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Acuerdo para solicitar se reconsidere el dictamen técnico de no autorización de recursos económico del FONDEN, para los municipios de Loreto, Noria de Ángeles y Villa González Ortega. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
ACUERDO # 1
LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
ANTECEDENTES
Único.- Con fecha 15 de julio de 2008, se recibió en la Secretaría General, Iniciativa de Punto de Acuerdo que presentan los Ciudadanos Diputados Profesor Francisco Escobedo Villegas, Licenciado en Economía Manuel de Jesús García Lara, Ingeniero Abelardo Morales Rivas, Contadora Pública Laura Elena Trejo Delgado y Licenciado Elías Barajas Romo, en su carácter de integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y con fundamento en lo previsto en la fracción I del artículo 65 de la Constitución Política del Estado; artículo 17 fracción I y 113 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 36 primer párrafo, 97 fracción III y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, para solicitar se reconsidere el dictamen técnico de no autorización de recursos económico del FONDEN, para los municipios de Loreto, Noria de Ángeles y Villa González Ortega.
Los Diputados promoventes de la Iniciativa, la sustentaron en las siguientes:
CONSIDERACIONES
Primero.- Los fenómenos climatológicos, a la vez que benéficos para las actividades agropecuarias, pueden ocasionar daños de incalculables consecuencias materiales, pérdidas de vidas humanas y una amplia secuela en el ánimo ciudadano de azoro, preocupación y desconfianza.
No hay hasta ahora, avance científico que permita prever en su totalidad la presencia de lluvia o viento, con capacidad destructiva al extremo de dejar, con lo que llevan puesto, a las personas que transitoria o permanentemente se encuentran en su área o ámbito de influencia; eventualidad que en el caso de los Municipios de Loreto, Noria de Ángeles y Villa González Ortega, es dramáticamente real para más de ocho mil personas.
Segundo.- Las afectaciones y los daños son visibles; el fallecimiento de una persona, la destrucción de casas habitación y la pérdida de siembras que en plena temporada fueron arrasadas, no pueden ni siquiera subestimarse con calificativos de “encharcamientos” u otras expresiones que minimiza la tragedia familiar y las pérdidas económicas por varias decenas de millones de pesos.
Tercero.- Para atender este tipo de emergencias, existen previsiones presupuestales tanto a nivel federal como local. La Titular del Poder Ejecutivo del Estado presentó con oportunidad ante la Secretaría de Gobernación y su instancia competente, a la Comisión Nacional del Agua, solicitud para que la región afectada fuese declarada zona de desastre y acceder en consecuencia a los apoyos del Gobierno Federal. En visita de trabajo a la Entidad, el Secretario de Gobernación públicamente comprometió recursos económicos a los municipios afectados.
Cuarto.- El FONDEN aplica su normatividad a través de mediciones pluviométricas para una región determinada, de tal manera que sus variaciones constituyen la referencia para otorgar o negar el recurso económico.
Sin embargo, esta normatividad carece de sentido y significado cuando a pesar de los daños, la Entidad Pública que evalúa su monto, no es capaz de entender que por encima de frías valoraciones técnicas, se deben anteponer otro tipo de criterios como es en el caso, la vida humana, su seguridad y protección que de no hacerlo, incrementa su grado de vulnerabilidad.
A nivel Estatal, esta Legislatura aprobó para el ejercicio fiscal 2008, una partida financiera para igualmente atender estas contingencias, por lo que ante la ausencia del apoyo federal específicamente del FONDEN, se tiene que disponer sin dilación de estos recursos.
En una visión ampliada de la zona afectada, no solamente los recursos del FONDEN deben ser utilizados, sino que es necesario utilizar, por ejemplo, los programas ordinarios de vivienda, de apoyo al campo y todos aquellos que sean necesarios, porque sería absurdo que de acuerdo con la norma, se deba esperar que llueva más o que mueran más ciudadanos, para sólo hasta entonces, se pueda como Estado o como Municipios, participar de los recursos de los fondos de desastres naturales.
Quinto.- Se ha anunciado, por los Titulares de las Delegaciones Estatales de las Secretarías de Desarrollo Social, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se utilizarán recursos de los Programas Federales Oportunidades y Procampo para apoyar a las familias y productores agropecuarios afectados.
Sin embargo, estos recursos no serían suficientes para atender la emergencia, ya que no están diseñados para ello. Por tanto, es indispensable que los recursos del FONDEN y del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas PACC, previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para este año, sean utilizados por la Secretaría de Gobernación y la SAGARPA, en los trabajos de reconstrucción necesarios que permitan rehabilitar en lo posible, caminos rurales, carreteras, viviendas, infraestructura urbana y rural destruida.
Sexto.- En la Ley General de Protección Civil, se establecen las hipótesis normativas que posibilitan que los recursos del FONDEN, sean aplicados para la atención de un desastre. Dicho ordenamiento en su numeral 34 señala, que la declaratoria de desastre, es el acto mediante el cual la Secretaría de Gobernación reconoce que uno o varios fenómenos perturbadores han causado daños severos cuya atención rebase las capacidades locales y, en su artículo 35, especifica que las solicitudes de declaratoria de desastre, podrán realizarse a través de los Gobiernos de las Entidades Federativas, cuando la atención de los daños causados rebase su capacidad operativa y financiera.
Por su parte la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que rige a nivel Federal, previene los criterios aplicables para los recursos del PACC. El Gobierno Federal, señala, quwecon la participación de las dependencias que considere necesarias el Presidente de la República, creará un fondo administrativo y operado con criterios de equidad social, para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas; con base en estos recursos y con la participación de los gobiernos de las Entidades Federativas, se apoyará a los productores afectados a fin de atender los efectos negativos de las contingencias climatológicas y reincorporarlos a la actividad productiva.
Séptimo.- Existe respaldo legal para otorgar los apoyos que se requieren ante la evidencia de los daños que las autoridades de protección civil han documentado, y también el compromiso público de facilitar la fluidez de los apoyos requeridos, por lo que estimamos que deben reconsiderarse las bases sobre las cuales se sustentó el dictamen técnico de la Comisión Nacional del Agua y con ello facilitar el acceso a los recursos del FONDEN, sin perjuicio desde luego de otros programas y fuentes financieras para atender los efectos de la señalada contingencia climatológica.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de acordarse y se acuerda:
PRIMERO.- La H LIX Legislatura del Estado Libre Y Soberano de Zacatecas, solicita a la Secretaria de Gobernación y a la Comisión Nacional del Agua, reconsideren los términos y efectos del dictamen técnico de no autorización de recursos económicos del fonden para los municipios de Loreto, Noria de Ángeles y Villa González Ortega, zacatecas.
SEGUNDO.- Se canalicen recursos económicos de programas federales y estatales, en tanto se autorice la modificación al dictamen técnico señalado, a fin apoyar las acciones de auxilio y atención a la población damnificada de los Municipios de Loreto, Villa González Ortega y Noria de Ángeles.
TERCERO.- Se exhorta a la Titular del Poder Ejecutivo a la aplicación ordenada de los recursos previstos por el artículo 15 inciso b), del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado, a favor de la población de los municipios afectados, respetando en todo tiempo la normatividad aplicable
Dado en la Sala de Comisiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los 15 días de julio del año 2008.
PRESIDENTE
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
SECRETARIO
DIP. MARIO ALBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
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