LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES PARA EL ESTADO DE ZACATECAS
Nueva Ley POG 04-10-2025
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas Número 80, el sábado 04 de octubre de 2025.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 05 DE OCTUBRE DE 2025.
DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente
DECRETO # 613
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS
PRIMERO. En sesión ordinaria del Pleno, correspondiente al 29 de noviembre del año 2023, se dio lectura a la iniciativa de decreto que crea la Ley para la Prevención y Atención Integral de las Adicciones para el Estado Zacatecas, que presentó la Diputada Maribel Galván Jiménez.
Por acuerdo de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 1436, de la misma fecha, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y la emisión del dictamen correspondiente.
SEGUNDO. La iniciante sustentó su propuesta en la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
[…]
TERCERO. En sesión ordinaria del Pleno, correspondiente al 28 de mayo del año 2024, se dio lectura a la iniciativa de decreto que crea la Ley para la Prevención y Atención Integral de las Adicciones para el Estado Zacatecas, que presentó la Diputada Karla Dejanira Valdez Espinoza.
Por acuerdo de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 1774, de la misma fecha, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y la emisión del dictamen correspondiente.
CUARTO. La iniciante sustentó su propuesta en la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
[…]
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES PARA EL ESTADO DE ZACATECAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Naturaleza y objeto
Artículo 1. Esta Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Zacatecas en materia de adicciones, y tiene por objeto:
Regular la atención integral contra las adicciones, esto es, la prevención, detección temprana, reducción del daño, tratamiento, recuperación, rehabilitación e integración comunitaria;
Coordinar las acciones públicas y privadas en materia de adicciones;
Fomentar la ejecución de medidas preventivas que promuevan la sana convivencia familiar y social en un ambiente libre de adicciones, poniendo especial atención en la población infantil y juvenil para disminuir los factores de riesgo;
Promover la corresponsabilidad social en la atención a las adicciones;
Eliminar la discriminación hacia las personas adictas;
Generar óptimas condiciones para la implementación de la justicia terapéutica, esto es, la atención a que se someten las personas adictas en términos de la normatividad
nacional, general y estatal en materia penal, o en términos de resolución administrativa o jurisdiccional;
Vigilar la prestación de servicios de atención a las adicciones y sancionar las posibles irregularidades;
Coadyuvar con las autoridades federales en la implementación de programas y estrategias que ayuden a combatir y disminuir las adicciones, y
Garantizar la prestación de servicios de salud pública a personas adictas o en riesgo de serlo, bajo atención integral que permita su rehabilitación e integración comunitaria. Lo anterior, conforme a la Ley General de Salud, la Ley General para el Control del Tabaco, la Ley de Salud del Estado de Zacatecas, las normas oficiales mexicanas aplicables y los programas o estrategias nacionales en la materia.
En lo correspondiente a la justicia terapéutica se estará, además, a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Código Penal para el Estado de Zacatecas.
Interpretación de la Ley
Artículo 2. Esta Ley se interpretará de manera sistemática y funcional, atendiendo en todo momento al respeto de los derechos humanos, a la perspectiva de género e intercultural y la participación social.
Derecho a la salud
Artículo 3. Toda persona con problemas de adicción que habite o transite en el Estado de Zacatecas, independientemente de su edad, género, condición social, condiciones de salud, religión, condición fisiológica, ideológica, creencia, origen, identidad étnica, orientación sexual o estatus político tiene derecho a ser atendido integralmente.
El Gobierno del Estado, las dependencias e instituciones públicas, sociales y privadas, deben garantizar el pleno cumplimiento al derecho de prioridad y al interés superior de la niñez, a la igualdad sustantiva y a la no discriminación, así como establecer acciones afirmativas a favor de niñas, niños, adolescentes y mujeres.
Glosario
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entiende por:
Adicción a las drogas: Estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, alcohol, tabaco u otras sustancias que modifican el comportamiento además de otras reacciones que se manifiestan como impulsos irreprimibles a consumir dichas sustancias en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación;
Centros de atención integral públicos: Espacios administrados y operados por la Secretaría de Salud donde se brinda atención integral a personas adictas. Los municipios podrán establecer y operar centros de atención integral conforme a lo dispuesto en esta Ley y previo convenio con la Secretaría de Salud;
COMSA: Comités municipales de salud mental y adicciones, mismos que deberán crearse conforme a esta Ley y al Manual para la Integración y Organización del Comité Municipal de salud mental y adicciones emitido por la CONASAMA;
CONASAMA: Consejo Nacional de Salud Mental;
Consejo: Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones;
Detección temprana: Estrategia de prevención que tiene como propósito identificar en una fase inicial el consumo de sustancias psicoactivas a fin de aplicar medidas terapéuticas de carácter médico, psicológico y social lo más temprano posible para detener una posible adición;
Establecimientos Residenciales Mixtos privados: Espacios administrados y operados por particulares en los cuales se prestan servicios de atención integral a personas adictas;
Integración comunitaria: Conjunto de acciones dirigidas a promover un estilo de vida mejor al de quien usa, abusa o depende de sustancias psicoactivas y a lograr un mejor funcionamiento interpersonal y social;
Ley: Ley para la Prevención y Atención Integral de las Adicciones para el Estado de Zacatecas;
Médico responsable: profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la atención médica del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso médico, sin perjuicio de las obligaciones de los responsables de otros manejos terapéuticos que participan en su atención;
NOM: Norma Oficial Mexicana 028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones;
Persona con problemas de adicción: Persona con dependencia a una o más sustancias psicoactivas;
Prevención: Conjunto de acciones dirigidas a identificar, evitar, reducir, regular o eliminar el consumo no terapéutico de sustancias psicoactivas, como riesgo sanitario, así como sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales;
Programa Estatal: Programa Estatal de Atención Integral a las Adicciones;
Recuperación: Estado de abstinencia que conlleva un mejoramiento en todas las áreas de la vida de la persona con problemas de adicción;
Reducción del daño: Conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, por lo que se articula necesariamente con la prevención y el tratamiento;
Rehabilitación: Proceso por el cual un individuo que presenta trastornos asociados con sustancias psicoactivas alcanza un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico y bienestar social;
Responsable del centro de atención: Los especialistas en materia de adicciones conforme a la Ley General de Salud y al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Por lo que se refiere a los grupos de ayuda mutua, éste podrá ser un adicto en recuperación, que tenga dos años como mínimo de abstinencia en el consumo de sustancias psicoactivas y en su proceso de rehabilitación;
Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Zacatecas;
Síndrome de abstinencia o de supresión: Grupo de síntomas y signos, cuya gravedad es variable, que aparece durante la suspensión brusca, total o parcial del consumo de una sustancia psicoactiva, luego de una fase de utilización permanente o del consumo de altas dosis de la misma;
Sustancia psicoactiva: Sustancia que altera algunas funciones mentales y a veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la posibilidad de dar origen a una adicción. Esos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General de Salud, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y el alcohol;
Tratamiento: Acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia o la reducción del consumo de sustancias psicoactivas, reducir los riesgos y daños que implican el uso o abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del consumidor de éstas como de su familia, y
Usuario: Toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de cualquier tipo de servicio relacionado con el uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas.
Autoridades
Artículo 5. La aplicación de esta Ley corresponde a:
El Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, por conducto de las siguientes dependencias:
Secretaría de Salud;
Secretaría de Seguridad Pública;
Secretaría de Educación;
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, y
Dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, en los asuntos de su competencia y conforme instruya el Gobernador del Estado con base en esta Ley;
Los poderes Legislativo y Judicial;
Los ayuntamientos del estado;
La Fiscalía General de Justicia del Estado, y
Los organismos constitucionales autónomos del Estado, conforme a su respectiva competencia y en los términos de los convenios que suscriban con el Poder Ejecutivo del Estado.
CAPÍTULO II
PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Protección y gratuidad
Artículo 6. En toda acción contra las adicciones que afecte a niñas, niños o adolescentes, las autoridades estatales y municipales, así como los particulares, deberán siempre garantizar su interés superior, la protección de sus derechos humanos y el debido proceso.
Cuando las niñas, niños o adolescentes sean adictos, las autoridades estarán obligadas a brindarles apoyo gratuito para salvaguardar su integridad física y emocional, previa solicitud del interesado y de su padre, madre o representante legal, lo cual incluye la atención primaria e integral.
En casos de justicia terapéutica, las autoridades a quienes corresponde la aplicación de esta Ley atenderán cualquier resolución que las vincule y la cumplirán de inmediato.
Estrategias específicas
Artículo 7. Se establecerán estrategias específicas para el tratamiento de niñas, niños y adolescentes con problemas de adicción y en conflicto con la Ley.
El Consejo garantizará la aplicación de los protocolos correspondientes por parte de las autoridades encargadas de los asuntos jurisdiccionales o administrativos que involucren a adolescentes y adultos jóvenes, incluidos los centros de internamiento.
CAPÍTULO III
CONSEJO ESTATAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Integración
Artículo 8. El Consejo es un órgano colegiado, que se integra por las siguientes instancias del Estado:
El titular del Poder Ejecutivo, quien será el Presidente;
El titular de la Secretaría, quien será el Vicepresidente;
El titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
El titular de la Secretaría de Educación;
El titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
El titular de la Fiscalía General de Justicia;
El Presidente del Poder Judicial del Estado;
El Rector o Rectora de la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”;
Un representante de la Secretaría General de Gobierno;
Un representante de la Secretaría de Finanzas;
Un representante de la Secretaría de las Mujeres;
Un representante del Instituto de Cultura Física y el Deporte del Estado de Zacatecas, y
Un representante de la Coordinación Estatal de Protección Civil.
El Vicepresidente presidirá las sesiones en ausencia del Presidente.
Los cargos en el Consejo son honoríficos y cada titular podrá nombrar a su suplente.
El Secretario de Salud o a quien éste designe será el Secretario Técnico, cargo que será honorífico.
En cada administración, el Consejo se instalará durante los primeros noventa días naturales posteriores a la toma de protesta del Gobernador del Estado.
Representantes invitados
Artículo 9. El Presidente del Consejo podrá invitar a participar a representantes de los sectores público, social y privado que tengan relación con la atención integral a las adicciones, con derecho a voz.
Serán invitados permanentes los representantes de los centros de atención integral públicos y privados, y de los Centros de Integración Juvenil A.C.
Atribuciones
Artículo 10. El Consejo, sin perjuicio de las que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones, tendrá las siguientes atribuciones:
Diseñar y evaluar políticas públicas en materia de atención integral a las adicciones;
Promover la participación del sector social para realizar campañas de información y prevención de riesgos asociados a las adicciones;
Promover estrategias de educación preventiva contra las adicciones y de orientación formativa en las instituciones de educación, mediante talleres formativos e informativos permanentes, conforme a los lineamientos de CONASAMA;
Propiciar que los medios de comunicación contribuyan en la difusión de las acciones de prevención, disuasión, tratamiento y control de las adicciones, así como en la realización de campañas de prevención que generen concientización en el uso y consumo de sustancias nocivas para la salud, contenidos que deberán ajustarse a los lineamientos de CONASAMA;
Proponer la realización de acciones que tiendan a prevenir el hábito al tabaco a temprana edad, especialmente en la mujer embarazada, e influir en este caso, para que se haga conciencia de los efectos que puede producir esa adicción;
Celebrar convenios de colaboración para brindar atención integral a personas adictas;
Proponer la integración de equipos técnicos interdisciplinarios para analizar casos en particular, a través de un estudio integral, que permita emitir un diagnóstico y establecer el tratamiento correspondiente, así como el seguimiento hasta la total rehabilitación del adicto, en las instalaciones de los establecimientos dedicados a la atención de las adicciones;
Generar investigaciones estadísticas a fin de evaluar la capacidad de respuesta ante la problemática en el Estado;
Promover las políticas, estrategias y programas en materia de adicciones, así como promover las adecuaciones y modificaciones necesarias;
Evaluar rigurosamente el Programa Estatal, con base en estadísticas e indicadores pertinentes y de conformidad con los programas y estrategias nacionales;
Promover las acciones que coadyuven al eficaz cumplimiento de los programas y estrategias de atención a las adicciones;
Promover y acordar mecanismos de coordinación con el CONSAMA, los consejos análogos de las demás entidades federativas y de los municipios para la eficaz ejecución de los programas en la materia;
Recomendar medidas para el control sanitario de la publicidad relativa a bebidas alcohólicas y tabaco;
Proponer reformas a las disposiciones legales y administrativas relativas al consumo de sustancias psicoactivas;
Promover la integración de grupos de trabajo tendientes al establecimiento de acciones de regulación, investigación, prevención, tratamiento y rehabilitación en materia de adicciones;
Celebrar convenios de colaboración con los Ayuntamientos del Estado, en relación con las materias señaladas en las fracciones anteriores, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los mismos;
Aprobar su Reglamento Interior, y
Sumar esfuerzos en las estrategias nacionales para la prevención de las adicciones, y las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
Sesiones
Artículo 11. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias, por lo menos, cada tres meses a convocatoria de su Presidente, y extraordinarias cuando la urgencia del caso así lo requiera.
En cada sesión se revisarán los avances y resultados obtenidos de manera continua y periódica.
Las sesiones del Consejo son públicas y para su celebración será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Las inasistencias a sesión no justificadas serán sancionadas conforme a la normatividad en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
CAPÍTULO IV
COMITÉS MUNICIPALES DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Integración
Artículo 12. Cada municipio deberá integrar su COMSA de la siguiente manera:
El Presidente Municipal, quien lo presidirá y podrá nombrar a un representante, de preferencia, especialista en la materia;
El titular de la Comisión edilicia responsable de los temas de salud;
El titular de Seguridad Pública Municipal;
El Jefe o encargado de la Jurisdicción Sanitaria;
Un representante de las instituciones de educación básica;
Un representante de las instituciones de educación media y superior;
Un representante de organismos escolares de padres de familia; y,
En cada administración municipal, el COMSA se instalará durante los primeros noventa días naturales posteriores a la toma de protesta del Presidente Municipal respectivo.
Los COMSA se ajustarán a lo dispuesto en el Programa Estatal y en los programas y estrategias nacionales en materia de adicciones.
Naturaleza y atribuciones
Artículo 13. Los COMSA son instancias de coordinación y concertación para la atención integral a las adicciones y tienen las siguientes atribuciones:
Aplicar, en el ámbito de su competencia, las políticas, programas y estrategias en materia de atención integral a las adicciones;
Fomentar la concurrencia de programas de educación, seguridad, desarrollo juvenil y comunitario contra las adicciones;
Promover estilos de vida saludable;
Impulsar actividades de investigación epidemiológica, demográfica y psicosocial en la materia;
Promover actividades de sensibilización e información entre la población sobre el daño que produce a la salud el consumo de sustancias psicoactivas, y convocar a la comunidad para que participe y apoye la integración comunitaria de los individuos afectados por el problema de las adicciones;
Coadyuvar en la vigilancia para la aplicación de la normatividad vigente en materia de publicidad de combate a sustancias psicoactivas, y
Las demás disposiciones que señale la estrategia, acciones y programas que implementen los gobiernos federal y estatal, así como los que establezca el Consejo y el CONASAMA.
CAPÍTULO V
PROGRAMA ESTATAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Objeto
Artículo 14. El Programa Estatal tiene por objeto delinear y regular el marco de actuación de las autoridades estatales y municipales, así como de las instancias sociales y privadas, en la planificación y ejecución de acciones en materia de atención integral a las adicciones que se lleven a cabo en el Estado.
Su elaboración estará a cargo de la Secretaría y deberá tener como base los programas y estrategias nacionales en la materia.
El Programa Estatal, en su caso, será vinculante para todas las instancias estatales y municipales, ya sean públicas, sociales o privadas, que lleven a cabo acciones en materia de adicciones.
Contenido
Artículo 15. El Programa Estatal tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
Análisis y diagnóstico de la problemática en materia de adicciones en el Estado, mismo que deberá actualizarse, al menos, anualmente;
Objetivos específicos, prioridades y criterios básicos de actuación, identificando a cada una de las instancias responsables de su consecución y aplicación;
Responsabilidades y funciones de las dependencias y entidades de la administración pública, poderes, organismos autónomos y organizaciones privadas o sociales;
Información oficial de la red de establecimientos públicos y privados donde se brindan servicios en materia de atención primaria e integral a las adicciones, así como una guía para acceder a ellos;
Recursos informativos para el público en general, para las familias y para las personas adictas, y
Estrategias de evaluación y actualización.
El Programa Estatal especificará, de manera cualitativa y cuantitativa, los objetivos, las prioridades y las estrategias para poder evaluar el impacto y los resultados.
Los gobiernos municipales se ajustarán al Programa Estatal y emitirán la reglamentación correspondiente en su ámbito de competencia.
Investigación
Artículo 16. La Secretaría fomentará la investigación de técnicas y de programas terapéuticos y de integración comunitaria que puedan contribuir a la mejora de la eficacia y la eficiencia de los centros de atención integral públicos y privados.
La Secretaría creará un registro de entidades, centros e instituciones dedicados a la investigación y a la prevención de las adicciones y a la asistencia y a la incorporación social de los afectados y sus familias.
CAPÍTULO VI
CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL MIXTO
Participación pública, privada y social
Artículo 17. El Ejecutivo del Estado y los gobiernos municipales promoverán, con la participación del sector privado y social, la creación de centros de atención integral.
Los sectores social y privado que ofrezcan servicios de prevención, ayuda mutua y atención integral contra las adicciones, deberán tramitar la licencia, permiso o autorización sanitaria y el registro correspondiente ante la Secretaría y, en todo caso, ajustarse a las disposiciones normativas correspondientes al tipo de servicio.
Atención integral pública
Artículo 18. Para llevar a cabo la atención integral pública, el Ejecutivo del Estado, por medio de la Secretaría, establecerá centros de atención integral públicos, uno al menos en cada una de las diez regiones socioeconómicas de la entidad y los dotará del personal profesional, medicamentos y material e insumos necesarios para su funcionamiento, estableciendo una partida programática presupuestal para tales efectos en el presupuesto de egresos de cada año, la cual no podrá ser menor a la del ejercicio fiscal anterior.
Los servicios de atención integral pública serán profesionales, especializados y fundamentados en el respeto a la integridad de la persona con problemas de adicción, con apego a los derechos humanos, interés superior de la niñez y adolescencia, y perspectiva de género.
Los gobiernos municipales podrán crear y administrar centros de atención integral municipales o regionales mediante convenios con la Secretaría.
Protocolos integrales y básicos de atención
Artículo 19. La Secretaría elaborará un protocolo integral de atención para los centros de atención integral públicos y un programa con lineamientos básicos necesarios para los centros de atención integral privados, y para cualquier centro que se dedique a la atención de adicciones.
Los centros de atención integral privados deberán contar con un protocolo integral de atención que deberá estar registrado y aprobado por la Secretaría.
Convenios de colaboración
Artículo 20. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores público, social y privado, a fin de prestar atención integral a las adicciones bajo los lineamientos de esta Ley.
Contribución a la justicia terapéutica
Artículo 21. Los centros de atención integral contribuirán al desarrollo de la justicia terapéutica; para ello, tendrán las obligaciones establecidas en los términos que correspondan a las disposiciones normativas señaladas en el primer artículo de esta Ley, para propiciar la rehabilitación y reintegración de las personas que padezcan alguna adicción.
Los servicios respectivos se desarrollarán de conformidad con los principios, ámbitos de intervención, modalidades, etapas y demás términos que establezcan dichas normativas.
Requisitos
Artículo 22. Todo centro de atención integral deberá:
Contar con licencia municipal de funcionamiento;
Cumplir con los protocolos y medidas de seguridad de protección civil;
Garantizar los requisitos sanitarios y de personal que exijan las normas oficiales mexicanas y la normatividad, programas y estrategias federales, estatales y municipales en la materia;
Contar con licencia, permiso o autorización sanitaria, conforme a la normatividad general y estatal de salud, y
Dar aviso de funcionamiento a la Secretaría, en términos de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas.
Requisitos de funcionamiento y operación
Artículo 23. Para la operación de un centro de atención integral, además de lo dispuesto en las leyes de salud, se deberá cumplir con lo siguiente:
Disponer de un área de cubículos funcionales para la atención individualizada;
Tener áreas de tratamientos independientes de las de estancia;
Contar con un responsable médico, mismo que quedará acreditado ante la Secretaría;
Registrar ante la Secretaría al personal médico, de enfermería, psicología, psiquiatría, trabajo social y demás profesiones que ahí laboren;
Presentar ante la Secretaría los modelos y programas de prevención y atención integral de las adicciones;
Contar con las medidas de higiene y las demás relacionadas para su adecuado funcionamiento, de conformidad con las normas técnicas que en materia de salubridad general dicte la Secretaría, y
Hacer efectivo, en todo momento, el respeto a los derechos humanos tanto de los usuarios de los servicios, como de sus familiares.
Principios
Artículo 24. La atención en materia de adicciones atenderá a los principios de accesibilidad, especialización y profesionalismo:
Accesibilidad: La prestación del servicio debe estar libre de obstáculos, impedimentos o formalismos que limiten irrazonablemente la accesibilidad y oportunidad de la atención a las adicciones;
Especialización: El personal de los centros de atención debe estar capacitado técnica, profesional y académicamente para la función que desempeña, según corresponda, y debe realizar solo esa función, en la medida de lo posible, y
Profesionalismo: Ejercer con responsabilidad y seriedad el servicio que se presta.
Los servicios de atención deberán garantizar la cobertura asistencial y se deberán prestar, preferentemente, en el medio más cercano al domicilio de la persona y de su entorno sociofamiliar.
Los gobiernos estatal y municipales facilitarán los medios de traslado a quienes deseen acudir para su atención al centro de tratamiento más cercano a su localidad.
Avances
Artículo 25. Todo proceso de intervención será debidamente planificado y evaluado para conocer los avances obtenidos en cada uno de los pacientes bajo tratamiento.
Los avances deberán constar en evidencias documentales, fotográficas, digitales y cualquier otra similar, las cuales se apegarán a los manuales y las guías de intervención clínica vigentes para cada uno de los tipos de adicción.
Los responsables de los centros de atención deberán informar a la Secretaría sobre los avances que reporten los pacientes bajo tratamiento, presentando las evidencias que les sean solicitadas o se consideren pertinentes por esta Secretaría.
Información
Artículo 26. Los centros de atención deberán integrar la información que resulte del desempeño de sus funciones para efectos estadísticos, epidemiológicos y de conocimiento de la problemática en materia de adicciones que requieran la Secretaría y el Consejo.
Bajo ningún motivo la información mencionada en el párrafo anterior podrá contener datos personales o que atenten en contra de la confidencialidad en todo lo relacionado con su persona e identidad, de su privacidad y de sus derechos.
Servicios generales y servicios especializados
Artículo 27. La atención pública podrá brindarse en los centros de atención o en establecimientos que prestan servicios generales de salud o especializados conforme a lo siguiente:
Servicios generales de salud, son los de atención médica no especializada en adicciones y que pueden atender en forma general alguna enfermedad que se relacionen con éstas o que se clasifiquen como colaterales, y
Servicios especializados de atención, son aquellos que proporcionan específicamente atención por personal especializado a las personas con adicción de sustancias y, en su caso, de sus complicaciones.
Servicio ambulatorio o residencial
Artículo 28. La atención será ambulatoria y, excepcionalmente, con internamiento residencial como última medida, de acuerdo con el diagnóstico médico y la capacidad de los propios centros de atención, conforme a los lineamientos dispuestos por esta Ley, por la Secretaría y por el Consejo, así como por el reglamento correspondiente.
Consentimiento
Artículo 29. Será requisito indispensable para la prestación de los servicios de atención contar con el consentimiento informado del usuario, de su familiar más cercano y, en su caso, de su representante legal, mediante el cual se autorice su participación en el tratamiento a efectuar, con pleno conocimiento de los procedimientos y riesgos, por libre elección y sin coacción alguna. En el caso de justicia terapéutica se estará a lo previsto en las leyes en la materia
Condiciones
Artículo 30. La atención en internamiento se efectuará en centros previamente registrados ante la Secretaría que deberán, al menos, cumplir con las siguientes condiciones:
Otorgar una alimentación sana, equilibrada y balanceada;
Contar con áreas específicas para los servicios de atención especializados;
Contar con camas independientes y preferentemente con instalaciones de accesibilidad para personas que viven con discapacidad;
Tener una cocina para la elaboración de los alimentos y un comedor para el consumo de los mismos y que cumplan con las normas de higiene correspondientes;
Disponer de áreas de baños y sanitarios con secciones separadas para hombres y mujeres;
Llevar un registro digitalizado de control y seguimiento de expedientes individualizados, y
Facilitar que los familiares de las personas en tratamiento, se involucren y participen en las distintas etapas del tratamiento y la rehabilitación, siempre y cuando, esto no afecte su plan terapéutico.
Supervisión e informes
Artículo 31. Las autoridades municipales y de protección civil inspeccionarán, de manera continua, los centros de atención, ya sea por visitas programadas, de carácter sorpresivo o a solicitud de parte, para verificar lo dispuesto en el presente Capítulo, conforme a su ámbito de competencia.
Las autoridades deberán remitir un informe con sustento legal y evidencia de la situación que guarda cada centro de atención en el estado, mismo que se hará llegar durante el mes de enero de cada año a la Secretaría y al Consejo, abarcará del 1 de enero al 31 de diciembre del año pasado próximo inmediato.
Las autoridades señaladas podrán auxiliarse de las respectivas instancias de seguridad pública para el cumplimiento de sus atribuciones.
Sanciones
Artículo 32. La Secretaría podrá efectuar amonestaciones, apercibimientos, multas o proceder a la clausura o suspensión de los centros o establecimientos cuando derivado de inspecciones no cumplan con lo dispuesto en la presente Ley, independientemente de las sanciones que disponga la normatividad aplicable, conforme a las siguientes disposiciones:
I. Los responsables de los centros o establecimientos de prevención y atención integral de las adicciones tienen la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones al personal de la Secretaría y proporcionar la documentación que se les requiera;
III. El personal de inspección dispondrá de un acta circunstanciada que incluirá la irregularidad que se detecte en el desarrollo de la diligencia, concediéndose al interesado el derecho de audiencia, y
IV. Una vez que ha sido escuchado el interesado, se dictará la resolución correspondiente, misma que podrá ser impugnada ante el Tribunal de Justicia Administrativa.
Además de la clausura o suspensión del centro o establecimiento referido, se podrán aplicar sanciones económicas de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización en razón de la gravedad de la infracción.
Lo anterior, conforme al procedimiento dispuesto en la Ley de Salud del Estado de Zacatecas.
CAPÍTULO VII
JUSTICIA TERAPÉUTICA
Naturaleza y objeto
Artículo 33. Esta justicia es una perspectiva que considera a la ley como una fuerza social que produce comportamientos y consecuencias, que trata de evitar consecuencias antiterapéuticas y que está dirigida a personas que presentan riesgos criminógenos vinculados a las adicciones.
Tiene por objeto propiciar la integración comunitaria mediante la atención integral de las personas para lograr la reducción de los índices delictivos, en términos de lo dispuesto en la normatividad en materia procesal penal, de justicia para adolescentes, de ejecución de sanciones, de mecanismos alternativos y de seguridad pública.
En el cumplimiento de las determinaciones y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales competentes en materia de justicia terapéutica se garantizará que la atención en los centros de tratamiento sea ambulatoria, y de internamiento residencial como última medida, en los términos del diagnóstico de un médico especialista, de la capacidad de los centros de atención y de lo señalado en el reglamento de la presente Ley.
Objetivos
Artículo 34. Son objetivos de la justicia terapéutica, los siguientes:
Reducir situaciones de riesgo de la persona con problemas de adicción y en conflicto con la ley, de la víctima u ofendido;
Garantizar la atención integral a la persona con problemas de adicción en conflicto con la ley en los centros de atención integral;
Fomentar programas que promuevan estrategias de integración social mediante la participación del sector público y sociedad civil;
Mantener interacción constante entre la persona con problemas de adicción en conflicto con la ley, el Centro de Atención Integral y las autoridades procesales respectivas;
Medir el logro de metas mediante evaluaciones constantes que integren indicadores confiables y retroalimenten el procedimiento a efecto de lograr una mejora continua, y
Promover la capacitación interdisciplinaria y actualización constante del personal de las instancias y autoridades involucradas.
Principios
Artículo 35. La atención integral que se brinde en el marco de la justicia terapéutica, para efectos de esta Ley, se regirá bajo los siguientes principios:
Voluntariedad: La persona con problemas de adicción debe aceptar someterse al programa de manera libre e informada respecto de los beneficios, condiciones y disciplina que exige el tratamiento;
Flexibilidad: Para la aplicación de medidas se considerará la evolución del trastorno por dependencia de sustancias durante el tratamiento;
Confidencialidad: La información personal de las personas que se encuentren en tratamiento estará debidamente resguardada como un principio ético aplicable tanto a la información de carácter médico como a la del proceso jurisdiccional de que se trate;
Oportunidad: Debe fomentar la armonía social mediante acciones basadas en el compromiso de las personas adictas en conflicto con la ley y la satisfacción de la víctima u ofendido en cuanto a la reparación del daño, y
Complementariedad: Debe promover programas dirigidos a la prevención, detección temprana, abstinencia y reducción de riesgos o daños, garantizando la optimización de los recursos existentes.
Inicio
Artículo 36. La atención integral para la justicia terapéutica iniciará una vez que la autoridad correspondiente así lo resuelva formalmente y podrá ser residencial o ambulatoria.
El centro de tratamiento elaborará el programa de tratamiento de acuerdo con las necesidades y características de la persona en conflicto con la ley, así como la severidad del trastorno por su dependencia en el consumo de sustancias.
Modalidades de intervención
Artículo 37. El programa de tratamiento puede llevarse mediante las siguientes modalidades de intervención:
De atención profesional, esto es, médica, psicológica, psiquiátrica y tratamiento farmacológico, en caso de ser necesario, de acuerdo a las guías clínicas, manuales de tratamiento y a criterio del médico para el manejo de la intoxicación, de la abstinencia o de los trastornos psiquiátricos y medios no psiquiátricos concomitantes;
De ayuda mutua;
Mixto residencial de atención profesional y ayuda mutua, y
Cualquiera que dispongan las autoridades judiciales conforme a la normatividad en la materia. Los centros de atención integral se ajustarán en todo momento a la resolución de la autoridad jurisdiccional correspondiente.
Etapas
Artículo 38. Las etapas de la atención integral para la justicia terapéutica son las siguientes:
Evaluación diagnóstica inicial;
Diseño del programa de tratamiento;
Desarrollo del tratamiento clínico;
Rehabilitación e integración comunitaria, y
Evaluación y seguimiento del egreso del programa.
Centro de atención integral
Artículo 39. El servicio de atención que forme parte de la justicia terapéutica será gratuito cuando sea proporcionado por los centros de atención integral públicos; se aplicará con respeto a los derechos humanos y con perspectiva de género, siguiendo los estándares de profesionalismo y de ética médica en la prestación de servicios de salud y cuidando la integridad física y mental de las personas en conflicto con la ley.
El centro de atención integral debe:
Realizar la evaluación diagnóstica inicial, que incluya los trastornos por dependencia en el consumo de sustancias psicoactivas;
Esta evaluación incluye las pruebas de laboratorio y gabinete pertinentes para la detección oportuna de los diferentes padecimientos;
Efectuar las pruebas de toxicología respectivas;
Elaborar el programa de tratamiento y remitirlo al área judicial competente;
Otorgar el tratamiento o, en su caso, coordinar otros servicios proveedores de tratamiento para atender los diferentes padecimientos encontrados en la evaluación diagnóstica;
Registrar y actualizar el expediente de cada persona en conflicto con la ley sujeta al programa de tratamiento con todas las intervenciones efectuadas;
Presentar ante la autoridad competente los informes de evaluación de cada persona en conflicto con la ley de manera periódica durante el desarrollo del programa para su análisis con los operadores involucrados o cuando así lo requiera;
Hacer del conocimiento la autoridad competente cuando, de acuerdo con criterios clínicos, no sea posible ofrecer el tratamiento apropiado, informándole los motivos y haciendo las recomendaciones pertinentes del caso;
Asistir a reuniones de trabajo con los distintos operadores del procedimiento, y
Integrar recursos familiares que sirvan de apoyo al mismo.
CAPÍTULO VIII
INTEGRACIÓN COMUNITARIA
Finalidad Artículo 40. La integración comunitaria tiene por finalidad reintegrar a la persona con problemas de adicción a la sociedad y que cuente con alternativas para mejorar sus condiciones de vida.
Objetivos
Artículo 41. El Consejo fomentará la participación de instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones sociales relacionadas con la materia de la presente Ley, para el desarrollo de acciones de integración comunitaria, las cuales tendrán como objetivos los siguientes:
Conjuntar recursos, experiencias y conocimientos de instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones sociales relacionadas con la materia de la presente Ley, para emprender acciones de desarrollo social e impulsar la participación ciudadana;
Generar redes de apoyo en materia de empleo, salud, apoyo psicológico, recreación, orientación y representación legal, servicios de estancias infantiles y educación con la finalidad de brindar las condiciones necesarias para llevar a cabo un proceso integral;
Vincular a la persona con problemas de adicción con institutos de capacitación para el trabajo, donde pueda aprender un oficio y con instancias de desarrollo económico para el acompañamiento e impulso de emprendimiento comercial;
Promover la corresponsabilidad entre el gobierno y la sociedad en atención a la población vulnerable, a través de convenios con instancias que vinculen su trabajo a las políticas públicas en materia de asistencia social;
Sumar esfuerzos y recursos con organizaciones civiles y privadas para promover y fomentar programas de prevención y atención a grupos de alto riesgo y en condición de vulnerabilidad;
Promover la integración comunitaria de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentren en situación de riesgo, para prevenir y protegerlos de la violencia, el delito, el consumo de sustancias psicoactivas, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, así como generar una mejor convivencia en el ámbito familiar y social;
Apoyar proyectos diseñados y desarrollados por niñas, niños, adolescentes y jóvenes que contribuyan a mejorar las condiciones de vida en su entorno;
Promover el desarrollo de la creatividad, capacidades, habilidad y conocimientos de las niñas, niños y adolescentes para la búsqueda de soluciones a problemas comunes;
Prevenir comportamientos que detonen riesgo y proteger a niños, adolescentes jóvenes de las zonas de mayor incidencia delictiva del Estado;
Ofrecer a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, alternativas de educación, capacitación para el trabajo, cultura, deporte, recreación, servicios institucionales y prácticas comunitarias, para que mejoren sus condiciones de vida y ejerzan sus derechos de manera plena;
Generar acciones en coordinación con la comunidad que permitan el rescate de espacios públicos, y se implementen actividades recreativas, lúdicas, deportivas y culturales;
Estimular la formación de redes juveniles que promuevan el desarrollo y ejercicio de los derechos de las y los jóvenes;
Impulsar la actividad cultural, especialmente en zonas de alta marginalidad del Estado, como estrategia de prevención del consumo de sustancias adictivas;
Coadyuvar en la formación de talentos artísticos en las comunidades, y
Los demás para lograr los objetivos de la integración comunitaria.
CAPÍTULO IX
VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
Vigilancia, medidas de seguridad y sanciones
Artículo 42. La vigilancia, medidas de seguridad y sanciones respecto al cumplimiento de esta Ley estará a cargo de la Secretaría, conforme a lo dispuesto en la Ley de Salud del Estado, así como al procedimiento de aplicación establecido.
Pérdida de licencia municipal
Artículo 43. Los establecimientos comerciales que sean reincidentes en la venta de alcohol o tabaco a menores de edad, perderán su licencia de funcionamiento de forma irrevocable, en términos de la normatividad municipal aplicable.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. El Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de Salud, deberá emitir el Reglamento de la presente Ley a más tardar 90 días después al de la publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. El Gobernador del Estado deberá instalar el Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones a más tardar 30 días después de la publicación del Reglamento de la presente Ley, una vez instalado el Consejo, deberá emitirse, de inmediato, el Programa Estatal de Atención Integral a las Adicciones.
ARTÍCULO QUINTO. Los centros de atención que se encuentren en funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en este Decreto, para lo cual tendrán un plazo de seis meses naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento legislativo.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Zacatecas, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DIPUTADA PRESIDENTA.- MARIBEL GALVÁN JIMÉNEZ. DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO JUÁREZ GONZÁLEZ. DIPUTADA SECRETARIA.- ZULEMA YUNUÉN SANTACRUZ MÁRQUEZ. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. GOBERNADOR DEL ESTADO.- DAVID MONREAL ÁVILA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- RODRIGO REYES MUGÜERZA. Rúbricas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE OCTUBRE DE 2025). PUBLICACIÓN ORIGINAL.
DECRETO No. 613.- Mediante el cual se expide la Ley para la Prevención y Atención Integral de las Adicciones para el Estado Zacatecas.