Iniciativa con Punto de Acuerdo que se presento, con el propósito de hacerle un llamado a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, para que fije y regule las tarifas que se cobran a los usuarios del servicio de grúas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
ACUERDO # 62
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 21 de Mayo del presente año, se recibió en la Secretaría General de esta Legislatura, la Iniciativa con Punto de Acuerdo que presentara el Diputado Clemente Velázquez Medellín, con el propósito de hacerle un llamado a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, para que fije y regule las tarifas que se cobran a los usuarios del servicio de grúas.
SEGUNDO.- Mediante memorándum número 247 de fecha 27 de Mayo de 2008, luego de su lectura en Sesión Ordinaria del Pleno, la Iniciativa fue turnada a la Comisión Legislativa de Comunicaciones y Transportes, para su análisis y dictamen.
El proponente de la Iniciativa se justificó en las siguientes:
CONSIDERACIONES
“PRIMERA. Una obligación del quehacer legislativo es la relativa al encausamiento del interés ciudadano a través del trabajo legislativo, que permita con ello el perfeccionamiento de la realidad social.
SEGUNDA. En la actualidad, uno de los temas que más aquejan a la población, es el tocante al transporte público y vialidad, pues, el crecimiento poblacional y vehicular, de un tiempo a la fecha se ha mostrado de manera inesperada, más aún cuando las ciudades que se hallan en nuestra Entidad Federativa, no fueron planeadas para tal cantidad poblacional, pero sobre todo vehicular. Lo anterior trae consigo que no haya espacios para el debido estacionamiento, provocando con esto el retiro de los automotores a través de la utilización de grúas que pertenecen al sector privado. Al respecto, las inconformidades de la ciudadanía han estado al día, pues aducen que las sanciones pecuniarias a que se hacen acreedores los individuos en este sentido por la falta a las disposiciones legales en la materia, son mínimas; pero el problema estriba en que esa sanción se incrementa de manera descomunal con motivo del arrastre y depósito de la unidad automotor.
TERCERA. La Administración Pública del Estado, tiene como finalidad el bienestar social, a través de herramientas que permitan satisfacer las necesidades colectivas, siendo una de esas herramientas la prestación de servicios públicos, como el de transporte público concesionado. Según lo establece la Ley de Tránsito del Estado, la Concesión del Servicio Público de Transporte es el acto discrecional, temporal y revocable del Ejecutivo del Estado por medio del cual faculta a las personas físicas o morales para prestar el mencionado servicio. A su vez se establece el Transporte de Carga en su modalidad de grúas y éste es definido por el Reglamento de la Ley de Tránsito del Estado como el que se presta con camioneta o camión acondicionados, a tarifa convencional, destinado a circular por vías de jurisdicción estatal, para el traslado de vehículos automotores. Por tanto, este servicio debe prestarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y Reglamento en cuanto a tarifas autorizadas se refiere.
Es sabido que la Dirección de Tránsito no cuenta con unidades automotores de las denominadas grúas y por ello se auxilia de la iniciativa privada para el apoyo del servicio.
CUARTA. En este sentido la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, es la dependencia encargada de cuidar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento y demás ordenamientos, así como dictar medidas de carácter general o específico tendientes a la mejor realización de los servicios de tránsito, vialidad y transporte público y realizar los estudios necesarios para adecuar los servicios de tránsito, vialidad y transporte a las necesidades sociales, entre otras. Es pues, la Dirección la que debe regular el cobro de tarifas, de acuerdo al entorno social y sancionar los cobros excesivos, pues, al establecer un tabulador de tarifas los ciudadanos inmersos en este tipo de hechos conocerán las cuotas a pagar, evitando con ello inclusive el pedimento de prebendas, dadivas u otro tipo de objetos por parte de los agentes de tránsito y del propio conductor de la grúa.”
QUINTO.-En razón de lo anterior, el Pleno consideró necesaria la regularización del cobro de tarifas de los medios de transporte público en nuestro Estado, específicamente, caso, el relativo al servicio de grúas.
Al efecto la Ley de Hacienda del Estado, establece en su artículo 64 fracción VI, el pago de este servicio por el equivalente a 5 cuotas de salario mínimo vigente en nuestra Entidad, por lo que el Pleno estimó que la exhortativa que se envíe a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, es en el sentido de solicitarle la aplicación de las cuotas y tarifas señaladas en la referida ley.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de acordarse y se acuerda:
ÚNICO.- La H. LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, exhorta a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, para que dé cumplimento a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado, en materia de pago por el servicio de grúas que se presta a los usuarios.
Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, el 19 de junio del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NAÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA
DIP. SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCABA
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