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Acta de la Sesión 10 junio 2008 - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
LIX LEGISLATURA
SEGUNDO PERIODO ORDINARIO
PRIMER AÑO
A C T A de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 10 de junio del 2008, a las 11:42 horas, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones, dentro del Primer Año de su Ejercicio Constitucional.
PRESIDENCIA DEL C. DIP. ING. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ.
EL DIP. PRESIDENTE- Solicito a la Primera Secretaria, pase lista de asistencia de las Diputadas y de los Diputados.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Pasa lista de asistencia de los Ciudadanos Diputados…. Le informo, Diputado Presidente, que tenemos 23 asistencias.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Compañera Diputada Secretaria. Habiendo Quórum Legal, y conforme a lo establecido por los artículos 57 de _ŧ __ICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estru">la Constitución Política del Estado, 71, 74, 75, 79, 98, 101, 104 y 105 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, y 20, 77, y 78 de nuestro Reglamento General, da inicio esta Sesión. A consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente Orden del Día:
1.Lista de Asistencia.
2.Declaración del Quórum Legal.
3.Lectura de una Síntesis del Acta de la Sesión del día 29 de abril del año 2008; discusión, modificaciones en su caso y aprobación.
4.Lectura de una Síntesis de la Correspondencia.
5.Lectura de la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona el artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.
6.Lectura de la Iniciativa de Decreto por la que se crea la Ley Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos personales.
7.Lectura de la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
8.Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, realice los estudios técnicos conforme a lo establecido en la Ley de Tránsito y su Reglamento, como trámite para el otorgamiento de concesiones, y regule la situación retirando de la circulación los vehículos que estén en condiciones irregulares que prestan el servicio.
9.Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se solicita a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tenga a bien tramitar ante quien corresponda, la instalación del equipo necesario para el embarque y desembarque de aviones, que evite el contacto con la intemperie de los pasajeros, en el Aeropuerto Internacional de Zacatecas, General Leobardo C. Ruíz.
10. Lectura del Dictamen respecto de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, para solicitar a la Comisión Federal de Electricidad, suspenda el cobro del derecho de alumbrado público al servicio doméstico y evite el corte del servicio a los usuarios de la tarifa 09.
11. Lectura del Dictamen referente a la Iniciativa de Punto de Acuerdo, para solicitar a Secretaría de Finanzas y a la Auditoría Superior de la Federación, dé información respecto del monto de los excedentes petroleros recibidos en el Estado desde el año 2003.
12. Lectura del Dictamen relativo a la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se solicita a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, realice las gestiones necesarias ante el canal del H. Congreso de la Unión, a efecto de que los debates que semanalmente se están realizando en el Senado de la Republica, se trasmitan íntegramente en vivo a través de la señal de la radio oficial del gobierno.
13. Lectura del Dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley de Fraccionamientos Rurales.
14. Lectura del Dictamen referente a la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zac., para enajenar un bien inmueble a favor del C. Francisco Torres Reyes.
15. Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen referente a la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Mazapil, Zac., para enajenar varios bienes inmuebles a favor de los CC. Rafael Flores Rivas, Ricardo González González, Miguel Angel Ibarra y de la Minera Peñasquito, S.A. de C.V.
16. Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen respecto de la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Mazapil, Zac., para enajenar varios bienes inmuebles a favor de los CC. Jaime Gladín Bernal, Carolina Velázquez Rocha, César Alonso García Ríos, César Ulises Maldonado y Francisco Javier Pinedo Acevedo.
17. Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen relativo al escrito presentado por los CC. José Manuel Flores Hernández y Cruz Carlos Valadéz Domínguez, solicitando se reponga el procedimiento para la creación del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes y Municipios del Estado de Zacatecas.
18. Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen referente a la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas.
19. Asuntos Generales; y,
20. Clausura de la Sesión.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Diputado Presidente, para pedirle registre mi asistencia, por favor….
EL DIP. PRESIDENTE.- Queda registrada su asistencia Diputado…. ¿Nombre Diputado? ….
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Medina Hernández José Refugio.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado.
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Para los mismos efectos, Arnoldo Rodríguez, Diputado Presidente.
LA DIP. SOSA DE LA TORRE.- Con el mismo fin, Señor Presidente, Sosa de la Torre María Luisa.
EL DIP. PRESIDENTE.- Quedan registrados. Se pregunta a los Diputados y las Diputadas, si están de acuerdo con el Orden del Día de ésta Sesión que ha sido leído, quienes lo aprueben sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito a la Primera Secretaria, dé cuenta del resultado de la votación.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Por unanimidad, se acuerda el contenido.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputada Secretaria. De acuerdo con el resultado de la votación, se declara aprobado.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Diputado Presidente, favor de registrar mi asistencia, Monreal Solís Feliciano.
EL DIP. PRESIDENTE.- Queda registrada su asistencia, Diputado.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Gracias.
EL DIP. PRESIDENTE.- Le solicito al Segundo Secretario, dé lectura a la Síntesis del Acta de la Sesión de esta Legislatura Local del día 29 de abril del 2008.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con permiso, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Da lectura a la Síntesis del Acta de la Segunda Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 29 de abril del 2008, dentro del Segundo Período Ordinario de sesiones, correspondiente al Primer año de ejercicio constitucional; con la presidencia de la C. Dip. Emma Lisset López Murillo; auxiliada por los legisladores Clemente Velázquez Medellín, y Félix Vázquez Acuña, como Secretarios, respectivamente.
Es cuanto, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Compañero Diputado. En razón de lo anterior, se somete consideración de la Asamblea el contenido del Acta referida para su discusión, modificaciones en su caso y aprobación. No habiendo observación alguna al contenido del Acta se somete a su aprobación, quienes estén de acuerdo con su contenido, sírvanse expresarlo en forma económica levantando la mano y pido a la Primera Secretaria, dé a conocer a la Asamblea el resultado de la votación.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con 27 votos a favor, se aprueba, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputada Secretaria. Conforme al resultado de la votación, se declara aprobada el Acta de la Sesión de esta Honorable Legislatura del Estado, correspondiente al día 29 de abril del año 2008, y se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, para que le dé el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, solicito a la Primera Secretaria, dé lectura a la Correspondencia recibida.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Da lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida:
OFICIO Procedencia: Presidencia Municipal de Juchipila, Zac. Asunto: Comunican que en congruencia con el Punto de Acuerdo aprobado por esta Legislatura el pasado 10 de abril, esa Presidencia Municipal ha girado instrucciones a sus diferentes áreas administrativas, para que se dé el cambio en el consumo de materiales desechables por productos amigables con el medio ambiente y el reciclaje del material de oficina.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputada Secretaria. A la Correspondencia leída, se le dará el trámite respectivo por conducto de ésta Presidencia, o en su caso, por los Diputados Secretarios. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura de la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona el artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas. Para tal efecto, se les concede el uso de la palabra a los diputados autores de la misma.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Se inserta de forma íntegra la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona el artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.
HONORABLE ASAMBLEA:
Los que suscribimos Diputados Francisco Escobedo Villegas, Avelardo Morales Rivas, Manuel de Jesús García Lara, Laura Elena Trejo Delgado y Elías Barajas Romo, integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y Diputado Rafael Candelas Salinas, miembro del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96 y 97 fracción II de su Reglamento General y sustentados en la siguiente.
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S :
PRIMERO.- Pensar en un Estado constitucional y democrático de derecho, sin el respeto al ejercicio de los derechos del hombre y del ciudadano, como la libertad de expresión, libertad de tránsito, de conciencia, de asociación política o religiosa, de pensamiento y desde luego, de acceso a la información pública, es realmente imposible imaginarlo.
SEGUNDO.- El derecho al acceso a la información pública en los sistemas democráticos de gobierno, es uno de los derechos fundamentales que más deben protegerse, por tanto, corresponde al Estado fijar las bases y crear las condiciones para su libre ejercicio.
TERCERO.- Pero como todo derecho fundamental tiene límites, es necesario que el propio Estado vigile que no se trastoquen derechos de igual valor, como son el derecho a la intimidad, al honor o a la veracidad en la recepción de la información pública, porque de lo contrario; de nada serviría el goce de un derecho cuando se pone en riesgo el ejercicio y disfrute de los demás.
CUARTO.- El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano y por lo tanto es un derecho de alcance universal. Su reconocimiento efectivo, consagrado por nuestra Ley Suprema de la Unión y numerosos tratados internacionales ratificados por México, no sólo permite alcanzar mayores niveles de transparencia sino que constituye un elemento esencial en la mejora de la calidad institucional.
En el Estado de Zacatecas se ha venido trabajando desde tiempo atrás en garantizar el derecho al acceso a la información pública. Muestra de lo anterior, fue la promulgación en el año dos mil cuatro, de la Ley de Acceso a la Información Pública. Asimismo, esta Soberanía Popular, como parte integrante del Constituyente Permanente aprobó la Minuta Proyecto de Decreto, que reforma el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso a la información pública, con el objeto de establecer los principios fundamentales en los que se basa el ejercicio de este derecho irrenunciable de los ciudadanos. Así las cosas, la pasada Legislatura aprobó en Mayo de 2007, el contenido de la Minuta Federal, concordando en todos y cada uno de los puntos fundamentales de la reforma, a fin de permitir que los ciudadanos accedan al derecho a la información pública para lograr la absoluta transparencia del actuar gubernamental y la rendición de cuentas.
QUINTO.- En ese tenor, para esta LIX Legislatura es prioritario sentar bases sólidas para que las y los zacatecanos gocen plenamente de este derecho universal y con ello, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal informen sobre su actuar cotidiano. Resulta pues fundamental establecer un piso mínimo en la materia para el Estado y los Municipios, a efecto de facilitar el acceso a la información pública y la garantía del buen uso de los datos personales.
SEXTO.- De esta manera, el fortalecimiento del derecho de acceso a la información, se convierte entonces, en un útil instrumento para consolidar el Estado de derecho, y encauzar las acciones de los órganos estaduales y municipales, hacia su evolución democrática, ya que un Estado que fomenta las libertades fundamentales de los seres humanos, es un Estado democrático, que incide en la consolidación de una sociedad participativa y responsable.
SÉPTIMO.- En ese orden de ideas, la iniciativa que presentamos ante este Órgano Colegiado, busca fortalecer y garantizar en el territorio zacatecano, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a efecto de afianzar la confianza de los ciudadanos en la obtención de información objetiva y expedita, generada por las instancias gubernamentales y demás sujetos que obtengan o ejerzan recursos públicos, consolidando con estas acciones, una sociedad mejor informada, con mayores elementos para evaluar el acontecer gubernamental y con mejores instrumentos para fiscalizar las acciones estatales. Por todo lo anteriormente razonado, sometemos a la consideración de esta Soberanía Popular, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 29.- La autoridad ante la cual se haya ejercido el derecho de petición en los términos del artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá la obligación de comunicar su acuerdo al peticionario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación del escrito, salvo lo dispuesto por la ley para casos especiales.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, el Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que disponga la ley.
TRANSITORIOS
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
Zacatecas, Zac., a 5 de Junio del 2008.
DIP. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
DIP. MANUEL DE JESÚS GARCÍA LARA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
DIP. ELIAS BARAJAS ROMO
DIP. RAFAEL CANDELAS SALINAS.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Compañero Diputado. La Iniciativa de Decreto cuya lectura hemos escuchado, se turna para su trámite correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Decreto por la que se crea la Ley Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y protección de datos personales. Para tal efecto, se le concede el uso de la palabra, al Diputado Guillermo Huízar Carranza, autor de la misma.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Necesitaría un par de horas para leerla completa…. Con su permiso, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Se inserta de forma íntegra la Iniciativa de Decreto por la que se crea la Ley Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos personales.
C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
LIX LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE ZACATECAS
P R E S E N T E S.-
El suscrito diputado Guillermo Huízar Carranza en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 60 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; los diversos 45 y 46 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 95 fracción I, 96, 97 fracción II, 98, 99 y 100 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas. Someto a la consideración de esta respetable Asamblea Popular la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY ESTATAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, BAJO LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 20 de julio del año 2007, el Constituyente Permanente aprobó la reforma al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante la cual se eleva a derecho fundamental para todos los mexicanos el acceso a la información pública. En los artículos transitorios respectivos se ordena a las Legislaturas locales de las Entidades Federativas la adecuación de sus marcos normativos al nuevo texto de la Constitución General.
La consolidación de la vida democrática de nuestro país nos exige un proceso evolutivo de actualización de nuestro marco normativo, en Zacatecas dicho proceso que inició en el año 2004 con la promulgación de la primera ley de acceso a la información pública. Desde entonces, nuestro Estado ha acumulado una gran experiencia producto de la actividad cotidiana en esta materia. La aparición de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública, las Unidades de Enlace y las resoluciones jurisdiccionales recaídas en los procesos contenciosos, dan cuenta que la cultura de la información ha permeado al tejido social y ahora demanda su perfeccionamiento.
A partir del año 2004 en que ocurre ese cambio sustancial en la materia, los Estados de la República hicieron sus propios esfuerzos para promulgar normas de transparencia y acceso a la información pública, el resultado fue un entarimado de leyes disímbolas producto de la concepción que cada quien, así, se generaron leyes de auténtica vanguardia que, inspiradas en los principios de equidad, rapidez y máxima publicidad vinieron a impulsar esa cultura en nuestro país, en cambio, hubo otras que resultaron ser un auténtico retroceso en la obligación de informar. Leyes oscuras, limitadas, burocráticas, débiles en la capacidad de sancionar aparecieron en distintos puntos de la geografía nacional.
Un común denominador en esta experiencia fue que entre más control ejercía el Ejecutivo sobre sus Congresos Locales menos eficaz fue el producto legislativo; no faltaron Gobernadores, en este tiempo, que exhibieron su temor a instituir gobiernos de puertas y ventanas abiertas. No entendieron que la cultura de la información no obedece a situaciones de coyuntura ni a estilos o temores personales, al contrario, es una institución que surge de la necesidad que tiene la sociedad de confiar en su clase gobernante y, para ese fin, el derecho a acceder a información de calidad juega un papel fundamental.
La reforma a nuestra Constitución General, además de actualizar con la experiencia vivida nuestro marco normativo, sirve fundamentalmente para intentar homologar la reglamentación nacional en esta importante materia, al hacer propios los principios de máxima publicidad y sentar las bases para distinguir la información que amerita ser clasificada, así como proveer los principios de respeto a la privacidad, impone su carácter de ley fundamental, de prevalencia constitucional y obliga a los gobiernos locales a seguirla, es esa su aportación fundamental.
Reglamentar materias tan complejas y delicadas no fue un asunto sencillo, hubo necesidad de desplegar un gran esfuerzo nacional para organizar foros, conferencias, rescatar experiencias internacionales, en ello participaron especialistas, abogados constitucionalistas, organizaciones internacionales de transparencia, académicos, diputados, senadores, gobernadores, una comunión conveniente de sociedad y gobierno en aras de hacer realidad el derecho fundamental a estar informados.
Zacatecas no puede quedarse al margen de semejante avance democrático e hizo su propio esfuerzo, la organización de múltiples foros, conferencias y mesas de debate se extendieron durante todo el año precedente; recogiendo inquietudes, aportaciones, experiencias se fue construyendo una base informativa que hoy sirve de fundamento para esta propuesta.
En el plano Nacional, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública desplegó un esfuerzo sin precedentes para lograr una reglamentación de vanguardia y se convirtió en un generoso aportante de experiencias para los Gobiernos Locales. El esfuerzo mencionado aterrizó primero en la construcción de una serie de propuestas concentradas en un documento valioso denominado Código de buenas prácticas en materia de transparencia y acceso a la información pública, documento que luego derivó una propuesta pública para promulgar leyes reglamentarias del nuevo texto del Artículo 6° Constitucional, el qué previo análisis, hicimos propio para la formulación de esta propuesta.
La nueva Ley que se propone, tiene una estructura compuesta por cuatro Títulos, el Primero que se refiere a las Disposiciones Comunes para los Sujetos Obligados; el Segundo que regula a las Instituciones Responsables del Acceso a la Información; el Tercero que contempla toda la parte procesal y que se denomina: De los Procedimientos y los Recursos; y el Cuarto que señala las Responsabilidades y las Sanciones.
A su vez el Título Primero se integra de seis Capítulos, el primero de Disposiciones Generales nos ubica el orden público de la Ley; las definiciones de distintos conceptos, dentro de los cuales destaca la aparición del rubro de archivos administrativos; de los Comités de Información, de los Sujetos Obligados, de las versiones públicas; asimismo en su artículo 3 señala los objetivos de la Ley; el principio de máxima publicidad, etcétera. El Capítulo Segundo se encarga de señalar la información básica obligatoria genérica y específica de algunos sujetos obligados, cabe destacar que el avance es evidente, dado que a partir de esta propuesta aparecen con carácter de obligatorio conceptos que tradicionalmente estuvieron sujetos a la opacidad tales como los sueldos, los viáticos y las comisiones de los funcionarios públicos. El Capítulo Tercero destaca por la reglamentación detallada y profunda del concepto de información reservada. A su vez el Capítulo Cuarto aborda el complejo tema de la información confidencial y el Quinto la protección de los datos personales, para finalizar con un Capítulo Sexto que determina las reglas relativas a la contraprestación que demanda la solicitud de información.
El Título Segundo se encarga de señalar quiénes son las Instituciones Responsables de garantizar este derecho fundamental, sin duda la aparición de los Comités de Información resultarán la palanca para salvaguardar el cumplimiento de los objetivos de la Ley. En este Título se favorece la creación de una Comisión Estatal de Acceso a la información pública más vigorosa e independiente, con mecanismos claros para el nombramiento de los comisionados y una extensión significativa en su periodo de encargo.
El Titulo Tercero fortalece los mecanismos procesales y reglamenta los procedimientos contenciosos, al propio tiempo resalta el principio de la rapidez al minimizar los tiempos de respuesta a los solicitantes, en general este Título ofrece certidumbre y eficacia a todos los involucrados. No omite subrayar el carácter de inatacables las resoluciones de la Comisión.
El Título Cuarto presenta un sólido planteamiento en materia de responsabilidades y sanciones, dejando claro que el propósito de hacer de la transparencia una cultura, es real.
Considero que la propuesta habrá de ubicarse como una de las más ambiciosas en el plano nacional, con lo cual llevaremos a la vanguardia a nuestro Estado y se convertirá en obligado referente para otras entidades federativas del país.
Por lo anteriormente expuesto, Ante esta Soberanía Popular propongo, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO por el que se CREA la LEY ESTATAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
LEY ESTATAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
TITULO PRIMERO.
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y observancia obligatoria. Tiene como propósito proveer lo necesario para garantizar el derecho de cualquier persona para acceder a la información así como proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo del Estado.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Archivos Administrativos: Los expedientes y documentos activos o en trámite cuya consulta es frecuente, así como los semiactivos que se consultan en forma esporádica y que se resguardan de manera precautoria hasta que se determine su destino final.
II. Clasificación: Acto por el cual se determina que la información que posee un sujeto obligado es reservada o confidencial;
III. Unidad de Enlace: La unidad de enlace de los sujetos obligados señalada en el artículo 51;
IV. Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable, con independencia de que se encuentre en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro medio;
V. Dependencias y entidades: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, incluida la Gubernatura del Estado y los órganos administrativos desconcentrados;
VI. Días: Días hábiles;
VII. Documentos: Cualquier registro que contenga información relativa al ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, tales como reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro medio;
VIII. Expediente: Un conjunto ordenado de documentos;
IX. Fuentes de datos personales de acceso público: Aquellas cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, sin más requisito que, en su caso, el pago de una contraprestación, de conformidad con lo señalado por los Reglamentos correspondientes de esta Ley;
X. Información: La contenida en cualquier documento que los sujetos obligados y sus servidores públicos generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título, o bien aquella que sea de su conocimiento y por una obligación legal o administrativa deban de generar o conservar;
XI. Información confidencial: Aquella a la que se refiere el Capítulo IV del Título Primero de esta Ley;
XII. Información pública: Toda información en posesión de los sujetos obligados que no tenga el carácter de clasificada;
XIII. Información reservada: Aquella información pública cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y términos establecidos por esta Ley;
XIV. Comisión: La Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública;
XV. Ley: La Ley Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
XVI. Lineamientos: Las disposiciones administrativas de carácter general expedidas por el Pleno del Instituto o los órganos equivalentes en los otros sujetos obligados y que son de observancia obligatoria;
XVII. Órganos constitucionales autónomos: El Instituto Electoral del Estado, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, la Universidad Autónoma de Zacatecas, así como cualquier otro establecido con ese carácter en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
XVIII. Órgano garante: la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública;
XIX. Órganos impartidores de justicia: El Tribunal Superior de Justicia, El Tribunal Estatal Electoral, El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Los Juzgados de Primera Instancia y Municipales, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y la Junta de Conciliación y Arbitraje respecto de sus funciones jurisdiccionales;
XX. Publicación: La reproducción en medios electrónicos o impresos de información contenida en documentos para su conocimiento público;
XXI. Reglamentos: Las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, expidan el Titular el Poder Ejecutivo Estatal y los otros sujetos obligados en materia de la Ley Estatal de Acceso a la Información Pública, Transparencia y Protección de Datos Personales;
XXII. Servidores públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 147 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos estatales;
XXIII. Sistema de datos personales: El conjunto ordenado de datos personales que estén en posesión de un sujeto obligado, sea en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro medio;
XXIV. Solicitud de acceso: La solicitud de información pública presentada ante una Unidad de Enlace en los términos señalados por esta Ley;
XXV. Sujetos obligados por la Ley:
a) El Poder Ejecutivo del Estado, la Administración Pública Estatal y la Procuraduría General de Justicia;
b) El Poder Legislativo del Estado, integrado por Legislatura del Estado, la Auditoría Superior del Estado, y cualquiera de sus órganos;
c) El Poder Judicial del Estado, integrado por el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Estatal Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y los Juzgados de Primera Instancia y Municipales; el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y la Junta de Conciliación y Arbitraje;
d) Los órganos constitucionales autónomos;
e) Los partidos políticos y asociaciones políticas con registro en el Estado;
f) La Universidad Autónoma de Zacatecas y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, y
g) cualquier otro organismo u órgano estatal.
XXVI. Versión pública: La copia de un documento en el que, para permitir su acceso, se testa u omite la información clasificada como reservada o confidencial;
XXVII. Unidades administrativas: Las que de acuerdo con la normatividad de cada uno de los sujetos obligados tengan información de conformidad con las facultades que les correspondan.
XXVIII. Contraloría: La Contraloría General del Estado de Zacatecas.
Artículo 3. Son objetivos de esta Ley:
I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos;
II. Documentar y transparentar el ejercicio de la función pública estatal, a través de información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral;
III. Favorecer una adecuada y oportuna rendición de cuentas de los sujetos obligados a través de la publicación de información sobre su gestión y el ejercicio de los recursos públicos estatales de manera completa, veraz, oportuna y comprensible;
IV. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante procedimientos sencillos y expeditos;
V. Mejorar la gestión y administración de los documentos que obran en los archivos administrativos de los sujetos obligados;
VI. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones gubernamentales y la evaluación de las políticas públicas.
Artículo 4. Toda la información pública en posesión de los sujetos obligados tiene ese carácter y cualquier persona tendrá acceso a ella en los términos y condiciones que establece esta Ley.
Artículo 5. Respecto de la información a que se refiere esta Ley, los sujetos obligados deberán observar, tanto en su aplicación como en su interpretación, el principio de máxima publicidad y máxima disponibilidad.
Artículo 6. En caso de duda razonable sobre la clasificación de información pública como reservada, deberá optarse por su publicidad o bien, cuando esto no sea posible, por la elaboración de versiones públicas de los documentos clasificados.
Artículo 7. En lo no previsto por esta Ley se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas.
Artículo 8. Los sujetos obligados por esta Ley deberán cumplir con lo siguiente:
I. Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, incluso los procesos deliberativos;
II. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental;
III. Publicar y mantener disponible en Internet la información a que se refiere este Capítulo;
IV. Garantizar el acceso a la información siguiendo los principios y reglas establecidas en esta Ley;
V. Establecer los procedimientos necesarios para la clasificación y publicación de la información;
VI. Asegurar la protección de los datos personales en su posesión con los niveles de seguridad que establezcan los Reglamentos correspondientes;
VII. Permitir el acceso de los particulares a sus datos personales y garantizar los derechos de rectificación, cancelación u oposición;
VIII. Capacitar en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
IX. Permitir que los órganos garantes tengan acceso a toda la información incluida la reservada y la confidencial, así como a los archivos administrativos y sistemas de datos personales para verificar el cumplimiento de esta Ley;
X. Remitir los informes que la Comisión les solicite a fin de que se incorporen al informe público que ésta presenta anualmente ante la Legislatura del Estado;
XI. Acatar las resoluciones de los órganos garantes y apoyarlos en el desempeño de sus funciones, y
XII. Establecer y publicar los indicadores de gestión para cada uno de los programas sustantivos y para cada una de las acciones gubernamentales;
XIII Las demás disposiciones que se deriven de esta Ley, de sus Reglamentos y de los Lineamientos que correspondan.
CAPÍTULO II. Información pública disponible en Internet
Sección I: Obligaciones de transparencia comunes para todos los sujetos obligados
Artículo 9. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición de la gente así como difundir y actualizar la información pública a que se refiere este Capítulo.
Artículo 10. La información publicada por los sujetos obligados en sus páginas de Internet cumplirá con las siguientes modalidades:
I. La página de inicio de sus portales de Internet tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública a la que se refiere este Capítulo;
II. La información que se difunda en los portales de Internet deberá ser confiable, completa, oportuna y verificable, y
III. El lenguaje utilizado será claro, accesible y que facilite su comprensión por los usuarios.
La Comisión establecerá los Lineamientos necesarios para asegurar que la información cumpla con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 11. Los Reglamentos establecerán la periodicidad con la que se deberá actualizar la información en Internet por cada rubro temático. En todos los casos se deberá indicar en la página de Internet la fecha de actualización por cada rubro de información, así como la unidad administrativa responsable de generar la información.
La calidad de la información a que se refiere este Capítulo será responsabilidad de las unidades administrativas que la proporcionen.
Artículo 12. Los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información:
I. Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. El directorio de los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, con nombre, domicilio y números telefónicos oficiales y, en su caso, dirección de correo electrónico oficial;
III. Las remuneraciones de los servidores públicos, incluyendo el nombre del trabajador, el tabulador, los sueldos y las compensaciones en cifras brutas y netas, así como las prestaciones correspondientes del personal de base, de confianza y del contratado por honorarios. Igualmente el número total de las plazas contratadas por honorarios, especificando las vacantes por cada unidad administrativa;
IV. Un listado de los servidores públicos que no hayan cumplido con la obligación de presentar su declaración patrimonial;
V. Una relación de las comisiones efectuadas por los servidores públicos en la que se especifique el nombre y cargo de éstos, los lugares a los que fueron comisionados, el motivo, las fechas de inicio y término de las mismas, así como los montos de los viáticos otorgados y ejercidos para ese propósito;
VI. El perfil de los puestos de los servidores públicos de conformidad con el catálogo de puestos del servicio profesional de carrera o el instrumento equivalente y los datos curriculares de quienes ocupan esos puestos;
VII. El marco normativo completo aplicable a cada sujeto obligado;
VIII. Los trámites y servicios que ofrecen, así como un listado de los programas que administran, en donde se especifique la población objetivo a quien van dirigidos tales programas;
IX. Los programas de subsidio, estímulos y apoyos, incluyendo el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso, así como las reglas de operación y los padrones de las personas beneficiarias de los mismos;
X. Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, así como indicar si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos del Estado, asimismo se deberá publicar, en el caso de las concesiones, el procedimiento de adjudicación que se haya utilizado;
XI. Un listado de los contratos o convenios celebrados que relacione el número de contrato o convenio, su fecha de celebración y modificación en su caso, el nombre o razón social del contratista y, si lo hubiere, el monto total de la contratación, asimismo, deberá indicarse cuál fue el procedimiento de adjudicación del contrato de que se trate y el fundamento legal utilizado para ese fin;
XII. La relativa a los convenios o contratos que los sujetos obligados celebren con otros estados y municipios o con otros países; organizaciones de la sociedad civil; sindicatos u organizaciones laborales, profesionales o empresariales; partidos políticos y cualquier otro tipo de agrupaciones; instituciones de enseñanza pública o privada; fundaciones, y en general, cualquier institución del Estado;
XIII. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los sujetos obligados y los recursos económicos o en especie que por cualquier motivo se hayan entregado a los sindicatos, incluso los donativos y el monto global de las cuotas sindicales;
XIV. Una relación de los servidores públicos comisionados para desempeñar actividades distintas a su cargo o función por cualquier causa, incluso de carácter sindical;
XV. El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con sus programas y los respectivos indicadores de gestión o su equivalente que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión o su equivalente deberá difundirse, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos estatales asignados para su ejecución;
XVI. Para los últimos 3 ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, señalando el monto programado, ejercido y por ejercer para cada uno de los programas, así como los informes sobre su ejecución en los términos de las disposiciones aplicables.
XVII. Los calendarios de las reuniones de los diversos órganos colegiados o comisiones consultivas, intersecretariales o cualquier otra.
XVIII. Domicilio y dirección de correo electrónico de la Unidad de Enlace y del Comité de Información;
XIX. Con respecto a las auditorías o revisiones, un informe que contenga lo siguiente:
a. El programa de auditorías o revisiones a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo;
b. Las auditorías o revisiones efectivamente realizadas y el nombre de la autoridad que las practicó;
c. Las observaciones solventadas de las auditorías o revisiones por cada rubro y sujeto a revisión, y
d. Respecto del seguimiento de los resultados de las auditorías o revisiones, las aclaraciones efectuadas por el sujeto obligado.
XX. Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que la Auditoría Superior del Estado utilice para emitir dichos dictámenes;
XXI. Los informes que debe rendir el sujeto obligado con el fundamento legal que sustenta su generación, así como su calendario de publicación, en su caso;
XXII. El nombre de las personas físicas o morales, públicas o privadas a quienes, por cualquier motivo, se les entreguen recursos públicos estatales, así como el monto correspondiente, y que no se ubiquen en alguna de las fracciones del presente artículo;
XXIII. Las solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada a través del sistema electrónico correspondiente, así como las resoluciones del órgano garante competente respecto de los recursos de revisión que se hubieren presentado, y
XXIV. Cualquier otra información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones responsabilidad del sujeto obligado.
Los sujetos obligados deberán señalar en sus páginas de Internet los rubros del presente artículo que no le son aplicables.
Sección II. Obligaciones específicas para los sujetos obligados
Artículo 13. Además de lo señalado en el artículo 12, el Poder Ejecutivo, a través de las dependencias y entidades, deberá hacer pública en Internet la siguiente información:
I. Los anteproyectos de Leyes y disposiciones administrativas de carácter general, por lo menos con 20 días de anticipación a la fecha en que se pretenda publicar o someter a la firma del Titular del Poder Ejecutivo, salvo que se determine a juicio de la Coordinación General Jurídica que su publicación pueda comprometer seriamente los efectos que se pretenda lograr;
II. El presupuesto de egresos aprobado por la Legislatura del Estado y las fórmulas de distribución de los recursos estatales a los municipios, y
III. La agenda de actividades diarias del Gobernador del Estado, de los Secretarios del Despacho y del Procurador General de Justicia;
IV. La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad de cada dependencia y entidad; la Comisión podrá expedir Lineamientos específicos para tales efectos.
Artículo 14. Además de lo señalado en el artículo 12, la Procuraduría General de Justicia y los órganos a cargo de funciones de prevención y persecución de delitos, según corresponda, deberán publicar en Internet la siguiente información:
I. Las estadísticas e indicadores de gestión de la procuración de justicia;
II. El número de averiguaciones previas del año inmediato anterior en las que se ejerció la acción penal, el de las que se resolvió el no ejercicio de la acción penal y el de las que se enviaron a reserva;
III. Los criterios de evaluación del desempeño policial y un informe anual del mismo;
IV. El Plan de seguridad pública incluyendo diagnóstico, objetivos, líneas de acción e informe anual de evaluación de su instrumentación;
V. Las convocatorias de ingreso y ascenso, incluidos los plazos, requisitos y procedimientos de selección, así como sus resultados, y
VI. Los programas de capacitación inicial y permanente.
Artículo 15. Además de lo señalado en el artículo 12, el Poder Legislativo deberá publicar en Internet la siguiente información:
I. Los nombres y currícula de los legisladores, incluyendo los suplentes, así como, en su caso, las comisiones o comités a los que pertenecen y las funciones que realicen en los órganos legislativos;
II. La agenda legislativa;
III. El sentido del voto por cada legislador en los casos de nuevas leyes y reformas constitucionales o legales así como en la elección o ratificación de nombramientos que se voten en forma nominal;
IV. Las listas de asistencia y votación de cada una de las sesiones, tanto del Pleno como de las Comisiones;
V. Las iniciativas de Ley, decreto, acuerdos o cualquier otra disposición de carácter general, señalando además el nombre de quienes la presentaron, la fecha en que se recibió, las Comisiones o Comités a los que se turnó, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas;
VI. Las Leyes, decretos y acuerdos aprobados por la Legislatura del Estado o la Comisión Permanente;
VII. El Diario de Debates y la Gaceta Parlamentaria;
VIII. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudios;
IX. Las dietas y las partidas presupuestales asignadas a los legisladores, así como los responsables de ejercerlas;
X. Las comisiones especiales y los cursos de capacitación a los que asistan, señalando el programa del evento, el lugar donde se desarrolla, el costo de admisión y el monto de los viáticos recibidos,
XI. El trabajo de comisiones, indicando la fecha de recepción de las iniciativas de Decreto o Punto de Acuerdo y aquella en que fueron dictaminadas, y
XII. Los demás informes que deban presentarse conforme a las Leyes Orgánicas respectivas.
Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo 12, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas deberá hacer pública en Internet la siguiente información:
I. Los informes que presenten los partidos políticos;
II. Las resoluciones sobre quejas resueltas por violaciones al marco legal aplicable;
III. Las Actas y Acuerdos del Consejo General;
IV. Los programas institucionales en materia de capacitación, educación cívica y fortalecimientos de los partidos políticos;
V. La división del territorio en distritos electorales uninominales y plurinominales;
VI. Listado de partidos políticos y las agrupaciones políticas;
VII. El registro de candidatos a cargos de elección popular;
VIII. Montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas;
IX. Los cómputos totales de los comicios;
X. Los acuerdos, dictámenes y resoluciones aprobados con los respectivos votos particulares si los hubiere;
XI. Datos estadísticos del padrón electoral y de la lista nominal;
XII. Resultado del monitoreo de medios de comunicación durante los procesos electorales, y
XIII. La demás que resulte relevante sobre sus funciones.
Artículo 17. Los partidos políticos deberán hacer pública en Internet la información a que se refiere el artículo 47 del la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.
Artículo 18. Además de lo señalado en el artículo 12, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos deberá hacer pública en Internet la siguiente información:
I. Las recomendaciones emitidas, su destinatario y el estado que guarda su atención;
II. Sobre los recursos de queja e impugnación, el estado procesal en que se encuentran y, en el caso de los expedientes concluidos, el concepto por el cual llegaron a ese estado. Toda esta información por destinatario de la recomendación;
III. Estadísticas sobre las denuncias presentadas que permitan identificar el género de la víctima, su ubicación geográfica, edad y el tipo de queja, y
IV. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante.
Artículo 19. Además de lo señalado en el Artículo 12, las Universidad Autónoma de Zacatecas deberá hacer pública en Internet la siguienteinformación:
I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada una de ellas;
II. Los estados financieros, señalando su activo en propiedades y equipo, inversiones patrimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el estado que guarda su patrimonio;
III. La información relacionada con los procedimientos de admisión a sus programas académicos;
IV. El resultado de las evaluaciones de la planta académica y administrativa;
V. La remuneración individualizada de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto;
VI. Una lista actualizada con los nombres de los profesores e investigadores con licencia, en año sabático o en comisión, y
VII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante.
Artículo 20. Además de lo señalado en el artículo 12, la Comisión deberá hacer pública en Internet la siguiente información:
I. Las resoluciones de los recursos de revisión emitidas;
II. Los estudios y opiniones de carácter técnico que apoyan la resolución de los recursos de revisión;
III. Estadísticas sobre las solicitudes que deberán incluir el número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante cada Unidad de Enlace de las dependencias y entidades, así como su resultado, su tiempo de respuesta, el número y resultado de los recursos de revisión sustanciados y otros asuntos atendidos, el estado que guardan las denuncias presentadas ante los distintos órganos de control y las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley;
IV. Las actas de las sesiones del pleno de la Comisión;
V. Los resultados de la evaluación del cumplimiento de la Ley, y
VI. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante.
Sección III. Información pública de los órganos impartidores de justicia
Artículo 21. Además de lo señalado en el artículo 12, el Poder Judicial del Estado y los demás órganos impartidores de justicia deberán hacer pública en Internet la siguiente información:
I. Su estructura jurisdiccional y administrativa;
II. Las funciones de las unidades jurisdiccionales, así como de las unidades administrativas;
III. El directorio de los funcionarios judiciales y administrativos. En el caso de los primeros deberá incluir desde el nivel de actuario o equivalente;
IV. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas o planes de trabajo;
V. Los servicios que ofrezcan distintos a los jurisdiccionales, así como los trámites administrativos, requisitos y formatos que, en su caso, sean necesarios para acceder a ellos;
VI. La información desagregada sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución;
VII. Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional que deberán incluir, al menos, los asuntos ingresados, egresados y en proceso, por órgano jurisdiccional; las sanciones disciplinarias identificando al personal sancionado; el número de sentencias dictadas, y, en su caso, el sentido de las mismas por órgano jurisdiccional;
VIII. Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes con los respectivos votos particulares si los hubiere y la jurisprudencia en su caso;
IX. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados de los mismos;
X. Los perfiles y formas de evaluación del personal judicial y administrativo;
XI. La remuneración total de los magistrados y jueces incluyendo las compensaciones que por cualquier concepto reciban con cargo a su presupuesto y
XII. Cualquier otra información que se considere relevante.
Artículo 22. El acceso y publicación de la información jurisdiccional tiene las siguientes finalidades:
I. Proporcionar a las partes de un proceso o procedimiento información relevante sobre las incidencias del mismo;
II. Dar a conocer a la sociedad en general la información que se genera en los procesos o procedimientos con el objeto de divulgar la manera en la que se interpreta y aplica el derecho, y
III. Asegurar una adecuada rendición de cuentas de los órganos de impartición de justicia.
El acceso y la publicación de información jurisdiccional deberá realizarse atendiendo a alguna de las finalidades antes expresadas y, en cualquier caso, la divulgación de información deberá asegurar la protección de los datos personales y la información protegida de conformidad con las disposiciones respecto de los niveles de protección a que alude esta Ley.
Artículo 23. La información contenida en las resoluciones intraprocesales o las que ponen fin al procedimiento, tendrá el carácter de pública salvo que se trate de los siguientes casos:
I. Asuntos relacionados con menores o incapaces;
II. Asuntos del orden familiar en donde se ponga en peligro la integridad de las personas, y
III. Delitos sexuales u otros delitos en los que se ponga en peligro la integridad personal o moral de las víctimas.
Artículo 24. El acceso a la información contenida en las sentencias y resoluciones judiciales o de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio puede solicitarse una vez que la información haya sido tramitada, acordada y notificada en los términos de la legislación procesal. Respecto de las constancias y pruebas aportadas por las partes al procedimiento, el acceso será posible una vez que exista sentencia ejecutoriada o el asunto haya causado estado, salvo que se trate de información reservada o confidencial.
CAPÍTULO III. De la información reservada y la clasificación de
Documentos
Artículo 25. La información pública podrá reservarse temporalmente por causas de interés público y conforme las modalidades establecidas en la presente Ley.
II. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del Estado;
III. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona;
IV. Causar un serio perjuicio a:
a) Las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes;
b) La prevención o persecución de los delitos;
c) La recaudación de las contribuciones;
d) Las estrategias procesales de los sujetos obligados en procesos judiciales y administrativos seguidos en forma de juicio, siempre y cuando se encuentren en trámite;
V. Afectar un proceso deliberativo incluyendo las opiniones, recomendaciones, insumos o puntos de vista que formen parte del mismo, en tanto concierne a la toma de decisiones que impacte el interés público y hasta que no sea adoptada la decisión definitiva. En todos los casos se deberá documentar tanto el proceso deliberativo como la decisión definitiva de conformidad con lo que establezcan los Reglamentos correspondientes.
Artículo 27. También se considerará como información reservada:
I. Los expedientes de averiguaciones previas que se encuentren en integración o en reserva durante dichas etapas;
II. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no haya recaído una resolución;
III. Los expedientes de los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos en tanto no se haya dictado la resolución administrativa.
Tratándose de las fracciones II y III del presente artículo, una vez que las resoluciones respectivas causen estado, los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudieran contener. No serán clasificadas como reservadas las resoluciones intraprocesales o las que ponen fin a un procedimiento o instancia.
Artículo 28. Los expedientes de las averiguaciones previas respecto de los cuales se determinó el ejercicio de la acción penal o el no ejercicio de la misma serán susceptibles de acceso, a través de versiones públicas.
Las versiones públicas se elaborarán, al menos, respecto del pliego de consignación y de los dictámenes de no ejercicio de la acción penal, salvo que se acredite que no se cuenta con la o las personas detenidas o bien un daño a la persecución de los delitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley.
Artículo 29. La resolución de los Comités de Información que confirme la clasificación de información deberá estar fundada y motivada. La motivación de la información reservada, con fundamento en alguna causal prevista en el artículo 26 de esta Ley, deberá incluir los elementos objetivos a partir de los cuales pueda inferirse que con el acceso a la información existe una alta probabilidad de dañar el interés público.
No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.
Artículo 30. La información clasificada como reservada según los artículos 26, 27 y 28 de la presente Ley, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de doce años, esta información deberá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva. Este periodo podrá ser excepcionalmente renovado siempre que subsistan las causales que le dieron origen.
Artículo 31. La información deberá ser clasificada por el titular de la unidad administrativa en el momento en que se genera el documento o el expediente, o en el que se reciba una solicitud de acceso a la información, en cuyo caso deberá tomarse en consideración la fecha en que se generó el documento o expediente para efectos del periodo de su clasificación.
Artículo 32. La Comisión establecerá mediante Reglamentos o Lineamientos los criterios para la clasificación y desclasificación de la información reservada de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 33. En todo momento, el órgano garante tendrá acceso a la información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación, la procedencia de otorgar su acceso o verificar el cumplimiento de la Ley.
CAPÍTULO IV. De la información confidencial
Artículo 34. Como información confidencial se considerará:
I. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley;
II. La protegida por los secretos industrial, bancario, fiduciario, fiscal o profesional. El secreto industrial también podrá ser invocado por las entidades paraestatales que enfrenten competencia económica;
III. La relativa a un denunciante, denunciado, testigo o víctima de un delito y sus familiares, y
IV. La entregada con tal carácter por los particulares de conformidad con el artículo 35 de esta Ley.
Artículo 35. Los particulares podrán entregar a los sujetos obligados la siguiente información con carácter de confidencial:
I. La relativa al patrimonio de una persona, con excepción de cualquiera de los sujetos obligados, y
II. La que comprenda hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo relativos a una persona física o moral;
Artículo 36. No se considerará información confidencial:
I. La que por disposición de una Ley se halle en registros públicos o fuentes de datos personales de acceso público;
II. La relativa a operaciones fiscales cuya titularidad corresponda a cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo estatal o municipal, y
III. Aquélla que por ley tenga el carácter de pública.
Artículo 37. La información confidencial tendrá tal carácter de manera indefinida y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma y los servidores públicos facultados para ello, salvo lo que dispone el artículo 41 de esta Ley.
Artículo 38. Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes o fideicomisarios de fideicomisos públicos, o como titulares de operaciones bancarias o fiscales que involucren recursos públicos estatales y municipales, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de dichos recursos como secreto fiduciario, bancario o fiscal, respectivamente, sin perjuicio de que dicha información pueda ubicarse en algún otro supuesto de clasificación previsto en esta Ley.
Artículo 39. Los titulares de los sujetos obligados que coordinen la operación de los fideicomisos, mandatos o contratos análogos, así como de las entidades que figuren como fideicomitentes o que celebren este tipo de contratos, deberán realizar los actos necesarios a fin de que se autorice a la fiduciaria en los contratos respectivos a proporcionar la información a que se refiere el párrafo anterior, sin que se requiera autorización por cada solicitud, así como de cuidar que las reglas de operación que en su caso se emitan y las modificaciones que excepcionalmente se propongan a las mismas no desvirtúen los propósitos, bases, medidas de control y objetivos para los que fueron constituidos aquellos.
Artículo 40. No se considerará información confidencial aquella relativa a los montos y a las personas a las que se les hayan autorizado condonaciones, exenciones, subsidios, estímulos fiscales, o cualquier otro beneficio fiscal, así como las razones en virtud de las cuales les fue otorgado dicho beneficio.
Artículo 41. La información confidencial a que se refiere este Capítulo podrá divulgarse cuando, ante la presentación de un recurso de revisión, a juicio del órgano garante, existan razones de interés público relacionadas con los objetivos de esta Ley debidamente acreditadas.
Para este efecto, podrá mediar petición del recurrente, quien aportará los elementos de prueba que considere pertinentes, o bien el órgano garante podrá hacerlo de oficio cuando durante la sustanciación de un recurso considere que existen elementos que justifiquen la divulgación de la información confidencial.
Para este efecto, durante la sustanciación del recurso de revisión, deberá respetarse la garantía de audiencia de los titulares de la información confidencial y el órgano garante deberá realizar una valoración objetiva, cuantitativa y cualitativa de los intereses en conflicto que permita razonablemente asegurar que los beneficios sociales de divulgar la información serán mayores a la eventual afectación de los intereses de los particulares o de aquellas entidades paraestatales que enfrenten competencia económica.
CAPÍTULO V. Protección de datos personales
Artículo 42. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberán:
I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos, así como capacitar a los servidores públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos de conformidad con los Lineamientos que al respecto establezca la Comisión;
II. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido;
III. Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, en términos de los Lineamientos que establezca la Comisión;
IV. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;
V. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación, y
VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Artículo 43. Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información.
Artículo 44. No se requerirá el consentimiento de los individuos para proporcionar los datos personales en los siguientes casos:
I. Los necesarios por razones estadísticas, científicas o de interés general previstas en ley, previo procedimiento por el cual no puedan asociarse los datos personales con el individuo a quien se refieran;
II. Cuando se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades propias de los mismos;
III. Cuando exista una orden judicial;
IV. A terceros cuando se contrate la prestación de un servicio que requiera el tratamiento de datos personales. Dichos terceros no podrán utilizar los datos personales para propósitos distintos a aquéllos para los cuales se les hubieren transmitido, y
V. En los demás casos que establezcan las leyes.
Artículo 45. Los sujetos obligados que posean, por cualquier título, sistemas de datos personales, deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión, quien mantendrá un listado actualizado de los sistemas de datos personales.
Artículo 46. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los interesados o sus representantes podrán solicitar a una Unidad de Enlace, previa acreditación, que les proporcione los datos personales que obren en un sistema de datos personales. Aquélla deberá entregarle, en un plazo de diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, en formato comprensible para el solicitante la información correspondiente, o bien, le comunicará por escrito que ese sistema de datos personales no contiene los referidos al solicitante.
La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el individuo únicamente los gastos de envío de conformidad con las tarifas aplicables. No obstante, si la misma persona realiza una nueva solicitud respecto del mismo sistema de datos personales en un periodo menor a doce meses a partir de la última solicitud, los costos se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 49.
Artículo 47. Las personas interesadas o sus representantes podrán solicitar, previa acreditación, ante la Unidad de Enlace, que modifiquen sus datos que obren en cualquier sistema de datos personales. Con tal propósito, el interesado deberá entregar una solicitud de modificaciones que señale el sistema de datos personales, indique las modificaciones por realizarse y aporte la documentación que motive su petición. Aquélla deberá entregar al solicitante, en un plazo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud, una comunicación que haga constar las modificaciones o bien, le informe de manera fundada y motivada, las razones por las cuales no procedieron las modificaciones.
Artículo 48. Contra la negativa de entregar o corregir datos personales, procederá la interposición del recurso a que se refiere el Artículo 83. También procederá en el caso de falta de respuesta en los plazos a que se refiere el artículo 76.
CAPÍTULO VI. Costos de acceso
Artículo 49. Los costos de las modalidades para obtener acceso a la información no podrán ser superiores a la suma de:
I. El costo de la reproducción de la información, y
II. El costo de envío.
Artículo 50. Las cuotas aplicables deberán estar establecidas en la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas o en la normatividad aplicable a los otros sujetos obligados.
TITULO SEGUNDO: DE LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO I. De las Unidades de Enlace
Artículo 51. Los titulares de cada uno de los Sujetos Obligados designarán a una Unidad de Enlace que se integrará por un titular y los servidores públicos que sean necesarios.
Artículo 52. Competen a la Unidad de Enlace las siguientes funciones:
I. Recabar, publicar y actualizar la información pública a la que se refiere el artículo 12 y demás aplicables de esta Ley o asegurar que las unidades administrativas responsables lo hagan;
II. Proponer al Comité de Información los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información y de la publicación de la información en Internet;
III. Recibir y tramitar internamente las solicitudes de información pública y de datos personales, así como darles seguimiento hasta la notificación de sus respuestas;
IV. Llevar el registro de las solicitudes de información pública y de datos personales, así como sus trámites, costos y resultados;
V. Asesorar y orientar a quienes lo requieran en la elaboración de las solicitudes de información pública y de datos personales;
VI. Efectuar las notificaciones correspondientes a los particulares en materia de las solicitudes información pública y de datos personales;
VII. Apoyar al Comité de Información en el desempeño de sus funciones;
VIII. Establecer los procedimientos para asegurar que, en el caso de datos personales, éstos se entreguen a sus titulares o sus representantes;
IX. Habilitar a los servidores públicos de la dependencia o entidad para recibir y dar trámite a las solicitudes de información pública y de datos personales, y
X. Las demás que le asigne esta Ley o su Reglamento.
CAPÍTULO II. De los Comités de Información
Artículo 53. Cada dependencia y entidad contará con un Comité de Información integrado por:
I. Un servidor público designado por el titular de la dependencia o entidad;
II. El titular de la Unidad de Enlace, y
III. El delegado de la Contraloría General del Estado.
Artículo 54. El Comité de Información adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. A sus sesiones podrán asistir como invitados los servidores públicos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto. La unidad administrativa a cargo de los asuntos jurídicos será invitado permanente a las sesiones del Comité.
Artículo 55. Los Comités de Información de una dependencia o entidad tendrán las siguientes facultades:
I. Coordinar y supervisar las acciones tendientes a proporcionar la información prevista en esta Ley;
II. Instituir, de conformidad con el Reglamento, los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de información pública y de datos personales;
III. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información efectuada por los titulares de las unidades administrativas;
IV. Realizar a través de la Unidad de Enlace, las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en los que conste la información solicitada;
V. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y los Lineamientos expedidos por la Comisión y, en su caso, por la Contraloría;
VI. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información que deberá ser actualizado periódicamente y que incluya las medidas necesarias para la organización de los archivos;
VII. Establecer los programas de capacitación y actualización de los servidores públicos en materia de acceso a la información, transparencia y protección de datos personales;
VIII. Elaborar y enviar a la Comisión, de conformidad con los Lineamientos que ésta expida, los informes necesarios para la elaboración del informe anual a que se refiere el artículo 64;
IX. Asegurar la protección de los datos personales;
X. Conducir la política de transparencia y acceso a la información, y
XI. Las demás que establece esta Ley o su Reglamento.
CAPÍTULO III: De la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública
Artículo 56. La Comisión es un organismo descentralizado no sectorizado de la Administración Pública Estatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestaria operativa, de gestión y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, la protección de datos personales y resolver sobre los procedimientos de revisión
en materia de acceso a la información pública y de datos personales.
Artículo 57. El patrimonio de la Comisión estará constituido por:
I. Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estado;
II. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Poder Ejecutivo Estatal;
III. Los recursos que generen por el ejercicio de las actividades a su cargo;
IV. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor, y
V. Todos los demás ingresos y bienes que le correspondan o adquiera por cualquier otro medio legal.
Artículo 58. El Instituto estará integrado por tres comisionados nombrados por la Legislatura del Estado a propuesta hecha por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal. Los comisionados sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la propia del Estado de Zacatecas y en esta Ley; cuando por sus actos u omisiones se afecten las atribuciones de la Comisión, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal.
Los comisionados durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.
Artículo 59. Para ser comisionado se requiere:
I. Ser ciudadano del Estado de Zacatecas y residente en el mismo cuando menos los últimos dos años previos a su designación;
II. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;
III. Tener cuando menos, treinta años de edad el día de su designación;
IV. Tener reputación de independencia y buen juicio, y haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta Ley, y
V. No haber desempeñado cargo ni ser dirigente de algún partido o asociación política, no haber sido funcionario público de la Federación, el Estado o los Municipios, ni candidato a cargo de elección popular, por lo menos un año antes del día de su designación.
Artículo 60. La presidencia de la Comisión estará a cargo de uno de los comisionados, será rotativa cada año por acuerdo del Pleno, y tendrá la representación legal de la Comisión.
Artículo 61. El Reglamento Interior de la Comisión señalará el procedimiento para que los comisionados se excusen por algún impedimento para conocer de un caso concreto. El recurrente y el sujeto obligado podrán asimismo recusar a un comisionado señalando la causa del impedimento; corresponderá al Pleno de la Comisión calificar la procedencia de la excusa o la recusación.
Artículo 62. La Comisión tendrá su residencia y domicilio en la ciudad de Zacatecas y ejercerá sus funciones conforme a la siguiente estructura:
I. Los tres comisionados en Pleno como autoridad suprema y como órgano de gobierno de la entidad, deliberarán en forma colegiada y tomarán sus resoluciones por mayoría de votos, de conformidad con el Reglamento Interior de la Comisión, y
II. La estructura orgánica que acuerde el Pleno y se establezca en el Reglamento Interior respectivo.
Artículo 63. La Comisión tendrá las siguientes facultades:
I. Interpretar en el orden administrativo esta Ley:
II. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares, respecto de las respuestas emitidas por las dependencias y entidades;
III. Establecer un sistema que garantice y haga efectivo el adecuado y pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales;
IV. Cooperar respecto de esta Ley con los sujetos obligados de la federación, de los estados y de los municipios, con los organismos nacionales e internacionales y de la sociedad civil, mediante la celebración de acuerdos, convenios o programas;
V. Elaborar y aplicar conjuntamente con la Contraloría los Lineamientos y criterios para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades;
VI. Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial;
VII. Proporcionar apoyo técnico a las dependencias y entidades en las materias objeto de esta Ley, a fin de promover su cumplimiento;
VIII. Establecer procedimientos, trámites y formatos que deben realizarse ante las Unidades de Enlace y la propia Comisión;
IX. Requerir, recibir, analizar y sistematizar los informes que deberán enviarle los sujetos obligados de esta Ley;
X. Orientar y asesorar a los particulares en las materias objeto de esta Ley;
XI. Establecer los Lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de las dependencias y entidades;
XII. Verificar el cumplimiento de esta Ley, a través de inspecciones u otros mecanismos que considere adecuados, y ordenar las medidas correctivas conducentes, que serán obligatorias;
XIII. Conocer de los hechos presuntamente constitutivos de infracciones a esta Ley y demás disposiciones en la materia y, en su caso, denunciarlos a la autoridad competente, hacerlos del conocimiento del órgano interno de control en cada dependencia y entidad de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;
XIV. Promover la capacitación de los servidores públicos en materia de acceso a la información pública, los beneficios de su manejo público y las responsabilidades en su buen uso y conservación, así como en materia de protección de datos personales;
XV. Difundir entre los servidores públicos y los particulares los objetivos de esta Ley, a fin de generar la cultura de la transparencia y acceso a la información pública, así como la protección de datos personales;
XVI. Promover mecanismos de participación e impulsar con instituciones de educación la investigación, la difusión y la docencia de las materias objeto de esta Ley, así como la elaboración y publicación de estudios en dichas materias;
XVII. Elaborar y expedir su Reglamento Interior y demás normas de operación, así como Lineamientos, criterios y demás disposiciones administrativas que se requieran para el cumplimiento de la Ley;
XVIII. Aprobar su proyecto de presupuesto anual, el cual será enviado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado para que lo integre al Presupuesto de Egresos del Estado;
XIX. Establecer las normas, procedimientos y criterios para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión, y
XX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.
Artículo 64. La Comisión rendirá anualmente un informe público a la Legislatura del Estado sobre el acceso a la información, con base en los datos que le rindan los sujetos obligados según lo señala el Artículo 8, fracción X de esta Ley, en el cual se incluirá, al menos, el estado de situación financiera y presupuestal que guarde el ejercicio de los recursos; el número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante cada sujeto obligado, así como su resultado; su tiempo de respuesta; el número y resultado de los recursos de revisión y otros asuntos atendidos por la Comisión; el estado que guardan las denuncias presentadas ante la Contraloría; las sanciones impuestas y las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley. Para este efecto, la Comisión expedirá los Lineamientos que deberán cumplir los sujetos obligados respecto de las modalidades y tiempos en que deberán entregar la información.
TÍTULO TERCERO: DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS RECURSOS
CAPÍTULO I. Del procedimiento de acceso a información en los sujetos obligados
Artículo 65. Los procedimientos relativos al acceso a la información pública se regirán por los principios: de máxima publicidad; simplicidad y rapidez; gratuidad del procedimiento; suplencia de las deficiencias de las solicitudes y, auxilio y orientación a los particulares.
Artículo 66. Toda persona, por sí o por medio de un representante, podrá presentar una solicitud de acceso mediante escrito libre o en los formatos aprobados por la Comisión o por los Sujetos Obligados. Las solicitudes podrán ser presentadas por medios electrónicos a través de los sistemas diseñados para este propósito.
Artículo 67. En ningún caso la entrega de la información estará condicionada a que se motive o justifique la causa de la solicitud de acceso, ni se requerirá que el solicitante demuestre interés alguno.
Artículo 68. Las Unidades de Enlace auxiliarán a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso, especialmente cuando el particular no sepa qué documentos contienen la información de su interés, o bien no sepa leer ni escribir o solamente hable una lengua indígena.
Artículo 69. La solicitud de acceso deberá contener:
I. Los datos de identificación del sujeto obligado a quien se dirija;
II. La descripción del o los documentos o la información que se solicita proporcionando, en su caso, cualquier dato que facilite su localización;
III. La dirección para recibir notificaciones o el medio para recibir la información solicitada o las notificaciones que correspondan. Las notificaciones podrán hacerse a través de medios electrónicos, si así lo autoriza el solicitante;
IV. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico. El sujeto obligado podrá entregar la información en una modalidad distinta a la solicitada cuando exista causa justificada a juicio del Comité de Información;
V. El nombre del solicitante y, opcionalmente, su perfil para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el solicitante de manera voluntaria y en ningún caso podrá ser un requisito para la procedencia de la solicitud.
Artículo 70. Si los datos proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son imprecisos o erróneos, la unidad podrá requerir, por una vez y dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud de acceso, que indique otros elementos o corrija los datos. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 76 de esta Ley.
Artículo 71. Si la solicitud de acceso es presentada ante una unidad administrativa distinta a la Unidad de Enlace, aquélla tendrá la obligación de canalizarla a la Unidad de Enlace, siempre y cuando ambas correspondan al mismo Sujeto Obligado; En el caso que la solicitud corresponda a otro Sujeto Obligado así lo hará del conocimiento del interesado, proporcionándole el domicilio correcto o la dirección de correo electrónico de la Unidad de Enlace competente, en cuyo caso no se considera iniciado el cómputo de plazos a señalados en este capítulo.
Artículo 72. Cuando la información solicitada no sea competencia del sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud de acceso en razón de las atribuciones o funciones conferidas conforme a la normatividad aplicable, la Unidad de Enlace, en un plazo máximo de cinco días contados a partir de que se presentó la solicitud deberá orientar debidamente al particular a través del medio que éste haya elegido sobre el sujeto obligado o la instancia competente.
Artículo 73. La Unidad de Enlace será el vínculo entre el sujeto obligado y el solicitante, será responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta Ley y deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias para facilitar el acceso a la información.
Artículo 74. La obligación de acceso a la información pública se dará por cumplida cuando los sujetos obligados pongan a disposición del solicitante los documentos en el sitio donde se encuentren, o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas, digitalizadas o cualquier otro medio, incluido el electrónico.
El acceso a la información pública se dará solamente en la forma en que lo permita el documento que obre en los archivos del sujeto obligado, pero se entregará la información en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante.
En el caso que la información pública solicitada por la persona ya esté disponible en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos o históricos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.
Artículo 75. La Unidad de Enlace turnará la solicitud de acceso a la unidad administrativa que tenga o pueda tener la información, con objeto de que ésta la localice, verifique su clasificación y le comunique a la primera la procedencia del acceso y la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que se determine el costo, en su caso.
Las unidades administrativas podrán entregar copia de documentos que contengan información clasificada como reservada o confidencial siempre y cuando los documentos en que conste la información permitan testar u omitir las partes o secciones clasificadas generando una versión pública. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones que fueron testadas u omitidas, así como el fundamento y la motivación de la clasificación.
Artículo 76. La respuesta a una solicitud de acceso deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de cinco días, contados desde la presentación de aquélla.
Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando, a juicio del Comité de Información, existan razones que lo motiven y éstas se notifiquen al solicitante.
La información pública deberá entregarse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la Unidad de Enlace le haya notificado la disponibilidad de aquélla. En caso de que sea necesario cubrir costos para obtener la información en alguna modalidad de entrega, la información solicitada será entregada en los plazos señalados previa comprobación de que el pago de los derechos ha sido efectuado.
Excepcionalmente, el Comité de Información podrá determinar que este plazo sea mayor cuando la cantidad de información o la complejidad de su acopio así lo amerite, o bien cuando la elaboración de versiones públicas suponga un trabajo que pueda entorpecer sustancialmente la operación del sujeto obligado. El sujeto obligado deberá notificar al solicitante el plazo para entregar la información, así como el fundamento y la motivación de su resolución. Queda a salvo el derecho del particular de interponer el recurso de revisión previsto en el Capítulo II del presente Título de esta Ley, si no estuviere conforme.
Los Reglamentos establecerán la manera y términos para el trámite interno de las solicitudes de acceso.
Artículo 77. En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados o confidenciales, deberá remitir de inmediato la solicitud de acceso al Comité de Información, acompañada de un oficio con los elementos necesarios que funden y motiven dicha clasificación. El Comité resolverá sí:
I. Confirma o modifica la clasificación y niega el acceso a la información;
II. Modifica la clasificación y ordena la entrega de una versión pública de la información solicitada, o
III. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.
El Comité de Información podrá tener acceso a los documentos que obren en la unidad administrativa. La resolución del Comité será notificada al interesado por la Unidad de Enlace en el plazo que establece el primer párrafo del artículo 76 de la Ley. En caso de ser negativa, deberá fundar y motivar las razones de la clasificación de la información e indicar al solicitante el recurso que tiene derecho a interponer.
Artículo 78. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Información analizará el caso y tomará todas las medidas necesarias para localizar la información y resolver en consecuencia. En caso de que la información solicitada permita documentar las facultades o funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan al sujeto obligado, el Comité de Información, atendiendo a los objetivos de la Ley establecidos en el artículo 3, podrá ordenar a la unidad administrativa responsable que genere el documento cuando esto sea posible, o bien expedirá una resolución que confirme su inexistencia y lo notificará al solicitante a través de la Unidad de Enlace, dentro del plazo establecido en el tercer párrafo del artículo 76 de esta Ley. El Comité deberá notificar el caso al órgano interno de control en la dependencia o entidad, o su equivalente en los otros sujetos obligados, cuando estime que la inexistencia fue resultado del dolo o negligencia de algún servidor público a fin de que, de ser procedente, se inicie el procedimiento de responsabilidad respectivo.
No será necesario que la declaración de inexistencia sea emitida por el Comité de Información, aún cuando no exista el documento específicamente solicitado en los archivos de la unidad administrativa, si de la respuesta elaborada por ésta, claramente se atiende el requerimiento de información del solicitante.
Artículo 79. Las solicitudes de acceso a la información pública y sus respuestas serán públicas incluyendo, en su caso, la información entregada. Asimismo, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público esta información a través del sistema electrónico correspondiente.
Artículo 80. La certificación de documentos conforme a esta Ley tiene por objeto establecer que en los archivos del sujeto obligado existe un documento en original, copia simple, digitalizada u otro medio electrónico, igual al que se entrega. La certificación para estos efectos podrá ser realizada por el titular de la unidad administrativa en donde se encuentren los documentos o, en su defecto, por el titular de la Unidad de Enlace del sujeto obligado correspondiente.
Artículo 81. Cuando el sujeto obligado no entregue la respuesta a la solicitud de acceso dentro de los plazos previstos en esta Ley, la solicitud se entenderá negada y el solicitante podrá interponer, en cualquier momento, el recurso de revisión previsto en el Capítulo II del presente Título de esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido el Sujeto Obligado.
Artículo 82. La Unidad de Enlace no estará obligada a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas o cuando se haya entregado información sustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la misma persona. En estos casos, la Unidad de Enlace deberá indicar al solicitante que su solicitud es ofensiva o que ya se le ha entregado información pública sustancialmente idéntica.
Excepcionalmente los Comités de Información, a solicitud de la Unidad de Enlace, podrán desechar solicitudes de información frívolas, así como cuando su respuesta implique la elaboración o revisión de documentos o expedientes o la generación de versiones públicas de los mismos, en un número tal que cause un entorpecimiento extremo que suponga una disrupción sustancial e irracional en las actividades del sujeto obligado. En estos casos, el desechamiento deberá motivar esta situación con elementos objetivos que permitan evaluar las consecuencias que tendría para el sujeto obligado dar respuesta a la solicitud. Asimismo, se procurará establecer contacto con el solicitante para orientarlo sobre maneras alternativas de presentar la solicitud para obtener la información que busca, o bien la forma y tiempo en que paulatinamente puede darse respuesta a su solicitud. Queda a salvo el derecho del particular de interponer el recurso de revisión previsto en el Capítulo II del presente Título, si no estuviere conforme.
CAPÍTULO II. Del recurso de revisión ante el Órgano Garante competente
Artículo 83. El recurso de revisión se interpone ante la Comisión directamente o por medios electrónicos. Las Unidades de Enlace al momento de dar respuesta a una solicitud de acceso a información o acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, orientarán al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión y el modo de hacerlo.
Artículo 84. El recurso de revisión procede por cualquiera de las siguientes causas:
I. La negativa de acceso a la información;
II. La declaración de inexistencia de información;
III. La clasificación de información como reservada o confidencial;
IV. La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible;
V. La inconformidad con el tiempo de entrega de la información;
VI. La información entregada sea incompleta o no corresponda a la solicitada;
VII. La negativa de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;
VIII. El desechamiento de la solicitud de acceso en términos del artículo 82 de esta Ley;
IX. La declaración de incompetencia del sujeto obligado;
X. La falta de respuesta, dentro de los plazos establecidos en esta Ley, a una solicitud de acceso a la información o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales.
XI. La inconformidad con los costos de reproducción o envío, y
XII. En general, por cualquier violación a las obligaciones contenidas en esta Ley.
Artículo 85. El recurso deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que recaiga a una solicitud de acceso a la información o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales.
En el caso de la fracción X del artículo anterior, el recurso podrá ser interpuesto en cualquier momento vencido el plazo de respuesta previsto para el sujeto obligado.
En este caso, bastará que el solicitante acompañe al recurso el documento que pruebe la fecha en que presentó la solicitud.
Artículo 86. En caso de que el recurso de revisión no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, y el órgano garante no cuente con elementos para subsanarlo, se prevendrá al recurrente dentro los diez días siguientes a la interposición del recurso, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de cinco días. Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención se tendrá por no presentado el recurso. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el órgano garante para resolver el recurso.
Artículo 87. En todos los casos, el órgano garante podrá suplir las deficiencias de la queja, siempre y cuando no altere el contenido original de la solicitud de acceso a información pública o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, ni se modifiquen los hechos o peticiones expuestos en la misma o en el recurso de revisión.
Artículo 88. El recurso de revisión podrá interponerse por escrito libre, a través de los formatos que al efecto proporcione el órgano garante o por medios electrónicos y deberá contener los siguientes datos:
I. El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante o mandatario;
II. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud de acceso a información, o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;
III. El domicilio o medio electrónico para oír y recibir notificaciones;
IV. La fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto reclamado, salvo que el recurso se interponga con base en lo previsto en la fracción X del artículo 84 de esta Ley;
V. Los puntos petitorios, y
VI. Los demás elementos que se considere procedente hacer del conocimiento del órgano garante.
Asimismo, al recurso de revisión deberá acompañarse la solicitud y la respuesta que se recurre o, en su caso, los datos que permitan su identificación en el sistema electrónico correspondiente. En el caso de falta de respuesta sólo será necesario presentar la solicitud.
En el caso de que el recurso se interponga a través de medios que no sean electrónicos, deberá acompañarse de las copias de traslado suficientes.
Artículo 89. Presentado el recurso ante el órgano garante, se estará a lo siguiente:
I. Se turnará a uno de los miembros del órgano garante, quien será el ponente del proyecto de resolución respectivo;
II. Admitido el recurso, se integrará un expediente y se notificará al sujeto obligado señalado como responsable, para que dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de dicha notificación, manifieste lo que a su derecho convenga;
III. En el caso de existir tercero interesado, se le hará la notificación para que en el plazo a que se refiere la fracción anterior acredite su carácter, señale un domicilio para oír y recibir notificaciones y alegue lo que a su derecho convenga;
IV. Transcurrido el plazo para contestar el recurso, el expediente estará a disposición del recurrente y del sujeto obligado para que en un plazo de diez días aleguen lo que a su derecho convenga;
V. El órgano garante podrá determinar, cuando así lo considere necesario, audiencias con el recurrente y el sujeto obligado, así como requerir a estos últimos, a través de los Comités de Información, la presentación de informes y citarlos para que aporten los elementos necesarios que permitan resolver el recurso de revisión, y
VI. El órgano garante, bajo su más estricta responsabilidad, deberá emitir la resolución debidamente fundada y motivada, en un término no mayor de treinta días contados a partir de la interposición del recurso.
Las sesiones de resolución de los recursos a que se refiere este Capítulo serán públicas.
Artículo 90. Las resoluciones del órgano garante podrán:
I. Sobreseer o desechar el recurso por improcedente, o
II. Confirmar, revocar o modificar la resolución del sujeto obligado.
Si el órgano garante no resuelve en el plazo establecido en esta Ley, la resolución que se recurrió se entenderá confirmada y el recurrente podrá impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación.
Artículo 91. Las resoluciones del órgano garante deberán contener lo siguiente:
I. Lugar, fecha en que se pronuncia, el nombre del recurrente, sujeto obligado y extracto breve de los hechos recurridos;
II. Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones que la sustenten;
III. Los alcances y efectos de la resolución, fijando los plazos y procedimientos necesarios para su cumplimiento;
IV. Si fuere el caso,la indicación de la existencia de una probable responsabilidad de los servidores públicos del sujeto obligado será obligatoria, y
V. Los puntos resolutivos.
Artículo 92. El recurso será desechado por improcedente cuando:
I. Sea extemporáneo;
II. El órgano garante no sea competente;
III. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente que pueda tener por efecto modificar o revocar el acto respectivo, o
VI. Por desistimiento expreso del recurrente.
Artículo 93. El recurso será sobreseído cuando:
I. Por cualquier motivo quede sin materia el recurso;
II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se disuelva, o
III. Admitido el recurso sobrevenga una causal de improcedencia.
Artículo 94. La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada por el órgano garante por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente del recurso de revisión.
Artículo 95. Interpuesto el recurso por una negativa ficta conforme a la fracción X artículo 84 de esta Ley, el órgano garante dará vista al sujeto obligado para que, en un plazo no mayor a diez días, acredite haber respondido en tiempo y forma la solicitud, o bien dé respuesta a la misma. En el primer caso, el recurso se considerará improcedente y el órgano garante deberá sobreseerlo. En el segundo caso, el órgano garante emitirá su resolución con base en la solicitud original y la respuesta del sujeto obligado, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido el sujeto obligado.
Si la resolución del órgano garante a que se refiere el párrafo anterior determina la procedencia de otorgar acceso a la información o a los datos personales solicitados, procederá su entrega sin costo alguno, debiendo cubrir el sujeto obligado todos los costos generados por la reproducción correspondiente.
Artículo 96. El recurrente, el sujeto obligado y en su caso, el tercero interesado, podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la confesional de los servidores públicos y aquéllas que sean contrarias a derecho. En cualquier caso, corresponderá al órgano garante desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación con el recurso.
Artículo 97. Cuando se impugne la inexistencia de la información solicitada y ésta permita documentar las facultades o funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan al sujeto obligado, el órgano garante, atendiendo a los objetivos de la Ley establecidos en el artículo 3, podrá ordenarle que genere la información. El órgano garante deberá notificar el caso al órgano interno de control o equivalente en el sujeto obligado cuando estime que la declaración de inexistencia fue resultado del dolo o negligencia de algún servidor público a fin de que, de ser procedente, se inicie el procedimiento de responsabilidad respectivo.
Artículo 98. Las actuaciones y resoluciones del órgano garante se notificarán en el domicilio o medio electrónico señalado por el recurrente, en caso de no haberlo señalado se harán por estrados. En el caso del sujeto obligado, las notificaciones se harán de conformidad con lo previsto en sus Reglamentos.
Artículo 99. Los sujetos obligados deberán informar al órgano garante del cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a diez días posteriores a aquel en que se les notificó la resolución, a menos que en la misma el órgano garante determine un plazo mayor para su cumplimiento.
Artículo 100. En caso de desacato a la resolución de un recurso de revisión por parte de un sujeto obligado, el órgano garante notificará a su Titular a fin de que ordene el cumplimiento de la resolución en un plazo que no excederá de cinco días. En caso de persistir el desacato, dará vista a la Contraloría para que verifique dicho desacato y, en su caso, ésta proceda a sancionar al presunto responsable; el órgano garante hará del conocimiento público dicha circunstancia e incorporará cada caso al informe anual señalado en el artículo 64 de esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de que el particular haga valer sus derechos ante las instancias judiciales correspondientes.
Artículo 101. Cuando el órgano garante determine que algún servidor público pudo haber incurrido en responsabilidad por violaciones a esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento de la Contraloría para que ésta inicie, el procedimiento de responsabilidad correspondiente conforme a lo previsto en esta Ley. Cada uno de los casos derivados de la aplicación de este precepto será incluido en el informe anual señalado en el artículo 64 de esta Ley.
Artículo 102. Las resoluciones del órgano garante en materia de recursos de revisión serán definitivas e inimpugnables para los sujetos obligados y contra ellas no procederá recurso jurisdiccional alguno. Los particulares podrán impugnarlas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Las autoridades judiciales tendrán acceso a la información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver el asunto y ésta hubiera sido ofrecida en juicio. Dicha información deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente judicial.
Artículo 103. Todas las resoluciones del órgano garante serán públicas, salvo cuando contengan información clasificada, en cuyo caso se elaborarán versiones públicas.
TITULO CUARTO: RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO. Causales de responsabilidad
Artículo 104. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes:
I. Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada ni considerada confidencial en términos de esta Ley;
II. Clasificar con dolo como reservada información que no cumple con las características señaladas en esta Ley. La sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa respecto del criterio de clasificación de ese tipo de información;
III. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a información o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, o bien, en la difusión de la información relativa a las obligaciones de transparencia a que están obligados conforme a esta Ley;
IV. Declarar dolosamente la inexistencia de información o de datos personales, cuando esta exista total o parcialmente en los archivos del sujeto obligado;
V. Entregar información clasificada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley;
VI. Omitir reiteradamente dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales dentro de los plazos previstos por esta Ley;
VII. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;
VIII. Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso a información o a datos personales;
IX. Prolongar con dolo los plazos previstos en el artículo 76 de esta Ley, para la entrega de la información pública o de datos personales;
X. Dar tratamiento a sistemas de datos personales en contravención a los principios establecidos en el Capítulo V del Título Primero de esta Ley;
XI. Mantener los sistemas de datos, espacios físicos, programas o equipos que contengan datos personales sin las debidas condiciones de seguridad que se determinen en los Reglamentos o Lineamientos correspondientes;
XII. No remitir a los órganos garantes las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias, relacionadas con sistemas establecidos para combate al terrorismo y delincuencia organizada, así como no proporcionar en plazo a dichos órganos cuantos documentos e información deba recibir o sean requeridos por aquél para tales efectos;
XIII. Obstruir el ejercicio de la facultad de inspección de los órganos garantes;
XIV. La transmisión de datos personales, fuera de los casos permitidos, particularmente cuando la misma haya tenido por objeto obtener un lucro indebido;
XV. No cesar en el uso ilícito de los tratamientos de datos personales cuando sea requerido para ello por los órganos garantes;
XVI. No proporcionar la información o los datos personales, o bien, no rectificar, cancelar o no hacer válida la oposición respecto de éstos, cuya entrega o procedencia, respectivamente, haya sido ordenada por los órganos garantes;
XVIII. No acatar por dolo o negligencia las resoluciones emitidas por los órganos garantes o las autoridades jurisdiccionales competentes.
La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del Estado y los Municipios de zacatecas.
Las resoluciones finales que al respecto expida la Contraloría deberán ser notificadas al órgano garante que corresponda. La Comisión deberá hacerlas públicas a través del informe anual a que se refiere esta Ley.
Artículo 105. Las causas de responsabilidad previstas en las fracciones I, II, III, XIII, XIV, XV, del artículo 104 de esta Ley, serán sancionadas con apercibimiento público y, en caso de reincidencia, con suspensión de tres días a tres meses.
Artículo 106. Las causas de responsabilidad prevista en las fracciones IV, V, VI, VIII, IX, X y XVI del artículo 104 de esta Ley, serán sancionadas con suspensión del cargo de tres días a tres meses y en caso de reincidencia con la destitución del responsable.
Artículo 107. Las causas de responsabilidad prevista en las fracciones VII, XI, XII, XVII y XVIII del artículo 104 de esta Ley, serán sancionadas con destitución del cargo y atendiendo a la gravedad de la falta podrá decretarse la inhabilitación del servidor público responsable.
Artículo 108. Las sanciones previstas en esta Ley se impondrán atendiendo los siguientes elementos:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que atenten contra la transparencia, el acceso a la información pública o la protección de datos personales;
II. El nivel jerárquico, los antecedentes y condiciones del servidor público responsable;
III. Las circunstancias y condiciones del incumplimiento;
IV. La antigüedad en el servicio;
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones en materia de transparencia acceso a la información pública y protección de datos personales, y
VI. El monto del beneficio o del daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento.
Artículo 109. El órgano garante denunciará ante las autoridades competentes cualquier conducta prevista en el artículo 104 de esta Ley y aportar las pruebas que considere pertinente. Asimismo, las autoridades competentes deberán entregarle semestralmente un informe sobre los procedimientos iniciados y sus resultados. Esta información deberá ser incorporada en el informe anual que rinda la Comisión ante la Legislatura del Estado.
Artículo 110. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son independientes de las del orden civil o penal que procedan.
Artículo 111. El servidor público que acate una resolución del órgano garante no será responsable por las consecuencias que de dicho cumplimiento deriven.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, con las modalidades que establecen los artículos siguientes.
Segundo. Se abroga la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Zacatecas. Las disposiciones derivadas de dicha Ley se seguirán aplicando en lo que no se opongan a la presente.
Tercero. La publicación en Internet de la información a que se refiere el Capítulo II del Título Primero, deberá completarse, a más tardar, seis meses después de la entrada en vigor de la Ley.
Cuarto. Los actuales Comisionados del Instituto permanecerán en sus cargos hasta la conclusión de sus respectivos nombramientos.
Quinto. El Ejecutivo Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirá los Reglamentos de esta Ley dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.
Séptimo. La Comisión expedirá las reformas a su Reglamento Interior dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
Octavo. Los sujetos obligados deberán integrar los Comités de Información a que se refiere esta Ley, a más tardar tres meses después de su entrada en vigor.
Noveno. Las solicitudes y recursos de revisión en trámite a la entrada en vigor de esta Ley se resolverán conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Zacatecas.
Los recursos de revisión que sean presentados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se regirán, por lo que hace al procedimiento, por las disposiciones de la misma, y por lo que hace a la materia sustantiva, por las disposiciones vigentes al momento en que fue presentada la solicitud de información que originó el acto recurrido.
La clasificación de la información efectuada antes de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá actualizarse al momento de recibir una solicitud de acceso respecto del documento clasificado con anterioridad.
Dada en la Ciudad de Zacatecas a los nueve días del mes de junio del año dos mil ocho.
A t e n t a m e n t e
Guillermo Huízar Carranza
Diputado a la LIX Legislatura del Estado.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Compañero Diputado. A la Iniciativa de Decreto cuya lectura hemos escuchado, se turna para su trámite correspondiente a las Comisiones de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Puntos Constitucionales. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas. Para tal fin, se le concede el uso de al palabra, al Diputado José María González Nava, autor de la misma.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- Da Lectura y se inserta de forma íntegra la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s e n t e .
Diputado José Ma. González Nava, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96 y 97 fracción II de su Reglamento General y sustentado en la siguiente.
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S :
Primero.- Desde la época de la colonia la minería ha constituido una de las principales fuentes de empleo. Fue la gran abundancia de minerales como el oro, la plata, el cobre y el zinc, los principales motivos por los que los conquistadores de estas tierras decidieron establecerse en esta región del país.
Segundo.- Los grandes hallazgos de vetas mineras en los municipios de Fresnillo, Sombrerete y por supuesto la bizarra capital, situaron a Zacatecas como uno de los principales polos mineros no solo del país, sino también del continente. Basta observar las grandes casonas y monumentos históricos que permanecen hasta nuestros días, para percatarnos que la economía zacatecana era boyante y que aportaba grandes cantidades de dinero a la corona española.
Tercero.- Hoy en día la minería zacatecana está en ascenso, muestra de lo anterior, son las numerosas compañías mineras que se encuentran explotando importantes minas como la localizada en Fresnillo, misma que es considerada la mina de plata más grande del mundo a cielo abierto, con reservas probadas de más de 400 millones de onzas.
Otro ejemplo, es la mina el Peñasquito que se ubica en los linderos de Mazapil y Melchor Ocampo, misma que según los expertos será considerada una de las minas de oro más importantes del continente americano, la cual producirá aproximadamente 280 mil onzas al año de este metal precioso. Asimismo, la mina de oro “El Coronel” que se ubica en el Municipio de Ojocaliente, es una muestra más de que el auge minero por el que atraviesa el Estado, es una inmejorable oportunidad para generar empleos e impulsar un desarrollo económico sostenido en esta entidad federativa.
Cuarto.- Sin embargo, otros sucesos como el cierre de la Mina San Martín ubicada en el Municipio de Sombrerete, no pueden seguir sucediendo, ya que el impacto negativo en la economía es un grave golpe al desarrollo de la región. En esa virtud, es innegable que desde esta Asamblea debemos tomar las medidas pertinentes, a efecto de que los conflictos laborales no causen problemas mayúsculos. Y no sólo eso, en nuestro carácter de representantes populares, tenemos la indeclinable obligación de vigilar que las empresas mineras que se establecen en el Estado, contraten los servicios de industrias y proveedores zacatecanos, porque resulta inaceptable que empresas con ese potencial económico, por citar un ejemplo, de veinte proveedores que contratan, solo dos o tres sean de esta Entidad.
Quinto.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado que se abrogó, contenía una distribución de competencias diferente a la actual. Por ejemplo, la otrora Comisión de Industria, Comercio y Servicios, tenía como función expedir leyes encaminadas al fomento económico de las actividades industriales en la Entidad. Por su parte, como su nombre lo indica, la Comisión de Turismo tenía por encargo promover y fomentar la industria sin chimeneas.
Con la Ley Orgánica en vigor, se crearon nuevas Comisiones Legislativas. De entre ellas, a dos se les confirieron las facultades relacionadas con estos temas y se les concedieron otras. A la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, corresponde el desarrollo económico y la promoción de las actividades turísticas. De igual forma, a la Comisión de Industria, Comercio y Servicios, se le concedieron atribuciones para fomentar las actividades industriales.
Como puede observarse, ambas comisiones cuentan con funciones similares, inclusive pareciera que sus atribuciones se traslapan. Además de que tanto las comisiones señaladas en la Ley Orgánica abrogada como en la Ley actual, no regulaban ni regulan lo relativo a la intervención de esta Soberanía Popular en asuntos relacionados con el sector minero, respetando en todo momento que la explotación, extracción y beneficio de los minerales, es una materia de naturaleza federal.
Sexto.- En ese orden de ideas, se propone que la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, deje de conocer de los asuntos relacionados con las actividades turísticas y éstas sean conferidas a la Comisión de Industria, Comercio y Servicios. Para lo cual, con esta novedosa reforma, la primera de las señaladas, conocería de materias sobre el desarrollo económico, la industria y por supuesto la minería, por ser funciones más afines, siendo su denominación la de Comisión de Desarrollo Económico, Industria y Minería.
Por su parte, la actual Comisión de Industria, Comercio y Servicios, que por obvias razones ya no se denominará así, conocería de asuntos relacionados con el Turismo, Comercio y Servicios, para lo cual su nueva denominación sería la de Comisión de Turismo, Comercio y Servicios. En efecto, con esta nueva conformación, tanto la Comisión de Desarrollo Económico, Industria y Minería como la de Turismo, Comercio y Servicios, conocerían de atribuciones cuya afinidad les permitirá un mejor funcionamiento y por consecuencia una mejor producción legislativa.
Séptimo.- En ese tenor, con esta nueva redistribución de competencias, dichas comisiones podrán tener un mejor espectro de los problemas relacionados con sus atribuciones y con ello, proponer mejores alternativas para resolver los asuntos encomendados. Por esa razón, someto a la consideración de este órgano de representación popular, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo Único.- Se reforman las fracciones VII y XI del artículo 124; se reforma el proemio, se reforman las fracciones I, III y VII, se derogan las fracciones IV, VI y VIII y se adicionan las fracciones X y XI al artículo 134; se reforma el proemio, se reforma la fracción I, se reforma la fracción II y se adicionan las fracciones III, IV y V del artículo 138, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 124.- Las Comisiones Legislativas se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una Legislatura; se integran por regla general con tres diputados, un Presidente y dos Secretarios, se procurará que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios. Son las siguientes:
I. a VI.
VII. Desarrollo Económico, Industria y Minería;
VIII. a X.
XI. Turismo, Comercio y Servicios;
XII. a XXX.
Artículo 134.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico, Industria y Minería, el conocimiento y dictamen de los asuntos relacionados con:
I. La legislación en materia de desarrollo, fomento industrial y minero, que promuevan una economía integral en la entidad;
II. Los programas de desarrollo económico;
III. Las políticas y proyectos de apoyo financiero a las actividades para el desarrollo económico e industrial del Estado;
IV. Se deroga.
V. De la relación con las cámaras y organismos empresariales;
VI. Se deroga.
VII. Las políticas, estudios, proyectos, planes y programas que impliquen apoyo al crecimiento económico y a las actividades industriales del Estado, sus regiones y municipios;
VIII. Se deroga.
IX. De la coordinación con la Comisión de Comercialización y Agroindustrias;
X. De la expedición de leyes encaminadas al fomento de las actividades industriales del Estado, y
XI. Promover que las industrias mineras establecidas en la Entidad, contraten los servicios de empresas y proveedores del Estado, preferentemente de los municipios o comunidades en las que se encuentren operando.
Artículo 138.- Corresponde a la Comisión de Turismo, Comercio y Servicios, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. De la expedición de leyes que regulen el proceso de planeación del desarrollo en el Estado y la participación de los sectores social y privado en la ejecución de acciones y programas de comercio y servicios;
II. De las leyes relacionadas con la promoción, la infraestructura y el fomento de las actividades turísticas;
III. En coordinación con la Comisión de Desarrollo Económico, Industria y Minería, la relación con las cámaras y organismos empresariales;
IV. De las leyes y programas referentes a la promoción y conservación de las zonas turísticas e históricas del Estado;
V. De las leyes relacionadas con la promoción de las artesanías;
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este decreto.
Artículo tercero.- El Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, nombrado mediante Acuerdo número 4, publicado en Suplemento al número 75 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 19 de septiembre del 2007, pasará a ser presidir la Comisión de Turismo, Comercio y Servicios.
Los Diputados Secretarios de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, formarán parte con ese carácter de la referida Comisión de Turismo, Comercio y Servicios.
Artículo cuarto.- El Presidente de la Comisión de Industria, Comercio y Servicios, nombrado mediante Acuerdo número 5, publicado en Suplemento al número 76 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 22 de septiembre del 2007, pasará a presidir la Comisión de Desarrollo Económico, Industria y Minería.
Los Diputados Secretarios de la Comisión de Industria, Comercio y Servicios, formarán parte con ese carácter de la referida Comisión de Desarrollo Económico, Industria y Minería.
Aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo. Zacatecas, Zac., a 9 de junio del 2008. DIP. JOSÉ MA. GONZÁLEZ NAVA.
Es cuanto, Diputado.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Compañero Diputado. A la Iniciativa de Decreto cuya lectura hemos escuchado, se turna para su trámite correspondiente a la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, realice los estudios técnicos conforme a lo establecido en la Ley de Tránsito y su Reglamento, como trámite para el otorgamiento de concesiones y regule la situación, retirando de la circulación los vehículos que estén en condiciones irregulares que prestan el servicio. Tienen el uso de al palabra, los autores de la misma…
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Da Lectura y se inserta de forma integra la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, realice los estudios técnicos conforme a lo establecido en la Ley de Tránsito y su Reglamento, como trámite para el otorgamiento de concesiones y regule la situación, retirando de la circulación los vehículos que estén en condiciones irregulares que prestan el servicio.
INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO
LOS QUE SUSCRIBEN, DIPUTADOS, CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN, ARNOLDO ALFREDO RODRÍGUEZ REYES Y FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA, INTEGRANTES DE LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 60 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; POR EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN I, 24 FRACCIÓN XIII Y 25 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO; 101 FRACCIÓN II Y III, 102 Y 105 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO DE NUESTRO ESTADO, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA LA SIGUIENTE INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. El Poder Legislativo Local, puede ser entendido, como el grupo de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley, decreto o punto de acuerdo que presentan los sujetos facultados para ello, según lo establecido en el Marco Legal. Mediante la emisión de leyes, decretos y puntos de acuerdo, el Poder Legislativo se ocupa de crear y recrear constantemente un marco de acción para las principales relaciones económicas, políticas y sociales de un Estado.
SEGUNDA. El Estado para realizar sus fines, tiene que desarrollar actividades, mismas que obedecen a la división clásica de poderes, encontrando ante esto: La Función Legislativa que consiste en la formulación de Normas Jurídicas Generales: que estructuran al Estado y que regulan las actividades de los ciudadanos; la Función Administrativa, encaminada a la satisfacción de las necesidades del Estado; y la Función Jurisdiccional, orientada a tutelar el ordenamiento jurídico. En este sentido, existe una estrecha relación entre las funciones antes descritas y los órganos que las realizan, pues, las normas creadas por el Legislativo, deben ser acatadas por el Ejecutivo y Jurisdiccional, y a su vez, estos actuar con estricto apego a la Ley.
TERCERA. Tocante a lo anterior, existen diversos cuerpos normativos, que si bien, tienen vigencia, ya su operatividad y cumplimiento no son los adecuados. Al respecto, en lo que se refiere al Transporte Público, se requiere de nuevos mecanismos de control en algunos temas, tales como: el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones, ya que, la actual Ley de Tránsito se presenta muy acotada y carece de un cabal cumplimiento por parte de la Autoridad.
CUARTA. Ante esta realidad, han acudido con el fin de solicitar apoyo a esta Legislatura, diversos grupos de concesionarios y operadores del servicio público de pasajeros, de las llamadas “combis”, que realizan su actividad en diversos municipios de nuestro Estado, pues, aseveran, que se están otorgando concesiones para la prestación del servicio público con recorridos, que en su mayoría abarcan la ruta que cubren estos, sin haber tomado en consideración la viabilidad de las otorgadas, en relación con las que ya se cuentan, y a los que se les está perjudicando.
QUINTA. Referente a esto, la Ley de Tránsito vigente en nuestro Estado, dispone en su numeral 14, que el Servicio público de transporte es la actividad del Estado tendiente a satisfacer las necesidades colectivas de traslado de personas o cosas, y éste, según establece el artículo 15 de la propia, “…podrá ser prestado por particulares a quienes el Ejecutivo del Estado otorgue concesión correspondiente”; a su vez, esta Concesión según lo mandatan los artículos 18 y 19 del mismo ordenamiento jurídico, será otorgada atendiendo siempre a los dictados del interés público; y en atención a las necesidades sociales y con apoyo en estudios técnicos. Así mismo, el Reglamento de la Ley de Tránsito, señala en cuanto al trámite de concesiones, una vez que haya sido presentada la solicitud por el particular, será turnada a la Dirección de Tránsito y esta a su vez, procederá a realizar los estudios técnicos para determinar la necesidad del servicio.
SEXTA. Por lo anterior, es que, se denotan irregularidades en cuanto a la prestación del Servicio Público de Transporte, por un grupo de personas a través de “combis”, pues, estos, si se atendiera a lo establecido por las disposiciones legales, no tendrían razón de existir, pues, las ya existentes, apenas y tienen la demanda en cuanto usuarios, y con la intromisión de otras se da la competencia desleal. Por ello, la Dirección es la responsable de realizar estudios técnicos que justifiquen la necesidad del servicio público; pero, si es evidente que esos estudios no se realizan, y que de realizarse, no arrojan como resultados, la necesidad de contar con más unidades para la prestación del servicio público de transporte, entonces, estamos frente a irregularidades en la prestación del servicio público.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CON EL FIN DE DAR CONTINUIDAD AL TRABAJO INICIADO, SE EXPRESA EL SIGUIENTE:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se le exhorte a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, para que realice los estudios técnicos conforme a lo establecido en la Ley de Tránsito y su Reglamento, como trámite para el otorgamiento de concesiones.
SEGUNDO. Se le hace un llamado a la propia Dirección, para que regule esta situación, y retire de la circulación los vehículos que en condiciones irregulares prestan el servicio, de conformidad al Artículo 8 fracción V del Reglamento a la Ley de Tránsito.
ATENTAMENTE
Zacatecas, Zacatecas, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
DIP. ARNOLDO A. RODRÍGUEZ REYES
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Compañero Diputado. Con fundamento en el artículo 105 fracción II de nuestro Reglamento General, se turna para su trámite correspondiente a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se solicita a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tenga a bien tramitar ante quien corresponda la instalación del equipo necesario para el embarque y desembarque de aviones, que evite el contacto con la intemperie de los pasajeros, en el Aeropuerto Internacional de Zacatecas, General Leobardo C. Ruíz. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Luis Rigoberto Castañeda Espinosa, autor de la misma.
EL DIP. CASTAÑEDA ESPINOSA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. CASTAÑEDA ESPINOSA.- Da Lectura y se inserta de forma íntegra la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se solicita a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tenga a bien tramitar ante quien corresponda la instalación del equipo necesario para el embarque y desembarque de aviones, que evite el contacto con la intemperie de los pasajeros, en el Aeropuerto Internacional de Zacatecas, General Leobardo C. Ruíz.
H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS
Presente.-
El que suscribe, DIP. LUIS RIGOBERTO CASTAÑEDA ESPINOSA, Presidente de la comisión de Asuntos Migratorios y Tratados Internacionales de esta LIX Legislatura y Miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 21 fracción I, 46 de fracción I, 48 fracción III y 150 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I y 97 fracción III de su Reglamento General que nos rige me permito someter a la consideración de este pleno, la siguiente:
INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO
I.- Considerando que el fenómeno de la migración, esta presente en la vida cotidiana de los zacatecanos, ya que la inmensa mayoría de las familias son parte del mismo, por lo que es innegable los continuos encuentros familiares, aquí y en EUA, para lo que se hace necesario trasladarse de un lugar a otro.
II.- Para ello existen dos medios de transporte, por vía terrestre y aéreo, el primero es mediante el uso de vehículos propios de las familias, por lo general y como alternativa se usan los servicios que prestan las empresas transportadoras de personas, bien sea nacionales o binacionales.
III.- En el segundo se considera únicamente la alternativa de las empresas transportadoras, vía aérea, que usan el aeropuerto Internacional de Zacatecas, para la prestación del servicio, es de entender las ventajas que esta ultima ofrece, en cuanto a tiempos y comodidad, para viajar a de Zacatecas a EUA y viceversa.
IV.- La historia de nuestro aeropuerto es relativamente joven, en comparación a otras terminales aéreas del país, con no mas de 30 años, de servir a los Zacatecanos, durante este tiempo a sufrido mejoras en sus instalaciones originales, así como en la comodidad de los servicios que en el mismo se prestan, lo que hace mas placenteros los viajes de quienes tienen la necesidad de trasladarse de un lugar a otro, aquí algunos datos de nuestro aeropuerto, según la propia empresa concesionaria Grupo Aeroportuario Centro Norte.
Pasajeros en Promedio Anual: 294,674.
Operaciones Promedio por año: 7,602.
Principales rutas: México/ Tijuana/ Los Ángeles/ Chicago/Okland.
Pistas: 1 (1,300m x 45m).
Capacidad: 10 operaciones por hora.
Tarifa Estacionamiento:
- Hora: $15.00
V.- La temperatura promedio anual en Zacatecas es de 16° centígrados. El frío más severo y persistente se presenta entre noviembre y enero; mientras que de junio a septiembre se presentan lluvias de moderadas hasta abundantes. Las precipitaciones alcanzan una media inferior a los 800 milímetros a lo largo del año, dichas condiciones climáticas son propicias para que los usuarios de este medio de transporte, para abordar y desembarcar el avión, salen a la intemperie, por lo que se ve afectada la salud, principalmente con enfermedades de tipo bronco pulmonar, que en ocasiones son muy severas, con las personas de la tercera edad y los niños.
VI.- Lo que trae como consecuencia el no disfrutar la estancia en Zacatecas de quienes son afectados en su salud, precisamente al llegar a su tierra.
VII.- Para evitar tales consecuencias, existe el equipo adicional a las instalaciones del aeropuerto, para facilitar las operaciones de abordaje y desembarque, evitando con ello la molestia que causa a los pasajeros el salir al aire libre para abordar o abandonar el avión.
Por lo anteriormente expuesto, me permito proponer a esta soberanía el presente:
PUNTO DE ACUERDO
UNICO.- Que esta soberanía popular le solicite al Ejecutivo del Estado, tenga a bien, tramitar ante quien corresponda la Instalación del Equipo necesario para el Embarque y Desembarque de Aviones, que evite el contacto con la intemperie de los pasajeros, en el Aeropuerto Internacional de Zacatecas, General Leobardo C. Ruíz.
ATENTAMENTE
Zacatecas, Zac. 10 de Junio 2008
DIP. LUIS RIGOBERTO CASTAÑEDA ESPINOSA.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Compañero Diputado. Con fundamento en el artículo 105 fracción II de nuestro Reglamento General, se turna para su trámite correspondiente a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen respecto de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, para solicitar a la Comisión Federal de Electricidad, suspenda el cobro del derecho de alumbrado público al servicio doméstico y evite el corte del servicio a los usuarios de la tarifa 09. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de las Comisiones de Industria, Comercio y Servicios y de Organizaciones de Productores y Ramas de la Producción. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 106 de nuestro reglamento General.
LA DIP. LÓPEZ MURRILLO.- Diputado Presidente, para ver si tiene la amabilidad de registrar mi asistencia, López Murillo Emma Lisset.
EL DIP. PRESIDENTE.- Queda registrada su asistencia, Diputada.
EL DIP. MORALES RIVAS.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. MORALES RIVAS.- Da Lectura y se inserta de forma íntegra el Dictamen respecto de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, para solicitar a la Comisión Federal de Electricidad, suspenda el cobro del derecho de alumbrado público al servicio doméstico y evite el corte del servicio a los usuarios de la tarifa 09.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, Y DE ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES Y RAMAS DE LA PRODUCCIÓN, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SUSPENDA EL COBRO DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO AL SERVICIO DOMÉSTICO Y EVITE EL CORTE DE SERVICIO A LOS USUARIOS DE LA TARIFA 09.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Industria, Comercio y Servicios y de Organización de Productores y Ramas de la Producción, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Punto de Acuerdo que presentó el Diputado Francisco Escobedo Villegas, a fin de solicitar a la Comisión Federal de Electricidad, que suspenda el cobro de los derechos de alumbrado público a los usuarios del servicio doméstico y evite el corte o suspensión del servicio a los usuarios de la tarifa 09.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, así como sus anexos, las Comisiones Dictaminadoras lo someten a la consideración del Pleno, considerando los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 13 de mayo de 2008, se recibió en la Secretaría General, la Iniciativa de Punto de Acuerdo que presenta el Dip. Francisco Escobedo Villegas, para solicitar al Director de la Comisión Federal de Electricidad, Ingeniero Alfredo Elías Ayub, suspenda de inmediato toda gestión de cobro que se esté llevando a cabo en las distintas superintendencias y oficinas que directamente dependan de la paraestatal Comisión Federal de Electricidad, en contra de los municipios del Estado de Zacatecas, hasta en tanto se instale para su resolución definitiva, mesa técnica de revisión de liquidaciones de facturación, proveniente del concepto de derecho del ocho por ciento de alumbrado público, aplicado a la facturación de consumo doméstico.
SEGUNDO.- Mediante memorando número 229, de fecha 13 de mayo de 2008, luego de su primera lectura en sesión del Pleno del mismo día, la Iniciativa fue turnada a las suscritas Comisiones, dejando a nuestra disposición el expediente relativo, para su análisis y dictamen.
El Diputado promovente de la iniciativa, la sustentó en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“PRIMERA.- La recurrencia de inconformidades, quejas y reclamos que las administraciones municipales, durante años viene haciendo a la Comisión Federal de Electricidad, por los desmesurados montos de las tarifas que se presentan para su cobro, no han tenido en ninguno de los casos, una respuesta pronta y efectiva, porque unilateralmente la Paraestatal lleva a cabo estimaciones o mediciones que las autoridades municipales no conocen, ni le son presentadas para su análisis, revisión y/o depuración.
Bajo la advertencia o amenaza de que en caso de su no pago, el suministro de energía eléctrica puede ser suspendido o retirado, las Autoridades Municipales, han cubierto hasta ahora directamente o a través de la Secretaría de Finanzas del Estado dicha facturación, lo que les ha representado y les representa hoy en día, endeudamientos crecientes con la Comisión Federal de Electricidad, con el Gobierno del Estado o con terceros.
SEGUNDA.- Diferentes conceptos como el 09 de riego agrícola y el del 8% de alumbrado público tienen repercusión económica grave; en el primero de los casos para los productores zacatecanos ha llevado al extremo de suspender el servicio porque los campesinos no pueden cubrir los miles y cientos de miles de pesos derivados de la facturación. Amplias zonas agropecuarias de Zacatecas se encuentran en el colapso financiero, porque sin la energía eléctrica el riego agrícola no es posible, como tampoco lo es la producción agropecuaria.
El Derecho adicional del 8% aplicado a la facturación por consumo doméstico, cubre el servicio de energía eléctrica de alumbrado público. En ciudades, comunidades y poblados del Estado y Municipios, este servicio no ha sido ni lo es hoy en día, eficiente, suficiente ni oportuno. Luminarias y lámparas sin encender y por el contrario muchas de ellas encendidas durante el día porque su mecanismo de fotoceldas o de sensores a la luz natural no funcionan, viene ocasionando tanto molestia ciudadana en razón de que si por una parte este cobro ha sido cuestionado por su validez constitucional y que en razón de ello se han emprendido impugnaciones legales, por otra parte resulta creciente el monto a pagar, sin que se corresponda con un servicio eficiente y oportuno.
La Comisión Federal de Electricidad se ha mostrado insensible ante esta situación y reclamo, por lo que se hace necesario establecer mecanismos institucionales, de amplio diálogo, respeto y negociación.
TERCERA.- En esta Honorable LIX Legislatura del Estado existe coincidencia entre los Grupos Parlamentarios de los Partidos, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, del Trabajo, Convergencia Partido Político Nacional y la representación del Partido Verde Ecologista de México, en el sentido de encontrar soluciones efectivas y duraderas que acaben con la problemática planteada y tanto los campesinos y productores de Zacatecas, como los usuarios del servicio de alumbrado público en Ciudades, comunidades y poblados, tengan la seguridad de un servicio con calidad y eficiencia.
En este mismo sentido el Ejecutivo del Estado directamente y a través de la Secretaría de Finanzas, han hecho esfuerzos importantes a los que es fundamental darles seguimiento y continuidad.
El esfuerzo conjunto resulta la estrategia más recomendable para lograr los resultados que se pretenden, por lo que el establecimiento de una mesa técnica de diálogo, discusión y negociación en este nivel, seguramente tendrá como resultado la solución que se busca.”
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- En el punto de acuerdo en análisis, el propinante centra su petición en dos cuestiones. Primero, que se instale una Mesa Técnica de Revisión de Liquidación de la tarifa 09 aplicable al riego agricola y, en segundo término, se suspenda toda gestión de cobro a los Municipios de Zacatecas y de suspensión de servicio de energía eléctrica, hasta en tanto se revisen las liquidaciones de la facturación.
Sobre la primera de las peticiones, los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras, concordamos plenamente con la petición, en virtud de que resulta inaplazable instalar un cuerpo colegiado para analizar y resolver los problemas que en el documento que se dictamina se consignan. Consideramos que con la instalación de una Mesa Técnica, se coadyuvará en gran medida para que estos problemas recurrentes, dejen de causar un menoscabo en el patrimonio de los usuarios de riego agrícola.
Respecto de la segunda petición, relativa a la suspensión de toda gestión de cobro y amenaza de corte de energía eléctrica para el servicio de alumbrado por parte de la Comisión Federal de Electricidad, también es procedente solicitar la instalación de una Mesa Técnica, misma que podría analizar, entre otros asuntos, el informe sobre el número de contribuyentes que pagan el servicio, así como el monto recaudado; el número de usuarios que no cubren el pago y las razones por las que incumplen y, el importe global de la facturación. En esa virtud, estamos convencidos que es necesario instalar una instancia de esta naturaleza, con la finalidad de resolver de fondo el problema en cuestión.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración del Pleno, el siguiente
A C U E R D O :
PRIMERO.- La H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Zacatecas, respetuosamente exhorta al Director General de la Comisión Federal de Electricidad, Ingeniero Alfredo Elías Ayub, la instalación de una mesa técnica misma que una vez instruida, analizará y resolverá lo correspondiente a la revisión de liquidaciones de facturación, y en tanto se instale, se suspenda el corte de servicio de energía eléctrica relativa al riego agrícola.
SEGUNDO.- La H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Zacatecas, respetuosamente exhorta al Director General de la Comisión Federal de Electricidad, Ingeniero Alfredo Elías Ayub, instale una Mesa Técnica de revisión de liquidaciones de facturación, proveniente del concepto de derecho del ocho por ciento de alumbrado público, aplicado a la facturación de consumo doméstico, y en tanto se instale, se suspenda toda gestión de cobro y corte del servicio de energía eléctrica a los Municipios del Estado.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Industria, Comercio y Servicios y de Organización de Productores y Ramas de la Producción de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
ATENTAMENTE
Zacatecas, Zac., a 09 de junio de 2008
COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y SERVICIOS
PRESIDENTE
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
SECRETARIO
DIP. JOSÉ MA. GONZÁLEZ NAVA
SECRETARIO
DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS
COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES
Y RAMAS DE PRODUCCIÓN
PRESIDENTE
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
SECRETARIO
DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS
SECRETARIO
DIP. LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Compañero Diputado. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura del Dictamen referente a la Iniciativa de Punto de Acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Finanzas y a la Auditoría Superior de la Federación, información respecto del monto de los excedentes petroleros recibidos en el Estado desde el año 2003. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de la Comisiones de Vigilancia y Primera y Segunda de Hacienda. Lo anterior, con base en lo establecido por lo artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Quiero solicitar su venia y su permiso para omitir la lectura completa, en virtud de que está inserta de esta manera total y completa en la Gaceta Parlamentaria.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Da Lectura a una síntesis y se inserta de forma íntegra el Dictamen referente a la Iniciativa de Punto de Acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Finanzas y a la Auditoría Superior de la Federación, información respecto del monto de los excedentes petroleros recibidos en el Estado desde el año 2003.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE VIGILANCIA, PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, INFORMACIÓN RESPECTO AL MONTO DE LOS EXCEDENTES PETROLEROS RECIBIDOS EN EL ESTADO DESDE EL AÑO 2003.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Vigilancia y Primera y Segunda de Hacienda les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Punto de Acuerdo que presentara el Diputado Manuel de Jesús García Lara, a fin de solicitar información respecto del monto e inversión de los recursos excedentes del Petróleo, que se han recibido en el Estado, a partir del año 2003.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, así como sus anexos, las Comisiones Dictaminadoras lo someten a la consideración del Pleno, considerando los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 23 de abril de 2008, se recibió en la Secretaría General, la Iniciativa de Punto de Acuerdo que presenta el Dip. Manuel de Jesús García Lara, para solicitar a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y a la Auditoría Superior de la Federación, información respecto a los montos e inversión de los recursos extraordinarios provenientes de la venta de petróleo, que le fueron asignados al Estado de Zacatecas, a partir del año 2003.
SEGUNDO.- Mediante memorando número 209, de fecha 24 de abril del año que transcurre, luego de su primera lectura en sesión del Pleno del mismo día, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 fracción II del Reglamento General del Poder Legislativo, la Iniciativa fue turnada a las suscritas Comisiones, dejando a nuestra disposición el expediente relativo, para su análisis y dictamen.
El promovente sustentó su propuesta en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El petróleo se sumó a los metales y a las materias primas agrícolas en esta carrera de precios debido a la especulación. Sin embargo, los ingresos excedentes que captará el gobierno mexicano por la escalada en los petroprecios corren el riesgo de no ser aplicados en los objetivos dispuestos en el marco legal, por la falta de mecanismos para fiscalizar su uso.
Los mercados de futuro vaticinan incrementos en los precios del petróleo y productos agrícolas. Este fenómeno presionarán a los países en desarrollo por la acelerada inflación, que puede contener los que se habían logrado para la estabilidad económica.
Desde su origen, este recurso ha sido objeto de falta de transparencia. Dos Legislaturas de Zacatecas han acordado Puntos de Acuerdo para saber el destino de los recursos y ninguna ha tenido respuesta. Obran en esta Legislatura sendos Puntos de Acuerdo en el 2003 y en el 2004, de la 57 Legislatura y un tercer Punto de Acuerdo de la 58 Legislatura en el año 2006.
En los tres, se ha solicitado a la Auditoría Superior de la Federación que se amplíe la cobertura y el alcance de las auditorías relativas a los recursos derivados de los excedentes petroleros (FIES y FIEIEF).
En la Cámara de Diputados y del Senado de la República se ha hecho lo propio, e inclusive se solicitó que para la revisión de la cuenta pública 2007, se incluyeran la totalidad de las Entidades Federativas y se requirió a la Secretaría de Hacienda informes pormenorizados de los recursos transferidos por conceptos de FIES y FEIEF a las entidades federativas desde el 2003 a la fecha y que se publicara en su página de internet.
Entre los años 2003 y 2007, los ingresos excedentes petroleros líquidos destinados a las Entidades Federativas sumaron 93,406 millones de pesos, de acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De estos montos, no se ha sabido con claridad cuánto se destinó a Zacatecas y dónde quedó su aplicación. En ese sentido la Auditoría Superior de la Federación, al referirse a la transferencia de recursos federales a Entidades Federativas y a Municipios, externo lo siguiente:
“…Es sin duda, una de las áreas más oscuras en materia de transparencia y rendición de cuentas que requiere urgentemente, de mecanismos de registro, control y supervisión para evitar su desvío en perjuicio de los objetivos aprobados. En otros aspectos, se requiere establecer reglas claras y puntuales bajo las cuales operen los Fondos de estos recursos, así como armonizar los sistemas de registro con base en una contabilidad patrimonial, haciendo obligatorio su desarrollo y aplicación”.
Para 2008, se espera que ingresen más de 92,000 millones de pesos adicionales por los altos precios del petróleo, de los cuales una tercera parte se destinaría a inversión en infraestructura en las Entidades Federativas.
Es de resaltar, que la ASF en su informe de la revisión de la Cuenta Pública 2006, afirma que: “La ausencia de reglas claras de operación para el ejercicio de los fondos de los ramos generales 33 y 39, es una de las grandes causas que propician el desvío recurrente de recursos para fines distintos a los aprobados.
La ASF informa que en las auditorías de las Cuentas Públicas destacan por su recurrencia las observaciones relacionadas con: obras públicas incompletas o que no se vinculan con el objeto del fondo, conceptos de obra ordinarios dados de baja y posteriormente dados de alta como extraordinarios, para ejecutarlos con precios unitarios más altos, pagos por conceptos de obra no ejecutados, no autorizados o con preestimaciones, trabajos de mala calidad e incumplimiento de estándares.
Igualmente, los pagos efectuados con fines distintos de los establecidos en la Ley y en la normativa aplicable, pagos a personal dado de baja, no localizado en su centro de trabajo o con otros empleos incompatibles, compensaciones discrecionales e incentivos sin sustento normativo, así como pagos en exceso; multas y recargos por enteros extemporáneos de obligaciones e impuestos; mezcla indebida de recursos propios con recursos de los fondos, falta de aplicación de penalizaciones por incumplimientos de proveedores y contratistas, e irregularidades en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos.
Otras debilidades consisten en la concentración de recursos en las cabeceras municipales, la falta de difusión de la aplicación de los mismos, así como de las acciones y resultados alcanzados con su aplicación y la ausencia de mecanismos de planeación que garanticen la canalización de las transferencias hacia los grupos más pobres y a las necesidades más apremiantes.
Estas insuficiencias obran en favor de la opacidad, la corrupción y la discrecionalidad.
En consecuencia, es indispensable que el órgano técnico solicite informes correspondientes a estas dos partidas presupuestales, con el fin de fiscalizar el destino de estos importantes recursos, que desde el 2003 no han tenido clara explicación, con la finalidad de generar condiciones para institucionalizar la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos que pertenecen a todos lo mexicanos.
Conforme al Índice de Transparencia de la Disponibilidad de la Información Fiscal de las Entidades Federativas, realizado por la firma aregional.com, ocho entidades federativas del país reprueban en materia de transparencia en sus finanzas, pero sobre todo en torno el destino de los excedentes petroleros.
La consultoría afirma que uno de los mayores rezagos de los gobiernos estatales en sus estadísticas fiscales es en la información que presentan del destino que le dan a los excedentes petroleros que les son asignados a través del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), ya que sólo 16 Entidades Federativas hacen públicos estos datos y el hecho de que no todos los gobiernos los difundan al público genera serias dudas.
Incluso, el titular de la Auditoría Superior de la Federación, al rendir el informe de la cuenta pública 2005 afirmó: "En México estamos ahogados en la discrecionalidad". La discrecionalidad, dijo el funcionario, es producto entre otras cosas de reglas de operación laxas para entregar recursos federales a los Estados.
Con casi 100,000 millones de pesos invertidos en infraestructura entre 2003 y 2007, los mexicanos deberíamos de haber avanzado en gran medida en la reducción de las carencias existentes, pero la realidad es que no es así.
Las reglas de operación para el ejercicio de los excedentes petroleros por parte de las Entidades Federativas son tan laxas, que en lugar de representar un incremento en la inversión total para infraestructura, como pudiera pensarse, se convierten para los gobiernos estatales en una especie de colchón que les da liquidez para el gasto corriente.
Conforme a los Lineamientos para el FIES 2007 publicados por la SHCP, punto número 12, Capítulo II Disposiciones Presupuestarias: “Los recursos entregados se deberán destinar a gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las Entidades, ya sean nuevos o en proceso y que se ejecuten por contrato o por administración, en los ámbitos hidroagrícola, agropecuario, educación, salud, agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento ambiental, electrificación, comunicaciones y transportes, desarrollo social, desarrollo urbano, desarrollo rural, desarrollo regional, caminos rurales y alimentadores, apoyo a la actividad económica, seguridad pública, protección civil, investigación científica y desarrollo tecnológico, entre otros”.
Pero la realidad es otra: En el Distrito Federal, por ejemplo, se utilizaron 275 millones de pesos en la remodelación de la primera sección de Chapultepec, así como para el remozamiento de sus lagos.
Para el caso de Zacatecas se cuenta con la información que se publica en los diarios locales y nacionales, donde se menciona una cifra muy por debajo de lo que se reporta en la Cuenta Pública, toda vez que en las Leyes de Ingresos es mucho muy inferior a lo captado. De ahí la oscuridad y la falta de transparencia de cuánto llegó y dónde se aplicó.
En el 2003, se informaba de una captación de 88 millones de pesos por concepto de excedente petrolero, cuando en realidad se recibieron 156 millones 190 mil 667 pesos.
En el 2004 sucede exactamente lo mismo: se informaba de 182 millones de pesos de captación y en realidad se recibieron 203 millones, 246 mil 797 pesos.
En el 2006, cuando México recibía 300 mil millones de pesos de ingresos adicionales por petroprecios, fue profunda la discusión, dado que los fideicomisos en la asignación de los recursos impiden la fiscalización.
En esa discusión de agosto de 2006, se acusó a los gobiernos de utilizar los recursos en cosas distintas, a lo cual los secretarios de finanzas de Michoacán, Zacatecas y Estado de México rechazan las acusaciones en el sentido de que se han utilizado para gasto corriente.
En Zacatecas, comenta un funcionario, han servido para la conservación y mantenimiento del Centro Histórico, la construcción de un puente colgante, la rehabilitación del parque La Plata y para la museografía en la zona arqueológica. Con los municipios, se trata de multiplicar ese dinero con la participación de las distintas instancias.
En Septiembre de 2007 las cosas eran iguales, por la falta de transparencia en el uso de esos recursos México desperdicia los altos precios del petróleo y el ahorro para enfrentar tiempos difíciles es mínimo.
En los últimos años de bonanza petrolera, el Estado de Chihuahua construyó un estadio de béisbol con los recursos extras provenientes de la exportación de crudo, Nuevo León gastó dinero en levantar una gigantesca asta bandera, el gobierno de Zacatecas construyó una piscina semiolímpica y el gobierno de Yucatán financió la restauración de templos católicos.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
En el orden jurídico nacional contemporáneo, se está generalizando la expedición de normas generales tendientes a reglamentar el derecho de acceso a la información, en el ánimo de dar viabilidad a la prerrogativa ciudadana de estar informado de los actos de las autoridades que repercutan en el interés público.
De manera paralela a la expedición de leyes que garanticen el acceso a la información que posean las entidades públicas, debe generarse una cultura que fomente, entre gobernantes y gobernados, la práctica cotidiana de que los actos de gobierno sean transparentes y susceptibles de ser conocidos por los habitantes de la República en general, y en nuestro caso, por cualquier ciudadano que tenga interés por conocer la información pública que generan los sujetos obligados en el Estado de Zacatecas.
En este sentido, estas Comisiones Dictaminadoras coinciden con el autor de la iniciativa, en la necesaria revisión del uso y aplicación de los recursos que se obtienen de los excedentes petroleros, lo anterior, con la finalidad de verificar que los mismos se destinen a los programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento en la Entidad y en los ámbitos hidroagrícola, agropecuario, educación, salud, agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento ambiental, electrificación, comunicaciones y transportes, desarrollo social, desarrollo urbano, desarrollo rural, desarrollo regional, caminos rurales y alimentadores, apoyo a la actividad económica, seguridad pública, protección civil, investigación científica y desarrollo tecnológico, entre otros de igual importancia para el desarrollo económico y social de la Entidad.
Para esta Asamblea Popular es importante conocer los montos provenientes de los excedentes petroleros, así como también los proyectos que fueron llevados a cabo con los mismos. Lo anterior, permitirá contar con una radiografía más precisa sobre las metas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, que fueron cumplidas con la ejecución de dichos proyectos, ya que ello coadyuvará a que esta Soberanía tenga pleno conocimiento acerca del proceso de planeación que se está siguiendo por parte del Poder Ejecutivo del Estado.
Por lo anteriormente vertido, estos órganos dictaminadores coincidimos con el planteamiento del iniciante, ya que la transparencia en el manejo de los recursos públicos, se ha posicionado como una de las demandas más sentidas de la población y por ende, es importante que esta Representación Popular impulse acciones sobre el particular.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración del Pleno, la siguiente minuta de
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, rinda a este Poder Legislativo, informe pormenorizado de los recursos transferidos por conceptos del antiguo PAFEP, ahora Ramo General 39; el FIES y FEIEF a las entidades federativas desde el año 2003 a la fecha, captados por el Estado de Zacatecas por concepto de excedentes petroleros desde el año 2003, así mismo informe, sobre el destino y aplicación de los mismos.
SEGUNDO.- Que en términos de lo previsto por la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se solicite a la Auditoría Superior de la Federación, la presentación a esta Soberanía Popular de un informe de las cuentas públicas del año 2003 a la fecha, respecto de los recursos derivados de los excedentes petroleros (Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, y Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados), en lo correspondiente al Estado de Zacatecas y su aplicación. Asimismo, en caso de encontrar irregularidades en dicha aplicación, se proceda al fincamiento de responsabilidades a que haya lugar.
TERCERO.- Se soliciten a las instancias correspondientes, sobre el trámite, en su caso, los resultados recaídos a los Puntos de Acuerdo aprobados sobre el particular, tanto por la Legislatura del Estado de Zacatecas como por el Honorable Congreso de la Unión.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
ATENTAMENTE
Zacatecas, Zac. 03 de Junio de 2008
COMISIÓN DE VIGILANCIA
PRESIDENTE
DIP. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
SECRETARIO
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado…
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Diputado Presidente, si me permite el orador en tribuna, se brincó los antecedentes del Punto de Acuerdo, entonces no leyó la exposición de los motivos, ni pidió la venia para que se…
EL DIP. PRESIDENTE.- Diputado, este, decirle que si nos lo pidió, precisamente es lo que voy a dar lectura… en atención a la solicitud…
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Entonces, eso se hace antes, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Lo hizo Diputado, le comento que sí lo hizo el Diputado en tribuna. En atención a la solicitud formulada por el Señor Diputado, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario para que la Iniciativa de referencia se inserte de manera íntegra en el Diario de los Debates, toda vez que la misma se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura con ésta fecha. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen relativo a la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se solicita a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, realice las gestiones necesarias ante el canal del H. Congreso de la Unión, a efecto de que los debates que semanalmente se están realizando en el Senado de la República, se trasmitan íntegramente en vivo a través de la señal de la radio oficial del Gobierno del Estado. Tienen el uso de al palabra, los integrantes de las Comisiones de Editorial, Comunicación y Difusión. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. MARTÍNEZ CARRILLO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. MARTÍNEZ CARRILLO.- Da Lectura y se inserta de forma integra el Dictamen relativo a la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se solicita a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, realice las gestiones necesarias ante el canal del H. Congreso de la Unión, a efecto de que los debates que semanalmente se están realizando en el Senado de la República, se trasmitan íntegramente en vivo a través de la señal de la radio oficial del gobierno.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN EDITORIAL, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE LA H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, SOLICITA A LA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS ANTE EL CANAL DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A EFECTO DE QUE LOS DEBATES QUE SEMANALMENTE SE ESTÁN REALIZANDO EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA, SE TRASMITAN ÍNTEGRAMENTE Y EN VIVO A TRAVÉS DE LA SEÑAL DE LA RADIO OFICIAL DEL GOBIERNO. ASIMISMO, SE SOLICITA A QUIEN CORRESPONDA, QUE EN DICHO MEDIO DE COMUNICACIÓN SE DIFUNDA DE MANERA PERMANENTE TAMBIÉN EL QUEHACER DEL PODER LEGISLATIVO. FINALMENTE ESTA LEGISLATURA, CONVOCA, CON LA PARTICIPACIÓN DE ESPECIALISTAS EN LA MATERIA, A FOROS CIUDADANOS DE ANÁLISIS E INFORMACIÓN SOBRE LAS PROPUESTAS QUE SE HAN PRESENTADO EN TORNO A LA REFORMA ENERGÉTICA, DE TAL MANERA QUE LOS DIVERSOS SECTORES DE LA SOCIEDAD PUEDAN CONOCER DEL TEMA Y OPINAR SOBRE EL MISMO INFORMADAMENTE.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Editorial, Comunicación y Difusión le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Punto de Acuerdo arriba citada que presentó el Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, a fin de proceder a analizarla y dictaminarla.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, así como sus anexos, la comisión dictaminadora, lo somete a la consideración del Pleno, considerando los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 28 de mayo del 2008, se recibió en la Secretaría General, la Iniciativa de Punto de Acuerdo que presenta el Dip. Miguel Alejandro Alonso Reyes, a fin de solicitar a la titular del Poder Ejecutivo del Estado, realice las gestiones necesarias ante el canal del Congreso de la Unión, a efecto de que los debates que semanalmente se están realizando en el Senado de la República, se trasmitan íntegramente y en vivo a través de la señal de la radio oficial del Gobierno. Asimismo, se solicita a quien corresponda, que en dicho medio de comunicación se difunda de manera permanente también el quehacer del Poder Legislativo, esto a través de cápsulas informativas y diversos espacios, mesas redondas de legisladores en el que se discutan temas de interés público, y actividades especificas como foros de consulta, y síntesis de actividades semanales de este poder, de tal manera que a través del referido medio de comunicación, no solo se difundan las acciones realizadas por el Poder Ejecutivo sino también la labor del Poder Legislativo, en cumplimiento a la garantía constitucional que tienen los ciudadanos de acceder al derecho a la información. Finalmente que la legislatura convoque, con la participación de especialistas en la materia, a foros ciudadanos de análisis e información sobre las propuestas que se han presentado en torno a la reforma energética, de tal manera que los diversos sectores de la sociedad puedan conocer del tema y opinar sobre el mismo informadamente.
SEGUNDO.- Mediante memorando número 250 turnado el 29 de mayo del 2008, luego de su primera lectura en sesión del Pleno del mismo día, la Iniciativa fue turnada a la suscrita Comisión de Editorial, Comunicación y Difusión, dejando a nuestra disposición el expediente relativo, para su análisis y dictamen.
El Diputado promovente de la Iniciativa, la sustentó en la siguiente
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
Para fortuna de todos, la reforma energética a diferencia de la del ISSSTE, corrió diferente suerte y hoy una gran cantidad de mexicanos nos encontramos atentos y participando del análisis sobre las diversas propuestas que se han presentado.
No es mi intención, entrar a un recuento de las múltiples posiciones que hoy están en la mesa en torno a lo que se ha denominado como la madre de todas las reformas, ya que se trata de un recurso estratégico cada vez más demandado, en el que fincamos la esperanza de un futuro mejor para todos los mexicanos.
Requerimos tomar conciencia de que si no conservamos para nosotros este recurso no renovable, tal y como le establece la Carta Fundamental, estaremos atentando contra las futuras generaciones y también contra nosotros mismos.
No se trata de estar en contra de todo y a favor de nada; se trata de encontrar los puntos de coincidencia para avanzar en ellos, ubicar las diferencias y encontrar las formas de llegar a un acuerdo, en el que la piedra angular sea el beneficio de la nación; si actuamos y decidimos con esta óptica, estoy seguro de que lograremos vencer las desconfianzas.
Tratando de ubicar los puntos del debate, a continuación intentaré resumir lo que hasta el momento rescatamos como producto de los encuentros en el Senado:
PRIMERO.- El gobierno insiste en afirmar que ¡PEMEX no se privatiza, se fortalece! Por su parte, la oposición y una gran parte de los expertos insisten en que el gobierno lo que pretende es privatizar la paraestatal.
La primera conclusión que salta a la vista es que:
a) No se presentan las propuestas con claridad, y
b) No hay la más mínima confianza entre los actores.
SEGUNDO.- Según se desprende de los debates que se han desarrollado en el Senado de la República, la mayoría de los juristas han concluido que las propuestas de reforma son violatorias de la Carta Magna, particularmente, el Doctor Arnaldo Córdova ha sido muy enfático y claro en su disertación sobre el tema: concesionar la exploración, la refinación y la conducción, es violatorio del espíritu del artículo 27 constitucional que determina la propiedad originaria de la nación sobre el subsuelo y los hidrocarburos.
TERCERO.- Según lo expresan los expertos, desde el punto de vista económico, técnico, y de la ingeniería petrolera, es perfectamente viable modernizar la industria sin recurrir a reforma alguna; así lo han argumentado con absoluta claridad, personajes como Francisco Rojas, Adrián Lajous y Javier Jiménez Espriu, los dos primeros ex directores generales de la empresa y el tercero, subdirector de operaciones de la paraestatal y ex director de la Facultad de Ingeniería de la UNAM.
En conclusión, para decirlo en palabras de Bernardo Bátiz Vázquez, ex panista de reconocida probidad moral y política y ex procurador del Distrito Federal; si somos congruentes con lo que dispone la Constitución, tenemos que aprovechar nuestra riqueza petrolera nosotros y no ser instrumentos de la estrategia de otros, particularmente de los norteamericanos que han decidido negociar para ellos el petróleo mexicano.
Que sea el diálogo, la razón y sobre todo el interés nacional lo que defina el derrotero de este debate, que seguramente será histórico por su trascendencia.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- En el Punto de Acuerdo en análisis, el propinante centra su petición en tres cuestiones.
Primera: Que la H. LIX Legislatura del Estado de Zacatecas, solicite a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, realice las gestiones necesarias ante el Canal del Congreso de la Unión, a efecto de que los debates que semanalmente se están realizando en el Senado de la República, se trasmitan íntegramente y en vivo a través de la señal de la Radio Oficial del Gobierno. De manera específica a través de Radio Zacatecas.
Segunda: Se solicite a quien corresponda, que en dicho medio de comunicación se difunda de manera permanente también el quehacer del Poder Legislativo, esto a través de cápsulas informativas y diversos espacios, mesas redondas de legisladores en el que se discutan temas de interés público, y actividades especificas como foros de consulta, y síntesis de actividades semanales de este Poder a través del referido medio de comunicación. Y
Tercero: Que la Legislatura convoque, con la participación de especialistas en la materia, a foros ciudadanos de análisis e información sobre las propuestas que se han presentado en torno a la Reforma Energética.
Sobre la primera de las peticiones, los integrantes de esta comisión dictaminadora, coinciden plenamente con la petición, en virtud de que con ello se cumple con el propósito de informar con veracidad lo que realmente le interesa a las y a los zacatecanos, en concordancia con lo establecido en el artículo 21-A fracción I, inciso a) y 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Respecto a la segunda petición, también es procedente debido a que a través del referido medio de comunicación, no solo se deben difundir las acciones realizadas por el Poder Ejecutivo sino también la labor del Poder Legislativo, en cumplimiento a la garantía constitucional que tienen los ciudadanos de acceder al derecho a la información.
Asimismo en la tercera petición se coincide a fin de que los diversos sectores de la sociedad puedan conocer del tema y opinar sobre el mismo informadamente.
En ese orden de ideas, es procedente dictaminar el Punto de Acuerdo en los términos solicitados.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración del Pleno, el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- La H. LIX Legislatura del Estado de Zacatecas, solicita respetuosamente a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, realice las gestiones necesarias ante el Canal del Congreso de la Unión, a efecto de que los debates que semanalmente se están realizando en el Senado de la República, se trasmitan íntegramente y en vivo a través de la señal de la Radio Oficial del Gobierno. De manera específica a través de Radio Zacatecas, y con ello cumpla con su propósito de informar con veracidad lo que realmente le interesa a las y a los zacatecanos, en concordancia con lo establecido en el artículo 21-A fracción I, inciso a) y 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Asimismo, elevamos a su consideración, se solicite a quien corresponda, que en dicho medio de comunicación se difunda de manera permanente también el quehacer del Poder Legislativo, esto a través de cápsulas informativas y diversos espacios, mesas redondas de legisladores en el que se discutan temas de interés público, y actividades especificas como foros de consulta, y síntesis de actividades semanales de este poder, de tal manera que a través del referido medio de comunicación, no solo se difundan las acciones realizadas por el Poder Ejecutivo sino también la labor del Poder Legislativo, en cumplimiento a la garantía constitucional que tienen los ciudadanos de acceder al derecho a la información.
SEGUNDO.- Que esta Legislatura convoque con la participación de especialistas en la materia, a foros ciudadanos de análisis e información sobre las propuestas que se han presentado en torno a la Reforma Energética, de tal manera que los diversos sectores de la sociedad puedan conocer del tema y opinar sobre el mismo informadamente.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión de Editorial, Comunicación y Difusión de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Zacatecas.
Atentamente, Zacatecas, Zac. a 09 de junio del 2008.
COMISIÓN DE EDITORIAL, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN
DIP. SEBASTIÁN MARTÍNEZ CARRILLO
PRESIDENTE
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO.
SECRETARIO
DIP. LUÍS RIGOBERTO CASTAÑEDA ESPINOSA.
SECRETARIO.
Muchísimas gracias, Ciudadano Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Compañero Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley de Fraccionamientos Rurales. Tienen el uso de al palabra, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 106 de nuestro Reglamento General.
LA DIP. TREJO DELGADO.- Presidente, para registrar mi asistencia, Trejo Delgado Laura Elena….
EL DIP. PRESIDENTE.- Queda registrada su asistencia, Diputada.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Da lectura y se inserta de forma íntegra el Dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley de Fraccionamientos Rurales.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS RURALES.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Seguridad Pública, le fue turnada para su estudio y dictamen, Iniciativa de Decreto para reformar el artículo 6 de la Ley de Fraccionamientos Rurales, presentada por el Diputado Juan García Páez, como integrante de esta Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno, los siguientes:
ANTECEDENTES
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 21 de Mayo del año en curso, se recibió en la Secretaría General de esta Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 6 de la Ley de Fraccionamientos Rurales, que presentara el Diputado Juan García Páez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, conforme a las facultades que le confieren los artículos 60, fracción I de la Constitución Política Local; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 fracción II de su Reglamento General.
RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorándum número 242, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Mayo del presente año, la Iniciativa fue turnada a la suscrita Comisión Legislativa para su estudio y dictamen.
La Iniciativa de Decreto se sustenta en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los principales logros de la Revolución Mexicana, consistió en hacer efectivo el reparto de los latifundios. Al triunfo de este movimiento armado, en la Constitución Política de la República promulgada en el año de 1917, se facultó a la Federación y a los Estados para fraccionar los latifundios. Zacatecas fue prácticamente la única entidad que hizo uso de esta potestad constitucional, creando con ello, una sui géneris forma de tenencia de la tierra denominada “Fraccionamientos Rurales”, misma que cabe decirlo, es única en el país.
Desde el año de 1917 esta peculiar forma de tenencia de la tierra ha sido objeto de regulación. Desde ese año a la fecha, se han promulgado más de ocho ordenamientos sobre la materia, siendo el vigente, la Ley de Fraccionamientos Rurales, publicada en enero de 1995.
En dicho ordenamiento se establecen los procedimientos administrativos y de naturaleza jurisdiccional. Como puede observarse, dicho cuerpo normativo regula dos procedimientos, uno de carácter administrativo y otro de naturaleza procedimental o jurisdiccional. Es así, que la Dirección de Fraccionamientos Rurales desempeña una doble función, ya que funge como autoridad administrativa para determinados actos y al mismo tiempo, realiza una función materialmente jurisdiccional porque dirime controversias suscitadas entre los fraccionistas, actúa, en estricto sentido, como órgano jurisdiccional.
Ahora bien, el artículo 6 de la propia Ley de Fraccionamientos, establece que “Todos los actos a que se refiere la presente ley, deberán efectuarlos directamente los adjudicatarios o interesados ante la Dirección. Sólo se permitirá la representación, cuando quien deba realizarlos esté imposibilitado físicamente para hacerlo. En caso de incapacidad natural o legal se estará a lo señalado en el Código de Familia”. De la anterior redacción, se desprenden dos situaciones relacionadas con la representación ante la Dirección de Fraccionamientos. En primer término, tal ordenanza niega a los fraccionistas el derecho de ser representados por parte de un representante legal debidamente nombrado y acreditado, ya que menciona que los adjudicatarios o interesados solamente deberán realizarla de manera directa.
En segundo plano, dicho numeral acota aun más tal representación, toda vez que menciona que sólo se permitirá cuando quien deba realizarla esté imposibilitado físicamente para hacerlo.
En ese contexto, es evidente que se le niega al fraccionista la posibilidad de estar representado por un profesional en la materia, mismo que no tendría otra función sino la de patrocinar a una de las partes y aconsejarlo sobre los asuntos de derecho que se le someten. No podemos soslayar que la utilidad de los abogados patronos o representantes legales, es cada vez más necesaria debido a la complejidad y especialización creciente de los asuntos de esta naturaleza.
La representación jurídica ha sido abordada por los teóricos desde diversos enfoques. Uno de ellos se relaciona estrechamente con el propósito de esta iniciativa, consiste en que a tal representación se le considera una institución que entraña la posibilidad de que una persona realice actos jurídicos por otra, ocupando su lugar o actuando por ella. Relacionado con esta capacidad legal y para efecto de abundar en el tema, encontramos una adminiculación entre la representación y la legitimación ad procesum, que es considerada como la capacidad procesal que tienen los sujetos válidamente facultados o autorizados para actuar por sí o en representación de otros.
Sobre el mismo tema es necesario distinguir entre la participación de las partes en la litis. Si lo hacen como parte material o como parte formal. La primera, en la que en nombre propio se solicita la actuación de la ley, esto es, que la probable sentencia estará en posibilidades de afectarle en su esfera jurídica y, la segunda; en la que se actúa a nombre o representación de otro, ejerciendo esta potestad por designación o nombramiento, siendo que en esta representación no se afecta directamente tal esfera jurídica.
En ese tenor, resulta necesario que los adjudicatarios o interesados puedan ser representados a través de un Abogado Patrono o procurador, con todas las facultades y obligaciones estipuladas en los artículos 71 y 72 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, mismo que es de aplicación supletoria en materia de procedimiento; o bien, por conducto de un apoderado legal debidamente facultado por un fedatario público. Al respecto, se propone reformar el artículo 6 de la citada Ley de Fraccionamientos Rurales, para que una vez entrada en vigor esta modificación, puedan ser representados en los términos señalados en el cuerpo del presente instrumento legislativo. Con esta reforma, evitaremos que los adjudicatarios o interesados queden en estado de indefensión y por tanto puedan ser afectados en su esfera jurídica y en su patrimonio o derechos de posesión.”.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Otorgar representación jurídica a través de un Abogado Patrono ó Procurador, a los adjudicatarios de fraccionamientos rurales que lo requieran.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- La existencia y permanencia del régimen de fraccionamientos rurales, se originó como una necesidad histórica, en primer término, en consideración a que esta forma de propiedad rural confluyó en las relaciones de producción agropecuaria, por haberse integrado con anterioridad al sistema ejidal y, por las dudas que surgieron a nivel nacional en relación a la creación de este último régimen. Fue sumamente elevada la demanda de adquisición de tierras a partir de 1917. En segundo lugar, para garantizar la continuidad de un régimen que tiene como destinatario social al campesino medio, pues actualmente los fraccionamientos rurales se integran con una extensión territorial cada vez mayor.
Como se desprende de la legislación común de nuestro Estado, las personas pueden patrocinarse por abogados o patronos, para llevar a cabo todos los actos procesales legales que sobre inmuebles les correspondan en zonas urbanas asentadas en terrenos de fraccionamientos, para dar seguridad y confiabilidad en la tenencia de la tierra a todos aquellos que han edificado su vivienda en un pedazo de terreno sujeto a este régimen; por lo que esta Comisión coincide con el iniciante en la propuesta presentada ya que las normas que aquí queden fijadas les permitirán tener acceso a un procedimiento sencillo, en virtud del cual puedan obtener su título de propiedad que les dé la certeza que buscan, evitando su indefensión ante los órganos jurisdiccionales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública, nos permitimos someter a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa de:
D E C R E T O
POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS RURALES.
Artículo Único.- Se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de Fraccionamientos Rurales, para quedar como sigue:
Artículo 6.- Todos los actos a que se refiere la presente ley, con excepción del desistimiento de derechos sobre inmuebles sujetos al régimen de fraccionamientos, podrán realizarse personalmente por los interesados ante la Dirección de Fraccionamientos o por conducto de Abogado Patrono o procurador en los términos de los artículos 71 y 72 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. De igual forma, los interesados podrán comparecer a tramitar ante la citada Dirección por conducto de Apoderado al que otorguen poder ante Notario Público.
Tratándose del desistimiento de derechos sobre inmuebles sujetos al régimen de fraccionamientos, sólo lo podrá hacer personalmente el Titular del lote o lotes de Fraccionamientos o bien a través de un apoderado legal con facultades expresas para este efecto.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70, 106, 107 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la parte considerativa de este instrumento legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac, a 5 de junio de 2008.
COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
PRESIDENTE
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
SECRETARIO
DIP. ARNOLDO A. RODRÍGUEZ REYES.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Compañero Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen referente a la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zac., para enajenar un bien inmueble a favor del C. Francisco Torres Reyes. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de la Comisión Primera de Hacienda. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 del Poder Legislativo, y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Da lectura y se inserta de forma íntegra el Dictamen referente a la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zac., para enajenar un bien inmueble a favor del C. Francisco Torres Reyes.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA PRIMERA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE, ZACATECAS, PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DEL C. FRANCISCO TORRES REYES.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la suscrita Comisión Legislativa Primera de Hacienda le fue turnada para su estudio y dictamen, solicitud de autorización que presenta por conducto de la Gobernadora del Estado, el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar en calidad de donación un bien inmueble de su inventario municipal.
Visto y estudiado que fue el expediente en cita, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 6 de Diciembre del 2006, se recibió en la Secretaría General de esta Legislatura, oficio número 378/2006, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 22 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remiten a esta Legislatura expediente de solicitud que dirige el Ayuntamiento de Guadalupe, para enajenar en la modalidad de donación, un bien inmueble con superficie de 285.00 M2 a favor del C. Francisco Torres Reyes.
A través del Memorándum número 2825 de fecha 7 de Diciembre del 2006, luego de su primera lectura en sesión ordinaria de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Primera de Hacienda, para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, adjunta a su solicitud la siguiente documentación:
Oficio número 271 fechado el día 16 de Junio del 2006, expedido por el Presidente y Secretario de Gobierno del Municipio, en el que remiten a la C. Amalia García Medina, Gobernadora del Estado, expediente de solicitud para autorizar la enajenación en calidad de donación de un predio propiedad del Municipio de Guadalupe, Zacatecas; con la petición de su envío a la Legislatura del Estado;
Copia certificada del acta número ocho mil doscientos sesenta y cinco, de fecha 16 de Diciembre de 2003, en la que el Licenciado Jesús Fabián Torres Chávez, Notario Público número treinta y ocho del Estado, hace constar el contrato de donación que celebran por una parte como donante, la sociedad mercantil denominada “EDIZAC, EDIFICACIONES DE ZACATECAS”, S.A. DE C.V., representada por el Ingeniero Gerardo López Díaz, y por la otra como donatario, el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, representado por el Presidente y Síndico del Municipio, respecto de un inmueble con superficie de 2,185.13 M2, del que se desmembraría el predio con superficie de 285.00 M2;
Certificado número 145503 de fecha 23 de Junio de 2006, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el que señala que el bien inmueble propiedad del Municipio, se encuentra libre de gravamen. La inscripción consta bajo el número 24, folios 74-76, volumen 949, libro primero, sección primera, de fecha 8 de Marzo de 2004;
Avalúo comercial del inmueble con superficie de 285.00 M2, expedido por el Ingeniero Rubén García Escobedo, por la cantidad de $173,000.00 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.);
Plano del predio municipal;
Oficio número 274, de fecha 16 de Junio de 2006, expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, en el que certifica que el inmueble del Municipio, no está ni estará destinado al servicio público estatal y municipal y tampoco tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar.
Una vez recibidos y analizados los documentos, este Colectivo Dictaminador, solicitó mediante oficio número 015/07, de fecha 1 de Octubre del 2007, el envió de los documentos necesarios por parte del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para tener por acreditados los requisitos establecidos en la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.
En fecha 24 de Enero del 2008, se recibieron en esta Legislatura el comunicado escrito expedido por el Presidente Municipal de Guadalupe, Zacatecas, mediante el cual remite los documentos necesarios para complementar el expediente, siendo éstos los siguientes:
• Oficio número 185, de fecha 16 de Enero de 2008, expedido por el Presidente y Secretario de Gobierno Municipal en el que exponen que el motivo de la enajenación, es porque se le afectó al solicitante un predio que fuera de su propiedad para la construcción de la Vialidad Arroyo de la Plata, en Guadalupe, Zacatecas;
• Copia certificada de la Octava Sesión de Cabildo y Cuarta Ordinaria, celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2007, en la que se ratifica por mayoría de votos, el acuerdo de Cabildo presentado en fecha 30 de Marzo de 2006, respecto de la autorización para enajenar un bien inmueble a favor del C. Francisco Torres Reyes, en virtud de que se le afectó otro que fuera de su propiedad;
• Copia del oficio número 111/07, expedido por el Secretario de Gobierno Municipal de Guadalupe, M. en C. Juan Manuel Rodríguez Valadez, en el que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada en fecha 19 de Diciembre del 2007, se aprobó por mayoría absoluta la ratificación del acuerdo de Cabildo tomado el 30 de Marzo del 2006, respecto de la autorización para enajenar un predio municipal a favor del C. Francisco Torres Reyes;
• Copia del contrato privado de compraventa, celebrado en la ciudad de Guadalupe, Zacatecas, en fecha 8 de marzo de 1975, celebrado por una parte en su calidad de vendedor el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, representado por el Presidente, Secretario y Síndico municipales, y por la otra, en calidad de comprador, el señor C. Francisco Torres Reyes, respecto de un inmueble con superficie de 142.80 M2. Instrumento que se encuentra registrado en las oficinas de recaudación de rentas en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas;
• Avalúo comercial, expedido por el Arquitecto Ángel Gustavo Rojas Ramírez, perito valuador, del inmueble que le fuera afectado al solicitante, por la cantidad de $440,000.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), y
• Plano del predio con superficie de 142.80 M2.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Municipio.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Una vez analizado el expediente de la materia, esta Comisión Legislativa, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, solicitó al Departamento de Catastro Municipal, informara si el bien inmueble afectado que ostentaba el C. Francisco Torres Reyes, estuviera inscrito a nombre del particular en referencia.
Mediante oficio número 485/08, de fecha 14 de Mayo del presente año, se recibió por parte del Síndico Municipal, la información catastral siguiente:
• Copia certificada del documento expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, en el que se describe una finca urbana con superficie de 143.00 M2, clave catastral 005-03-04, ubicada en la calle Arroyo Principal S/N, en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas, en el período de 1981 a 1985, como propiedad del C. Francisco Torres Reyes;
• Copia certificada del recibo expedido por la Tesorería Municipal de Guadalupe, Zacatecas, de fecha 13 de Julio de 1994, por concepto del pago de impuesto predial por la cantidad de $363.46 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 46/100 M.N.), correspondiente a los años de 1981 a 1993, realizado por el C. Francisco Torres Reyes;
• Copia certificada del recibo expedido en el año 1994 por el Departamento del Impuesto Predial Urbano de la Tesorería Municipal de Guadalupe, Zacatecas, por concepto de pago de impuesto predial por la cantidad de $54.02 (CINCUENTA Y CUATRO PESOS 02/100 M.N.), realizado por el C. Francisco Torres Reyes, y
• Copia certificada del documento catastral, que contiene los datos de un predio urbano con superficie de 143.00 M2, cuya propiedad la ostenta el C. Francisco Torres Reyes.
CONSIDERANDO TERCERO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, los predios involucrados en el procedimiento de autorización del acto jurídico de enajenación son los siguientes:
Predio propiedad del Municipio ubicado en calle Gavilán s/n, lote No. 23, manzana 5, del Fraccionamiento Privada Las Águilas, Colonia Centro, Guadalupe, Zacatecas, con superficie de 285.00 M2 y las medidas y colindancias siguientes: al Norte mide 19.00 metros y linda con calle Gavilán; al Sur mide 19.00 metros y linda con limite del fraccionamiento; al Oriente mide 15.00 metros y linda con área de donación, y al Poniente mide 15.00 metros y linda con lote No. 22.
Predio afectado, ubicado calle Arroyo Principal S/N, lote No. 10, Manzana 86, en Guadalupe, Zacatecas, con superficie de 142.80 M2 y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 18.00 metros y linda con propiedad de Rubén Vázquez Rivera; al Sur mide 19.00 metros y linda con propiedad de Ramón Arellano Vázquez; al Oriente mide 10.00 metros y linda con calle Arroyo Principal, y al Poniente mide 6.70 metros y linda con Arroyo del Barro o terreno libre del municipio.
En virtud de lo anterior, esta Comisión determina que de acuerdo a lo manifestado en el expediente y de conformidad con los requisitos para autorizar la enajenación, comprendidos en la Ley del Patrimonio del Estrado y Municipios y de conformidad con lo previsto por el artículo 1678 del Código Civil, vigente en el Estado, el acto jurídico materia de la solicitud debe reorientarse, de donación a permuta, toda vez que como se desprende de los documentos, se sustituye un bien por otro, esto es, que el Municipio le va restituir con un inmueble de su propiedad, al solicitante C. Francisco Torres Reyes, por otro que le fuera afectado a éste, para la construcción de una parte de la vialidad Arroyo de la Plata, en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas, inmueble que será permutado al Municipio, con todos sus usos, costumbres, servidumbres, anexidades y cuanto más que de hecho y por derecho le corresponda o pueda corresponder.
En razón de todo lo anterior, esta Comisión eleva a la consideración del Pleno, su opinión de que es procedente autorizar al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, la enajenación, pero en la modalidad de permuta, de los predios cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en este Instrumento Legislativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70, 107 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
Primero.- Se autorice al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, a enajenar en calidad de permuta y en su oportunidad escriturar, los bienes inmuebles descritos en la parte considerativa de este Instrumento Legislativo.
Segundo.- De aprobarse en sus términos el presente Dictamen, los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación de cada uno de los predios, correrán por cuenta de cada una de las partes.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Legislativa Primera de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac, a 19 de Mayo del 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, y conforme a los establecido por los artículos 59 de la Ley Orgánica, y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, del Dictamen referente a la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Mazapil, Zac., para enajenar varios bienes inmuebles a favor de los CC. Rafael Flores Rivas, Ricardo González González…
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Diputado Presidente, para solicitar ponga a consideración del Pleno, que por economía procesal y por tratarse los puntos 15 y 16 del mismo tema, y del mismo municipio, dictámenes que van en el mismo municipio, dictámenes que van en el mismo sentido, le pediría de favor se hiciera en una misma votación…..
EL DIP. PRESIDENTE.- Muy bien, Diputado. Esta Presidencia pregunta a la Asamblea si están de acuerdo con la propuesta del Diputado Francisco Escobedo, para que los dictámenes se voten en paquete, el dictamen número 15, y el dictamen número 16 del Orden del Día…. Se somete a votación en forma económica y pido a la Primera Secretaria, dé cuenta del resultado de la votación.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- 28 votos sustentan esta petición, Diputado Presidente….
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputada Secretaria. De acuerdo con el resultado de la votación, se aprueba la propuesta. Se someten a discusión en lo general los dictámenes número 15 y número 16 referidos, los oradores que quieran intervenir favor de inscribirse ante esta presidencia…. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo general, se pasan a votación nominal los dictámenes, iniciando por mi derecha y pido a la Segunda Secretaria, perdón, al Segundo Secretario, tomar nota e informar del resultado.
HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- A favor.
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA.- A favor.
MORALES RIVAS ABELARDO.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor, de ambos dictámenes.
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- Aprobado.
EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO.- A favor.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
AVILA AVILA UBALDO.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
ULTRERAS CABRAL ARTEMIO.- A favor.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO.- A favor.
VARELA GONZÁLEZ LEODEGARIO.- Aprobado.
FRANCISCO DICK.- A favor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo, Diputado Presidente, que son 29 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se declaran aprobados los Dictámenes en lo general, de enajenación del municipio de Mazapil, Zac. Esta Presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la Asamblea si algún Diputado desea reservar artículos o parte de los dictámenes…. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular, y estando aprobados en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de nuestra Ley Orgánica de nuestro Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se tienen por aprobados en lo particular y se les dará el trámite correspondiente. Siguiendo con el Orden del Día, y conforme a lo establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica, y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, del Dictamen relativo al escrito presentado por los CC. José Manuel Flores Hernández y Cruz Carlos Valadéz Domínguez, solicitando se reponga el procedimiento para la creación del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes y Municipios del Estado de Zacatecas. Se somete a discusión en lo general el dictamen referido, los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse ante esta presidencia.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Diputado presidente, Félix Vázquez.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿A favor?....
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Para hablar a favor, por favor, si es tan amable.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Manuel García, a favor.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Algún otro Diputado?... No habiendo más solicitudes de inscripción, se cierra el registro correspondiente y se somete a discusión en lo general. Tiene la palabra, el Diputado Félix Vázquez.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Compañeras y compañeros Diputados. Nos manifestamos a favor del Dictamen que es motivo de discusión en este momento, presentado pues por la Comisión Legislativa correspondiente. La petición fundamental que realizan estos ciudadanos, después de hacer una exposición de lo que ellos consideran una serie de irregularidades para la constitución de un Sindicato, después de realizar una serie de antecedentes y una serie de exposiciones aterrizan en la petición fundamental de que esta Legislatura del Estado ordene la reposición del procedimiento a través del cual culminó con la constitución del Sindicato que nos ocupa. Creo que le asiste la razón a la Comisión Legislativa dictaminadora cuando empieza por hacer referencia a las facultades de esta Legislatura del Estado, previstas en el artículo 65 de la Constitución Política de nuestro Estado, en donde a través de varias fracciones señala pues, esas atribuciones o esa competencia de esta Legislatura. Creo que también es correcto, cuando se sostiene que de esas diferentes fracciones, de ese catálogo de atribuciones y competencia de la Legislatura ninguna encuadra dentro de la petición concreta que realicen en este caso, en lo particular. Por consecuencia, existe y se da una carencia de facultades de este Poder Legislativo para que conozca y se pronuncie sobre el sentido de los peticionarios. Creo que la Legislatura del Estado, como también todos nosotros sabemos, ciertamente tiene facultades para actuar en la materia jurisdiccional, pero las facultades para actuar en la materia jurisdiccional se da básicamente en tres aspectos, uno, tratándose del juicio político, dos, tratándose del juicio de procedencia, y tres tratándose del juicio de responsabilidad administrativa; por lo que hace al juicio político, creo que todos estamos claros, en que no estamos ante esa hipótesis, porque inclusive ni siquiera lo solicitan así los peticionarios; por lo que hace al segundo a juicio de procedencia, pues para ello, requeriría que existiese una averiguación previa y que fuese el Procurador quien solicitara ese juicio de procedencia para que se pudiese ejercitar acción penal, ni hay averiguación previa, ni lo solicita el Procurador, pero además, ni siquiera tampoco lo solicitan ellos; en ese sentido, el que a lo mejor pudiera parecer, podría dar la apariencia que sí da facultades a la Legislatura es en el tercer caso, en lo relativo al juicio de responsabilidad, dado que en una de las partes del escrito de los peticionarios, piden que esta Legislatura se aboque a determinar la responsabilidad y lo señala concretamente, así como que se finquen las responsabilidades que correspondan al actuar de este servidor público, se refiere al Presidente del Tribunal de Conciliación, por haber incumplido en las responsabilidades a su cargo. Entonces, pudiera parecer que sí estemos ante el caso, pues, de una competencia en juicio de responsabilidad administrativa por parte de esta Legislatura; sin embargo, creemos que tampoco es así, que aunque no se dijo en el dictamen, en el artículo 10 de la Ley de los Servidores Públicos concretamente en el numeral 1 inciso c) se refiere al juicio de responsabilidad que lleva a cabo, en el que tiene facultad esta Legislatura, y en el numeral 4 se precisa que la Legislatura será competente para fincar responsabilidades administrativas en contra de Diputados y Servidores Públicos de la propia Legislatura, Presidentes, Síndicos y Regidores Municipales. Esto es, aún en el caso de juicio de responsabilidades, no está dentro de los funcionarios que tienen pues, competencia esta Legislatura. Por lo tanto, creo que, compartimos el criterio de la Comisión dictaminadora, creo que si fuese otro el sentido, la Comisión y si además la votación así fuera en un sentido contrario al que ahorita se plantea, pues habría obviamente violación al artículo 16 de la Constitución Federal, donde entre otras cosas nos señala pues, que los actos de autoridad deben ser emitidos precisamente por autoridad competente. Y bueno, también en base al principio general de derecho en que se establece que la autoridad, cualquiera que ésta sea, y obviamente nosotros somos una autoridad, sólo puede hacer lo que la Ley expresamente le permita o le ordene, mientras que el particular puede hacer todo lo que la Ley no le prohíba. Por lo tanto, nosotros sólo podemos actuar en el marco de la ley, y en el marco de aquellas atribuciones que expresamente se nos confieren. Por lo tanto, eso y otras muchas razones que prolijo sería aquí reproducir, y además por respeto al tiempo del Diputado Escobedo, que dice que ya, que ya tiene un compromiso, simplemente concluir pues en esa situación, y si acaso destacar una cuestión importante, simplemente me parece una solución filosófica… inclusive, es todo, muy bien….. Simplemente concluir, destacar un punto importante de manera muy rápida…. Si en base al criterio de la Comisión dictaminadora y si a favor lo aprobara el Pleno, de este Cuerpo Colegiado celebramos el hecho de que esta Cámara de Diputados no caiga en la tentación de quererse meter en todo, nada más porque sí, porque es fácil caer en esa tentación, dado que por ejemplo, tenemos atribuciones en materia de fiscalización, para una serie de autoridades y entidades públicas. Tenemos atribuciones para realizar investigaciones también a una serie de autoridades, tenemos atribuciones para citar funcionarios desde los de primerísimo nivel, esto es, tenemos muchas atribuciones para estar vigilando a muchos funcionarios y eso, como defecto humano pudiera generar el sentirnos todopoderosos. Es decir, como todo lo podemos, citamos a todos, a cuanta autoridad podamos, y hacemos casi, casi juicios sumarios y nos erigimos como los todopoderosos…. Nada más arbitrario que erigirse como todopoderoso en aquellos casos en los que no existan facultades, existiendo facultades pues es correcto y desde luego, obligado a que cumplamos con nuestra labor. Entonces, me siento congratulado de un dictamen así en el que lo que hacemos, es decir sí tenemos facultades, una gran cantidad de facultades en muchos temas, pero en esto, nos reconocemos incompetentes y eso creo que es de valorarse y a mí me da un gusto especial; por lo tanto, estamos a favor del dictamen, y ojalá sea el mismo sentido de la votación del Pleno de este cuerpo colegiado. Sería cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Para hechos, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado Manuel.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Lo que no se pone a discusión es el sentido del dictamen. Queda claro pues, que no tenemos competencia en la materia. Pero lo que sí le quiero decir al Diputado en tribuna, es que nosotros somos un poder que atiende al sentido del equilibrio en el estado mexicano y en el caso especial del Estado de Zacatecas. Que podemos externar nuestra opinión al realizar los señalamientos y cuestionamientos en cualquier asunto público de cualquiera de los poderes, porque para ello fuimos electos, si no queremos entrar a discusión, bueno, ese es otro asunto de manera muy personal Diputado, pero todos tenemos esa obligación de vigilar que las cosas se hagan bien en cualquiera de las partes de la administración pública y de sus poderes. No hay intocables, a menos de que se promuevan desde aquí. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la palabra, el orador en tribuna.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Sí muchas gracias, Diputado Presidente. Sí señor Diputado García Lara, nunca he dicho lo contrario, nunca, haga de cuenta que estoy diciendo en la materia, estoy diciendo me llamo Félix Vázquez, y usted me dice, estás diciendo cuántos años tienes, o sea, yo digo una cosa y usted dice otra. Nunca he dicho que no debamos ejercer nuestras atribuciones, nunca he dicho que no debamos ser vigilantes, es más, inclusive en muchas ocasiones podemos ir más allá de la Ley porque tenemos una responsabilidad moral y política ante la sociedad. En ello estoy de acuerdo y celebro que así se haga, y que se siga haciendo. Hago culto al ejercicio vigilante jurídico, político, moral, constitucional de esta Quincuagésima Novena Legislatura, en eso estamos de acuerdo. Entonces, en esencia estoy de acuerdo en lo que dije yo, y estoy de acuerdo en lo que dijo usted, nunca entré en contradicción. Sería cuanto.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, compañero Diputado. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Manuel García.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Compañeros Diputados y Diputadas. En días pasados, recibimos a la Comisión de los trabajadores de Confianza en vías de constituir el Sindicato al Servicio del Estado, y su principal reclamo era que la Legislatura participara con un llamado de atención a la autoridades del Poder Ejecutivo, en el sentido de haber asumido una actitud militante para obstaculizar el proceso de formación de su Sindicato y por el otro lado, conformar una nueva formación sindical. Su petición a esta Legislatura toda vez que está en proceso para el nombramiento de los encargados de administrar la justicia laboral, era señalar que en el proceso se involucraron los titulares de la Junta de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Laboral, además, se cita que no existe ninguna política pública para la modernización de la administración pública y que se utilizan criterios subjetivos personales, e incluso, las razones políticas son las que valen para la promoción de los trabajadores. Este asunto, tiene que ver con el llamado de atención, tanto al Poder Ejecutivo, para solicitarle a la Oficialía Mayor que no intervenga en los procesos internos que corresponden solamente a los trabajadores de base o los de confianza y aplique los criterios legales como la Ley del Servicio Civil de Carrera, de lo contrario, se generará una masa burocrática tan pesada que obstaculizará las funciones de la Administración Pública. Esos son los principales reclamos de los trabajadores y por supuesto que parten del hecho, de que no es competencia de la Legislatura en cuanto a la formación del Sindicato, pero sí que tomemos providencias a la hora de elegir a las autoridades laborales; que en su caso, los señalados como interventores, como autores en la formación del otro patronato sindical blanco y como autoridades laborales sí tienen una responsabilidad. Por ello, coincidimos también en el dictamen, en el trabajo de los compañeros legisladores, no es una competencia nuestra, pero sí tenemos que señalar la mala actuación de las autoridades laborales. Por ello, aprobaremos en ese tenor y con esa altura, el dictamen de nuestra Comisión emitida. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Para hechos.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, compañero Diputado. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Félix Vázquez.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Gracias, Diputado Presidente. La intervención para hechos, quizás más breve. Estoy de acuerdo. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la palabra, el orador en tribuna.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Gracias, Diputado. Y bueno, en atención aquí al compañero Francisco Escobedo, sólo quería decirles a la Comisión que revisó el dictamen, que dentro de la documentación que entrego ésta comisión había un video que ojala y lo hayan revisado, donde se expone la intervención de estas dos autoridades laborales, que sí deja un mal precedente, donde obviamente tenemos que señalarlo y cuestionarlo porque seguramente buscarán de nueva cuenta, estar fungiendo en esos espacios. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Para hechos, Elías Barajas.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Para hechos, Elías Barajas.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Bueno, está claro, no tenemos facultades para intervenir en asuntos propios de los sindicatos. Está claro también que tenemos facultades para fijar posturas respecto de hechos, que en ocasiones se dan por actos de la autoridad de funcionarios públicos. No está clara la pretensión de constituir un sindicato de trabajadores de confianza, o bien, estando clara esa pretensión, creo que debiéramos poner manos a la obra en cuanto a establecer reglas de relación, entre los trabajadores del Estado y sus patrones. Es el mismo Estado, creo que esta Legislatura y el propio Poder Ejecutivo deben preocuparse en normar, de nueva cuenta esta relación, porque de lo contrario, en lo futuro y ya en el presente, se infringen severos daños al patrimonio del Estado. Una vez que lo mismo es un trabajador de confianza, que puede ser desde un Secretario de Estado, un Subsecretario, un Director, pueden iniciar con esta clase de autoridades laborales, autoridades jurisdiccionales en materia laboral, juicios en donde lamentablemente siempre pierde el erario público, en realidad quien pierde es la propia ciudadanía, tanto de los municipios como del Estado. Quienes pierden los juicios son los Ayuntamientos, quienes pierden los juicios son el Gobierno del Estado y una vez sindicalizados, subsecretarios, directores, secretarios particulares, seguramente lograrán la suficiente fuerza para influir a su favor, en las autoridades jurisdiccionales en materia laboral; creo compañeros que estando de acuerdo en los planteamientos, tanto del Diputado Félix, como del Diputado Manuel García Lara, que abonan a lo mismo, debemos solicitar, pedir, exigir y exhortar al Ejecutivo, que de manera conjunta con el Poder Legislativo revisemos este tipo de instrumentos legales que norman la relación laboral de los trabajadores con sus patrones, que es el gobierno del Estado. Por eso, vamos a proceder a aprobar un dictamen, pero valía la pena que se hicieran las reflexiones que hoy se han hecho en tribuna. Sería cuanto, ciudadano Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la voz, el orador en tribuna……
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Diputado Presidente, para hechos, Rafael Candelas.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Gracias, bueno efectivamente, me parece que no tenemos facultades para ir hasta donde aparentemente era la pretensión. Sin embargo, a la Comisión de Trabajo, Capacitación y Previsión Social de ésta Legislatura, según el artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo le corresponde el conocimiento, estudio y dictamen de los asuntos relacionados con, fracción V, el desempeño del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Yo en ninguna parte del dictamen encuentro la valoración, ni siquiera comentarios sobre el video, donde queda muy clara la presencia del Magistrado Presidente del Tribunal. Desde nuestro punto de vista, me parece que no es correcto que él esté alentando la creación de un Sindicato, ni siquiera es correcta su presencia. En ese sentido, me parece que, bueno, coincido con los argumentos que se esbozan en el dictamen, para decir que no tenemos facultades en ese sentido. Sin embargo, me parece que el dictamen queda corto, queda corto en la valoración de todo lo que se dijo, y bueno pues también tengo que decirlo, me parece que se sale por la tangente, se va por la salida fácil, no tenemos facultades, no son nuestras atribuciones, pero no entra tampoco al fondo de la parte en la que si tendríamos atribuciones, y en ese sentido, yo invitaría a la Comisión a que más allá de este dictamen, atienda el asunto. Porque es un tema que ha sido recurrente, en esta Legislatura, es un tema que se ha tratado en diversas ocasiones en la tribuna de este Congreso del Estado, y no veo pues que haya una actitud de revisión seria de lo que aquí se ha planteado. En ese sentido esa sería mi invitación, yo en lo particular votaré en contra del dictamen, porque aunque coincido con los argumentos que ahí se esbozan, también me parece que el dictamen se queda muy corto, muy corto en la valoración de lo que ahí se establecía. Sería cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la palabra, el orador en tribuna.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Gracias, me parece que es acertadísima la participación del Diputado Candelas, y bueno, a mí sólo me restaría solicitar a la Presidencia, para que ese dictamen regresara, y a través de la propia Comisión de Trabajo, se solicitara la actuación del propio Tribunal y que obviamente éste formara parte del cuerpo del dictamen. Sería cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Compañero, esto tendría que ser en… lo que se lo reservara en lo particular el Dictamen…. Concluida la lista de oradores.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Diputado Presidente, para hechos.
EL DIP. PRESIDENTE.- Orden, Diputado. Adelante, Diputado.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Si me permite, únicamente para, si en sí, lo que está tratando de manera en el contexto nos lleva a más puntos para abordar dentro de la Legislatura, es verdad, pero el tema que se trató y mediante el cual se dictaminó por medio de la Legislatura, y la Comisión en concreto, es porque hacen la petición para que en caso de que estuviera en la terna cuando se vaya a suplir al Magistrado Presidente del Tribunal; pero no es el caso que nos está ocupando, aquí no ha llegado ninguna terna, por lo tanto, ahí no tenemos nada que decir. El segundo punto que se dice es: “se le solicita al Tribunal explique los elementos a través de los cuales se trata de legitimar el proceso de conformación”; yo creo que en ese mismo sentido, el Tribunal tiene su autonomía para poderlo decir, además de que hay un laudo ya, una toma de nota, por lo cual aceptó el registro el Tribunal; pero que también ahí la Legislatura no tiene nada que ver de manera jurídica. Y en el último término, yo creo que ya lo acaban de establecer tanto el Diputado Manuel, como el Diputado Félix, en el sentido de que se vuelva a reponer el procedimiento. Yo creo que ellos mismos ya dieron algunos elementos que nos permiten ver que esa petición nosotros no la podemos atender como tal. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado… Adelante.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante.
EL DIP. GARCÍA LARA.- ¿Me podría prestar por favor su ley?, para citar el elemento jurídico que nos acaba de leer y decir, que sí puede estar bajo este contexto la apreciación de la propia Comisión de Trabajo……
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- No tengo inconveniente.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Dice, “Corresponde a la Comisión de Trabajo, Capacitación y Previsión Social el conocimiento, estudio y dictamen de los asuntos relacionados con…”, y nos vamos a la fracción V “El desempeño del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje”; donde nos hacen una solicitud estos trabajadores de la participación de estas dos autoridades y que no lo establecemos aquí. Si bien no podemos como se reconoce en el dictamen y como se trabajó, no podemos nosotros cambiar una decisión de esos órganos, pero sí podemos plasmar en el dictamen la apreciación de la propia Comisión de Trabajo y el Informe de la participación de estas dos autoridades laborales, donde no pueden estar en un proceso de formación de un Sindicato. Esa es la falta que se está dejando entrever en todo este procedimiento, es una gran irregularidad. No estamos metiéndonos ahorita con el asunto de la elección o de la reelección del Magistrado, ese será punto y aparte que tendrá que procesarse en esta Legislatura, es tema aparte; pero sí que en el dictamen podamos asentar lo que a propio juicio de la Comisión, o de las comisiones puedan determinar la participación de estas dos autoridades laborales. Ese es el tema fundamental y que tiene que considerarse en el cuerpo del dictamen.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Diputado Presidente, una cuestión, quizás para abonar a allanar esta situación, si me lo permite….
EL DIP. PRESIDENTE.- A ver Diputado, vamos a continuar, no hubo alusiones de parte del Diputado…….
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Diputado Presidente.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Presidente, Presidente. Con todo respeto, si me permite el uso de la voz…. Solamente para recordarle a Usted, y a la Asamblea, que el orador en tribuna se registró para hablar a favor….
EL DIP. PRESIDENTE.- A favor, exactamente…
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Y ha estado hablando solamente en contra…. Si el orador en tribuna, tiene alguna propuesta que hacerle de modificación, que se espere al capítulo procesal correspondiente, porque de otra forma, éste es el cuento de nunca acabar. Gracias, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Para alusiones, Rafael Candelas, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Nada más, para comentar, me parece que es importante lo que se está discutiendo aquí y comentar algo, este un dictamen que me estoy enterando no pasó por la Dirección Jurídica de esta Legislatura, yo desconozco quién lo hizo, pero no pasó por la Dirección Jurídica de esta Legislatura. Entonces me parece que, en atención a ese razonamiento y a lo que aquí se está expresando, yo solicitaría formalmente Diputado Presidente, con base en el 126 del Reglamento, se regrese para que pudiera ser revisado una vez más y que lo hiciéramos con el apoyo, con el auxilio de la Dirección Jurídica del Congreso del Estado, que para eso está. Es una solicitud formal, Diputado Presidente.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Perdón, insisto….
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Que le solicito la someta a consideración del Pleno de la Legislatura….
EL DIP. PRESIDENTE. Gracias, Diputado.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Insisto, Diputado Presidente, esto es una cuestión que creo, que allana el camino…. Si me permite, no me tardo más que un minuto…. Es una cuestión que allana el camino….
EL DIP. PRESIDENTE. Adelante, Diputado.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- La situación no es contradictoria, simplemente en el dictamen se dice que no se puede ordenar a través de una resolución, que sería materialmente jurisdiccional, una reposición, una resolución que después podría ser sujeta de impugnación en la vía incluso constitucional y nos vamos a exhibir… Eso creo que debe pasar y desde mi modesto punto de vista, debe ser votado a favor. Hagamos también todo lo que están solicitando los oradores, pero hagámoslo por otro medio, solicitemos en este momento, pero en nuestro fundamento van a ser, el artículo 65 fracciones 46 y 47 donde tenemos facultades para investigar, tenemos facultades para citar funcionarios. Pero entonces, eso que vamos a hacer va a ser con base en esa facultad, y habremos también aprobado lo relativo donde reconocemos que no tenemos facultades para una decisión jurisdiccional, materialmente jurisdiccional; donde ordenamos una reposición de procedimiento, porque no tenemos facultades y hacemos las dos cosas y allanamos esto y concluimos una situación, una discusión que me parece bizantina. Sería cuanto.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Señor Presidente. Nuevamente con la atenta súplica, que ponga en orden ésta Asamblea…..
EL DIP. PRESIDENTE.- Claro…..
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Esto se está convirtiendo en un diálogo entre Diputados…. El señor orador si tiene intención de hacer alguna reserva al texto del dictamen, lo hará en el momento procesal correspondiente, ahorita el señor se debe de limitar a hablar a favor del dictamen….
EL DIP. PRESIDENTE.- Así es, Diputado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- …..Como lo solicitó al registrarse como tal…..
EL DIP. GARCÍA LARA.- Diputado Presidente…..
EL DIP. PRESIDENTE.- Muy bien…..
EL DIP. GARCÍA LARA.- Desde de luego que sí, a eso subí a hablar a favor y a señalar los comentarios de la propia, de los propios trabajadores al Servicio del Estado. Sin embargo, hay que decirlo, los elementos que aporta el Diputado Candelas, son suficientes para que un servidor…..
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Habla para lo que te registraste…..
EL DIP. GARCÍA LARA.- Yo le pido respeto, Diputado……
EL DIP. PRESIDENTE.- Diputado, vamos a respetarnos, Diputado Guillermo, de favor pedirle dejar terminar al orador en tribuna para continuar con este Orden del Día…..
EL DIP. GARCÍA LARA.- Entonces pues, lo que decía es que estamos de acuerdo en el procedimiento, en el juicio que emite la Comisión, pero tenemos que asentar también lo que el compañero Rafael Candelas, nos está aseverando en estos momentos. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Concluida la lista de oradores….
EL DIP. PRESIDENTE.- Concluida la lista de oradores, ésta Presidencia pregunta a la Asamblea, si considera que el dictamen o asunto se encuentra suficientemente discutido en lo general; quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito al Primer Secretario, tome nota de la votación e informe del resultado.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Por unanimidad de los presentes, está suficientemente discutido y agotado, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, se declara suficientemente discutido en lo general y consecuentemente, se somete a votación en forma nominal iniciando por mi derecha y solicito al Segundo Secretario, dé cuenta del resultado de la votación.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- A ver Diputado Presidente, antes de que lo someta a consideración, yo le pedí formalmente de acuerdo al 126 del Reglamento, que le pregunte al Plano si considera que se pueda regresar el Dictamen a la Comisión, si el Pleno decide que no, bueno, entonces ya somete a consideración a favor o en contra el dictamen en lo general….
EL DIP. PRESIDENTE.- Diputado, le voy a pedir que eso lo haga en lo particular….
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- No, no, no, son cosas distintas, Presidente, con todo respeto….
EL DIP. PRESIDENTE.- Les pedí hace un momento, que procedieran con la votación….
HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- A favor del Dictamen.
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA.- A favor.
MORALES RIVAS ABELARDO.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- Aprobado.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
MANUEL ESPARZA.- En contra.
EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO.- En contra.
MIGUEL ALONSO.- A favor.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA.- A favor
RAFAEL CANDELAS.- En contra.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- En contra, y a favor de que regrese a comisiones.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- En contra.
MANUEL GARCÍA.- En contra.
AVILA AVILA UBALDO.- Desde que lo firmé, a favor del Dictamen.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
VARELA GONZÁLEZ LEODEGARIO.-Aprobado.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- En contra.
SEBATIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
ULTRERAS CABRAL ARTEMIO.- A favor.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO.- A favor.
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
FRANCISCO DICK.- En contra.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo Diputado Presidente, que son: 21 votos a favor, 8 en contra, cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento, se declara aprobado el Dictamen en lo general. Ésta Presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la Asamblea si algún Diputado desea reservar artículos o parte del Dictamen…..
EL DIP. GARCÍA LARA.- Manuel García….inscríbame, Manuel García….
EL DIP. PRESIDENTE.- Les vamos a solicitar la participación por escrito, para continuar con el procedimiento…..
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- A ver Diputado Presidente, solamente de acuerdo al 125 del Reglamento……..
EL DIP. PRESIDENTE.- Diputado, le estoy pidiendo de favor que nos pase por escrito su participación…..
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Ahorita se la voy a entregar, nada más permítame, y le ruego también lea el 125, y someta a consideración…….
EL DIP. PRESIDENTE.- Diputado, le pido de favor, no nos está presentando el documento……. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular y estando aprobado en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 54 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo……..
EL DIP. GARCÍA LARA.- Diputado Presidente, yo solicité se me inscribiera en lo particular, para hacer mi reserva…...
EL DIP. PRESIDENTE.- Diputado, le pido de favor, no nos está presentando el documento…….. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular, y estando aprobado en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 54 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento, se tiene por aprobado en lo particular y se le dará el trámite correspondiente….
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- A ver, Diputado Presidente……
EL DIP. GARCÍA LARA.- Diputado Presidente, solicité el uso de la…… y aquí está por escrito…..
EL DIP. PRESIDENTE.- Diputado, no solicitó….
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Si hay Diputados que se quieren ir, que se vayan, que no lo presionen a Usted……
EL DIP. GARCÍA LARA.- Que se verifique el sonido, porque solicité….. Verifique por el sonido mi inscripción….
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Lea el 125, se lo dije, yo estoy hablando en tribuna, no es posible que el Presidente de la Mesa Directiva, sea el principal en violentar el Reglamento, en violentar la Ley, Presidente…...
EL DIP. PRESIDENTE.- Diputado, no estamos violentando el Reglamento………
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Permítame, le ruego que lea el 125, como se lo pedí…..
EL DIP. GARCÍA LARA.- Que se verifique el sonido…
EL DIP. PRESIDENTE.- Ya se votó, el……
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Lea el 125, por favor, o préstemelo para leerlo yo…
EL DIP. PRESIDENTE.- Diputado, vamos a continuar con el Orden del Día.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Diputado Presidente, solicito se verifique el sonido, la grabación, ahí tenemos la versión estenográfica, donde de manera formal hice la solicitud para inscribirme……
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Artículo 125, una vez agotada la discusión de lo reservado el Presidente preguntará a la Asamblea, para que en votación nominal decida si el proyecto vuelve a la Comisión para que formule los artículos o contenidos rechazados en la forma en que la discusión se haya orientado… Bueno, ya si quiere, vámonos, ya es hora de irnos y algunos tienen sus compromisos, o que se vayan, ya si quiere ya es hora que nos vayamos, tenemos compromisos. Nada más que quede claro que aquí hubo una grave violación….
EL DIP. PRESIDENTE.-Diputado, ya se…….
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Nada más que quede claro que aquí hubo una grave violación…...
EL DIP. PRESIDENTE.- Vamos a continuar con el Orden del Día. Siguiendo con el Orden del Día, y conforme a lo establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica, y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, del Dictamen referente a la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas. Se somete a discusión en lo general el dictamen referido, los oradores que quieran intervenir favor de inscribirse ante ésta Presidencia.
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- Hilda Ramos Martínez, a favor.
EL DIP. MORALES RIVAS.- Morales Rivas Abelardo, a favor.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Candelas Salinas Rafael, a favor.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Algún otro Diputado, que desee registrarse para intervenir?.....
EL DIP. PRESIDENTE.- Tiene el uso de la palabra, la Diputada Hilda Ramos.
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- Con su venia, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada.
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- Honorable Asamblea, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, somete a consideración de esta Soberanía Popular el dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas, presentada en sesión del día 13 de mayo de 2008, por el compañero Diputado Rafael Candelas Salinas; en la exposición de motivos de su iniciativa, el Diputado proponente señaló de manera literal que desafortunadamente el tiempo nos empuja a hacer reactivos ante las graves circunstancias climáticas que padecemos, por lo que es preciso tomar acciones concretas a la mayor brevedad, ya que tales cambios, bien sean naturales o producidos por el hombre tienen impactos cada vez más concretos y visibles en el mundo como los desastres naturales y la inundaciones, la alteración de las temperaturas del mar por el aumento de su nivel, debido al deshielo y al aumento de las lluvias. La desertificación en zonas que eran boscosas, el repentino cambio de estaciones, los cambios de las corrientes marítimas etc.; de igual manera, el Diputado iniciante explica que los fenómenos antes referidos se producen hoy ante nuestros ojos, casi de manera imperceptible y han traído como consecuencia el cambio en las rutas naturales de migración de distintas especies animales, la deforestación y la degradación aún más de zonas áridas, así como la extinción de especies de flora y fauna, además de que cobran vidas y causan daños materiales cuantiosos. Si bien es cierto, como de manera atinada lo expuso el Diputado Candelas, a nivel nacional e internacional se han producido diversas respuestas a estos hechos como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Adopción del Protocolo de Kyoto, que tiene por objeto reducir las emisiones de los gases provocados del calentamiento global en aproximadamente 5% en el período 2008-2012. No es menos cierto que requerimos, que acciones como las que se han mencionado, sean llevadas a cabo aún en la más pequeña de las microregiones con objeto de que contribuya a la solución de la problemática mundial en la materia. En nuestro Estado, como consecuencia de los fenómenos anteriores sufrimos de la reducción de la producción agrícola, debido a largos períodos de sequía y otros cambios bruscos de temperatura, padecemos incendios forestales que afectan una gran cantidad de hectáreas de nuestro territorio, como también se indica, en el dictamen que se somete a nuestra consideración, los agentes que influyen sobre el clima y el medio ambiente que provoca la disminución de los mantos acuíferos, la erosión de miles de hectáreas, el cambio de los diferentes microclimas que se encuentran en nuestro territorio, el agotamiento de tierras de cultivo o problemas para el suministro de agua en comunidades y colonias del Estado de Zacatecas, y hasta el peligro de extinción de diversas especies de flora y fauna, como el Pino Azul o el Águila Real, símbolo de nuestro Escudo Nacional. Lo expresado con anterioridad compañeras y compañeros Diputados, son razones suficientes para que las Diputadas y Diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI en esta LIX Legislatura votemos a favor de este dictamen, y máximo cuando los documentos básicos de nuestra organización política partidista sobre el medio ambiente y protección, nos ordena en nuestra declaración de principios a los y los priístas que trabajemos por conseguir un desarrollo sustentable, que no conciba al progreso como el triunfo del ser humano sobre la naturaleza; sino como el resultado de su integración armónica a ella, y que seamos firmes defensores de la biodiversidad que caracteriza a nuestra geografía y que finquemos en un desarrollo rural integral, la posibilidad de beneficiar a nuestros productores en un afán de justicia y sustentabilidad. En nuestro programa de acción, los militantes del Partido Revolucionario Institucional concebimos el desarrollo sustentable como un instrumento para elevar la calidad de vida de la población que debe cumplir con tres condiciones, a saber: Sustentable ecológicamente, viable económicamente y que asegure el bienestar y la justicia social de los mexicanos. Las y los priístas asumimos el compromiso de impulsar y apoyar la expedición de leyes federales y estatales, políticas públicas y programas de gobierno que orienten el aprovechamiento sustentable y racional de los recursos naturales. Por lo anterior, compañeras y compañeros legisladores, nuevamente les solicito voten a favor de este importante dictamen que se somete en este momento a nuestra consideración. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputada. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Abelardo Morales Rivas.
EL DIP. MORALES RIVAS.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. MORALES RIVAS.- La pertinencia de la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas, se sustenta en el grave daño que se está sufriendo en nuestro planeta como consecuencia de los cambios climáticos registrados a nivel mundial, y del cual nuestro país y nuestro Estado están sufriendo las primeras consecuencias. Es por eso que la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de esta Legislatura, de la cual tengo el honor de formar parte, dictaminó dicha iniciativa decidiendo aprobarla en sus términos; lo más valioso de la reforma planteada por el Diputado Rafael Candelas, se encuentra en que se introduce el concepto de cambio climático a la legislación local, con el objetivo de armonizar la protección al medio ambiente a través de las políticas y los programas estatales en la materia, en cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos por el Estado Mexicano en los últimos años. Esto representa un importante avance en materia legislativa en la protección del medio ambiente en nuestro estado, ya que el cambio climático ha acaparado en los últimos años la atención de científicos y defensores ambientalistas y es señalado como la principal amenaza para el equilibrio ecológico del planeta en el futuro inmediato. Los patrones de consumo intensivos de combustibles fósiles y con consecuencias casi irreversibles para la estabilidad del planeta, impuestos por la sobreexplotación de los recursos naturales de la tierra, son los saldos de un sistema económico-racional, cuya única lógica es el incremento de la tasa de ganancia, sin considerar la sustentabilidad del medio ambiente. Desde el protocolo de Kyoto se asumió una idea de que la responsabilidad de reducir las emisiones de carbono y combatir el cambio climático, sólo correspondía a los países desarrollados; sin embargo, dada la contribución preocupante de nuestro país en el problema, se tomó la decisión de respaldar una postura diferente de la que tradicionalmente adoptan los países en vías en desarrollo, asumiendo que la responsabilidad sobre este tema debe ser compartida y que debemos tomar acciones a la mayor brevedad posible, lo cual involucra a los gobiernos locales. Por eso, somos concientes de que aún con la aprobación de las modificaciones introducidas a la legislación ambiental de nuestro Estado, que constituyen una importante contribución para enfrentar los retos que representa el cambio climático, falta mucho por hacer, para armonizar nuestra legislación con los diferentes avances que a nivel federal e internacional se han venido acordando, para revertir este delicado problema. Entre los temas pendientes destacan: implementar los esquemas necesarios que permitan al Gobierno del Estado adquirir recursos, autoridad y mandato suficiente para asumir sus responsabilidades en materia ambiental; tipificar los delitos ambientales graves en la legislación penal de la Entidad para contribuir a mantener el equilibrio ecológico, considerar una economía energética sustentable, a través de los ahorros de energía y la aplicación de tecnologías tanto renovables como de alta eficiencia, nuevas y existentes, para reducir la dependencia de combustibles fósiles; ejecutar la adaptación al cambio climático y las medidas de preparación correspondientes, a través de una planeación orientada a dar prioridad a las regiones más vulnerables; instrumentar mecanismos concretos para promover una coordinación interinstitucional abocada a revertir el cambio climático en la Entidad; y crear las instancias para difundir masivamente las alteraciones que se están produciendo en el clima, para sensibilizar a la ciudadanía sobre afectación que están sufriendo los ecosistemas. Como se puede observar, los retos son muchos, pero precisamente para ello consideramos de lo más oportuno esta iniciativa que se está presentando, porque representa un primer paso de muchos que debemos dar para contribuir a la estrategia mundial para revertir el cambio climático. Por ello, la invitación a mis compañeros y compañeras Diputadas, a votar a favor de esta modificación, de esta iniciativa. Muchas gracias. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Rafael Candelas Salinas.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Compañeras y compañeros Diputados. El cambio climático global, es un tema de preocupación creciente entre los sectores gubernamentales encargados de conducir la política nacional, ya que no solo se circunscribe al sector ambiental, sino que es un problema que afectará al desarrollo de todos los sectores socioeconómicos de nuestro país. El equilibrio de la estabilidad climatológica de las precipitaciones de lluvia en la tierra se ha roto y está produciendo un incremento de las precipitaciones, debido a que por cada grado de calentamiento que creamos, nuestro mundo experimenta un incremento medio de un 1% en las precipitaciones. Pero el hecho fundamental es que el incremento de precipitaciones no se distribuye de manera uniforme en el tiempo y en el espacio. Por el contrario, en algunos lugares la lluvia aparece en momentos insólitos y en otros ni siquiera aparece, y en unos pocos permanece igual. Una de las predicciones más certeras de la ciencia climática, es que a medida que nuestro planeta se calienta en invierno caen más lluvias, lo cual produce en el sur un cambio inoportuno y naturalmente se espera que aumenten en el sur las readas y las sequías. Los efectos del calentamiento por un lado, se han aliado con los efectos de enfriamientos locales, producidos por el fenómeno de los oscurecimientos globales, lo cual se debe en gran parte a las partículas arrojadas al aire por las centrales eléctricas de carbón, los coches y las fábricas que reducen la cantidad de luz solar, que llega a la superficie de la tierra y que provoca una enfriamiento de los océanos que rodean todo Europa. Al mismo tiempo interviene también, según el climatólogo australiano David Caboli la destrucción de la capa de ozono, debido a los aerosoles que han enfriado la estratosfera por encima del Antártico, acelerando así la circulación de aire frío alrededor del polo, empujando la zona de lluvias al sur, aún más, este desequilibrio en diferentes zonas del planeta en donde en unos lugares ha aumentado la temperatura y en otros la ha disminuido, ha creado temperaturas que han hecho cambiar los climas y por tanto las precipitaciones estables que actualmente tenemos. Muchas organizaciones públicas, privadas, gobiernos y personas individuales, están preocupados porque el calentamiento global pueda producir daños globales en el medio ambiente y la agricultura, debido a los efectos potenciales en la salud humana y en la economía y debido al impacto en el ambiente, el calentamiento global es motivo de gran preocupación. Se han observado ciertos procesos y se les ha relacionado con el cambio climático, la disminución de la capa de nieve, la elevación del nivel de los mares y los cambios meteorológicos, son consecuencias del calentamiento global, que pueden influir en las actividades humanas y en los ecosistemas. Algunas especies pueden ser forzadas a emigrar de su hábitat para evitar su extinción, debido a las condiciones cambiantes, mientras otras especies pueden extenderse, pocas de las ecoregiones terrestres pueden esperar no resultar afectadas. Compañeras y compañeros Diputados, en la Comisión de Ecología y Medio Ambiente hemos trabajado de manera uniforme a favor del medio ambiente, del entorno ecológico y hemos encontrado eco en las distintas fracciones, en los distintos grupos parlamentarios para legislar a favor de este asunto. Yo quiero hacer un reconocimiento público a los treinta Diputados y Diputadas por este respaldo, por este apoyo y por esta vocación, por evitar que los efectos del calentamiento global se sigan incrementando en Zacatecas y en nuestro país; y hacer un reconocimiento también principalmente al Diputado Abelardo Morales, al Diputado Francisco Escobedo por su solidaridad y su trabajo desinteresado a favor del medio ambiente en Zacatecas. Reconocer también que en el Punto de Acuerdo que aprobamos hace algunas semanas, con motivo de presentar productos amigables con el medio ambiente y dejar de consumir utensilios más cancerígenos, incluso más contaminantes como el unicel y otros productos. La Secretaría General de esta Legislatura, de este Congreso, la Comisión de Planeación, de Patrimonio y Finanzas ya han tomado cartas en el asunto y me parece que es necesario reconocerlo, al igual que reconocer públicamente al Ayuntamiento de Juchipila, que este día nos ha enviado una correspondencia donde ya ha tomado también cartas en el asunto. Me parece que todavía falta, que todavía tenemos que hacer muchas cosas más, pero reconocer que esta iniciativa que hoy aprobaremos, donde se incorpora el concepto de cambio climático a la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Zacatecas, es un primer, pero también un gran avance en este sentido. Y para terminar compañeras y compañeros Diputados, sólo concluir con unos datos de interés que seguramente van a ayudar a fortalecer la conciencia y sobre todo la decisión de votar a favor de este dictamen que tiene que ver con el calentamiento global y con el cambio climático. Según un artículo publicado en enero del 2004, el cambio climático podría exterminar a una cuarta parte de todas las especies de plantas y animales de la tierra para el 2050. Estudios realizados muestran que la década de los noventa fue la más caliente, en los últimos mil años. En caso de que todo el hielo que forma el Islandis Antártico se fundiera, el nivel del mar aumentaría aproximadamente 61 metros, un aumento de sólo 6 metros, bastaría para inundar a ciudades como Londres y Nueva York, el nivel de dióxido de carbono de la atmósfera podría duplicarse en los próximos treinta o cincuenta años, si no hacemos nada al respecto. Los países más afectados son los principales en promover la reducción de emisión de los gases invernadero, sobre todo con lo que tiene que ver con el protocolo de Kyoto. En 1984 el tamaño del hueco en la capa de ozono que se mide sobre la Antártida, era aproximadamente de 7 millones de kilómetros cuadrados, hasta 1990 alcanzó los 29 millones de Km2, es decir, cuatro veces mayor; la aceleración del flujo de hielo en regiones de Groenlandia se estimó en 2000 que diminuye el volumen de su islandis de 51 km3 por año; aunque una evaluación más reciente sitúa el número de 150 kilómetros por año. Parte del aumento se debe a una aceleración reciente de la fusión de los glaciares periféricos y se estima que su contribución al aumento del nivel del mar, ha alcanzado en 2005, un valor de 0.57 kilómetros de aumento por año. Indonesia es el país con mayor número de mamíferos y pájaros en peligro de extinción, con 128 y 104 respectivamente, en Estados Unidos se recupera solo el 11% de los residuos sólidos producidos y en Europa Occidental es del 30%. Brasil fue en 1990 y el 2000 el país en el que hubo mayor deforestación, con 22 mil 664 km2, cinco de los diez países que más deforestan se encuentran en el continente africano y nosotros compañeras y compañeros Diputados, también tenemos regiones donde se está deforestando con mucha agresividad. La región de la Sierra de Valparaíso, de la Sierra de Cardos, está también la Sierra de Morones, son entornos que están padeciendo una agresiva deforestación. Yo los invito compañeras y compañeros diputados a que revisemos, sigamos este tipo de cosas, sigamos, sigamos con esa actitud que ustedes han mostrado, la cual agradezco y la cual también aplaudo por supuesto a mis compañeras y a mis compañeros Diputados. Muchas gracias.
LA DIP. MARTÍNEZ RAMOS.- Compañero Presidente, sólo para pedirle su autorización para retirarnos, porque está aquí en el Vestíbulo de la Legislatura, una Comisión de Maestros que vienen a tratar el asunto de la Ley del ISSSTE... Con su permiso.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Elías Barajas, para hechos….
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada. Adelante, Diputado Elías…..
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Bien, qué bueno que coincidimos en este tema todos los Diputados, el calentamiento global se da todos los días, a toda hora y en todo lugar, incluso en las discusiones de la Legislatura cuando son a favor de las pretensiones del orador en tribuna hay enfriamiento global, y cuando son en contra, hay calentamiento global. Son parte de la vida cotidiana de los pueblos en todas partes del mundo, son parte también de las afectaciones que vive el ambiente que vive todos los días en todas partes. Creo que la mayor tarea que tienen los diputados por hacer, sería incidir por lo mínimo que tenemos que hacer a favor del ambiente. Ya llegaron las lluvias, el cambio climático ojala y favorezca a Zacatecas porque antes no llovía, ojala empiece a llover y si es así, pues que siga. Sufrirán otros y Zacatecas por primera vez verá la suya. Creo, compañeros Diputados que estar a favor del dictamen sería tanto como un voto de confianza para nosotros mismos como miembros del Poder Legislativo, como parte del gobierno para que hagamos lo que tenemos que hacer y lo primero bueno, pues al llegar las lluvias vamos a plantar un árbol, mínimamente, seguramente que habrá entre los miembros de la comisión y de los que vamos a votar, quienes en su vida hayan plantado un árbol y menos aún cuidarlo. Todos y cada uno de los años, se anuncian campañas en donde se plantan miles y millones de árboles en toda la república, pues si así fuera México sería todo un bosque; y no es así. Programas ecológicos de esa naturaleza, apenas han servido para llenarse los bolsillos de aquellos que con el pretexto de plantar árboles, apenas engañan a la ciudadanía diciendo que van a hacerlo y diciendo además que van a cuidarlo. Cuántas veces se ha plantado de árboles el Cerro de la Bufa?, y veamos, cuántos viven en el Cerro de la Bufa, nadie los cuida, el gobierno año con año, tira millones y millones de dinero para crear esos árboles, para comprar esos árboles y al final, al final compañeros ese recurso se pierde. Ojalá y que en esta materia, de verdad vigilemos el correcto ejercicio de los recursos que se invierten, para la protección del ambiente. Sería cuanto.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Diputado Presidente, si me permite para hechos….
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Adelante, Diputada.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Gracias, muy amable. A nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, coincidir plenamente con el orador en tribuna, puesto que es un tema por supuesto muy importante no solo para el Estado de Zacatecas, sino para el país completo. Por supuesto que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará a favor de este dictamen. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputada. Tiene el uso de la palabra, el orador.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Gracias, Diputado Presidente. Bueno, pues efectivamente nada más señalar que, cada año efectivamente hay programas de forestación pero, también vemos cómo muchos de esos arbolitos que se siembran, luego no llegan a una edad adulta y sucede con muchas especies. Sí creo, considero que es importante que se revisen estos programas, que los recursos se destinen adecuadamente y también bueno, pues comentar que coincido, me parece que es importante que esta Legislatura además de estar haciendo lo que es su responsabilidad, legislando a favor del medio ambiente; no está de más que podamos implementar acciones de otro tipo. El Diputado Abelardo Morales nos planteó el otro día, que ya muchos de nosotros ya lo signamos y estamos ya tratando de empezar, con la cultura ambiental con los niños, con los jóvenes y me parece que tenemos que avanzar mucho en ese sentido y la posibilidad de que vayamos los diputados a plantar un arbolito. Me parece que también es una buena idea, es un buen propósito que ya se ha comentado aquí en la Comisión, pero si, es importante que lo señalemos estamos esperando nada más los tiempos, porque bueno, ahora ya empezó a llover y que consigamos unos árboles de cierto tamaño, para que se cuiden. Pero también hay otra cosa que es importante, muchas veces se plantan árboles, y nadie los cuida como decía el Diputado; entonces, yo creo que es importante invitar a la ciudadanía a que los plantemos afuera de sus casas, para que hagan el compromiso de cuidarlo, de regarlo y que bueno pues, que tenga éxito el crecimiento de ese árbol y por otro lado, pues comentar que si, no se trata Diputado, de hablar con vehemencia cuando se está en contra o con enfriamiento cuando está a favor, no es un asunto de estar a favor o estar en contra. Yo creo que esa es parte de la pasión política, es parte de esta actividad, del debate parlamentario que tenemos en la Legislatura los Diputados, y yo creo, que no tiene que ver con eso, pero sí señalar es muy importante y yo así soy, y más cuando por mi formación jurídica siento que se está violentando alguna norma, que se está violentando algún procedimiento, Bueno, pues este así lo hacemos, pero lo hacemos con respeto, los hacemos con afecto y también con la certeza de que más allá de las posiciones políticas que aquí tengamos, que a veces llegan a eso, a posiciones fuertes, pasionales, también hay que decir que ante todo está mi amistad y mi respeto por todas y por todos ustedes. Sería cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Concluida la lista de oradores, ésta Presidencia pregunta a la Asamblea, si considera que el Dictamen o asunto se encuentra suficientemente discutido en lo general, quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito al Primer Secretario, tome nota de la votación e informe del resultado.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo Diputado Presidente, que con la unanimidad de todos los presentes, se da por suficientemente discutida y agotada.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, se declara suficientemente discutido en lo general, y consecuentemente se somete a votación, en forma nominal iniciando por mi derecha y solicito al Segundo Secretario, dé cuenta del resultado de la votación.
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
HUÍZAR CARRANZA GUILLERMO.- A favor.
MORALES RIVAS ABELARDO.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
LÓPEZ MURILLO EMMA LISSET.- A favor.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
AVILA AVILA UBALDO.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ.- Aprobado.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
ULTRERAS CABRAL ARTEMIO.- A favor.
FRANCISCO DICK.- A favor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo, Diputado Presidente, que son: 26 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento, se declara aprobado el dictamen en lo general. Ésta Presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la Asamblea, si algún Diputado desea reservar artículos o parte del Dictamen….. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular y estando aprobado en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se tiene por aprobado en lo particular y se le dará el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, pasamos al último punto que lo es Asuntos Generales…
EL DIP. GARCÍA LARA.- Manuel García….
EL DIP. MARTÍNEZ CARRILLO.- Sebastián Martínez.
EL DIP. PRESIDENTE.- A ver, Diputado Manuel, ¿tema?....
EL DIP. GARCÍA LARA.- “Presas y Bordos en el Estado”.
EL DIP. PRESIDENTE.- Diputado, Sebastián, ¿tema?....
EL DIP. MARTÍNEZ CARRILLO.- “La realidad migratoria en México, frente a los Derechos Humanos”..
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Algún otro Diputado?. Se cierra el registro de Asuntos Generales. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Manuel García, con el tema: “Presas y Bordos en el Estado”.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Con el permiso, si así me lo concede en esta ocasión….
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. GARCÍA LARA.- …el Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Compañero.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Compañeras y Compañeros Diputados. Como ustedes saben, ha iniciado la precipitación pluvial en el Estado de Zacatecas; como ustedes también saben, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario de nuestra Entidad ha comprado un módulo de maquinaria y equipo para atender diferentes problemas del campo; sin embargo, hay una preocupación de manera personal y tiene que ver con esta precipitación pluvial que se está dando en el Estado; todo lo que cae, desafortunadamente corre y no se queda en el suelo zacatecano, se va a otras cuencas, o mejor dicho, se va a otras entidades federativas, a las presas de Aguascalientes, a las de Jalisco, etc., sin embargo, no he visto algún pronunciamiento, algún plan de acción para que en estos momentos esa maquinaria que recientemente se compró y que está nuevecita, como dicen por ahí “de paquete”, esté limpiando obviamente todas estas presas y bordos que además hay que decirlo, nos ayudan a retener esa agua, pero a la vez a alimentar los mantos freáticos en nuestra entidad federativa; algo que tenemos como un problema muy acentuado y que tiene que ver con el escasez del agua, si la autoridad, si el gobierno no lo hace en este momento que recién inician las lluvias, un programa agresivo de estar construyendo bordos para tratar de darle esa oxigenación a los mantos freáticos, pues el cambio climático como lo decía nuestro Compañero Rafael, seguirá haciendo estragos en el Estado de Zacatecas; por consiguiente, invitaría al Secretario Daniel Fajardo para que se ponga las pilas en este tema y que se vea esa maquinaria trabajando, y que ojalá y a través de esa coordinación que debe de tener con la propia Delegación Federal ya, con la Comisión Nacional del Agua, pues emprendan diversas acciones; ojalá y podamos abonar en ese sentido y que esa agua que va a caer durante estos tres meses, pues se quede algo en nuestra Entidad zacatecana, que en algo nos ayudará para el próximo ciclo y obviamente para los productores y ganaderos de nuestra Entidad. Es cuanto, Diputado Presidente, con su permiso, y finalmente, quiero decirle que deje que las instituciones caminen, para eso están las reglas, para eso están las leyes, no sea Usted la autoridad….
EL DIP. PRESIDENTE.- Muy bien, Diputado.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- Para hechos, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- Para hechos….
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado José María…
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- Esta actividad, si me permite, no es una actividad que se vaya a iniciar con la adquisición de estos módulos de maquinaria pesada, si bien es cierto, comentar de que es un actividad en donde tradicionalmente la SEDAGRO, la SEFOA en aquellos tiempos, pues una actividad muy fuerte la que realizan, comentar que si efectivamente deben de estar trabajando, yo iría un poquito más allá, a la mejor sería más importante el hecho de solicitar algún informe, porque pues desafortunadamente la maquinaria pues trabaja donde no la vemos nosotros, salvo que estemos, salvo que estemos aquí en la ciudad, pues no se da, necesitamos salir a las comunidades, salir a los potreros, donde efectivamente es donde se trabaja la maquinaria. Entonces yo simplemente invitar, si, efectivamente una coordinación muy importante, aplaudir el esfuerzo del Gobierno del Estado, por supuesto por la adquisición de esta maquinaria para ese fin, y por supuesto a la mejor solicitarle al Secretario de la SEDAGRO un informe de avances en cuanto a las nuevas construcciones de bordos, de desazolves y demás actividades que son muchas las que se realizan, pero comentar, vaya, pero creo que el trabajo ha sido permanente, y comento, y no únicamente habrá de iniciar con la adquisición de esta maquinaria.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Para hechos….
EL DIP. MORALES RIVAS.- Para hechos…
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado…
EL DIP. MORALES RIVAS.- Para hechos, Diputado….
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado…
EL DIP. MORALES RIVAS.- Morales Rivas Abelardo….
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Con permiso, Diputado Presidente. Efectivamente esta maquinaria, ¿saben con quién trabaja?, con los puros cuates de Daniel Fajardo, y ¿saben para qué trabaja?, precisamente para hacer política, precisamente por eso creo que Daniel Fajardo no conoce el campo zacatecano, no se ha puesto las pilas para que salgan políticas positivas en este campo zacatecano, y hasta hoy traen a los ganaderos, es a mal traer, ya les quitaron las guías ganaderas, ya les robaron los postes de los ganaderos, ahora los… mismo equipo de Daniel Fajardo, creo que deben de responderles con hechos a los campesinos y a los ganaderos; ahí está la prueba pues, de que no saben lo que están haciendo, por eso hago una llamado desde esta tribuna para que acomoden a los ganaderos o los dejen libres, que ésta unión y ésta asociación se dirijan absolutamente, pues si no pueden acomodarlos, déjenlos que trabajen, que ellos mismos se acomoden, y bueno, pues efectivamente, ésta maquinaria nunca la han sabido aprovechar, siempre puras cuestiones políticas. Es cuanto, Compañero.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Tiene uso la palabra, el Diputado Abelardo Morales.
EL DIP. MORALES RIVAS.- Bueno, yo quiero informar a la Asamblea que será muy interesante revisar la actuación de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario cuando se tenía en manos de la maquinaria un profesional en ello, el sexenio pasado, directamente en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, quien era el director del departamento de maquinaria, para empezar le diría que se ha multiplicado el trabajo y lo informo, con la maquinaria pesada que hoy se cuenta: Se han construido 51 bordos de abrevadero, 31 más se han rehabilitado, se han tenido obras también donde se ha hecho una nivelación agrícola de tierras para evitar la erosión, y quiero comentar que gran parte del trabajo hoy en día según los que asistimos a los eventos donde se entregó esta maquinaria, se dejó en manos de los presidentes municipales y los presidentes municipales están haciendo conjuntamente con la Secretaría este tipo de obras; creo que yo haría una comparación sobre el tipo de obra que está proponiendo el compañero de tribuna, no estaría yo de acuerdo que en este momento se estén dedicando gran parte de la maquinaria a hacer desazolves, cuando la oportunidad que tenemos debe ser, de construcción de nuevos bordos, la mayoría de los bordos que ya están azolvados al momento de movérseles son más caros, porque hay filtraciones de agua, porque la compactación del mismo suelo se va perdiendo el líquido, por ello creo que este tema es más que otra cosa técnico, y coincido de que sí es necesario precisar la revisión, y que ojalá se dé la oportunidad del personal técnico de este departamento es la SEDAGRO, para poder ser más eficientes en la cantidad de obras que requiere Zacatecas, dado que eso también posibilita, diciendo que existe el otro programa que está llevando la CONAZA, en el cual también tiene apoyos para tales fines, y creo que sí es necesario hacer la precisión, yo diría que técnicamente quien debe dar el visto bueno sería el propio departamento de maquinaria de la SEDAGRO, y coincido en que las obras serán importantes en este momento, no después.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la palabra, el orador en tribuna.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Gracias, Diputado, ¡híjote!, imagínense nada más, 51 bordos para 58 municipios, un bordito por municipio, bueno, ni siquiera un bordito por municipio, eso nos alcanzaría más o menos para épocas de sequía, un bordito diríamos para atender unas 400 o 500 vacas durante todo el proceso de sequía aproximadamente, y bueno, yo diría que para el caso de Mazapil, pues no alcanza ni siquiera para detener el agua, una Comunidad como Caopas; yo creo que ni siquiera para ponerse por ahí un paño mojado en la frente; qué bueno que tenemos maquinaria, pero creo que tenemos que enfocarnos con anticipación, hoy pongo este tema en tribuna porque el agua ya está cayendo, está corriendo y se sigue yendo, y entonces el asunto de los bordos pues resulta fundamental, resulta crucial, aunque estén ya viejitos, yo creo que tenemos que apostarle a eso, porque imagínense 51 por año, pues de aquí al 2030 ya cuando no haya agua, pues no, pues vamos a tener puros montículos para béisbol o canchas de fútbol, ojalá y podamos trabajar todos en conjunto, CONAZA, SEDAGRO y los ayuntamientos, porque ahí están las maquinarias, sí son nuevas, yo creo que todo el año pueden trabajar las maquinarias, no nada más de enero a marzo, todo el año pueden trabajar, y el agua tiene que retenerse, es un líquido vital y fundamental no sólo para la especie humana, sino para todo lo que implica el ecosistema. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. MORALES RIVAS.- ¿Me permite, Presidente?, sólo para decirle al que está en tribuna…..
EL DIP. PRESIDENTE.- A ver, Diputado…
EL DIP. MORALES RIVAS.- Decirle que la adquisición de la maquinaria fue…
EL DIP. PRESIDENTE.- Diputado…
EL DIP. MORALES RIVAS.- Fue, fue…
EL DIP. PRESIDENTE.- Tiene el uso de la palabra, el Diputado Sebastián….
EL DIP. MORALES RIVAS.- Hace un mes que se acaba de entregar…..
EL DIP. PRESIDENTE.- Diputado, le pido; Adelante, Diputado Sebastián, tiene el uso de la tribuna….
EL DIP. MARTÍNEZ CARRILLO.- Con su venia, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. MARTÍNEZ CARRILLO.- “La realidad migratoria, frente a los Derechos Humanos”. La movilidad humana ha existido en todos los tiempos ligada a diversos procesos históricos, en estos momentos cuando se considera que los movimientos migratorios se han intensificado, las teorías de migración han tendido a concentrarse en las causas de las mudanzas a países nuevos, enfocándolas en condiciones estructurales tales como la recomposición del capital o de la globalización de los mercados, las políticas nacionales, las diferencias salariales entre los países, los desastres naturales, la persecución política, los conflictos armados y la pobreza, etc., esta situación de movilidad se da junto a un crecimiento del control de las fronteras por parte de los países desarrollados, estos se han fortificado y aplicado nuevas tecnologías para la caza de indocumentados; caso grave a tener en cuenta, es la situación de la Frontera de México y Estados Unidos, donde incluso intervienen grupos paramilitares de estadounidenses para evitar la entrada de personas del vecino país, situación similar y no menos graves se vive en la frontera sur de México, las violaciones a los derechos humanos de los migrantes centro y sudamericanos por parte de elementos del Ejército Mexicano y del Instituto Nacional de Migración son una constante, la historia moderna de México en las últimas décadas está marcada por una realidad, el tema migratorio y sus impactos en la vida económica, política y social de nuestro país, salida o llegada tránsito de migrantes; ese es el drama de la migración, un fenómeno social cada vez más extendido, cada vez más complejo, más difícil de abordar, un problema del que se habla mucho y se hace poco, una realidad que nos apabulla, porque a la vez que es un problema muy grave, es una salida a la pobreza y la marginación; los flujos migratorios se extienden y se acrecientan y México expulsa gente a Estados Unidos, pues es un paso para los centroamericanos al vecino país del norte, pero a su vez tiene corrientes migratorias circulares que van y vienen desde el sur de México al Noroeste y el Bajío, además en todos estos recorridos y caminos los migrantes van quedando al no poder continuar a sus lugares de destino, se asientan, se quedan en las ciudades de la frontera norte, se instalan en las grandes ciudades de paso como Guadalajara o el Distrito Federal, muchos de ellos creando poblaciones dentro de la ciudad, en asentamientos irregulares, la mayor parte de las veces excluidos de su propio país, marginados en su propio entorno; los migrantes dentro o fuera de su propio entorno, los migrantes dentro o fuera del territorio nacional constituyen un grupo extremadamente vulnerable, sus derechos humanos fundamentales son fácilmente violados o ignorados, las historias que viven los migrantes unas nos conmueven, otras nos horrorizan, cuando de vez en vez aparecen en el noticiero nocturno una tremenda golpiza a varios mexicanos que pretendían cruzar la frontera, o cuando un policía fronterizo dispara su arma de alto calibre contra un migrante, que lo amenaza con una piedras en sus manos o al descubrir que algunos centroamericanos a la mitad del paso por México ya han sido extorsionados y no tienen un peso en la bolsa para seguir su camino; porque debo de decirlo con todas sus letras, los derechos humanos de los migrantes se violentan en México en una proporción mayor a la que sufren los migrantes mexicanos en los Estados Unidos. En el tránsito por nuestro país se producen extorsiones y abusos frecuentemente acompañados por amenazas, golpes, hostigamiento sexual o violaciones y secuestros, tanto por parte de las fuerzas públicas mexicanas o por las autoridades de todos los niveles, como de los traficantes de migrantes; este trayecto es fuente de violación a derechos humanos es una constante, las víctimas de trato o tratos crueles y degradantes y en general, hay una tendencia a la criminalización, es decir, por el simple hecho de migrar a estas personas se les considera como delincuentes, y en algunos casos como seres infectados posibles portadores de enfermedades. La frontera sur de México es la frontera olvidada donde existe como lo he descrito, una constante violación de los derechos humanos de los inmigrantes por parte de delincuentes y miembros del gobierno, lo peor es que estas prácticas son conocidas por las autoridades mexicanas y no pasa nada, no es posible que en México al igual que en Estados Unidos haya licencia para matar inmigrantes. Debemos de recordar a nuestro gobierno federal que aunque hemos sido tradicionalmente demandantes de los derechos humanos en Estados Unidos, no podemos pasar por alto la atención de nuestra frontera sur, ésta debe de ser reconocida y atendida, urge que se evalúe la política migratoria de manera integral donde se reconozca el problema de los migrantes sudamericanos y centroamericanos que cruzan por territorio mexicano, se debe procurar que esta política sea coherente y objetiva, tanto interna como externa en el estado mexicano, orientándose bajo los siguientes principios: 1.- El fenómeno migratorio debe de ser plenamente comprendido por la sociedad y el gobierno, ya que se requiere de acciones y compromisos con las condiciones imperantes; 2.- Las implicaciones internacionales que para México presenta este fenómeno, requiere de acciones y compromisos con el exterior, en particular con las regiones y los países vecinos que en el marco de la cooperación internacional deben guiarse de acuerdo al principio de responsabilidad compartida; 3.- Al desarrollar y aplicar sus leyes y políticas migratorias, México debe hacerlo con pleno respeto a los derechos humanos de los migrantes y de sus familiares, independientemente de su nacionalidad y estatus migratorio así como al respeto del derecho de refugio y asilo, y en apego a los instrumentos internacionales en la materia; 4.- La creciente vinculación entre migración, seguridad y fronteras a nivel mundial es una realidad que está y estará presente en nuestras relaciones con los países vecinos, en consecuencia es necesario considerar estos tres elementos, al momento de formular políticas en materia migratoria; 5.- México está comprometido a combatir el tráfico de personas en todas sus modalidades, así como las actividades criminales asociadas, a velar por la integridad y seguridad de las personas y estrechar la cooperación de la materia con los gobiernos de los países vecinos; y, 6.- Los procesos migratorios que prevalecen en México se articulan regionalmente, en particular en Centroamérica, por lo que la política migratoria mexicana debe profundizar su enfoque regional, es claro pues que los derechos humanos de los migrantes siguen siendo un tema de agenda pendiente y urgente, y es palpable la falta de políticas públicas federales que atiendan con atingencia y con prontitud esta grave dificultad, porque ningún problema debe ser indiferente, luchemos por la defensa de la vida y la dignidad de los migrantes. Zacatecas, Zacatecas a 9 de junio del 2008. Es cuanto, Ciudadano Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, compañero Diputado. Ha quedado debidamente registrada su participación. No habiendo más asuntos que tratar y estando agotado el Orden del Día, se levanta la Sesión y se cita a los ciudadanos diputados, para el próximo día jueves 12 del mes y año en curso, a las 11:00 horas, rogando su puntual asistencia.
DIPUTADO PRESIDENTE
ING. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ.
DIPUTADA SECRETARIA
PROFRA. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ.
DIPUTADO SECRETARIO
C. FRANCISCO DICK NEUFELD.
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