUNDO.- Agréguese el presente Acuerdo, con fundamento en el artículo 24 fracción I de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, al expediente relativo a la solicitud que para efectos de la autorización de crédito a que se refiere el punto anterior se someterá a consideración de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Dado en el Despacho de la Titular del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Zacatecas, a los seis días del mes de junio del año dos mil ocho.
“EL TRABAJO TODO LO VENCE”
LA GOBERNADORA DEL ESTADO
AMALIA D. GARCÍA MEDINA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
CARLOS PINTO NÚÑEZ EL SECRETARIO DE FINANZAS
JORGE MIRANDA CASTRO
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario, a la Iniciativa leída, se turna para su trámite respectivo a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, y se anexa el oficio enviado por la Secretaría de Finanzas, a esta Presidencia.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Presidente, he escuchado con atención la lectura de ambos decretos, enviados por la Titular del Poder Ejecutivo, incluyendo este oficio de fe de erratas del Secretario de Finanzas. Y quiero preguntarle respetuosamente y a la Dirección de Servicios Parlamentarios, si es todo lo que se recibió.
EL DIP. PRESIDENTE.- Sí.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- No hay nada más.
EL DIP. PRESIDENTE.- Sí, me parece que hay algunos anexos, van a checar en Secretaría General.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Haber, es que le ruego por favor, tomemos con la mayor importancia, esta intervención de su servidor. Porque de esos anexos depende que se ajuste o no; a la exigencia del artículo 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado de Zacatecas. Porque de otra suerte, ni siquiera podría dársele trámite a esta solicitud. Señor Presidente, le leo textualmente lo que dice el último párrafo de la fracción XIV del artículo 65 de la Constitución. Las solicitudes de autorización de créditos que se envíen a la Legislatura, deberán acompañarse de la documentación financiera, programática, administrativa y económica que en cada caso, justifique la medida. Hemos exclusivamente leído, el contenido del Decreto y yo no veo, al menos yo. Por ningún lado la documental que exige la Constitución. Entonces para poder admitir, el Decreto enviado por la Titular del Poder Ejecutivo tendrá que cumplirse esta obligación, sino tendrá que regresarse.
EL DIP. PRESIDENTE.- Así es, Diputado. Vamos a dar un receso, para checar o continuamos con la sesión y esperamos que, nos hagan llegar el documento.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Haber, Presidente. Como usted, lo disponga finalmente, es su responsabilidad de la decisión que se va a tomar. Pero hay reglas perfectamente establecidas en la Ley. El Decreto que se acaba de leer, o ambos
Iniciativas que acaban de ser leídas, no pueden ni siquiera ser turnadas a ninguna Comisión si no están completas. Yo por eso, pregunto en el momento procesal conveniente. Viene la información que exige la Constitución si o no. No podemos continuar con la sesión, porque yo lo que digo es, qué tramite se va a dar a estos decretos. Están en suspenso o al ratito vemos si se turnan o no se turnan. Ese es el problema que le quiero expresar, señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Señor Diputado. Vamos a dar un receso, para continuar con esta….
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- ¿Cuánto tiempo, presidente?
EL DIP. PRESIDENTE.- Cinco minutos, si está, ya debe de estar aquí en la Secretaría General.
SE REANUDA LA SESIÓN
EL DIP. PRESIDENTE.- En virtud, de que el anexo no esta publicado en la gaceta, le solicito a la Primera Secretaria, dé lectura al documento.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Presidente, con la misma súplica. Es importante la lectura en la tribuna, pero le rogaría instruyera a la Dirección de Servicios Parlamentarios, a distribuir una copia fotostática a cada uno, de los integrantes de esta Legislatura.
EL DIP. PRESIDENTE.- Ya están trabajando en lo propio, Diputado.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Da lectura al Oficio remitido, por la Secretaría de Finanzas.
EL DIP. PRESIDENTE.- Solicito al Segundo Secretario, verifique el Quórum y les pedimos a los Diputados, favor de tomar asiento.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Sí, hay Quórum Presidente. Con los que estamos.
EL DIP. PRESIDENTE.- Solicitamos a la.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo, Diputado Presidente que no, no hay quórum.
EL DIP. PRESIDENTE.- Solicito a la Primera Secretaria, se sirva pasar lista de asistencia, para verificar el Quórum.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Pasa lista de los ciudadanos Diputados.
EL DIP. AVILA AVILA.- Compañera Secretaria, compañero Presidente, si tiene a bien registrar mi asistencia; Avila Avila Ubaldo.
EL DIP. ULTRERAS CABRAL.- Para el mismo efecto, Ultreras Cabral Artemio, Diputada.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Igualmente, Diputada.
EL DIP. PRESIDENTE.- Habiendo Quórum Legal, damos continuidad a esta Sesión. Solicito a la Primera Secretaria, continúe con la lectura del Anexo.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con permiso, Diputado Presidente. Continúa dando lectura al Anexo, enviado por la Secretaría de Finanzas……
EL DIP. PRESIDENTE.- Diputada Secretaria, si me permite vamos a suspender la sesión. Debido que no hay Quórum y vamos a citar a los ciudadanos Diputados en una hora; para continuar con esta.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- Presidente, le suplico registre mi asistencia, González Nava José María y si podemos checar, el Quórum con el pase de lista.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Para los mismos efectos, Diputado Presidente, Escobedo Villegas Francisco.
EL DIP. PRESIDENTE.- Diputada Primera Secretaria, le ruego pase lista de asistencia, para checar el Quórum Legal.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Pasa lista de asistencia de los Ciudadanos Diputados.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- VELÁZQUEZ Medellín Clemente, presente.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con la compañera Silvia, son 16.
LA DIP. RODRÍGUEZ RUVALCABA.- Señor Presidente, por favor para que registre mi asistencia, Silvia Rodríguez Ruvalcaba.
EL DIP. PRESIDENTE.- Queda registrada su asistencia Diputada. Habiendo Quórum Legal, vamos a continuar con esta sesión y les voy a pedir a los Diputados, hagan favor de no abandonar la sala sin la autorización del Presidente.
SE REANUDA LA SESIÓN
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada. Para que dé lectura al anexo.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Ciudadano Presidente, le solicito muy respetuosamente en virtud; de que a cada uno de los Diputados habrá de entregársele, o le pido más bien. Ordene al Órgano correspondiente de Apoyo Parlamentario, entregue a cada uno de los Diputados. El contenido, el documento al que esta dando lectura la ciudadana Secretaria. De modo tal; que podamos continuar con el desarrollo de la sesión y en virtud de que el documento; es un documento que no podrá ser, analizado por ser tan extenso y pido que se integre a la Gaceta Parlamentaria correspondiente y en el Diario de los Debates.
EL DIP. PRESIDENTE.- A consideración de la Asamblea, la solicitud del Diputado Elías Barajas, en forma económica los que estén a favor, sírvanse a expresarlo levantando su mano. Para que se dispense la lectura y se integre a la Gaceta. ¿Están a favor, Diputado Francisco? Se aprueba, se dispensa la lectura y se sube a la Gaceta de esta Honorable Legislatura. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura la Iniciativa por la que se reforman los artículos 131 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Para tal efecto, se le concede el uso de la tribuna al Diputado Rafael Candelas o de lo contrario a la Primera Secretaria, de esta Mesa Directiva.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Diputado Presidente, para que registre mi asistencia, Manuel García.
EL DIP. PRESIDENTE.- Queda registrada su asistencia Diputado.
LA DIP.- PRIMERA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
LA DIP.- PRIMERA SECRETARIA.- Da lectura de Lectura de la Iniciativa por la que se reforman los artículos 131 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. (El contenido se inserta de forma integra)
H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s e n t e .
Licenciado Rafael Candelas Salinas, integrante de la H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96 y 97 fracción II su Reglamento General, someto a la consideración de esta Soberanía Popular, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, al tenor de la siguiente.
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
La larga historia del sistema presidencialista que por varias décadas vivimos en el país, anuló la división de poderes. Esta división más que una práctica institucional, fue sólo una formalidad, un dogma político y fue parte esencial del discurso de los titulares del Ejecutivo en turno.
La simulada o nula división de poderes fue una evidente muestra del centralismo, el cual constituyó una barrera infranqueable del poder absoluto que desempeñaban los jefes del Ejecutivo.
Afortunadamente esa figura hegemónica ha quedado rebasada, debido a que la pluralidad política reflejada tanto en el Congreso de la Unión como en las legislaturas locales, ha sido un factor determinante para que el equilibrio entre los poderes sea una realidad.
La debilidad que por muchos años caracterizó a los poderes legislativos, impidió un efectivo control sobre los demás poderes y limitó su funcionamiento como órgano emisor de leyes.
Hoy en día la población reclama espacios en los que los poderes públicos tiendan a su fortalecimiento y al ejercicio pleno de sus funciones. Reclama una real división de poderes y reprueba, por mínima que esta sea, la figura de un legislador único. En ese sentido, no debemos bajo ninguna circunstancia postergar las reformas que requiere esta Representación Popular y apostarle a la transformación de nuestro marco jurídico para adecuarlo a los nuevos tiempos.
Esta ardua tarea de fortalecimiento del Poder Legislativo, es tarea de todos sus integrantes, independientemente de la fuerza política a la que pertenezcan, ya que es necesario reajustar el funcionamiento de esta Asamblea para adaptarlo a las nuevas tendencias en materia democrática, para que siga siendo uno de los pilares de la democracia en la entidad.
Uno de los principales propósitos de la presente iniciativa, consiste en ajustar las funciones que desempeñan diversas Comisiones Legislativas, para evitar duplicidades o bien, evitar que algunas comisiones estén conociendo de asuntos que por su naturaleza debieran corresponderles a otras.
El día 10 de Septiembre del año próximo pasado, el suscrito presenté una iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y su Reglamento General. Su propósito central consistió en fortalecer los órganos de gobierno de esta Legislatura, crear unas Comisiones, desaparecer otras y fusionar otras más. Lo anterior, siempre con la firme convicción de que con esta nueva arquitectura interna, haríamos más eficiente el funcionamiento de este cuerpo parlamentario y así, aumentaríamos considerablemente el número y calidad de los productos legislativos.
Dicha iniciativa fue sujeta al proceso legislativo ordinario. Se turnó a la Comisión de Estadios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, para su análisis y dictamen y qué sucedió, lo que tenía que suceder, que durmiera el sueño de los justos y fuera enviada a la congeladora legislativa como otras más que corren la misma suerte.
El tiempo me ha dado la razón. La conformación de las comisiones como se encontraba al comienzo de la Legislatura y como desafortunadamente continúan actualmente, no ayudaba ni ayuda a desahogar de una mejor manera el trabajo legislativo. Caso contrario, ahora existe un rezago que difícilmente puede desahogarse con esta estructuración.
Por ejemplo, es una incongruencia que la Comisión de Seguridad Pública conozca sobre asuntos relacionados con la procuración, la administración y la impartición de justicia. Si bien son temas que tienen una estrecha relación, también lo es, que la seguridad pública y la procuración, la administración y la impartición de justicia, son materias que abordan la comisión del delito desde una perspectiva diferente.
Asimismo, existe duplicidad de funciones o al menos conocen de la misma materia, comisiones como la de Desarrollo Económico y Turismo y la de Industria, Comercio y Servicios. Qué a caso la industria y el comercio no van subsumidos en el desarrollo económico. En ese mismo tenor, qué a caso la Comisión de Organización de Productores y Ramas de la Producción no pudiera conocer de los asuntos de la Comisión de Comercialización y Agroindustrias o viceversa.
Así, pudiéramos citar muchos casos similares a los mencionados. Entonces, cuál es la razón política, económica o de cualquier otra índole para que continuemos con la misma conformación de las Comisiones Legislativas, máxime cuando hemos constatado que con las atribuciones actuales se limita el funcionamiento de las mismas.
Aunado a lo anterior, debo mencionar que algunas comisiones se ven limitadas a conocer de determinadas materias o que, en su caso, dos o más de ellas conocen de una misma materia, aún y cuando cuenten con otra denominación y lo más grave, existen materias que son potestad de esta Legislatura que no se encuentran reguladas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, como lo es la correspondiente a las funciones notariales; situación que nos obliga a realizar los ajustes necesarios para que los órganos dictaminadores puedan desempeñar con mayor eficiencia sus funciones y con ello se aumente la cantidad y calidad del trabajo legislativo.
Por esa razón, con la presente reforma se proponen reajustar algunas facultades de diversas comisiones. Por ejemplo, que la Comisión Jurisdiccional pueda conocer de las reformas y adiciones a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, así como de las reformas y adiciones a la Ley del Notariado. Con esta modificación, se integran dos materias que no se regulaban anteriormente en la Ley Orgánica de este Poder, mismas que por su trascendencia es importante que sean conocidas y analizadas por esta Asamblea Popular.
Los temas relacionados con el medio ambiente van íntimamente imbricados al vital líquido. Es imposible imaginar un mundo o un ecosistema sin que éste base parte esencial de su existencia en el agua. Nuestros bosques y selvas solamente pueden sobrevivir con este importante recurso hídrico. Al respecto, cabe mencionar, que de conformidad con lo previsto en la fracción II del artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, corresponde a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, conocer de los asuntos relacionados con “la normatividad que tenga que ver con el equilibrio ecológico, la preservación del ambiente, el saneamiento de los ríos y el tratamiento de las aguas residuales”. Asimismo, la fracción IV del artículo 155 del mismo ordenamiento, establece que corresponde a la Comisión de Agua y Saneamiento, en unión con la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, conocer de los asuntos relacionados con el tratamiento y aprovechamiento de las aguas residuales. En ese contexto y sustentado en los argumentos vertidos con antelación, en la presente iniciativa se propone que en todos los asuntos relacionados con el vital líquido, incluidos los concernientes al tratamiento y aprovechamiento de las aguas residuales, conozcan con el carácter de Comisiones Unidas, las Comisiones, de Agua y Saneamiento y de Ecología y Medio Ambiente.
En ese orden de ideas, considerando que es necesario un nuevo diseño en la conformación de las Comisiones Legislativas que forman parte de esta Legislatura del Estado, propongo este instrumento legislativo convencido de que con la aprobación de la iniciativa que presentara el suscrito el día 10 de Septiembre del año próximo pasado, misma que se encuentra radicada en la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias y asimismo, con la aprobación de la presente iniciativa de decreto, habremos de propiciar un mejor funcionamiento de las Comisiones Legislativas y con ello, aumentar considerablemente el producto legislativo, lo que nos ayudará a mejorar nuestra imagen ante la ciudadanía.
Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta Representación Popular, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción X al artículo 131 y se reforma la fracción II del artículo 151, ambos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 131.- Corresponde a la Comisión Jurisdiccional el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. a IX.
X. De las reformas y adiciones a los Códigos Civil, de Procedimientos Civiles y a la Ley del Notariado del Estado.
Artículo 151.- Corresponde a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. …
II. La normatividad que tenga que ver con el equilibrio ecológico, la preservación del ambiente, el saneamiento de los ríos y en comisiones unidas con la Comisión de Agua y Saneamiento, conocer de los asuntos relacionados con el agua;
III. a V.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan este Decreto.
Zacatecas, Zac., a 25 de Junio del 2008.
________________________________
DIP. RAFAEL CANDELAS SALINAS.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputada Secretaria. A la Iniciativa de Decreto cuya lectura hemos escuchado, se turna para su trámite correspondiente a la Comisión de Estudios Legislativos y Practicas Parlamentarias.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Diputado Presidente, para ver si se puede registrar mi asistencia, López Murillo Emma Lisset.
EL DIP. PRESIDENTE.- Queda registrada su asistencia, Diputada.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Gracias, muy amable.
EL DIP. VARELA GONZÁLEZ.- Con los mismos efectos, le rogaría Señor Presidente, que registre la asistencia, de Leodegario Varela González.
EL DIP. PRESIDENTE.- Queda registrada su asistencia, Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Decreto quereforma el artículo 8 de la Ley.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Diputado Presidente, favor de registrar mi asistencia, Monreal Solís Feliciano.
EL DIP. PRESIDENTE.- Queda registrada su asistencia, Diputado. El artículo 8 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas. Para tal fin; se le concede el uso de la tribuna, al Diputado Sebastián Martínez Carillo autor de la misma.
EL DIP. MARTÍNEZ CARRILLO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. MARTÍNEZ CARRILLO.- Da lectura de la Iniciativa quereforma el artículo 8 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas. (El contenido de la misma, se ha insertado de forma integra).
H. QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA
DEL ESTADO
P r e s e n t e.
Diputado Sebastián Martínez Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96 y 97 fracción II de su Reglamento General y sustentado en la siguiente.
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
Primero.- Como derechos fundamentales del hombre se conciben de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el solo hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad.
Derechos que son inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal e igualitario, e incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.
Segundo.- Esta Soberanía en su propósito de fortalecer y consolidar la defensa de los derechos humanos, debe actualizar y dotar de plena capacidad legal a las instituciones para enfrentar los retos que el país encara en esta materia.
Tercero.- Un tema trascendental en el quehacer de los derechos del hombre y del ciudadano, es lo relativo a las condiciones de nuestros migrantes que transitan hacia la frontera norte, pero no menos importante resulta, el tránsito de migrantes centro y sudamericanos que diariamente circulan por suelo zacatecano.
Reconozcamos pues que los principios y normas consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se aplican a todas las personas, incluidos sin lugar a dudas los migrantes; hablo de quienes como mexicanos emigran a los Estados Unidos, como de aquellos que utilizan a nuestro país como puente para acceder a territorio norteamericano. Sus derechos debemos respetarlos y hacerlos respetar.
Cuarto.- Esta iniciativa pretende reforzar las atribuciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, pues la defensa de los derechos fundamentales es hoy una vía más, para luchar contra los efectos de los esquemas de desigualdad social, evidentes en todos los planos de la vida cotidiana.
Por esa razón, los grupos sociales más afectados en el pleno ejercicio de sus derechos son aquellos cuya vulnerabilidad es mayor precisamente por su posición desventajosa en la escala social; esos grupos, que gracias a una larga lucha emprendida por los individuos y sectores sociales que los conforman, hoy nos obligan a que atendamos sus demandas más sentidas, que por el paso de los años han sufrido avances y retrocesos, triunfos y derrotas, pero como objetivo primordial tienen el lograr una vida pública democrática digna y un comportamiento de las autoridades respetuoso de sus derechos.
Quinto.- En ese orden de ideas, el fin que persigue esta reforma es involucrar en una relación más estrecha a los Poderes del Estado y a los gobiernos municipales con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para que en coincidencia y coordinación, procuren, desde el ámbito de sus respectivas facultades, una mayor protección de los derechos humanos en la entidad.
Sexto.- Nuestro Estado tiene una larga tradición histórica migrante, en virtud de que un número considerable de zacatecanos emigran en busca de un mejor futuro para sus familias, dejando su tierra para emprender la lucha por alcanzar el sueño americano. Por ello, es urgente que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Establezca los vínculos necesarios e indispensables con órganos; como el Instituto Estatal de Migración, los propios Municipios y otras dependencias relacionadas con este tópico.
Séptimo.- Además, otro de los propósitos centrales de esta reforma, consiste en adecuar nuestros textos legales a las denominaciones que van surgiendo con la aprobación de algunas leyes, como es el caso de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado, en la que desaparecen los consejos tutelares para menores y se crean nuevos organismos acordes a esta importante reforma. En ese tenor, se suprime lo relativo a dichos consejos tutelares y se integra la obligación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para que supervise los Centros de Internamiento y Atención Integral Juvenil, creados con la referida Ley de Justicia para Adolescentes, con lo que este organismo de derechos humanos vigilará que se respeten y hagan respetar los derechos de los adolescentes consagrados en el artículo 18 constitucional y en diversos Tratados Internacionales.
Octavo.- Por los argumentos vertidos y con la finalidad de dotarle mayores facultades a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, especialmente en lo relativo a los derechos de los migrantes, asimismo, con el objetivo de adecuar nuestros textos legales a los nuevos cambios legislativos que se han surgido, someto a la consideración de esta SOBERANÍA POPULAR, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma las fracciones II, V, XII, XIV y XVII todas del artículo 8 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 8.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. …
II. Proponer a los Poderes del Estado y a los Ayuntamientos, que en el ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión redunden en una mejor protección de los derechos humanos;
III a IV.
V. Representar, en el ámbito de su competencia, al Estado ante autoridades y organismos sobre aspectos relacionados con los derechos humanos.
VI. a XI.
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en los centros de Readaptación Social y el Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil.
XIII.
XIV. Proponer a los Poderes del Estado y a los Ayuntamientos, los instrumentos Jurídicos, Administrativos, Sociales, Educativos, Culturales o de naturaleza análoga que tengan por propósito promover, prevenir y salvaguardar en el Estado los derechos humanos.
XV. a XVI.
XVII. Procurar las instancias necesarias de vinculación con las Comisiones Locales Fronterizas, el Instituto Estatal de Migración y otras Dependencias y Entidades relacionadas, para la adecuada defensa de los derechos humanos de los emigrantes Zacatecanos.
XVIII. a XIX.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
Zacatecas, Zac., a 25 de junio del 2008.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. A la Iniciativa de Decreto, cuya lectura hemos escuchado se turna para su trámite correspondiente a la Comisión de Derechos Humanos. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado de Zacatecas. Para tal efecto, se le concede el uso de la tribuna a los Diputadas, Diputados autores de la misma.
LA DIP. SOSA DE LA TORRE.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
LA DIP. SOSA DE LA TORRE.- Me voy a permitir dar a conocer a nombre de mis compañeras y compañeros Diputados, a esta honorable Asamblea una síntesis de la Iniciativa de Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia para el Estado de Zacatecas. Que ha sido presentada con toda oportunidad. Lo anterior; en razón de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de este día. Solicitando además, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción V y 94 Bis de nuestro Reglamento General, se inserte de manera íntegra al Diario de los Debates.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada.
LA DIP. SOSA DE LA TORRE.- Da lectura a la Iniciativa de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado de Zacatecas. (Seinserta de forma integra el contenido de la misma)
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada. Permítame Diputada. Les vamos a rogar a los diputados orden en la sala para, permitirle a la compañera Diputada termine la lectura.
HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA
LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s e n t e .
Las que suscriben Diputadas María Luisa Sosa de la Torre, Angélica Náñez Rodríguez, Ma. Hilda Ramos Martínez y Silvia Rodríguez Ruvalcaba, y los suscritos Diputados Avelardo Morales Rivas, José Ma. González Nava, J. Refugio Medina Hernández, Clemente Velázquez Medellín, Miguel Alonso Reyes, Jorge Luis Rincón Gómez, Artemio Ultreras Cabral, Mario Alberto Ramírez Rodríguez, Sebastián Martínez Carrillo, Francisco Escobedo Villegas, Leodegario Varela González, José Luis García Hernández, Ubaldo AVILA AVILA y Luis Rigoberto Castañeda Espinosa, en nuestro carácter de integrantes de esta Honorable Quincuagésima Novena Legislatura, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 45, 46 fracción I y 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 fracción I del Reglamento General, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente.
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S :
La violencia de género constituye una de las conductas más deplorables de las sociedades. Es inclusive, uno de los símbolos más brutales de la desigualdad y es, en toda la extensión de la palabra, un ataque a los derechos fundamentales de la persona humana.
Esta forma de violencia se basa en una relación de poder desigual y su ejercicio contribuye a perpetuar esta desigualdad. En efecto, la existencia de marcadas normas de género que establecen los roles socialmente aceptables para hombres y mujeres, proporciona la justificación social para el uso de la violencia en la pareja.
No debemos permitir que las mujeres sigan siendo objeto de tratos inhumanos, en los que los golpes, las amenazas, las humillaciones, los insultos, sigan siendo el común denominador. Por tal motivo, debemos conjuntar esfuerzos para que las mujeres del Estado tengan acceso a una vida plena, en la que la exclusión y discriminación no sigan siendo óbice para su desarrollo.
Difícilmente estaremos en posibilidades de imaginar una sociedad más igualitaria si no somos capaces de erradicar la amenaza reprobable de la violencia hacia las mujeres. Seamos partícipes de una nueva forma de convivencia entre hombres y mujeres, en la que prevalezca la tolerancia y el respeto entre los géneros.
Gracias al esfuerzo y sensibilidad de los gobiernos y de las organizaciones feministas con presencia en nuestro país, se han registrado importantes avances en la lucha contra la violencia hacia las mujeres en los últimos años, tanto en el ámbito legislativo como en el diseño y ejecución de políticas públicas en los tres órdenes de gobierno.
Sin embargo, al observar la dimensión social del problema, se observan enormes retos por resolver, que evidencian la necesidad de seguir reforzando las medidas para combatir esta problemática.
Tenemos el convencimiento de que este problema no puede resolverse solo desde el ámbito público, sino que se requiere del esfuerzo conjunto de todos los sectores sociales y en general de toda la población.
Este tema por la relevancia que representa ha sido retomado en el Plan Estatal de Desarrollo, en el que se señala que a través de las distintas instancias de gobierno y de los programas que forman parte de la política social, se impulsará una cultura de equidad a favor de las mujeres.
La presente iniciativa tiene como uno de sus principales propósitos, responder a las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales, así como de expertos en la materia, sobre la violencia que se ejerce sobre las mujeres, ya que aún y cuando en México y en particular en la entidad se han dado importantes avances, no podemos dejar de reconocer que las medidas implementadas aún son insuficientes.
De acuerdo al estudio Panorama de violencia contra las mujeres en Zacatecas, 2006, elaborado por el INEGI, que retoma los datos desagregados para la entidad de la Encuesta Nacional de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006, se evidencia que la violencia contra las mujeres sigue siendo un tema por resolver:
• En el caso de las mujeres zacatecanas casadas o unidas se observa que de cada 100, 42 dicen haber vivido eventos violentos por parte de su pareja, esta proporción es menor al promedio nacional que indica 47 de cada 100 mujeres agredidas.
• Las agresiones hacia las mujeres por parte de su pareja, suelen agruparse en emocionales, económicas, físicas y sexuales. Las emocionales son las de mayor presencia a lo largo de la relación, y las padecen al menos 77.5% de las mujeres con violencia de pareja. Las agresiones sexuales son las menos comunes, 18.9% de las mujeres violentadas dicen haberlas sufrido a lo largo de su relación, mientras 48.3% de las mujeres violentadas han sufrido eventos de tipo físico –golpes y agresiones con armas. Por otra parte, las mujeres que indican haber sufrido eventos violentos de tipo económico son 56.0%.
• En la entidad, de las 124 540 mujeres casadas o unidas que han sido violentadas a lo largo de su relación, 27.4% han sufrido agresiones extremas, porcentaje similar al del país.
• Las mujeres en el estado con mayor posibilidad de ser violentadas son las más jóvenes, entre 15 y 29 años, de ellas, 44 de cada 100 han sufrido al menos un incidente de violencia. Por el contrario, en el grupo de mujeres de 45 y más años las agredidas son menos, 28 de cada 100, cifras inferiores a las registradas en el nivel nacional.
• 40% de las mujeres económicamente activas dicen haber sufrido violencia de pareja durante los últimos 12 meses previos a la entrevista, cifra menor en cuatro puntos porcentuales que el promedio nacional.
• En la entidad son 13 214 las mujeres alguna vez unidas que fueron víctimas de hechos severos de violencia. Ellas representan 57.9% de las mujeres violentadas, dato mayor al obtenido a nivel nacional, lo que estaría explicando el alto número de divorcios registrados por violencia intrafamiliar en la entidad. Pero la proporción de mujeres separadas o divorciadas que reportan agresiones por parte de su ex pareja después de terminada la relación es de 45.2%, la más alta del país, superior en 13 puntos porcentuales al promedio nacional.
• Son 469 445 las mujeres en el estado propensas a sufrir violencia comunitaria, de éstas 23.8% han vivido violencia sexual, dato inferior en 15.9 puntos porcentuales a la media nacional de 39.7 por ciento.
• El tipo de agresor que más frecuentemente declaran las entrevistadas hace referencia a personas desconocidas, en 85.0% de los casos, cifra que indica un problema de seguridad pública.
• 15 de cada 100 mujeres zacatecanas han padecido algún incidente de violencia escolar, como haber vivido humillaciones, agresiones físicas, propuestas de tipo sexual a cambio de calificaciones, o fueron obligadas a tener relaciones sexuales, o ser objeto de castigos por negarse a pretensiones determinadas.
• De las mujeres zacatecanas que viven violencia en el ámbito laboral, 5 666 dicen también ser víctimas de violencia por parte de su pareja. Dicha situación agrava la condición de estas mujeres, ya que no sólo tienen que padecer situaciones difíciles o angustiantes en su trabajo, sino que además de no encontrar apoyo por parte de su pareja también son violentadas por ésta; en el contexto nacional representan un porcentaje de 53 por ciento y en el estado de Zacatecas alcanzan una cifra superior, 55.4 por ciento.
Debemos decir, finalmente, que todos estos datos, al margen de que son reveladores y demuestran el largo trecho que tiene que seguir nuestro estado en materia de género, se deben agregar las cifras negras. Aquellos datos que las estadísticas no logran comprender y que sin embargo existen. Todas esas voces ahogadas en el miedo, la impotencia, los prejuicios, la ignorancia, la cerrazón, la insensibilidad, la infamia, e incluso la muerte.
Las agresiones de diversa índole que sufren las mujeres a lo largo de su vida, constituyen una violación a sus derechos humanos y les impide que gocen de sus libertades y derechos fundamentales, como la vida, la seguridad e integridad personal, la salud (física y mental), educación, trabajo, vivienda, así como la participación en la vida pública. Perpetúa además su subordinación y la distribución desigual del poder. Tiene consecuencias nefastas para la salud y el bienestar de las mujeres, acarrea un enorme costo humano y económico, y representa un pesado obstáculo para el desarrollo social y estatal.
Existen estudios de diversa naturaleza, enfoque y contenido que demuestran con cifras duras cómo la violencia hacia las féminas ha incidido directamente en el estancamiento del desarrollo integral de los países, y más regionalmente, de las comunidades que los integran. Por ello, las alternativas desde hace mas de veinte años han ido incorporándose a la estructura estatal y social para tratar de hacer frente a esta problemática.
Por lo que se refiere a nuestro país, diferentes organismos e instrumentos internacionales, tales como el Fondo de Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) o el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, han señalado que no obstante a los diversos esfuerzos estructurales que ha realizado el Estado Mexicano por erradicar la violencia contra las mujeres, los resultados no has sido tan eficaces como se esperaba. Por ello, los órganos del poder público, así como las y los ciudadanos, y la sociedad en general, continúan desde cada una de sus trincheras trabajando por la erradicación de esta pandemia que erosiona al desarrollo social.
Con la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada el año próximo pasado, se sientan las bases de un nuevo andamiaje administrativo para que las entidades federativas en coordinación con la Federación y los Municipios, expidan las normas y tomen las medidas presupuestales y administrativas necesarias para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Desde la publicación de la Ley en comento, varias entidades federativas han ido insertando a sus ordenes jurídicos locales tales prescripciones, entre ellas, Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Chihuahua, el Distrito Federal, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nuevo León, Puebla, San Luís Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Quintana Roo y Veracruz.
En esta Soberanía Popular hemos sido partícipes del combate a la violencia hacia las mujeres. Existen importantes trabajos legislativos, parlamentarios y de cooperación al respecto. Por ejemplo, el 18 de mayo del 2007, la LVIII Legislatura del Estado, signó la Carta de Adhesión al Pacto Nacional 2007, Por la Igualdad entre Mujeres y Hombres, pacto que fuera formalizado el cinco de marzo de 2007 en el Palacio Legislativo de San Lázaro, por las Comisiones de Equidad y Género de la Cámara de Diputados y del Senado, el Instituto Nacional de las Mujeres y varias Legislaturas Locales.
En virtud a dicha adhesión, esta Asamblea se comprometió a impulsar acciones para incorporar la perspectiva y la transversalidad de género en la conformación y ejercicio del presupuesto de egresos, mejorar la calidad de vida de las mujeres que se encuentren en situación de pobreza, armonizar la legislación estatal con los lineamientos señalados en los instrumentos internacionales que en materia de derechos de la mujer ha ratificado el Estado Mexicano, materializar y desarrollar efectivamente en los hechos, los mecanismos legislativos y administrativos de defensa de los derechos de las mujeres, y establecer vínculos de coordinación, entendimiento y cooperación entre los diferentes actores públicos, sociales y privados para dar puntual seguimiento a las acciones emprendidas en la materia.
En ese sentido, se presenta ante el Pleno de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa cuya finalidad primordial es establecer los mecanismos e instrumentos idóneos y eficaces para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en esta entidad federativa.
Este instrumento legislativo plantea principalmente:
Cumplir con la armonización legislativa señalada en el artículo 49 fracciones II y XX de la Ley General, las cuales señalan que corresponde a las entidades federativas: ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la Ley General, e impulsar reformas para el cumplimiento de sus objetivos, adecuando dichos lineamientos a las necesidades y circunstancias del estado de Zacatecas.
Se conforma un Consejo Estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, integrado por diversas instituciones públicas y privadas.
Asimismo, se crean las siguientes figuras jurídicas:
• Un Programa Estatal de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
• Un Banco Estatal de Datos sobre Violencia contra las Mujeres.
• Un diagnóstico estatal sobre violencia contra las mujeres, cuyas investigaciones y publicación serán realizados por el Instituto para las Mujeres Zacatecanas.
• Centros de atención, protección y asistencia para las mujeres víctimas de violencia, refugios y centros reeducativos para persona agresoras, operados por el Instituto para las Mujeres Zacatecanas y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal y los sistemas municipales.
• Una línea de atención telefónica operada por el citado Instituto para las Mujeres Zacatecanas y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
De igual forma, se establecen figuras protectoras y preventivas, como las señaladas a continuación:
• La Alerta de Violencia, como un conjunto de medidas que determinará y ejecutará la Secretaría General de Gobierno, con la previa aprobación de la Legislatura, para hacer frente a una situación grave de violación de derechos humanos de las mujeres, en determinada región del estado.
• Instituir sanciones con efectos administrativos por violencia contra las mujeres, con posibilidad de vincularse a las materias familiar, civil y penal, y
• Dar efectos probatorios en los tribunales a las actuaciones de las autoridades administrativas, como son los Centros de Atención.
Por lo anteriormente señalado y considerando que al ser la finalidad esencial de toda ley la preservación del bienestar de la colectividad, y que la erradicación de la violencia y de la discriminación para las mujeres en el estado es una condición sine qua non para el desarrollo y bienestar de las y los zacatecanos, sometemos a la consideración de esta ASAMBLEA SOBERANA la siguiente:
INICIATIVA DE LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Naturaleza jurídica
Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Zacatecas, y garantizan la coordinación entre el gobierno del Estado y los municipios, así como la colaboración de los sectores social y privado.
Objeto
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto, prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el estado, así como establecer los principios, instrumentos y mecanismos, para garantizar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.
Objetivos
Artículo 3.- Los objetivos de la presente Ley son:
I. Establecer las bases para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres de cualquier edad, en el ámbito púlico o privado;
II. Establecer las bases para diseñar el contenido de las políticas públicas, programas, presupuestos con perspectiva de género y acciones destinadas a erradicar la violencia contra las mujeres y coadyuvar en la rehabilitación y reinserción social de las personas agresoras y responsables de violencia contra las mujeres;
III. Promover que los sectores público, social, académico y privado, apliquen, en el ámbito de su competencia, todos los mecanismos tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres y les otorguen apoyos para garantizar su acceso a una vida libre de violencia y discriminación;
IV. Exhortar a las autoridades competentes para que garanticen el derecho a la educación con perspectiva de género, libre de prejuicios, sin patrones estereotipados de comportamiento basados en conceptos de inferioridad o subordinación;
V. Establecer mecanismos e instrumentos para garantizar la protección institucional especializada a las mujeres víctimas de violencia, y para sensibilizar a la comunidad con el propósito de prevenir y erradicar todas las formas de violencia;
VI. Sentar las bases para que las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, proporcionen un trato digno y una atención integral a las mujeres víctimas de violencia, respetando su intimidad;
VII. Sentar las bases para los cuerpos de seguridad pública y los órganos de procuración, administración e impartición de justicia, brinden especial atención a las mujeres víctimas de la violencia;
VIII. Establecer competencia específica a las autoridades, orientada a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en el marco de las facultades que les otorga esta Ley;
IX. Promover el acceso oportuno y eficaz de las mujeres a mecanismos e instrumentos de protección y procedimientos legales que salvaguarden los derechos protegidos por esta ley;
X. Establecer bases de coordinación, colaboración y concurrencia entre las autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social, académico y privado, para cumplir con el objeto de esta Ley, y
XI. Promover reformas legales, institucionales y administrativas, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Interpretación
Artículo 4.- Las disposiciones de esta Ley deberán interpretarse de acuerdo a los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, y en la misma Ley.
Supletoriedad
Artículo 5.- Se aplicará supletoriamente, en lo que corresponda, el Código Familiar del Estado, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado y la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar en el Estado.
Principios rectores
Artículo 6.- Los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas del Estado y los municipios son:
I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;
II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
III. La no discriminación, y
IV. La libertad de las mujeres.
Definiciones
Artículo 7.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Persona agresora: Persona que inflige cualquier forma de violencia contra las mujeres;
II. Banco Estatal: Al Banco Estatal de datos sobre violencia contra las mujeres
III. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
IV. DIF Estatal: El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia
V. DIF Municipales: A los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los municipios del Estado;
VI. Instituto. El Instituto para las Mujeres Zacatecanas;
VII. Ley: La presente Ley de Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Zacatecas;
VIII. Ley General: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
IX. Modalidades de la violencia: Las formas de violencia contra la mujer, de acuerdo a sus manifestaciones o los contextos o ámbitos en donde ocurre, se presenta o produce;
X. Programa Estatal: El Programa Estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
XI. Programa Nacional: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido por la Ley General;
XII. Sistema Estatal: El Sistema Estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
XIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
XIV. Tipos de violencia: Las formas de violencia contra la mujer, de acuerdo a la naturaleza del daño que ocasiona y a los medios empleados;
XV. La persona del Titular del Ejecutivo: La Gobernadora o el Gobernador del Estado;
XVI. Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le ocasione cualquier tipo o modalidad de violencia, y
XVII. Violencia contra la mujer: Actos u omisiones intencionales, aislados o sistemáticos, cuyo objetivo es dañar a las mujeres de diferentes maneras y en diversos espacios, independientemente de la edad de las mujeres, y del origen, contenido o significado de la conducta violenta.
Autoridades competentes y participación ciudadana
Artículo 8.- La aplicación de la presente Ley, corresponde a la persona Titular del Ejecutivo, a través de las dependencias y entidades de la administración pública estatal señaladas en la presente Ley y a los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación, en lo que corresponda, de los sectores social, académico y privado.
TÍTULO SEGUNDO
FORMAS DE VIOLENCIA
Capítulo I
Tipos de violencia
Tipos de violencia
Artículo 9.- Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. Violencia Física. Cualquier acto u omisión intencional realizado por la persona agresora, que inflija daño o dolor en el cuerpo de la víctima, por medio de la fuerza física o algún tipo de arma, objeto o sustancia, que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
II. Violencia Psicológica. Cualquier acto u omisión realizado por la persona agresora que dañe la estabilidad psicológica de la víctima y le ocasione trastornos emocionales. Las conductas pueden ser humillación, chantaje, prohibición, coacción, intimidación, insulto, amenaza, marginación, abandono, restricción a la autodeterminación, limitaciones de su ámbito de libertad. Dichas conductas pueden conllevar a la víctima a la depresión, aislamiento, alteración de su personalidad e incluso al suicidio;
III. Violencia Sexual. Cualquier acto u omisión realizado por la persona agresora que degrada o dañe el cuerpo o la sexualidad de la víctima, que puede consistir en: la imposición mediante la violencia física o psicológica de relaciones sexuales, incluso la ejercida por el cónyuge o la pareja sentimental o afectiva, la explotación o comercio sexual, el acoso u hostigamiento sexuales, la mutilación genital femenina, el empleo de mujeres sin su consentimiento y niñas en pornografía, los delitos contra la libertad sexual e integridad de las personas señalados en el Código Penal para el Estado y todos los abusos, agresiones y conductas que atenten o limiten el derecho a la libertad, dignidad, integridad y desarrollo físico y sexual de las mujeres.
Se entenderá así mismo como Violencia Sexual, a la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos, la cual consiste en cualquier acto u omisión que impida o restrinja el libre ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres y por tanto, afecte el ejercicio de la libertad sexual.
El hostigamiento sexual es la forma de violencia sexual que realiza la persona agresora cuando tiene una relación de superioridad real frente a la víctima. El acoso sexual es la forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima.
La mutilación genital femenina es el conjunto de procedimientos que implican una eliminación parcial o total de los genitales externos femeninos o lesiones causadas a los órganos genitales femeninos por razones culturales, religiosas, o en general, cualquier otra que no sea de orden estrictamente terapéutico, aun cuando se realicen con el consentimiento, expreso o tácito de la víctima;
IV. Violencia Económica. Cualquier acto u omisión realizado por la persona agresora que afecte la libertad de disponibilidad de recursos económicos de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones al ingreso o a la disponibilidad de las percepciones económicas, incumplimiento de las responsabilidades alimentarias, exclusión o discriminación en la toma de decisiones financieras o en la disposición de los recursos compartidos, apropiación o retiro de bienes, valores o ingresos.
Se entenderá así mismo como Violencia Económica la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. Violencia Patrimonial. Cualquier acto u omisión realizado por la persona agresora dirigido a dañar menoscabar o destruir los bienes, ingresos y valores de la víctima. Se manifiesta en el apoderamiento, despojo, transformación, sustracción, destrucción, desaparición, retención o distracción de objetos, documentos, bienes, derechos reales, personales, valores, o recursos económicos, que pueden ser comunes o exclusivos de la víctima.
Capítulo II
Modalidades de la violencia
Modalidades de la violencia
Artículo 10.- Las modalidades de la violencia contra las mujeres son:
I. Violencia familiar;
II. Violencia laboral o docente;
III. Violencia en la comunidad;
IV. Violencia institucional, y
V. Violencia feminicida.
Violencia Familiar
Artículo 11.- La violencia familiar es cualquier acto u omisión de agresión o discriminación intencional, dirigido a dominar, controlar, limitar, humillar, acosar o excluir de manera física, verbal, psicológica, sexual, económica o patrimonial, a las mujeres, independientemente de la cantidad o continuidad de dichas conductas, dentro o fuera del domicilio familiar o conyugal. Se ejerce por las personas que tienen o han tenido algún vínculo de índole familiar con la víctima, parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; matrimonio, concubinato; o bien, que hayan tenido o tengan alguna relación afectiva o sentimental de hecho.
Violencia Laboral o Docente
Artículo 12.- La violencia laboral o docente es cualquier acto u omisión de agresión o discriminación intencional dirigido a dominar, controlar, limitar, humillar, acosar, explotar o excluir de manera física, verbal, psicológica, sexual, económica o patrimonial, a las mujeres, dentro del desempeño de un trabajo, o de un centro o institución cuya finalidad sea la educación, el deporte o la promoción, enseñanza o desarrollo de la cultura, independientemente de la cantidad o continuidad de dichas conductas, que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las víctimas e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica.
Cuando se denuncien hechos constitutivos de violencia laboral o docente con efectos administrativos, se reservará en todo caso la identidad de la víctima.
Violencia en la Comunidad
Artículo 13.- La violencia en la comunidad es cualquier acto u omisión, aislado o sistemático, de agresión o discriminación, dirigido a dominar, controlar, limitar, humillar, acosar o excluir de manera física, verbal, psicológica o sexual, a las mujeres, que transgreda sus derechos fundamentales y propicie su denigración, discriminación, marginación, burla o exclusión.
Violencia Institucional
Artículo 14.- La violencia institucional es cualquier acto u omisión de agresión o discriminación, independientemente de su cantidad o continuidad, dirigido a dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las diferentes formas de violencia. Se ejerce por las personas que sean servidores públicos de cualquier dependencia, entidad u organismo público autónomo del sector público, federal, estatal o municipal.
Violencia Feminicida
Artículo 15.- La violencia feminicida es la forma extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público o privado, conformada por el conjunto de conductas que pueden conllevar impunidad social e institucional y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
TÍTULO TERCERO
COORDINACIÓN Y COMPETENCIA
Capítulo I
Participación del Estado y los municipios en el
Sistema Nacional
Sistema Nacional
Artículo 16.- El Estado y los municipios, se coordinarán con la federación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de conformidad con la Ley General.
Capítulo II
Sistema Estatal para prevenir, atender, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres
Objeto
Artículo 17.- El Estado y los municipios se coordinarán para establecer el Sistema Estatal, el cual tiene por objeto la conjunción de lineamientos, políticas, programas, modelos, servicios, campañas y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Los mismos promoverán la participación de los sectores social, académico y privado.
Coordinación, concurrencia y concertación
Artículo 18.- Son materia de coordinación, concurrencia y concertación:
I. La prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la atención especializada de sus víctimas;
II. La capacitación del personal encargado de su prevención, atención y sanción;
III. La reeducación de las persona agresoras;
IV. El suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información en la materia, y
V. Los demás mecanismos e instrumentos tendientes a prevenir, sancionar, atender y erradicar la violencia contra las mujeres.
Convenios
Artículo 19.- Los lineamientos, políticas, programas, modelos, servicios, campañas y acciones de concurrencia, coordinación y concertación, se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos.
Capítulo III
Programa Estatal para prevenir, atender, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres
Naturaleza jurídica
Artículo 20.- El Programa Estatal es el instrumento operativo en el que se definirán y sustentarán con perspectiva de género, los objetivos, acciones, estrategias, lineamientos, cronogramas, presupuestos, y mecanismos de control, evaluación y responsabilidades de las dependencias y entidades participantes o integrantes del Sistema Estatal y Consejo Estatal, destinado a la prevención, sanción, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el Estado.
Dicho Programa tendrá el carácter de prioritario y su ejecución se ajustará a las disposiciones y lineamientos que sobre el particular determine el Consejo Estatal.
Presupuesto
Artículo 21.- La persona Titular del Ejecutivo y los Ayuntamientos, preverán en los presupuestos de egresos respectivos, los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de esta Ley, de los objetivos del Programa Estatal, Sistema Estatal y el Consejo Estatal, así como de los órganos municipales que se constituyan para tal efecto.
Elaboración
Artículo 22.- El Programa Estatal será elaborado por el Instituto, y previa opinión del Consejo Estatal, será aprobado por la persona Titular del Ejecutivo, en términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado.
Contenido
Artículo 23.- El Programa Estatal deberá ser congruente con los instrumentos y disposiciones legales federales en la materia, y con las establecidas en esta Ley, así como con el Programa Nacional y el Plan Estatal de Desarrollo, y contendrá, entre otros, los siguientes apartados:
I. El diagnóstico estatal de la situación actual de la violencia contra las mujeres en el estado;
II. Los objetivos específicos a alcanzar;
III. Las acciones y estrategias a seguir para el logro de esos objetivos;
IV. Los programas específicos o especiales, así como las acciones o metas operativas correspondientes, incluyendo aquellas que sean objeto de coordinación o concertación, en su caso, con los sectores público, social, académico y privado;
V. La ruta crítica y los lineamientos para la ejecución de las acciones y estrategias a seguir;
VI. Los recursos necesarios para la consecución de los objetivos;
VII. Las unidades administrativas responsables de su ejecución, y
VIII. Los indicadores y mecanismos de evaluación sobre los resultados obtenidos.
Objetivos
Artículo 24.- El Programa Estatal contendrá las acciones para:
I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres y la cultura de la no violencia;
II. Diseñar modelos o protocolos integrales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida, y para la atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas.
III. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres para garantizar su seguridad e integridad;
IV. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;
V. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a hacer conciencia en la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;
VI. Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración de justicia, policía, y demás servidores encargados de los mecanismos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
VII. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;
VIII. Ofrecer a las víctimas y a las personas agresoras, el acceso a programas integrales y eficaces de atención, reeducación, y capacitación, que les permitan participar plenamente en la vida pública y social;
IX. Proporcionar, a través de las autoridades e instituciones públicas o privadas, los servicios de atención y protección integral, especializada y gratuita a las víctimas;
X. Exhortar a los medios de comunicación para que apliquen criterios adecuados de difusión que favorezcan la erradicación de la violencia contra las mujeres en todas sus formas y contribuyan a garantizar el respeto a su dignidad;
XI. Fomentar la investigación y la elaboración de investigaciones sobre las causas, la incidencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas;
XII. Integrar y actualizar el Banco Estatal, así como publicar semestralmente la información general y estadística que contenga;
XIII. Establecer las bases de concertación con el sector público, social, académico y privado, con el fin de promover su participación en el cumplimiento de los objetivos del programa;
XIV. Promover la inclusión prioritaria de las políticas y acciones para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres en el Plan Estatal de Desarrollo y en los Planes Municipales de Desarrollo, y
XV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el propio programa.
Capítulo IV
Consejo Estatal para prevenir, atender, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres
Naturaleza jurídica
Artículo 25.- El Consejo Estatal es el órgano de evaluación de las políticas públicas y acciones en la materia, así como de planeación, coordinación y decisión del Sistema Estatal.
Integración
Artículo 26.- El Consejo Estatal se conformará por las o los titulares de:
I. La persona Titular del Ejecutivo, quien tendrá la Presidencia;
II. La Secretaría General de Gobierno, quien fungirá como Secretaría Técnica;
III. La Secretaría de Educación y Cultura;
IV. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;
V. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario;
VI. La Procuraduría General de Justicia del Estado;
VII. El Instituto;
VIII. Los Servicios de Salud del Estado;
IX. El DIF Estatal;
X. La Comisión Estatal para la Integración de las Personas con Discapacidad;
XI. El Instituto de la Juventud del Estado;
XII. El Servicio Estatal del Empleo;
XIII. La Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Equidad entre los Géneros;
XIV. El Tribunal Superior de Justicia del Estado, por conducto de un representante designado por el Pleno;
XV. La Comisión Estatal de Derechos Humanos;
XVI. La Comisión Estatal para los Adultos en Plenitud;
XVII. Cinco dependencias municipales para la protección de los derechos de la mujer, mismos que serán designados en los términos del Reglamento Interior del Consejo Estatal;
XVIII. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, designados de conformidad con la fracción anterior, y
XIX. Dos representantes de instituciones de investigación y profesionistas especializados en la materia, nombrados igualmente a los señalados en las dos fracciones anteriores.
Suplencia
Artículo 27.- Los integrantes del Consejo Estatal deberán designar su suplente, el cual asistirá a las sesiones, cuando por causa de fuerza mayor les sea imposible asistir.
Naturaleza del cargo
Artículo 28.- El cargo de Consejera o Consejero es de carácter honorario y tratándose de servidoras o servidores públicos es inherente al empleo que desempeñen.
Competencia
Artículo 29.- Corresponde al Consejo Estatal:
A. En materia administrativa:
I. Opinar sobre el Programa Estatal;
II. Proponer lineamientos técnicos y administrativos que faciliten la ejecución del Programa Estatal, así como instrumentos de prevención, atención, sanción y erradicación más adecuados;
III. Proponer anualmente a la persona Titular del Ejecutivo que en el Presupuesto de Egresos asigne partidas suficientes a las dependencias y entidades que integran el Consejo, etiquetadas para esta materia, así como promover estrategias para la obtención de recursos para el cabal cumplimiento de los objetivos del Programa Estatal y de las finalidades de esta Ley;
IV. Evaluar y en su caso, aprobar el informe semestral elaborado por la Secretaria Ejecutiva sobre la aplicación y los avances del Programa Estatal;
V. Elaborar un informe anual que remitirá a la persona Titular del Ejecutivo, quien podrá enviarlo a su vez a la Comisión de Equidad entre los Géneros de la Legislatura del Estado para vigilar la correcta aplicación de los recursos presupuestados;
VI. Aprobar su Reglamento Interno;
VII. Autorizar la celebración de convenios para la colaboración, y coordinación de acciones a nivel estatal, municipal y federal, según sus ámbitos de competencia para que coadyuven a la realización de las finalidades de la presente Ley, y
VIII. Determinar las atribuciones complementarias que ejercerá la Secretaría técnica.
B. En materia de prevención, atención y erradicación:
IX. Estandarizar los procesos y acciones de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, de atención a sus víctimas y de reeducación de las persona agresoras;
X. Coadyuvar en la coordinación de las actuaciones de los órganos de gobierno, estatales y municipales, relacionados con la aplicación de la presente Ley, para prevenir, detectar y atender situaciones de riesgo o existencia de violencia a través de los servicios que prestan dichos órganos;
XI. Promover la participación y la colaboración de organizaciones de la sociedad civil, tanto nacionales como extranjeros especialistas en la materia, del sector privado y de los medios de comunicación, en las acciones de prevención, atención y erradicación de la violencia, así como su integración al Consejo Estatal;
XII. Garantizar el asesoramiento jurídico y la atención integral y adecuada, a víctimas y persona agresoras;
XIII. Validar los protocolos o modelos que rijan la operación de los Centros de Atención y Refugios, la detección de violencia, la atención médica, y los programas integrales de asistencia, atención y rehabilitación;
C. En materia de capacitación, investigación y difusión:
XIV. Promover la capacitación y actualización permanente, con perspectiva de género, de los grupos e individuos que integren el Consejo Estatal y participen en el Sistema Estatal;
XV. Impulsar la elaboración de un diagnóstico estatal, así como fomentar con la colaboración de profesionistas o instituciones especializadas, públicas, privadas o sociales, la investigación científica e integral con perspectiva de género, sobre las causas, características y consecuencias de cada uno de los tipos y modalidades violencia contra las mujeres, así como sobre la eficacia de las medidas de prevención, atención y erradicación, a fin de que los resultados sirvan para diseñar nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia;
XVI. Impulsar la difusión del resultado de las investigaciones y de las actuaciones de los órganos a los que esta Ley señala competencia, con el objeto de fomentar el debate social y valorar las medidas destinadas a erradicar la violencia en todos sus tipos y modalidades.
XVII. Promover la implementación del Banco Estatal;
XVIII. Fomentar la realización de campañas de difusión e información encaminadas a sensibilizar a la población en general, sobre las formas de violencia contra las mujeres, sus causas y efectos, así como los mecanismos para prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla;
XIX. Impulsar todo tipo de manifestaciones y actividades educativas, culturales y artísticas que contribuyan a la sensibilización de la población al respecto de la prevención, atención y erradicación de la violencia.
XX. Impulsar la difusión de la legislación en materia de violencia contra las mujeres, y
XXI. Las demás que le señale la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Organización y funcionamiento
Artículo 30.- La organización y funcionamiento del Consejo Estatal, será de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Interno.
Atribuciones de la Presidencia
Artículo 31.- Son atribuciones de la Presidencia del Consejo Estatal:
I. Representar al Consejo Estatal;
II. Enviar a la persona Titular del Ejecutivo el Programa Estatal para su consideración y aprobación correspondiente;
III. Remitir a la dependencia competente el Reglamento Interno para su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;
IV. Coordinar y dar seguimiento a las acciones y estrategias del Programa Estatal evaluar su eficacia y rediseñar las medidas para avanzar en el cumplimiento de los objetivos de dicho Programa y de las finalidades de esta Ley;
V. Establecer, realizar, supervisar y mantener todos los mecanismos e instrumentos encaminados al mejoramiento del Sistema Estatal y Programa Estatal;
VI. Celebrar toda clase de contratos, convenios y acuerdos para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Consejo Estatal, de conformidad con el Programa Estatal y Sistema Estatal y demás proyectos y acciones encaminadas a la consecución de las finalidades de la presente Ley;
VII. Ser el enlace entre el Consejo Estatal y los Ayuntamientos, para la consecución de las finalidades que persigue esta Ley;
VIII. Recoger y analizar la información que le proporcionen los integrantes del Consejo Estatal al respecto de la detección de un aumento alarmante de la incidencia de violencia contra las mujeres en determinada región del Estado, para emitir la declaratoria y tomar las medidas correspondientes;
IX. Recibir e instrumentar la notificación de la declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres que dicte el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Gobernación en términos de la Ley General, y
X. Las demás que le asigne el Consejo Estatal, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Atribuciones de la Secretaría técnica
Artículo 32.- Son atribuciones de la Secretaría técnica:
I. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Estatal con la oportunidad debida;
II. Asistir a las sesiones del Consejo Estatal;
III. Dirigir, en ausencia de la Presidencia, las sesiones del Consejo Estatal;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Estatal;
V. Fungir como representante legal del Consejo Estatal;
VI. Integrar el informe semestral de actividades y entregarlo al Consejo Estatal, y
VII. Las demás que le señale el Consejo Estatal, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Atribuciones del Instituto
Artículo 33.- Son atribuciones del Instituto, en relación al Consejo Estatal:
I. Elaborar los Proyectos de Programa Estatal y de Reglamento Interno del Consejo Estatal, para el cual tomará en consideración las propuestas de sus integrantes, así como presentarlos a la consideración de la Presidencia;
II. Publicar el informe que presente anualmente el Consejo Estatal a la persona Titular del Ejecutivo, una vez que sea aprobado;
III. Proponer la firma de contratos, convenios y acuerdos con los sectores público, social, académico y privado, para el cumplimiento de los fines de esta Ley, y
IV. Las demás que le señale el Consejo Estatal, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Participación de especialistas
Artículo 34.- La Secretaría técnica podrá invitar a las sesiones del Consejo Estatal, a consideración de dicho Consejo, a cualquier persona que por sus conocimientos, prestigio o experiencia en la materia, pueda contribuir en la toma de decisiones. Participará con voz, pero sin voto.
Órganos municipales
Artículo 35.- Para la debida coordinación y desarrollo de las actividades en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en el Estado, se crearán órganos o consejos municipales, los cuales se organizarán atendiendo a las características, necesidades y capacidad presupuestal y financiera de cada municipio.
Capítulo V
Distribución de competencias
Competencia homologada
Artículo 36.- Corresponde a los órganos, dependencias y entidades integrantes del Consejo Estatal, además de las señaladas en esta Ley:
I. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres, y de denuncia de la violencia,
II. Difundir la legislación, programas y campañas contra la violencia hacia las mujeres;
III. Proponer y promover lineamientos, políticas, programas, modelos, servicios, campañas y acciones de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres al Consejo Estatal, a su Presidencia y a su Secretaría técnica;
IV. Participar activamente en la elaboración, ejecución y evaluación del Programa;
V. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
VI. Proporcionar la información objetiva con la que cuente, a las autoridades encargadas de efectuar un Diagnóstico Estatal y otras investigaciones complementarias, sobre las causas, características y consecuencias de cada uno de los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, así como la eficacia de las medidas de prevención, atención y erradicación, a fin de que los resultados sirvan para diseñar nuevos modelos de prevención, atención y erradicación;
VII. Canalizar a las víctimas de violencia, a instituciones que les presten asistencia y protección, y a programas integrales que les permitan participar activamente en la vida pública, privada y social, y, en su caso, notificar oportunamente al ministerio público;
VIII. Informar oportunamente a la Presidencia, cuando detecte en el ejercicio de sus funciones, un aumento alarmante de la incidencia de violencia contra las mujeres en determinada región del Estado;
IX. Rendir un informe semestral a la Secretaría técnica de las actividades realizadas en el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley y de los objetivos del Programa Estatal, y
X. Las demás previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Atribuciones de la Secretaría General de Gobierno
Artículo 37.- Son atribuciones de la Secretaría General de Gobierno:
I. Conducir, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
II. Formular las bases para la cooperación, coordinación y concertación entre las autoridades correspondientes, para el cumplimiento de las finalidades de la Ley, y de los objetivos del Programa Estatal;
III. Establecer, realizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones en la materia;
IV. Las demás que le asigne la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Atribuciones la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional
Artículo 38.- Son atribuciones de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional:
I. Fomentar el desarrollo integral y sustentable del Estado, desde la visión de respeto y protección de los derechos humanos de las mujeres, para garantizarles una vida libre de violencia;
II. Diseñar, con una visión transversal, la política de desarrollo integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
III. Incorporar en el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo del Estado, la perspectiva de género, el adelanto de las mujeres y su plena participación en todos los ámbitos de la vida;
IV. Realizar programas, modelos, servicios, campañas y acciones de carácter afirmativo tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres y sus familias;
V. Promover políticas de igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, para lograr el adelanto y empoderamiento de las mujeres, y
VI. Las demás previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Artículo 39.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario:
I. Incorporar la perspectiva de género, los principios de igualdad, equidad y no discriminación, el respeto pleno a los derechos humanos de las mujeres, y la cultura de prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres en sus políticas, programas y acciones;
II. Impulsar y fomentar proyectos de inversión en donde se canalicen recursos a proyectos destinados a las mujeres del ámbito rural;
III. Canalizar al personal a su cargo al Instituto, para que sea capacitado con perspectiva de género, para el desempeño de su labor, en materia de la presente Ley, y
IV. Las demás previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Atribuciones de la Procuraduría General de Justicia
Artículo 40.- Son atribuciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado le corresponde:
I. Diseñar y desarrollar, con perspectiva de género, una política persecutoria e indagatoria del delito, orientada a la prevención y sanción efectiva de la violencia contra las mujeres;
II. Contar con una Subprocuraduría especializada en violencia en contra de las mujeres;
III. Impartir cursos de formación y especialización con perspectiva de género a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, Policía Ministerial, personal administrativo, así como de todos los y las servidores públicos encargados de la procuración de justicia y de la persecución del delito, a fin de mejorar la atención que se brinda a las mujeres víctimas de violencia;
IV. Proporcionar a las mujeres víctimas de violencia, orientación y asesoría jurídica y de cualquier otra índole, necesarias para su eficaz atención y protección, así como información objetiva que les permita reconocer su situación;
V. Brindar a las víctimas o a las personas agresoras, en su caso, la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;
VI. Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de emergencia, así como para realizar los exámenes médicos correspondientes. Para tal fin, se aplicará el protocolo respectivo y se auxiliará por especialistas de los Servicios de Salud del Estado;
VII. Brindar protección para salvaguardar la integridad física de las mujeres que lo soliciten;
VIII. Intervenir por conducto de la Policía Ministerial a su cargo en la ejecución de las órdenes de protección, y de las determinaciones, resoluciones y sanciones que emitan las autoridades correspondientes en materia de esta ley;
IX. Establecer, en todos los órganos y unidades a su cargo, una base de datos sobre los casos atendidos, tramitados o canalizados, edad, número de víctimas, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas, y formará parte del Banco Estatal;
X. Proporcionar información sobre edad, número de víctimas atendidas, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, a las instituciones que elaboren el diagnóstico estatal y demás investigaciones en la materia y al Banco Estatal;
XI. Diseñar y ejecutar campañas de difusión para promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres, y
XII. Las demás que le asigne la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Atribuciones del Instituto
Artículo 41.- Son atribuciones del Instituto:
A. En materia de prevención y erradicación:
I. Diseñar, coordinar, desarrollar y evaluar políticas, programas, modelos, campañas y acciones de prevención atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en centros urbanos, poblaciones o comunidades rurales, así como en instituciones educativas o centros laborales, recreativos, deportivos o culturales, con la incorporación de la población en la ejecución de dichas actividades, así como proponer su ejecución a los órganos públicos encargados de la aplicación de la presente ley;
II. Orientar a la comunidad sobre los mecanismos para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres;
III. Elaborar, en coordinación con las instituciones correspondientes, protocolos o modelos para la detección de la violencia contra las mujeres;
IV. Organizar actividades públicas y sociales alusivas a la erradicación de la violencia contra la mujer;
V. Realizar acciones que promuevan la autonomía económica y el acceso al trabajo remunerado de las mujeres víctimas de la violencia;
B. En materia de atención y protección:
VI. Promover la creación de Refugios, y Centros de atención, protección y asistencia para las mujeres víctimas de violencia, y Centros reeducativos para persona agresoras, así como proponer protocolos que rijan la operación de dichos centros y unidades.
VII. Canalizar a las víctimas y a las personas agresoras a programas integrales, de asistencia, atención y reeducación, que les permitan participar activamente en la vida pública, privada y social;
VIII. Establecer y operar, en coordinación con el DIF Estatal, una línea de atención telefónica que sirva de medio de información y canalización para atender a las mujeres víctimas de violencia;
IX. Coadyuvar con las instituciones privadas dedicadas a prestar asistencia y protección a las mujeres víctimas de violencia;
X. Promover y vigilar que la atención ofrecida en las diversas instituciones públicas o privadas, sea proporcionada por especialistas en la materia, que incorporen la perspectiva de género, con actitudes idóneas, sin prejuicios ni discriminación alguna;
C. En materia de investigación y difusión:
XI. Realizar un diagnóstico estatal sobre violencia contra las mujeres, así como coordinar y realizar otras investigaciones complementarias con la colaboración de los organismos correspondientes, sobre las causas, características y consecuencias de cada uno de los tipos y modalidades violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, así como la eficacia de las medidas de prevención, atención y erradicación, a fin de que los resultados sirvan para diseñar nuevos instrumentos de prevención, atención y erradicación;
XII. Coordinar la difusión del diagnóstico, del resultado de las investigaciones y de las actuaciones de las autoridades a las que esta Ley señala competencia, con el objeto de fomentar el debate social y valorar las medidas destinadas a erradicar la violencia en todos sus tipos y modalidades;
XIII. Implementar y mantener actualizado el Banco Estatal, en el que se integren, además de los casos correspondientes, las investigaciones realizadas por los sectores público, social, académico y privado sobre las causas, características y consecuencias de la violencia contra las mujeres, las medidas de prevención, atención y erradicación y las evaluaciones de las mismas, así como la información que generen las instituciones encargadas de promover en el Estado los derechos humanos de las mujeres;
XIV. Diseñar y desarrollar, en coordinación con el DIF Estatal, campañas de difusión e información encaminadas a sensibilizar a la población en general, sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, causas, efectos, y las formas de prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla;
XV. Instalar módulos en sus oficinas, así como promover su instalación en los órganos municipales que se establezcan para ese efecto, que brinden información en la materia;
XVI. Elaborar una guía de recomendaciones dirigida a los medios de comunicación, para el manejo adecuado de la información sobre violencia contra las mujeres, y exhortarlos para que realicen campañas de prevención y erradicación;
XVII. Promover la integración de una entidad ciudadana que otorgue anualmente reconocimiento público a quienes intervienen en la prevención y erradicación de la violencia de contra las mujeres y en la atención de sus víctimas;
D. En materia de capacitación.
XVIII. Capacitar con perspectiva de género a las diferentes instituciones de los sectores público, social, académico y privado, incluido el personal a su cargo, para el desempeño de su labor, en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
XIX. Coordinar la formación de promotores y capacitadores comunitarios cuya función básica será estimular los programas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en centros urbanos, poblaciones o comunidades rurales, así como en instituciones educativas, o centros laborales, recreativos, deportivos o culturales;
XX. Establecer como un requisito de contratación a todo el personal del Instituto de no contar con algún antecedente de violencia contra las mujeres;
XXI. Implementar un programa especial para proporcionar tratamiento terapéutico al personal encargado de la atención de las mujeres víctimas de violencia, y
XXII. Las demás previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Atribuciones de los Servicios de Salud
Artículo 42.- Son atribuciones de los Servicios de Salud de Zacatecas:
I. Diseñar con perspectiva de género, en el marco de la política de salud integral de las mujeres, programas, modelos, acciones y campañas de prevención y atención de la violencia;
II. Establecer programas y servicios profesionales que atiendan eficazmente a las víctimas de violencia;
III. Asegurar que en la prestación de los servicios de salud sean respetados los derechos humanos de las mujeres;
IV. Brindar por medio de los centros e instituciones a su cargo, de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas;
V. Garantizar el cumplimiento e implementación, de las Normas Oficiales vigentes en materia de violencia familiar y violencia contra las mujeres, y la instalación de mecanismos de supervisión y evaluación de su efectividad;
VI. Capacitar con perspectiva de género al personal a su cargo, para prevenir, detectar y atender la violencia contra las mujeres, así como sobre el trato que se debe proporcionar a las víctimas;
VII. Formar promotores y capacitadores comunitarios para la aplicación de programas y medidas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
VIII. Difundir en los centros e instituciones a su cargo, material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, y a los efectos que produce en la salud de las mujeres y su impacto en la pobreza de las familias;
IX. Colaborar con las autoridades de procuración e impartición de justicia, para elaborar dictámenes médicos y proporcionar la información necesaria;
X. Desarrollar los modelos de detección elaborados por el DIF Estatal, así como formular y aplicar sus propios modelos;
XI. Establecer, en todos los centros, unidades e instituciones a su cargo, una base de datos sobre los casos atendidos, tramitados o canalizados, edad, número de mujeres pacientes víctimas de violencia , tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas, y formará parte del Banco Estatal, y
XII. Las demás previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Atribuciones del DIF Estatal
Artículo 43.- Son atribuciones del DIF Estatal:
A. En materia de prevención y erradicación.
I. Ejecutar campañas de prevención y erradicación sobre violencia contra las mujeres, las que tendrán por objetivo que la sociedad perciba el fenómeno como un asunto de seguridad pública y de derechos humanos, y no como un problema familiar;
II. Promover programas de intervención temprana para prevenir la violencia contra las mujeres en las zonas que reporten mayor incidencia;
III. Elaborar, en coordinación con las instituciones correspondientes, y desarrollar, protocolos o modelos para la detección de la violencia contra las mujeres en todos los centros a su cargo;
B. En materia de atención y protección.
IV. Instalar, en coordinación con las instituciones competentes, Refugios, y Centros de atención, protección y asistencia para las mujeres víctimas de violencia, y Centros reeducativos para persona agresoras, así como elaborar, y validar, en su caso, y operar los protocolos que rijan la operación de dichos centros y unidades.
V. Brindar asistencia y protección social, así como asesoría jurídica y psicológica, a las personas víctimas de violencia, en todos los centros y unidades que se encuentren a su cargo;
VI. Elaborar y desarrollar programas integrales y acciones, de asistencia, atención y reeducación, que permitan a las víctimas y persona agresoras participar activamente en la vida pública, privada y social;
VII. Establecer, en coordinación con el Instituto, una línea de atención telefónica que sirva de medio de información y canalización para atender a las mujeres víctimas de violencia;
VIII. Promover la participación de los sectores social y privado en la asistencia a las víctimas de violencia;
C. En materia de capacitación, investigación y difusión.
IX. Capacitar con perspectiva de género al personal a su cargo, para el desempeño de su labor, en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como al de los DIF municipales;
X. Participar en la formación de promotores y capacitadores comunitarios para la aplicación de instrumentos y mecanismos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
XI. Establecer como un requisito de contratación a todo el personal de no contar con algún antecedente de violencia contra las mujeres;
XII. Implementar un programa especial para proporcionar tratamiento terapéutico al personal encargado de la atención de las mujeres víctimas de violencia;
XIII. Establecer, en todos los centros, refugios y unidades a su cargo, una base de datos sobre los casos atendidos, tramitados o canalizados, edad, número de víctimas, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas, y formará parte del Banco Estatal;
XIV. Instalar módulos de información en sus oficinas, así como promover su instalación en los DIF municipales, y diseñar y ejecutar, en coordinación con el Instituto, campañas de difusión e información, encaminadas a sensibilizar a la población en general, sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, sus efectos, así como las formas de prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla, y
XV. Las demás previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Atribuciones del sector de desarrollo social
Artículo 44.- Son atribuciones de la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, del Instituto de la Juventud del Estado y del Consejo Consultivo de las Personas Adultas Mayores:
I. Incorporar la perspectiva de género, los principios de igualdad, equidad y no discriminación, el respeto pleno a los derechos humanos de las mujeres, y la cultura de prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres en sus políticas, programas, modelos, acciones y campañas;
II. Desarrollar los modelos o protocolos de detección elaborados por el DIF Estatal en todos los centros, programas, campañas y acciones a su cargo;
III. Participar en la formación de promotores y capacitadores comunitarios para la aplicación de instrumentos y mecanismos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
IV. Canalizar al personal a su cargo al Instituto, para que sea capacitado con perspectiva de género, para el desempeño de su labor, en materia de la presente Ley, y
V. Las demás previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Atribuciones del sector educativo
Artículo 45.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura, y de las Instituciones de educación básica, media superior y superior:
I. Incluir en las políticas y programas educativos del Estado o de las instituciones de educación media superior y superior, según sea el caso, la perspectiva de género, los principios de igualdad, equidad y no discriminación, el respeto pleno a los derechos humanos de las mujeres, y la cultura de prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres;
II. Eliminar de los programas educativos los materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios, discriminación y estereotipos que fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres;
III. Desarrollar acciones y mecanismos en todos los niveles de escolaridad, que garanticen la igualdad y la equidad en todas las etapas del proceso educativo, que fomenten el respeto a los derechos humanos de las mujeres, el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos y la cultura de una vida libre de violencia, y que favorezcan el adelanto de las mujeres;
IV. Elaborar materiales educativos, cursos y talleres dirigidos a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y al desarrollo de habilidades para la resolución pacífica de conflictos;
V. Garantizar el derecho de las niñas y mujeres a la educación, a la alfabetización y al acceso, permanencia y terminación de estudios en todos los niveles, a través de la obtención de becas y otras subvenciones y, en su caso, de la aplicación de medidas extraordinarias para lograr la equidad;
VI. Desarrollar la investigación multidisciplinaria encaminada a crear protocolos o modelos de prevención, detección, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros educativos;
VII. Evitar mediante acciones afirmativas, que la educación que se imparta en el Estado sea discriminatoria y que las alumnas embarazadas sean expulsadas de los centros educativos;
VIII. Desarrollar los protocolos o modelos de detección elaborados por el DIF Estatal, así como formular y aplicar sus propios modelos que permitan la detección temprana de violencia contra mujeres y niñas en los alberques, centros educativos, deportivos, culturales o recreativos a su cargo, y canalizar a las instituciones correspondientes los casos detectados;
IX. Diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres;
X. Elaborar un programa de servicio social especializado para dotar de recursos humanos a los Refugios, y Centros de atención, protección y asistencia para las mujeres víctimas de violencia, así como a los Centros reeducativos para personas agresoras;
XI. Diseñar e implementar un sistema de educación alternativo para niñas y niños que vivan en los refugios, con el fin de no interrumpir su ciclo escolar, así como para aquellos que requieran cambiar de residencia, como consecuencia de la violencia padecida, o que se encuentren en situación de riesgo;
XII. Capacitar al personal docente, directivo, administrativo y de apoyo, sobre igualdad, equidad, derechos humanos, prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres, asimismo para que estén en condiciones de otorgar atención urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia;
XIII. Emitir las disposiciones administrativas necesarias para garantizar que los docentes y el personal directivo, administrativo y de apoyo de los centros educativos, coadyuven para que las aulas y las escuelas se conviertan en espacios libres de violencia y discriminación y lugares propicios para una convivencia pacífica y armónica y un trato igualitario entre mujeres y hombres, y
XIV. Las demás previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Atribuciones del Servicio Estatal del Empleo
Artículo 46.- Son atribuciones del Servicio Estatal del Empleo:
I. Desarrollar proyectos de inversión para mujeres en situación de violencia;
II. Realizar, dentro del ámbito de su competencia, acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres que se encuentren en situación de violencia;
III. Otorgar asistencia técnica, información y apoyos económicos a mujeres en situación de violencia;
IV. Fomentar y promover una cultura laboral de respeto a los derechos humanos de las mujeres, y
V. Las demás previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Atribuciones de los Municipios
Artículo 47.- Son atribuciones de los Municipios, por conducto, en su caso, de los organismos municipales de la mujer:
I. Participar y coadyuvar en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
II. Coordinarse con la Federación y el Estado en la adopción y consolidación de los Sistemas, Nacional y Estatal;
III. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con el Consejo Estatal y los Programas, Nacional y Estatal, la política municipal orientada a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres;
IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Nacional y el Programa Estatal, así como formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal en la materia;
V. Elaborar, promover y desarrollar programas de sensibilización y proyectos sociales y culturales sobre la perspectiva de género, los principios de igualdad, equidad y no discriminación, el respeto pleno a los derechos humanos de las mujeres, y la cultura de prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres;
VI. Emitir normas dentro de su ámbito de competencia, que establezcan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
VII. Promover la participación de los sectores público, privado, académico y social, en los mecanismos e instrumentos que implementen en la materia;
VIII. Realizar programas e instalar módulos de información a la población respecto de los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, sus causas y efectos, así como las formas de prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla;
IX. Capacitar, con perspectiva de género, al personal de la Administración Pública Municipal y en especial a las personas que asisten a las víctimas de violencia, en coordinación con las autoridades estatales correspondientes;
X. Diseñar, formular y aplicar, en coordinación con las autoridades estatales correspondientes, programas integrales de asistencia, atención, protección y reeducación, para las víctimas o personas agresoras, según sea el caso, así como modelos de detección de violencia;
XI. Instalar refugios y centros de atención, protección y asistencia para las mujeres víctimas de violencia, así como centros reeducativos para personas agresoras, de acuerdo con su capacidad presupuestal y financiera;
XII. Establecer, una base de datos sobre los casos atendidos, tramitados o canalizados, edad, número de víctimas, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas, y formará parte del Banco Estatal, y
XIII. Las demás previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Atribuciones de la Legislatura
Artículo 48.- Son atribuciones de la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Equidad entre los Géneros:
I. Vigilar que la normatividad del estado garantice el cumplimiento de la presente Ley, y proponer las reformas y adecuaciones correspondientes;
II. Aprobar la Declaratoria de Alerta de violencia contra las mujeres en determinada región del Estado, cuando lo solicite la Secretaría General de Gobierno;
III. Capacitar a los servidores públicos a su cargo, para que incorporen la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones, actividades y obligaciones, y
IV. Las demás previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Atribuciones del Poder Judicial
Artículo 49.- Son atribuciones del Poder Judicial del Estado:
I. Institucionalizar la perspectiva de género, los principios de igualdad, equidad y no discriminación, el respeto pleno a los derechos humanos de las mujeres, y la cultura de prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres, en la administración e impartición de justicia;
II. En el ejercicio de sus funciones, conformar una base de datos sobre los casos de violencia contra las mujeres conocidos con los juzgados y tribunales que lo integran, edad, número de víctimas, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas, y formará parte del Banco Estatal;
III. Declarar el agravio comparado y ordenar las medidas a que haya lugar, cuando así lo soliciten las o los afectadas y se acredite su integración;
IV. Capacitar a los servidores públicos a su cargo, para que incorporen la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones, y
V. Las demás previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos
Artículo 50.- Son atribuciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos:
I. Institucionalizar en sus funciones, actividades, políticas, programas, modelos, acciones y campañas, la perspectiva de género, los principios de igualdad, equidad y no discriminación, el respeto pleno a los derechos humanos de las mujeres, y la cultura de prevención, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres;
II. Implementar campañas de información en las regiones del Estado sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en el ámbito público, privado y social, y difundir el procedimiento para interponer quejas por presuntas violaciones a este derecho fundamental, cuando sean imputables a servidoras o servidores públicos estatales o municipales;
III. Opinar al respecto de la Declaratoria de Violencia contra las mujeres:
IV. Establecer, en todos los órganos y unidades a su cargo, una base de datos sobre los casos atendidos, tramitados o canalizados, edad, número de víctimas, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas, y formará parte del Banco Estatal, y
V. Las demás previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
TÍTULO CUARTO
PREVENCIÓN, ERRADICACIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN
Capítulo I
Prevención y erradicación
Obligación del Estado
Artículo 51.- Las autoridades competentes en materia de esta Ley, deberán tomar las medidas idóneas para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, de protección y asistencia a sus víctimas, y de atención a los personas agresoras, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, y en los demás disposiciones aplicables.
Definición
Artículo 52.- La prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres consiste en todas las políticas, programas, modelos, acciones y campañas, realizadas por las autoridades competentes en materia de esta Ley, así como por los sectores social, académico y privado, cuyo fin sea desarrollar las medidas necesarias e idóneas para evitar, detectar, corregir y eliminar todo tipo de riesgos, daños, perjuicios y hechos constitutivos de violencia contra las mujeres.
Dichos instrumentos tendrán también como objetivo lograr que la sociedad perciba todo tipo de violencia contra las mujeres como un evento antisocial, y como un problema de derechos humanos, de salud pública, de seguridad ciudadana, y que tiene impacto en el empobrecimiento de las familias.
Los mecanismos de prevención y erradicación se llevarán a cabo de acuerdo a las características y necesidades propias de cada uno de los ámbitos sociocultural, económico, regional, familiar e individual que existen en el Estado.
Principios
Artículo 53.- Los mecanismos e instrumentos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres deben fomentar en la sociedad la convivencia armónica, el respeto a los derechos humanos, y la cultura de la paz y de denuncia de la violencia.
Contenido
Artículo 54.- El diseño de medidas para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres debe tomar en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:
I. El nivel de vulnerabilidad de las víctimas o su situación de riesgo;
II. La información contenida en el Banco Estatal, sobre la incidencia de los tipos y modalidades de violencia que se registran en las diferentes regiones del Estado;
III. Las condiciones socioculturales de las regiones del Estado;
IV. Las conclusiones del diagnóstico estatal y demás trabajos de investigación realizados por las instituciones correspondientes;
V. Los resultados que arroje la evaluación sobre el impacto o eficacia de las medidas emprendidas, y
VI. Los programas integrales, de asistencia, atención a las víctimas y de reeducación a los personas agresoras, que tengan entre sus objetivos evitar la repetición de patrones aprendidos y su reincidencia.
Capítulo II
Alerta de Violencia contra las mujeres
Definición
Artículo 55.- La Alerta de violencia contra las mujeres es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado del Estado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
Objetivo y acciones
Artículo 56.- La alerta de violencia contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades que agravian sus derechos humanos, por lo que se deberá:
I. Conformar un grupo multidisciplinario, en el que participen los sectores público, social, académico y privado que dé seguimiento a las acciones implementadas y elabore reportes periódicos sobre la eficacia de las medidas;
II. Desarrollar medidas y acciones a través de las autoridades correspondientes en materia de seguridad y procuración de justicia;
III. Asegurar la realización de la impartición de justicia y de aplicación efectiva de sanciones, según la naturaleza y gravedad de la conducta;
IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia, y
V. Informar a la población el motivo de la declaratoria y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.
Procedencia
Artículo 57.- Procede declarar la Alerta de violencia contra las mujeres, en caso de:
I. Presencia de violencia feminicida en un territorio determinado del estado;
II. Aumento alarmante de delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad o la seguridad de las mujeres, que perturben notablemente la paz social en un territorio determinado del estado;
III. Agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, o
IV. Obstaculización sistemática y violenta a, o por, las autoridades correspondientes, en la aplicación de los mecanismos e instrumentos legislativos y administrativos cuyo objetivo sea brindar seguridad y justicia a las mujeres en determinada región del Estado
Competencia
Artículo 58.- La Declaratoria de Alerta de Violencia podrá ser solicitada por cualquier municipio, órgano, organismo, dependencia o entidad del sector público federal, estatal o municipal, o bien, por organizaciones de la sociedad civil u organismos internacionales, protectores o promotores de los derechos humanos, siempre y cuando acrediten y motiven fehacientemente la existencia de cualquiera de los supuestos señalados en el artículo anterior y precisen la zona territorial en donde se requiere declarar la Alerta de Violencia
La Secretaría General de Gobierno, emitirá debidamente fundada y motivada, y con la aprobación de la Legislatura del Estado, la Declaratoria de Alerta de Violencia.
Para estos efectos, deberá tomarse en cuenta la opinión de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
El Instituto coordinará, evaluará y dará el seguimiento correspondiente a las acciones que deberán implementarse en virtud a la Alerta de violencia contra las mujeres.
Facultad de los municipios
Artículo 59.- Cualquier municipio podrá solicitar a la Presidencia del Consejo Estatal, la emisión de la Declaratoria de Alerta de Violencia a fin de que se adopten las medidas y acciones preventivas de seguridad y justicia que procedan,
Colaboración de la Federación
Artículo 60.- La persona Titular del Ejecutivo cuando así lo requiera, podrá solicitar a la Federación su colaboración en las medidas y acciones que se determinen en la Declaratoria de Alerta de Violencia.
Sección Primera
Procedimiento
Requisitos de la solicitud
Artículo 61.- La solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia deberá contener y acompañarse por:
I. La denominación o especificación de quien solicita la Declaratoria, de acuerdo al artículo 58;
II. Las pruebas que acrediten la existencia de cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 57;
III. La delimitación geográfica del lugar en donde se solicita se declare la Alerta de Violencia, y
IV. En caso de ser posible, los datos que permitan identificar a las personas agresoras.
Admisión
Artículo 62.- La Secretaría General de Gobierno, una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción a la parte solicitante, le asignará un número de expediente y la registrará.
En caso de recibirse dos o más solicitudes por los mismos supuestos, se acordará la acumulación en un sólo expediente, debiéndose notificar a las partes solicitantes el acuerdo respectivo.
Una vez registrada la solicitud, la Secretaría General de Gobierno correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, notificará a la parte solicitante el acuerdo de calificación correspondiente, donde se señalará el trámite que se le ha dado a la misma. En caso de que encuentre omisiones en la solicitud, prevendrá a la parte solicitante para que dentro del término de tres días hábiles subsane dichas omisiones.
Declaratoria
Artículo 63.- La Secretaría General de Gobierno, en un término que no deberá exceder de un mes, realizará las diligencias necesarias para determinar la existencia de Alerta de Violencia. Asimismo, podrá solicitar a especialistas instituciones académicas o centros de investigación, o bien, al sector público, social o privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes sobre cuestiones planteadas en las solicitudes que le sean presentadas.
Una vez realizadas las diligencias señaladas en el párrafo anterior, y acreditada fehacientemente la existencia de la Alerta de Violencia, en un término no mayor a quince días naturales después de efectuada la última diligencia de acreditación de la Alerta de Violencia, la Secretaría General de Gobierno emitirá la Declaratoria correspondiente y la enviará a la Legislatura del Estado para su aprobación.
La Legislatura podrá efectuar las diligencias que considere necesarias para determinar la procedencia de dicha Declaratoria. Si encuentra debidamente acreditada la Alerta de Violencia, aprobará su Declaratoria y la remitirá al Instituto para su ejecución.
En caso de que la Secretaría General de Gobierno, o la Legislatura del Estado, según corresponda, no encuentren fehacientemente acreditada la Alerta de Violencia, no procede su declaratoria o aprobación, respectivamente.
Los requisitos para ejecutar y dar seguimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia serán establecidos por el reglamento del Consejo Estatal. La naturaleza jurídica, contenido, efectos y requisitos del Agravio Comparado, serán señalados por dicho reglamento.
Capítulo III
Protección
Definición
Artículo 64.- La protección contra la violencia hacia las mujeres consiste en programas, modelos y acciones realizados por las autoridades competentes, que tienen como fin resguardar la integridad e identidad de las víctimas y de sus hijas e hijos de hechos constitutivos de violencia.
Capítulo IV
Órdenes de protección
Naturaleza jurídica y Clasificación
Artículo 65.- Las órdenes de protección son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son personalísimas e intransferibles, y fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la instancia competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de violencia contra las mujeres.
Las órdenes de protección podrán ser:
I. De emergencia;
II. Preventivas, y
III. De naturaleza Civil.
Órdenes emergentes
Artículo 66.- Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:
I. Desocupación por la persona agresora, del domicilio conyugal, en el que hayan convivido o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;
II. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad;
III. Prohibición a la persona agresora de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes de la víctima o cualquier otro sitio que frecuente la misma;
IV. Prohibición a la persona agresora de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia, y
V. Las demás establecidas en otras disposiciones legales.
Órdenes preventivas
Artículo 67.- Son órdenes de protección preventivas las siguientes:
I. Retención y guarda de armas de la persona agresora, independientemente de si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia;
II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;
III. Acceso al domicilio en común, de elementos policíacos o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;
IV. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;
V. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio;
VI. Uso y goce exclusivo para la víctima, de los bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;
VII. Servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género a la persona agresora en instituciones públicas debidamente acreditadas, y
VIII. Las demás establecidas en otras disposiciones legales.
Impugnación
Artículo 68.- Las órdenes emergentes y preventivas podrán ser impugnadas.
La normatividad y las vías aplicables serán de acuerdo a la autoridad que emita la orden a impugnar.
Competencia
Artículo 69.- El Ministerio Público, o en su caso, los órganos jurisdiccionales correspondientes, en el ámbito de sus competencias, otorgarán las órdenes emergentes o preventivas, las cuales estarán debidamente fundadas y motivadas y tomarán en consideración:
I. El riesgo o peligro existente;
II. La seguridad de la víctima, y
III. Los elementos con que se cuente.
Los Centros de Atención podrán recibir solicitudes de órdenes emergentes o preventivas, o bien, determinar su procedencia, en cuyo caso, deberán remitir a más tardar al día hábil siguiente en que reciba la solicitud o determine su procedencia al Ministerio Público o a los órganos jurisdiccionales correspondientes, para el otorgamiento de dichas ordenes emergentes o preventivas.
Órdenes civiles
Artículo 70.- Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes:
I. Suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;
II. Prohibición a la persona agresora de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal, y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;
III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;
IV. Embargo preventivo de bienes de la persona agresora, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias;
V. Alimentos provisionales e inmediatos, y
VI. Las demás establecidas en otras disposiciones legales.
Competencia
Artículo 71.- Los Juzgados de Primera Instancia y a los Juzgados Municipales del Poder Judicial del Estado podrán otorgar las órdenes de protección de naturaleza civil. Podrán valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los órganos jurisdiccionales correspondientes.
Formas de violencia
Artículo 72.- Las órdenes de protección serán expedidas con motivo de cualquier forma de violencia establecida en lo términos de la presente Ley, según su naturaleza y gravedad, así como de la urgencia de la medida.
Procedencia
Artículo 73.- Las órdenes de protección, atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas, se otorgarán de oficio o a petición de las víctimas, de los hijos o las hijas, de las personas que convivan con ellas, o de las personas que se encuentren sujetas a su guarda o custodia, temporal o permanente, de las o los responsables de los Centros de Atención, Refugios o del Ministerio Público.
Representación
Artículo 74.- Las personas mayores de 12 años de edad podrán solicitar a las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan de manera oficiosa dar el otorgamiento de las órdenes; quienes sean menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales.
Capítulo V
Asistencia y atención
Definición
Artículo 75.- La asistencia y atención para efectos de esta Ley, consiste en todos los programas, modelos y acciones, realizados por las autoridades correspondientes, y por los sectores social, académico y privado, cuyo fin sea auxiliar y amparar a las mujeres en estado de vulnerabilidad, indefensión, riesgo o peligro de violencia, salvaguardar su integridad, identidad y derechos, así como, modificar y mejorar las circunstancias que impidan su desarrollo integral, y procurar su bienestar físico, mental y social hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Características
Artículo 76.- La atención y asistencia será expedita, integral y se proporcionará desde la perspectiva de género. Cuando se otorgue por el Estado será además gratuita.
La atención, con respecto a la víctima y a la persona agresora, en ningún caso deberá prestarse por la misma persona, en el mismo lugar y al mismo tiempo. En caso de violencia familiar, además no deberá brindarse terapia de pareja.
Contenido
Artículo 77.- La atención y asistencia se integra por los siguientes servicios:
I. Asesoría jurídica;
II. Atención médica;
III. Tratamiento psicológico;
IV. Trabajo Social;
V. Programas integrales de asistencia y atención para la víctima a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;
VI. Programas integrales de reeducación de personas agresoras para modificar conductas violentas y discriminatorias;
VII. Gestión de protección para la víctima, testigos y denunciantes;
VIII. Apoyo a las víctimas para conseguir vivienda;
IX. Capacitación a las víctimas para el desempeño de una actividad laboral;
X. Bolsa de trabajo para las víctimas, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten;
XI. Seguimiento de indagatorias y procesos, y
XII. Ludoteca.
Instituciones
Artículo 78.- La atención y asistencia se realizarán a través de los Centros de Atención, y Refugios que para ese efecto tengan el DIF Estatal, el Instituto, las autoridades municipales, o los centros o unidades que los sectores social, académico y privado establezcan para ese efecto.
Atribuciones
Artículo 79.- Son atribuciones de los Centros de Atención del sector público:
I. Aplicar en lo conducente el Programa Estatal;
II. Conocer, tramitar y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes a las personas agresoras responsables, por hechos constitutivos de violencia contra las mujeres, que sean denunciados dentro del ámbito de su competencia, y canalizar los casos que así lo requieran, a las instancias civil, familiar o penal;
III. Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida pública, social y privada;
IV. Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita;
V. Brindar a las víctimas la información necesaria para la prevención de la violencia, además de aquella que les permita decidir sobre las opciones de atención;
VI. Proporcionar talleres de capacitación, educativos o de recreación a las personas, y
VII. Las demás que le otorgue el Consejo, esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
El funcionamiento y organización de los Centros de Atención y Refugios se regirá por los reglamentos y protocolos de operación correspondientes.
Personal
Artículo 80.- Los Centros de Atención deberán contar con el personal debidamente capacitado y especializado.
En ningún caso podrán laborar en dichos Centros personas que hayan sido sancionadas por ejercer alguna forma de violencia.
Mediación y conciliación
Artículo 81.- En materia de violencia familiar no se someterá a la víctima y a la persona agresora a procedimientos de mediación o conciliación, excepto cuando la mujer esté en condiciones plenas y aptas para comparecer en un nivel de igualdad ante la persona agresora.
La condición de aptitud para comparecer, la determinará un psicólogo o el área de trabajador social especialista en la materia, adscrito al Instituto, DIF Estatal o municipal, según corresponda.
Capítulo VI
Refugios
Obligación del Estado
Artículo 82.- El Estado y los municipios crearán refugios para la atención a las víctimas de violencia, promoverán el establecimiento de mecanismos que permitan proveer de los apoyos necesarios para que los refugios cumplan con su objeto, e impulsarán en los sectores social y privado, la creación de refugios en sus ámbitos.
Naturaleza
Artículo 83.- Los refugios son espacios seguros, secretos, temporales y terapéuticos, en donde se brindará a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijas e hijos, hospedaje, alimentación, vestido y calzado, además de protección y custodia.
No se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos. Esta información se considerará reservada.
Personal
Artículo 84.- Los refugios deberán contar con el personal debidamente capacitado y especializado para proporcionar los servicios de protección y atención a las víctimas.
En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer alguna forma de violencia contra las mujeres.
Atribuciones
Artículo 85.- Son atribuciones de los refugios:
I. Aplicar en lo conducente el Programa Estatal;
II. Velar por la seguridad de las personas que se encuentren en ellos;
III. Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita, así como la relativa a la prevención de la violencia, además de aquella que les permita decidir sobre las opciones de atención;
IV. Las demás que otorgue el Consejo Estatal, esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Permanencia
Artículo 86.- La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo.
Para estos efectos, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas y, de ser necesario, las canalizará a las instituciones que corresponda.
En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad.
Capítulo VII
Centros Reeducativos para Personas agresoras
Asistencia a los Centros
Artículo 87.- Las personas agresoras de violencia familiar podrán optar por acudir voluntariamente a un Centro Reeducativo para obtener la atención adecuada. Estarán obligados a asistir a dichos centros cuando esta situación sea ordenada por determinación administrativa o jurisdiccional.
Características
Artículo 88.- La atención a personas que ejercen violencia familiar contra las mujeres se proporcionará a través de Centros Reeducativos, será especializada e integral, y tenderá a fomentar la convivencia armónica, la resolución pacífica de conflictos, y a transformar los estereotipos que sitúan en nivel de desigualdad a las mujeres y hombres.
El funcionamiento y organización de los Centros Reeducativos se regirá por los reglamentos y protocolos de operación correspondientes.
Personal
Artículo 89.- Los Centros Reeducativos deberán contar con el personal debidamente capacitado y especializado para proporcionar los servicios de atención a las personas agresoras.
En ningún caso podrán laborar en los Centros Reeducativos personas que hayan sido sancionadas por ejercer alguna forma de violencia contra las mujeres.
Atribuciones
Artículo 90.- Son atribuciones de los Centros Reeducativos:
I. Aplicar en lo conducente el Programa Estatal;
II. Proporcionar a las personas agresoras la atención que coadyuve a su reinserción en la vida social;
III. Capacitar a las personas agresoras en materia de resolución pacífica de conflictos, convivencia armónica, respeto a los derechos humanos de las mujeres y no discriminación;
IV. Proporcionar a las personas agresoras talleres educativos para motivar su reflexión sobre los patrones socioculturales que generan en ellos conductas violentas;
V. Brindar a las personas agresoras tratamiento psicológico o psiquiátrico;
VI. Informar a las personas agresoras sobre las consecuencias legales de sus conductas, y
VII. Las demás que otorgue el Consejo Estatal, esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
TÍTULO QUINTO
SANCIONES
Capítulo Primero
Diversa naturaleza
Artículo 91.- Los hechos constitutivos de violencia contra las mujeres, de acuerdo a las definiciones señaladas en el Título Segundo de esta Ley, serán sancionados de acuerdo a su naturaleza y gravedad, por las vías civil, familiar, penal o administrativa, para lo cual se aplicará la legislación correspondiente.
Los citatorios, resoluciones y demás constancias que se generen por las autoridades correspondientes, de conformidad con la presente Ley, tendrán valor probatorio ante los órganos jurisdiccionales.
Sanciones administrativas
Artículo 92.- Las sanciones que establece esta Ley son:
I. Decomiso de armas a la persona agresora, y de los objetos que haya utilizado para atentar contra la víctima;
II. Asistencia a Centros Reeducativos y a programas para personas agresoras;
III. Multa de una a ciento cincuenta cuotas de salario mínimo vigente en el Estado;
IV. Multa de ciento cincuenta y un a trescientas cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, y
V. Arresto inconmutable de treinta y seis horas y multas hasta por quinientas cuotas de salario mínimo vigente en el Estado.
Además del establecimiento de las sanciones señaladas en este artículo, en todo caso, se prohibirá a la persona agresora acercarse a la víctima.
Infracciones administrativas
Artículo 93.- Son infracciones a la presente Ley:
I. La comisión de cualquiera de las formas de violencia contra las mujeres descritas en el cuerpo de esta Ley;
II. El incumplimiento de las determinaciones o resoluciones emitidas por las autoridades a las que la Ley les señala competencia;
III. La violación a las órdenes de protección, o
IV. La inasistencia a los Centros y a los programas reeducativos, por parte de las personas agresoras, cuando ésta sea ordenada por las autoridades correspondientes.
Capítulo Segundo
Procedimiento
Denuncia
Artículo 94.- Además de la víctima, toda persona, del sector público, privados, académico o social, podrán denunciar ante los Centros de Atención Estatales o municipales, o ante el Ministerio Público, o en su caso, ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, todo acto u omisión que configure cualquier forma de violencia contra las mujeres, o cualquier infracción a la presente Ley sobre la que tenga conocimiento.
Requisitos de la denuncia
Artículo 95.- Dentro del procedimiento, la denuncia podrá presentarse verbalmente o por escrito y debe expresar:
V. El nombre o razón social, domicilio, y, en su caso, teléfono y correo electrónico de la denunciante o representante legal;
VI. Los actos u omisiones denunciados;
VII. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o persona agresora, y
VIII. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
Podrá formularse la denuncia por vía telefónica, a través de la Línea de atención telefónica que operen el Instituto y los DIF estatal y municipales,
El servidor público que reciba la denuncia, levantará acta circunstanciada con los datos establecidos en el presente artículo e investigará de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.
Si la denunciante solicita a la autoridad correspondiente guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan.
Admisión
Artículo 96.- La autoridad competente, una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción, le asignará un número de expediente y la registrará.
En caso de recibirse dos o más denuncias por los mismos actos u omisiones, se acordará la acumulación en un sólo expediente, debiéndose notificar a los denunciantes el acuerdo respectivo.
Una vez registrada la denuncia, la autoridad correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación, notificará a la denunciante el acuerdo de calificación correspondiente, donde se señalará el trámite que se le ha dado a la misma. En caso de que encuentre omisiones en la denuncia, prevendrá a la denunciante para que dentro del término de dos días hábiles subsane dichas omisiones.
Acreditación de las conductas denunciadas
Artículo 97.- Admitida la instancia, la autoridad correspondiente hará del conocimiento la denuncia a la persona o personas, a quienes se imputen las conductas denunciadas, a fin de que presenten los documentos y pruebas que a su derecho convenga en un plazo máximo de tres días hábiles, a partir de la notificación respectiva.
La denunciante podrá coadyuvar con la autoridad que lleve el procedimiento, aportándole las pruebas, documentación e información que estime pertinentes.
La autoridad competente efectuará las diligencias necesarias para determinar la existencia de actos u omisiones constitutivos de la denuncia, para lo cual se aplicará, en lo que corresponda, lo señalado en la legislación procesal penal aplicable, en relación a las pruebas. Así mismo podrá solicitar a los especialistas a su cargo, o de instituciones académicas, centros de investigación u al sector público, social o privado, según corresponda, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas
Audiencia
Artículo 98.- Recibidos los documentos y realizadas las diligencias necesarias para determinar la existencia de actos u omisiones constitutivos de la denuncia, la autoridad competente citará a una audiencia, a la denunciante, a la presunta persona agresora o infractora, y a las demás personas que considere necesario para el completo desarrollo de dicha diligencia, en un plazo que no deberá exceder de los seis días hábiles siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 96. Dicha audiencia se desarrollará conforme a las reglas siguientes:
1. La autoridad que lleve el caso, podrá interrogar al presunto infractor o persona agresora y a las demás personas que haya citado para dicho efecto. Podrán repetirse las diligencias de prueba que se hubieren practicado anteriormente, siempre que fuere necesario y posible a juicio de la autoridad. Se dará lectura a las constancias que obren en el expediente y después de oír al presunto infractor o persona agresora, se dictara la resolución correspondiente.
2. Si del resultado de la indagatoria y de la audiencia, se desprende que se configura alguna forma de violencia contra las mujeres o alguna infracción prevista por esta Ley, y que se acredita plenamente la responsabilidad o culpabilidad de la persona agresora, dictará la sanción administrativa correspondiente.
3. Cuando la conducta o infracción configura la comisión de algún delito, se procederá en la vía penal. Si la indagatoria la realizó el Ministerio Público, ejercitará directamente la acción penal a que haya lugar ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, si la llevaron a cabo los Centros de Atención, éstos deberán enviar el expediente al Ministerio Público.
4. Si la conducta o infracción ocasiona daños o perjuicios, la víctima podrá además, reclamar la indemnización correspondiente ante la autoridad jurisdiccional competente.
5. En caso de que no se compruebe que los actos u omisiones denunciados configuran alguna forma de violencia contra las mujeres o infracción prevista en esta Ley, la autoridad correspondiente, oirá a la denunciante a efecto de que éste emita las observaciones que juzgue convenientes. Si no surge la necesidad de dar seguimiento a la indagatoria se archivará el expediente y se dará por concluido el asunto.
6. Contra las determinaciones de trámite que se emitan con motivo de este procedimiento, no procede recurso alguno.
Establecimiento de sanciones
Artículo 99.- Las reglas de establecimiento de sanciones son las siguientes:
I. Por la comisión de violencia familiar, se impondrá a la persona agresora el decomiso de armas y objetos, y la asistencia a centros y programas reeducativos. Además, multa o arresto, contenidos en las fracciones III, IV o V del artículo 92 de esta Ley;
II. Por incurrir en cualquier otra forma de violencia contra las mujeres, se impondrá a la persona agresora multa o arresto contenidos en las fracciones III, IV o V del artículo 92 de esta Ley;
III. Por el incumplimiento de las determinaciones de las autoridades correspondientes, se impondrá la sanción prevista en la fracción III del artículo 92 de esta Ley.
IV. Por la inasistencia a los Centros reeducativos y a los Programas integrales, o la violación a las órdenes de protección, se impondrán las sanciones contenidas en las fracciones IV o V del artículo 92, según la gravedad y reincidencia.
Para determinar la sanción correspondiente, la autoridad tomará en cuenta, entre otros elementos, la gravedad de la conducta, la situación personal de la víctima y de la persona agresora, así como sus condiciones económicas, y la reincidencia.
Si el infractor es jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Si es trabajador no asalariado, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
Reincidencia
Artículo 100.- Para el caso de reincidencia en cualquiera de las infracciones establecidas en esta Ley, por lo que se refiere a multas, se aumentarán hasta un triple de la sanción correspondiente.
Infracciones no señaladas
Artículo 101.- Para las infracciones que no estén señaladas expresamente en la presente Ley, se aplicará multa de una a ciento cincuenta cuotas de salario mínimo vigente en el Estado.
Autoridades competentes
Artículo 102.- Las autoridades competentes para la imposición de sanciones en materia de esta Ley, son los titulares de los Centros de Atención Estatales y los órganos municipales que se constituyan para dicho efecto, las cuales deben emitir las sanciones administrativas que correspondan, debidamente fundadas y motivadas y previo conocimiento y acreditación de los hechos constitutivos de violencia.
Las corporaciones policíacas estatales o municipales, según sea el caso, coadyuvarán a la ejecución de las determinaciones, resoluciones y sanciones establecidas por las autoridades correspondientes.
Cobro y destino de las multas
Artículo 103.- Las multas constituyen crédito fiscal que se hará efectivo por conducto de la autoridad correspondiente.
El monto de las sanciones se destinará a la ejecución del Programa Estatal, así como a la operación de los Centros de Atención, Refugios y Centros Reeducativos.
Medio de impugnación
Artículo 104.- Las resoluciones emitidas por las autoridades competentes en materia de esta Ley, excepto las Órdenes de Protección y las determinaciones de trámite del procedimiento a que se refiere el artículo 98, podrán ser impugnadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
Responsabilidad civil
Artículo 105.- En todo caso, la persona agresora deberá resarcir daños y perjuicios a la víctima, lo cual se tramitará de acuerdo a la vía correspondiente.
Sanciones a servidores públicos
Artículo 106.- A los servidores públicos que incurran en hechos constitutivos de Violencia Institucional definida en el artículo 14 de la presente Ley, se les impondrán además de las sanciones establecidas en el artículo 92 de esta Ley, las dispuestas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y demás disposiciones civiles, penales y administrativas.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- El Consejo Estatal deberá quedar integrado dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
Artículo tercero.- La persona Titular del Ejecutivo expedirá el Reglamento Interno del Consejo Estatal dentro de los 90 días naturales siguientes a la integración de dicho Consejo.
Artículo cuarto.- La creación, de los Centros de Atención y Refugios, o en su caso, su adecuación de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Ley, deberá hacerse de manera progresiva después de 120 días naturales siguientes a la publicación del Diagnóstico Estatal de la situación actual de la violencia contra las mujeres en el estado, tomando en consideración los resultados del diagnóstico para establecer prioridades.
Artículo quinto.- La implementación de los Centros Reeducativos para las personas agresoras deberá realizarse dentro del año siguiente a la entrada en vigor del Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
Artículo sexto.- La persona Titular del Ejecutivo expedirá el Reglamento de los Centros de Atención, Refugios y Centros Reeducativos dentro de los 60 días naturales siguientes a la adecuación o creación de dichos centros o refugios.
Artículo séptimo.- El diagnóstico estatal sobre violencia contra las mujeres deberá realizarse dentro de los 365 días siguientes a la integración del Consejo Estatal.
Artículo octavo.- El Banco Estatal de datos sobre violencia contra las mujeres, deberá quedar integrado dentro de los 365 días siguientes a la conformación del Consejo Estatal.
Artículo noveno.- Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la presente Ley, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo Estatal, Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos y los municipios.
Zacatecas, Zac., a 26 de junio del 2008.
A t e n t a m e n t e
DIP. MARÍA LUISA SOSA DE LA TORRE
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
DIP. SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCABA
DIP. MA. HILDA RAMOS MARTÍNEZ
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
DIP. SEBASTIÁN MARTÍNEZ CARRILLO
DIP. JOSÉ MA. GONZÁLEZ NAVA
DIP. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
DIP. MARIO ALBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ
DIP. ARTEMIO ULTRERAS CABRAL
DIP. MIGUEL ALONSO REYES
DIP. FRANCISO ESCOBEDO VILLEGAS
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
DIP. LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ
DIP. LUIS RIGOBERTO CASTAÑEDA ESPINOSA
DIP. UBALDO AVILA AVILA
DIP. JOSÉ LUIS GARCÍA HERNÁNDEZ
LA DIP. SOSA DE LA TORRE.- Continua dando lectura a la Iniciativa de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado de Zacatecas. El viernes próximo pasado, en donde se reúnen las y los jóvenes de la denominada tribu urbana llamada EMOS. Hubo una situación que puede ser tipificada, como Violencia Comunitaria. Ya que vinieron a buscarlos otra tribu urbana de los denominados Cholos y ante un posible connato de enfrentamiento entre ellos, tuvo que acudir la autoridad municipal, previa a la llegada de estas autoridades. Los jóvenes denominados cholos, buscaron al objetivo central de su agresión. Las jovencitas que se encontraban ahí, a quienes cercaron navaja en mano y empezaron a tocar y manosear, en una clara violación de sus derechos. Así con esto habiendo muchísimos jóvenes y muchos menos mujeres, se lanzaron en contra de ellas. Esto es un ejemplo; de cómo la violencia comunitaria puedes ser focalizada, en contra de las mujeres. Otro caso, el que señalaban los medios masivos de comunicación, hace uno días. De la decisión de un padre de familia, que en un paseo tuvo que tomar la determinación, a quien dejaba morir de sus gemelos a su hijo o su hija; relatan los medios de comunicación que decidió salvar la vida de su hijo. Dejando que su hija muriera ahogada, sin mayor explicación de porque tomar la determinación. Esta es una muestra del peso cultural que tiene. Esta iniciativa como en todas en donde, hablamos de los derechos de las mujeres, queremos señalar, no hablamos de una situación de culpables. Estamos señalando un problema social, un problema cultural y una propuesta para resolver esta problemática. No es como en otras áreas, la necesidad de hacer una distribución de culpas que no existen. Señalamos es una situación cultural que nos ahoga y que, queremos aportar para tratar de resolverla en el Estado de Zacatecas. No quiero cerrar esta intervención, sin reconocer que hay un proyecto inicial que empezamos a trabajar, podemos señalar hemos incorporado los conocimientos, que sobre la materia han ido formado las organizaciones de la Sociedad Civil quienes han dado una lucha permanente, porque este tipo de instrumentos legales se instituya y señalar también. El profesionalismo con el que el Instituto de Investigaciones Legislativas de esta Honorable Asamblea, trabajamos para la elaboración de esta Iniciativa. Es cuanto, ciudadano Presidente. (Seinserta de forma integra el contenido de la misma)
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputada.
EL DIP. CASTAÑEDA ESPINOSA.- Diputado Presidente, para que se registre mi asistencia, Castañeda Espinosa Luis Rigoberto, por favor.
EL DIP. PRESIDENTE.- Queda registrada su asistencia, Diputado. En atención a la solicitud fundada por la ciudadana Diputada, con fundamento en lo que establecen los artículos 83, fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario a que la Iniciativa de referencia se inserte de manera integra en el Diario de los Debates, toda vez que la misma se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura, con esta fecha. A la Iniciativa de Decreto cuya lectura hemos escuchado, se turna para su trámite correspondiente. A las Comisiones de Seguridad Pública y a la Comisión de Equidad entre los Géneros. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, para exhortar a los Titulares de los Poderes Ejecutivo Federal y Estatal, así como a los Ayuntamientos Municipales, para que instruyan a las Dependencias competentes, para que durante esta temporada de lluvias, realicen un Programa permanente de Limpieza de las áreas adyacentes a la Red Carretera en el Estado. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Ubaldo AVILA AVILA , autor de la misma.
EL DIP. AVILA AVILA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. AVILA AVILA.- Da lectura ala Iniciativa de Punto de Acuerdo, para exhortar a los titulares de los Poderes Ejecutivo Federal y Estatal, así como a los Ayuntamientos Municipales, para que instruyan a las Dependencias competentes, para que durante esta temporada de lluvias, realicen un Programa permanente de Limpieza de las áreas adyacentes a la Red Carretera en el Estado. (Se inserta de forma integra el contenido de la misma)
INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO UBALDO AVILA AVILA , DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ANTE LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, CON OBJETO DE EXHORTAR, DE MANERA RESPETUOSA, AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A LA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y A LAS PRESIDENTAS Y PRESIDENTES DE LOS HONORABLES AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO A EFECTO DE QUE INSTRUYAN A LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES PARA QUE, DURANTE ESTA TEMPORADA DE LLUVIAS, REALICEN UN PROGRAMA PERMANENTE DE LIMPIEZA DE LAS ÁREAS ADYACENTES A LA RED CARRETERA EN EL ESTADO CON LA FINALIDAD DE EVITAR QUE LA BASURA Y RESTOS DE ANIMALES MUERTOS QUE AHÍ SE ENCUENTREN CONTAMINEN LOS BORDOS Y PRESAS DE NUESTRA ENTIDAD FEDERATIVA.
HONORABLE LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS
Ubaldo AVILA AVILA diputado por el Partido Revolucionario Institucional ante esta Soberanía Popular, con fundamento en lo establecido por los artículos 45, 46 fracción I, 48, 49 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas y 95 fracción I, 96, 97 fracción III, 98, 101, 102 y demás aplicables del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, ante ustedes presento Iniciativa de Punto de Acuerdo con objeto de que esta Honorable LIX Legislatura, de manera respetuosa, exhorte al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a las Presidentas y Presidentes de los Honorables Ayuntamientos del Estado a efecto de que instruyan a las dependencias competentes para que, durante esta temporada de lluvias, realicen un programa permanente de limpieza de las áreas adyacentes a la red carretera en el Estado con la finalidad de evitar que la basura y restos de animales muertos que ahí se encuentren contaminen los bordos y presas de nuestra Entidad Federativa; al tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hoy por hoy, las vías terrestres de comunicación son el medio idóneo para el eficaz transporte de personas y mercancías a través del territorio nacional.
Por tanto, el buen estado y óptima funcionalidad son características esenciales para que la redes carreteras nacional y de nuestro Estado cumplan con sus objetivos.
Sin lugar a dudas una parte importante de esa funcionalidad es la que resulta del programa de limpieza y conservación de las mismas por las que se deshierban las zonas adyacentes a las carreteras y caminos, limpieza de cunetas, señalización preventiva, etc.
Probablemente la única acción que festeje del sexenio pasado fue la que implementó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al ubicar depósitos (tambos) para dejar la basura, sin embargo, estos depósitos pronto se han convertido en tiraderos de residuos, sin mantenimiento alguno y, en estos momentos, si ya ni los tambos existen mucho menos el acopio de los sólidos.
Con seguridad, compañeras y compañeros diputados, en sus visitas a las distintas comunidades y municipios que integran sus distritos electorales o durante sus recorridos por la red carretera del Estado se habrán percatado que las áreas adyacentes a las mismas se han convertido en verdaderos basureros en las que se pueden encontrar objetos de todo tipo y lo más preocupante es que encontramos incontables animales muertos en diverso estado de descomposición.
Estamos iniciando la temporada de lluvias y, como consecuencia de las mismas, está por demás decirlo que debido a los declives propios de la orografía, la basura y los restos de animales muertos que se encuentra a las orillas de las carreteras tendrán un fin común: los bordos y presas que sirven para el abrevadero del ganado y en algunos casos para satisfacer necesidades humanas.
De seguir a este ritmo de contaminación las especies más afectadas serán las de los peces que nos sirven de alimento.
Ante ello, resulta urgente que esta Honorable LIX Legislatura del Estado realice el exhorto a que me refiero en este punto de acuerdo si consideramos que tan solo la red carretera del Estado se integra por cerca de tres mil kilómetros de carreteras estatales y un poco más de cinco mil ochocientos kilómetros que constituyen la red de caminos rurales a los que debemos sumar más de mil trescientos kilómetros de caminos rurales y brechas fuera de red en los que subsiste la problemática a que me he referido.
En circunstancias como las que me he referido, la red carretera cumple su función de ser medio de comunicación, no obstante, debido a nuestros pésimos hábitos al momento de viajar también se han convertido en fuentes de contaminación para las áreas adyacentes a las mismas y con la ayuda del agua igualmente contaminamos presas y bordos en que abreva el ganado que, con toda seguridad, después utilizaremos para el consumo humano.
Asistimos así a un ciclo en el que la propia humanidad contamina sin considerar que, a final de cuentas, esa contaminación llega a ella misma vía los alimentos que consume.
Por esto es necesario que a la par de realizar labores de limpieza en las carreteras y caminos que integran la red estatal se implemente una campaña permanente de concientización para que quienes las utilizamos nos abstengamos de tirar basura en ellas y no contribuyamos a transformarlas en fuentes de contaminación.
Este es el tamaño del reto que tienen las dependencias a las que solicito se exhorte; sin embargo, de su trabajo decidido, profesional y comprometido dependerá que las más de 140 presas y 6800 bordos que nos reporta el inventario estatal no se contaminen con basura y restos de animales muertos en esta temporada de lluvias y que puedan ofrecer a la población y al ganado agua de mejor calidad para la satisfacción de sus necesidades.
¿Cómo estimularemos el turismo terrestre si las vías de comunicación son tiraderos de basura?
Compañeras y compañeros legisladores, por los argumentos que les he expuesto y a efecto de que podamos tomar medidas inmediatas derivadas de esta propuesta, con fundamento en lo establecido por el artículo 104 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas solicito sea considerada esta Iniciativa de Punto de Acuerdo como de urgente resolución.
Motivado en los argumentos expresados y con fundamento en los preceptos jurídicos señalados, someto a consideración de esta Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Zacatecas el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- La LIX Legislatura del Estado de Zacatecas exhorta, de manera respetuosa, al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a las Presidentas y Presidentes de los Honorables Ayuntamientos del Estado con objeto de que instruyan a las dependencias competentes a efecto de que realicen un programa permanente, durante esta temporada de lluvias, de limpieza de las áreas adyacentes a la red carretera en el Estado con objeto de evitar que la basura y restos de animales muertos que ahí se encuentren contaminen los bordos y presas de nuestra Entidad Federativa.
Salón de Pleno de la Honorable LIX Legislatura del Estado de Zacatecas; a los 26 días del mes de junio del año dos mil ocho.
DIP. PROF. UBALDO AVILA AVILA
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Para solicitarle Diputado Presidente, con fundamento en el artículo 104 fracción II del Reglamento General de este Poder Legislativo, se considere este asunto que acaba de darse lectura como, de urgente y obvia resolución.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muy bien, Diputado. De conformidad con el contenido del artículo 104, de nuestro Reglamento General, en el caso, que nos ocupa a juicio de ésta Presidencia, se pregunta a la Asamblea si consideran que este asunto es de urgente y obvia resolución y que sean dispensados los trámites establecidos. Lo anterior; en forma nominal iniciando por mi derecha y solicito al Segundo Secretario, dé cuenta del resultado de la votación.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO.- A favor.
HUÍZAR CARRANZA GUILLERMO.- a favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
AVILA AVILA UBALDO.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
SEBASTIÁNMARTÍNEZ.- A favor.
ULTRERAS CABRAL ARTEMIO.- A favor.
FRANCISCO DICK.- A favor.
VARELA GONZÁLEZ LEODEGARIO.- Aprobado.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo, Diputado Presidente, que se aprobó por unanimidad.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en el artículo 104 de nuestro Reglamento General. Se declara aprobado el trámite de urgente y obvia resolución y se dispensan los trámites establecidos. Continuando con el Orden del Día, y conforme a lo establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica 105 y 120 de nuestro Reglamento General pasamos ahora a la Discusión y aprobación en su caso, de la Iniciativa de Punto de Acuerdo referida.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Diputado Presidente, para solicitarle tenga a bien, se registre la asistencia, de Félix Vázquez Acuña, si es tan amable.
EL DIP. PRESIDENTE.- Queda registrada su asistencia, Diputado. Se somete a discusión en lo general, la Iniciativa de Punto de Acuerdo. Los oradores que quieran intervenir favor de inscribirse ante esta Presidencia. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo general, se pasa a votación nominal iniciando pro mi derecha y pido al Segundo Secretario, tomar nota e informar del resultado.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO.- A favor.
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ.- A favor.
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
AVILA AVILA UBALDO.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ.- Aprobado.
LÓPEZ MURILLO EMMA LISSET.- A favor.
SEBATIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
ULTRERAS CABRAL ARTEMIO.- A favor.
FRANCISCO DICK.- A favor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo, Diputado Presidente, que son: 25 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122, fracción X de nuestro Reglamento se declara aprobada la iniciativa de Punto de Acuerdo en lo general. Ésta Presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 105, fracción III y 124 de nuestro Reglamento General pregunta a la Asamblea, si algún Diputado desea reservar alguna parte o partes de la iniciativa de Punto de Acuerdo. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular y estando aprobado en lo general; con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo 122 fracción X de nuestro Reglamento General se tiene por aprobada en lo particular y se le dará el trámite correspondiente. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura del Dictamen referente a la iniciativa de Decreto que reforma el Código Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública. Lo anterior; con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN- Da lectura del Dictamen referente a la Iniciativa de Decreto que reforma el Código Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas. (Se inserta de forma integra el contenido)
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR EL CÓDIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Seguridad Pública, le fue turnada para su estudio y dictamen, Iniciativa de Decreto para reformar diversas disposiciones del Código Penal y de Procedimientos Penales del Estado de Zacatecas, presentada por el Diputado Juan García Páez, como integrante de esta Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno, los siguientes:
ANTECEDENTES
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 18 de Abril del año en curso, se recibió en la Secretaría General de esta Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar diversas disposiciones del Código Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas, que presentara el Diputado Juan García Páez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, conforme a las facultades que le confieren los artículos 60, fracción I de la Constitución Política Local; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 fracción II de su Reglamento General.
RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorándum número 205, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Abril del presente año, la Iniciativa fue turnada a la suscrita Comisión Legislativa para su estudio y dictamen.
La Iniciativa de Decreto se sustenta en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La tranquilidad de las familias debe ser la norma de convivencia entre los habitantes del Estado. En Zacatecas deseamos vivir en paz y anhelamos que nuestras familias y patrimonio esté protegido.
En los últimos meses, se ha desatado una ola de robos de piezas de cobre, aluminio y otros metales aleados, como cables, tapas, conectores y medidores, entre otros. La alta incidencia de este delito se debe, en gran parte, al alto valor y la cuantiosa ganancia que representa para los hurtadores el comercializar con estos productos.
Si revisáramos las estadísticas, seguramente podríamos encontrar que el robo de cobre y otros metales, se ha constituido como uno de los delitos de mayor frecuencia en el Estado. Estos robos en muchas de las ocasiones repercuten en la interrupción del servicio eléctrico, perjudicando no solo a casas habitaciones, sino también a la industria, al comercio, al alumbrado público y a los motores de extracción de agua en pozos para uso y consumo doméstico y agrícola, afectando a la población en general, así como a los sectores más vulnerables.
Los motivos que hacen atractivo el robo de estos materiales, consiste en que en primer término, son de fácil comercialización, toda vez que existe una gran demanda por parte de los que se dedican a la compra de dichos materiales. De igual forma, porque resulta complicado saber si los mismos son de dudosa procedencia, más aún porque la mayoría de las veces se comercializan en forma de pedacería. Asimismo, porque no existe un mecanismo eficaz para desalentar la compra de mercancía robada.
Actualmente, al robo de estos materiales se les da el tratamiento de robo simple, situación que no debe seguir sucediendo, en virtud de que el daño que se está generando a la economía y al patrimonio de las familias es realmente grave.
Si bien es cierto la imposición de las penas por parte del Estado debe ser el último eslabón para el tratamiento de esas conductas, también lo es, que la aplicación de las mismas y más aún, el aumento de las penalidades, sigue siendo una alternativa viable para inhibir la realización de estas conductas antisociales.
En ese orden de ideas, proponemos que esos robos se tipifiquen como delitos graves. Al respecto, se plantea que se aumenten las sanciones para que los indiciados no tengan acceso al beneficio de la libertad bajo caución.
En concordancia con lo anterior, se propone que también se sancione a quienes, sin haber participado directamente en el robo, oculten, reciban, adquieran, detenten, posean o custodien, con el ánimo de lucro, los objetos producto del delito.”.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Tipificar como delito grave, el robo de cobre en todas sus modalidades.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- Esta Comisión que dictamina, en concordancia con el autor de la iniciativa en cita, considera que el robo de cobre es considerado un delito que se ha venido cometiendo con frecuencia.
Actualmente nuestro Código Penal, establece como delito el robo del material descrito en el cuerpo de la iniciativa, pero falta ampliar más el dispositivo legal, para incluir todo tipo de material hecho en cobre, así como las penas impuestas a quienes lo hacen no han sido suficientes para evitar este tipo de daño, por lo que resulta necesario tipificarlo como delito grave.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública, nos permitimos someter a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa de:
D E C R E T O
POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS, PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AMBOS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción VII, recorriéndose las demás en su orden, del artículo 321 y se adiciona el artículo 321 bis., ambos del Código Penal para el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 321.- Se considerará calificado el delito de robo, cuando:
I. a VI;
VII. Se sustraigan motores o material de cobre no solo en su forma original, sino también en forma de cables, tapas, tubos, conectores, conductores u objetos similares, aún y cuando no se encuentren bajo la custodia o salvaguarda de un servicio público;
VIII. a IX.
Artículo 321 bis.- Se aplicará la pena prevista en el último párrafo del artículo 320 de este Código, a quien adquiera material de cobre, sin constatar documentalmente su lícita procedencia, con el propósito de comercializarlo en su forma original o reciclado. Para efecto de este artículo, por material de cobre se entenderá no solo el cobre en su forma original, sino también en forma de cables, tapas, tubos, conectores, conductores u objetos similares.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman el proemio y la fracción XVI del artículo 350 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 350.- Todo indiciado tiene derecho a ser puesto en libertad bajo caución inmediatamente que lo solicite, siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño para obtener la libertad provisional, así como las sanciones pecuniarias que en su caso pudieran imponérsele y además no se trate de los delitos previstos en el Código Penal del Estado, incluidas sus modalidades y tentativas, que a continuación se señalan:
I. a XV.
XVI. Robo. Previsto en el artículo 317 en relación con el 321 en sus fracciones I, IV, V, VII y VIII, cuando el valor exceda de trescientas cuotas;
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículo 70, 106, 107 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la parte considerativa de este instrumento legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac, a 20 de mayo de 2008.
COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
PRESIDENTE
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
SECRETARIO
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
SECRETARIO
DIP. ARNOLDO A. RODRÍGUEZ REYES
Es cuanto, Ciudadano Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, compañero Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen relativo a la iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Familiar y Civil, ambos del Estado de Zacatecas. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública. Lo anterior; en base lo establecido por los artículo 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP GARCÍA PÁEZ.- Con su permiso, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP GARCÍA PÁEZ.- Da lectura del Dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Familiar y Civil, ambos del Estado de Zacatecas. (Se inserta el contenido de forma integra)
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS FAMILIAR Y CIVIL, AMBOS DEL ESTADO DE ZACATECAS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Seguridad Pública, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Familiar y del Código Civil del Estado de Zacatecas
Vista y estudiada que fue la iniciativa en cita, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno los siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- En Sesión de fecha 17 de Junio del 2008, el Ciudadano Diputado J. Refugio Medina Hernández, como integrante de esta Quincuagésima Novena legislatura del Estado y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 45, 46 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 de su Reglamento General, presenta Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Familiar y del Código Civil, del Estado de Zacatecas
SEGUNDO.- Luego de su primera lectura en la misma fecha y por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva, el expediente fue turnado a través del memorándum número 268 a la suscrita Comisión, para su análisis y dictamen.
TERCERO.- El Diputado proponente justificó su propuesta en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente el desarrollo que han alcanzado la ciencia y la tecnología en materia de salud en beneficio de las personas, ha traído como consecuencia un incremento en el promedio y calidad de vida, a pesar de ello, al paso de los años, el cuerpo humano de manera natural o por enfermedad, va experimentando un proceso degenerativo, mismo que trae aparejada la disminución o pérdida, en algunos casos, de sus funciones físicas e intelectuales, y cuya consecuencia es en muchas ocasiones, la incapacidad de las personas para tomar decisiones respecto de sí mismo o de sus bienes. En este contexto, la esperanza de vida del mexicano se ha incrementado en los últimos años para situarse en la actualidad en los 73.4 años para el hombre y 77.9 años en las mujeres.
La estructura poblacional; en consecuencia, se ha modificado de manera tal, que hoy tenemos un segmento de población a la que llamamos de la “tercera edad”; a la que no hemos podido librar de una serie de enfermedades crónico degenerativas que devienen, muchas de las veces, en la incapacidad de las personas para ejercer sus derechos por sí mismos.
Hoy la sociedad ha cobrado conciencia de que debido a una enfermedad, a un accidente o simplemente por su edad avanzada, pueden disminuir temporal o definitivamente sus capacidades físicas y mentales y que debido a ello puede darse el hecho de que quede temporal o definitivamente impedido para tomar decisiones con relación a sus tratamientos o con relación a su patrimonio, y por ello decide personalmente dictar sus propias disposiciones respecto a su persona y bienes para un futuro, conforme sus deseos e intereses, confiando en el derecho como supremo refugio en la vejez e incapacidad.
Esta circunstancia exige que el derecho se actualice y prevea la necesidad de tener un representante en los periodos en los que se está perdiendo la propia capacidad para poder decidir de la mejor manera sobre sus bienes materiales y sobre su persona, en virtud de las facultades ya mermadas por el tiempo o la enfermedad.
Sobre el particular, destacados juristas han argumentado la necesidad de que se legisle en la materia, habiendo propuesto diversas reformas como la existencia de un mandato especial; unos que consideran que sea la vía testamentaria la que contemple consecuencias jurídicas en vida del testador y otros de mayor valía jurídica que han propuesto una cuarta especie de tutela, denominada “Autodesignada”.
Para mejor proveer la presente iniciativa sobre la tutela y sus especies, consideramos oportuno brindar una definición general, diciendo que es aquella institución que tiene por objeto la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos, o bien, la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
Abundando sobre el particular diremos, que todos los individuos sujetos a tutela, cuentan con un curador, el cual es la persona encargada de vigilar el desempeño del tutor, a fin de asegurar la protección permanente del pupilo, sin perjuicio de que llegue a sustituir a aquél en sus funciones defensivas, cuando se produzca oposición de intereses entre el tutor y el pupilo. Asimismo, el curador está obligado a hacer del conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser perjudicial al incapacitado o para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela.
Como podrá apreciarse de su definición, esta institución de interés publico ha quedado rebasada por la realidad social, puesto que no cubre las necesidades de algunos individuos que prevén una incapacidad; y que no cuentan con alguien cercano que en lo futuro se haga cargo de su persona, por lo que su situación no puede ser resuelta satisfactoriamente por las tutelas tradicionales, a decir la testamentaria, legítima o dativa invocadas en el artículo 419 del Código Familiar vigente en la Entidad, por ello la necesidad de prever en el marco normativo de lo familiar, la figura de la tutela autodesignada, la cual brindará la posibilidad de que la propia persona física dicte sus disposiciones para el caso de que llegue a caer en estado de incapacidad. Tutela específica que es urgente legislar para que el derecho positivo en el Estado, establezca el mecanismo legal que posibilite a la persona física a dictar ante Notario Público las disposiciones que estime pertinentes para el caso de su futura incapacidad y así disponer de la mejor manera de su persona y bienes.
Se pretende por tanto, lograr que en nuestro derecho auténtico, se contemple la posibilidad de que de manera unilateral, mediante una declaración de voluntad revocable, ante Notario, una persona capaz, en estado de lucidez, pueda determinar sus disposiciones con objeto de disponer de su persona y de la administración de sus bienes para el caso de que llegue a caer en estado de incapacidad, ello debe ser así, pues actualmente en la tutela testamentaria, legítima o dativa contempladas en nuestra legislación familiar, no se da el caso de que el propio interesado pueda designar a su tutor sino que toma en cuenta la voluntad del testador, en el orden establecido por el legislador o la designación queda en manos de un Juez, sin embargo, paradójicamente se considera la voluntad del menor cuando éste ha cumplido dieciséis años y continua siendo incapaz.
Atendiendo a estas circunstancias, algunas entidades federativas han reformado su legislación civil o familiar, a fin de contemplar la nueva modalidad de tutela que señala la presente iniciativa, llamada también, autotutela o tutela voluntaria, definida como la facultad jurídica de un individuo para designar libremente a la persona o personas que se harán cargo de él o ella a causa de una incapacidad prevista. Esta facultad proviene de la autonomía de la voluntad, que se refiere al poder de autodeterminación que tiene cada persona.
Entre las entidades que cuentan con la figura de tutela autodesignada o autotutela en sus Códigos Civiles son:
a) Coahuila: tutela preventiva, en la que se específica que cualquier persona en pleno ejercicio de sus derechos puede designar a las personas que desempeñarán la tutela respecto a ella, en caso de deshabilitación o interdicción, artículo 319, 320 y 321 de su Código Civil;
b) Morelos: tutela autodesignada, en la que se menciona que el mayor de edad capaz tiene derecho a designar su tutor para el caso de que sea declarado incapaz, art. 616 de su Código Civil.
Asimismo, otras entidades de la República Mexicana han ido más lejos, contemplado en sus legislaciones civiles otra modalidad de tutela, llamada "tutela colectiva o tutela por parte de personas morales", la cual posibilita a una persona moral a asistir y cuidar a las personas incapaces o a las que se encuentran en una situación de pobreza extrema.
En este sentido, por lo menos cuatro entidades cuentan en su legislación común, con la tutela de personas morales, las que podrán hacerse cargo de un individuo en estado de incapacidad, dichas entidades son:
a) Distrito Federal: Su legislación prevé, que las personas morales con fines no lucrativos y que su fin sea proteger a los menores de edad y mayores incapacitados, podrán desempeñarse como tutores del número de personas que su capacidad les permita;
b) Nuevo León: Contempla la tutela administrativa, misma que permite que aquél que ejerza o no la patria potestad de un incapacitado al cual apoye con algún acto o donación de bienes a su favor, podrá encomendar su administración a un tutor que puede ser una persona física o moral;
c) Jalisco: Menciona que el Consejo Estatal de Familia en forma directa, o a través de sus delegados, de manera institucional desempeñará el cargo de tutor, como atribución propia sin necesidad de discernimiento del cargo, y
d) Chiapas: Cuya legislación precisa que los indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios previstos, lo serán a costa de las rentas públicas del Estado.
Modalidades estas últimas, que quedan a juicio de la comisión dictaminadora a la que estime este Honorable Pleno destinar la presente iniciativa; seguro de que la autotutela legal que se propone, permitirá que una persona en pleno uso de sus facultades y mediante disposiciones con prudente previsión para el retiro de su vida activa normal, genere mayor seguridad jurídica y protección en su edad avanzada o tercera edad.
MATERIA DE LA INICIATIVA.
Regular lo correspondiente a la tutela autodesignada o voluntaria.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.
La figura jurídica relativa a la tutela autodesignada o voluntaria, debe regularse para adaptar la tutela a los nuevos tiempos, en los que la familia ha dejado de ser la única depositaria de la confianza del mayor de edad que prevea su incapacidad.
La incorporación de esta importante figura tiene como finalidad, proponer la persona que fungirá como asistente o curador, el tipo de asistencia que desea y los deberes a su cargo. Es, en estricto sentido, la expresión de la voluntad formalizada por cualquier medio, la cual se presenta y sustancia jurídicamente, no requiriéndose la capacidad del interesado.
También se propone que a partir de la tutela autodesignada cualquier persona pueda ser capaz de prever a la persona que ella designe para hacerse cargo de su persona y de su patrimonio, en el momento que se presente la incapacidad.
Algunos juristas afirman que el tutor voluntario representa una manifestación de la voluntad dirigida a producir efectos jurídicos con características de negocio jurídico que reside en la autonomía, la autorregulación de intereses en las relaciones privadas y en la que el individuo no debe limitarse a querer, a desear, sino más bien a disponer, o sea, actuar objetivamente.
Los integrantes de este Colectivo Dictaminador, coincidimos con el promovente, respecto a que cualquier persona, previendo que pueda caer en estado de incapacidad, pueda designar mediante escritura pública, un tutor que cuide de su persona y bienes cuando llegue el momento de que ya no puede valerse por sí misma.
Uno de los elementos neurálgicos de la reforma, consiste en que es necesario integrar esta figura jurídica, en virtud de que el aumento en la esperanza de vida en la entidad es aproximadamente de 73 años para hombres y de 77 para mujeres y que por ello, resulta urgente tener un representante en los periodos de incapacidad que surgen por enfermedad o por el proceso degenerativo, propio de las actuales condiciones de las sociedades modernas.
En ese sentido, en la iniciativa se propone que mediante una declaración de voluntad revocable ante notario público, una persona pueda determinar sus disposiciones con el objeto de disponer de su persona y de la administración de sus bienes, para el caso de que llegue a caer en estado de incapacidad.
Por lo anteriormente razonado, esta Comisión Legislativa, coincide con el planteamiento del promovente, ya que es necesario integrar esta figura dentro de las disposiciones de los Códigos Civil y Familiar, para que cualquier persona pueda nombrar a un tutor autodesignado y así, se salvaguarde su integridad física y su patrimonio.
Por lo antes expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, nos permitimos someter a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa de
DECRETO
PARA REFORMAR Y ADICIONAR A DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FAMILIAR Y DEL CÓDIGO CIVIL, AMBOS DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma y se le adiciona un segundo párrafo el artículo 419; se adiciona una fracción III al artículo 440, y se reforma la fracción I del artículo 453 del Código Familiar del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
419.- La tutela puede ser autodesignada, legítima, testamentaria o dativa.
Toda persona mayor de edad capaz, puede designar tanto al tutor o tutores que deberán encargarse de su persona, y en su caso, de su patrimonio, como el curador en previsión de encontrarse en los supuestos del artículo 409, fracción II. La designación del tutor o curador debe hacerse en escritura pública ante Notario que contenga expresamente todas las reglas a las cuales deberá sujetarse el tutor y es revocable en cualquier momento mediante la misma formalidad.
440.- Ha lugar la tutela legítima:
I. . . .
II. . . .
III. Cuando no hay tutor autodesignado.
453.- Habrá lugar a la tutela dativa:
I. Cuando no hay tutor autodesignado, ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda la tutela legítima;
II. . . .
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1933; se adiciona una fracción IV al artículo 1942, y se reforma la fracción IV del artículo 1980, del Código Civil del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
1933.- Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la Ley no exige la intervención personal del interesado.
El mandato habrá de subsistir aún cuando el mandante devengue incapaz si éste así lo dispuso en su otorgamiento, asimismo el mandatario podrá tomar decisiones sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del mandante, aún cuando éste hubiere quedado incapaz, si para ello hubiere sido expresamente autorizado por el mandante. Este poder será revocado por el mandante capaz en todo momento. Igualmente podrá ser revocado por el tutor en caso de que el mandante devengue incapaz, con las formalidades previstas por la Ley.
1942.- El mandato debe otorgarse ante Notario Público:
I. a III.
IV. En el supuesto del segundo párrafo del artículo 1933.
1980.- El mandato termina:
I. a III.
IV. Por la interdicción de uno u otro; excepto que hubiere sido otorgado en los términos del segundo párrafo del artículo 1933 y cuando el mandato se hubiere otorgado por la mención expresa de que habría de subsistir aún cuando el mandante devengue incapaz;
V. a VI.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan este Decreto.
Por todo lo expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por el artículo 107 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
Único.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a 24 de Junio de 2008
COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
PRESIDENTE
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
SECRETARIO
DIP. ARNOLDO ALFREDO RODRÍGUEZ REYES
SECRETARIO
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura del Dictamen referente a la Iniciativa de Decreto que adiciona los artículos 93 y 112 del Código Penal para el estado de Zacatecas.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Con su permiso, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ Da lectura del Dictamen referente a la iniciativa de Decreto que adiciona los artículos 93 y 112 del Código Penal para el estado de Zacatecas.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR Y ADICIONAR EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Seguridad Pública, le fue turnada para su estudio y dictamen, Iniciativa de Decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Zacatecas, presentada por el Diputado Juan García Páez, como integrante de esta Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno, los siguientes:
ANTECEDENTES
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 20 de Mayo del año en curso, se recibió en la Secretaría General de esta Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Zacatecas, que presentara el Diputado Juan García Páez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, conforme a las facultades que le confieren los artículos 60, fracción I de la Constitución Política Local; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 fracción II de su Reglamento General.
RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorándum número 236, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo del presente año, la Iniciativa fue turnada a la suscrita Comisión Legislativa para su estudio y dictamen.
La Iniciativa de Decreto se sustenta en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los temas de mayor trascendencia y preocupación social lo es el de la seguridad pública, es decir la obligación del Estado de otorgar certeza a los individuos en su integridad física y moral, en su familia, patrimonio, libertades y derechos fundamentales, cuya función está a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en sus respectivas competencias.
No se puede concebir la seguridad pública sin el derecho, ese conjunto de normas de carácter externo, heterónomo, bilateral y coercible cuya finalidad es lograr la armonía y la convivencia pacífica y civilizada entre los hombres.
De acuerdo a las estadísticas emitidas por la Procuraduría General de Justicia del Estado, un número considerable de delitos perpetrados en la Entidad, son considerados como graves. Estos delitos van desde robo, violación, trata de personas, plagio, parricidio, infanticidio, lesiones graves y otros.
Por su parte, el Código Penal para el Estado, dispone en diversos ordenamientos, la forma y casos en que opera la prescripción de los delitos, describiéndola en el Título Quinto de dicho ordenamiento.
Este recurso legal produce innumerables consecuencias sociales en razón de que los indiciados evaden a la justicia, huyendo a otras entidades federativas e inclusive al extranjero. Esta situación en sí misma reprobable deja en estado de indefensión a la víctima o víctimas del delito, ya que se ven imposibilitados a actuar ante semejante agravio.
El arma más poderosa del delincuente lo constituye el tiempo, ya que con el transcurso del mismo, el delito prescribe y entonces el inculpado regresa a su lugar de origen sin ninguna culpabilidad, bajo ese factor de benevolencia las víctimas de esos hechos, raramente se sienten en paz mientras el autor del delito sigue en libertad.
Como se puede observar, por medio de la prescripción, se pierde el derecho de ejercer una acción por el solo transcurso del tiempo y priva la posibilidad de exigir legalmente al deudor del cumplimiento de la obligación, una vez transcurrido el plazo señalado por la ley.
Ante esta situación y con la finalidad de evitar que en lo subsecuente se siga evadiendo de esa manera a la justicia, se propone que los delitos graves sean imprescriptibles, esto es, que aún y cuando se evada la justicia por un tiempo determinado, el delito siga subsistente.
En el artículo 350 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas, se enlistan los delitos considerados como graves y que por tanto, los indiciados no gozan del beneficio de la libertad bajo caución. De igual forma, en otro apartado del ordenamiento en cita, se establecen los términos para la prescripción de los delitos, mismos que varían de acuerdo a la naturaleza propia del delito cometido.
Con las reformas que se proponen en esta Iniciativa, delitos tales como el homicidio, violación, secuestro lesiones dolosas, entre otros, no prescribirían y por ende, el transcurso del tiempo no sería un factor que favorezca a los evasores de la justicia.
Por todo lo anterior, se propone reformar el Código Penal para el Estado de Zacatecas, en lo relativo a los capítulos VII y X del Título Quinto denominado “Extinción de la Acción Penal”, para que la prescripción deje de ser un derecho que favorezca a los transgresores de la ley.”.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Considerar a los delitos graves como imprescriptibles para los efectos de la acción penal.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- En todo sistema de justicia penal corresponde al Estado la potestad de señalar los tipos penales, los lineamientos para la persecución del delito y establecer las consecuencias jurídico penales que, en su caso, deberán ejecutarse y ser impuestas a quienes delincan, ello engloba lo que suele denominarse doctrinariamente, pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, que en un estado democrático no puede dejar de lado las garantías propias del gobernado que gira en torno al principio de legalidad y que son materia de análisis de la presente iniciativa, conocidas en nuestra legislación penal, como extinción de la acción penal y sus sanciones por el paso del tiempo, figura jurídica que se conoce como prescripción.
Como podrá apreciar este Honorable Pleno, la materia de la iniciativa en estudio, pretende que la figura de la prescripción a la que nos referimos líneas arriba, sea improcedente para los delitos graves a que se refiere el artículo 350 del Código de Procedimientos Penales, vigente en la Entidad, es decir, que dicho beneficio no procederá a favor del inculpado, cuando se trate de los delitos como el homicidio intencional, parricidio, violación, tortura, y secuestro, entre otros delitos de referencia en el texto que nos ocupa, lo anterior, atendiendo a una serie de razonamientos y motivos expuestos por el proponente y que bien vale remembrar para crear convicción sobre la procedencia de la reforma en examen, en los términos siguientes:
En efecto, como señala el iniciante, el Estado Mexicano tiene la obligación constitucional de garantizar el acceso a la justicia de todos los mexicanos, cumplir con este mandato constitucional, es un acto ético y de elemental congruencia con el bienestar y la excelente calidad de vida a la que todos los mexicanos debemos aspirar.
En estos momentos en que se desahoga parte importante de la agenda legislativa, la procuración de justicia juega un papel de suma importancia para la Entidad, puesto que la enorme inseguridad pública en la cual hoy nos vemos sumidos todos los mexicanos, la debemos combatir con toda la fuerza del Estado, de lo contrario estaríamos dando como resultado el deterioro irreversible del tejido social.
En este tenor, hemos visto cómo las autoridades se han esforzado por tratar de cumplir con esta obligación, pero desafortunadamente con resultados insuficientes. La sociedad mexicana manifiesta de diversas maneras, que un Estado débil por inseguro, no sólo implica un problema de legitimidad interno, sino que también implica un problema de seguridad nacional, que debe ser atacada de una manera decidida y frontal.
En la defensa que el Estado debe asumir ante la delincuencia, resulta necesario crear confianza en la población hacia sus autoridades, tanto de procuración como de impartición de justicia, toda vez que en el sentir de la ciudadanía, destaca la incertidumbre de que los delitos que se denuncian no serán investigados; lo anterior conlleva, en los hechos, un agravio directo a la víctima, a su familia, pero sobre todo, a la sociedad.
En este sentido, es altamente preocupante el incremento de los delitos que no son investigados y que la víctima observa que quedan impunes al no ser castigados por la autoridad, por el simple transcurso del tiempo; y que la persona o personas que cometieron el delito, caminan por las calles, sin que nada ni nadie los moleste, puesto que la justicia se encuentra impedida para actuar por disposición legal, aún y cuando exista evidencia de su comisión y de los perjuicios y agravios dejados en la víctima.
Ante ello, la Comisión Dictaminadora estima que la figura jurídica denominada PRESCRIPCIÓN en materia penal, se presta para que aquél que cometió un delito evada la acción de la justicia y cause agravio, no solo a la víctima y sus familiares, sino que también sea burlada la sociedad por delincuentes, como lo expone el iniciante, ante ello, es urgente que nuestras autoridades pongan freno a tanta impunidad.
En este contexto, el beneficio de la prescripción, en delitos que la sociedad a través de nuestras leyes considere como graves, debe desaparecer, ya que los ciudadanos que lamentablemente sufren algún ilícito en su contra, deben tener la certeza de que sus autoridades les harán justicia y que el agravio cometido en su contra no permanecerá impune por el transcurso del tiempo.
Así las cosas, es indispensable reestructurar las figuras legales que pudieran representar incentivos a la delincuencia, u obstáculos, tanto para la sociedad, como para las autoridades, en el combate a la impunidad, pues como ha quedado anotado, la figura de la prescripción representa la imposibilidad de perseguir y castigar a alguien si ha transcurrido un cierto tiempo desde la comisión de un delito.
Dicho de otra manera, el fundamento de la prescripción, tratándose de delitos graves, no debe basarse en la idea de que pasado un cierto tiempo, desde la comisión de un delito, el peligro social y el rechazo que se siente hacia el ilícito cometido disminuye, a grado tal, de que se estime que la obligación del Estado de castigar la conducta deviene inútil o injusta, sino que los delitos graves deben ser imprescriptibles, en los términos de la reforma que se propone.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública, nos permitimos someter a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa de:
D E C R E T O
PARA REFORMAR Y ADICIONAR EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 93, y se reforma el artículo 112 ambos del Código Penal para el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 93.- La prescripción extingue la acción penal y la facultad de ejecutar las sanciones impuestas.
Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior, los delitos contemplados en el artículo 350 del Código de Procedimientos Penales vigente en nuestro Estado, cometidos en cualquiera de sus modalidades, en los cuales no se extinguirá la acción penal ni la facultad de ejecutar las sanciones impuestas en sentencia.
ARTÍCULO 112.- Los reos sentenciados por delitos de homicidio intencional, parricidio, violación, secuestro, trata de persona, tortura secuestro express, extorsión y lesiones dolosos en cualesquiera de sus modalidades y tentativas a quienes se hubiere impuesto la prohibición de ir a determinado lugar, no podrán residir en el lugar donde vivan los ofendidos o sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, sino transcurrido, además, un tiempo igual a la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por el artículo 107 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la parte considerativa de este instrumento legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac, a 24 de Junio de 2008.
COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
PRESIDENTE
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
SECRETARIO
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
SECRETARIO
DIP. ARNOLDO A. RODRÍGUEZ REYES
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lecturadel Dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto para reformar la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, del Municipio de Pinos, Zac. Tiene el uso de la palabra, los integrantes de la Comisión Primera y Segunda de Hacienda. Lo anterior; con base en lo establecido en los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. BARAJAS ROMO- Con su permiso, ciudadano Presidente. Me voy a permitir dar a conocer a esta Asamblea, solo una síntesis del Dictamen que presentan respecto de esta Iniciativa las Comisiones Primea y Segunda de Hacienda. Lo anterior; en razón de que se encuentran debidamente publicadas en la Gaceta Parlamentara de este día. Solicitando además con fundamento en lo establecido en los artículos 83 fracción V y 94 Bis de nuestro Reglamento General, se inserte de manera integral al Diario de los Debates.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.-Da lectura del Dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto para reformar la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, del Municipio de Pinos, Zac. (Se inserta de forma integra el contenido del mismo).
DICTAMEN DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 DEL MUNICIPIO DE PINOS, ZACATECAS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda, nos fue turnada para su estudio y Dictamen, la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Ubaldo AVILA AVILA , por el que propone reformar la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2008 del Municipio de Pinos, Zacatecas.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa en cita, las Comisiones Dictaminadoras sometemos a la consideración del Pleno los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 24 de junio de 2008, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I, 48 fracción II y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 95 fracción I, 96 y 97 de su Reglamento General, presenta el Dip. Ubaldo AVILA AVILA .
SEGUNDO.- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 132 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las comisiones que suscribimos, a través del memorándum …, para su estudio y Dictamen.
La Iniciativa de referencia está sustentada en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primero.- En fecha 20 de mayo de 2008, se dio lectura al oficio 4717/2008 recibido en este Poder Legislativo el día 13 del mismo mes y año, por medio del cual los CC. Presidente y Síndico Municipales de Pinos, Zacatecas, remiten copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo en la que quedó asentado el Acuerdo aprobado por mayoría de votos, para que se solicitara a esta Legislatura la reforma al artículo 42 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2008 del municipio de Pinos, Zacatecas; documentos que a través del memorándum número 239 fueron turnados a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, para el trámite correspondiente.
Segundo.- Que en fecha 15 de noviembre del 2007 la H. LIX Legislatura del Estado, aprobó el Decreto número 12, por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, a gestionar y contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, para la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales e infraestructura de respaldo, en la cabecera municipal y diversas localidades del municipio, mismo que fuera publicado en el suplemento 15 al No. 104 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 29 de diciembre de ese mismo año.
Tercero.- Para dar seguimiento al contrato correspondiente y entregar el crédito autorizado, en fecha 25 de enero del 2008, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., solicitó a dicho cuerpo edilicio que cubriera los requisitos señalados en los artículos 5 fracción XV, 9 fracciones I y II, 12 fracciones I y II, 16, 17 fracciones I y II y 24 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, los cuales establecen, que el monto que por concepto de deuda se autorice a los ayuntamientos y que sea al mismo tiempo considerado como deuda solidaria del Gobierno del Estado, deberá estar contemplado en la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal en el que se vaya a ejercer el recurso.
Cuarto.- El artículo 42 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2008 del Municipio de Pinos, Zacatecas, único artículo que conforma el capítulo del título sexto denominado “Ingresos Extraordinarios”, establece que: son los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
No obstante lo anterior, el supracitado Ayuntamiento al presentar la correspondiente iniciativa de Ley de Ingresos, omitió en el artículo citado en el párrafo anterior, la inclusión del monto del crédito autorizado, situación que a la fecha tiene como consecuencia, que la institución bancaria le requiera el cumplimiento de este requisito para concretizar la operación.
Quinto.- En ese orden de ideas, con el objetivo de colmar el requisito mencionado, el H. Ayuntamiento de Pinos en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 25 de abril del año en curso, acordó por mayoría de votos, solicitar a esta Soberanía Popular, que sea reformado el artículo 42 de la Ley de Ingresos que nos ocupa; con la finalidad de que quede expresamente estipulado el monto del crédito que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. autorizó para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales e infraestructura de respaldo, y con ello, cumplir con todos y cada uno de los requisitos de la mencionada Ley de Deuda Pública.
Lo anterior, sin perjuicio de que las Comisiones de Vigilancia, Primera de Hacienda, Segunda de Hacienda y de Ecología y Medio Ambiente, soliciten el informe técnico al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, sobre la viabilidad del proyecto y la factibilidad financiera del municipio de Pinos, Zacatecas, para cubrir el monto del endeudamiento.
Sexto.- Por lo anterior, convencido de que la puesta en marcha de la Planta Tratadora coadyuvará a una mejor preservación del medio ambiente en esa municipalidad, asimismo de que con su construcción se generarán un número considerable de empleos en esa región del Estado, someto a la consideración de esta Representación Popular, la presente Iniciativa.”
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Especificar en el título sexto de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2008 del Municipio de Pinos, Zacatecas, el monto que se habrá de adquirir por concepto de empréstitos, mismos que serán destinados a inversiones públicas productivas, o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- Analizado que fue el contenido de la iniciativa que nos ocupa, este Colectivo Dictaminador estima su procedencia, en virtud de los siguientes razonamientos:
a) Existe dentro del expediente, el Decreto marcado con el número 12 emitido por esta Legislatura el día 15 de noviembre del año 2007 y publicado en el Suplemento 15 al No. 104 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 29 de diciembre de 2007, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, la contratación de un crédito; por lo que el acto jurídico que se pretende celebrar con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. ostenta la formalidad que para tal efecto exige la fracción I del artículo 157 de la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado, de cuyo contenido se deduce que los ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la hacienda municipal.
b) De igual forma se advierte que el Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, en Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento 2007-2010 celebrada el día 25 de abril del año en curso, autorizó la solicitud para que la LIX Legislatura expida, de estimarlo procedente, la reforma a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2008 del Municipio de Pinos, Zacatecas, a efecto de reformar en su título sexto, capítulo único, el artículo 42, relativo a Otros Ingresos, para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 5 fracción XV, 9 fracciones I y II y 27 fracción IV de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, cuyas disposiciones normativas establecen la obligación de que los programas de financiamiento para la ejecución de obras y servicios públicos, se establezcan con precisión en las leyes de ingresos que serán aplicables en el ejercicio fiscal en que se contrate el financiamiento.
Así las cosas, estos colectivos llegan a la conclusión, de que en el caso concreto, la Legislatura del Estado, al declarar procedente la enmienda solicitada y materia de la reforma, podrá técnicamente cumplir con un requisito que las propias normas en materia de deuda pública imponen a los ayuntamientos y demás entes públicos que opten por el financiamiento para el cumplimiento de sus programas y estrategias de beneficio social, es decir, ante este requisito de cumplimiento sine qua non, la Legislatura es coadyuvante en el cumplimiento de las normas jurídicas, líneas supra invocadas, lo cual cumple con los objetivos que en su momento el legislador zacatecano estimó, en la expedición de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, en el sentido de fomentar en el sector público una gestión administrativa, eficiente, eficaz y transparente, pero sobre todo, establecer las bases sobre las que debería ejercerse la facultad de contratación, operación, registro y control de la deuda pública en el Estado de Zacatecas, por tanto, en opinión de estos colectivos estimamos procedente que esta Soberanía Popular se pronuncie por la procedencia de la reforma que nos ocupa.
Por lo antes expuesto y fundado, los integrantes de las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda nos permitimos someter a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa de
DECRETO
PARA REFORMAR LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2008 DEL MUNICIPIO DE PINOS, ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 42 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2008 del Municipio de Pinos, Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 42.- Serán ingresos extraordinarios, aquellos que obtenga el Municipio de Pinos, Zacatecas, durante el Ejercicio 2008, derivados de empréstitos o créditos que se requieran para destinarse a inversiones públicas productivas para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias. En este tenor, serán considerados como ingresos extraordinarios aquellos que obtenga el Municipio de Pinos, Zacatecas, derivados del crédito que contrate durante el Ejercicio Fiscal 2008, hasta por la cantidad de $ 8’500,000.00, en los términos, bajo las condiciones, las características y por los conceptos autorizados por esta H. Legislatura
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Por todo lo expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70, 107 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículo transitorio.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 24 de Junio del 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO AVILA AVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
Es cuanto, Ciudadano Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. En atención a la solicitud, formulada por el ciudadano Diputado con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario a que la iniciativa de referencia se inserte de manera integra en el Diario de los Debates; toda vez que la misma se encuentra publicada, en la gaceta parlamentaria de ésta Legislatura con esta fecha. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen respecto de la iniciativa de Decreto que reforma la Ley de Hacienda del Estado. Tienen el uso de la palabra los integrantes de la Comisión Primera y Segunda de Hacienda. Lo anterior; con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Presidente. En virtud de estar publicada, de manera integra en la Gaceta Parlamentaria el Dictamen que nos ocupa. Pido a usted, su autorización de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento de leer solamente, la parte de los antecedentes y lo resolutivos.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Gracias, Diputado Presidente. Da lectura del Dictamen respecto de la Iniciativa de Decreto que reforma la Ley de Hacienda del Estado. (Se inserta de forma integra el contenido del mismo)
DICTAMEN DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda, les fue turnada para su estudio y Dictamen, la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Luis García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por la que se propone reformar la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa en cita, las Comisiones Dictaminadoras someten a la consideración del Pleno los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 13 de noviembre de 2007, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 17 fracción I, 45, 46 fracción I, 48 fracción II, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 97 fracción II y relativos del Reglamento General, presenta el Diputado José Luis García Hernández.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 132 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada en la misma fecha a las comisiones que suscribimos, a través del memorándum 061, para su estudio y dictamen correspondiente.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Derogar del Título Segundo, los artículos que integran el Capítulo V denominado Del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA:
Primero.- El Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Automóviles, fue creado en el año de 1961 en el artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación, que entró en vigor el 1º. de enero de 1962, con el objeto de allegarse de recursos para hacer frente a una situación contingente, como lo fue la designación de México como sede de los Juegos Olímpicos de 1968. Por lo que era necesario establecer fuentes de ingresos que permitieran el financiamiento del acondicionamiento y construcción de instalaciones deportivas.
Sin embargo, a partir de 1974 se estableció que los Estados y el Distrito Federal participarían de un 30% sobre el rendimiento que la Federación obtuviera por concepto del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Automóviles y a su vez las Entidades Federativas participarían a los Municipios. Con lo que se dio un giro a la justificación para mantener el Impuesto, en razón, de que para esta época era evidente que el tema de la infraestructura deportiva había sido rebasado.
Segundo.- Virtud a las potestades impositivas de los tres niveles de gobierno, y en el ánimo de evitar la doble, en su caso, triple tributación, en el año de 1979 las Entidades Federativas convinieron en adherirse al Sistema Nacional de Coordinación, mediante el cual acordaron derogar o suspender una serie de gravámenes estatales o municipales, autolimitando su potestad tributaria, como eran los impuestos cuya materia estaba gravada por el Impuesto al Valor Agregado y por el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, lo que trajo consigo que se celebraran Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
En esa tesitura, en el año de 1980 se consideró necesario la abrogación de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Automóviles del 28 de diciembre de 1962, para hacer un replanteamiento de la estructura impositiva, ampliando su aplicación a otro tipo de vehículos como motocicletas terrestres y acuáticas, veleros, embarcaciones, esquíes acuáticos motorizados, tablas de oleaje con motor y aeronaves, pero sobre todo, institucionalizando la participación a las Entidades Federativas, concordando el Impuesto de Tenencia Vehicular con la Ley de Coordinación Fiscal, ordenamiento jurídico que desde entonces tiene como objeto, coordinar el sistema fiscal de la Federación con los Estados, Municipios y Distrito Federal, diseñando las políticas de participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales, así como servir de marco normativo para fijar las reglas en que pueden celebrarse convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, por porte del Gobierno de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las Entidades Locales adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
En este orden de ideas, el Gobierno del Estado de Zacateas suscribió con el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de diciembre de 1996.
Como resultado del acuerdo de voluntades en referencia, y con fundamento en las cláusulas Segunda y Novena del citado instrumento, se otorgaron al Estado de Zacatecas, entre otras facultades, la de llevar un registro y control de vehículos, excepto aeronaves, así como las funciones operativas de administración del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, excepto aeronaves. Para la administración de este gravamen el Estado asumió la obligación de ejercer las funciones inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable, a cambio de obtener el beneficio económico invocado por el penúltimo párrafo del artículo 2 de la precitada Ley de Coordinación Fiscal, de cuyo importe participan los Municipios del Estado.
Volviendo a los antecedentes de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal, que dio origen al ordenamiento fiscal cuya propuesta de reforma se analiza, el ordenamiento sufrió una modificación trascendente para el tema del Federalismo Fiscal en nuestro país, pues fue reformado el contenido del artículo 16, reforma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de diciembre del año 1995, para entrar en vigor a partir del 1° de enero de 1997, en la cual se estableció que “Las entidades federativas podrían establecer impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos sin perjuicio de continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
En este contexto, en el año de 2000, nace el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuyo dictamen nos ocupa, en el empeño por alcanzar el crecimiento económico que requiere nuestra entidad, así, el Estado de Zacatecas aprovechando las atribuciones recaudatorias consignadas en las Leyes Federales y viendo que podía ejercerse esta potestad tributaria, se establecieron los consensos entre el Poder Ejecutivo y los representantes populares de este Poder Legislativo, concretamente con la Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, para la implementación de un gravamen estatal a unidades que ya no pagaban el Impuesto Federal Sobre Tenencia.
Del análisis realizado por la Legislatura, se llegó a la conclusión por mayoría, de crear esta figura impositiva, con el propósito de fortalecer, dentro del escaso margen posible, las fuentes de ingreso, para atender las crecientes necesidades de gasto público que en obras y servicios demanda la ciudadanía, buscando encontrar los puntos de equilibrio para que en materia tributaría no se afectará a los contribuyentes de menores ingresos.
Tercero.- Actualmente son causantes de impuesto de tenencia estatal, un 83.32% del parque vehicular en el Estado con una antigüedad mayor a 10 años, y el restante 16.68%, tributa el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de carácter federal.
Como podrá apreciarse, al paso del tiempo este gravamen se ha convertido en una fuente de ingresos para los gobiernos estatales, muy importante y fácil de administrar, quedando ligado de manera preponderante con las Entidades Federativas. Lo que es considerado un avance en el tema del federalismo fiscal dando mayor responsabilidad a las autoridades locales, así, a la fecha, catorce Estados cuentan con el Impuesto Sobre Tenencia Estatal, y consideramos que previo a la vigencia de la reforma que deroga para el año 2012 el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal, estamos ciertos que más Estados estarán pensando en imponerlo y otros en mantenerlo, por las razones que se exponen a continuación.
Cuarto.- El artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente hasta el año de 2007, establecía cómo se constituía el Fondo General de Participaciones, así como su distribución, siendo el Impuesto Federal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos parte importante para el cálculo de la segunda parte de la Formula de Distribución de Participaciones, conjuntamente con el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, ya que estos tres gravámenes median, de alguna manera, el movimiento económico de las Entidades Federativas.
Con la Reforma Fiscal Hacendaria para el ejercicio 2008 aprobada por el Congreso de la Unión en septiembre de 2007, se busca redefinir los tres componentes de distribución del Fondo General de Participaciones, a fin de eliminar el componente redistributivo que neutraliza el mejor desempeño tributario y de actividad económica.
Dicha reforma pretende que las participaciones per cápita tengan una relación más estrecha con la actividad económica de las Entidades Federativas y otorguen verdaderos incentivos para aquellas Entidades Federativas y Municipios que realicen un esfuerzo recaudatorio en sus impuestos y derechos locales.
En esa tesitura se modifican los nuevos componentes de distribución del Fondo General de Participaciones, para quedar de la siguiente manera:
1.- Crecimiento del PIB de las Entidades Federativas (60%);
2.- Incrementos en la recaudación de los impuestos y derechos locales (30%), y
3.- Nivel de recaudación de impuestos y derechos locales (10%).
Ante este panorama, estimamos que no es conveniente derogar, ni aún gradualmente, el Impuesto Sobre Tenencia Estatal, ya que dentro de la mencionada Reforma Hacendaria Federal se establece que el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de carácter federal será derogado a partir del 1° de enero de 2012, o antes, en caso de que algún Estado legisle este impuesto a nivel local.
Analizado el contenido de la Ley de Ingresos del Estado, el impuesto a la tenencia representa el segundo rubro más importante dentro de los impuestos propios, solamente por debajo del Impuesto Sobre Nóminas, por lo que su derogación en nuestra Entidad tendría un impacto negativo muy fuerte para la hacienda pública, ya que para el 2009 su recaudación representaría alrededor de $ 69´123,155.00, cantidad que significaría una disminución en la recaudación estatal, siendo el impacto negativo más fuerte, lo que se dejaría de recibir de la federación vía participaciones federales por la caída de la recaudación de los ingresos locales, esta disminución podría ser equivalente a 3 veces la recaudación estatal, de los cuales el 22% dejaría de percibirse por los Municipios de la Entidad.
El sentido de no derogación gradual del Impuesto Estatal de Tenencia o Uso de Vehículos del presente dictamen, no puede dejar de señalar, que este Poder Legislativo en aras de no lastimar aún más la capacidad económica de los contribuyentes de menores recursos, optó por disminuir hasta en un 50% del importe por concepto del impuesto cuya derogación se pretende en la iniciativa, según se desprende de la parte considerativa del Decreto núm. 67 que contiene el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas, para el Ejercicio Fiscal del año 2008 y que es efectivo a través del decreto gubernativo denominado Estímulos Fiscales y Facilidades Administrativas para el Ejercicio Fiscal del 2008. No omitimos señalar que dicha disminución tributaria fue producto del consenso entre este Poder Legislativo y el Ejecutivo, pues baste recordar que en sesión de trabajo de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda de fecha 1º. de diciembre del año retro próximo, para la revisión y aprobación, en su caso, del paquete económico, se contó con la participación de las autoridades hacendarias del Gobierno del Estado, habiéndose concluido que la derogación del impuesto traería como consecuencia, mayores perjuicios que beneficios a los ciudadanos zacatecanos, razón por la cual estas Comisiones Dictaminadoras estimamos la improcedencia de derogar, aún gradualmente, el impuesto materia de la iniciativa.
Lo anterior, en virtud de que para este Poder Legislativo, cubrir los gastos públicos con oportunidad hará de Zacatecas un lugar mejor, un lugar en el que todos los esfuerzos del quehacer gubernamental estén orientados a la satisfacción de las necesidades sociales, puesto que la recaudación de fondos para el Estado se traduce en servicios públicos más eficientes, en la creación de empleos, en vías de comunicación y, en general, en mejores condiciones de vida para los zacatecanos. Por tal razón, la captación de recursos provenientes de las fuentes tributarias es necesaria para lograr estos fines.
Sin recursos públicos suficientes difícilmente estaremos en posibilidades de avanzar hacia mejores estadios de bienestar. Por ello, esta Soberanía Popular tiene la obligación de ser garante de que la ciudadanía los reciba.
En ese tenor, sin recursos públicos resulta inimaginable seguir avanzando en Zacatecas, porque la disminución en la captación de recursos inevitablemente repercutirá en el gasto público y en consecuencia, los gobiernos estatal y municipal no estarán en condiciones de dar respuesta a las múltiples demandas sociales.
En ese orden de ideas, plenamente convencidos de que el presupuesto programado tiene efectos en la economía estatal, consideramos que no es viable aprobar la presente reforma, en virtud de que tendría efectos negativos en dicha economía, afectando el ingreso programado.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por el artículos, 110 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
Primero.- Se declare la improcedencia de la reforma contenida en la Iniciativa, que dio materia al presente Instrumento Legislativo.
Segundo.- Se archive el expediente original, como asunto concluido.
Así lo dictaminaron y firman los Ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a 9 de Junio del 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO AVILA AVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, compañero Diputado. En atención a la solicitud formulada por el ciudadano Diputado. Con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario a que el Dictamen de referencia, se inserte de manera integra al Diario de los Debates. Toda vez que el mismo se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura con esta fecha. Siguiendo con el orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen referente a la Iniciativa de Decreto para que se inscriba con letras doradas en el Recinto Legislativo el nombre de “Pascual Antonio Aguilar Barraza”. Tiene el uso de la palabra los integrantes de la Comisión de Educación y de Cultura. Lo anterior; con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Da lectura del Dictamen referente a la Iniciativa de Decreto para que se inscriba con letras doradas en el Recinto Legislativo el nombre de “Pascual Antonio Aguilar Barraza”. (Su contenido, se inserta de forma integra)
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ORDENA SE INSCRIBA CON LETRAS DORADAS EN UNO DE LOS MUROS DE LA SALA DE SESIONES DE ESTE RECINTO LEGISLATIVO, EL NOMBRE DE PASCUAL ANTONIO AGUILAR BARRAZA.
HONORABLE ASAMBLEA
A las Comisiones Legislativas Unidas de Educación y Cultura, fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa proyecto de Decreto que ordena se inscriba con letras doradas en uno de los muros de la Sala de Sesiones del Recinto Legislativo del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, el nombre de Pascual Antonio Aguilar Barraza, que presentó en sesión ordinaria de fecha 8 de mayo del año que transcurre, el Señor Diputado Arnoldo Alfredo Rodríguez Reyes, integrante de esta soberanía popular, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 de su Reglamento General.
En Sesión Legislativa de este Pleno Camaral de fecha diecisiete de Junio de dos mil ocho, las Comisiones Dictaminadoras, elevaron a la Consideración, en primera lectura, dictamen suspensivo con efectos de fortalecer - con mayor información y elementos de juicio que pudieran derivarse de una consulta ciudadana -, la convicción de las Diputadas y Diputados que integramos las Comisiones de Educación y Cultura para elaborar un dictamen definitivo que en su oportunidad, sea conocido y en su caso aprobado, por el pleno de Diputadas y Diputados.
El día 19 del mes y año que transcurren, el Pleno determinó por unanimidad instruir a las Comisiones Dictaminadoras, mediante memorándum número 274 de la misma fecha, elaborar dictamen definitivo en términos del segundo párrafo del artículo 125 del Reglamento General del Poder Legislativo, considerando que existen elementos suficientes para ello.
V I S T O S y estudiados que fueron los documentos en cita, sometemos a la consideración del Pleno el siguiente :
D I C T A M E N
CONSIDERANDO PRIMERO.- Zacatecas, como el resto de la geografía nacional, ha sido y es, cuna de mujeres y hombres que han construido una gran nación, de instituciones que otorgan una proyección de futuro próspero para México y Zacatecas.
En todas las latitudes, de todos los círculos sociales, actividades culturales y de las bellas artes, religiones y visiones del mundo, los Zacatecanos son merecedores de honores, distinciones y homenajes. Capacidad, talento, imaginación, arte y creatividad se encuentran en los suelos, llanos, desiertos, cañones y valles y todos sin excepción merecen se les distinga colocando su nombre en alguno de los muros del Recinto Legislativo, porque por encima de su origen humilde o de noble cuna, los Zacatecanos sabemos reconocer y honrar.
Es por eso que la Representación Popular en diferentes etapas de su Ejercicio Constitucional, determinó honrar la memoria de las siguientes Zacatecanas y Zacatecanos, cuyas aportaciones perfilan nuestra idiosincrasia en permanente transformación.
Desde la figura mítica y simbólica de Tenamaztle y las tribus Caxcanes, hasta la dolorosa realidad del Migrante zacatecano, los muros de este recinto dan cuenta de las transiciones históricas de nuestra patria chica y de nuestra nación, por lo que mucho más que unas letras doradas, su significado rebasa un valor material o una ceremonia protocolaria, porque entre militares, científicos, filósofos, políticos y gobernantes, subyace el interés por el reconocimiento del pueblo Zacatecano.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- La Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Arnoldo Alfredo Rodríguez Reyes, es sin duda del mayor de nuestros merecimientos y reconocimientos; La vida y trayectoria de Pascual Antonio Aguilar Barraza, fue de permanente aportación a Zacatecas; en el mundo, Zacatecas fue conocida a través de este personaje que en diversas estampas de la cultura popular, supo interpretar la vida campirana, reproducir pasajes históricos nacionales, revivir personajes que en los “corridos” revolucionarios, muchos nos identificamos en nuestras diarias tareas de lucha en contra de la corrupción, del cacicazgo y de la injusticia.
La vida de Pascual Antonio Aguilar Barraza, ya lo advertía esta propia soberanía, fue como la de todas las personas, con virtudes y con defectos, con aciertos y errores, con luces y sombras; fue un hombre en esa dimensión que supo aprovechar sus talentos, para llevar sin límites geográficos o idiomáticos, lo que somos los Zacatecanos.
CONSIDERANDO TERCERO.- Estas Comisiones Dictaminadoras hemos señalado la inexistencia de una norma jurídica específica que nos permita con la especificidad propia de las leyes, el procedimiento a seguir para que el Pleno de la Legislatura autorice solicitudes como la presentada por el Diputado Rodríguez Reyes, existiendo la posibilidad legal de aplicar bajo los principios de analogía o mayoría de razón, la Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano o la relativa para Honrar a los Hombres Ilustres Zacatecanos, sin embargo, consideramos que por respeto a la memoria de Pascual Antonio Aguilar Barraza y de otros no menos ilustres que llegaren a proponerse, hasta en tanto se legisle lo conducente, y se otorgue cumplimiento puntual a los Decretos 410 y 510, publicados respectivamente en el Periódico Oficial del Estado el 25 de febrero y 23 de junio de 2004, mediante los cuales se ordena colocar con letras doradas en los muros de este Recinto Parlamentario, los nombres de JULIÁN ADAME ALATORRE, MAURICIO MAGDALENO CARDONA, ELÍAS AMADOR GARAY, EULALIA GUZMÁN BARRÓN, PEDRO CORONEL ARROYO, JOSÉ MARÍA COS Y PÉREZ, GENARO CODINA, JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ ROMÁN, JESÚS SÁNCHEZ ROMÁN, JOAQUIN SÁNCHEZ ROMÁN, RAMON SÁNCHEZ ROMÁN, MANUEL M. PONCE CUELLAR, JOSÉ ARBOL Y BONILLA Y LUZ GONZALEZ, así como el de ROBERTO RAMOS DÁVILA.
CONSIDERANDO CUARTO.- Reiteramos que los Representantes Populares tenemos como obligación primaria justificar ante la ciudadanía, las decisiones que en el desempeño de nuestra responsabilidad asumimos como Diputadas y Diputados, porque es el mecanismo democrático para prestigiar a las instituciones y reivindicar la imagen pública de quien representa los intereses colectivos, de ahí que mas que una decisión personal del legislador, al aprobar una ley o un decreto, su aprobación corresponde a la decisión del colectivo social.
En esta virtud, la Iniciativa de Decreto que en fecha ocho de mayo del año en curso presentó el Señor Diputado Arnoldo Alfredo Rodríguez Reyes, no puede ser aprobada en los términos y condiciones que en la iniciativa de cuenta se plantean.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 106, 107 y 108 y relativos del Reglamento General es de proponerse y se propone:
R E S O L U T I V O
U N I C O .- Esta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, no aprueba la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se ordena colocar en letras doradas en uno de los muros de este Recinto Parlamentario, el nombre de PASCUAL ANTONIO AGUILAR BARRAZA, que propone en ejercicio de su derecho de iniciativa, establecido en la Fracción I del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, el Ciudadano Diputado Arnoldo Alfredo Rodríguez Reyes, y turnada a estas Comisiones de Educación y Cultura para su debida dictaminación.
A S I lo dictaminaron y firman las Ciudadanas Diputadas y Diputados, integrantes de las Comisiones Legislativas de Educación y de Cultura, de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
A T E N T A M E N T E
Zacatecas, Zac., a 26 de Junio de 2008
COMISIÓN LEGISLATIVA DE EDUCACIÓN
DIPUTADA PRESIDENTA
MARIA HILDA RAMOS MARTÍNEZ
DIPUTADOS SECRETARIOS
LAURA ELENA TREJO DELGADO
MARIO ALBERTO RAMÍREZ RODRIGUEZ
COMISIÓN LEGISLATIVA DE CULTURA
DIPUTADO PRESIDENTE
MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES
DIPUTADAS SECRETARIAS
MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ
SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCABA
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. Continuando con el Orden del Día y conforme a los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la Discusión y Aprobación en su caso, del Dictamen respecto de la iniciativa de Punto de Acuerdo, para solicitar al Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado, se tomen las medidas necesarias para la creación de un fondo emergente de 10 millones de pesos, para el subsidio del precio de las pacas de avena, sorgo y alfalfa. Se somete a discusión en lo general el dictamen referido, los oradores que quieran intervenir favor, de inscribirse ante esta presidencia.
EL DIP. DICK NEUFELD.- Francisco Dick.
EL DIP. PRESIDENTE.- A favor o en contra.
EL DIP. DICK NEUFELD.- En contra.
EL DIP. PRESIDENTE.- Algún otro Diputado. No habiendo más solicitudes de inscripción se cierra el registro correspondiente y se somete a discusión en lo general. Tiene el uso de la palabra el Diputado Francisco Dick, para hablar en contra.
EL DIP. DICK NEUFELD.- Compañeras y compañeros Diputados, con su permiso, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. DICK NEUFELD.- En la sesión pasada utilice esta tribuna para manifestarme en contra del dictamen aprobado por la mayoría de los diputados integrantes, las comisiones unidas, esto con el propósito de concientizarlos del grave error que se comete al no apoyar a nuestros ganaderos, tenemos un presupuesto histórico de los casi 14 mil millones de pesos y sabemos que nos están por llegar o ya llegó una parte por más de los 4 mil millones de pesos y no es posible que no le queramos destinar mínimo 10 millones para los ganaderos, sabemos de las necesidades de los ganaderos y yo creo que es muy importante se vea la voluntad del Estado para este punto de acuerdo y que si lo podríamos votar a favor, de los 10 millones de pesos para subsidiar lo que son las pacas de alfalfa, avena y sorgo para ayudar un poco los costos de la alimentación de las vacas en estos tiempos de sequía, yo les pido compañeros que me aprueben el dictamen como se presentó desde un inicio, de dictaminacion del punto de acuerdo están metiendo solamente al ejecutivo federal, yo propongo que se apruebe con los, comos e planteó inicialmente para que se vea la voluntad del Estado o sea no es posible que no queramos meter dinero a los ganaderos de aquí del Estado mientras vemos a otros estados que si lo hacen, que ya tienen políticas definidas para ayudar a los campesinos en este caso a los ganaderos para enfrentar esta sequía, yo les pido que votemos a como quedo desde un inicio, se los voy a leer para que, de, cómo quedo desde un inicio y es; Solicitar al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario establezca un fondo emergente de 10 millones de pesos para subsidiar el precio de las pacas de avena, sorgo y alfalfa necesarias en actividad ganadera en estos meses de mayor sequía en el Estado de Zacatecas; Segundo.- Que se establezcan mecanismos claros y transparentes para evitar tramites burocráticos para la distribución de apoyos; Tercero.- Que el gobierno del Estado permanezca alerta y busque los canales apropiados de comunicación y gestión hacia el gobierno federal para obtener más recursos en sequías prolongadas. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Para hechos.
EL DIP. PRESIDENTE.- Le pedimos…
EL DIP. BARAJASR OMO.- Elías Barajas.
EL DIP. PRESIDENTE.- Le pedimos al Diputado que permanezca en tribuna. Adelante, Diputado Elías.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Bueno, yo creo que. Compañeros Diputados el Diputado en tribuna perdió el derecho de presentar un voto particular en el momento en que se presentó el dictamen, creo que ahorita lo que esta a discusión no es la iniciativa de punto de acuerdo que usted presentó es el dictamen que proponen las comisiones unidas que tocaron el tema y en este caso creo que lo que debe usted de hacer es reservar alguna, algún punto la parte resolutiva, algún artículo de la parte resolutiva y pedir que se vote a favor su propuesta, pero no esta ahora a discusión su propuesta, déjeme le digo una cosa, claro que estamos de acuerdo que a pesar de la broma que en su oportunidad hace un mes y medio se hizo estamos de acuerdo en que se apoye a los ganaderos para la compra de alimento para su ganado, más ahora, ahora más que nunca lo que debemos hacer ahora incluso es proponer no un unto de acuerdo, porque entonces estaríamos ha expensas de la existencia de la voluntad o no del poder ejecutivo local o del poder ejecutivo federal, de las instituciones que tienen que ver con el desarrollo pecuario de la entidad y a nivel nacional, lo que debemos hacer más que aprobar es decir, además de aprobar el dictamen del punto de acuerdo en los términos que se apruebe es proponer una reforma al presupuesto de egresos para hacer reasignación de recursos, de modo tal que puedan destinarse mayores recursos al sector pecuario por la circunstancia especial que priva ante el retraso de la presencia de lluvia en este momento, pero debe ser un compromiso de todos los diputados, un acuerdo de todos los diputados no ir a este punto de acuerdo sino proponer esa reforma para hacer reasignación de recursos y destinar mayores recursos al sector pecuario de la entidad ante el riesgo de la muerte de miles de ganado vacuno, ovino, caprino, equino y porcino en la entidad. Sería cuanto.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Para hechos, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado Manuel.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Lo que me parece grave respecto a lo que se dictamino con este asunto es modificar en la comisión el sentido o la propuesta que originalmente realizó el Diputado que esta en el micrófono, que esta ahí, me parece muy grave porque las comisiones deben de decir si o no, si procede o no la solicitud o la propuesta, pero no decirle o en el cuerpo del dictamen poner otras alternativas cuando pues los resolutivos son claros, las propuestas son claras, me parece un asunto delicado que en el seno de las comisiones se manosee, se corrija, se aumente la solicitudes de los diputados, me parece que debemos reflexionar ante este caso especifico y que todos asumamos las responsabilidades, si la postura es decir no a las diferentes posturas pues de cada uno de nosotros, pues que lo digamos con toda franqueza y no inventemos situaciones, porque eso nos mete a una relación más áspera en el trabajo legislativo. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Presidente, si usted me lo permite hacer un comentario en el capítulo de hechos.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado Guillermo.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Muchas gracias, Presidente, en principio comentarle a mis compañeros integrantes de esta asamblea que efectivamente el diputado en tribuna debió de haber debatido estos argumentos en el seno de la comisión que tiene bajo su responsabilidad dictaminar no esta en este momento ya ha discusión en esta asamblea, el dictamen que fue puesto a consideración de nosotros, comentarles también que los puntos de cuerdo propuestos por los integrantes de esta legislatura, por supuesto que pueden ser modificados por las comisiones dictaminadoras, esa es su razón de ser, lo que en todo caso pudo haber hecho ya lo comento el Diputado Elías, el diputado en tribuna fue haber inscrito un voto particular y haberlo sometido a la consideración de este pleno, no lo hizo tampoco, quiere decir que ahorita en consecuencia, esta asamblea tiene únicamente la alternativa de votar a favor o en contra del dictamen y en contra será para los efectos de que regrese a la comisión de que sea resuelto o a favor en caso se que así se estime conveniente, de otra manera nos vamos a enredar en el procedimiento. Esta discusión que en este momento nos ocupa proviene de una reforma reciente en nuestro reglamento interior, y de nuestra ley orgánica que es la que obliga a que los puntos de acuerdo sean dictaminados por las comisiones, con esa decisión al momento de rectificar, de reformar nuestro marco normativo, estábamos implícitamente aceptando la posibilidad de que un punto de acuerdo fuera modificado por la comisión dictaminadora antes no, antes el punto de acuerdo se aprobaba o no se aprobaba en los términos originalmente propuestos, hoy no, hoy un dictamen y la comisión dictaminadora puede modificar esencialmente los términos del punto de acuerdo propuesto originalmente, por lo tanto, señor presidente lo invito a que someta a la consideración de esta asamblea si esta suficientemente discutido y procedamos a la votación.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la palabra el orador en tribuna.
EL DIP. DICK NEUFELD.- Si, este, bueno, yo creo que hay que recordar hace dos o tres sesiones pasadas por ahí el Compañero Diputado Feliciano Monreal hizo una reserva en lo particular, en lo que fue un punto ya dictaminado, comentarles a los compañeros que es lo que voy hacer ahorita en lo particular meter un voto en lo particular y pues pedirles el apoyo no para este punto que yo creo que es muy importante, de hecho me extraña de algunos compañeros diputados que firmaron el punto de acuerdo, porque ya me habían externado que estaban de acuerdo, si nos fue difícil el trabajo de comisión yo les cite en dos, tres ocasiones no nos juntamos y bueno este, mi sorpresa el día martes me llegó un dictamen a mi oficina sin siquiera habernos reunido no, lo cual es grave, por lo tanto si les pido a que consideren este punto para una reserva en lo particular y pues lo voten a favor a como lo presentemos ahorita en voto particular. Es cuanto, Diputado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Presidente…
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias Diputado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Si me permite una rectificación de hechos, lo que nos comenta en este momento el orador es perfectamente válido, nada más que estamos en momento procesales totalmente distintos, ahorita nosotros estamos discutiendo el punto de acuerdo en lo general, cuando se discuta en lo particular él tendrá todo el derecho de reservar las partes que le duelan y proponer textos alternativos a esta asamblea que también deberán votarse.
EL PRESIDENTE.- Así es Diputado…
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Ahora si nos da claridad el orador cuando dice no lo que pasa es que voy a reservar, arre, cuando nos da a conocer su reserva, en que términos va ha reservar, esta asamblea podrá pronunciarse en un sentido y en otro.
EL DIP. PRESIDENTE.- Así es.
EL DIP. DICK NEUFELD.- Bueno, este ahorita se presentará el voto particular y esto en lo general fue más que nada para decirles al pleno de como se dictamino, pues pedirles el respaldo. Es cuanto, Diputado.
EL DIP. PRESIDENTE.- Concluida la lista de oradores, esta presidencia pregunta a la asamblea si considera que el dictamen o asunto se encuentra suficientemente discutido en lo general, quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito al Primer Secretario tomar nota de la votación e informe del resultado.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Diputado Presidente por mayoría se, de la asamblea, esta suficientemente discutido.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario, de acuerdo con el resultado de la votación, se declara suficientemente discutido en lo general y consecuentemente se somete a votación en forma nominal iniciando por mi derecha y solicito al Segundo Secretario dé cuenta del resultado de la votación.
MARIO ALBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- A favor del dictamen.
HUÍZAR CARRANZA GUILLERMO.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ.-A favor.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
LÓPEZ MURILLO EMMA LISSET.- A favor.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
ULTRERAS CABRAL ARTEMIO.- A favor.
FRANCISCO DICK.- A favor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUÍS.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo Diputado Presidente, que son: 18 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122, fracción X de nuestro Reglamento se declara aprobado el dictamen en lo general, esta presidencia con fundamento en los artículos 62, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la asamblea si algún diputado desea reservar artículos o parte del dictamen.
EL DIP. DICK NEUFELD.- Francisco Dick.
EL DIP. PRESIDENTE.- Artículo.
EL DIP. DICK NEUFELD.- El primero y agregarle un tercero.
EL DIP. PRESIDENTE.- Se cierra el registro y se solicita a los ciudadanos Diputados que se han registrado presenten ante esta presidencia los escritos con la reservas correspondientes, para continuar con el trámite, de los contrario, quien no lo presente quedará sin efecto su registro, por no haber materia para la discusión.
EL DIP. DICK NEUFELD.- Reserve el resolutivo primero de segundo del dictamen en cuestión y para que se añada un resolutivo tercero para quedar en los siguientes términos: Primero.- Solicitar al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario establezca un fondo emergente de 10 millones de pesos, para subsidiar el precio de las pacas de avena, sorgo y alfalfa necesarias en la actividad ganadera, en estos meses de mayor sequía del Estado de Zacatecas; Segundo.- Se establezcan mecanismos claros y transparentes para evitar trámites burocráticos para la instrucción de apoyos; Tercero.- que el Gobierno del Estado permanezca alerta y busque los canales apropiados de comunicación y cuestión hacia el gobierno federal para obtener más recursos en caso de sequías prolongadas. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Agotada la discusión de lo reservado con fundamento en lo señalado por los artículos 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 125 de nuestro Reglamento General, se pasa a votación nominal en lo particular para los siguientes efectos, para que sea declarado aprobado en sus términos y si se aprueba con las modificaciones propuestas por el Diputado Francisco Dick.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO.- A favor en sus términos originales.
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA.- A favor con la propuesta hecha por el diputado Francisco Dick Neufeld.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor en sus términos originales.
ELÍAS BARAJAS.- A favor del dictamen.
FÉLIX VÁZQUEZ.-A favor del dictamen en sus términos originales.
MANUEL GARCÍA.- Con las adecuaciones del Diputado Francisco Dick.
LÓPEZ MURILLO EMMA LISSET.- A favor del dictamen con la adición del Diputado Francisco Dick.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor en sus términos originales.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor en sus términos originales.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- Con las modificaciones propuestas por el Diputado Dick.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor del dictamen con las modificaciones propuestas por el Diputado Dick.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor en sus términos originales.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor con las modificaciones propuestas por el Diputado Francisco Dick.
MANUEL ESPARZA.- A favor con las modificaciones propuestas.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor en sus términos originales.
ULTRERAS CABRAL ARTEMIO.- A favor del dictamen en sus términos originales.
FRANCISCO DICK.- A favor con las modificaciones presentadas por un servidor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUÍS.- A favor del dictamen en sus términos originales.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo Diputado Presidente, que son: 10 votos a favor en los términos originales y 8 votos a favor con las modificaciones propuestas por Francisco Dick.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el informe de la Secretaría y con fundamento en lo establecido por los artículos 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 125 de nuestro Reglamento General, se declara aprobado en lo particular en sus términos y se le dará el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, pasamos a los Asuntos Generales, tiene la palabra la asamblea. No habiendo más asuntos que tratar y estando agotado el Orden del Día, se levanta la sesión y se cita a los Ciudadanos Diputados, para el próximo día lunes 30 del mes y año en curso, a la 12:00 horas, a la siguiente sesión. Rogando su puntual asistencia. Muchas gracias.
DIPUTADO PRESIDENTE
JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ.
DIPUTADA SECRETARIA
HILDA RAMOS MARTÍNEZ.
DIPUTADO SECRETARIO
FRANCISCO DICK NEUFELD.
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