Dictamen suspensivo de la Comisión Legislativa de Educación, respecto de la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
ACUERDO # 54
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria del Pleno correspondiente al día 27 de mayo del 2008, los CC. Diputados, integrantes de la Comisión de Educación de la H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, sometieron a la consideración de esta Soberanía Popular, dictamen suspensivo de la Comisión Legislativa de Educación, respecto de la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas.
ANTECEDENTES
En sesión ordinaria de fecha 17 de abril de 2008, el Diputado Rafael Candelas Salinas, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 de su Reglamento General; presentó Iniciativa de Decreto para reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Educación de la Entidad.
Después de su primera lectura ante el Pleno Camaral, el Diputado Presidente de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 201 de la misma fecha de su lectura, determinó turnar el documento en cita a la Comisión Legislativa de Educación para su estudio y dictamen.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Sin pretender emitir un juicio de valor acerca de la procedencia o improcedencia de la iniciativa de mérito, el Pleno estimó pertinente autorizar a la Comisión ampliar el término para la presentación del dictamen definitivo a fin de valorar el impacto normativo de las reformas y adiciones que se proponen, a otras disposiciones que obligadamente requerirán modificaciones.
En efecto, la armonía normativa implica simetría entre normas sustantivas y adjetivas de leyes cuya materia aparentemente disímbola, en esencia regulan la conducta humana y fija bases y reglas de convivencia, así como de las relaciones intergubernamentales entre distintos niveles de gobierno y esferas de autoridad, por lo que el Legislador al analizar una Iniciativa no puede reducirse al articulado que se propone modificar, sino que debe ampliar su visión a la totalidad del marco normativo para no generar contradicciones que, de haberlas, volvería nugatoria una modificación a las leyes.
SEGUNDO.- La materia de la Iniciativa, coincidiendo con su autor, es del mayor interés de la sociedad, especialmente por tratarse de la educación en la salud, la protección y atención del entorno escolar y esencialmente de la salud, en la etapa de formación de niños, niñas y adolescentes, que más requieren de una alimentación balanceada que les permita potenciar sus habilidades e inteligencia, de ahí que con el mayor cuidado, la Comisión Legislativa ha solicitado diversa información, que sin duda le permitirá ampliar el radio de acción legislativo.
Se han puesto a la vista de la Comisión diversas Iniciativas que tanto en el Senado de la República como en algunas Entidades Federativas, atienden el aspecto central de la Iniciativa del Diputado proponente, sin embargo, la Comisión Legislativa considera esencial, complementar el estudio de Derecho Comparado al que nos obliga la técnica legislativa y por ello, es menester contar con mayor tiempo para realizar esas tareas.
En esta virtud, y con fundamento en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Pleno autoriza prórroga para el efecto de que la Comisión se allegue de mayores elementos de juicio que sustenten un dictamen definitivo en términos de la Ley y Reglamento General del Poder Legislativo.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de acordarse y se acuerda:
PRIMERO.-La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, autoriza a la Comisión de Educación, prórroga para la presentación del Dictamen definitivo respecto de la Iniciativa para reformar la Ley de Educación del Estado, citada en Antecedentes, con la finalidad de que se allegue los elementos necesarios para normar el criterio para la presentación ante el Pleno del dictamen definitivo
SEGUNDO.- Comuníquese a los interesados .
Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, el veintisiete de mayo del año dos mil ocho.
PRESIDENTA
DIP. SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCABA
SECRETARIO
DIP. FELICIANO MONREAL SOLIS
SECRETARIA
DIP. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ
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