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Decreto respecto de la solicitud del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas para enajenar un inmueble a favor del C. Francisco Torres Reyes. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 113
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 6 de Diciembre del 2006, se recibió en la Secretaría General de esta Legislatura, oficio número 378/2006, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 22 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Guadalupe, para enajenar en la modalidad de donación, un bien inmueble con superficie de 285.00 M2a favor del C. Francisco Torres Reyes.
A través del Memorándum número 2825 de fecha 7 de Diciembre del 2006, luego de su primera lectura en sesión ordinaria de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Primera de Hacienda, para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
Oficio número 271 fechado el día 16 de Junio del 2006, expedido por el Presidente y Secretario de Gobierno del Municipio, en el que remiten a la C. Amalia García Medina, Gobernadora del Estado, expediente de solicitud para autorizar la enajenación en calidad de donación de un predio propiedad del Municipio de Guadalupe, Zacatecas; con la petición de su envío a la Legislatura del Estado;
Copia certificada del acta número ocho mil doscientos sesenta y cinco, de fecha 16 de Diciembre de 2003, en la que el Licenciado Jesús Fabián Torres Chávez, Notario Público número treinta y ocho del Estado, hace constar el contrato de donación que celebran por una parte como donante, la sociedad mercantil denominada “EDIZAC, EDIFICACIONES DE ZACATECAS”, S.A. DE C.V., representada por el Ingeniero Gerardo López Díaz, y por la otra como donatario, el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, representado por el Presidente y Síndico del Municipio, respecto de un inmueble con superficie de 2,185.13 M2, del que se desmembraría el predio con superficie de 285.00 M2;
Certificado número 145503 de fecha 23 de Junio de 2006, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el que señala que el bien inmueble propiedad del Municipio, se encuentra libre de gravamen. La inscripción consta bajo el número 24, folios 74-76, volumen 949, libro primero, sección primera, de fecha 8 de Marzo de 2004;
Avalúo comercial del inmueble con superficie de 285.00 M2, expedido por el Ingeniero Rubén García Escobedo, por la cantidad de $173,000.00 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.);
Plano del predio municipal;
Oficio número 274, de fecha 16 de Junio de 2006, expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, en el que certifica que el inmueble del Municipio, no está ni estará destinado al servicio público estatal y municipal y tampoco tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar.
Una vez recibidos y analizados los documentos, la Comisión Dictaminadora, solicitó mediante oficio número 015/07, de fecha 1 de Octubre del 2007, el envió de los documentos necesarios por parte del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para tener por acreditados los requisitos establecidos en la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.
En fecha 24 de Enero del 2008, se recibieron en esta Legislatura el comunicado escrito expedido por el Presidente Municipal de Guadalupe, Zacatecas, mediante el cual remite los documentos necesarios para complementar el expediente, siendo éstos los siguientes:
Oficio número 185, de fecha 16 de Enero de 2008, expedido por el Presidente y Secretario de Gobierno Municipal en el que exponen que el motivo de la enajenación, es porque se le afectó al solicitante un predio que fuera de su propiedad para la construcción de la Vialidad Arroyo de la Plata, en Guadalupe, Zacatecas;
Copia certificada de la Octava Sesión de Cabildo y Cuarta Ordinaria, celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2007, en la que se ratifica por mayoría de votos, el acuerdo de Cabildo presentado en fecha 30 de Marzo de 2006, respecto de la autorización para enajenar un bien inmueble a favor del C. Francisco Torres Reyes, en virtud de que se le afectó otro que fuera de su propiedad;
Copia del oficio número 111/07, expedido por el Secretario de Gobierno Municipal de Guadalupe, M. en C. Juan Manuel Rodríguez Valadez, en el que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada en fecha 19 de Diciembre del 2007, se aprobó por mayoría absoluta la ratificación del acuerdo de Cabildo tomado el 30 de Marzo del 2006, respecto de la autorización para enajenar un predio municipal a favor del C. Francisco Torres Reyes;
Copia del contrato privado de compraventa, celebrado en la ciudad de Guadalupe, Zacatecas, en fecha 8 de marzo de 1975, celebrado por una parte en su calidad de vendedor el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, representado por el Presidente, Secretario y Síndico municipales, y por la otra, en calidad de comprador, el señor C. Francisco Torres Reyes, respecto de un inmueble con superficie de 142.80 M2. Instrumento que se encuentra registrado en las oficinas de recaudación de rentas en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas;
Avalúo comercial, expedido por el Arquitecto Ángel Gustavo Rojas Ramírez, perito valuador, del inmueble que le fuera afectado al solicitante, por la cantidad de $440,000.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), y
Plano del predio con superficie de 142.80 M2.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Municipio.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Una vez analizado el expediente de la materia, la Comisión Dictaminadora, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, solicitó al Departamento de Catastro Municipal, informara si el bien inmueble afectado que ostentaba el C. Francisco Torres Reyes, estuviera inscrito a nombre del particular en referencia.
Mediante oficio número 485/08, de fecha 14 de Mayo del presente año, se recibió por parte del Síndico Municipal, la información catastral siguiente:
Copia certificada del documento expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, en el que se describe una finca urbana con superficie de 143.00 M2, clave catastral 005-03-04, ubicada en la calle Arroyo Principal S/N, en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas, en el período de 1981 a 1985, como propiedad del C. Francisco Torres Reyes;
Copia certificada del recibo expedido por la Tesorería Municipal de Guadalupe, Zacatecas, de fecha 13 de Julio de 1994, por concepto del pago de impuesto predial por la cantidad de $363.46 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 46/100 M.N.), correspondiente a los años de 1981 a 1993, realizado por el C. Francisco Torres Reyes;
Copia certificada del recibo expedido en el año 1994 por el Departamento del Impuesto Predial Urbano de la Tesorería Municipal de Guadalupe, Zacatecas, por concepto de pago de impuesto predial por la cantidad de $54.02 (CINCUENTA Y CUATRO PESOS 02/100 M.N.), realizado por el C. Francisco Torres Reyes, y
Copia certificada del documento catastral, que contiene los datos de un predio urbano con superficie de 143.00 M2, cuya propiedad la ostenta el C. Francisco Torres Reyes.
CONSIDERANDO TERCERO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, los predios involucrados en el procedimiento de autorización del acto jurídico de enajenación son los siguientes:
Predio propiedad del Municipio ubicado en calle Gavilán s/n, lote No. 23, manzana 5, del Fraccionamiento Privada Las Águilas, Colonia Centro, Guadalupe, Zacatecas, con superficie de 285.00 M2 y las medidas y colindancias siguientes: al Norte mide 19.00 metros y linda con calle Gavilán; al Sur mide 19.00 metros y linda con limite del fraccionamiento; al Oriente mide 15.00 metros y linda con área de donación, y al Poniente mide 15.00 metros y linda con lote No. 22.
Predio afectado, ubicado calle Arroyo Principal S/N, lote No. 10, Manzana 86, en Guadalupe, Zacatecas, con superficie de 142.80 M2 y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 18.00 metros y linda con propiedad de Rubén Vázquez Rivera; al Sur mide 19.00 metros y linda con propiedad de Ramón Arellano Vázquez; al Oriente mide 10.00 metros y linda con calle Arroyo Principal, y al Poniente mide 6.70 metros y linda con Arroyo del Barro o terreno libre del municipio.
En virtud de lo anterior, se determinó que de acuerdo a lo manifestado en el expediente y de conformidad con los requisitos para autorizar la enajenación, comprendidos en la Ley del Patrimonio del Estrado y Municipios y de conformidad con lo previsto por el artículo 1678 del Código Civil, vigente en el Estado, el acto jurídico materia de la solicitud se reorientara, de donación a permuta, toda vez que como se desprende de los documentos, se sustituyó un bien por otro, esto es, que el Municipio le restituyó con un inmueble de su propiedad, al solicitante C. Francisco Torres Reyes, por otro que le fuera afectado a éste, para la construcción de una parte de la vialidad Arroyo de la Plata, en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas, inmueble que será permutado al Municipio, con todos sus usos, costumbres, servidumbres, anexidades y cuanto más que de hecho y por derecho le corresponda o pueda corresponder.
En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Asamblea Popular autoriza al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, la enajenación, pero en la modalidad de permuta, de los predios cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en este Instrumento Legislativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
Primero.- Se autoriza al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, a enajenar en calidad de permuta y en su oportunidad escriturar, los bienes inmuebles descritos en la parte considerativa de este Instrumento Legislativo.
Segundo.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación de cada uno de los predios, correrán por cuenta de cada una de las partes.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los doce días del mes de junio del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
SECRETARIA
SECRETARIO
DIP. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ
DIP. FRANCISCO DICK NEUFELD
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