Iniciativa de Punto de Acuerdo para solicitar a las autoridades municipales y Estatales que den cumplimiento a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
ACUERDO # 45
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria del Pleno correspondiente al día 10 de abril del 2008, el Diputado JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución local; 17, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 97 fracción III y relativos del Reglamento General, presentó al Pleno una Iniciativa de Punto de Acuerdo para solicitar a las autoridades municipales y Estatales que den cumplimiento a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A pesar de que la legislación local prohíbe estrictamente la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, lo cierto es que ésta es una práctica que ha ido en aumento en los últimos años, constituyéndose en un problema que está impactando en el incremento del consumo de este tipo de bebidas, particularmente entre los adolescentes.
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Adicciones, cerca de tres millones de adolescentes entre 12 y 17 años consumió una copa completa de bebidas con alcohol en el año previo al estudio, los cuales representan al 25.7% de la población en este grupo. El consumo en la población urbana alcanza 35% de la población masculina y 25% de la femenina, a razón de 1.4 varones por cada mujer; en la población rural el índice de consumo es menor, 18% en los varones y 9.9% en las mujeres, con una razón de una mujer por cada 1.8 hombres.
La cantidad media de consumo por ocasión es de 1 a 2 copas en las mujeres en las zonas urbanas y en los hombres de zonas rurales; en segundo lugar, aparece el consumo de 3 a 4 copas para todos los sujetos; sólo en los varones de las zonas urbanas se presenta con la misma frecuencia el consumo de 5 a 7 copas.
El patrón de consumo poco frecuente (menos de una vez al mes) caracteriza a este grupo de la población, sin embargo, 10.5% de los hombres de zonas urbanas y 4.7% de los de zonas rurales reportaron consumir con patrones que incluyen altas cantidades de alcohol (5 o más copas por ocasión de consumo). Esta conducta se observó en 3.4% de las mujeres de zonas urbanas y en 0.9 % de las mujeres de zonas rurales.
Las consecuencias del abuso reportadas con mayor frecuencia por este grupo son los problemas con la policía, suscitados mientras consumían bebidas alcohólicas, sin considerar problemas derivados de conducir automóviles, mismos que como era de esperarse, fueron más frecuentes entre los varones (9.7% de los hombres de zonas urbanas y 2.9% de los hombres de zonas rurales). Este problema sólo fue reportado por 1.2% de las mujeres de zonas urbanas y no se observó entre las adolescentes de zonas rurales.
En segundo lugar, se reportó haber iniciado peleas mientras la persona estaba tomando (3.6% de los hombres de zonas urbanas y 1.8% en los hombres de zonas rurales), solamente 0.3% de adolescentes de zonas urbanas reportaron esta conducta. En tanto, el 1.7% de adolescentes de zonas urbanas de este grupo, reportó haber sido arrestado mientras conducía después de haberse tomado unas copas.
Lo más preocupante de estos datos es que reportan un alza en el consumo de bebidas alcohólicas entre los adolescentes, pues en el grupo de varones de 12 a 17 años de edad aumentó de 27 a 35 % con respecto a la encuesta de 1998, y entre las mujeres se incrementó de 18 a 25 % en el mismo periodo.
De acuerdo al Consejo Nacional contra las Adicciones, el alcoholismo es uno de los principales factores de inestabilidad familiar, que de forma recurrente se manifiesta en violencia contra las personas cercanas al enfermo, además de los estragos que causa a su salud, los cuales se incrementan cuando éste comienza a corta edad el consumo de bebidas alcohólicas.
A lo que hay que sumar, los problemas de tipo social que se derivan de la ingesta de este tipo de bebidas y el peligro en el que se traducen para la seguridad pública.
En nuestro Estado, la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, señala como uno de sus objetivos centrales, regular el funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, así como del alcohol etílico, para proteger la salud y la seguridad pública. En este sentido, prohíbe estrictamente la venta de alcohol a menores de edad y establece, en el artículo 94 numeral V, una multa de 150 a 200 cuotas de salario mínimo vigente, a quien contravenga esta disposición.
Sin embargo, la realidad nos muestra que a pesar de esta prohibición, en nuestro estado es cada vez más recurrente la venta impune de bebidas alcohólicas a menores, lo que se ha traducido en un incremento del consumo y adicción de miles de menores zacatecanos a este tipo de bebidas, tanto en el medio urbano como en el rural.
Como se puede observar, no es un problema que se derive de alguna laguna u omisión de nuestro marco legal, sino del cumplimiento del mismo por parte de algunos de los dueños de los establecimientos encargados de la venta y consumo de bebidas alcohólicas, que bajo la lógica de la ganancia extraordinaria y actuando de manera irresponsable están poniendo en riesgo la salud de un grupo importante de la población, amenazando además la seguridad pública en esta entidad federativa.
Esta situación deriva, además, de las dificultades que han encontrado, tanto el Ejecutivo del Estado como los Ayuntamientos, en la aplicación y vigilancia en el cumplimiento de la Ley.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de acordarse y se acuerda:
ÚNICO.- La H. LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, exhorta a las autoridades municipales y estatales para que den cumplimiento a la prohibición de venta a menores de edad, establecida en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas.
Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a quince de abril del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
SECRETARIO
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
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