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La H LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, no aprueba la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se adicionaría el artículo 61 a la Ley Orgánica del Municipio. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 13 de mayo de 2008, se dio a conocer al Pleno de la Honorable Quincuagésimo Novena Legislatura del Estado de Zacatecas, iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se adiciona un artículo a la Ley Orgánica del Municipio.
La iniciativa en cuestión fue presentada a nombre de los Ciudadanos Diputados Mario Alberto Ramírez Rodríguez y Sebastián Martínez Carrillo, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sin embargo, únicamente se encuentra suscrito con firma autógrafa, por el primero de los legisladores mencionados, por lo que fue turnada a la Comisión Legislativa de Fortalecimiento Municipal.
RESULTANDO SEGUNDO.- El proponente de la Iniciativa de Decreto expresa, entre otras consideraciones y reflexiones, con las que pretende justificar en vía de exposición de motivos su pretensión, las siguientes:
El municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados que conforman la Federación. Es también, el ámbito de gobierno más cercano a la población y el núcleo en donde se encuentra la esencia del equilibrio de toda relación entre gobierno y ciudadanos.
El Municipio Mexicano centra su actuación en el marco jurídico que el Congreso de la Unión y las legislaturas Locales le confieren. En la Constitución Federal, se sientan las bases generales para su funcionamiento. En las Constituciones de los Estados, se disponen las características propias de cada Entidad Federativa, tomando en consideración sus condiciones políticas, económicas y sociales. En las leyes orgánicas municipales, se estipulan de manera detallada las atribuciones tanto de los órganos políticos como de los administrativos y, también se le otorgan facultades en un número considerable de ordenamientos federales, estatales y municipales.
Por lo heterogéneo de su composición, la estructura política, jurídica y administrativa del Municipio es compleja. Por ello, requiere de una estructura moderna que le permita dar respuesta a las crecientes demandas sociales y lograr así la paz social por el bien de los habitantes del municipio.
Para algunos estudiosos de la materia, el gobierno en este ámbito, es entendido como la conducción político-administrativa del quehacer municipal y le corresponde al ayuntamiento ser el órgano supremo de decisión política.
Como podemos observar, debe buscarse un equilibrio entre el funcionamiento político y administrativo del municipio, para evitar la disfuncionalidad entre ambas estructuras y de acuerdo al contenido de la Ley orgánica del Municipio, quien funge como fiel de la balanza “sic”, es el Secretario de gobierno Municipal, quien ejerce una actuación de suma importancia para el funcionamiento del gobierno municipal. Por una parte, coadyuva a un eficaz desempeño del Ayuntamiento y por la otra, tiene a su cargo la administración pública municipal.
En la Ley Orgánica en comento, se ubica a la Secretaría de Gobierno Municipal dentro de la administración pública municipal centralizada. En ese sentido, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos municipales que le competen resolver al Ayuntamiento, se apoya en las dependencias y entidades municipales.
El Capítulo Sexto del Título Segundo de la referida Ley Orgánica del Municipio, establece lo relativo a la suplencia y responsabilidad de los servidores públicos municipales. Cabe mencionar, que dicho capítulo no dispone con claridad lo correspondiente a las ausencias y suplencias del Secretario de Gobierno Municipal “sic”, y demás titulares de las dependencias municipales. Por ejemplo, en el artículo 59 del mismo apartado, se estipula lo referente a las licencias que se les otorgan a los integrantes de ese cuerpo edilicio. En el artículo siguiente, se previene lo concerniente a las ausencias del presidente Municipal, Síndico y Regidores y, en el numeral 62 del mismo capítulo, se preceptúa lo correspondiente a las ausencias temporales de las autoridades auxiliares municipales.
Ahora bien, analizado el contenido del articulo 61 en el que se estipula lo relativo a las ausencias temporales de las autoridades auxiliares, encontraremos que de acuerdo al contenido del diverso 81, para efectos de la Ley Orgánica que nos ocupa, tienen el carácter de autoridades auxiliares los Concejos Congregacionales y los Delegados Municipales, esto es, que el Secretario de Gobierno y los otros titulares de las dependencias no tienen la calidad de autoridades auxiliares.
En ese orden de ideas, resulta necesario regular con precisión los supuestos en los que se “sic” serán suplidas las ausencias tanto del Secretario de Gobierno Municipal como de los demás servidores públicos señalados en el cuerpo de este instrumento legislativo. Para ese efecto, se propone adicionar un artículo al Capítulo supracitado para que se establezcan expresamente las hipótesis para cubrir las ausencias de tales funcionarios públicos.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Se ha considerado analizar exclusivamente los puntos quinto, séptimo y octavo que se relacionan directamente con la materia de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que el proponente, en ejercicio de su derecho constitucional de iniciativa, presentó ante la Soberanía Popular, en razón de que los puntos primero, segundo, tercero y cuarto, si bien corresponden a los principios teóricos y constitucionales del municipalismo en México, no robustecen ni enriquecen la argumentación para que esta Representación Popular atienda y en su oportunidad resuelva en el sentido de la Iniciativa.
SEGUNDO.- Debe entenderse conforme lo señala el artículo 116 de la Constitución Política del Estado, que el Municipio es una Unidad jurídico-política, con personalidad jurídica y patrimonio propio, forma de gobierno democrático, representativo, de elección popular directa y autónomo en su régimen interno, que tiene como fin el desarrollo armónico e integral de sus habitantes. Por ello el gobierno del municipio lo ejerce directa e indelegablemente el ayuntamiento y creará las dependencias y entidades de la administración pública municipal necesarias para cumplir con las atribuciones de su competencia.
En razón de lo anterior, resulta impropia la afirmación que en la exposición de motivos punto quinto, de que el Secretario de Gobierno Municipal sea fiel de la balanza, y mucho menos tener a su cargo la administración pública municipal.
Lograr diferenciar lo que es el Ayuntamiento y lo que es la Administración Municipal, permitirá entender que el Secretario de Gobierno Municipal es un servidor público nombrado por el propio Ayuntamiento, que coadyuva y auxilia en las tareas propias de la administración municipal, que jamás puede suplir, suplantar o rebasar la responsabilidad primigenia de quienes han sido electos como Representantes Populares, en el caso, los integrantes del Ayuntamiento.
TERCERO.- En este sentido, el artículo 92 de la Ley Orgánica del Municipio otorga en diecinueve fracciones, las facultades y las obligaciones del Secretario de Gobierno Municipal y, en todas ellas, ni se convierte en “fiel de la balanza”, ni tampoco tiene a su cargo la administración pública municipal; simplemente es un instrumento administrativo, una instancia operativa y ejecutiva de las indicaciones, órdenes, instrucciones y mandatos del Ayuntamiento.
CUARTO.- Si es el caso de que el Secretario de Gobierno Municipal requiera, demande o solicite ausentarse del cumplimiento de sus obligaciones, facultades y responsabilidades, tendrá que atenderse obligatoriamente lo que establece la ley, esto es, seguir un procedimiento en el cual a propuesta del Presidente del Honorable Ayuntamiento, sea éste el que determine quien deba suplir sus ausencias, cuando las hipótesis normativas así se actualicen.
QUINTO.- Atendiendo a la importancia que tiene la función y responsabilidad del Secretario de Gobierno Municipal, no puede quedar a la discrecionalidad o a la ligereza de quien propone un sustituto de Secretario de Gobierno Municipal y de quienes lo aprueban, no pueden pasar por encima de la propia ley y, específicamente de lo que disponen las tres fracciones del artículo 91 de la Ley Orgánica del Municipio, esto es:
Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y estar avecindado en el Municipio cuando menos un año antes de su designación;
Tener preferentemente, en Municipios mayores de cincuenta mil habitantes, licenciatura en derecho o áreas afines; en el resto, educación media superior y experiencia en la materia; y
No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional y tener reconocida capacidad y honestidad, a juicio del Ayuntamiento.
SEXTO.- En el caso del Tesorero Municipal, hacia donde pretende el autor de la Iniciativa orientar también su propuesta, resulta un mayor riesgo que mediante la simple propuesta y autorización del Ayuntamiento, se pasara por alto lo que establece el artículo 94 de la propia Ley Orgánica del Municipio, a saber:
Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y estar avecindado en el municipio cuando menos un año antes de su designación;
Tener preferentemente, en Municipios mayores de cincuenta mil habitantes, licenciatura en contabilidad o áreas afines; en el resto, educación media superior y experiencia en la materia;
No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional; y
Otorgar caución para el desempeño de su encargo, en los términos que acuerde el Cabildo.
SÉPTIMO.- En razón de los argumentos esgrimidos, las disposiciones legales que norman y regulan la administración pública municipal y de su interpretación armónica e integral, en los términos que propone el autor de la Iniciativa, representaría un grave retroceso legal, administrativo y democrático, por lo que el Pleno de esta Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, no aprueba la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se adiciona un artículo (61 bis) a la Ley Orgánica del Municipio.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 94 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de resolverse y se resuelve:
PRIMERO .- La H LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, no aprueba la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se adicionaría el artículo 61 a la Ley Orgánica del Municipio, propuesta por el Ciudadano Diputado Mario Alberto Ramírez Rodríguez, en fecha 13 de mayo de 2008.
SEGUNDO.- archívese y notifíquese al interesado.
Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, el 19 de junio del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
SECRETARIA
SECRETARIA
ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCABA
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