reformas y adiciones a la Ley de Orgánica y al Reglamento General del Poder Legislativo. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 96
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión de fecha 14 de diciembre del año dos mil siete, los Ciudadanos Diputados integrantes de esta H. LIX Legislatura del Estado, con fundamento en lo previsto en la fracción I del artículo 60 de la Constitución Política del Estado, y con base legal en lo establecido en los artículos 45, 46 fracción I, 48 fracción II, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I y 97 fracción II del Reglamento General del Poder Legislativo, presentaron Iniciativa de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y su Reglamento General.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum número 095 de fecha 14 de diciembre del 2007, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria, la Iniciativa fue turnada a la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, dejando a su disposición el expediente relativo para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Los Diputados justificaron su iniciativa en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primero.- Los productos legislativos, de acuerdo con lo que establece la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, podrán ser leyes, decretos, resoluciones o puntos de acuerdo; sus contenidos deben observar además de la técnica legislativa, una correspondencia con una necesidad social, con un interés público o con una expectativa de derecho que crea, modifica o extingue obligaciones y derechos.
Segundo.- El trabajo legislativo no se significa necesariamente por la oralidad frecuente en la tribuna del Congreso Local, ni por el número de iniciativas presentadas o por la profusión de puntos de acuerdo que por su cantidad incrementan el catálogo de disposiciones emitidas, sino que se significa por aquellas posturas, posicionamientos y disposiciones que una vez decretadas, promulgadas y publicadas, su vigencia permite prevenir, evitar o resolver eventuales conflictos sociales, o sentar las bases para que determinadas relaciones se desarrollen en el ámbito de la legalidad.
Tercero.- Al emitir una ley, un decreto, una resolución o un punto de acuerdo, no se hace de una vez y para siempre, sino que al ser la realidad social cambiante por su propia naturaleza, igualmente deben adecuarse las disposiciones con igual o mayor dinámica a fin de evitar caer en la obsolescencia, o que la propia norma se convierta en un obstáculo al cambio social.
Cuarto.- La cultura de la legalidad supone un conocimiento de la norma, y el convencimiento de que su obediencia es un valor comunitario que legitima la acción gubernamental, de ahí que las leyes técnicamente bien elaboradas, no se convierten necesariamente en las que se cumplen más, sino por el contrario, su existencia se justifica en la medida en que, como se ha señalado, se corresponden a las hipótesis normativas previstas, aportando a la sociedad bases y elementos para la solución de conflictos comunitarios o creando bases para el desarrollo económico, social y político.
Quinto.- Sin duda un derecho constitucional incontrovertible de las Diputadas y de los Diputados es presentar el número de iniciativas de ley, de decreto o de puntos de acuerdo que consideren conveniente y que pudieran tener relación, por ejemplo, con alguna coyuntura económica, política o social; el posicionamiento como Diputado de un Distrito Local Electoral, como integrante de un Grupo Parlamentario, como representante de un Partido Político o en obediencia a una petición ciudadana específica, que resulte de interés social, instruir, solicitar o pedir la intervención de alguna autoridad o instancia administrativa, y que con el mismo se impulse un trámite o se facilite su solución.
Sexto.- El número de puntos de acuerdo que durante el periodo ordinario de sesiones se han elaborado, es un indicador de que aquellos, deben sujetarse al procedimiento legislativo ordinario que se observan para las iniciativas de Leyes y Decretos, salvo el de la promulgación, para que una vez aprobado por la Legislatura, se solicite al Ejecutivo su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Se propone por tanto, que las iniciativas de punto de acuerdo presentadas por las Diputadas y los Diputados en lo individual o integrados a los Grupos Parlamentarios, después de su lectura en el Pleno Legislativo, sean turnadas a las Comisiones Legislativas que de acuerdo a la materia, sean competentes para conocer, estudiar, analizar, y en su oportunidad, dictaminar lo conducente. En términos de la Ley y del Reglamento General, las Comisiones emitirán el dictamen relativo.
Resulta fundamental conservar la calidad y apego estricto a la técnica legislativa, como igualmente lo es que las comisiones legislativas, emitan un juicio de valor que sustente el sentido de un dictamen, dado que al preceder investigación, consulta, estudios de derecho comparado, análisis del contexto y coyuntura social, económica y política, la o las dictaminadoras, podrán incluso ordenar se acumulen mayores elementos para mejor proveer, con lo que la Honorable Legislatura al momento de emitir un voto, su sentido se respalde con información actual, confiable y objetiva.
Séptimo.- Emitir un punto de acuerdo es una atribución formal y materialmente legislativa propia de las Diputadas y los Diputados; en tal sentido su alcance rebasa al proponente del mismo para adquirir el carácter de pronunciamiento del Poder Legislativo, por lo que el rigor metodológico y la estricta observancia de la técnica legislativa resultan relevantes, porque no serán considerados a partir de las modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General que se propone, el nivel individual de la propuesta, sino la de la Asamblea Soberana.
Octavo.- Buscamos fortalecer el ejercicio del Poder Legislativo; buscamos efectividad en el producto del trabajo de los Legisladores; buscamos, en suma, profesionalizar la tarea y la función, como reacción a una demanda popular que nos exige resultados y beneficios para la población.
CONSIDERANDO SEGUNDO.-Esta Asamblea Popular coincide plenamente con lo planteado por los iniciantes, ya que, efectivamente, con la aprobación de este Decreto se fortalece la función legislativa. Consideramos que como lo señalaron los propinantes, la emisión de un punto de acuerdo rebasa la intención del promovente y llega a alcanzar un valor superlativo al constituirse de facto en un pronunciamiento de la Legislatura del Estado, con todo lo que conlleva. En ese sentido, fue imprescindible modificar el marco normativo interno para que se reglamente de manera más clara el procedimiento que seguirán estos instrumentos legislativos, ello sin dejar de considerar que la función por excelencia de un diputado es legislar, esto es, aprobar leyes y decretos.
Por lo anterior, consideramos necesario realizar modificaciones a la propuesta original y reformar otros artículos que no fueron contemplados en la Iniciativa, con la finalidad de no dejar disposiciones relacionadas con la misma y que igualmente fue necesario integrarlos en este Instrumento Legislativo. Dichos cambios se describen a continuación.
En primer término, se incluye la reforma al artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, por tener una relación directa con el objetivo de la Iniciativa.
Otro precepto que se incluye, consiste en la incorporación del artículo 81 de la referida Ley Orgánica, en virtud de que su fracción VIII se relaciona estrechamente con el propósito central de la reforma, por lo que es indispensable incluirlo para tener una reforma integral.
Asimismo, por considerar que también tienen una estrecha relación con dicho propósito, se determinó necesario incluir las reformas a los artículos 107 y 125 de la ordenanza en cita.
De igual manera, el artículo distribuidor en el que solamente se incluían reformas y adiciones a siete disposiciones de la mencionada Ley Orgánica, se modificó con la finalidad de incluir los artículos que anteriormente se señalaron.
Respecto al Reglamento General del Poder Legislativo, se realizan algunas puntualizaciones en la redacción propuesta, mismas que enseguida se mencionan.
De la propuesta original de reformar la fracción III del artículo 104 del Reglamento que nos ocupa, para que los puntos de acuerdo fueran aprobados por unanimidad de las diputadas y diputados presentes en la sesión, se consideró que resultaba contraproducente la reforma en los términos planteados, toda vez que un asunto pudiera resultar de suma trascendencia para el Estado, y por la sola voluntad de un diputado, pudiera llegar a no aprobarse por unanimidad, y consecuentemente, no ser declarado de urgente u obvia resolución. Por lo que consideramos que la fracción en estudio no debe ser modificada, para que solamente se requieran las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, a fin de que se actualice la urgencia.
Asimismo, se consideró necesario derogar la fracción IV del artículo 105 de este cuerpo legal, porque con la modificación propuesta por los iniciantes, no tenía razón de ser que subsistiera, más aún que pudiera llegar a contraponerse con la propia fracción II una vez reformada.
De igual forma resulta indispensable adicionar un artículo segundo transitorio, en el cual se establece que serán derogadas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Pleno de esta Soberanía Popular, coincide en sus términos, ya que estamos convencidos de que con la modificación a los cuerpos jurídicos en cuestión, se eficientará el trabajo legislativo, ello en beneficio de la sociedad zacatecana.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SU REGLAMENTO GENERAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 43; se reforma el proemio y la fracción III del artículo 49; se reforma el primer párrafo del artículo 51; se reforma el artículo 52; se reforman las fracciones I, II, y III del artículo 53; se reforma el proemio del artículo 54; se reforma el artículo 69; se reforma y se le adiciona un segundo párrafo al artículo 70; se reforma la fracción VIII del artículo 81; se reforman las fracciones V y XII del artículo 107 y se reforma la fracción V del artículo 125, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 43.- El procedimiento legislativo tiene por objeto la creación o supresión de normas jurídicas; será ordinario cuando se refiera a la reforma, adición, derogación, abrogación o creación de una ley,de un decreto o de un acuerdo. Se denomina procedimiento para la reforma constitucional, cuando se trate de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a la propia del Estado.
…
Artículo 49.- Toda iniciativa de ley, de decreto o de acuerdo, deberá contener:
I. a II.
III. Disposiciones transitorias y, en su caso, disposiciones adicionales, con excepción de las iniciativas de punto de acuerdo.
Artículo 51.- El Reglamento General pormenorizará la estructura de las leyes, decretos o acuerdos y el modo de proceder a su admisión y votación.
…
Artículo 52.- El dictamen es la opinión y juicio fundados que resulta del análisis de una iniciativa de ley, decreto, acuerdo o, en su caso, una resolución queemite la comisión competente. El dictamen será sometido a consideración del Pleno, iniciando con ello la fase de discusión.
Artículo 53.- …
I.- La identificación de la iniciativa, propuesta, solicitud o denuncia, precisando si se trata de ley, decreto,acuerdo o, en su caso, una resolución;
II.- Si se trata de una iniciativa de ley, decreto,acuerdo o, en su caso, una resolución, el dictamen atenderá a la estructura lógico jurídica del artículo 50 de la presente Ley, en lo conducente; y
III.- Si el dictamen propone unaresolución, deberá reunir las condiciones de motivación, fundamentación y puntos resolutivos.
…
Artículo 54.- Tratándose de una iniciativa de ley odecreto, para su estudio las comisiones deberán agotar los siguientes pasos:
I. a V.
Artículo 69.- La minuta es la expresión escrita de la voluntad de la Legislatura y podrá ser de ley, decreto, acuerdo o, en su caso, una resolución.
Artículo 70.- Una vez aprobados los dictámenes que contienen leyes o decretos corresponde al Ejecutivo del Estado su promulgación y publicación, con excepción de aquellas leyes, decretos o reglamentos que, conforme a la Constitución Política del Estado y a esta Ley, estén dispensados de alguna de tales condiciones.
Los dictámenes de puntos de acuerdo, se remitirán al Ejecutivo del Estado para que sean publicados por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo 81.- …
I.a VII.
VIII.Los demás actos que establece la Constitución y esta Ley, siempre que no tengan por objeto una ley, decreto, acuerdo o, en su caso, una resolución.
Artículo 107.- …
I. a IV.
V. Rubricar las leyes, decretos, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expida la Legislatura;
VI. a XI.
XII. Llevar un registro en que se asienten, por orden cronológico y textualmente, las leyes, decretos o acuerdos que expida la Legislatura;
XIII. a XVI.
Artículo 125.-…
I. a IV.
V. Presentar a la Asamblea los dictámenes de las iniciativas o asuntos turnados a su estudio, en un plazo no mayor a cuarenta días naturales. Las Comisiones determinarán la acumulación de iniciativas cuando éstas versen sobre la misma materia o se expresen en una misma ley, decreto, acuerdo o resolución, en tal caso el plazo será computado a partir de la fecha en que se hubiere turnado el último;
VI. a X.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción XII al artículo 2; se reforman los artículos 102 y 103; se reforma la fracción I del artículo 104; se reforma el segundo párrafo de la fracción II y se deroga la fracción IV del artículo 105, todos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 2.- …
I. a XI.
XII. Resolución, al documento emitido por las Comisiones competentes, en el que se resuelve un asunto jurisdiccional o administrativo.
Artículo 102.- Las iniciativas de punto de acuerdo sólo podrán ser presentadas por diputados, serán dirigidas a la Legislatura, por escrito a través de la Secretaría General, debidamente firmadas por el promovente o promoventes y anexando la versión en medio magnético.
Artículo 103.- La Secretaría General dará cuenta inmediata al Presidente de la recepción de las iniciativas de punto de acuerdo y éste ordenará se distribuyan en el plazo señalado en el artículo 99 del presente Reglamento, a los diputados de la Comisión de Régimen Interno para su conocimiento y programación en Sesión del Pleno.
Artículo 104.- …
I.Que el promovente justifique la pertinencia social, económica, política o cultural, así como la urgencia de que con su aprobación, se influirá en la solución del tema que se plantea,
II. a III.
…
Artículo 105.- …
I. …
II.…
De no aprobarse la urgente y obvia resolución, la iniciativa con punto de acuerdo,se turnará a las comisiones que de acuerdo con la Ley corresponda, para su conocimiento y dictamen.
III.…
IV.Se deroga.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN.
DADO En la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los ocho días del mes de Abril del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
SECRETARIO
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
"El contenido que maneja esta página es sólo de carácter informativo, por lo que carece de validez legal"
DERECHOS RESERVADOS 2008-2010 Poder Legislativo del Estado de Zacatecas Fernando Villalpando y San Agustín SN, Zona Centro, CP 98000