Iniciativa de Punto de Acuerdo que se presentó, para solicitar a los Ayuntamientos Municipales, que en coordinación con la Secretaria de Finanzas, los Servicios de Salud y la Policía Estatal Preventiva, verifiquen los establecimientos mercantiles. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
ACUERDO # 67
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
RESULTANDO ÚNICO.- Con fecha 24 de junio de 2008, se recibió en la Secretaría General, la Iniciativa de Punto de Acuerdo que presentó el Dip. José Luis García Hernández, para solicitar a los Honorables Ayuntamientos Municipales, del Estado de Zacatecas, que en coordinación con la Secretaria de Finanzas, los Servicios de Salud en el Estado y la Policía Estatal Preventiva, verifiquen que en los establecimientos mercantiles cuyos giros comerciales, de entretenimiento, diversión, esparcimiento o de espectáculos públicos, se cuente con medidas de seguridad y salidas de emergencia ante cualquier eventualidad.
La Iniciativa fue sustentada al tenor de los siguientes
Considerandos
Primero.- Un ingreso económico para las haciendas públicas municipales, cuya importancia recaudatoria es relevante, se relaciona con el otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones para instalar establecimientos mercantiles cerrados y con horarios principalmente nocturnos, cuyo giro popularmente conocidos como discotecas, “antros”, “bares” y otras modalidades. Ordinariamente, por temporadas o por “modas”, logran, principalmente los fines de semana, concentraciones o tumultos, aún por encima de su capacidad, ocasionando hacinamientos graves que por una deficiente ventilación, por limitaciones sanitarias y en muchos casos por carencia de salidas de emergencia, colocan a usuarios, clientes o visitantes, en una situación grave de inseguridad.
En temporadas “altas”, de fines de curso escolar, graduaciones, festejos familiares y onomásticos asociados con un gran calendario festivo propio de nuestra Cultura Mexicana, los “antros”, las “discotecas” y los “bares”, se convierten en punto de reunión de jóvenes y adultos que buscan en la diversión la forma de festejo de un logro deportivo, familiar, económico y escolar, por lo que estos lugares deben encontrarse además de salubres, fundamentalmente seguros.
Segundo.- Las disposiciones estatales y municipales en materia fiscal, de salud pública y de seguridad, establecen mecanismos estrictos para que los establecimientos reúnan los requisitos mínimos para su funcionamiento.
Establecen igualmente que en los casos de ausencia de uno o de algunos de los mismos, es causa suficiente para negar una solicitud de licencia o permiso, pero también para la cancelación provisional o definitiva, en el caso de que dejen de cumplir con los requisitos señalados.
La autoridad municipal o del Estado, no puede reducir o minimizar ninguno de los requisitos que señala la normatividad, con el pretexto o la motivación de obtener recaudación para la prestación de los servicios públicos, porque el bien jurídico que nuestro sistema normativo tutela, es precisamente el de la integridad física y emocional, de ahí que no obstante la inversión de un empresario, de una corporación o de una marca comercial estatal, nacional o internacional al instalarse sin cumplir con lo indicado, tendrá que negársele o cancelársele, ante la evidencia de que la recaudación no puede justificar ni tener valor mayor, que la vida de las personas.
En ciudades coloniales consideradas como “joyas arquitectónicas”, cuyo atractivo para el turista es precisamente su antigüedad y belleza, se vienen utilizando en su centro histórico, casas y construcciones de varios niveles, habilitadas, remodeladas o acondicionadas para otorgar estos servicios; sin embargo al no poder modificar su estructura, se ven obligadas a reducir las salidas de emergencia porque la construcción original del edificio tiene otro destino y por lo tanto no la requiere, pero al dárseles un uso distinto, consecuentemente las salidas de emergencia son obligadas.
Tercero.-El News Divine, Lobo Hombo y muchos más, son muestras de que la negligencia, la inobservancia de la norma y la incapacidad para manejar profesional y eficazmente situaciones extremas en estos lugares cerrados, terminan con la vida de quienes buscando diversión encuentran la muerte, ya sea por asfixia, por congestiones etílicas, por actos de violencia o por dosis de estupefacientes que, por mucho que se quiera ocultar, existe el tráfico, la venta y la dádiva en la mayor parte de estos lugares, bajo la complacencia y en ocasiones la complicidad de dueños de estos establecimientos con las autoridades que debieran ser las responsables de la vigilancia.
Algunos de estos establecimientos son auténticas trampas, porque teniendo como lugar común la entrada y la salida, al perderse el control, una crisis de claustrofobia genera como hemos visto recientemente, tragedias cuya magnitud es de vidas de adolescentes y jóvenes perdidas.
Por eso es que resulta urgente que los operativos que realicen las autoridades municipales, en coordinación con las fiscales, sanitarias y de seguridad del Estado, sean preventivas de acontecimientos que, como los referidos, pueden ocasionar en Zacatecas y en sus Municipios, tragedias que después de sucedidas, carece de sentido toda lamentación o búsqueda de culpables.
Cuarto.- Si es necesario cerrar todos estos establecimientos, preferible que así se haga, hasta en tanto cuenten con las condiciones mínimas indispensables para un buen funcionamiento y una adecuada seguridad, que garantice que una diversión será sana desde su inicio hasta el final.
No puede haber mayor violación a las garantías individuales de una persona, en una sociedad regida por las leyes, que no garantizarle condiciones de seguridad, por lo que en una jerarquía de valores en nuestra comunidad, se encuentra en primer orden el de las personas y, posteriormente, el de un establecimiento mercantil o empresarial cuyo fin, ciertamente lícito, es la ganancia económica independientemente del riesgo en que coloque a sus potenciales clientes.
El Poder Legislativo tiene entre sus múltiples atribuciones y facultades, coadyuvar con las autoridades de los distintos niveles de gobierno y esferas de autoridad, para que se logren los fines y metas sociales; el bien social, la tranquilidad pública; la seguridad colectiva es el marco de referencia dentro del cual debe actuar tanto la autoridad como los particulares, por lo que es una prioridad de urgente resolución, llevar a cabo estos operativos, incluso con la participación y asistencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y sus diferentes visitadurías, para que dentro de la ley ni haya excesos, ni discrecionalidades, ni mucho menos soslayo en el cumplimiento de la normatividad en esta materia.
Finalmente, se estima que una exhortación deja abierta la posibilidad de ser aceptada o no; una solicitud en cambio, lleva implícita un derecho y una obligación. Derecho de todo ciudadano hacia sus gobernantes y obligación de éstos de contestar en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y sus leyes reglamentarias, máxime que la presente solicitud se realiza por el Poder Legislativo que actúa con la representación popular. En este sentido existe la obligación implícita de las autoridades de las que se solicita su intervención, para que contesten en los términos y alcances de sus atribuciones y facultades.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de acordarse y se acuerda:
ÚNICO.- La H. LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, solicita a los Honorables Ayuntamientos Municipales del Estado que en coordinación con la Autoridad Fiscal, los Servicios de Salud en la Entidad y la Policía Estatal Preventiva, verifiquen que en los establecimientos mercantiles cuyos giros para el esparcimiento, o de espectáculos públicos, cuenten con las medidas de seguridad y salidas de emergencia para que ante cualquier eventualidad, no se ponga en riesgo la integridad física de quienes en los mismos se encuentren.
Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, el veinticuatro de junio del año 2008.
PRESIDENTE
DIP. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
SECRETARIA
DIP. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ
SECRETARIO
DIP. FRANCISCO DICK NEUFELD
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