Decreto en el cual se Reformas y adiciones a la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de Zacatecas - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 111
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión de fecha 13 de Mayo del 2008, el Ciudadano Diputado Rafael Candelas Salinas, integrante de esta Quincuagésima Novena Legislatura del Estado y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 45, 46 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96, 97 fracción II, 98, 99 y 100 de su Reglamento General, presentó Iniciativa de Decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum número 226 de fecha 13 de Mayo del 2008, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria, la misma fue turnada a la Comisión Legislativa de Ecología y Medio Ambiente, dejando a su disposición el expediente relativo para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- El Diputado proponente justificó su propuesta en la siguiente:
Inicia trascripción
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los cambios que actualmente sufre nuestro ambiente son factores que deben tomarse en cuenta para que el tema ambiental forme parte de la agenda del Estado.
Dónde y cómo habitamos, la calidad del aire que respiramos y qué tipo y calidad de agua consumimos son elementos sustanciales para elevar nuestra calidad de vida en un entorno limpio y sano.
Desafortunadamente, el tiempo nos empuja a ser reactivos ante las graves circunstancias climáticas que padecemos, por lo que es preciso tomar acciones concretas con la mayor brevedad, ya que tales cambios, bien sean naturales o producidos por el hombre, tienen impactos cada vez más concretos y visibles en el mundo, como los desastres naturales y las inundaciones; la alteración de las temperaturas del mar por el aumento de su nivel, debido al deshielo y al aumento de las lluvias; la desertificación en zonas que eran boscosas; el repentino cambio de estaciones; los cambios de las corrientes marinas, que provocan inundaciones y fenómenos meteorológicos como El Niño y La Niña; tornados en lugares donde no se habían presentado con anterioridad y en mayor intensidad; fenómenos nunca antes vistos, como los tsunamis; aumento de las temperaturas; climas extremosos; y deshielo de los polos.
Todos éstos son fenómenos que hoy se producen ante nuestros ojos casi de manera cotidiana y han traído como consecuencia el cambio en las rutas naturales de migración de distintas especies animales, la deforestación y la degradación de zonas áridas, extinción de especies de flora y fauna, además de que cobran vidas y causan daños materiales incuantificables y producen el desplazamiento masivo de personas que, dada la pérdida de sus seres queridos y sus posesiones, buscan refugio para sobrevivir a estas circunstancias.
En tal sentido, la comunidad científica y la sociedad civil han centrado sus esfuerzos en generar diversas soluciones y respuestas a fin de revertir estos efectos. La planeación de largo plazo es un tema prioritario en la agenda de diversos países que tienen muy claro que el desarrollo sustentable es el único camino que tenemos como seres vivos para subsistir.
Los esfuerzos para revertir el cambio climático no se han hecho esperar en la comunidad internacional.
Como respuesta a estos hechos, se impulsó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual ha sido signada por 189 países y de la que México es parte, así como distintos tratados y conferencias que buscan la implantación de medidas eficaces y reformas legislativas que permitan mitigar los efectos de estos fenómenos naturales.
En ese contexto, también se destaca de manera sobresaliente el Protocolo de Kyoto, que tiene por objeto reducir las emisiones de los gases provocadores del calentamiento global, en aproximadamente 5 por ciento, en el periodo 2008-2012.
La opinión de la comunidad científica sobre estos fenómenos climáticos establece que la temperatura del planeta se ha elevado desde finales del siglo pasado a razón de 1 grado centígrado por año, pero desde 1970 se ha visto este fenómeno con mayor intensidad y en los últimos años es atribuible principalmente a la actividad humana.
Los estudios e investigaciones hechos en laboratorio indican que la principal causa del componente de calor inducido por los humanos se debe al aumento del dióxido de carbono en la atmósfera.
México también presenta cambios severos generados por el calentamiento global, como la creciente desertificación en el centro y norte del país, la cual afecta principalmente a Sonora, Chihuahua y Tlaxcala; asimismo, la reducción de la producción agrícola en estados como Zacatecas, debido a largos periodos de sequía y otros cambios bruscos de temperatura; las inundaciones en lugares cercanos a costas y ríos afectan ya de manera periódica a Chiapas, Tabasco, Oaxaca, Veracruz y Guerrero; el desbordamiento de ríos y cambio de sus cauces, como el Usumacinta, San Juan, La Silla, Topo Chico, Coatzacoalcos y Balsas. De igual forma, la pérdida de biodiversidad que nos presenta una dramática y constante disminución de las selvas y bosques, como la Selva Lacandona, que contaba con 1.5 millones de hectáreas, de las que sólo quedan hoy 500 mil.
Otro ejemplo lo vemos en la generación de incontrolables incendios forestales: del año 2006 a lo que va del año 2008 en el Estado de Zacatecas, se han presentado 567 incendios, que han afectado más de 12,624.37 hectáreas. Estos cambios han provocado diversas dificultades en nuestro Estado, como la disminución de los mantos acuíferos, la erosión de miles de hectáreas, el cambio de los diferentes microclimas que se encuentran en nuestro territorio, el agotamiento de tierras de cultivo, problemas para el suministro de agua en comunidades y colonias del Estado de Zacatecas y hasta el peligro de extinción de diversas especies de flora y fauna, como el Pino Azul o el águila real, símbolo de nuestro escudo nacional y que según estudios, sólo sobreviven menos de 100 en nuestro territorio.
Los hechos anteriores dejan en claro que la planeación de acciones para preservar el equilibrio ecológico del planeta se ha convertido en un asunto de seguridad mundial, que afecta a todos los habitantes de esta tierra.
Considero de gran importancia realizar acciones que ayuden a cuidar y mejorar el medio ambiente, porque con ello contribuiríamos a evitar el cambio climático que sufre nuestro planeta, ya que es de gran importancia para las presentes y las futuras generaciones la preservación del ambiente, conforme lo establece la propia Carta Magna.
México es privilegiado por su gran capital natural y conocido en todo el mundo por su inmensa diversidad biológica, pero enfrenta grandes desafíos en materia de agua, manejo de residuos sólidos, calidad del aire y conservación de suelos. Por ello debemos dejar muy claro en la legislación la importancia de implantar medidas que ayuden a combatir los efectos del cambio climático.
La presente iniciativa tiene como objeto armonizar la protección del ambiente, sus políticas y programas, incorporando el concepto de cambio climático en la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas”.
Termina trascripción
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Como resultado del análisis de la propuesta legislativa, esta Asamblea Popular es coincidente con los motivos expuestos por el proponente de la Iniciativa, en el sentido de impulsar medidas eficaces y reformas legislativas que permiten mitigar los fenómenos climáticos en el planeta, dichas tareas solo son procedentes, si se cuenta con un marco jurídico armónico en sus tres órdenes de gobierno que hagan efectivo el desarrollo de políticas públicas en materia ecológica, que den cumplimiento a las conferencias y convenciones internacionales de las que México es parte.
En este sentido, el Estado Mexicano es partícipe en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de 1992, de donde emana el concepto de "cambio climático", entendiéndose por éste, la variación del clima atribuido, directa o indirectamente, a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
En el tenor anterior, expuso el autor de la iniciativa, que los científicos que analizan este fenómeno, coinciden, en que es de esperarse climas cada vez más extremosos y fenómenos climáticos más intensos. En general: veranos más cálidos, así como lluvias más intensas en algunas partes y lluvias menos frecuentes en otras, aumento de sequías, derretimiento de las capas de hielo de los polos y de las montañas más altas, lo que incidirá en el aumento del nivel medio del mar, y afectara amplias zonas costeras con frecuentes inundaciones, lo que pone de manifiesto, que las consecuencias previstas del cambio climático afectarán la distribución y el uso de los recursos naturales entre los miembros de la comunidad internacional. Por ello, es importante la adecuación del marco regulador en materia ecológica desde lo local, para que, la participación de nuestro país en el ámbito internacional, atienda a plenitud los principios rectores derivados de acuerdos y convenciones de índole mundial.
En ese orden de ideas, cabe considerar que la mayoría de los países de la comunidad internacional han llevado a cabo sendos esfuerzos por disminuir el impacto del cambio climático. Entre diversos esfuerzos destaca el Protocolo de Kyoto que entró en vigor en el mundo, el pasado 16 de febrero de 2005. Este Protocolo es un instrumento jurídico vinculante comprendido por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, más aun, en virtud de dicho acuerdo, los países industrializados tienen la obligación de reducir sus emisiones de gases con efecto de invernadero.
Por esa razón, el Pleno de esta Asamblea Popular estimó procedente la aprobación de la propuesta legislativa, en el sentido de armonizar el marco jurídico de protección al ambiente desde el ámbito local, incorporando el concepto de cambio climático en nuestra legislación ecológica, en aras del diseño de políticas y programas de preservación del medio ambiente.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción IX al artículo 3, recorriéndose las siguientes en su orden; se reforma la fracción V del artículo 5; se reforma el primer párrafo del artículo 43; se reforma el artículo 44; se adiciona una fracción VI al artículo 45; se adiciona una fracción VIII al artículo 50; se reforma el artículo 80; se reforma el proemio del artículo 139; se adiciona una fracción V al artículo 145; todos de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 3.- . . .
I. a la VIII;
IX. Cambio climático: Afectaciones que se presentan de manera global en la temperatura de la Tierra, atribuibles a la presencia de dióxido de carbono, metano, óxidos nitrosos y clorofluorocarbonos, que son producidos directa o indirectamente por la actividad humana y producen alteraciones espontáneas en las condiciones climáticas del planeta, en los patrones de precipitación global y en los ecosistemas;
X.a LVIII.
Artículo 5.- . . .
I. a IV;
V. Expedir el Programa ambiental para el desarrollo sustentable del Estado, los programas de ordenamiento ecológico y territorial y demás disposiciones que tengan por objeto la preservación del medio ambiente y el combate a los efectos del cambio climático, y;
VI . . .
Artículo 43.- La educación ambiental tiene como objetivo relacionar los problemas ambientales con las necesidades locales y regionales del desarrollo sustentable de la entidad, así como la realización de acciones que ayuden a concientizar a la ciudadanía sobre los riesgos y las consecuencias del cambio climático, e incorporar el enfoque interdisciplinario y de coordinación con la finalidad de promover la conservación y el uso adecuado de los recursos naturales;
. . .
Artículo 44.- La cultura ambiental tiene por objeto propiciar actitudes y conductas de participación comunitaria en las tareas de protección, conservación y restauración del ambiente el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y propiciar los conocimientos sobre las causas del deterioro del mismo y las medidas para su prevención y control, así como participar en las medidas individuales y colectivas que se puedan tomar para reducir los efectos ocasionados por el cambio climático.
Artículo 45.- . . .
I. a V, y
VI.- Concientizar a la ciudadanía sobre los riesgos y las consecuencias del cambio climático, así como sobre las medidas individuales y colectivas que deben tomarse para participar en la disminución de sus efectos.
Artículo 50.- . . .
I. a VII, y
VIII. La promoción y la realización de acciones que ayuden a disminuir los efectos producidos por el cambio climático, así mismo debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones que ayuden a disminuir los efectos producidos por el cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales.
Artículo 80.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental, en los programas que tengan por objeto el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como en las acciones y medidas tendientes a disminuir los efectos producidos por el cambio climático y a promover el desarrollo sustentable de la entidad.
Artículo 139.- Para prevenir y controlar la contaminación atmosférica y los efectos producidos por el cambio climático, los gobiernos estatal y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con la presente Ley, tendrán las siguientes facultades:
I.a XIX.
Artículo 145.- . . .
I. a IV, y
V. Realicen obras o actividades que ayuden a disminuir las consecuencias del cambio climático.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado.
Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
Tercero.- El Ejecutivo del Estado deberá modificar la reglamentación de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas, para ajustarla de conformidad con las reformas presentadas en este decreto en materia de cambio climático, a más tardar en un plazo de 90 días naturales después de su entrada en vigor.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los diez días del mes de Junio del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
DIP. FRANCISCO DICK NEUFELD
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