Acta de la Sesión 6 mayo 2008 - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
LIX LEGISLATURA
SEGUNDO PERIODO ORDINARIO
PRIMER AÑO
A C T A de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 06 de mayo del 2008, a las 11:00 horas, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones, dentro del Primer Año de su Ejercicio Constitucional.
PRESIDENCIA DE LA C. DIP. SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCABA.
LA DIP. PRESIDENTA- Solicito a los señores Diputados tomen sus curules respectivas, para dar inicio a esta sesión….y pido al Primer Secretario, pase lista de asistencia de los Ciudadanos Diputados.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Señor Diputado.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Pasa lista de asistencia de los Ciudadanos Diputados… Le informo, Diputada Presidenta, que existe Quórum legal, para sesionar, hay 20 Diputados presentes.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputado Secretario. Habiendo Quórum Legal, y conforme a lo establecido por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado, 71, 74, 75, 79, 98, 101, 104 y 105 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo y 20, 77, y 78 de nuestro Reglamento General, da inicio esta Sesión. Le pido al Primer Secretario, justifique las inasistencias de los Diputados Francisco Escobedo Villegas, Leodegario Varela González y Ubaldo Avila Avila.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Diputada Presidenta, para que me haga favor de registrar la asistencia, Rafael Candelas Salinas.
LA DIP. PRESIDENTA.- Queda debidamente registrada. A consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Orden del Día:
1.- Lista de Asistencia.
2. Declaración del Quórum Legal.
3.- Lectura de una Síntesis del Acta de la Sesión del día 27 de marzo del año 2008; discusión, modificaciones en su caso y aprobación.
4.- Lectura de una Síntesis de la Correspondencia.
5.- Lectura del Informe de la Mesa Directiva anterior, respecto de los asuntos recibidos y turnados a Comisiones durante el mes de abril.
6.- Lectura de la Iniciativa de Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas.
7.- Lectura del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac.
8.- Lectura del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Momax, Zac.
9.- Lectura del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Mezquital del Oro, Zac.
10.- Asuntos Generales; y
11.- Clausura de la Sesión.
Se pregunta a los ciudadanos Diputados, si están de acuerdo con el Orden del Día de ésta Sesión que ha sido leído, quienes lo aprueben, sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito al Diputado Primer Secretario, dé cuenta del resultado de la votación.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo, Diputado Presidenta, que es aprobado por unanimidad.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de esta votación, se declara aprobado. Le solicito a la Segunda Secretaria, dé lectura a la Síntesis del Acta de la Sesión de esta Legislatura Local del día de 27 de marzo del año 2008.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Da lectura de la Síntesis del Acta de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 27 de marzo del 2008, dentro del Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional; con la Presidencia del C. Dip. Juan García Páez; auxiliado por los Legisladores José Luis García Hernández, y Manuel Humberto Esparza Pérez, como Secretarios, respectivamente.
Es cuanto, Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, compañera Diputada. En razón de lo anterior, se somete a consideración de la Asamblea el contenido del Acta referida para su discusión, modificaciones en su caso, y aprobación.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Diputada Presidenta, Manuel Esparza para registrar mi asistencia.
LA DIP. PRESIDENTA.- Queda su asistencia registrada.
LA DIP. SOSA DE LA TORRE.- Con el mismo fin, Diputada Presidenta, Sosa de la Torre María Luisa.
EL DIP. GARCÍA LARA.- De la misma manera, Manuel García.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, quedan sus asistencias registradas. No habiendo observación alguna al contenido del Acta, se somete a su aprobación, quienes estén de acuerdo con el contenido sírvanse expresarlo en forma económica levantando la mano y pido al Primer Secretario, dé a conocer a la Asamblea el resultado de la votación.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo, Diputada Presidenta que son: 24 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputado Secretario. Conforme al resultado de la votación, se declara aprobada el Acta de la Sesión de ésta H. Legislatura del Estado de Zacateca correspondiente al día 27 de marzo de 2008, y se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, para que le dé el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, solicito al Primer Secretario, dé lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, señor Diputado.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con su permiso. Da lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida:
OFICIO Procedencia: Asunto. Ciudadanos José Manuel Flores Hernández y Cruz Carlos Valadéz Domínguez, miembros del Comité Organizador del Sindicato de Trabajadores de Confianza al Servicio de los Poderes y Municipios del Estado de Zacatecas. Presentan Escrito de Inconformidad, por la intromisión de Funcionarios del Gobierno del Estado en el proceso de Constitución del Sindicato el pasado día 09 de abril, mediante el acarreo de trabajadores y la serie de amenazas veladas con que los movilizaron, conformando un Sindicato diverso al que se pretende constituir por los convocantes. Por lo anterior, solicitan la intervención de esta Legislatura para que se reponga el procedimiento y se regularice el proceso de creación del Sindicato en los términos que establece la Ley.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.-Gracias, Diputado Secretario. A la Correspondencia leída, se le dará el trámite respectivo por conducto de ésta Presidencia, o en su caso, por los Ciudadanos Diputados Secretarios. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos ahora al Informe del C. Presidente de la Mesa Directiva anterior, respecto de los asuntos recibidos y turnados a Comisiones durante el mes de abril. Para tal efecto, se le concede el uso de la palabra al Diputado Félix Vázquez, para que dé a conocer el contenido.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- Diputada Presidenta, suplicándole registre mi asistencia, González Nava José María.
LA DIP. PRESIDENTA.- Queda registrada su asistencia.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Da lectura al Informe de la Mesa Directiva anterior, respecto de los asuntos recibidos y turnados a Comisiones durante el mes de abril. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputado.
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- Diputada Presidenta, pedirle de favor, se registre mi asistencia, Ramos Martínez María Hilda.
LA DIP. PRESIDENTA.- Señor Secretario, favor de registrar la asistencia de la compañera, gracias, señor Diputado. Con lo anterior, se da cumplimiento a lo establecido por el artículo 105 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura de la Iniciativa de Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas. Para ello, se le concede el uso de la tribuna a la Diputada Emma Lisset López Murillo, autora de la misma.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.-Adelante, Diputada.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Solicito respetuosamente a la Diputada Presidenta, que de conformidad con lo provisto en la fracción IX del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y 83 fracción V de su Reglamento General, por estar publicada en la Gaceta Parlamentaria la Iniciativa de Ley de Desarrollo Social del Estado y Municipios, solicito se dispense su lectura y sólo se proceda a leer una síntesis de la misma.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputada.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Se inserta de forma íntegra la Iniciativa de Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas.
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA
H. QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE ZACATECAS
P r e s e n t e s .
DIPUTADA EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; los diversos 45, 46 fracción I, 48 fracción y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como en los artículos 95 fracción I, 96, 97 fracción I y 98 del Reglamento General del Poder Legislativo, someto a la consideración de esta Honorable Representación Popular, la presente Iniciativa al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S :
La constante evolución de las sociedades modernas, implica nuevos retos y oportunidades. Hoy tenemos la irrenunciable obligación de transformarnos para crear condiciones para un futuro más prometedor, en el que las generaciones presentes y futuras tengan mejores oportunidades de desarrollo.
Desafortunadamente, en el país aun ronda la sombra perniciosa de la pobreza y la marginación. No podemos aceptar que casi la mitad de los mexicanos vivan en estas condiciones.
La deuda que se tiene hacia los más desprotegidos es aun enorme. No hemos sido capaces de erradicar de raíz estas causas y de evitar que continúe esta sinergia de empobrecimiento generacional.
Ya lo decía el gran alma Mahatma Ghandi, el hambre es la peor forma de violencia. Efectivamente, la pobreza genera abuso, sometimiento, división de los estratos sociales, marginación, clausura el futuro de los individuos y los orilla al abandono. Estas lamentables condiciones no deben continuar sucediendo en un país como el nuestro.
Ante esta preocupante situación, surge una disyuntiva. ¿Qué hacer para que el tejido social no se lesione?. La respuesta tal vez es fácil, simplemente, ahondar en los complejos y multidimensionales problemas que generan la pobreza, los cuales son de diversos caracteres, ya que influyen cuestiones políticas, económicas y sociales y varían de una región a otra. Por ello, gobierno y sociedad debemos ser capaces de mejorar las condiciones de vida de los zacatecanos, para así evitar que la desigualdad siga afectando la cohesión social.
No cabe duda, que por delante tenemos un importante desafío y que para vencerlo tendremos que abocarnos con carácter denodado para lograr abatir la desigualdad que permea en el Estado.
Uno de lo objetivos próximos a cumplir, deberá ser reducir la brecha entre quienes más tienen y quienes más necesitan. Asimismo, superar los desequilibrios sociales y evitar el engrosamiento de la exclusión social que mina el desarrollo económico de nuestra Entidad.
En los últimos años, el esfuerzo del gobierno para combatir la pobreza ha dado resultados. Muestra de lo anterior, son los datos emitidos por diversos organismos gubernamentales y de la sociedad civil, en los que se refleja que a partir del año 2000 comenzaron a disminuir las los niveles de pobreza en el país.
Un instrumento de gran ayuda para lograr dicha disminución, consistió en la promulgación de la Ley General de Desarrollo Social, en la que se crea el Sistema Nacional de Desarrollo Social, en el que concurren los tres órdenes de gobierno, además de la colaboración de los sectores social y privado. Por primera vez, se involucra a la sociedad en el combate a la pobreza.
Esta efectiva coordinación intergubernamental e interinstitucional, coadyuvó a un combate frontal de la pobreza, mediante estrategias eficaces que han logrado situar al desarrollo humano, como una de las políticas de primer orden a nivel nacional.
Los problemas sociales no son estáticos, cambian vertiginosamente y por tanto, modifican las condiciones sociales de las localidades. En ese tenor, la Ley de Desarrollo Social del Estado en vigor, ya no se adecua a las condiciones que vivimos actualmente.
Ahora, las políticas y estrategias para el combate a la pobreza han evolucionado y por ello requerimos de una normatividad que permita combatirla con gran efectividad.
En ese contexto, la presente iniciativa contiene disposiciones que empatan con las políticas nacionales y estatales en la materia. En primer término, se relaciona estrechamente con los postulados del Apartado “A” del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los diversos de la propia del Estado. Asimismo, son coincidentes con los objetivos y metas del apartado de “Desarrollo Humano Sustentable” contenido en el Plan Nacional de Desarrollo. También, es concordante con las directrices del Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, el cual, cabe mencionar, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 10 del mes y año en curso y por último, tiene plena coincidencia con los lineamientos y metas del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010.
La presente Ley consta de trece Títulos, 84 artículos y 7 artículos transitorios. Dentro de sus objetivos generales que constituyen la base de la política de desarrollo social en el Estado, destacan, entre otros:
vEstablece una distribución de competencias más coherente que la Ley en vigor y le otorga un lugar preeminente al Municipio.
vContiene disposiciones para que se celebren convenios con organismos internacionales con vocación de desarrollo social, lo que permitirá allegar recursos de otras fuentes distintas a los presupuestos asignados.
vSe establece la obligación para que en el Plan Estatal de Desarrollo, en los planes municipales de desarrollo, en el Programa Estatal de Desarrollo Social y en los programas regionales, sectoriales y especiales, se estipulen objetivos y metas relacionados con el desarrollo social.
vSe fortalece el fomento a las actividades productivas de beneficio social, para que ya no sólo sean de corte asistencialista, sino que tengan por propósito la generación de empleos con carácter social. Para ello, se impulsará el establecimiento de estímulos fiscales y se promoverá la constitución y funcionamiento de sociedades cooperativas de naturaleza social.
vSe crea un Subcomité Sectorial de Desarrollo Social en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas (COPLADEZ), así como otros órganos que coadyuvarán a una mejor interacción de los sectores social, académico y privado.
vSe incluyen preceptos en los que se obliga a que los recursos destinados al desarrollo social, no puedan ser inferiores en términos reales al ejercicio fiscal anterior.
vTambién se hace especial énfasis en la promoción de acciones y programas de desarrollo social con perspectiva de género.
vSe establece a la familia, como el centro de las políticas públicas en este rubro, por ser ésta la célula principal de la sociedad.
vSe incluyen obligaciones para que las instancias ejecutoras, en coordinación con la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, difundan los programas de desarrollo social a las personas con discapacidad visual y auditiva.
vSe crea un Fondo de Contingencia Social, el cual contendrá previsiones para garantizar que los recursos sean utilizados en respuesta a fenómenos naturales, económicos y presupuestales imprevistos.
vPara lograr un mejor equilibrio regional, se propone la creación de los Consejos Regionales de Desarrollo Social, los cuales se podrán conformar por municipios con problemáticas comunes o que pertenezcan a una determinada región del Estado.
vCon el objetivo de transparentar el manejo de los recursos, se propone la figura de la denuncia popular.
vSe incluye la obligación de crear padrones de beneficiarios, mismos que deberán ser publicitados a través de diversos medios.
A continuación, se citan algunos de los aspectos que revisten una mayor importancia de la iniciativa que se propone.
En el Título Primero, se dispone el objeto de la Ley, un glosario de términos para facilitar la comprensión de sus preceptos, los principios sobre los que versarán las políticas de desarrollo social, siendo los de universalidad, integralidad, equidad, sustentabilidad, subsidiariedad, exigibilidad, transparencia y otros de igual importancia. Así también, lo relativo a los derechos que tutela el desarrollo social.
El Título Segundo, estipula lo correspondiente a los derechos y obligaciones de los beneficiarios, siendo unos de los más importantes, el recibir un trato, respetuoso, digno y oportuno, acceder a la información de los programas de desarrollo social, presentar quejas y denuncias por el incumplimiento de esta Ley, cumplir con la normatividad y proporcionar la información que les sea requerida.
El Título Tercero de la iniciativa que se propone, regula lo referente a las facultades de los entes que tendrán a su cargo la aplicación de dicho ordenamiento. En lo tocante al Poder Ejecutivo del Estado, le corresponderá aplicarla a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional. Respecto de los Ayuntamientos, por conducto de los presidentes municipales respectivos. Asimismo, se dispone lo correspondiente a las atribuciones del propio Ejecutivo Estatal, quien las ejecutará por conducto de la citada Secretaría de Planeación y de igual forma, se señalan las facultades de los Ayuntamientos sobre la materia en comento.
El Título Cuarto, relativo a “La Política de Desarrollo Social”, establece los instrumentos que integrarán la política estatal y municipal de desarrollo social. Asimismo, se mencionan los objetivos de tales políticas y las vertientes que deberán incluirse para lograr un eficaz combate a la pobreza.
Respecto del Título Quinto, se señala a la planeación, como el derrotero para alcanzar las metas y objetivos en la materia. Se menciona, que será el Ejecutivo y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, quienes tendrán a su cargo este importante proceso. Como se refirió en los puntos medulares de la presente iniciativa, en el Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales de desarrollo, deberán incluirse objetivos y metas en este rubro. También, se estipulan obligaciones mínimas que deberá contener el Programa Estatal de Desarrollo Social y los programas municipales de desarrollo social y por último, se hace mención de diversos apartados y requisitos que deberán tomarse en cuenta para la formulación de los programas que nos ocupan.
El Título Sexto se refiere a la difusión de los programas de desarrollo social. Al efecto, se obliga al Ejecutivo del Estado a difundir en el Periódico Oficial y en su página electrónica, las reglas de operación de los programas. De igual forma, tanto el Ejecutivo como los Ayuntamientos, deberán dar a conocer a la ciudadanía dichos programas con total apego a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado. Con el objetivo de que los recursos no sean utilizados para la promoción personal, se obliga a publicar la reseña que reza que se prohíbe el uso para fines distintos al desarrollo social. En este apartado de la iniciativa, también se establece la obligación de dar a conocer los programas a las personas con discapacidad visual y auditiva. Esta última obligación, es una de las novedades que se contienen en este proyecto legislativo.
En el siguiente Título, concerniente al fomento al desarrollo social, se disponen preceptos de igual importancia que los anteriores. En el mismo se señala que las partidas de los presupuestos del Estado y Municipales, no podrán ser inferiores en términos reales al ejercicio fiscal anterior y deberán incrementarse, cuando menos en la misma proporción del crecimiento del producto interno bruto. También, como se mencionó en los puntos destacados de la iniciativa en cuestión, se establecen disposiciones para que los recursos estatales y municipales puedan ser complementados con fondos internacionales, donativos o los generados por cualquier acto jurídico, lo anterior con la finalidad de hacer llegar a más población los beneficios del combate a la pobreza. Asimismo, importante sin duda resulta mencionar que, el Ejecutivo y los Ayuntamientos, por sí, o en concurrencia con el gobierno federal, podrán promover actividades productivas para fomentar el empleo con enfoque social; promover el cooperativismo y la organización de personas y familias; fomentar ante la iniciativa privada, acciones con sentido social. Por último, se propone la creación de un Fondo de Contingencia Social, mismo que como se aseveró en los puntos novedosos que se plantean, contiene previsiones para garantizar que los recursos sean utilizados en respuesta a fenómenos naturales, económicos y presupuestales imprevistos.
En el Título Octavo, se regula lo relativo al Sistema Estatal de Desarrollo Social. Dicho Sistema constituye un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los sectores público, social, académico y privado. Se integrará con el Consejo Estatal de Desarrollo Social, mismo que estará conformado con el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional, un secretario técnico y por consejeros ciudadanos que representarán a diversos sectores de la población. Entre sus funciones más importantes estará la de evaluar las políticas en la materia. También, se integrará por los Consejos Regionales de Desarrollo Social, los cuales se conformarán por representantes de municipios con problemáticas comunes o que pertenezcan a una determinada región del Estado. Este último cuerpo colegiado, es uno de los aspectos innovadores que no se contemplaban en la Ley que se abroga. Asimismo, estará conformado por la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, la cual como su nombre lo indica, se integrará por diversos titulares de dependencias y entidades relacionados con este ramo. Una de sus funciones más trascendentales consistirá en proponer políticas públicas y formular propuestas sobre el particular. Por último, este Sistema estará integrado por el Subcomité Sectorial de Desarrollo Social, mismo que funcionará al seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas (COPLADEZ) y que seguramente coadyuvará para una mejor planeación del desarrollo social en esta entidad federativa. Debo mencionar, que la creación de este órgano de planeación, también constituye un avance respecto a la legislación vigente.
El Título próximo inmediato, reglamenta lo correspondiente a la participación social. Para tal efecto, el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos tendrán la obligación de garantizar a la sociedad este derecho ciudadano y de apoyar, en los términos de la ley de la materia, la constitución y funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil con enfoque de desarrollo social. Para cristalizar lo anterior, como otra de las bondades de esta iniciativa, se propone crear la figura de la denuncia popular, con el objetivo de transparentar el manejo de los recursos.
El Título siguiente, se relaciona con los padrones de beneficiarios. Para ello, será obligación del Ejecutivo y de los Ayuntamientos, integrar y mantener actualizados dichos padrones. Además, de que deberán difundir masivamente dicha información y, en el caso de los Ayuntamientos, deberán colocar tal información en lugares visibles de los principales edificios públicos del municipio de que se trate.
El Título Decimoprimero, regula la evaluación de la política estatal de desarrollo social. Dicha evaluación será competencia del Consejo Estatal de Desarrollo Social y tendrá por objetivo revisar el cumplimiento de los planes, programas y acciones llevadas a cabo en los términos de la Ley que se propone. Asimismo, en este apartado se propone que los programas sociales incluyan indicadores de resultados con el fin de medir su cobertura. Estos últimos, deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas en cuestión.
En el Título Decimosegundo, se establece lo correspondiente a las zonas de atención prioritaria, las cuales se crean con el objeto de dirigir los recursos hacia los grupos y regiones que por su situación de desventaja no tengan las mismas oportunidades. Con ello, se pretende lograr mayores impactos de la política social. Corresponderá al Consejo Estatal de Desarrollo Social definir los criterios de los resultados.
El Título siguiente, se relaciona con la definición y medición de la pobreza. En él se disponen las facultades del Consejo Estatal de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza. Tales lineamientos serán de aplicación obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública estatal. Para su formulación, deberán utilizar la información emitida por el Instituto de Estadística y Geografía, antes conocido como el INEGI y la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional.
De igual manera, se propone un Título sobre las responsabilidades en que incurrirán los servidores públicos que contravengan la Ley que se propone, mismas que serán sancionadas de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Por último, en los artículos transitorios, se establece lo relativo a la entrada en vigor de la Ley; se abroga la actual Ley de Desarrollo Social; se previene un término para la publicación del Programa Estatal de Desarrollo Social y del Reglamento de la Ley, así como para la integración de los órganos que en la misma se consignan y se estipula un plazo para que el Ejecutivo Estatal designe al Coordinador del Subcomité Sectorial de Desarrollo Social.
Estos son en términos generales, los conceptos que se proponen para que con este nuevo andamiaje institucional, gobierno y sociedad juntos, estén en posibilidades de combatir con mayor firmeza y eficacia ese mal que lacera a la sociedad.
En Zacatecas tenemos una deuda histórica hacia con los que menos tienen y por ello, esa enorme deuda debe transformarse en una política integral en la que articulados sector público y sociedad, podamos luchar frontalmente para disminuir los niveles de pobreza y marginación.
Que esta arquitectura administrativa sea la base para impulsar mejores políticas en materia de desarrollo humano y sirva para que los derechos consagrados en la Constitución se conviertan en una realidad.
Que la aprobación de este instrumento legal, coadyuve para reducir la brecha entre quienes más tienen y quienes más necesitan.
Por todo lo anterior, elevo a la consideración de este órgano legislativo la siguiente:
INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO
Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Disposiciones preliminares
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, la Ley General de Desarrollo Social y la Constitución Política del Estado.
Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto:
I. Cumplir con la responsabilidad social del Estado y Municipios, asumiendo plenamente las obligaciones constitucionales en materia de desarrollo social, para que la población pueda gozar de sus derechos sociales universales;
II.
III. Garantizar el derecho igualitario e incondicional de toda la población al desarrollo social y el acceso a sus programas;
IV. Combatir con eficiencia la pobreza, la marginación y la exclusión social;
V. Implementar acciones que busquen la plena equidad social para los grupos excluidos, en condiciones de subordinación o discriminación por razones de su condición socioeconómica, edad, sexo, pertenencia étnica o racial, características físicas, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra;
VI. Establecer las bases para un desarrollo social integral, garantizando la evaluación del impacto de los programas de desarrollo social;
VII. Garantizar la inclusión social y determinar las bases para la promoción y participación social y para su vinculación con los programas, estrategias y recursos gubernamentales para el desarrollo social, y
VIII. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de los programas y aplicación de los recursos para el desarrollo social a través de mecanismos de supervisión, verificación, control y acceso a la información pública.
Artículo 3.- Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas de desarrollo social.
Artículo 4.- Para efecto del cumplimiento del objeto establecido en los artículos anteriores, esta Ley regula:
I. La competencia del Poder Ejecutivo y de los Municipios en materia de desarrollo social;
II. Las bases para la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de la política estatal y municipal de desarrollo social, de conformidad con los lineamientos de la política nacional en la materia;
III. La organización del Sistema Estatal de Desarrollo Social, en el que participan el gobierno estatal y los municipios y éstos en coordinación con la federación, con la finalidad de disminuir la desigualdad social y generar un desarrollo integral de los habitantes del Estado;
IV. Los derechos y obligaciones de los beneficiarios de programas de desarrollo social;
V. Las bases para fomentar y consolidar la organización y participación de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social, académico y privado en las políticas de desarrollo social;
VI. La creación de los órganos que en la misma se establecen;
VII. La definición de los principios y lineamientos generales a los que deben sujetarse las políticas de desarrollo social;
VIII. El fomento al sector social de la economía;
IX. La garantía de la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales, dando prioridad a las personas o grupos sociales en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad;
X. La promoción del establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social, y
XI. La coordinación y armonización de la política estatal y municipal de desarrollo social, en el marco de la política nacional de desarrollo social.
Artículo 5.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, el Consejo Estatal, los Consejos Regionales de Desarrollo Social, la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, el Subcomité Sectorial de Desarrollo Social y a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les corresponden, de acuerdo a sus atribuciones a la Legislatura del Estado.
Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.Ley: La Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas;
II.Desarrollo social: Es el proceso de crecimiento integral a través de mecanismos y políticas públicas para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población mediante la incorporación plena de los individuos, grupos y sectores de la sociedad, comunidades y regiones al desenvolvimiento integral y sustentable de sus capacidades productivas y su calidad de vida, así como la creación de oportunidades sociales, la erradicación de la desigualdad, la exclusión e inequidad social entre los individuos y grupos;
III.Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social, que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;
IV.Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Desarrollo Social;
V.Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social;
VI.Desigualdad social: El resultado de una distribución inequitativa del ingreso, la propiedad, el gasto público, el acceso a bienes y servicios, el ejercicio de los derechos, la práctica de las libertades y el poder político entre las diferentes clases y grupos sociales;
VII.Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar;
VIII.Secretaría: La Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;
IX.Sistema: El Sistema Estatal de Desarrollo Social;
X.Organizaciones: Las agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;
XI.Programa: El Programa Estatal de Desarrollo Social;
XII.Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personasatendidas por los programas estatales de desarrollo social, y
XIII.Pobreza: La incapacidad de un individuo o un hogar de satisfacer de manera digna y suficiente sus necesidades básicas.
Artículo 7.- La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:
I. Universalidad: El reconocimiento de todas las personas como titulares de los derechos sociales y sujetos del desarrollo social;
II. Libertad: Es la capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal, así como para participar en el desarrollo social;
III. Justicia distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;
IV. Solidaridad:Es la colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
V. Integralidad: Es la articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la política estatal de desarrollo social;
VI. Participación social: Es el derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;
VII. Equidad: La promoción del acceso de los sujetos del desarrollo social a los programas y acciones de manera proporcional a su situación de marginación, pobreza o vulnerabilidad;
VIII. Sustentabilidad: Es la preservación del equilibrio ecológico y el aprovechamiento de los recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
IX. Subsidiariedad: Es el reconocimiento de los derechos y obligaciones que permiten a una persona o comunidad con mayor grado de desarrollo que otro, proteger, apoyar y ayudar a éste último en sus tareas para que supere su situación de marginación, pobreza o vulnerabilidad y alcance su desarrollo integral;
X. Exigibilidad: Es el derecho de las personas a que, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles de acuerdo a la disposición presupuestal;
XI. Diversidad: Es el reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias, y
XII. Transparencia: La informaciónrelativa al desarrollo social deberá ser pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.
XIII.
Artículo 8.- Para efectos administrativos, en caso de duda sobre la interpretación de la presente Ley y su Reglamento, se estará a lo que resuelva el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría.
En el ámbito municipal y para los mismos efectos, se estará a lo que determine el Ayuntamiento.
Artículo 9.- En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán en forma supletoria la Ley General de Desarrollo Social, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado, la Ley de Asistencia Social del Estado y demás disposiciones aplicables.
Artículo 10.- Sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos, se reconoce el derecho a:
I. La salud;
II. La educación;
III. La alimentación y nutrición adecuada;
IV. La vivienda;
V. Un ambiente sano;
VI. La no discriminación;
VII. El trabajo y la seguridad social;
VIII. El acceso al agua, y
IX. La equidad.
TÍTULO SEGUNDO
De los derechos y obligaciones de los
sujetos del desarrollo social
Capítulo I
De los Derechos
Artículo 11.- Toda persona tiene derecho a ser beneficiada por los programas de desarrollo social y formar parte en los órganos de participación ciudadana relacionados con la materia, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el caso se establezcan en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 12.- Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad, marginación o pobreza, tendrá derecho y preferencia a recibir los apoyos y a beneficiarse de los planes, programas y acciones de desarrollo social, para superar su situación y contar con mejor calidad de vida.
Artículo 13.- Los particulares, organismos, instituciones y representantes de los sectores social, académico y privado, podrán participar corresponsablemente en la elaboración de las políticas compensatorias y asistenciales que coadyuven al desarrollo social del Estado.
Artículo 14.- Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos:
I. Recibir un trato respetuoso, digno, oportuno y con calidad;
II. Acceder a la información sobre los programas de desarrollo social que promueva la Federación, el Estado y los Municipios, su normatividad, sus reglas de operación, recursos, cobertura y beneficios;
III. Tener la garantía de reserva y privacidad de la información personal que manejen las dependencias y entidades;
IV. Presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes, por cualquier incumplimiento de las disposiciones de esta Ley;
V. Recibir los servicios, prestaciones y apoyos de los programas de desarrollo social conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;
VI. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón;
VII. Participar de manera corresponsable en los programas de desarrollo social;
VIII. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y
IX. Las demás que establezcan los programas de desarrollo social, así como otras disposiciones legales aplicables.
Capítulo II
De las Obligaciones
Artículo 15.- Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen las siguientes obligaciones:
I. Participar de manera responsable en los programas y acciones de desarrollo social a que tengan acceso;
II. Proporcionar la información socioeconómica y general que les soliciten las autoridades, de conformidad con las reglas de operación de los programas de desarrollo social;
III. Informar a las instancias correspondientes cuando sea beneficiario de dos o más programas de desarrollo social, ya sean federales, estatales o municipales;
IV. Cumplir con la normatividad y requisitos de los programas de desarrollo social, y
V. Las demás que establezcan los programas de desarrollo social, así como otras disposiciones legales aplicables.
TÍTULO TERCERO
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Capítulo Único
De sus Facultades
Artículo 16.- Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría y a los Ayuntamientos, por conducto de los presidentes municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilar el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 17.- La coordinación del Sistema compete a la Secretaría, con la concurrencia de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como de las organizaciones. La Secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios en la materia.
La Secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa y los programas sectoriales, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa.
Artículo 18.- Los Ayuntamientos formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con el Plan Nacional y Estatal de Desarrollo, el Programa y los programas regionales, sectoriales y especiales.
Artículo 19.- Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría:
I. Establecer, coordinar y operar el Sistema;
II. Proyectar y coordinar la planeación estatal del desarrollo social;
III. Formular y vigilar la ejecución del Programa, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal relacionadas con la materia;
IV. Actuar como instancia coordinadora y articuladora de la política estatal de desarrollo social;
V. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social de conformidad con la Ley General de Desarrollo Social;
VI. Promover la celebración de convenios con dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, los Municipios y organizaciones, así como de organismos internacionales con vocación de desarrollo social, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
VII. Promover el desarrollo social estableciendo acciones de concertación con los particulares; organizaciones, instituciones y representantes de los sectores social, académico y privado;
VIII. Incluir anualmente en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa;
IX. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos, así como informar a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, sobre el avance y resultado de su ejercicio;
X. Promover la realización de estudios sobre los problemas de marginación, vulnerabilidad y pobreza que se suscitan en el Estado, así como fomentar la participación de las instituciones académicas y de investigación en la planeación, ejecución y evaluación de la política estatal de desarrollo social;
XI. Generar y apoyar instrumentos de financiamiento popular y de proyectos productivos para el desarrollo social;
XII. Determinar a través de la declaratoria correspondiente, las zonas de atención prioritaria en el Estado;
XIII. Promover la intervención de los municipios en el diseño y ejecución de los programas de desarrollo social;
XIV. Integrar, coordinar y mantener actualizado el Padrón;
XV. Promover la realización, validar y difundir, las reglas de operación de los programas de desarrollo social;
XVI. Recibir propuestas de la población sobre problemas o posibles soluciones en la materia, con el objeto de que sean integrados al Programa;
XVII.Vigilar que los recursos públicos que se destinen al desarrollo social se ejerzan con honradez, transparencia y equidad;
XVIII.Realizar una evaluación anual de impacto del Programa;
XIX. Mantener informada a la población y al Consejo Estatal, acerca de los logros, avances y alternativas, así como de los problemas o soluciones en materia de desarrollo social;
XX. Dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ley, y
XXI. Las demás que le confiera la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 20.- Corresponde a los Ayuntamientos:
I. Proyectar y coordinar la planeación municipal del desarrollo social;
II. Formular, dirigir, instrumentar, coordinar y articular la política municipal de desarrollo social;
III. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social de conformidad con la Ley General de Desarrollo Social;
IV. Formular, aprobar y aplicar sus propios programas de desarrollo social, en concordancia con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social;
V. Celebrar convenios con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado y organizaciones, así como de organismos internacionales con vocación de desarrollo social, cuando proceda, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
VI. Coordinar acciones de desarrollo social con los Municipios del Estado, así como con Municipios de otras entidades federativas, éstos últimos, previa aprobación de las legislaturas locales correspondientes;
VII. Colaborar con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y, en su caso, federal, en la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los programas de desarrollo social, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
VIII. Promover el desarrollo social en el Municipio, fomentando acciones de concertación con los particulares, organizaciones, instituciones y representantes del sector social, académico y privado;
IX. Ejercer los recursos en la materia tanto federales como estatales, descentralizados o convenidos, en los términos de las leyes aplicables, así como informar a las dependencias y entidades correspondientes, sobre el avance y los resultados generados con los mismos;
X. Promover y ejecutar instrumentos de financiamiento popular y proyectos productivos relacionados con el desarrollo social;
XI. Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y evaluación de los problemas relacionados al desarrollo social, así como sus indicadores;
XII. Proporcionar la información que requiera el Consejo Estatal, con la finalidad de evaluar el Programa Municipal de Desarrollo Social;
XIII. Integrar, coordinar y mantener actualizado el Padrón Municipal;
XIV. Promover la realización de estudios sobre los problemas de marginación, vulnerabilidad y pobreza que se suscitan en el Municipio, así como fomentar la participación de las instituciones académicas y de investigación en la planeación, ejecución y evaluación de la política municipal de desarrollo social;
XV. Dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ley;
XVI. Diseñar y coordinar los programas y apoyos federales y estatales en las zonas de atención prioritaria en el Estado;
XVII.Incluir anualmente en el presupuesto de egresos del Municipio, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa Municipal de Desarrollo Social, procurando que no sean inferiores en términos reales al ejercicio fiscal anterior;
XVIII.Recibir propuestas de la población sobre problemas o posibles soluciones en la materia, con el objeto de que sean integrados al Programa Municipal de Desarrollo Social;
XIX. Mantener informada a la población y al Consejo Estatal, acerca de los logros, avances y alternativas, así como de los problemas o soluciones en materia de desarrollo social, y
XX. Las demás que le confiera la presente Ley, los reglamentos municipales en la materia y demás disposiciones legales aplicables.
TÍTULO CUARTO
DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo Único
Artículo 21.- La Política Estatal de Desarrollo Social, comprende el Programa, las acciones, directrices, líneas de acción contenidos en el mismo y los convenios que celebre el Poder Ejecutivo del Estado con otras instancias, encaminados a impulsar el desarrollo social.
La política municipal de desarrollo social, comprende los programas municipales de desarrollo social, las acciones, directrices, líneas de acción contenidos en el mismo y los convenios que celebre el gobierno municipal respectivo con otras autoridades.
Artículo 22.- La política estatal y municipal de desarrollo social, tiene los siguientes objetivos:
I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la marginación, discriminación, vulnerabilidad, pobreza y la exclusión social;
II. Generar oportunidades de desarrollo integral, con equidad y procurando las mejores condiciones de vida para los habitantes del Estado;
III. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, el autoempleo, el cooperativismo y las empresas sociales, tendiente a elevar el ingreso y mejorar su distribución;
IV. Fortalecer el desarrollo estatal, regional y municipal equilibrado, así como el de las zonas de atención prioritaria, con especial atención en las micro-regiones y las cadenas productivas;
V. Promover acciones y programas de desarrollo social con perspectiva de equidad de género;
VI. Fomentar el desarrollo de la familia como célula básica de la sociedad, especialmente en las comunidades o regiones con mayores índices de marginación, vulnerabilidad o pobreza;
VII. Coordinar esfuerzos, objetivos, estrategias y acciones entre los diversos órdenes de gobierno, para lograr la integralidad, sustentabilidad y sostenibilidad del desarrollo social;
VIII. Fomentar la igualdad de oportunidades y aprovechar la capacidad productiva de los habitantes del Estado, considerando las potencialidades regionales y municipales;
IX. Establecer programas especiales para atender a los grupos sociales en situación de marginación, vulnerabilidad y pobreza, y
X. Promover y garantizar formas propias de organización y participación de la sociedad en la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los programas y políticas de desarrollo social.
Artículo 23.- La política de desarrollo social debe incluir, por lo menos, las siguientes vertientes:
I. La superación de la pobreza a través de los derechos señalados en el artículo 10 de esta Ley, así como del empleo, autoempleo, el impulso a los proyectos productivos, la infraestructura social básica y la capacitación, entre otros;
II. El desarrollo regional y municipal, y
III. La promoción de la participación ciudadana en el desarrollo social.
TÍTULO QUINTO
De la Planeación DEL DESARROLLO
SOCIAL EN EL ESTADO
Capítulo Único
Artículo 24.- La planeación es el proceso por el cual se establecen las prioridades, los objetivos, las previsiones básicas, los resultados, los indicadores, las evaluaciones y metas que se pretenden alcanzar en materia de desarrollo social.
La planeación del desarrollo social estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en concordancia con la política nacional y estatal de desarrollo social.
Artículo 25.- En el Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales de desarrollo, deberá integrarse un apartado con los objetivos, las directrices y las metas sobre desarrollo social y contendrán como mínimo lo siguiente:
I. El diagnóstico del desarrollo social en el Estado, su situación económica y sus índices de pobreza, considerando entre otros, factores de sexo, edad y entorno socioeconómico, así como la identificación de los problemas a superar desde el ámbito sectorial y grupos de población, y
II. Las estrategias y líneas de acción que se implementarán para superar las problemáticas relativas al desarrollo social.
Artículo 26.- El Programa y los programas municipales de desarrollo social contendrán como mínimo, además de lo señalado en el artículo anterior, lo siguiente:
I. Los esquemas de atención para los grupos sociales en situación de marginación, vulnerabilidad y pobreza;
II. Los programas y proyectos de desarrollo social con sus objetivos generales;
III. Las metas y objetivos específicos que se pretenden alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, así como sus líneas de acción;
IV. Los programas operativos anuales, en los cuales quedarán asentados los métodos, formas y líneas de acción para la aplicación de los programas de desarrollo social;
V. Las políticas sectoriales y por grupos de población;
VI. Los criterios y estrategias de colaboración y corresponsabilidad con los particulares, organismos, instituciones y representantes de los sectores social, académico y privado;
VII. Las prioridades en materia de desarrollo social, así como las condiciones mínimas aceptables en las áreas de educación, salud, nutrición e infraestructura social básica que requieren los habitantes del Estado;
VIII. La metodología y los indicadores para la evaluación de los resultados;
IX. Los puntos de convergencia con otros planes o programas que estén vinculados con el desarrollo social, y
X. Las demás que se establezcan en otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 27.- La planeación se concretará a través del Programa y los programas municipales de desarrollo social, que en su conjunto constituyen el instrumento rector de la planeación en esta materia.
Artículo 28.- El Programa Estatal será elaborado por la Secretaría, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y la política de desarrollo social del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado.
Artículo 29.- Los programas municipales de desarrollo social serán emitidos por los Ayuntamientos, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales de desarrollo y de conformidad con la Ley Orgánica del Municipio y la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado.
Artículo 30.- Para la formulación de los programas de desarrollo social, se deberá contar con:
I. El diagnóstico focalizado sobre las zonas de atención prioritaria;
II. Los principios de la política de desarrollo social establecidos en la presente Ley;
III. La inclusión de las dependencias y entidades y sus respectivas unidades administrativas responsables de la operación de los programas de desarrollo social;
IV. Los lineamientos para la instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los programas de desarrollo social, y
V. Las estrategias de coordinación y concertación de acciones para el desarrollo social.
Artículo 31.- Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones de desarrollo social. En coordinación con los gobiernos federal y estatal, establecerán las líneas de acción y recursos en los convenios que para el efecto celebren.
Artículo 32.- Para la formulación de los programas de desarrollo social son prioritarios:
I. Los programas dirigidos a personas en condiciones de marginación, vulnerabilidad o pobreza;
II. Los programas de educación obligatoria, laica y gratuita;
III. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica;
IV. Los programas dirigidos a zonas de atención prioritaria;
V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición materno-infantil;
VI. Los programas de abasto social de productos básicos;
VII. Los programas de vivienda;
VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía;
IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano, y
X. Los programas para la protección del ambiente y la preservación de los recursos naturales.
TÍTULO SEXTO
DE LA DIFUSIÓN DE LOS PROGRAMAS
DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo Único
Artículo 33.- El Ejecutivo del Estado dentro de los 60 días naturales siguientes a la aprobación del presupuesto de egresos del Estado, deberá elaborar y publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, así como en su página electrónica, las reglas de operación de los programas de desarrollo social.
Artículo 34.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, dentro de ese mismo plazo, difundirán los programas operativos anuales en materia de desarrollo social y la normatividad respectiva, de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado.
Artículo 35.- Los Ayuntamientos en el mismo plazo que señala el artículo 33 de esta Ley, publicarán en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en su página electrónica, en caso de tenerla y en un lugar visible de la Presidencia Municipal, el monto y la distribución de los recursos que les fueron destinados para la implementación de los programas de desarrollo social,
Además de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, a través de los medios de comunicación masiva, implementarán campañas para que la población conozca las reglas de operación y los beneficios de los programas de desarrollo social.
Artículo 36.- La publicidad e información de los programas de desarrollo social que emita el Ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos, deberá identificarse con el escudo estatal o toponímico municipal correspondiente y tendrá la siguiente leyenda: “Este programa es público y ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social o para promoción personal”.
Artículo 37.- Cuando en una comunidad se encuentre habitando una población indígena, aún y cuando sea de manera temporal, las autoridades municipales podrán, en caso de ser necesario, difundir en la lengua o dialecto respectivo, lo concerniente a los programas de desarrollo social que se estén implementando en el Municipio de que se trate.
Artículo 38.- La Secretaría en coordinación con la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, promoverán la publicación en sistema braile, de los programas de desarrollo social y contarán con personal capacitado para dar asesoría sobre los mismos a las personas con discapacidad visual y auditiva.
TÍTULO SÉPTIMO
Del Fomento AL DESARROLLO SOCIAL
Capítulo I
De los Recursos para el Desarrollo Social
Artículo 39.- Las políticas públicas y recursos destinados al desarrollo social son de interés público y se sujetarán a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 40.- Las partidas presupuestales contenidas en el presupuesto de egresos del Estado y de los Municipios, no podrán ser inferiores al ejercicio fiscal anterior y deberán incrementarse cuando menos, en la misma proporción en el que se proyecte el crecimiento del producto interno bruto y en congruencia con la disponibilidad de recursos proyectados por la Legislatura del Estado y los Ayuntamientos, según corresponda.
Artículo 41.- Los recursos estatales y municipales presupuestados para los programas de desarrollo social, podrán ser complementados con recursos provenientes del gobierno federal o de organizaciones, fondos internacionales, donativos o los generados por cualquier acto jurídico.
Capítulo II
Del Fomento a las Actividades Productivas con Beneficio Social
Artículo 42.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, por sí o en concurrencia con el gobierno federal, para estimular el desarrollo de las actividades productivas de beneficio social, tendrán las siguientes facultades:
I. Identificar oportunidades de inversión y realizar las gestiones necesarias para que se instalen en el Estado empresas que generen empleo con enfoque social;
II. Promover las actividades productivas, el empleo y el cooperativismo, como medios para generar ingresos para los grupos en situación de marginación, vulnerabilidad o pobreza;
III. Fomentar la organización de personas, familias y grupos sociales en proyectos productivos;
IV. Promover alternativas de financiamiento y créditos para la creación de microempresas y pequeños negocios, en especial en las zonas de atención prioritaria, así como gestionar y, en su caso, aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales;
V. Fomentar dentro del sector privado y empresarial del Estado, el sentido social procurando que participen activamente en los programas de desarrollo social, y
VI. Promover el encadenamiento productivo de las empresas sociales con los mercados de consumo establecidos en las zonas turísticas del Estado.
Artículo 43.- Para promover el desarrollo integral de las familias asentadas en las regiones con mayor grado de marginación, el Ejecutivo del Estado promoverá el fomento de incentivos en las empresas que se instalen en las zonas de atención prioritaria, los cuales consistirán en:
I. Programas especiales de capacitación;
II. Otorgamiento de becas y apoyo financiero para programas de capacitación y adiestramiento;
III. Aportación estatal para obras de infraestructura pública, así como para la creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos;
IV. Programas para promover exportaciones, y
V. Apoyo para que puedan participar en ferias y eventos nacionales e internacionales.
Capítulo III
De los Fondos de Contingencia Social
Artículo 44.- En el presupuesto de egresos del Estado y en los presupuestos de los Municipios, se podrán constituir Fondos de Contingencia Social, en los que se contendrán previsiones para garantizar que los recursos sean utilizados como respuesta a fenómenos naturales, económicos y presupuestales imprevistos.
Los recursos del Fondo en ningún caso podrán ser destinados a fines distintos al desarrollo social.
Artículo 45.- Los Fondos de Contingencia Social podrán conformarse, además, con recursos que aporten los organismos internacionales, las organizaciones, los sectores social, académico y privado y los particulares.
TÍTULO OCTAVO
DEL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo I
Del Sistema
Artículo 46.- El Sistema Estatal de Desarrollo Social, es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos estatal y municipales, así como de los sectores social, académico y privado, que tiene por objeto:
I. Integrar la participación de los sectores público, social, académico y privado, en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política estatal de desarrollo social;
II. Establecer la colaboración entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social;
III. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los planes, programas, acciones e inversiones de los gobiernos estatal y municipales, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política estatal de desarrollo social;
IV. Fomentar la participación de las personas, familias yorganizaciones en el desarrollo social;
V. Impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social, y la rendición de cuentas, y
VI. Vigilar que los recursos asignados al desarrollo social sean ejercidos con honradez, oportunidad, transparencia y equidad, garantizando la rendición de cuentas de la política de desarrollo social.
Artículo 47.- El Sistema se integra por el Consejo Estatal, los Consejos Regionales de Desarrollo Social, la Comisión Intersecretarial y el Subcomité Sectorial de Desarrollo Social.
Los Municipios podrán constituir Consejos Municipales de Desarrollo Social de acuerdo a las bases señaladas en la presente Ley.
Capítulo II
Del Consejo Estatal de Desarrollo Social
Artículo 48.- El Consejo Estatal de Desarrollo Social, es un órgano consultivo de participación ciudadana y de carácter permanente, que coadyuvará en la planeación, instrumentación y evaluación de la política de desarrollo social y tiene por objeto consolidar la integralidad sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas de desarrollo social.
Artículo 49.- El Consejo Estatal estará integrado por:
I. El Secretario de Planeación y Desarrollo Regional, quien lo presidirá;
II. Un Secretario Técnico nombrado por el titular de la dependencia señalada en el párrafo anterior;
III. Cuatro consejeros ciudadanos que participen en organizaciones con enfoque de desarrollo social;
IV. Cuatro consejeros ciudadanos que cuenten con estudios, investigaciones o experiencia académica en el área del desarrollo social, y
V. Cuatro consejeros ciudadanos que participen en cámaras o agrupaciones del sector privado, preferentemente en empresas con enfoque social.
Por cada miembro del Consejo se nombrará un suplente, quien en caso de ausencia del titular, podrá asistir a las sesiones con todas las facultades inherentes al cargo.
Artículo 50.- Los miembros del Consejo Estatal a que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo anterior, serán elegidos por la Secretaría de entre los candidatos que presenten las redes de organizaciones, instituciones de asistencia privada, instituciones de educación superior y organismos empresariales.
Artículo 51.- Los consejeros ciudadanos durarán en su cargo dos años, sin posibilidades de ser nombrados para otro periodo. El nombramiento será de carácter honorífico y los ciudadanos que lo ocupen no deberán tener filiación política con ningún partido político ni ocupar cargo alguno dentro de la administración pública federal, estatal o municipal.
Los consejeros ciudadanos tendrán voz y voto en las sesiones y en caso de empate, el titular de la Secretaría tendrá voto de calidad.
Artículo 52.- El Consejo Estatal podrá invitar a servidores públicos de la administración pública estatal, cuya función se encuentre estrechamente relacionada con el tema a tratarse.
Artículo 53.- Corresponde al Consejo Estatal:
I. Proponer políticas públicas de desarrollo social bajo los criterios de integralidad y transversalidad;
II. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la política estatal y municipal de desarrollo social;
III. Opinar sobre los presupuestos de desarrollo social destinados a las dependencias y entidades estatales y municipales;
IV. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos estatal y municipal;
V. Analizar y proponer esquemas alternativos de financiamiento para los programas de desarrollo social;
VI. Promover el intercambio de experiencias en materia de desarrollo social;
VII. Proponer el fomento y ejecución de programas y acciones en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, el Programa, los programas municipales;
VIII. Revisar el marco jurídico del desarrollo social y, en su caso, proponer las reformas correspondientes;
IX. Aprobar la propuesta de reglas que deban regir la participación social que haga la Secretaría;
X. Proponer mecanismos de financiamiento y distribución de los recursos para el desarrollo social del Estado y Municipios;
XI. Promover acciones de capacitación para servidores públicos en materia de desarrollo social, así como la creación de grupos de trabajo;
XII. Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del Sistema;
XIII. Opinar sobre la aplicación de los programas federales, estatales y municipales de desarrollo social;
XIV. Fomentar la participación ciudadana en la elaboración y ejecución de las políticas de desarrollo social, así como proponer mecanismos de consulta con los diversos sectores en el Estado;
XV. Integrar comisiones, grupos de trabajo y observatorios ciudadanos permanentes para analizar aspectos específicos del desarrollo social;
XVI. Las demás que le confiera la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 54.- La organización y funcionamiento del Consejo Estatal, se establecerá en el Reglamento de esta Ley.
Capítulo III
De los Consejos Regionales de Desarrollo Social
Artículo 55.- El Ejecutivo del Estado impulsará la creación de los Consejos Regionales de Desarrollo Social, los cuales se constituirán de conformidad con las siguientes bases:
I. Cada uno será presidido por un representante de la Secretaría;
II. Estarán integrados por un máximo de catorce consejeros ciudadanos, mismos que no deberán tener filiación política con ningún partido político ni ocupar cargo alguno dentro de la administración pública federal, estatal o municipal;
III. Deberá procurarse la proporcionalidad en su integración, tomando en consideración a ciudadanos de todos los Municipios que lo integren;
IV. Los consejeros deberán ser residentes de la región y serán elegidos por la Secretaría de entre los candidatos que presenten las redes de organizaciones, instituciones de asistencia privada, instituciones de educación superior y organismos empresariales establecidos en la región de que se trate;
V. El nombramiento será de carácter honorífico y los ciudadanos que lo ocupen no deberán tener filiación política con ningún partido político ni ocupar cargo alguno dentro de la administración pública federal, estatal o municipal;
VI. Los consejeros ciudadanos durarán en su cargo dos años, sin posibilidades de ser nombrados para otro periodo, y
VII. Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Capítulo IV
De la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social
Artículo 56.- La Comisión Intersecretarial es el instrumento de coordinación, apoyo y vinculación de las acciones del Ejecutivo del Estado, para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la política estatal de desarrollo social.
Artículo 57.- La Comisión Intersecretarial estará integrada por:
I. El Ejecutivo del Estado, quien la presidirá;
II. La Secretaría, quien tendrá a cargo la coordinación ejecutiva y sustituirá al Ejecutivo en sus ausencias;
III. El Secretario de Finanzas;
IV. El Secretario de Educación y Cultura;
V. El Secretario de Obras Públicas;
VI. El Secretario de Desarrollo Agropecuario;
VII. El Secretario de Desarrollo Económico;
VIII. El Secretario de Turismo;
IX. El Director General del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”;
X. El Director General de los Servicios de Salud del Estado;
XI. El Director General del Instituto de la Juventud, y
XII. La Directora General del Instituto para las Mujeres Zacatecanas.
Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias y entidades de la administración pública estatal y federal. La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.
Artículo 58.- La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer políticas públicas de desarrollo social bajo los criterios de integralidad y transversalidad;
II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos estatal y municipal;
III. Recomendar mecanismos para garantizar la correspondencia entre la política estatal de desarrollo social, con la de los municipios.
IV. Proponer programas y acciones en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, el Programa, los programas municipales en la materia, así como de los programas regionales, sectoriales y especiales;
V. Formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la política estatal y municipal de desarrollo social;
VI. Proponer las partidas y montos del gasto social que se deban integrarse en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado, así como emitir opiniones sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal relacionados con el desarrollo social;
VII. Proponer alternativas para una mejor coordinación con los gobiernos federal y municipal, así como esquemas de financiamiento para los programas de desarrollo social;
VIII. Revisar el orden jurídico en la materia y, en su caso, proponer las modificaciones correspondientes;
IX. Aprobar la propuesta de reglas que deban regir la participación social que haga la Secretaría;
X. Emitir opinión sobre la capacitación de servidores públicos en materia de desarrollo social, así como para la creación de grupos de trabajo sobre el particular;
XI. Formular opiniones para fortalecer el funcionamiento del Sistema;
XII. Opinar sobre la aplicación de programas federales, estatales y municipales de desarrollo social;
XIII. Las demás que le confiera la presente Ley y otros ordenamientos.
Capítulo V
Del Subcomité Sectorial de Desarrollo Social
Artículo 59.- El Subcomité Sectorial de Desarrollo Social, constituido en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, tendrá por objeto, analizar y proponer programas y acciones y servir como ente de consulta, opinión, asesoría y vinculación del Consejo Estatal y la Comisión Intersecretarial.
Artículo 60.- El Subcomité Sectorial de Desarrollo Social estará integrado por:
I. Un coordinador, que será designado por la Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Un Secretario Técnico, que será un servidor público designado por el coordinador;
III. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, cuyas facultades se relacionen con el desarrollo social.
A invitación expresa del coordinador del Subcomité, podrán asistir a las sesiones del mismo, los delegados federales en el Estado que tengan relación con el desarrollo social; los Presidentes Municipales correspondientes, cuando se trate de acciones o programas a ejecutarse en su Municipio y los representantes de instituciones y organismos sociales, académicos o empresariales.
Artículo 61.- El Subcomité Sectorial de Desarrollo Social tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer los criterios, bases y principios para la planeación de la política estatal de desarrollo social;
II. Recomendar estrategias, acciones y medidas para fortalecer el proceso de planeación en materia de desarrollo social, en los ámbitos estatal, regional, municipal y comunitario;
III. Asesorar a la Titular del Ejecutivo y a los Presidentes Municipales en materia de desarrollo social;
IV. Apoyar en la promoción y cumplimiento de la política estatal de desarrollo social;
V. Proponer y propiciar la colaboración y concertación de organismos públicos, privados y sociales, nacionales y extranjeros, en el desarrollo social;
VI. Proponer la realización de estudios sobre los niveles de desarrollo social en el Estado, detectando las zonas marginadas y los segmentos de la población que requieren de mayores apoyos;
VII. Solicitar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, relacionadas con el desarrollo social, información sobre los programas y acciones que realicen en esta materia;
VIII. Emitir opinión respecto de la determinación y modificación de las zonas de atención prioritaria;
IX. Proponer la celebración de convenios con los gobiernos de los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores social, académico y privado nacionales y extranjeros;
X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la política estatal de desarrollo social, así como promover mecanismos de consulta;
XI. Integrar en su interior, las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
XII. Recomendar medidas para hacer compatible la política estatal de desarrollo social con las de los municipios;
Artículo 62.- Los nombramientos del Subcomité Sectorial de Desarrollo Social, serán de carácter honorario, por lo que no recibirán retribución alguna por su desempeño, con excepción de los señalados en las fracciones I y II del artículo 60 de esta Ley.
Artículo 63.- La Secretaría deberá prestar al Subcomité Sectorial de Desarrollo Social, la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 64.- Los Ayuntamientos podrán constituir Subcomités Municipales de Desarrollo Social, de conformidad con la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y las disposiciones reglamentarias que para el efecto expidan.
Artículo 65.- La organización y funcionamiento del Subcomité Sectorial de Desarrollo Social, se establecerá en el Reglamento de esta Ley.
TÍTULO NOVENO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Capítulo I
Disposiciones preliminares
Artículo 66.- El Ejecutivo del Estado y los Municipios, a fin de garantizar el derecho de la sociedad, los beneficiarios y los particulares, a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, programación, ejecución, evaluación y supervisión de la política estatal de desarrollo social, deberán:
I. Establecer las formas y requisitos para participar en los consejos y órganos consultivos, así como en la planeación y evaluación de la política social;
II. Realizar consultas públicas periódicas para verificar la calidad de los programas y servicios de desarrollo social, así como para captar las propuestas y sugerencias respectivas, y
III. Las demás que consideren necesarias para la promoción de la participación ciudadana.
Artículo 67.- Las organizaciones, en los términos de la Ley de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Zacatecas y sus Municipios, podrán recibir recursos públicos para realizar actividades relacionadas al desarrollo social.
Capítulo II
De la denuncia ciudadana
Artículo 68.- Los particulares, los beneficiarios, las organizaciones y las instituciones, podrán presentar denuncia popular ante la Contraloría Interna del Gobierno del Estado y las contralorías u instancias análogas de los municipios, sobre hechos, actos u omisiones, que produzcan o puedan producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en la presente Ley o demás ordenamientos relacionados con el desarrollo social.
Artículo 69.- Toda denuncia tendrá una respuesta por escrito. Los requisitos que deberán contener las mismas, los términos y los procedimientos se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
TÍTULO DÉCIMO
DE LOS PADRONES DE BENEFICIARIOS DE LOS
PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo Único
De los Padrones
Artículo 70.- Para fomentar la transparencia, la equidad y la eficacia de los programas de desarrollo social, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, integrarán sus padrones de beneficiarios.
Artículo 71.- El Padrón, es la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas de desarrollo social.
Los padrones deberán ser publicados anualmente en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, así como en otros medios de comunicación.
Los Ayuntamientos deberán difundir masivamente dicha información, además de colocar reproducciones impresas en lugares visibles de los principales edificios públicos del municipio correspondiente.
Artículo 72.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, deberán mantener los padrones actualizados.
Artículo 73.- Los padrones serán integrados, coordinados y actualizados por la Secretaría y los Ayuntamientos, según corresponda.
El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría y los Ayuntamientos por conducto de la dependencia competente, darán a conocer y publicarán anualmente en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, los lineamientos generales para la integración y actualización del Padrón.
TÍTULO DECIMOPRIMERO
Capítulo Único
De la Evaluación
Artículo 74.- La evaluación de la política estatal de desarrollo social, estará a cargo del Consejo Estatal y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento de los planes, programas y acciones de la política estatal de desarrollo social, para subsanarlos, modificarlos, adicionarlos o reorientarlos.
Artículos 75.- El Consejo Estatal podrá emitir convocatorias para que organismos evaluadores independientes, que podrán ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones de la sociedad civil, evalúen la política estatal de desarrollo social.
Artículo 76.- Los programas sociales deberán incluir los indicadores de resultados, de gestión y de servicios, para medir su cobertura, calidad e impacto. Las dependencias y entidades estatales y municipales, deberán proporcionar toda la información y las facilidades para la realización de las evaluaciones.
Los indicadores de resultados deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de desarrollo social.
Artículo 77.- Los indicadores de resultados deberán contener, entre otros, los siguientes apartados:
I. Cumplimiento de los objetivos;
II. Cumplimiento de los principios de la política estatal de desarrollo social;
III. Cobertura y número de beneficiarios;
IV. Procedimientos debidamente documentados;
V. Presupuesto destinado;
VI. Impacto social y beneficio;
VII. Calidad en los servicios;
VIII. Conocimiento de la población de los programas de desarrollo social;
IX. Mejora en la calidad de vida de las familias;
X. Oportunidad de acceso a los programas de desarrollo social;
XI. Disminución de los índices de marginación;
XII. Opinión de los beneficiados, y
XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 78.- El Consejo Estatal es el órgano facultado para aprobar los indicadores a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 79.- Las evaluaciones a que se refiere el presente Capítulo, se realizarán en dos etapas:
I. La primera etapa, corresponderá a los nueve mese iniciales del ejercicio fiscal que corresponda, sus resultados servirán de base para la programación y presupuestación del ejercicio fiscal siguiente, así como para el mejoramiento de los programas de desarrollo social y la determinación de las zonas de atención prioritaria, y
II. La segunda etapa abarcará el ejercicio completo y sus resultados serán complementarios para la programación y presupuestación de los siguientes ejercicios fiscales.
Artículo 80.- Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y deberán ser entregados a la Legislatura del Estado, a la Secretaría y al Consejo Estatal.
Artículo 81.- El Consejo Estatal, de acuerdo al resultado de las evaluaciones, podrá emitir sugerencias y recomendaciones a las dependencias y entidades estatales y municipales relacionadas con el desarrollo social.
TÍTULO DECIMOSEGUNDO
DE LAS ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
Capítulo Único
Artículo 82.- Se consideran zonas de atención prioritaria, las comunidades, pueblos o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registre índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Estatal y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política estatal de desarrollo social.
TÍTULO DECIMOTERCERO
De la Definición y Medición de la Pobreza
Capítulo Único
Artículo 83.- Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Estatal para la definición, identificación y medición de la pobreza, son de aplicación obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberán utilizar la información estadística e indicadores que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y la Secretaría, independientemente de otros datos que se estime conveniente y contendrán al menos los siguientes indicadores:
I.Ingreso corriente per cápita;
II.Rezago educativo promedio en el hogar;
III.Acceso a los servicios de salud;
IV.Acceso a la seguridad social;
V.Calidad y espacios de la vivienda;
VI.Acceso a los servicios básicos en la vivienda;
VII.Acceso a la alimentación, y
VIII.Grado de cohesión social.
TÍTULO DECIMOCUARTO
DE LAS RESPONSABILIDADES
Capítulo Único
Artículo 84.- Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecasy los demás ordenamientos aplicables en materia.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se abroga la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Zacatecas, publicada en Suplemento al número 56 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 14 de julio del año 2004.
Artículo tercero.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento, la Titular del Ejecutivo deberá publicar el Reglamento de la presente Ley.
En el mismo plazo deberá reformarse el Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, para adecuarlo a lo establecido en esta Ley.
Los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, deberán publicarse en la citada Gaceta gubernamental dentro de los noventa días naturales siguientes contados a partir de la publicación del Reglamento de la Ley.
Artículo cuarto.- El Programa deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo quinto.- Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la Titular del Ejecutivo del Estado deberá designar al Coordinador del Subcomité Sectorial de Desarrollo Social.
Artículo sexto.- A partir del presupuesto de egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2009, deberán incluirse las partidas presupuestales correspondientes para el desarrollo social.
Artículo séptimo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Zacatecas, Zac., a 28 de abril del 2008.
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada. En razón de que la Iniciativa presentada por la Diputada Emma Lisset, está publicada en la Gaceta Parlamentaria con fundamento en lo señalado por los artículos 83 fracción V 94 bis de nuestro Reglamento, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, para que se inserte dicha Iniciativa en el Diario de los Debates para los efectos correspondientes…..
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Diputada, le ruego registre mi asistencia, Velázquez Medellín Clemente.
LA DIP. PRESIDENTA.- Le ruego, señor Secretario, registre la asistencia de nuestro compañero. A la Iniciativa que ha sido leída, por la compañera Diputada se le turna para su trámite correspondiente a la Comisión de Desarrollo Social y Participación Ciudadana. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac. Tienen el uso de la palabra los integrantes de las Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General, se le concede el uso de la palabra al Diputado Manuel Esparza.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Se inserta de forma íntegra el dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zac.
DICTAMEN QUE PRESENTAN LAS COMISIONES LEGISLATIVAS DE VIGILANCIA, PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, A LA CONSIDERACION DEL PLENO DE LA HONORABLE LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, RESPECTO DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, ZACATECAS, RELATIVA AL EJERCICIO FISCAL 2005.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Leyes de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento Municipal de CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, ZACATECAS, presentó en tiempo y forma la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005 y fue turnada por la Comisión de Vigilancia a la Auditoria Superior del Estado el día 16 de marzo de 2006, a fin de que procediera a la revisión operativa y remitiera a esta Asamblea Legislativa el correspondiente informe de resultados.
SEGUNDO.- Con la información presentada por el municipio, relativa a la situación de los caudales públicos, se llevaron a cabo trabajos de auditoría a fin de evaluar su apego a la normatividad y a su correcta aplicación, cuyos efectos fueron incorporados en el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del señalado Ejercicio Fiscal, que la Auditoria Superior del Estado, hizo llegar a la Legislatura del Estado, el 16 de noviembre de 2006.
El Informe de Resultados contiene la auditoría a la Gestión Financiera con los conceptos de Ingresos por un monto total de $ 17'365,122.99 –DIECISIETE MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS 99/100- que se integran por el 69.72 por ciento de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; 24.74 por ciento de Aportaciones Federales del Ramo 33 y 0.74 por ciento de Otros Programas. Al efectuarse la revisión en el capítulo de Egresos por un monto de $17'415,119.38 –DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS 38/100- se verificó que las erogaciones reportadas se refieren a operaciones efectivamente realizadas, que fueron registradas e informadas correctamente, además de que se cuenta con su respectivo soporte documental, por lo que no existen observaciones que hacer constar.
RESULTADO DEL EJERCICIO
El Municipio registró como resultado del ejercicio 2005 un Déficit por el orden de $ 49,996.45 pesos, el cual se cubrió con la existencia en caja y bancos de $327,670.93 con que contaba el ente fiscalizado al inicio del ejercicio en revisión.
TERCERO.- La fiscalización al Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, incluye rubros de deuda pública contratada, actualización del Patrimonio del Municipio y revisión a la Obra Pública, desprendiéndose lo siguiente:
1. DEUDA PÚBLICA.-El saldo de adeudos al finalizar el ejercicio ascendía a la cantidad de $2'920,117.42 –DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CIENTO DIECISIETE PESOS 42/100- El municipio presentó aumento en sus pasivos del 62.26 por ciento con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, debido al incremento de la Deuda Pública.
El municipio contrató financiamientos por $1'500,000.00 -UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS- con el Gobierno del Estado para el pago de prestaciones de fin de año de sus trabajadores, además obtuvo empréstitos de particulares no reconocidos por la autoridad competente como financieras o auxiliares de crédito por un monto de $146,870.00 pesos.
2. El Municipio no exhibió documento que avale autorización de la Legislatura del Estado para la contratación de obligaciones financieras con el Gobierno del Estado, excediendo el porcentaje establecido como máximo para efectos de endeudamiento en la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios.
3. El Municipio presentó su Plan de Desarrollo Municipal para el trienio 2004-2007 y el Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005.
4. El monto proyectado para la Ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $1'638,433.41 –UN MILLÓN SEICIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS-, se Programaron 9 obras, de las que una fue terminada, 5 quedaron inconclusas y 3 no se realizaron, por lo que se observa incumplimiento en su ejecución, aclarando que la mayoría corresponden a mantenimientos, rubro en el que los montos son aproximados.
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO
A fin de evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados, conocer el grado de cumplimiento de la normatividad vigente, y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos financieros y materiales, se establecieron los indicadores siguientes:
A) INDICADORES FINANCIEROS
Clasificación Indicador Resultado
Administración de Efectivo Liquidez No Cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo Carga de la Deuda El pago de deuda en el ejercicio representó 12.66 % del gasto total
Solvencia Cuenta con un nivel no aceptable para cumplir con sus obligaciones a largo plazo
Administración de Ingresos Autonomía Financiera Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 86.84 %.
Administración
Presupuestaria Autonomía Financiera para cubrir Gasto Corriente Con recursos propios se cubre el 23.77% de gasto corriente, presentando nivel no aceptable.
Proporción del Gasto de Operación El Gasto de Operación representó el 55 % respecto del gasto total ejercido
Realización de inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio
El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 9.41% del gasto total ejercido, teniendo un nivel de inversión positivo en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina La nómina presentó incremento del 12% respecto del ejercicio anterior
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación El gasto en nómina representó el 66% del total del gasto de operación
Resultado Financiero Presenta un grado no aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos
B) INDICADORES NO FINANCIEROS
El Municipio de Cañitas de Felipe Pescador cumplió en 73.90 por ciento la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual que dispone la normatividad estatal.
ALCANCE DE LA REVISIÓN
Concepto Revisado Porcentaje de Revisión
Ingresos 84.52 %
Egresos 27.52 %
Obra Pública 80.90 %
El resultado de la Auditoría deriva en la promoción de 21 acciones, de las que 12 son preventivas y 9 correctivas.
El Informe de Resultados contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales solventaran las observaciones determinadas.
CUARTO.-Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó en fecha 12 de octubre de 2007, Informe Complementario derivado del plazo de solventación de la revisión de la citada Cuenta Pública.
QUINTO.- Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas autoras del presente dictamen, las que procedieron al análisis de los procedimientos de Auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad aplicables y la justificación o subsistencia de las observaciones formuladas, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.
TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS EN REVISIÓN SOLVENTADAS DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN SUBSISTENTES
Cantidad
TIPO
Acciones Correctivas
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 2 1 1 Órgano Interno de Control 1
Solicitud de Aclaración 4 3 1 Recomendación
Acciones Preventivas
Recomendación 12 11 1 Recomendación 1
TOTAL 18 15 3 3
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las autoridades municipales con el propósito de implementar medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de control eficaces, a fin de lograr que los recursos públicos se administren con honradez y eficiencia.
2.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las Autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de la Acción a Promover número 05-06-001, a los CC. Profra. María de Jesús Huerta Carranza y L.C. Miroslaba Ortega Palacios quienes se desempeñaron como Sindica y Tesorera Municipales de la administración 2004-2007, por:
a) Efectuar préstamos con recursos municipales, así como por no dar seguimiento a las demandas interpuestas en contra de deudores del municipio para su recuperación, o en su caso, proponer al H. Ayuntamiento los ajustes correspondientes por considerarse créditos incobrables.
3.- De igual manera, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de la Acción a Promover número 05-06-006, a los CC. Rogelio Monreal Durón y Profra. María de Jesús Huerta Carranza, quienes se desempeñaron como Presidente y Sindica Municipales, por:
a) Obtener financiamiento que constituye Deuda Pública sin contar con la autorización de la Legislatura del Estado; contratar adeudos con particulares y no atender la recomendación efectuada con anterioridad por el Órgano de Fiscalización Superior, relativa al cumplimiento de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.
4.- En el mismo tenor, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades de Naturaleza Administrativa resultadas de la Acción a Promover número 05-06-011, a la C. L.C. Miroslaba Ortega Palacios, quien se desempeñó como Tesorera Municipal, por:
a)No realizar la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios, dietas y conceptos asimilables, y por no apegarse a la Ley de la materia.
CONCLUSION
En atención a las acciones realizadas y a la documentación presentada por las autoridades municipales, la Auditoría Superior del Estado, concluyó su proceso de revisión.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tutela en el artículo 115 la facultad de las Legislaturas de los Estados para aprobar las Cuentas Públicas de los Municipios.
SEGUNDA.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga a la Legislatura en el artículo 65, la facultad de revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal y de los Municipios; verificar los resultados de su gestión y el cumplimiento de las metas fijadas en los planes operativos y presupuestos de egresos.
TERCERA.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo, concede a la Legislatura en progresión a las disposiciones Constitucionales, la facultad de revisar la Cuenta Pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, facultad que se puntualiza en la Fracción IV del Artículo 22.
CUARTA.-La responsabilidad del Poder Legislativo en este sentido, es intransferible de acuerdo con el mandato constitucional, de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución, apoyada en los Informes de Resultados de la Cuenta Pública de la Auditoría Superior, determina si es procedente o no, aprobar una Cuenta Pública, los movimientos financieros de ingreso, gasto, contratación y amortización de deuda.
QUINTA.-En el caso del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior, fueron razonadas por este Colegiado Dictaminador, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidos para apoyar nuestra opinión en el sentido de aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2005.
Con base en la relación de antecedentes y consideraciones a que se ha hecho referencia, las Comisiones Legislativas Unidas proponen los siguientes:
P U N T O S R E S O L U T I V O S
I.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Dictamen, las Comisiones Legislativas proponen al Pleno, se aprueben los movimientos financieros de Ingreso, Administración y Gasto, correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR, ZACATECAS del ejercicio fiscal 2005.
II.- Se deberá instruir a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, en los términos señalados en el apartado de seguimiento de acciones del presente Instrumento Legislativo, del cual deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
III.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, relativa al Ejercicio Fiscal 2005, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a ésta y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros propios y/o federales, así como de los no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado Ejercicio Fiscal.
Así lo dictaminaron y firman la Ciudadana Diputada y los Señores Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a siete de abril del año dos mil ocho.
COMISION DE VIGILANCIA
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
DIPUTADO SECRETARIO
MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
DIPUTADO SECRETARIO
CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
DIPUTADO SECRETARIO
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
DIPUTADO SECRETARIO
ELIAS BARAJAS ROMO
COMISION PRIMERA DE HACIENDA
DIPUTADO PRESIDENTE
J REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
LAURA ELENA TREJO DELGADO
DIPUTADO SECRETARIO
ELIAS BARAJAS ROMO
COMISION DE SEGUNDA DE HACIENDA
DIPUTADO PRESIDENTE
UBALDO ÁVILA ÁVILA
DIPUTADO SECRETARIO
MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
DIPUTADO SECRETARIO
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañero Diputado. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Momax, Zac. Tienen el uso de la palabra los integrantes de la Comisión de Vigilancia y Primera y Segunda de Hacienda. Lo anterior, con base en lo establecido en los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General. Tiene la palabra el Diputado Elías Barajas.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Con su permiso, ciudadana Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Se inserta de forma íntegra el Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Momax, Zac.
DICTAMEN QUE PRESENTAN LAS COMISIONES LEGISLATIVAS DE VIGILANCIA, PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, A LA CONSIDERACION DEL PLENO DE LA HONORABLE LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, RESPECTO DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MOMAX, ZACATECAS, RELATIVA AL EJERCICIO FISCAL 2005.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y 49 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento Municipal de MOMAX, ZACATECAS, presentó en tiempo y forma a la LVIII Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005 y fue turnada por conducto de la Comisión de Vigilancia a la Auditoria Superior del Estado el día 31 de marzo de 2006, a fin de que procediera a la revisión operativa y remitiera a esta Asamblea Legislativa informe de resultados procedente.
SEGUNDO.- La Auditoria Superior del Estado, en fecha 16 de noviembre de 2006, hizo llegar a la Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Momax, Zacatecas, del señalado Ejercicio Fiscal.
El Informe de Resultados, contiene la auditoría a la Gestión Financiera con los conceptos de Ingresos por un monto total de $ 13'204,109.86 –TRECE MILLONES DOCIENTOS CUATRO MIL CIENTO NUEVE PESOS 86/100-obtenidos en los conceptos de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; Aportaciones Federales del Ramo 33 y Otros Programas
De igual manera, la revisión incluye el rubro de Egresos con el Presupuesto ejercido por un monto de $13'356,271.97 –TRECE MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 97/100-, rubro en el que no se encontraron observaciones relevantes que mencionar.
RESULTADO DEL EJERCICIO
El Municipio registró como resultado del ejercicio 2005 un déficit por el orden de $152,162.11 pesos, derivado principalmente por la contratación de pasivos durante el ejercicio.
TERCERO.- La fiscalización al Municipio de Momax, Zacatecas, incluye el rubro de deuda pública contratada, el Patrimonio del Municipio y la revisión a la Obra Pública, desprendiéndose lo siguiente:
1.- El municipio no presentó saldo en Deudores diversos al cierre del ejercicio.
2.- El municipio presentó aumento en sus pasivos por el orden de 41.36 por ciento por ciento con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, debido al incremento de compromisos con proveedores por el orden de $274,681.59 pesos.
3.- En lo referente a Deuda Pública, el Municipio solicitó dos préstamos de $400,000.00 cada uno en los meses de mayo y diciembre. El primero de ellos se pagó en el mismo ejercicio, por lo que no se considera Deuda Pública. Por el préstamo solicitado a la Secretaría de Finanzas en el mes de diciembre, no exhibió documento de autorización de la Legislatura del Estado, no obstante, se comprobó apego al porcentaje establecido para endeudamientos en la Ley de Deuda Pública del Estado.
4. El Municipio presentó su Plan de Desarrollo Municipal para el trienio 2004-2007 y el Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005.
5. El monto aprobado para la Ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $850,000.00 pesos, teniendo subejercicio del 39.77 por ciento de los recursos programados, habiéndose ejecutado las 12 obras Programadas, por lo que se observó cumplimiento en su ejecución.
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO
Se establecieron indicadores para evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados, conocer el grado de cumplimiento de la normatividad vigente, y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales.
A) INDICADORES FINANCIEROS
Clasificación Indicador Resultado
Administración de Efectivo Liquidez No Cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo Solvencia Cuenta con un nivel positivo para cumplir con sus obligaciones a largo plazo
Administración de Ingresos Autonomía Financiera Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 90.07 %.
Administración
Presupuestaria Autonomía Financiera para cubrir Gasto Corriente Con recursos propios se cubre el 17.52% de gasto corriente, presentando nivel no aceptable.
Proporción del Gasto de Operación El Gasto de Operación representó el 56 % respecto del gasto total ejercido
Realización de inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio. El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 3.83 % del gasto total ejercido, teniendo un nivel de inversión no aceptable en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina La nómina presentó incremento del 18% respecto del ejercicio anterior
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación El gasto en nómina representó el 72% del total del gasto de operación
Resultado Financiero Presenta un grado no aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos
B) INDICADORES NO FINANCIEROS
El Municipio de Momax cumplió en forma aceptable en un 95.10 por ciento la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual que dispone la Constitución Política del Estado y las Leyes de Fiscalización Superior y Orgánica del Municipio.
ALCANCE DE LA REVISIÓN
Concepto Revisado Porcentaje de Revisión
Ingresos 90.68 %
Egresos 43.43 %
Obra Pública 89.10 %
El resultado de la Auditoría deriva en la promoción de 11 acciones, de las que 5 son preventivas y 6 correctivas.
CUARTO.-Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó mediante oficio número 2663/2007 de fecha 12 de octubre de 2007, Informe Complementario derivado del plazo de solventación de la revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Momax, Zacatecas.
QUINTO.- Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas autoras del presente dictamen, las que procedieron al análisis de los procedimientos de Auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad aplicables y la justificación de las observaciones formuladas, obteniendo como consecuencia el resumen siguiente.
TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS EN REVISIÓN SOLVENTADAS DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN SUBSISTENTES
Cantidad TIPO
Acciones Correctivas
Pliego de Observaciones 1 1 0 0
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 3 0 3
Órgano Interno de Control 3
Acciones Preventivas
Recomendación 5 1 4 Recomendación 4
TOTAL 9 2 7 7
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las autoridades municipales con el propósito de implementar medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de control y de supervisión eficaces, a fin de lograr que los recursos públicos en cumplimiento de los objetivos de su destino, se administren con eficiencia y honradez.
2.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las Autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de la Acción a Promover número 05-30-002 al Dr. Joel Miramontes Luna y C. Francisco Javier Arriaga Pérez, quienes se desempeñaron como Presidente y Síndico Municipales en el ejercicio revisado, por obtener financiamiento que constituye Deuda Pública por un monto de $400,000,00 pesos, sin obtener la autorización de la Legislatura del Estado, y no atender la recomendación de la Auditoría Superior al ejercicio anterior, relativa al cumplimiento de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.
3.- La promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de la Acción a Promover número 05-30-008, a los CC. Dr. Joel Miramontes Luna y LAE Juan Álvarez Romero, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, por:
a) Ejecutar la obra “Cambio de tres líneas de conducción de agua potable en el Barrio Atotonilco” sin llevar a cabo el procedimiento de licitación establecido en la normatividad aplicable, incumpliendo las obligaciones inherentes a sus cargos, previstas en los artículos 3, 26 y 30 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Zacatecas, 23 del Presupuesto de Egresos del Estado, 46 fracción II de la Ley Coordinación Fiscal y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
CONCLUSION
En atención a las acciones realizadas y a la documentación presentada por las autoridades municipales, la Auditoría Superior del Estado, concluyó su proceso de revisión.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA.-La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el Artículo 115 que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que manejarán su Patrimonio conforme a la Ley, y define con claridad la facultad de las Legislaturas de los Estados para revisar sus Cuentas Públicas.
SEGUNDA.-La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga a la Legislatura en el artículo 65, la facultad de revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal y de los Municipios, y verificar los resultados de su gestión y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas operativos y presupuestos de egresos.
TERCERA.- La Fracción IV del Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, concede a esta Asamblea Popular, en analogía a las disposiciones Constitucionales, la facultad de revisar la Cuenta Pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera.
CUARTA.-La responsabilidad del Poder Legislativo en este sentido, es intransferible de acuerdo con el mandato constitucional, de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución, apoyada en los Informes de Resultados de la Cuenta Pública de la Auditoría Superior, determina si es procedente o no, aprobar una Cuenta Pública, y los movimientos financieros de ingreso, gasto y obra pública.
QUINTA.-En el caso del Municipio de Momax, Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior, fueron razonadas por este Colegiado Dictaminador, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidos para apoyar nuestra opinión en el sentido de aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2005.
Con base en la relación de antecedentes, seguimiento de acciones y consideraciones a que se ha hecho referencia, las Comisiones Legislativas Unidas proponen los siguientes:
P U N T O S R E S O L U T I V O S
I.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Dictamen, las Comisiones Legislativas proponen al Pleno, se aprueben los movimientos financieros de Ingreso, Administración y Gasto, correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de MOMAX, ZACATECAS del ejercicio fiscal 2005.
II.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, en los términos señalados en el apartado de seguimiento de acciones del presente Instrumento Legislativo, del cual deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
III.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Momax, relativa al Ejercicio Fiscal de 2005, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior y a otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos –propios y/o transferidos- no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado Ejercicio Fiscal.
Así lo dictaminaron y firman la Ciudadana Diputada y los Señores Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a siete de abril del año dos mil ocho.
COMISION DE VIGILANCIA
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
DIPUTADO SECRETARIO
MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
DIPUTADO SECRETARIO
CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
DIPUTADO SECRETARIO
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
DIPUTADO SECRETARIO
ELIAS BARAJAS ROMO
COMISION PRIMERA DE HACIENDA
DIPUTADO PRESIDENTE
J REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
LAURA ELENA TREJO DELGADO
DIPUTADO SECRETARIO
ELIAS BARAJAS ROMO
COMISION SEGUNDA DE HACIENDA
DIPUTADO PRESIDENTE
UBALDO ÁVILA ÁVILA
MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
DIPUTADO SECRETARIO
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañero Diputado. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Mezquital del Oro, Zac. Tienen el uso de la palabra los integrantes de la Comisión de Vigilancia Primera y Segunda de Hacienda. Lo anterior, con base en lo establecido en los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General. Tiene la palabra, la Diputada Laura Elena Trejo.
LA DIP. TREJO DELGADO.- Con su permiso, ciudadana Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. TREJO DELGADO.- Se inserta de forma integra el Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Mezquital del Oro, Zac.
LAS COMISIONES LEGISLATIVAS DE VIGILANCIA, PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, PRESENTAN A LA CONSIDERACION DEL PLENO DE LA HONORABLE LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, DICTAMEN RESPECTO DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MEZQUITAL DEL ORO, ZACATECAS, RELATIVA AL EJERCICIO FISCAL 2005.
ANTECEDENTES
PRIMERO.-El H. Ayuntamiento Municipal de MEZQUITAL DEL ORO, ZACATECAS, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 49 fracción XIV de las Leyes de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y Orgánica del Municipio respectivamente, presentó en tiempo y forma a la Honorable Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005 y fue turnada por conducto de la Comisión de Vigilancia a la Auditoria Superior del Estado, a fin de que procediera a la revisión operativa y remitiera a esta Asamblea Legislativa el correspondiente informe de resultados.
SEGUNDO.-En fecha 16 de noviembre de 2006, la Auditoría Superior, hizo llegar a la Honorable Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2005, del municipio de referencia.
El Informe contiene la fiscalización a la Gestión Financiera con los conceptos de Ingresos por un monto total de $ 13'786,590.56 –TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 56/100- que se integran de Ingresos Propios y Participaciones; Ramo 20, Aportaciones Federales del Ramo 33 y Otros programas. Se verificó que los Ingresos que aparecen en los estados financieros presentan operaciones efectivamente realizadas y se comprobó apego en el cobro de cuotas y tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio.
La auditoría incluye a los Egresos ejercidos por un importe de $ 13'454,410.52 –TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS 52/100-
En los resultados obtenidos en la revisión de este rubro, se observó que se efectuaron pagos no presupuestados a Regidores del Ayuntamiento, adicionales a las dietas y otras prestaciones por un monto de $100,000.00 pesos, como gratificación de fin de año.
RESULTADO DEL EJERCICIO
El Municipio registró como resultado del ejercicio 2005 un Superávit por el orden de $332,180.04 pesos, en virtud de que sus Ingresos fueron mayores que los Egresos.
TERCERO.- La auditoría al Municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, no omite la revisión a la actualización del Patrimonio del Municipio, el rubro de Deuda Pública y la fiscalización a la Obra Pública, desprendiéndose lo siguiente:
1. El municipio recaudó y recibió 22.11% mas de lo presupuestado, paralelamente existió un sobre ejercicio en el presupuesto de Egresos de 19.16 por ciento, registrando desfases en las cuentas de Materiales y Suministros, Servicios Generales, Bienes Muebles e inmuebles, Ramo 20 y Otros Programas, considerándose conveniente para las finanzas municipales, en virtud de que el sobre ejercicio en los egresos es inferior al excedente recibido y recaudado en los Ingresos.
2.- El municipio presentó el Plan de Desarrollo Municipal 2004-2007, así como el Programa Operativo anual para el ejercicio 2005.
3-. El monto presupuestado y ejercido del Programa Municipal de Obras fue de $1'550,000.00 pesos, habiéndose ejercido el 82.10 por ciento del importe programado en 16 obras que se reportaron terminadas.
CUARTO.-A fin de evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados, conocer el grado de cumplimiento de la normatividad vigente, y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos financieros y materiales, se establecieron los siguientes indicadores de Evaluación al Desempeño.
A) INDICADORES FINANCIEROS
Clasificación Indicador Resultado
Administración de Efectivo Liquidez Cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo
Carga de la Deuda El pago de deuda en el ejercicio representó solo 5.08% del gasto total
Solvencia Cuenta con un nivel positivo para cumplir con sus obligaciones a largo plazo.
Administración de Ingresos Autonomía Financiera
Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 93.69 %.
Administración
Presupuestaria Proporción del Gasto de Operación El Gasto de Operación representó el 57 % respecto del gasto total ejercido
Realización de Inversiones, Servicios y Beneficio Social Cuenta con un nivel no aceptable de inversión en los rubros mencionados.
Realización de inversiones en Obras Públicas con recursos Propios del Municipio.
El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 9.53% del gasto ejercido, teniendo un nivel de inversión positivo en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina La nómina presentó incremento del 1% respecto del ejercicio anterior
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación El gasto en nómina representó el 65% del total del gasto de operación.
Resultado Financiero Presenta un grado no aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos.
B) INDICADORES NO FINANCIEROS
El Municipio de Mezquital del Oro cumplió en forma aceptable en 83.70 por ciento la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual que establecen la Ley de Fiscalización Superior y Orgánica del Municipio, cumpliendo con los principios de Legalidad y Transparencia.
ALCANCE DE LA REVISIÓN
Concepto Revisado Porcentaje de Revisión
Ingresos 93.87 %
Egresos 28.99 %
Obra Pública 68.97 %
Aportaciones Federales Ramo33 100.00 %
El resultado de la Auditoría deriva en la promoción de 15 acciones, de las que 8 son preventivas y 7 correctivas.
QUINTO.-El Informe de Resultados, considerado anexo del presente dictamen, contiene el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales solventaran las observaciones determinadas.
SEXTO.-Concluido el plazo legal otorgado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el Órgano de Fiscalización Superior presentó el 12 de octubre de 2007, Informe Complementario derivado del plazo de solventación de la revisión de la Cuenta Pública del mencionado Municipio.
SEPTIMO.-Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas competentes, las que procedieron al análisis de los procedimientos de Auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad aplicables y la justificación o subsistencia de las observaciones, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.
TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS EN REVISIÓN SOLVENTADAS DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN SUBSISTENTES
Cantidad TIPO
Acciones Correctivas
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 2 0 2
Órgano Interno de Control 2
Solicitud de Aclaración 1 0 1
Recomendación 1
Órgano Interno de Control 1
Subtotal 3 0 4 4
Acciones Preventivas
Recomendación 8 0 8 Recomendación 8
TOTAL 11 0 12 12
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las autoridades municipales, con el propósito de implementar medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de control eficaces, a fin de que los recursos públicos se administren con honradez.
2.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de la Acción a Promover 05-28-001, a los CC. Prof. J. Jesús Rojas Rodríguez, Lic. Santiago Ortega Rodríguez, Dr. Mario Romero Muro, María de Jesús González Sandoval, Prof. Mario Ávila Castañeda, María Nancy Reynoso Carrillo, Prof. Ramón Moreno Castro, Elidia Pérez Sánchez, Profa. Esmeralda Núñez Muro, y Alfredo Zárate Velarde, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico y Regidores Municipales en el ejercicio sujeto a revisión, por:
a) Autorizar el pago de Bono a Regidores sin estar considerado en el Presupuesto de egresos, e incumplir las responsabilidades inherentes a sus cargos, previstas en los artículos 50 fracción IV, 96 fracción II, 151, 177, 180 y 181 de la Ley Orgánica del municipio, 3 de la Ley del Servicio civil y 5º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
3.- De la Acción a Promover 05-28-009, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas a los CC. Armando Pérez Núñez y Gerardo Núñez Fragoso, quienes se desempeñaron como Tesoreros Municipales en el lapso revisado, por:
a) No realizar la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios, dietas y conceptos asimilables, y por no apegarse a la Ley de la materia.
4.- De las Acciones a Promover 05-28-014 y 015 la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades de Naturaleza Administrativa a los Ciudadanos integrantes del H. Ayuntamiento de Mezquital del Oro, Zacatecas durante el lapso revisado, por no cumplir la ejecución de las siguientes obras en el ejercicio en el cual fueron programadas:
a) “Construcción de Casa de Salud en la Comunidad El Ocote”. Auditoría de seguimiento del ejercicio 2004, con un monto aprobado para la obra de $90,00.00 pesos pagados en su totalidad, faltando por ejecutar los conceptos de: colocación de lámparas, aplicación de pintura en consultorio, baño y herrería.
b) “Construcción de Casa de Salud en la Comunidad de Los Arroyos” Auditoría de seguimiento del ejercicio 2003, con un monto aprobado para la obra de $90,00.00 pesos pagados en su totalidad, faltando por ejecutar los conceptos de: colocación de boquillas en 2 puertas y 3 ventanas, suministro y colocación de muebles sanitarios, colocación de 36 M² de azulejo y vitropiso y la aplicación de pintura.
CONCLUSION
En atención a las acciones realizadas y a la documentación presentada por las autoridades municipales, la Auditoría Superior del Estado, concluyó su proceso de revisión.
CONSIDERACIONES
I.- El artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga a la Legislatura la facultad de revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, así como el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los respectivos presupuestos de egresos.
II.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define la facultad de las Legislaturas de los Estados para aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios y revisar sus Cuentas Públicas.
III.- En correlación a las disposiciones Constitucionales, la Ley Orgánica del Poder Legislativo, concede a la Legislatura del Estado, en la fracción IV del artículo 22, la facultad de revisar la Cuenta Pública de los ayuntamientos, verificar los resultados de su gestión financiera y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas operativos anuales.
Sustentar la función fiscalizadora del Poder Legislativo, le permite evaluar las decisiones de la autoridad municipal, con una óptica eminentemente social.
Con base en la relación de antecedentes y seguimiento de acciones a que se ha hecho referencia, las Comisiones Legislativas Unidas proponen los siguientes:
P U N T O S R E S O L U T I V O S
I.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente dictamen, las Comisiones Legislativas proponen al Pleno, se aprueben los movimientos financieros correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, del ejercicio fiscal 2005.
II.- Se deberá instruir a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS en los términos señalados en el apartado de seguimiento de acciones del presente Instrumento Legislativo, de los que deberá de dar puntual seguimiento e informar a esta Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
III.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Mezquital del Oro, del Ejercicio Fiscal 2005, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a ésta y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros propios y/o federales, así como a los no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado Ejercicio Fiscal.
Así lo dictaminaron y firman la Ciudadana Diputada y los Señores Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a siete de abril del año dos mil ocho.
COMISION DE VIGILANCIA
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
DIPUTADO SECRETARIO
MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
DIPUTADO SECRETARIO
CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
DIPUTADO SECRETARIO
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
DIPUTADO SECRETARIO
ELIAS BARAJAS ROMO
COMISION PRIMERA DE HACIENDA
DIPUTADO PRESIDENTE
J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
DIPUTADA SECRETARIA
LAURA ELENA TREJO DELGADO
DIPUTADO SECRETARIO
ELIAS BARAJAS ROMO
COMISION SEGUNDA DE HACIENDA
DIPUTADO PRESIDENTE
UBALDO ÁVILA ÁVILA
DIPUTADO SECRETARIO
MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
DIPUTADO SECRETARIO
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, compañera Diputada. Continuando con el Orden del Día, pasamos al último punto que lo es Asuntos Generales. Se encuentra inscrito el compañero Diputado José Luis García Hernández, con el tema: “Aniversario de la Batalla de Puebla”. La Asamblea tiene la palabra. Se cierra el registro de Asuntos Generales. Tiene el uso de la palabra el Diputado José Luis García Hernández.
EL DIP. GARCÍA HERNÁNDEZ.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Compañero.
EL DIP. GARCÍA HERNÁNDEZ.- La riqueza histórica de México demuestra no pocos actos de heroicidad, su independencia, su reforma y su Revolución acreditan el sentimiento patrio guiado por el espíritu libertario de justicia. Las invasiones territoriales han sido muchas, una de ellas mutiló el territorio más de la mitad de su geografía y ante el afán expansionista e invasor el pueblo de México no se ha dejado vencer. La invasión francesa es uno más de los episodios donde se combina el interés mezquino de las grandes potencias económicas con la traición a la patria de quienes llamándose mexicanos ponen sus ojos y sus intereses en imperios que logran deslumbrar, porque finalmente resultan efímeros ante la heroicidad del pueblo de México; nuestra historia registra la batalla de Puebla, a sus generales y a cada uno de los hombres y mujeres que en la trinchera, entre la pólvora y la bayoneta calada lograron echar al invasor, lograron conjurar un plan extranjero de ocupación del robo de nuestra riqueza nacional. El 5 de mayo nos otorga nuevamente la oportunidad para recordarnos a nosotros mismos que una crisis o una serie de estas por más profundas e intensas que parezcan no doblegan a un pueblo que tiene en la libertad su más preciado tesoro; podemos pensar diferente, actuar diferente y decidir de forma diferente, pero de ninguna manera las diferencias quebrantarán a los mexicanos. Los “Tratados de la Soledad”, que se basaron en el reconocimiento del Gobierno de Benito Juárez y el respeto a la integridad y la independencia de México, suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores, General Manuel Doblado, en nombre del gobierno juarista resultaron insuficientes para la desmedida ambición de Napoleón III, el 31 de octubre del 1861 España, Francia e Inglaterra se reúnen en Londres con el propósito de exigir al gobierno mexicano, el pago de la deuda bajo amenaza de intervención armada, con el apoyo de conservadores mexicanos; Napoleón III, decidió desconocer los tratados señalados, iniciando así la intervención directa con el desembarque en costas mexicanas de sus tropas. El Presidente Juárez, con el respaldo de los estados de la federación ordena la defensa de la Soberanía de la Nación, organiza el cuerpo del ejército de oriente, el General Ignacio Zaragoza al mando de la segunda división de infantería, ordena al General Miguel Negrete la ocupación de los cerros de Loreto y Guadalupe formando tres columnas de ataque con las brigadas con los Generales Felipe Berriosabal, Porfirio Díaz y Francisco de la Madrid, para enfrentar al enemigo, al medio día del 5 de mayo de 1862, las tropas mexicanas había ganado terreno obstruyendo el paso de las columnas extranjeras que fueron rechazadas en varias ocasiones, la carga de caballería situada a la izquierda de Loreto, evitó que se propiciara un nuevo ataque; el General Zaragoza al percatarse del triunfo sobre las tropas invasoras ordenó que las suyas se retiraran, días más tarde, informó al Ministro de Guerra Miguel Blanco lo siguiente: “Las armas nacionales se han cubierto de gloria y por ello felicito al Primer Magistrado de la República por el digno conducto de usted en el concepto de que puedo afirmar con orgullo que ni un solo momento volvió al enemigo el ejército mexicano durante la larga lucha que sostuvo”. Señoras diputadas, compañeros diputados, este acontecimiento histórico nos debe de hacer reflexionar que somos depositarios de una riqueza por la que nuestros ancestros dieron la vida y a nosotros nos corresponde entregarla a las siguientes generaciones, esa riqueza que no sólo comprende la generosa extensión territorial en su superficie, sino la del subsuelo que hoy es el centro del gran debate nacional, debemos defenderla, cuidarla, explotarla racionalmente, porque a pesar de los años transcurridos, prevalecen los afanes expansionistas del capital, la utilidad mercantilista de la ambición económica desde afuera, pero también desde adentro de México, que pretenden hipotecar ante el capital privado nacional, privado y extranjero el futuro de los mexicanos, por eso es que México tiene muchas batallas que librar. Primero.- Contra la desmemoria histórica de quienes siendo beneficiarios de aquellas grandes luchas hoy cómodamente esperan que mediante una simple operación mercantil la riqueza nacional tenga un destino diferente, esa es la gran lucha del siglo XXI en México, no es con rifle y el cañón, pero sí es con la inteligencia y con la visión histórica de que el país exige mujeres y hombres de una sola pieza, sin dobleces, ni engaños, mucho menos con intereses obscuros que puedan atreverse a vender en los zócalos del palacio nacional lo que es de todos los mexicanos, tenemos que luchar también en contra de la indiferencia social que permite que las decisiones colectivas sean tomadas por grupos y élites del poder, una lucha para que la sociedad civil las mujeres y hombres de todos los niveles sociales, filiaciones partidistas tomen en sus manos los asuntos colectivos, es indispensable superar el adormecimiento y el marasmo con el que asuntos de mayor interés son tratados y solucionados por cúpulas corporativas o por burbujas del poder público. En Zacatecas y en México tenemos la gran oportunidad de tratar de trascender la coyuntura, de lanzar nuestros proyectos de desarrollo con una larga visión, ningún encono ni desencuentro debe de provocar división, los grandes retos en materia de educación, de seguridad, de salud, de generación de empleo son prioritarios y no admiten ni dilación ni distracción partidaria, abanderamos clubes de zacatecanos en Ciudades de Estados Unidos y otorgamos donativos para las construcciones e instalación de las casas de migrantes zacatecanos, excelente, sin embargo, muchas de nuestras escuelas no tienen una bandera a la cual rendir honores, no tienen honores, no tienen aulas dignas para la impartición de la historia patria y carecen de las herramientas indispensables para que la enseñanza de la historia de México sea apreciada y reconocida universalmente, tampoco tienen una casa para el maestro comunitario, ni agua limpia, ni servicio de salud permanente, los padres de los infantes a la espera del buen temporal sobreviven en los desiertos sin que los programas gubernamentales otorguen un poco más de vida, sin duda es bueno que se apoye a los zacatecanos, pero también en Zacatecas el desierto cobra muchas vidas y no es suficiente una declaración en contra de las deportaciones masivas sino que es necesario alzar enérgicamente la voz para exigir respeto a los derechos humanos, la gesta heróica de puebla en 1862 tenemos que librarla todos los días aquí y allá en todos lugares y en beneficio de todos los habitantes, sí, el 5 de mayo de 1862, unió en las trincheras a los mexicanos para defender su suelo y su soberanía, hoy la unión es en torno al trabajo para erradicar la pobreza y la marginación, ningún país o economía del mundo podrá disponer de nuestra patria, si los mexicanos nos encontramos unidos, pero si nos perdemos en el desánimo o en la indiferencia, en el engaño o en la mentira, no serán pocos los que intenten nuevamente socavar la integridad y la soberanía nacional. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Compañero Diputado... El Compañero Diputado Francisco Dick Neufeld…
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Elías Barajas…
LA DIP. PRESIDENTA.- Ha solicitado…
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Elías, Elías Barajas…
LA DIP. PRESIDENTA.- Ha solicitado su registro en Asuntos Generales, si la asamblea no tiene inconveniente…..
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Elías Barajas, desea participar para hechos.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, se le pide al compañero que por favor permanezca en tribuna.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Bueno, aunque parece ya casi un hecho lejano, yo veo que se conmemoran fechas simbólicas a nivel nacional, de todas maneras, el Diputado hoy quiso, y seguramente nadie o bien pocos pusimos atención, seguramente que nadie habrá de registrar ni siquiera en los boletines oficiales de la Legislatura, este, se habrá de enviar a los medios para decir lo que alguien recordó que el 5 de mayo los mexicanos hacen; todos estos años se fajaron para defender la soberanía de la nación; efectivamente Diputado, estoy de acuerdo con usted, cada vez se hacen intentos, todo los días, a toda hora y en todo lugar se hacen intentos para quitar de la vista de los mexicanos, sobre todo de los niños de las escuelas los símbolos patrios, los símbolos que dieron cohesión a la nación durante muchos años que ya fueron lanzados contra la bóveda celeste, hoy priva el caos y el desorden, hoy nadie cree en nada, trataron de sustituirlos por otros símbolos y son precisamente los que se están alineando para atracar a la nación, al Norte los Estados Unidos está tomando plaza, sí, los ejércitos del aire también han tomado plaza y han tomado partido, se trata de arrebatarle a México su soberanía, de arrebatarle a México su historia y de arrebatarle a México su futuro, por eso qué bueno que este llamado pudiera tener eco, el llamado que usted hace, sobre todo y principalmente ante los diputados, luego ante quienes escuchan a los diputados a través de los medios, porque está muy claro hay un atentado contra la soberanía nacional, contra su historia y contra su futuro, por eso hay que estar atentos; los ejércitos del aire lo están, pero para su causa, los ejércitos de los Estados Unidos lo están, pero para su causa, las economías extranjeras están ávidos de que se les abra la puerta para, como, aquella fábula del sapo y el conejo, tomar plaza en el nido y luego los intrusos seremos los mexicanos, lo felicito por su participación y desde luego a su participación adjunto mis comentarios.
LA DIP. PRESIDENTA.- Tiene el uso de la palabra, el compañero en tribuna.
EL DIP. GARCÍA HERNÁNDEZ.- Bueno, pues decirle al compañero Elías desde mi punto de vista coincidimos en esas opiniones y que efectivamente las batallas se tienen que lograr día a día en todos los sectores de la sociedad. Zacatecas, si hablamos en al ámbito estatal, tenemos un gran dilema hoy de carácter cívico, eso dilema dentro de los que nacen en nuestra patria, en nuestro Estado, pero que crecen, se desarrollan cruzando la frontera y que entonces los días como éste tendremos que cultivarlos en todos los actores de la vida pero tanto política, pero sobre todo en el docente, y es cierto, cuando hablo, cuando hablo y que lo sustento y lo digo que hoy tenemos instituciones educativas que no tienen una bandera, eso es cierto, como entonces cultivar nuestra historia, cómo entonces arraigar en las mentes de nuestras futuras generaciones que habrán de ser quienes asuman la responsabilidad de nuestra patria, ese amor a la historia, cómo hacerles valorar las grandes cantidades de vidas de mexicanos que se han quedado a través de la historia para darnos la libertad y para darnos esa independencia a nuestra patria en todos los sectores. En ese sentido haríamos el llamado para que contribuyéramos en todo lo que pudiéramos no sólo en esta fecha, sino en todas las que han marcado la historia de nuestra patria. Sería cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, compañero, por su participación.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Para hechos, Diputada.
LA DIP. PRESIDENTA.- Ah, le pido al orador permanezca en tribuna. Adelante, compañero.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Gracias, Diputada Presidenta, desde luego que sin alagar la duda, es una fecha trascendental como las hay dentro de los meses del año, se tocaba un aspecto fundamental de la vida de la República que tiene que ver con la consolidación de las instituciones y esto me trae al recuerdo un texto que se llama “historia para qué”, donde se hacen varios cuestionamientos, ¿para qué queremos la historia?, ¿cuál es el sentido de nuestro pasado?, y bien, esto cobra fuerza debido a que ciertamente en este país hemos estado caminando durante los últimos años con diferentes tendencias, y una tendencia que mucho daño le ha hecho a la institución republicana es el deterioro de sus instituciones, la consolidación y la fortaleza que estas mismas instituciones puedan transformar y darle viabilidad y curso a este país, depende de esa integración y de esa participación de todos y cada uno de los que integramos esta República desde los municipios, las entidades federativas, los diferentes poderes y los diferentes niveles de gobierno, y bueno, lo que hemos escuchado en los dos últimos años es la existencia de muchos mexicanos con muchos detractores de las instituciones y de otras instituciones que surgen al calor de la propia discusión y divergencia que existe a nivel nacional. Es cuanto.
LA DIP. PRESIDENTA.- Tiene el uso de la palabra el Diputado en tribuna.
EL DIP. GARCÍA HERNÁNDEZ.- Sí, nada más para comentar que efectivamente al estar México incluido en una geografía universal, no estamos ajenos de los acontecimientos también mundiales, y Zacatecas en su misma índole al estar incluido dentro de una gran nación como lo es México, pues obviamente también es afectado o favorecido por los factores que puedan suceder. Las instituciones las tendremos que fortalecer indiscutiblemente todos el para qué nos sirve la historia es algo que tenemos que valorarlo si hablamos pedagógicamente tenemos que decirles a ustedes que la historia se tiene que entender para poder prever el futuro también y para poder actualizar las mejores maneras de vivir de un presente. La historia es fundamental y la historia la tendremos que seguir cultivando, todas las instituciones, todos los sectores y es algo que no podremos perder porque el día que como mexicanos nos separemos de nuestra historia, ese día estamos olvidando y estando dejando de querer a nuestra patria. Sería cuanto.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias. Compañero Diputado. Si la asamblea no tiene inconveniente le daremos el uso de la palabra, al Compañero Francisco Dick, con el tema: “UAZ”.
EL DIP. DICK NEUFELD.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Compañero.
EL DIP. DICK NEUFELD.- Compañeras y Compañeros Diputados. El motivo de mi intervención es para hacer un llamado a los gobiernos municipales y estatales y a las diferentes fuerzas políticas representadas en este Poder Legislativo para que no intervengan en el proceso de la elección interna que vive la máxima Casa de Estudios, Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”, otorgando un voto de confianza a los ciudadanos universitarios para que concluyan de manera pacífica dicho proceso, donde se busque privilegiar el diálogo en la universalidad de ideas y la pluralidad democrática, no debemos olvidar que la universidad tiene como único fin la educación y preparación de los jóvenes zacatecanos, forjar mentes cultas y pensantes que busquen la prosperidad de nuestro Estado y nuestro país; la universidad es uno de los orgullos más grandes del Estado de donde han egresado prominentes profesionistas que nos representan política y honor en cada uno de los ámbitos en la vida laboral: mi exhorto en suma, es a los universitarios para que resuelvan sus asuntos internos sin interferencia de ningún otro agente externo que ponga en riesgo la autonomía de la máxima casa de estudios. Es cuanto.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Compañero Diputado.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Para hechos.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Compañero.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Me parece un buen llamado en vísperas de la propia elección, donde en los últimos días hemos visto muchos elementos que nos pudieran hacer pensar que en la Universidad Autónoma de Zacatecas se está viviendo un proceso electoral muy complicado, donde hubo pérdidas de boletas, donde unos aspirantes quieren renunciar, donde el Rector hace diferentes llamados a que no pase nada por la pérdida de boletas, en fin, yo creo que todos debemos estar atentos porque al final de cuentas la Universidad Autónoma de Zacatecas es un organismo que recibe financiamiento público del Estado y que tiene varios presupuestos, me parece que debemos estar atentos en estos días debido que mañana será el inicio de las votaciones, movimientos que a los que no debemos estar ajenos, debido a la conformación de una nueva Comisión Electoral que se dio, las circunstancias que está viviendo la propia Universidad Autónoma de Zacatecas que nos hace llamar, hacer un llamado aquí a todos los compañeros a que estemos vigilantes de lo que ahí acontece porque si son los formadores ahí donde están esas aulas, los formadores de los ciudadanos futuros o de los actuales ciudadanos pues creo que debemos poner mucha intención, si no hay un proceso electoral limpio y transparente pues qué podemos esperar en los procesos externos, en los procesos en los que estamos todos los partidos políticos con esos ciudadanos formados desde allá desde un aula, desde una institución educativa en donde les están enseñando a fomentar a vivir procesos electorales viciados, un llamado pues para que estemos atentos y que hagamos votos para que todos vayan a votar de manera libre y que saquemos las manos los que estemos ahí interviniendo.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Compañero Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Para hechos.
LA DIP. PRESIDENTA.- Se le concede el uso de la palabra, al Compañero Elías.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Yo entendí Diputado, que la invitación es a que no nos metamos y que nadie se meta y que nadie indebidamente se meta, y bueno pues yo no puedo decir que hago votos, porque entonces si hago votos pues ya voté, en realidad diputado, sí es un proceso complicado, pero debemos dejárselos a los universitarios, debemos urgir a la universidad para que esclarezca el proceso, un reglamento de elecciones para que a la hora de la verdad no haya confusión y si en algo podemos contribuir ha de ser posterior a que concluya la elección de la universidad con todos sus problemas, con todo y sus vicios, con todo y lo que acontezca, sí me sumo a su llamado que al fin de cuentas va a ser como una, unas nuevas llamadas a misa, los que traen las manos metidas hasta adentro, en todo y desean que gane su candidato, eso sí es lamentable, usted dice los ayuntamientos, los partidos, el gobierno del estado, si de alguna manera han influido, ojalá nosotros tengamos manera de detectar de qué manera inyectaron recursos, pues para eso estamos, en todo caso, hago un llamado a la Comisión de Vigilancia, hagamos un llamado también a la Comisión de Vigilancia para que estemos atentos a la hora de presentar la Cuenta Pública, es todo lo que podemos hacer, porque si nos ponemos a hacer votos pues ya nos van a meter y no queremos hacer votos, hay que hacer acciones para evitar que futuros procesos sean afectados del mismo, de la misma manera como se ha sido afectado el presente, conocido por todos los zacatecanos. Sería cuanto.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Compañero Diputado. Tiene la palabra el compañero en tribuna….
EL DIP. DICK NEUFELD.- Sí, bueno compañeros el llamado igual en el sentido de darle la libertad y lo que es la autonomía de la Universidad, y realmente pues que ellos elijan a su nuevo Rector, ¿no?. Sería cuanto.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Compañero Diputado. No habiendo más asuntos que tratar, y estando agotado el Orden del Día, se levanta la Sesión y se cita a los Diputados y Diputadas, para el próximo día jueves 08 del mes y año en curso, a las 11:00 horas, a la siguiente Sesión, rogando su puntual asistencia. Muchas gracias.
DIPUTADA PRESIDENTA
C. SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCABA.
DIPUTADO SECRETARIO
ING. FELICIANO MONREAL SOLÍS.
DIPUTADA SECRETARIA
LIC. ANGÉLICA NÁNEZ RODRÍGUEZ.
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