Se reforma la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2008 del Municipio de Jalpa, Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 94
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 11 de Marzo de 2008, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I, 48 fracción II y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 95 fracción I, 96 y 97 de su Reglamento General, presentó el Dip. Manuel Humberto Esparza Pérez.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 132 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La Iniciativa de referencia fue sustentada en la siguiente:
Inicia trascripción
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primero.- Que en fecha 1° de diciembre del año 2005, la H. LVIII Legislatura del Estado, aprobó el Decreto número 202, por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Jalpa, Zacatecas, a gestionar y contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, para la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, mismo que fuera publicado en el Periódico Oficial el día 17 del mismo mes y año.
Segundo.- Para dar seguimiento al contrato correspondiente y entregar el crédito autorizado, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., solicitó a dicho cuerpo edilicio que cubriera los requisitos señalados en los artículos 5 fracción XV, 9 fracciones I y II y 27 fracción IV de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, los cuales establecen, que el monto que por concepto de deuda se autorice a los ayuntamientos y que sea al mismo tiempo considerado como deuda solidaria del Gobierno del Estado, deberá estar contemplado en la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal en el que se vaya a ejercer el recurso.
Tercero.- Por su parte, el artículo 40 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2008 del Municipio en cuestión, dispone que se consideran “Otros Ingresos”, los derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias. No obstante lo anterior, el supracitado Ayuntamiento al presentar la correspondiente iniciativa de Ley de Ingresos, omitió la inclusión del monto del crédito autorizado en el apartado de Otros Ingresos, situación que a la fecha tiene como consecuencia, que la institución bancaria le requiera el cumplimiento de este requisito para concretizar la operación.
Cuarto.- En ese orden de ideas, con el objetivo de colmar el requisito mencionado, el H. Ayuntamiento de Jalpa en su quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 18 de febrero del año en curso, acordó por unanimidad de votos, solicitar a esta Soberanía Popular, reformar el artículo 40 de la Ley de Ingresos que nos ocupa, con la finalidad de que quede expresamente estipulado el monto del crédito que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. autorizó para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y con ello, cumplir con todos y cada uno de los requisitos de la mencionada Ley de Deuda Pública.
Lo anterior, sin perjuicio de que las Comisiones de Vigilancia, Primera de Hacienda, Segunda de Hacienda y de Ecología y Medio Ambiente, soliciten el informe técnico al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, sobre la viabilidad del proyecto y la factibilidad financiera del municipio de Jalpa, Zacatecas, para cubrir el monto del endeudamiento.
Quinto.- Por lo anterior, convencido de que la puesta en marcha de la Planta Tratadora coadyuvará a una mejor preservación del medio ambiente en esa municipalidad, asimismo de que con su construcción se generarán un número considerable de empleos en esa región del Estado”.
Termina trascripción
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Analizado que fue el contenido de la iniciativa de reformas a la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa para el ejercicio fiscal 2008, esta Asamblea Popular considera que es procedente, en virtud de los siguientes razonamientos:
Existe dentro del expediente, el Decreto marcado con el número 202 emitido por la LVIII Legislatura el primer día del mes de diciembre del año 2005 y publicado en el Periódico Oficial el día 17 del mismo mes y año, mediante el cual se autorizó el endeudamiento al municipio de Jalpa, Zacatecas, por lo que el acto jurídico que se pretende celebrar con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. ostenta la formalidad que para tal efecto exige el artículo 157 de la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado, de cuyo contenido se deduce que los ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la hacienda municipal.
De igual forma se advierte que el Ayuntamiento de Jalpa, Zacatecas, en su quinta sesión extraordinaria del H. Ayuntamiento 2007-2010 celebrada el día 18 de febrero del año en curso, autorizó por unanimidad de votos la solicitud para que esta LIX Legislatura aprobara una reforma a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2008 del Municipio de Jalpa, Zacatecas, a efecto de reformar el artículo 40 insertado dentro del título sexto, capítulo único, relativo a Otros Ingresos; para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 5 fracción XV, 9 fracciones I y II y 27 fracción IV de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, cuyas disposiciones normativas establecen la obligación de que los programas de financiamiento para la ejecución de obras y servicios públicos, se establezcan con precisión en las leyes de ingresos que serán aplicables en el ejercicio fiscal en que se contrate el financiamiento.
Así las cosas, se llega a la conclusión, de que en el caso concreto, la Legislatura del Estado, al declarar procedente esta reforma, coadyuvará a que el ayuntamiento solicitante cumpla con los requisitos que las propias normas en materia de deuda pública imponen a los municipios y demás entes públicos que opten por el financiamiento para el cumplimiento de sus programas y estrategias de beneficio social, lo cual cumple con los objetivos que en su momento el legislador zacatecano estimó, en la expedición de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, en el sentido de fomentar en el sector público una gestión administrativa, eficiente, eficaz y transparente, pero sobre todo, establecer las bases sobre las que debería ejercerse la facultad de contratación, operación, registro y control de la deuda pública en el Estado de Zacatecas, por tanto, el Pleno de esta Soberanía Popular se pronunció por la procedencia de la reforma que nos ocupa.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
SE REFORMA LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2008 DEL MUNICIPIO DE JALPA, ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 40 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2008 del Municipio de Jalpa, Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 40.-Se consideran Otros Ingresos, aquellos que obtenga el Municipio de Jalpa, Zacatecas, durante el ejercicio fiscal 2008, derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias. Serán considerados ingresos extraordinarios, aquéllos que obtenga el Municipio de Jalpa, Zacatecas, derivados del crédito que se contrate durante el ejercicio fiscal 2008, hasta por la cantidad de $3’194,950.00 (tres millones ciento noventa y cuatro mil novecientos cincuenta pesos 00/100 m.n.), en los términos, condiciones y modalidades autorizadas por la Legislatura del Estado, en el Decreto # 202, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, el día 17 de diciembre del año 2005.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los veinticinco días del mes de Marzo del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. JUAN GARCÍA PAEZ
SECRETARIO
DIP. JOSÉ LUIS GARCÍA HERNÁNDEZ
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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