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Cuenta Pública del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal 2005. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 98
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y en la Ley Orgánica del Municipio, el Ayuntamiento Municipal de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, presentó en tiempo y forma a la Honorable Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005 y fue turnada por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 8 de marzo de 2006, a fin de que procediera a la revisión operativa y remitiera a esta Asamblea Legislativa el correspondiente Informe de Resultados.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Órgano de Fiscalización Superior, en fecha 4 de agosto de 2006, hizo llegar a la LVIII Legislatura, el correspondiente Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública.
El documento contiene el proceso de revisión, la fiscalización a la Gestión Financiera con los conceptos de Ingresos por un monto total de $ 84'978,865.70 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 70/100), que se integran por 59.03% de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública, 19.63% de Otros Programas y Ramo 20, y 21.34% de Aportaciones Federales del Ramo 33.
En los resultados obtenidos de la revisión de Ingresos se observó incumplimiento a la Ley de Ingresos Municipal, ya que en el rubro de derechos por inhumaciones se cobran cuotas en mayor cantidad hasta por 390% más de lo que establece la Ley.
La auditoría incluye a los Egresos; con los conceptos de Gasto Corriente, Deuda Publica, Otros Programas, Ramo 20, Obra Pública y Aportaciones Federales Ramo 33, por un monto de $84'190,459.33 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 33/100).
En los resultados obtenidos de la revisión a este rubro se observaron erogaciones con cargo al Presupuesto que no se justifican, en virtud de que no se comprueba la aplicación del gasto por $134,582.00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.).
RESULTADO DEL EJERCICIO:
El Municipio registró como resultado del ejercicio 2005 un Superávit por el orden de $788,406.37 (SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS 37/100), debido a que los Ingresos fueron superiores a sus Egresos.
RESULTANDO TERCERO.- La fiscalización al Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, incluyó la actualización del Patrimonio del Municipio, el rubro de Deuda Pública contratada y la revisión a la Obra Pública, considerando lo siguiente:
1.El municipio presentó un incremento en sus pasivos del 112.50% en relación con el saldo de adeudos al cierre del ejercicio anterior, debido fundamentalmente, a la contratación de dos financiamientos, uno con Banobras por $5'617,984.79 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 79/100 M.N.), que fue autorizado por la Legislatura del Estado mediante Decreto número 411, y otro con el Gobierno del Estado por $1'800,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), del que no se presentó autorización de la Legislatura para su contratación; además, de que el monto total de la Deuda no se apegó al porcentaje establecido en la Ley de Deuda Pública, ya que constituyó un 21.47% de sus ingresos propios más participaciones presupuestadas.
2.- Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles realizadas por el municipio durante el ejercicio fueron por $9'517,430.36 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS 36/100 M.N.), de los que el 61.99% se efectuaron con recursos propios, 35.62 % con recursos federales, fondos III y IV, y 2.39% de aportación del Consejo Estatal de Seguridad Pública, y fueron incorporados al Patrimonio del Municipio.
3.- El Municipio presentó su Plan de Desarrollo Municipal para el trienio 2004-2007 y el Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005.
4.- El monto presupuestado y ejercido del Programa Municipal de Obras fue de $6'463,675.32 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 32/100 M.N.)
De 80 obras programadas, se terminaron 74, se cancelaron 5, y quedó inconclusa 1, observándose cumplimiento en la aplicación de los recursos.
RESULTANDO CUARTO.- Con el fin de verificar el cumplimiento de metas y objetivos programados, conocer el grado de cumplimiento de la normatividad vigente, y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales, se establecieron los siguientes indicadores de Evaluación al Desempeño.
A) INDICADORES FINANCIEROS
Clasificación
Indicador
Resultado
Administración de Efectivo
Liquidez
No cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo
Carga de la Deuda
El pago de deuda en el ejercicio representó 9.23% del gasto total
Solvencia
Cuenta con un nivel no aceptable para cumplir con sus obligaciones a largo plazo
Nivel de Endeudamiento
El Endeudamiento del ejercicio representó el 171.07%
Administración de Ingresos
Autonomía Financiera
Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 79.14 %.
Administración
Presupuestaria
Proporción del Gasto de Operación
El Gasto de Operación representó el 38 % respecto del gasto total ejercido
Realización de Inversiones, Servicios y Beneficio Social
Cuenta con un nivel positivo de inversión en los rubros mencionados.
Realización de inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio
El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 9.89% del gasto ejercido, teniendo un nivel de inversión positivo en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina
La nómina presentó incremento del 18% respecto del ejercicio anterior
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación
El gasto en nómina representó el 61% del total del gasto de operación
Resultado Financiero
Presenta un grado no aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos
B) INDICADORES NO FINANCIEROS
El Municipio de Nochistlán de Mejía, cumplió en forma aceptable, en un 87%, la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública y de Cuenta Pública Anual que establece los ordenamientos legales.
ALCANCE DE LA REVISIÓN
Concepto Revisado
Porcentaje de Revisión
Ingresos
69.72 %
Egresos
36.33 %
Obra Pública
31.84 %
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 22 acciones, de las que 11 fueron preventivas y 11 correctivas.
El Informe de Resultados, que para los efectos del dictamen presentado se consideró como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales solventaran las observaciones determinadas.
RESULTANDO QUINTO.- Concluido el plazo legal otorgado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó en fecha 12 de octubre de 2007, Informe Complementario derivado del plazo de solventación de la revisión de la Cuenta Pública del Ejercicio 2005 del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas.
RESULTANDO SEXTO.- Recibido para su trámite Constitucional, el Informe en cita se turnó a las Comisiones Legislativas competentes, las que procedieron al análisis de los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad aplicables y la justificación o subsistencia de las observaciones formuladas, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.
TIPO DE ACCIÓN
DETERMINADAS
EN
REVISIÓN
SOLVENTADAS
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN
SUBSISTENTES
Cantidad
TIPO
Acciones Correctivas
Pliego de
Observaciones
4
0
1
Recomendación
1
3
Fincamiento de Responsabilidad Administrativa
3
Solicitud de Intervención
del Órgano Interno
de Control
4
4
0
Subtotal
8
4
4
4
Acciones Preventivas
Recomendación
11
11
0
0
TOTAL
19
15
4
4
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES:
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales con el propósito de implementar medidas correctivas y preventivas; el establecimiento de sistemas de control y de supervisión eficaces, para lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, economía y honradez.
2.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa resultado de la Acción a Promover 05-34-001, al C. Sergio Aguilar Peralta, quien se desempeñó como Tesorero en el ejercicio sujeto a revisión, por:
No ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley de Ingresos Municipal y cobrar cuotas superiores a las establecidas en la misma, además de no atender la recomendación señalada en los dos ejercicios anteriores, para que observara su cumplimiento.
3.- En el mismo tenor, la promoción para el Fincamiento de Ramón Jiménez Fuentes y Miguel Saldívar Avelar, quienes se desempeñaron como Presidente y Síndico municipales, en el periodo sujeto a revisión, por:Responsabilidades Administrativas, resultado de la Acción a Promover 05-34-014 a los CC.
Obtener financiamiento del Gobierno del Estado y de particulares sin contar con la autorización de la Legislatura, además de exceder el porcentaje que para endeudamiento establece la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas.
4.- De igual manera, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades de Naturaleza Administrativa derivada de la Acción a Promover 05-34-019, a los CC Ramón Jiménez Fuentes, Ing. José Barrón Durán y T.A. Heriberto Durán Puentes, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras Públicas, en el periodo revisado, por:
No terminar la obra “Pavimentación de carretera Campamento-Vallecitos-El Capulín”, en el ejercicio fiscal para el cual se aprobó; no haber solicitado fianza de anticipo al contratista; no presentar la amortización del anticipo en la facturación, ni justificar la aplicación del saldo de los montos contratados, incumpliendo las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos previstas en los artículos 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio; 46 fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal; 48 fracción I, 50 fracción I, 55 y 60 de la Ley Federal de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
5.- De igual forma, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultado de las Acciones Derivadas del Pliego de Observaciones 05-34-008-01,05-34-006-1 y 05-34-007-1, a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Tesorero en el ejercicio revisado por:
Realizar erogaciones en la partida de Gastos de Ceremonia y Orden Social que no corresponden a actividades propias del municipio, además de existir sobre ejercicio en el presupuesto de este rubro de 21.06%.
La falta de documentación comprobatoria por la cantidad de 70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), de erogaciones efectuadas en la cuenta Subsidios y Transferencias a la Dirección de Cultura, para el programa, peso por peso para la cultura, y por la existencia de sobre ejercicio de 250% en el presupuesto de este rubro.
FUNDAMENTO LEGAL
I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define en el artículo 115, la facultad de las Legislaturas de los Estados para aprobar las Leyes de Ingresos de los Municipios y revisar sus Cuentas Públicas.
II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas en su artículo 65, otorga a la Legislatura, como una facultad y obligación, la de revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, así como el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los respectivos presupuestos de egresos.
III.- En correlación alas disposiciones Constitucionales, la Ley Orgánica del Poder Legislativo, concede a la Legislatura del Estado, la facultad de revisar la Cuenta Pública de los Ayuntamientos, verificar los resultados de su gestión financiera y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas operativos anuales y proyectos de los presupuestos de egresos.
CONSIDERANDO ÚNICO.- Que la responsabilidad del Poder Legislativo en este sentido, es intransferible; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en los informes técnicos del Órgano de Fiscalización Superior, determina si es procedente o no la aprobación de una Cuenta Pública y los movimientos financieros correspondientes.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el resultando sexto del presente Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas del ejercicio fiscal 2005.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, en los términos señalados en el apartado de Seguimiento de Acciones del presente Decreto, de los que deberá de dar puntual seguimiento e informar a esta Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, del ejercicio fiscal 2005, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos –propios y/o transferidos- no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado ejercicio fiscal.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
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