Iniciativa de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 114 del Reglamento General del Poder Legislativo. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 108
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión de fecha 15 de Abril del 2008, el Ciudadano Diputado Guillermo Huízar Carranza, como integrante de esta Quincuagésima Novena legislatura del Estado y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 45, 46 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96, 97 fracción II, 98, 99 y 100 de su Reglamento General, presentó la Iniciativa de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 114 del Reglamento General del Poder Legislativo.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum número 196 de fecha 15 de Abril del 2008, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria, la misma fue turnada a la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, dejando a su disposición el expediente relativo para su análisis y dictamen.
RESULTANDO TERCERO.- El Diputado proponente justificó su propuesta en la siguiente:
RESULTANDO CUARTO.- En Sesión Ordinaria correspondiente al día veinte de mayo del presente año, el dictamen de la comisión ponente, fue sometido a la discusión y aprobación por el Honorable Pleno, habiéndose aprobado en lo general y reservado para su discusión en lo particular, el párrafo segundo del artículo 114 del Reglamento General del Poder Legislativo. Discutida la reserva, esta Soberanía la aprobó en los términos insertos en el Presente Instrumento Legislativo, y reseñado en el diario de debates correspondiente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los temas que se trasladan al Poder Legislativo, son de la más diversa naturaleza puesto que abarcan íntegramente el tamiz social y en razón de su propia naturaleza, el espacio político. El cúmulo de trabajo parlamentario que procesa la legislatura es considerable, las distintas etapas comprendidas en el proceso legislativo hacen posible la atención, estudio, debate, enriquecimiento y desahogo de los distintos asuntos radicados en el ámbito de nuestras competencias.
Sin lugar a dudas, el quehacer parlamentario debe estar orientado por los principios de funcionalidad y eficacia. Ambos, contribuyen a la óptima productividad legislativa, otorgando prioridad a los temas fundamentales que requieren de un tratamiento acucioso por parte de la legislatura, en oposición a cuestiones superfluas o secundarias que carecen de impacto social y de mejoría alguna en el incremento de los niveles de bienestar.
Este aspecto adquiere mayor significación en la vida cotidiana del parlamento. Cada una de las sesiones ordinarias contempladas en el año legislativo, dan cuenta de los avances de los trabajos legislativos, pero de la misma forma, podrían evidenciarse los retrocesos. Consecuentemente, los legisladores estamos obligados a optimizar el uso del tiempo de que disponemos.
Con el ánimo de contribuir a la mejoría de los trabajos parlamentarios, es que propongo una modificación al Reglamento General del Poder Legislativo, a efecto de regular las intervenciones de los diputados en el apartado relativo a los asuntos generales correspondiente a cada una de las sesiones ordinarias que celebra la legislatura.
Lo anterior al tomar en cuenta que en el momento del desahogo de esa etapa del orden del día, los principales asuntos objeto de la sesión de que se trate, ya han sido analizados y suficientemente discutidos por los integrantes de este Poder. Luego entonces, el apartado relativo a asuntos generales tiene una significación de corolario de la sesión -acorde al espíritu de la norma que le dio origen-, por tanto, las manifestaciones que se pronuncien durante esta etapa, han de ser concisas, y en tiempo, acotadas. Cinco minutos es un margen prudente y considerable para la expresión de ideas y precisiones puntuales. El tiempo es un recurso, convirtámoslo en espacio de productividad legislativa en atención de las distintas encomiendas propias de nuestro mandato constitucional y de la naturaleza de nuestras funciones.
CONSIDERANDO ÚNICO.- El Pleno de esta Asamblea Popular es coincidente con la reforma, ya que el cúmulo de trabajo es considerable y por tanto, el proceso legislativo debe ser funcional y eficaz.
Efectivamente, como se señala en la exposición de motivos, en las sesiones que celebra el Pleno de esta Asamblea Soberana, se tratan temas que van teniendo prioridad según la urgencia, y porque no, el consenso político; cada legislador, según la comisión a su cargo, trata asuntos que por su naturaleza e importancia tienen que expresarse en tribuna. Sin embargo, el tiempo requerido para ello en ocasiones se excede, en detrimento de otros asuntos igual de importancia, ya que se trata de avanzar en el trabajo legislativo.
Sin embargo, se difiere en el sentido de que se cierre la participación para hechos en asuntos generales, por lo que se establece que puedan rectificarse hechos hasta por tres minutos al igual que por alusiones personales, toda vez que existen acontecimientos o circunstancias que requieren la opinión de los legisladores que puedan conocer con precisión de los mismos.
En mérito de lo argumentado con antelación, se acuerda en que el tiempo que se concede en asuntos generales sea el prudente y necesario para abordar este tipo de asuntos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETO
SE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 114 DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo Único.- Se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 114 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 114.- …
Durante el desahogo del orden del día de la sesión ordinaria de que se trate, llegado el turno de los asuntos generales a que hace referencia la fracción VIII del artículo 83 del presente Reglamento, podrán inscribirse como oradores los diputados que así lo deseen, solicitando para tal efecto la autorización del Presidente, quien a su vez, autorizará el uso de la palabra hasta por cinco minutos. Si la solicitud de intervención en asuntos generales se realiza con veinticuatro horas de anticipación a la sesión de que se trate, se podrá autorizar la palabra hasta por diez minutos. Podrán rectificarse hechos hasta por tres minutos, el mismo tiempo tiene el integrante de la Legislatura que sea aludido personalmente por el orador en tribuna, tomando la palabra desde su curul.
El Presidente gozará de facultades para conminar al diputado que haya solicitado rectificación de hechos, para que éste se centre en el tema de discusión, sin que ello implique coartar la libre expresión de las ideas.
T R A N S I T O R I O S
Único.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN.
DADO En la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los veinte días del mes de Mayo del año dos mil ocho.
PRESIDENTA
DIP. SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCABA
SECRETARIO
DIP. FELICIANO MONREAL MARTÍNEZ
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
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