Cuenta Pública del Municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal 2005. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 107
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.-El H. Ayuntamiento Municipal de Mezquital del Oro, Zacatecas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio respectivamente, presentó en tiempo y forma a la Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005 y fue turnada por conducto de la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado, a fin de que procediera a la revisión operativa y remitiera a esta Asamblea Legislativa el correspondiente Informe de Resultados.
RESULTANDO SEGUNDO.-En fecha 16 de noviembre de 2006, la Auditoría Superior del Estado, hizo llegar a la Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005, del municipio de referencia.
El Informe contiene la fiscalización a la gestión financiera con los conceptos de Ingresos por un monto total de $13'786,590.56 (TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 56/100 M.N.), que se integran por Ingresos Propios y Participaciones; Ramo 20, Aportaciones Federales del Ramo 33 y Otros programas.
qSe verificó que los Ingresos que aparecen en los Estados Financieros presentaran operaciones efectivamente realizadas y se comprobó el apego en el cobro de cuotas y tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio.
La auditoría incluye a los Egresos ejercidos por un importe de $13'454,410.52 (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS 52/100 M.N.).
En los resultados obtenidos a la revisión de este rubro se observó: que se efectuaron pagos no presupuestados a Regidores del Ayuntamiento, adicionales a las dietas, y otras prestaciones, por un monto de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), como gratificación de fin de año.
RESULTADO DEL EJERCICIO:
El Municipio registró como resultado del ejercicio 2005 un Superávit por el orden de $332,180.04 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA PESOS 04/100 MN.N.), en virtud de que sus Ingresos fueron mayores que los Egresos.
RESULTANDO TERCERO.- La auditoría al Municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, no omitió la revisión a la actualización del Patrimonio del Municipio; el rubro de Deuda Pública, y la fiscalización a la Obra Pública, desprendiéndose lo siguiente:
1.El Municipio recaudó y recibió 22.11% más de lo presupuestado; paralelamente existió un sobre ejercicio en el presupuesto de Egresos de 19.16%, registrando desfases en las cuentas de Materiales y Suministros, Servicios Generales, Bienes Muebles e inmuebles, Ramo 20 y Otros Programas, considerándose conveniente para las finanzas municipales, en virtud de que el sobre ejercicio en los egresos es inferior al excedente recibido y recaudado en los Ingresos.
2.El Municipio presentó el Plan de Desarrollo Municipal 2004-2007, así como el Programa Operativo anual para el ejercicio 2005.
3.El monto presupuestado y ejercido del Programa Municipal de Obras fue de $1'550,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), habiéndose ejercido el 82.10% del importe programado en 16 obras que se reportaron terminadas.
RESULTANDO CUARTO.- A fin de evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados, conocer el grado de cumplimiento de la normatividad vigente, y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos financieros y materiales, se establecieron los siguientes indicadores de Evaluación al Desempeño.
A) INDICADORES FINANCIEROS:
Clasificación
Indicador
Resultado
Administración de Efectivo
Liquidez
Cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo
Carga de la Deuda
El pago de deuda en el ejercicio representó solo 5.08% del gasto total.
Solvencia
Cuenta con un nivel positivo para cumplir con sus obligaciones a largo plazo.
Administración de Ingresos
Autonomía Financiera
Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 93.69 %.
Administración
Presupuestaria
Proporción del Gasto de Operación
El Gasto de Operación representó el 57 % respecto del gasto total ejercido.
Realización de Inversiones, Servicios y Beneficio Social
Cuenta con un nivel no aceptable de inversión en los rubros mencionados.
Realización de inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio
El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 9.53% del gasto ejercido, teniendo un nivel de inversión positivo en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina
La nómina presentó incrementodel 1% respecto del ejercicio anterior.
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación
El gasto en nómina representó el 65% del total del gasto de operación.
Resultado Financiero
Presenta un grado no aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos.
B) INDICADORES NO FINANCIEROS
El Municipio de Mezquital del Oro cumplió en forma aceptable en 83.70% la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual que establecen la Ley de Fiscalización Superior y Orgánica del Municipio, cumpliendo con los principios de Legalidad y Transparencia.
C) ALCANCE DE LA REVISIÓN:
Concepto Revisado
Porcentaje de Revisión
Ingresos
93.87 %
Egresos
28.99 %
Obra Pública
68.97 %
Aportaciones Federales Ramo33
100.00 %
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 15 acciones, de las que 8 fueron preventivas y 7 correctivas.
RESULTANDO QUINTO.- En el Informe de Resultados, considerado anexo del Dictamen Legislativo, se señaló el plazo legal para que las autoridades municipales solventaran las observaciones determinadas.
RESULTANDO SEXTO.- Concluido el plazo legal otorgado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el Órgano de Fiscalización Superior presentó el 12 de octubre de 2007, Informe Complementario derivado del plazo de solventación de la revisión de la Cuenta Pública del mencionado Municipio.
RESULTANDO SÉPTIMO.- Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron al análisis de los procedimientos de auditoría, así como de la correcta observancia y aplicación de la normatividad aplicables y la justificación o subsistencia de las observaciones, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen:
TIPO DE ACCIÓN
DETERMINADAS EN REVISIÓN
SOLVENTADAS
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN
SUBSISTENTES
Cantidad
TIPO
Acciones
Correctivas
Solicitud de
Intervención del
Órgano Interno
de Control
2
0
2
Órgano Interno de Control
2
Solicitud de
Aclaración
1
0
1
Recomendación
1
1
Órgano Interno de Control
1
Subtotal
3
0
4
4
Acciones
Preventivas
Recomendación
8
0
8
Recomendación
8
TOTAL
11
0
12
12
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES:
1.La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las autoridades municipales, con el propósito de implementar medidas correctivas y preventivas, así como el establecimiento de sistemas de control eficaces, a fin de que los recursos públicos se administren con honradez.
2.La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de la Acción a Promover 05-28-001, a los CC. Profr. J. Jesús Rojas Rodríguez, Lic. Santiago Ortega Rodríguez, Dr. Mario Romero Muro, María de Jesús González Sandoval, Profr. Mario Ávila Castañeda, María Nancy Reynoso Carrillo, Profr. Ramón Moreno Castro, Elidia Pérez Sánchez, Profra. Esmeralda Núñez Muro, y Alfredo Zárate Velarde, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico y Regidores Municipales en el ejercicio sujeto a revisión, por:
Autorizar el pago de Bono a Regidores, sin estar considerado en el Presupuesto de Egresos, e incumplir las responsabilidades inherentes a sus cargos, previstas en los artículos 50 fracción IV, 96 fracción II, 151, 177, 180 y 181 de la Ley Orgánica del Municipio; 3 de la Ley del Servicio Civil, y 5º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas
3.De la Acción a Promover 05-28-009, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas a los CC. Armando Pérez Núñez y Gerardo Núñez Fragoso, quienes se desempeñaron como tesoreros municipales en el lapso revisado, por:
No realizar la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios, dietas y conceptos asimilables, y por no apegarse a la ley de la materia.
4.De las Acciones a Promover 05-28-014 y 015 la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades de Naturaleza Administrativa a los Ciudadanos integrantes del H. Ayuntamiento de Mezquital del Oro, Zacatecas, durante el lapso revisado, por no cumplir la ejecución de las siguientes obras en el ejercicio en el cual fueron programadas:
“Construcción de Casa de Salud en la comunidad El Ocote”. Auditoría de seguimiento del ejercicio 2004, con un monto aprobado para la obra de $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), pagados en su totalidad, faltando por ejecutar los conceptos de: colocación de lámparas, aplicación de pintura en consultorio, baño y herrería.
Construcción de Casa de Salud en la comunidad de Los Arroyos”. Auditoría de seguimiento del ejercicio 2003, con un monto aprobado para la obra de $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), pagados en su totalidad, faltando por ejecutar los conceptos de: colocación de boquillas en 2 puertas y 3 ventanas, suministro y colocación de muebles sanitarios, colocación de 36 M² de azulejo y vitropiso y la aplicación de pintura.
FUNDAMENTO LEGAL
I.- El artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga a la Legislatura la facultad de revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, así como el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los respectivos presupuestos de egresos.
II.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define la facultad de las Legislaturas de los Estados para aprobar las leyes de ingresos de los municipios y revisar sus cuentas públicas.
III.- En correlación a las disposiciones Constitucionales, la Ley Orgánica del Poder Legislativo concede a la Legislatura del Estado, en la fracción IV del artículo 22, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos, verificar los resultados de su gestión financiera y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas operativos anuales.
CONSIDERANDO ÚNICO.- La responsabilidad del Poder Legislativo de conformidad con el marco normativo señalado en el apartado anterior, es intransferible, de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución, apoyada en los informes técnicos del Órgano de Fiscalización Superior, determina si es procedente o no la aprobación de una Cuenta Pública y los movimientos financieros correspondientes.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, del ejercicio fiscal 2005.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, en los términos señalados en el apartado de seguimiento de acciones del presente Decreto, de los que deberá dar puntual seguimiento e informar a esta Legislatura del Estado para los efectos de su competencia constitucional.
TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Mezquital del Oro, correspondiente al ejercicio fiscal 2005, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros propios y/o federales, así como a los no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado ejercicio fiscal.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.
PRESIDENTA
DIP. SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCABA
SECRETARIO
SECRETARIA
DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS
DIP. ANGÉLICA NAÑEZ RODRÍGUEZ
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