Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 31 de diciembre de 2025.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL DÍA UNO DE ENERO DEL AÑO 2026.
DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 249
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS:
PRIMERO. En fecha 28 de noviembre de 2025 el Licenciado David Monreal Ávila, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 60 fracción II, 72 y 82 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 2, 9 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, presentó ante esta Soberanía Popular para su revisión y, en su caso, aprobación la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se expide la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026.
SEGUNDO. En sesión ordinaria del Pleno de la H. LXV Legislatura del Estado, celebrada el 2 de diciembre de 2025, se dio lectura a la citada iniciativa y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum 1031 fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con el objetivo de realizar su análisis y emitir el dictamen correspondiente.
El Gobernador del Estado sustentó su iniciativa en la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026 se somete a la consideración de esa H. Legislatura del Estado, en estricto cumplimiento al mandato del artículo 82 fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, el cual faculta al Gobernador del Estado para proponer esta Ley a más tardar el treinta de noviembre de cada año. Adicionalmente, su formulación atiende a los requisitos de transparencia, disciplina y responsabilidad financiera establecidos en el artículo 11, apartado A, de la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
El objetivo central de este instrumento hacendario es asegurar la suficiencia, predictibilidad y equidad en la recaudación de los recursos públicos. Ello permitirá financiar el gasto social, la inversión productiva y el fortalecimiento de la seguridad pública, bajo los principios de austeridad republicana, honestidad y eficiencia en el ejercicio del gasto.
Esta Iniciativa también se alinea con el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Zacatecas 2022–2027 (PED), que señala como prioridades la estabilidad financiera, la eficiencia administrativa, el fortalecimiento de ingresos propios y la necesidad de reducir la dependencia de recursos federales. El PED establece que un ecosistema socioeconómico sólido requiere instituciones financieras fuertes, claridad normativa y una política fiscal responsable. La presente Ley retoma estas directrices y las integra en una ruta coherente de mediano plazo.
El punto de partida es el entorno económico que vive el país y el propio estado. La economía nacional continúa en un proceso de ajuste marcado por factores externos y de moderación en el crecimiento, mientras que Zacatecas sostiene su actividad en sectores clave como la minería, el comercio, la agroindustria y los servicios. Este escenario exige decisiones fiscales prudentes y una política de ingresos estable que no afecte a las familias ni al sector productivo. La Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026 responde a esto, ofreciendo continuidad en la estructura tributaria, estableciendo un equilibrio en el panorama económico de la Entidad.
El presente documento establece el encuadre económico y fiscal de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026, demostrando su rigurosa congruencia con la política económica nacional y su sustento en los logros de estabilidad y bienestar alcanzados a nivel estatal.
El sustento de la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026 radica en el Marco Macroeconómico Nacional, definido por los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) para el ejercicio 2026. Estos criterios no son proyecciones estadísticas, sino la hoja de ruta que garantiza la responsabilidad hacendaria y la estabilidad que requiere el pacto federal.
La política económica federal se conceptualiza como un modelo de Humanismo Mexicano con Prosperidad Compartida1, que prioriza la disciplina fiscal como medio para financiar la justicia social. El pilar de esta estrategia es la consolidación fiscal, que busca mantener un equilibrio responsable entre la estabilidad macroeconómica -evitando el endeudamiento excesivo y la creación de nuevos impuestos- y la dinamización de la economía desde abajo.
La Iniciativa se ancla en las proyecciones oficiales, las cuales anticipan para 2026 un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) real en un rango de 1.8% a 2.3%2.
No obstante, esta propuesta asume una visión de prudencia, reconociendo la cautela de los organismos multilaterales3 en un contexto global complejo. En un ejercicio de doble verificación, se contrasta la perspectiva nacional con las estimaciones de instituciones clave:
El Fondo Monetario Internacional (FMI) proyecta un crecimiento de México en el orden del 1.4%.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) lo sitúa alrededor del 1.3%.
El Banco Mundial (BM) estima una cifra cercana al 1.1%.
Esta discrepancia no sólo obliga a la Federación a mantener la austeridad, sino que exige que los estados, como Zacatecas, utilicen las proyecciones más conservadoras para la estimación de sus participaciones, asegurando que los ingresos programados sean realistas y no generen desequilibrios presupuestales.
El Primer Informe de Gobierno del Ejecutivo Federal define los lineamientos que deben ser reflejados en el gasto estatal:
Bienestar y Mercado Interno: La recuperación histórica del salario mínimo real es reconocida como el verdadero motor del crecimiento. Esto fortalece el consumo interno y obliga a que el presupuesto estatal sea prioritariamente social, complementando los programas de bienestar federal para reducir la desigualdad.
Austeridad y Honestidad: El compromiso de no aumentar las tasas impositivas ni crear nuevos impuestos traslada al Estado la responsabilidad de maximizar la eficiencia recaudatoria y el estricto control del gasto, bajo los principios de austeridad y transparencia en el uso de los recursos públicos.
Inversión Estratégica: La estrategia de Relocalización de Cadenas de Suministro (Nearshoring) y la fuerte inversión pública federal en infraestructura, definen la necesidad de que los estados generen las condiciones y las contrapartes de inversión local para capitalizar este flujo y atraer desarrollo productivo.
La Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026 es el instrumento jurídico y económico que traduce la disciplina federal en acciones concretas y logros estatales, demostrando su plena congruencia hacendaria.
El Estado de Zacatecas actúa como un espejo de la disciplina fiscal nacional, tal como lo evidencia el Cuarto Informe de Gobierno del Ejecutivo Estatal. El logro de finanzas sanas no es un concepto retórico, sino un hecho tangible, sustentado en la capacidad de pagar más de $8.35 mil millones de pesos4 de deuda histórica sin adquirir nuevos compromisos. Esta gestión ha posicionado a la entidad entre los cinco estados con mejor administración de recursos federales.
La suficiencia de los ingresos que se proponen tiene como destino: la consolidación de la transformación social y de seguridad en la entidad:
Modelo de Pacificación: Los recursos programados son esenciales para sostener la estrategia de seguridad que ha permitido a Zacatecas ser reconocido como un modelo nacional de pacificación, logrando una histórica reducción superior al 70% en homicidios dolosos5 y fortaleciendo el tejido social desde la raíz.
Inversión Social y Productiva: La estabilidad financiera se traduce directamente en la inversión estratégica en el territorio zacatecano. En los últimos cuatro años, se han destinado cerca de $6 mil millones de pesos a la inversión social y se ha realizado una inversión en obra pública que incluye la construcción y rehabilitación de 2,500 kilómetros de carreteras. Estos montos garantizan la infraestructura necesaria para aprovechar el impulso del nearshoring y complementan la inversión federal en infraestructura educativa y social.
Sustento Social: Finalmente, los recursos aseguran la continuidad de los programas sociales estatales, así como el fortalecimiento de la conexión con la diáspora zacatecana, garantizando que el Estado cumpla su compromiso con la comunidad migrante y con la población más vulnerable.
En conclusión, la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026 es un documento técnicamente riguroso, alineado a la prudencia macroeconómica federal y plenamente congruente6 con la visión de un Estado que ha logrado el saneamiento de sus finanzas para ponerlas al servicio de la paz, la estabilidad y la prosperidad para todos los zacatecanos.
CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA (CGPE).
ENTORNO ECONÓMICO INTERNACIONAL
La economía global atraviesa un período de desaceleración gradual y persistente incertidumbre, factores que el Estado de Zacatecas debe considerar, dada su dependencia de los flujos de remesas y del mercado de exportaciones a Norteamérica (especialmente en el sector minero).
El inicio de 2025 estuvo marcado por una notable moderación del crecimiento global, con una actividad económica menor a la esperada a finales de 2024. El primer trimestre de 2025 mostró señales de desaceleración en varias Economías Avanzadas, incluida una contracción en el PIB real de Estados Unidos de América.
A pesar de esta debilidad, la economía mundial se mantuvo resiliente debido a factores de distorsión, principalmente la anticipación de aranceles y los estímulos fiscales en algunas grandes economías, que impulsaron el comercio y la inversión internacionales. Sin embargo, la inflación se mantuvo como un desafío clave, obligando a muchos Bancos Centrales a mantener elevadas las tasas de interés durante la mayor parte de 2025.
Las proyecciones del FMI y el Banco Mundial indican que el crecimiento global se estabilizará en torno al 3.1% o 3.2% para 2026. No obstante, el consenso de los organismos apunta a que la composición de este crecimiento es frágil, siendo vulnerable a las tensiones geopolíticas y a la incertidumbre comercial.
Los grandes organismos como el Fondo Monetario Internacional (FMI) nos dicen que la economía global está creciendo más lentamente, en el rango del 3.1% al 3.2%. Esto es importante porque si el mundo consume menos, se afecta la demanda de nuestros productos (como la plata y el oro).
El crecimiento de Estados Unidos de América, nuestro principal socio comercial y fuente de remesas (el dinero que envían nuestros migrantes), se proyecta a la baja, cerca del 1.9% para 2026. Menor crecimiento en EE. UU. significa menos empleo para nuestros paisanos y, potencialmente, menos dinero enviado a las familias zacatecanas.
Aunque la inflación está cediendo, las tasas de interés globales (el costo de pedir dinero prestado) se mantienen en niveles históricos. Esto encarece la inversión y hace que los proyectos de crecimiento sean más difíciles de financiar.
Economías avanzadas7:
El desempeño de las Economías Avanzadas, en especial la de Estados Unidos de América (EE. UU.), es el factor más crítico para Zacatecas y México, dado que define las Participaciones Federales y el flujo de remesas.
Moderación del Crecimiento: Tanto los CGPE 2026 como la OCDE coinciden en que el crecimiento de EE. UU. se moderará a partir de 2025. Los CGPE proyectan una cifra de 1.9% para 2026, un dato que el Gobierno de Zacatecas debe tomar como el límite superior para sus estimaciones fiscales.
Política Monetaria: La inflación en EE. UU. se proyecta a la baja, pero se mantendría ligeramente por encima del objetivo de largo plazo de la Reserva Federal (FED). Esto sugiere que las tasas de interés, aunque puedan bajar, se mantendrán en niveles que sigan impactando el costo del capital global y la inversión en México.
Economías de mercados emergentes y en desarrollo8:
Estas economías han mostrado una resiliencia superior a la esperada en 2025, impulsadas por el desempeño de Asia y la estabilidad de las materias primas.
América Latina y el Caribe (ALC): El Banco Mundial proyecta que la región mantendrá un crecimiento estable en torno al 2.5% en 2026. Este panorama regional, aunque modesto, es importante ya que define el entorno competitivo para la Inversión Extranjera Directa (IED).
Desafíos Estructurales: El FMI y el Banco Mundial han destacado que el crecimiento en estas economías se ve obstaculizado por la escasez de crédito, la necesidad de reformas para impulsar la productividad y la alta informalidad laboral, un desafío que Zacatecas comparte directamente.
ECONOMÍA NACIONAL
El Marco Macroeconómico Nacional para 2026, tal como lo define la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en los CGPE 2026, se basa en la continuidad de la disciplina fiscal y la consolidación de la política social, pero anticipa una desaceleración en el crecimiento.
La estimación de crecimiento para 2026 es el factor más relevante para la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026, ya que afecta directamente el monto de las Participaciones Federales.
La proyección que hace la OCDE para México en el 2026 es de 1.3% (Real Anual).
El Gobierno Federal, a través de los CGPE 2026 reflejan una postura cautelosa en comparación con los años anteriores, pues estima de forma optimista que México crecerá entre 1.5% y 2.5%. Sin embargo, los expertos internacionales son más cautelosos, proyectan un crecimiento más cercano al 1.3%. Para ser responsables, estamos obligados a ser prudentes, la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026 no se basará en la cifra más optimista, sino en la más conservadora, es decir, el 1.5% para garantizar la suficiencia presupuestaria, siguiendo el principio de no sobreestimar los ingresos. Si el país crece más, tendremos ingresos excedentes, que podremos destinar a obra pública; si crece menos, evitaremos recortes de último momento.
Se proyecta que la inflación nacional se acerque al 3.0%. Se espera una convergencia de la inflación hacia el objetivo del Banco de México, lo cual es favorable para el poder adquisitivo de la población zacatecana y para reducir la presión sobre el gasto. Esto es una buena noticia, ya que significa que el dinero que reciben las familias (remesas, salarios) y el presupuesto del Estado, no perderán valor tan rápidamente.
La proyección de un tipo de cambio en $19.7 pesos por dólar sugiere que la moneda nacional mantendría cierta apreciación. En términos de responsabilidad hacendaria, el Gobierno Federal busca continuar con la consolidación fiscal, con los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP9) ubicados en el 4.1% del PIB, demostrando un compromiso con la estabilidad macroeconómica que, a su vez, brinda certidumbre a los recursos transferidos a Zacatecas.
El Gobierno Federal ha prometido mantener una estricta disciplina fiscal, que es nuestra mayor garantía de que los recursos que nos corresponden por Ley (Participaciones y Aportaciones) llegarán a tiempo y sin sobresaltos para financiar la seguridad, la salud y la educación en Zacatecas.
La Economía Nacional en 2026 basará su dinamismo en la demanda interna y la inversión asociada a la integración productiva con Norteamérica, pero su principal desafío será lograr las metas de crecimiento en un contexto de desaceleración global y volatilidad comercial.
La Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026 es una propuesta con los pies en la tierra. Reconocemos el crecimiento, pero no lo sobreestimamos, y blindamos el presupuesto contra los riesgos externos (desaceleración en EE. UU. y baja en las remesas) para asegurar que el gobierno estatal tenga la solvencia necesaria para garantizar la seguridad y los servicios públicos esenciales.
Producto Interno Bruto (PIB).
El comunicado de prensa del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), registra en el segundo trimestre de 2025 y con cifras desestacionalizadas, la Estimación Oportuna de Producto Interno Bruto Trimestral (EOPIBT) indica que se registró un crecimiento de 0.7% en términos reales con respecto al trimestre inmediato anterior.
En el periodo de referencia, a tasa anual y con series ajustadas estacionalmente, la estimación oportuna del PIB registró un incremento de 1.2% en términos reales.
En el segundo trimestre de 2025 y a tasa anual, la estimación oportuna del PIB por actividad económica fue la siguiente: las terciarias ascendieron 1.7%, el PIB de las actividades secundarias se redujo a 0.2% y el de las primarias creció en un 4.5%.
El crecimiento del PIB de 0.7% trimestral, se explica principalmente por el buen desempeño de las actividades secundarias y terciarias, mientras que las primarias mostraron un retroceso trimestral.
A continuación, se presentan el crecimiento histórico y las variaciones anuales, con cifras originales y desestacionalizadas respectivamente del PIB, así como su estimación oportuna para el segundo trimestre de 2025.
Inflación.
El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) al mes de octubre de 2025, presentó un nivel de 141.70 puntos, el cual representa un aumento del 0.36% con respecto al mes anterior. Con este resultado la inflación general se ubicó en 3.57% en octubre 2025; en el mismo mes del año 2024 la inflación fue de 4.76%. Conforme a lo que se indica en el índice subyacente presentó un crecimiento del 0.29% a tasa mensual y un 4.28% a tasa anual; en cuanto al no subyacente su tasa mensual registró un crecimiento de 0.63% y su porcentaje anual se ubicó en un 1.18%.
Al interior del índice subyacente, a tasa mensual, los precios de las mercancías subieron 0.17% y los de servicios, 0.39%.
Dentro del índice no subyacente, a tasa mensual, los precios de los productos agropecuarios disminuyeron 0.90% y los energéticos y tarifas autorizadas por el gobierno ascendieron 1.89%.
Tipo de Cambio.
En el mes de octubre de 2025 se mantuvo el peso mexicano en un promedio de 18.4192 frente al dólar americano, si lo comparamos con el mismo mes de 2024 el monto fue menor, manifestando una apreciación del peso mexicano en este periodo frente al dólar de -$1.27 lo que representa un -6.45%, el valor que se refleja es menor al promedio que se consideró en los CGPE para el 2025 de 18.7 pesos mexicanos por dólar, cabe señalar que al 30 de septiembre de 2025 el tipo de cambio cerró en 18.3507 pesos mexicanos y respecto al 31 de octubre de 2025 el tipo de cambio cerró en 18.5380.
Fuente: Elaborado por la Secretaría de Finanzas, Gobierno del Estado de Zacatecas, con información del Banco de México y el Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/indicadores_detalle.php?cod_tipo_indicador=158&dfecha=1%2F09%2F2024&hfecha=31%2F10%2F2024#gsc.tab=0
El análisis del comportamiento del tipo de cambio peso mexicano - dólar (MXN/USD) sugiere la necesidad de adoptar un criterio prudente y conservador en la proyección, debido a la elevada incertidumbre geopolítica y la potencial reversión de la fortaleza actual del peso. Las proyecciones para el tercer trimestre (T3) de 2025 y octubre muestran una volatilidad constante, con una tendencia general a la depreciación del peso (encarecimiento del dólar) hacia finales de año.
Remesas Nacionales10.
Respecto de las Remesas Nacionales y con datos del Banco de México, se registran 45,681 millones de dólares (mdd) acumulados para los meses de enero-septiembre de 2025, lo que representa un decremento anual del 5.54% de ingresos acumulados en dicho periodo del año de 2024 por la cantidad de 48,360 millones de dólares (mdd), cifra un poco mayor en comparación con el mismo periodo del año 2023, observándose una disminución entre 2024 y 2025 de 2,678 millones de dólares (mdd).
Las remesas mensuales con respecto a septiembre de 2024 son de 5,358 mdd, registrándose un decremento de -144.23 mdd; es decir, en septiembre de 2025 las remesas se ubican en 5,214 mdd, lo que indica que tuvieron una disminución de 2.69% en comparación del año anterior.
Las políticas de remesas de EE. UU., han generado una alta vulnerabilidad para estados como Zacatecas. El riesgo mayor no es tanto el gravamen impuesto (ya que los migrantes ajustan el monto enviado), sino una desaceleración económica o crisis laboral en EE. UU., que reduciría la capacidad de envío.
Plataforma de producción de petróleo.
Al mes de septiembre las estadísticas petroleras registran un volumen de producción en 1 millón 372 mil barriles diarios (mbd), 7.26% menor en relación con el mismo mes de 2024. Cabe señalar que el promedio del periodo de enero – septiembre de 2025 es de 1 millón 368 mbd, lo que constituye un decremento de -9.56% con relación del mismo periodo de 2024; dígito que aún está en un –22.37% abajo de los PreCGPE_2026 que se consideró para el cierre de 2025, con una producción de 1 millón 762 mbd; el pronóstico para el ejercicio 2026 de la plataforma se estima en 1 millón 775 mbd, lo anterior con base en una estimación prudente y consistente con la trayectoria observada hasta el mes de septiembre de 2025 de la producción de Pemex, socios, condensados y privados. El petróleo es un combustible mineral, el cual representa una importante fuente de energía, por lo que actualmente ocupa un lugar fundamental en la economía mundial.
Precio del petróleo.
En el mes de octubre del año 2025 el precio por barril de la mezcla mexicana de exportación en promedio su precio fue de 57.42 (dpb), lo que representó un decremento de -13.96% en proporción al promedio del mismo mes de 2024 en el que el precio promedio se situó en 66.73 (dpb). Derivado de lo anterior, se muestra esta disminución observando sus máximos y mínimos del mes de octubre de 2024 contra 2025, como se expone a continuación:
Balanza Comercial.
En septiembre de 2025, el valor de las exportaciones totales con cifras originales registró un monto de 56 mil 488 millones de dólares (mdd). Así, las exportaciones totales aumentaron un 13.8%. Las dirigidas a Estados Unidos de América avanzaron un 12.4% a tasa anual y las canalizadas al resto del mundo un 28.5%.
Las importaciones de mercancías registraron un monto de 58,887 mdd, lo que implicó un avance de 15.2% anual. Se observó un descenso de 3.2% en las importaciones de bienes de capital y un alza de 5.6% en las importaciones de bienes de consumo. La balanza comercial registró un déficit de 2,400 mdd. Dicho saldo se compara con el déficit de 1,944 mdd en agosto de 2025.
Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE).
Al mes de agosto de 2025, el Indicador de la Actividad Económica (IGAE) publicado el pasado 22 de octubre de 2025, no registró variación en términos reales y cifras desestacionalizadas con respecto al mismo mes del ejercicio 2024. Por grandes grupos de actividades, las actividades primarias incrementaron 15.3% y las terciarias, 0.8%. Las secundarias disminuyeron 2.7 %.
En su crecimiento a tasa mensual y con cifras desestacionalizadas, registró un incremento de 0.6% respecto a julio pasado. Por componente, las actividades primarias avanzaron 14.5 %; las terciarias, 0.5 %; y las secundarias cayeron 0.3 %.
CRITERIOS FINANCIEROS Y DE POLÍTICA FISCAL DEL ESTADO (CFPFE).
CRITERIOS FINANCIEROS
Los Criterios Financieros no son solo lineamientos técnicos; son las reglas que el Estado debe autoimponerse para garantizar la salud fiscal y la viabilidad de la inversión pública. Para el ejercicio 2026, estos criterios se centran en la prudencia, la eficiencia y la máxima utilización de los recursos propios, manteniendo el principio de cero endeudamientos.
Dado que más del 90% de los ingresos del Estado de Zacatecas provienen de la Federación (Participaciones, Aportaciones y Convenios), el primer criterio es el realismo estricto. Los recursos federales deben estimarse con base en las cifras más conservadoras de crecimiento del PIB nacional (1.1% a 1.4%), evitando la sobreestimación que obligaría a recortes dolorosos durante el ejercicio. Esto asegura que la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026 refleje el principio de Responsabilidad Hacendaria.
El criterio fundamental es la continuidad del saneamiento financiero. Habiendo logrado la reducción histórica de la deuda y mejorado el manejo de los recursos, el Estado debe mantener la disciplina del gasto y el principio de cero endeudamientos.
Los recursos extraordinarios y excedentes deben destinarse prioritariamente al Gasto de Inversión Productiva para financiar proyectos de infraestructura que capitalicen el crecimiento minero y agropecuario que a su vez generan empleos formales.
Los Criterios Financieros deben exigir la optimización de los ingresos propios, especialmente los provenientes de derechos y aprovechamientos, ligando su crecimiento al desempeño de los sectores clave.
Entorno Económico de Zacatecas.
El pulso económico de Zacatecas para la formulación de la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026 se caracteriza por un crecimiento dinámico, pero sectorizado, y una fuerte dependencia estructural de factores externos.
Crecimiento Sólido pero Enfocado: El Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal (ITAEE) ha posicionado a Zacatecas entre las entidades con mayor crecimiento en el país, registrando un notable incremento del 4.7% en el cuarto trimestre de 2024. Este avance se debe, fundamentalmente, al excepcional desempeño del sector primario (19.8%) y de las actividades secundarias (6.5%), donde la producción minera es un motor clave.
Desafío del Empleo Formal: A pesar del crecimiento del PIB, el mercado laboral formal enfrenta obstáculos. Los datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a agosto de 2025 señalan una pérdida de empleos formales (-2.7% anual). Esto subraya una paradoja: el crecimiento económico se concentra en sectores de alta capitalización (como la minería y algunas industrias) que no compensan la demanda de empleos masivos, manteniendo alta la tasa de informalidad laboral (alrededor del 57%).
Resiliencia Externa: El flujo de remesas desde la diáspora zacatecana es un pilar fundamental, superando en 2025 significativamente la Inversión Extranjera Directa (IED), aunque la IED captada ($131 millones de dólares en 2024, con predominio de capital canadiense en minería) sigue siendo crucial para la infraestructura productiva.
En síntesis, la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026 debe construirse sobre la base del crecimiento de los sectores primario y secundario, mientras se mitigan los riesgos derivados de la volatilidad del empleo formal y la necesidad de proteger la liquidez social que aportan las remesas.
Producto Interno Bruto Estatal por Sector de Actividad Económica.
Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI11), el Producto Interno Bruto por Entidad Federativa (PIBE12) de 2022 a valores corrientes, en su última actualización13, registra para la entidad de Zacatecas un PIBE de 264,88114 millones de pesos (mdp) a precios de 2018.
Por sector, la actividad primaria registra 27,716 mdp, para la actividad secundaria, el registro es de 102,333 mdp, y para la actividad terciaria su registro es de 135,832 mdp.
Variación Porcentual Anual PIBE Zacatecas por Actividad Económica 2022
Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal (ITAEE).
Al segundo trimestre de 2025, la actividad económica de Zacatecas registró un incremento anual de 0.1%, presentando un avance anual en las Actividades Primarias de 11.2%; a su vez se redujeron las Secundarias en 0.6% y las Terciarias en 0.8%.
Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal
Se observa que, al segundo trimestre de 2025, el total de la actividad económica de Zacatecas se ubicó en la décimo séptima posición a nivel nacional. Además, presentó un crecimiento a la variación nacional de 0.1%.
Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Nueva Edición (ENOEN).
De acuerdo con los resultados del Banco de Indicadores por Entidad Federativa para la ENOEN, Nueva Edición correspondiente al segundo trimestre de 2025, el Estado de Zacatecas presenta un incremento de 8,374 personas en la Población Económicamente Activa (PEA) respecto al año anterior, al pasar de 693,704 en el segundo trimestre de 2024, a 702,078 personas en el segundo trimestre de 2025.
La población ocupada resultó en 688,229 personas, cifra mayor en 14,450 personas, comparada con el segundo trimestre del año 2024.
La población ocupada, representó el 98.02% de la población económicamente activa; mientras que la población desocupada, que es aquella que no cuenta con trabajo, pero activamente buscó ubicarse en el ámbito laboral durante el último mes, fue de 1.97% con respecto de la población económicamente activa en el segundo trimestre 2025.
Trabajadores Asegurados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
De acuerdo con cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al 30 de septiembre de 2025 se tienen registrados a nivel nacional 22,571,682 puestos de trabajo. La cifra de asegurados a esta misma fecha para el Estado de Zacatecas asciende a 191,523 trabajadores asegurados, de éstos el 84.46% son permanentes y el 15.54% son eventuales.
Al mes de septiembre de 2025 se registró un decremento en puestos de trabajo en un 1.32%; es decir, 2,579 asegurados menos, con respecto al mismo mes del ejercicio 2024.
Producción Minera15.
El Estado de Zacatecas destaca en su volumen de producción de la minería en un contexto nacional, siendo así que, en el periodo de enero a agosto de 2025, se encuentra en la primera posición de producción en Oro, Plata, Plomo y Zinc representando el 35.97%, 40.69%, 75.00% y 66.74% respectivamente, del total nacional de cada mineral. Para los minerales como el Cobre se tuvo una aportación del 10.74% destacando como el segundo estado con mayor volumen de producción en cobre del total nacional.
De la tabla, con respecto a la producción nacional con otras entidades federativas, para el periodo de enero a agosto de 2025 contra 2024, se registra un crecimiento para el Oro en un 7.87%, para la Plata en un 5.63%, para el Plomo en un 5.39%, para el Zinc en un 10.17% y para el Cobre se observa un crecimiento en un 6.28%.
Remesas Estatales.
Durante el tercer trimestre del año 2025, el Estado de Zacatecas recibió 514.5 mdd por concepto de remesas, lo que representa un decremento del 0.32 % con relación al mismo periodo del año 2024.
El estado que percibe mayor cantidad de remesas en el país es Guanajuato que recibió 1,457.41 mdd, Michoacán se ubica en el segundo lugar al recibir 1,373.84 mdd, en tanto que Zacatecas se ubica en la posición número 12, pues recibió como ya se mencionó 514.45 mdd. En contraste, las Entidades Federativas que percibieron menores ingresos por remesas son los estados de Baja California Sur con 37.37 mdd y Campeche con 47.24 mdd.
Inversión Extranjera Directa (IED16).
En el tema de uno de los principales motores económicos como es la Inversión Extranjera Directa (IED), al primer trimestre de 2025 se presentó una inversión por el orden de 12 mdd, condición que ubica a Zacatecas en la posición número 32, con una participación nacional del 0.10%.
POLÍTICA FISCAL
La Política Fiscal es la estrategia consciente que el Gobierno adopta para utilizar los ingresos y el gasto público como herramientas de equidad social y estabilidad económica. Para 2026, la política fiscal se articula en torno a la eficiencia, la justicia tributaria y el foco social.
El Estado no establece nuevos impuestos, sino que maximiza la recaudación de los ya existentes. Esto implica una política fiscal que modernice los sistemas de administración tributaria para hacerlos más sencillos y eficientes, enfocándose en la justicia tributaria. El objetivo no es gravar más a la población de bajos recursos, sino combatir la evasión y la elusión en los sectores económicos con mayor capacidad contributiva. Una recaudación propia más fuerte busca reducir la dependencia de la Federación y brinda mayor autonomía para responder a las necesidades internas.
La política fiscal busca ser un motor para combatir la alta informalidad laboral (57%) que inhibe el crecimiento de los trabajadores asegurados al IMSS. Se deben establecer incentivos fiscales temporales y focalizados a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) que transiten hacia la formalidad y a aquellas que generen empleos estables y con seguridad social.
Asimismo, para aprovechar el impulso del nearshoring y la Inversión Extranjera Directa (IED), la política fiscal ofrece certeza y simplicidad administrativa a los inversionistas, garantizando que el marco tributario estatal sea un facilitador y no un obstáculo.
En resumen, la Política Fiscal de Zacatecas 2026 busca ser eficiente en la recaudación y estratégica en la inversión social y productiva, utilizando cada peso recaudado para construir un entorno de mayor seguridad y oportunidades.
DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS RELEVANTES PARA LAS FINANZAS PÚBLICAS.
La formulación de la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026 se realiza bajo un principio de prudencia fiscal, reconociendo que la estabilidad financiera lograda por el Estado no exime a Zacatecas de enfrentar diversos riesgos económicos. La presente Iniciativa identifica y dimensiona estos desafíos, asegurando que la política de ingresos esté preparada para amortiguar cualquier impacto.
Los riesgos se clasifican en tres ejes principales: Riesgos Macroeconómicos y Federales: La Vulnerabilidad de la Dependencia, Riesgos Estructurales y de Coyuntura Interna y Riesgo de Sobreestimación en Ingresos Propios.
Riesgos Macroeconómicos y Federales: La Vulnerabilidad de la Dependencia.
El principal desafío financiero del Estado de Zacatecas reside en su alta dependencia de los recursos federales, que constituyen más del 90% de sus ingresos. Esto significa que la salud financiera local está directamente ligada al desempeño de la economía nacional y global, tal como se establece en los Criterios Generales de Política Económica (CGPE 2026).
Riesgo de Menores Transferencias Federales.
El riesgo más significativo es la disminución de las Participaciones Federales. Si la economía nacional no crece al ritmo esperado o si la recaudación federal (IVA e ISR) cae, el monto distribuido a los estados se reducirá automáticamente.
Impacto de la Moderación Global: Los CGPE 2026 reconocen la cautela de organismos internacionales. Si el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de México se acerca al 1.1% o 1.4% proyectado por el Banco Mundial o el FMI (en lugar de las estimaciones optimistas), los ingresos proyectados para Zacatecas en su Ley de Ingresos serán insuficientes, forzando recortes presupuestales inmediatos.
Inflación y Tasas de Interés: Aunque la política del Gobierno Federal (Primer Informe de la Presidenta de la República) se enfoca en la disciplina, un rebrote inflacionario o el incremento de las tasas de interés pueden aumentar el costo del servicio de la deuda federal, desviando recursos que, de otra forma, serían transferibles a las entidades federativas.
Riesgo de Implementación de la Austeridad Federal.
El compromiso de Austeridad y Honestidad del Gobierno Federal implica una estricta contención del gasto. Si bien esto beneficia las finanzas nacionales, también reduce el margen de maniobra para solicitar recursos extraordinarios a la Federación ante contingencias locales (como desastres naturales o necesidades urgentes de seguridad). El Estado debe ser autosuficiente y no depender de "rescates" federales.
Riesgos Estructurales y de Coyuntura Interna.
Estos riesgos provienen de la estructura económica y social propia de Zacatecas, haciendo que sus ingresos y su estabilidad social sean vulnerables a choques específicos.
Riesgo por Volatilidad del Sector Minero (Riesgo de Concentración).
Zacatecas es una potencia en la producción minera (sector secundario), lo que fue un motor clave para el crecimiento estatal reciente según el ITAEE. Sin embargo, esta concentración implica un riesgo significativo:
Caída de precios internacionales: El valor de los metales preciosos (plata y oro) es altamente volátil. Una caída sostenida en los mercados internacionales afectaría directamente la rentabilidad de las empresas, la producción, el empleo asociado y, por ende, los ingresos estatales propios ligados a esta actividad.
Ajuste de inversión extranjera: La Inversión Extranjera Directa (IED) está fuertemente concentrada en este sector (capital canadiense). Cualquier reajuste de inversiones mineras internacionales por condiciones de mercado o políticas regulatorias podría impactar drásticamente la generación de riqueza en la entidad.
Riesgo de Vulnerabilidad Social por el empleo y remesas.
Los indicadores de coyuntura advierten que, a pesar del crecimiento económico, el Estado enfrenta:
Pérdida de Empleo Formal: La caída en los puestos de trabajo afiliados al IMSS (a agosto de 2025) y la alta tasa de informalidad (cercana al 57%) limitan la base para el Impuesto Sobre Nóminas y reducen el poder adquisitivo de los ciudadanos con seguridad social. Esto dificulta la capacidad del Estado para sostener el gasto social solo con ingresos propios.
Riesgo de Remesas: Las remesas son un pilar de la liquidez social. Una recesión económica severa en Estados Unidos de América, o un cambio en la política fiscal o migratoria de aquel país, impactaría directamente el flujo de remesas a los hogares zacatecanos, aumentando la presión sobre los programas de asistencia social que el Estado debe financiar.
Riesgo de Sobreestimación en Ingresos Propios.
Existe el riesgo de que la expectativa de crecimiento en los ingresos propios, si bien necesaria, no se materialice debido a la alta informalidad. Si la modernización administrativa no logra capturar plenamente la base tributaria, el Estado deberá recurrir al ajuste de su gasto discrecional (obra pública e inversión social), comprometiendo el desarrollo a largo plazo.
En conclusión, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026 se diseña para mitigar estos riesgos mediante la prudencia en la estimación de Participaciones y la máxima eficiencia en la recaudación propia, asegurando que el presupuesto mantenga el equilibrio necesario para sostener el orden social y los avances en seguridad.
C O N S I D E R A N D O S :
PRIMERO. COMPETENCIA. La facultad de aprobar la iniciativa con proyecto de decretos para emitir la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2026 que presentó el titular del Ejecutivo estatal ante esta Soberanía, está consagrada en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en el artículo 65 fracción XII que establece lo siguiente:
Artículo 65. Son facultades y obligaciones de la Legislatura:
I. a XI. …
XII. Aprobar, antes de que concluya el primer periodo ordinario de sesiones del año correspondiente, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado que el Ejecutivo presentará a la Legislatura a más tardar el día treinta de noviembre de cada año, requiriéndose previamente la comparecencia del Secretario del ramo. En dicho Presupuesto, deberán incluirse los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos y cualquier otro ente público estatal o municipal. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.
[…]
Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, en la fracción II del artículo 23, establece lo siguiente:
Atribuciones Poder Ejecutivo
Artículo 23. Las atribuciones de la Legislatura en relación con el Poder Ejecutivo son:
I. …
II. Aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, ambos del Estado, cuyas iniciativas presentará el Ejecutivo a la Legislatura, a más tardar el día treinta de noviembre de cada año; para lo cual se requerirá previamente la comparecencia de la persona titular de la Secretaría del ramo;
[…]
Al interior de la Legislatura, la competencia para emitir el presente dictamen recae en la Comisión Legislativa de Presupuesto y Cuenta Pública, conforme a lo establecido en el artículo 180, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que establece lo siguiente:
Atribuciones
Artículo 180. Corresponde a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. …
II. De la Ley de Ingresos del Estado, así como de sus reformas y adiciones;
[…]
Por lo tanto, la Comisión Legislativa de Presupuesto y Cuenta Pública se encuentra facultada para emitir el dictamen y someterlo a la consideración del pleno de la Legislatura.
SEGUNDO. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. La construcción de la nación y la organización del Estado, desde el siglo XIX, se organizó no solo a través de los marcos normativos, el territorio, y la población; en ese sentido, los presupuestos y la política fiscal fueron el eje que permitió que las funciones gubernamentales fueran viables para la nueva república.
El esquema fiscal que se planteó en el México independiente se basó en un modelo de ingresos como eje de las finanzas. Marcello Carmagnani definió las características del modelo implementado:
Ingresos, aranceles liberales/proteccionistas; eliminación o modificación de monopolios estatales; establecimiento de contribuciones directas, alcabalas reformadas17.
Estas características fueron herencia del mundo hispánico, donde se estableció la obligación de la elaboración del presupuesto al Poder Ejecutivo y de este al Poder Legislativo, el modelo tenía su eje en las cargas fiscales (ingresos/impuestos) cuyo objetivo era generar los recursos para hacer frente a los gastos del Estado.
Este modelo de mediados del siglo XIX, se consolidó como la Memoria de Hacienda, documento integral que acumuló los egresos y los ingresos como el plan fiscal de las finanzas públicas. Los retos que enfrentó este modelo fueron financiar un ejército regular en constante guerra, un sistema de crédito desordenado y una administración poco eficaz; a ello se sumaban las complejidades técnicas y contables de un presupuesto que se ejerció en tiempos de inestabilidad con déficits públicos. Por lo que estos resultados determinaron la necesidad de un cambio desde finales de la década de los cincuenta del siglo XIX, cuando comenzó a priorizarse el ingreso y el gasto como la ecuación financiera necesaria para la estabilidad hacendaria.
Matías Romero, Ministro de Hacienda (1868-1893), publicó en 1870, su Memoria de Hacienda y Crédito Público, en la cual dio cuenta de las 22 memorias de hacienda que se habían elaborado desde la independencia, en ella se da cuenta de lo siguiente: la temporalidad de los años fiscales de julio de un año a junio de otro, durante los años del centralismo 1839-1846, donde los años fiscales se ajustaron a los cronológicos. La memoria contenía: informe del progreso o decadencia de cada uno de los rubros del erario federal, los gastos se detallarán en los gastos particulares de sus respectivos ramos, las cuentas deberían tener memoria de valores y distribución, es decir, (ingreso y gasto)18.
La publicación de la Ley de Presupuestos de 1855, sienta las bases de la elaboración moderna del presupuesto en México, que establece con claridad la diferencia entre lo presupuestado y lo gastado, busca organizar las cuentas y controlar el gasto; representa el primer ejercicio racional y detallado de ingresos. Marcello Carmagnani, destaca lo siguiente: por primera vez, de estos periodos, se estableció la magnitud del peso de los ingresos de la hacienda federal mexicana.
El siglo XIX representó, en materia hacendaria, el reto de construir una hacienda pública funcional, a partir de una modernización administrativa y la estructuración de los ingresos.
El siglo XX no solo trajo una Revolución, impactos políticos y financieros, también impulsó nuevos marcos jurídicos que buscaban reestructurar un nuevo Estado, por ello, en 1915, se reorganiza la Hacienda Pública y la Dirección de Contabilidad y Glosa de la Tesorería General de la Nación19, con la finalidad de tener contabilidades confiables y eficaces. Una vez más, el ingreso y el gasto son los ejes de la hacienda pública nacional.
Tal proceso tendría su punto más alto con el apartado económico de la Constitución de 1917, donde se estableció la obligación tributaria y competencial de los Estados y municipios.
Con ello, inició un proceso de estructuración nacional en materia fiscal y tributaria, por ello se impulsaron: la Primera Convención Nacional Fiscal en 1925, la Segunda en 1933, y la Tercera en 1947, con el objetivo de delimitar los campos o rubros tributarios entre la federación y los Estados de la República y unificar el sistema fiscal, impulsar reformas legales en materia de impuestos para beneficio de las entidades federativas y establecer el sistema de coordinación fiscal.20
Los presupuestos comenzaron a evolucionar técnica y fiscalmente, estos comenzaron a distribuirse en las rentas públicas federales para lograr el cambio en las diferentes fases ideológicas de la revolución; el nuevo Estado divide los presupuestos en tres tipos de gastos: económicos, sociales y administrativos, y trata de ver las líneas de conducción de los gobernantes y sus decisiones políticas, por un lado, y por otro establecer un índice de pobreza para cuantificar el cambio social derivado de las inversiones realizadas por el gobierno. Se busca equilibrar el análisis económico de los resultados21. Estos antecedentes muestran una evolución política, técnica, jurídica y económica de los presupuestos del Estado mexicano.
Otro momento clave para la regulación y estructuración presupuestaria fue la Ley de Presupuesto de 1935, que estuvo vigente hasta 1976, con ella se acentuó el control contable y de gasto, estos fueron prioridad en la estructuración presupuestaria22. En el año de 1976, se emitió la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, que tuvo por objeto la planeación, ejecución, contabilidad y control del gasto público federal, esa ley sentó las bases de la programación y planeación presupuestaria.
En la década de los años ochenta, el modelo presupuestario se fortaleció con la emisión de la Ley de Planeación y la implementación del Sistema Nacional de Planeación, la prioridad institucional fue la planeación, se acentuó la toma de decisiones de manera racional en base a datos, evaluaciones y proyecciones técnicas.
En el Estado moderno la política fiscal es la columna vertebral para la economía y el gasto social, que determinan el crecimiento, el empleo, la inflación y, por lo tanto, en el ingreso de los gobernados. Además del impacto que se tiene en las regiones territoriales de la nación.
Enrique Carpio Cervantes nos dice respecto de los ingresos:
La relación entre ingresos y gastos es la corriente a partir de los últimos dos años de la primera década del siglo. La disponibilidad de más ingresos para el gasto es tendencia desde la reforma fiscal de 200723.
Los ingresos de la hacienda pública son los que se plasman en el instrumento jurídico-económico y tributario de ejercicio anual denominado Ley de Ingresos, que tiene como objeto recaudar las obligaciones ciudadanas establecidas en la Constitución en su artículo 31, relativo a las obligaciones de los ciudadanos Mexicanos, que dice:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes24.
La Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de 2006 modernizó el modelo presupuestario de nuestro país en sus dos vertientes, ingresos y egresos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y gastos públicos.
La Ley de Ingresos delinea y detalla la cantidad de recursos que se proyecta obtener en un ejercicio fiscal, por lo que determina los conceptos y mecanismos legales mediante los cuales la hacienda pública recaudará los recursos económicos. En ese sentido, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas determina que:
La importancia fundamental de esta norma radica en que sirve como guía para la recaudación de impuestos, derechos, productos o aprovechamientos que el Ejecutivo puede cobrar durante el respectivo ejercicio fiscal. En caso de no estar explícitamente indicados en la ley, estos no podrán ser recaudados25
Los ingresos presupuestarios, atendiendo al Código Fiscal de la Federación, se refieren a las contribuciones y accesorios que están obligados a tributar las personas físicas y morales para sufragar los gastos públicos en forma de impuestos, aportaciones de seguridad social, contribución de mejoras y derechos; a los productos provenientes de las contraprestaciones por los servicios que proporciona el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado; y a los aprovechamientos derivados de funciones de derecho público distintos de los conceptos anteriores y de los ingresos por financiamiento.26
En el caso del Estado de Zacatecas, el modelo de Ley de Ingresos retoma el modelo que se proyecta desde la Constitución Federal y La Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El modelo de ingresos que se establece, atendiendo su origen y naturaleza económica, pueden ser ingresos ordinarios y extraordinarios, además los ingresos pueden clasificarse en cuatro formas adicionales como son: por rubros de ingreso, según su origen; ingresos tributarios y no tributarios; petroleros y no petroleros.
Los impuestos constituyen el principal componente de los ingresos públicos, seguido por los costos establecidos por la utilización de instalaciones públicas, de la venta de determinados activos, de la privatización de empresas, así como del endeudamiento. Castrejón García señala, en su obra Derecho Tributario, lo siguiente:
Para poder cumplir con sus fines, el Estado requiere de recursos económicos los cuales obtiene entre otros, de la obtención de las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, de tal suerte que se necesita definir el tributo para distinguirlos de los demás ingresos del Estado.27
TERCERO. LOS INGRESOS PÚBLICOS EN ZACATECAS. De acuerdo con los datos del último censo, en 2020, Zacatecas tiene una población de 1,622,138 personas –831,080 mujeres y 791,058 hombres–; colinda al norte con Durango y Coahuila de Zaragoza; al este con Coahuila de Zaragoza, Nuevo León y San Luis Potosí; al sur con Guanajuato, Jalisco y Aguascalientes; al oeste con Jalisco, Nayarit y Durango.28
Nuestro estado se fundó el 8 de septiembre de 1546, en 2026 se cumplen 480 años de historia y riqueza cultural; Zacatecas ha sido de vital importancia para la consolidación del sistema federal, con Francisco García Salinas, y para la vigencia de nuestro sistema democrático, la Toma de Zacatecas en 1913 fue fundamental para derrocar al usurpador.
En el ámbito cultural, Zacatecas se ha distinguido en la pintura –Rafael y Pedro Coronel, Francisco Goitia, Julio Ruelas, Manuel Felguérez–; en las letras tenemos a Ramón López Velarde, Amparo Dávila, Mauricio Magdaleno y tantos personajes que han dejado su huella en la cultura mexicana.
Zacatecas es una entidad diversa, con problemas complejos y necesidades sociales que exigen soluciones y el trabajo conjunto del gobierno y sus habitantes.
El paquete económico formulado por el titular del Ejecutivo Estatal para el ejercicio fiscal 2026 –Presupuesto de Egresos, Ley de Ingresos, Miscelánea Fiscal– es un instrumento de política económica que permitirá una distribución racional y objetiva de la riqueza generada en nuestro estado.
De la misma forma, los ordenamientos que integran el paquete económico implican la continuación de la política fiscal implementada por la administración estatal y que ha permitido que nuestro estado sea una de las entidades federativas que tuvieron, en 2024, un mayor crecimiento en el PIB con un 4.9%, de acuerdo con datos del INEGI.
Es necesario fortalecer las medidas implementadas en anteriores ejercicios fiscales y atender las áreas de oportunidad que se presentan, por ejemplo, resulta indispensable continuar avanzando con la política de recaudación y abatir los niveles de elusión y evasión en el pago de contribuciones.
El propio INEGI ofrece otros datos de carácter económico que permiten prever un panorama alentador para nuestro estado en 2026:
En el segundo trimestre de 2025, la actividad económica de Zacatecas mostró un crecimiento anual de 0.1 por ciento. Este resultó del avance de las actividades primarias de 11.2 %; a su vez, las terciarias y secundarias se redujeron 0.8 y 0.6 %, respectivamente:29
El crecimiento en las actividades primarias es fundamental porque significa la consolidación de la economía estatal, a pesar de la mínima retracción de las actividades secundarias y terciarias que, sin duda, habrán de recuperarse en 2026, dada la dinámica de crecimiento que vive nuestra entidad.
Conforme a ello, la propuesta de Ley de Ingresos formulada por el Licenciado David Monreal Ávila, Gobernador del Estado, es responsable y atiende a la situación económica vigente en el estado, conforme a ello, el incremento propuesto para el próximo ejercicio fiscal es de $1,969,966,775.
En la iniciativa se incluye un capítulo específico respecto de los riesgos en las finanzas públicas, precisando que es indispensable eficientar la recaudación estatal, para el efecto de depender en menor medida de las participaciones federales.
De acuerdo con lo anterior, los ingresos están sustentados en contribuciones plenamente consolidadas, principalmente en materia de impuestos que constituyen la columna vertebral de la política fiscal del estado.
Así, los impuestos ecológicos se han convertido en una de las principales fuentes de ingreso, en conjunto con el impuesto sobre nóminas, elementos fundamentales para llevar a cabo una política fiscal responsable.
La política fiscal responsable implica la gestión prudente de los ingresos (impuestos) y gastos del gobierno para asegurar la estabilidad económica, el crecimiento sostenible y el bienestar social, equilibrando ingresos y gastos, controlando la deuda pública y utilizando los recursos eficientemente para lograr objetivos como la reducción de la pobreza, la inversión en servicios públicos y la creación de empleo, sin caer en déficits excesivos ni generar inflación, elementos clave de una política fiscal responsable son los siguientes:30
Equilibrio presupuestario: no gastar significativamente más de lo que se recauda, excepto en crisis, para evitar un endeudamiento insostenible.
Eficiencia del gasto: Asegurar que los recursos públicos se utilicen de manera efectiva en áreas como salud, educación e infraestructura.
Sistema tributario justo y eficiente: Recaudar ingresos a través de impuestos de manera que sea equitativo y no desincentive la actividad económica.
Transparencia y rendición de cuentas: Gestión clara de los fondos públicos y rendición de cuentas a los ciudadanos.
Fomento del crecimiento sostenible: Utilizar el gasto y los impuestos para estimular la demanda agregada y el empleo sin generar inflación.
El aumento del PIB, el crecimiento de las actividades primarias y, en general, el comportamiento de la economía estatal exige el fortalecimiento de las medidas de austeridad y racionalidad del gasto público, elementos que, sin duda, deben propiciar un mayor crecimiento económico para nuestro estado y una mejor distribución de la riqueza, teniendo como principal objetivo la satisfacción de las necesidades sociales de la población de nuestro estado.
En los términos precisados, consideramos procedente aprobar el presente instrumento, reiterando el compromiso de esta Legislatura para generar los instrumentos legales necesarios para el cumplimiento de los objetivos en materia fiscal y recaudatoria, con la finalidad de contribuir al desarrollo de Zacatecas.
CUARTO. IMPACTO PRESUPUESTARIO Y RACIONALIDAD ECONÓMICA. De conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, se establece la obligatoriedad de que todo proyecto de iniciativa o decreto que sea sometido a votación en el pleno deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto.
La citada Ley de Austeridad, en su artículo 28, establece lo siguiente:
Artículo 28. Para los efectos de esta Ley se considera que existe impacto presupuestario cuando con la implementación de una norma de observancia general se generen costos o repercusiones financieras derivados de los siguientes supuestos:
I. Por la creación, extinción, modificación o fusión de unidades administrativas y plazas o, en su caso, por la creación de nuevos Entes Públicos, dependencias, entidades o unidades administrativas;
II. Por la implementación de programas sociales o de operación;
III. Por la determinación de destinos específicos de gasto público o etiquetas, salvo en ordenamientos de naturaleza fiscal;
IV. Por el establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar los Entes Públicos, las dependencias y entidades que requieran de mayores asignaciones presupuestarias o nuevas estructuras organizacionales para llevarlas a cabo, y
V. Cuando se trate de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.
Con base en lo establecido en al artículo citado, debe considerarse que el ordenamiento objeto de este instrumento legislativo tiene un impacto presupuestal positivo, dada su naturaleza jurídica, pues se trata de la normativa que constituye el eje legal sobre el cual se sustenta la hacienda pública estatal al establecer los ingresos para operativizar los servicios y la administración pública en el Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
decreta
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
CAPÍTULO I
Los Ingresos
Artículo 1. En el ejercicio fiscal 2026, el Estado de Zacatecas percibirá los ingresos provenientes de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos de aportaciones federales, convenios y asignaciones, fondo de estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas, ingresos derivados de financiamientos e incentivos, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
|
INGRESOS PROPIOS |
4,601,701,523 |
1 |
IMPUESTOS |
2,689,092,705 |
1.1 |
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS |
3,145,978 |
1.1.1 |
Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Apuestas, Juegos Permitidos y Concursos |
3,145,978 |
1.2 |
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO |
44,976,200 |
1.2.1 |
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Muebles |
44,976,200 |
1.2.2 |
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos |
|
1.3 |
IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y TRANSACCIONES |
11,273,809 |
1.3.1 |
Del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje |
11,273,809 |
1.4 |
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR |
0 |
1.4.1 |
Impuestos al Comercio Exterior |
0 |
1.5 |
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES |
1,711,539,245 |
1.5.1 |
Impuesto Sobre Nóminas |
1,711,539,245 |
1.6 |
IMPUESTOS ECOLÓGICOS |
300,000,000 |
1.6.1 |
Del Impuesto Por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales |
5,000,000 |
1.6.2 |
Impuesto De la Emisión de Gases a la Atmósfera |
290,000,000 |
1.6.3 |
Impuesto De la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua |
2,000,000 |
1.6.4 |
Impuesto Al Depósito o Almacenamiento de Residuos |
3,000,000 |
|
|
|
1.7 |
ACCESORIOS IMPUESTOS |
12,613,718 |
1.7.1 |
Actualización de Impuestos |
12,613,718 |
1.8 |
OTROS IMPUESTOS |
605,543,755 |
1.8.1 |
Del Impuesto Adicional Para la Infraestructura |
293,694,428 |
1.8.2 |
Del Impuesto Para la Universidad Autónoma de Zacatecas |
311,849,327 |
1.9 |
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO |
0 |
1.9.1 |
Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago |
0 |
2 |
CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
0 |
2.1 |
CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
0 |
2.1.1 |
Contribuciones y Aportaciones de Seguridad Social |
0 |
3 |
CONTRIBUCIONES Y MEJORAS |
10,000,000 |
3.1 |
CONTRIBUCIONES Y MEJORAS PARA OBRAS PÚBLICAS |
10,000,000 |
3.1.1 |
Programa 2X1 Para Migrantes |
10,000,000 |
4 |
DERECHOS |
1,523,916,121 |
4.1 |
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO |
0 |
4.1.1 |
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio Público |
0 |
4.2 |
DERECHOS SOBRE HIDROCARBUROS |
|
4.2.1 |
Derechos sobre Hidrocarburos |
0 |
4.3 |
DERECHOS SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
1,514,178,084 |
4.3.1 |
Secretaría General de Gobierno |
1,645,457 |
4.3.2 |
Coordinación General Jurídica |
22,538,935 |
4.3.3 |
Secretaría de Finanzas |
1,369,303,523 |
|
Plaqueo |
103,473,886 |
|
Control Vehicular |
1,015,266,546 |
|
Catastro |
72,854,045 |
|
Registro público |
176,970,330 |
|
Alcoholes |
738,716 |
4.3.4 |
Secretaría de Obras Públicas |
2,294,739 |
4.3.5 |
Secretaría de Desarrollo Urbano Vivienda y Ordenamiento Territorial |
12,195,353 |
4.3.6 |
Secretaría de la Función Pública |
1,304,631 |
4.3.7 |
Secretaría de Educación |
7,685,179 |
4.3.8 |
Secretaría del Agua y Medio Ambiente |
1,767,209 |
4.3.9 |
Secretaría de Seguridad Pública |
67,659,006 |
4.3.10 |
Secretaría de Administración |
374,366 |
4.3.11 |
Organismos Públicos Desconcentrados |
27,409,686 |
4.4 |
OTROS DERECHOS |
4,541,492 |
4.4.1 |
Otros Derechos |
4,541,492 |
4.5 |
ACCESORIOS DE DERECHOS |
5,196,545 |
4.5.1 |
Actualización de Derechos |
5,196,545 |
5 |
PRODUCTOS |
182,491,207 |
5.1 |
PRODUCTOS |
182,491,207 |
5.1.1 |
Productos de Bienes Muebles e Inmuebles |
6,219,719 |
5.1.2 |
Capitales y Valores del Estado |
0 |
5.1.3 |
Otros Productos |
371,521 |
|
Patrocinios |
0 |
5.1.4 |
Intereses Generados |
175,899,967 |
6 |
APROVECHAMIENTOS |
196,201,490 |
6.1 |
APROVECHAMIENTOS CORRIENTES |
168,791,257 |
6.1.1 |
Multas |
22,238,561 |
6.1.2 |
Indemnizaciones |
2,552,696 |
6.1.3 |
Reintegros |
144,000,000 |
6.2 |
ACCESORIOS |
75,492 |
6.2.1 |
Accesorios |
75,492 |
6.3 |
OTROS APROVECHAMIENTOS |
27,334,741 |
6.3.1 |
Otros Aprovechamientos |
27,334,741 |
7 |
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS |
0 |
7.1 |
Ingresos por Venta de Bienes y Servicios |
0 |
8 |
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL, FONDOS DISTINTOS DE LAS APORTACIONES |
37,490,733,518 |
8.1 |
PARTICIPACIONES |
15,437,629,771 |
8.1.1 |
Fondo General |
11,718,759,680 |
8.1.2 |
Fondo de Fomento Municipal |
1,073,805,246 |
8.1.3 |
Impuestos Especial Sobre la Producción y Servicios |
165,285,771 |
8.1.4 |
Fondo de Fiscalización |
438,956,170 |
8.1.5 |
Fondo de Compensación 10 Entidades Menos PIB |
496,920,464 |
8.1.6 |
IEPS a la Venta Final Gasolinas y Diesel |
288,178,269 |
8.1.7 |
Fondo de Impuesto Sobre la Renta |
1,150,782,301 |
8.1.8 |
Fondo de Compensación Impuesto Sobre Automóviles Nuevos |
15,388,222 |
8.1.9 |
Incentivos Impuesto Sobre Automóviles Nuevos |
77,024,523 |
8.1.10 |
Fondo de Compensación de RePeCo y Régimen Intermedio |
12,529,125 |
8.2 |
APORTACIONES |
16,617,065,237 |
8.2.1 |
Fondo de Aportaciones para Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) |
10,115,082,638 |
8.2.2 |
Fondo de Aportación para los Servicios de Salud (FASSA) |
898,659,200 |
8.2.3 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) |
1,710,281,366 |
8.2.4 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento para los Municipios (FORTAMUN) |
1,737,113,891 |
8.2.5 |
Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) |
706,790,906 |
8.2.6 |
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) |
150,709,665 |
8.2.7 |
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados (FASP) |
232,000,000 |
8.2.8 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) |
1,066,427,571 |
8.3 |
CONVENIOS Y ASIGNACIONES |
4,721,098,686 |
8.3.11 |
Ramo 11 Educación Pública (IncluyeU080) |
4,667,298,686 |
8.3.11.1 |
Subsidios a la Educación Superior |
1,967,298,686 |
8.3.11.2 |
Apoyos a centros y organizaciones de Educación U080 |
2,700,000,000 |
8.3.16 |
Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales |
53,800,000 |
8.4 |
INGRESOS COORDINADOS |
714,939,824 |
8.4.1 |
Multas Federales no Fiscales |
2,222,562 |
8.4.2 |
Fiscalización Concurrente |
207,863,963 |
8.4.3 |
Ganancia por Enajenación de Bienes Inmuebles |
94,527,145 |
8.4.4 |
Control de Obligaciones |
6,625,007 |
8.4.5 |
Créditos Fiscales |
403,701,147 |
|
TOTAL |
42,092,435,041 |
Cuando en alguna Ley se establezcan ingresos de los previstos en este artículo, o contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos se considerarán comprendidos en el numeral que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.
Artículo 2. Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes tributarias, tendrán la naturaleza señalada en las leyes fiscales.
Artículo 3. Los ingresos establecidos en esta Ley se percibirán, causarán, determinarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los Convenios de Coordinación y Colaboración en Materia Fiscal, y demás disposiciones fiscales estatales o federales aplicables.
La Secretaría de Finanzas será la única Dependencia competente para recaudar los ingresos que corresponden al Estado.
En el caso de que alguno de los Poderes del Estado o los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública llegaren a percibir ingresos por cualquiera de los conceptos que establece esta Ley, deberán concentrarlos en la Secretaría de Finanzas a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, independientemente de su naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría como en la cuenta pública del Estado.
La Secretaría de Finanzas podrá recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las contribuciones correspondientes a ejercicios fiscales posteriores a 2026, cuando se encuentren en el supuesto establecido en el artículo 158 Bis del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
CAPÍTULO II
Recursos de Origen Federal
Artículo 4. Los Ingresos Federales por Participaciones, se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, así como en la Declaratoria de Coordinación en materia federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Zacatecas; los cuales ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellos que hayan sido afectados como fuente de pago o garantía de las obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios, de conformidad con la Ley de Financiamientos, Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Artículo 5. Los Ingresos por Fondos de Aportaciones Federales se percibirán en los plazos, conceptos y montos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, los cuales serán destinados y distribuidos de conformidad con lo establecido en dichos ordenamientos legales.
Estos ingresos provenientes de Fondos, ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellos que en los términos, condiciones y porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal hayan sido afectados para garantizar obligaciones o servir como fuente de pago de dichas obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios, de conformidad con la Ley de Financiamientos, Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios y la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Artículo 6. Los recursos que provengan por Convenios de Transferencias Federales, los Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación (U080), se percibirán de acuerdo con lo establecido en los convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que al efecto se celebren entre el Gobierno Federal y el Estado.
Artículo 7. Los recursos que provengan del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), se percibirán de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Acuerdo por el que se da a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación del Fideicomiso Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, u otros instrumentos jurídicos que al efecto se celebren entre el Gobierno Federal y el Estado, incluyendo a los que impliquen la afectación de las Participaciones Federales, por la potenciación del citado Fondo.
Derivado de lo anterior, en el caso de que se observe una disminución de las Participaciones Federales referenciadas a la Recaudación Federal Participable, establecidas en el artículo 1 de la presente Ley, con relación a las programadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para esos efectos, se considerará lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 392, que considera Reformas y Adiciones a la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas y Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas del Ejercicio Fiscal 2020, publicado en Periódico Oficial del Estado el 30 de mayo de 2020, ampliando o estableciendo la vigencia plena del mismo al ejercicio fiscal 2026, así como, para realizar modificaciones y adiciones al instrumento jurídico de potenciación del FEIEF, firmado por el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CAPÍTULO III
Coordinación y Colaboración Fiscal con la Federación, otras Entidades Federativas y Municipios.
Artículo 8. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la titular de la Secretaría de Finanzas, a celebrar Convenios de Colaboración en Materia Hacendaria con el Gobierno Federal, incluidos sus Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados, para que se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran, con el propósito de que cada una de las partes tenga acceso a dicha información y con base en ella, instrumentar programas de verificación y ejercer facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Artículo 9. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la titular de la Secretaría de Finanzas, para que celebre en representación del Estado, Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria, así como, en materia de intercambio recíproco de información fiscal con otras Entidades Federativas, en materia de administración, cobro, aprovechamiento y ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución respecto de contribuciones de naturaleza estatal, así como sus accesorios, y multas por infracciones de tránsito vehicular, con cargo a las personas físicas y morales o unidades económicas domiciliadas en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Para su validez, los Convenios deberán estar publicados en los periódicos, gacetas o diarios oficiales de divulgación, de las Entidades Federativas que los suscriban inclusive la propia.
Artículo 10. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por conducto de la titular de la Secretaría de Finanzas, celebre con los Municipios a través de sus Ayuntamientos Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria para que el Estado efectúe la administración y cobro de los ingresos municipales, así como para que se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran con el propósito de que cada una de las partes tenga acceso a ella e instrumentar programas de verificación y ejercer facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.
De estos mismos Convenios podrán participar las Entidades Paramunicipales a través de sus titulares, previa aprobación de sus órganos de gobierno, cuando dichos ingresos municipales estén a cargo de éstas, con el propósito de que el Estado efectúe la administración y cobro de estos ingresos.
Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por conducto de la titular de la Secretaría de Finanzas, celebre con los Municipios a través de sus Ayuntamientos, Convenios de Colaboración Administrativa en Materia de Ingresos, por los cuales se otorguen estímulos fiscales por los servicios que presten el Estado y Municipios en los procedimientos de regularización de asentamientos humanos, fraccionamientos, colonias o condominios irregulares que los ayuntamientos de la Entidad incorporen a sus Programas de Desarrollo Urbano y que intervenga en su regularización el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial.
CAPÍTULO IV
Recargos por Mora y Prórroga en el Pago de Créditos Fiscales
Artículo 11. En los casos de falta de pago oportuno de las contribuciones, la tasa de recargos por mora será del 1.38% mensual.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será del 2.07%.
Para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
Al 2.07% mensual sobre los saldos insolutos.
Cuando de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo que se trate.
Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.42% mensual;
Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será del 1.63% mensual, y
Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pago a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.97% mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo, se aplicarán sobre el monto adeudado y su actualización, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
CAPÍTULO IV
Estímulos Fiscales
Artículo 12. Para gozar de los beneficios y estímulos fiscales que se establecen en la presente Ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que al efecto en el rubro particular se establecen, y en ningún caso se otorgarán estímulos o subsidios cuando:
Tengan a su cargo contribuciones estatales pendientes de pago;
Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración definitiva de las que no sean de carácter informativo, y con independencia que en la misma resulte o no cantidad a pagar, no haya sido presentada;
Teniendo la obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, no lo hayan hecho, y
Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
Los titulares de las oficinas recaudadoras y aquellas personas que tengan a su cargo, por motivo de sus funciones, la aplicación de subsidios o estímulos establecidos en la presente Ley, deberán abstenerse de aplicarlos a los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos previstos en este artículo, con excepción de los establecidos en la presente Ley.
Artículo 13. Las personas físicas o morales o las unidades económicas que soliciten algunos de los beneficios fiscales o subsidios contenidos en esta Ley, y que hubieren interpuesto algún medio de defensa contra el cobro de contribuciones o de créditos fiscales, sólo podrán gozar de los mismos, hasta que exhiban copia del acuerdo recaído al escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia.
Los contribuyentes sujetos de los impuestos ecológicos, establecidos en los artículos del 6 al 36 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, que no hayan interpuesto algún recurso para controvertirlos, y que promuevan ante la Secretaría de Finanzas su petición de autorregularizarse, tendrán los beneficios de la presente Ley.
Artículo 14. No procederá la acumulación de los beneficios o estímulos fiscales para ser aplicados a un mismo concepto, salvo disposición expresa en contrario.
En el caso de que los contribuyentes no soliciten o hagan efectivo el beneficio o estímulo fiscal a que se encuentren afectos, dentro de los plazos establecidos en esta Ley, prescribirá su derecho para hacerlo valer con posterioridad.
Artículo 15. Los estímulos fiscales a que se refiere esta Ley, excepto aquellos que requieran un trámite previo de verificación documental, así como el relativo al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Muebles a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, se harán efectivos en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas.
Los estímulos fiscales, se aplicarán sobre las contribuciones y aprovechamientos en los plazos establecidos en la presente Ley, por lo que no procederá la devolución o compensación respecto de cantidades que se paguen, sin haberse considerado dichos estímulos.
Artículo 16. Los contribuyentes sujetos del Impuesto Sobre Nóminas, establecido en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, que inicien operaciones y presenten aviso de alta ante la Secretaría de Finanzas del Estado, durante el ejercicio fiscal 2026, gozarán de un estímulo fiscal del 100% de este Impuesto a efecto de incentivar el desarrollo económico y la inversión en la entidad.
Para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, los contribuyentes deberán cumplir con las demás obligaciones formales, así como con la presentación de las declaraciones periódicas, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 32 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, ya sean normales o complementarias, a través del Portal Tributario de la Secretaría de Finanzas, diseñado para esos efectos, aplicando el estímulo de que se trate.
En ningún caso, se eximirá de la presentación de las declaraciones, aun cuando no exista cantidad a pagar, y deberán ser presentadas por periodo y no acumular los periodos de adeudos pendientes.
Los Entes Públicos que presenten adeudos del impuesto establecido en el presente artículo, podrán convenir con la Secretaría de Finanzas, una reducción de sus adeudos anteriores al ejercicio fiscal de 2026, hasta de un 75%, el cual estará vigente de enero a marzo de 2026.
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, los Entes Públicos Municipales que cubran en el mes de enero el 25% que les corresponde enterar de sus adeudos, tendrán el beneficio establecido en el primer párrafo del artículo 33 Bis de la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Para los demás Entes Públicos que cubran en el mes de enero el 25% que les corresponde enterar de sus adeudos, una vez efectuado el proceso de verificación, conciliación y determinación de cifras, tendrán este estímulo como una ampliación presupuestal automática al Fondo establecido en el Artículo Noveno de las disposiciones transitorias del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2026.
Artículo 17. Las personas físicas y morales que adquieran vehículos automotores y que se encuentren obligadas a cubrir el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Muebles, contenido en el Capítulo Quinto del Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, se les otorgará un estímulo fiscal del 25%.
Artículo 18. A los contribuyentes sujetos del Impuesto Adicional para la Infraestructura, establecido en la Sección I del Capítulo Séptimo, Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, se les otorgará un estímulo fiscal en el importe por el que deba pagar del impuesto referido durante el ejercicio fiscal 2026, de conformidad al año modelo del vehículo de que se trate, y mes en que se pague la contribución, según la tabla siguiente:
|
ENERO |
FEBRERO |
MARZO |
ABRIL- DICIEMBRE |
||||
Modelo 2025 |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
Modelo 2024 |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
Modelo 2023 |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
Modelo 2022 |
10% |
(DIEZ POR CIENTO) |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
Modelos 2021 a 2017 |
25% |
(VEINTICINCO POR CIENTO) |
20% |
(VEINTE POR CIENTO) |
15% |
(QUINCE POR CIENTO) |
10% |
(DIEZ POR CIENTO) |
Modelos 2016 y anteriores |
35% |
(TREINTA Y CINCO POR CIENTO) |
30% |
(TREINTA POR CIENTO) |
25% |
(VEINTICINCO POR CIENTO) |
20% |
(VEINTE POR CIENTO) |
Motocicletas |
80% |
(OCHENTA POR CIENTO) |
75% |
(SETENTA Y CINCO POR CIENTO) |
75% |
(SETENTA Y CINCO POR CIENTO) |
70% |
(SETENTA POR CIENTO) |
Remolques |
45% |
(CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) |
35% |
(TREINTA Y CINCO POR CIENTO) |
30% |
(TREINTA POR CIENTO) |
30% |
(TREINTA POR CIENTO) |
Adicional a lo señalado en el párrafo anterior, respecto del Impuesto Adicional para la Infraestructura, se contará con los estímulos siguientes:
Para aquellos vehículos cuyo año modelo sea 2016 y anteriores, se les otorgará un 10%.
Para aquellos que soliciten su alta al registro vehicular durante el periodo de vigencia de la presente Ley, gozarán de un estímulo fiscal, según la tabla siguiente:
MES |
PORCENTAJE DE DESCUENTO |
ABRIL-JUNIO |
25% |
JULIO-SEPTIEMBRE |
50% |
OCTUBRE-NOVIEMBRE |
75% |
DICIEMBRE |
80% |
Para aquellos que soliciten su alta al registro vehicular durante el periodo de vigencia de la presente Ley, tratándose de vehículos del Servicio Público Federal y que cuenten con la baja correspondiente ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, únicamente estarán obligados a cubrir el Derecho correspondiente por el ejercicio fiscal 2026.
Aquellos vehículos que conforme al Registro Vehicular cuenten con placas únicas, destinadas al servicio de Protección Civil; conforme al “Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación para regular el uso de la Placa Única de Protección Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17/05/2017” tendrán un estímulo fiscal del 100% sobre el pago de este impuesto.
Artículo 19. Tratándose de los servicios establecidos en el artículo 95 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, que preste la Coordinación Estatal de Protección Civil a las escuelas públicas de todos los niveles, así como a los hospitales públicos, se otorgará un estímulo del 100%, durante el ejercicio fiscal 2026.
Artículo 20. Los servicios establecidos en el artículo 96 fracción II y V de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, que soliciten las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, se les otorgará un estímulo del 100% durante el ejercicio fiscal 2026.
Artículo 21. A los contribuyentes que sean personas físicas sujetos al pago de los derechos establecidos en lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 97 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas y que se encuentren en el supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 44 de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado Zacatecas y a su vez, se les podrá otorgar un estímulo de hasta un 70%.
Artículo 22. A las personas físicas, personas morales y a las unidades económicas, que sean propietarios, poseedores o usuarios de vehículos, obligados a cubrir el pago de los derechos establecidos en el artículo 98, fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, por la expedición de placas, se les otorgará un estímulo fiscal conforme a la tabla establecida en este artículo del importe que deba pagar por los Derechos referidos, durante el ejercicio fiscal 2026, en caso de ubicarse en alguno de los supuestos siguientes:
Los propietarios de vehículos nuevos que realicen el alta en el registro vehicular de la Secretaría de Finanzas, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a su adquisición;
Los propietarios de vehículos con pedimento de importación que realicen el alta en el registro vehicular de la Secretaría de Finanzas, dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a su adquisición;
Quienes realicen el alta en el registro vehicular de la Secretaría de Finanzas, de los vehículos provenientes de otra Entidad Federativa;
Los propietarios de vehículos que hayan sido sujetos de robo o extravío de una o ambas placas, deberán exhibir el acta circunstanciada de hechos emitida por la autoridad competente; y
Los propietarios de vehículos que no hayan realizado su canje de placas durante el ejercicio 2022.
FRACCIÓN |
PORCENTAJE DE DESCUENTO |
I. a la IV. |
40% |
V. |
30% |
No serán sujetos del estímulo establecido en el presente artículo, tratándose de la expedición de placas para vehículo de demostración de agencia autorizada.
Artículo 23. A las personas físicas, personas morales o unidades económicas, propietarios, poseedores o usuarios de vehículos obligados a cubrir el derecho de control vehicular, según lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, se les otorgará un estímulo fiscal del importe por el que deba pagar el derecho referido durante el ejercicio fiscal 2026, de conformidad al año modelo de los vehículos y el mes en que se pague, con base en la tabla siguiente:
|
ENERO |
FEBRERO |
MARZO |
ABRIL- DICIEMBRE |
||||
Modelo 2025 |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
Modelo 2024 |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
Modelo 2023 |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
Modelo 2022 |
15% |
(QUINCE POR CIENTO) |
15% |
(QUINCE POR CIENTO) |
10% |
(DIEZ POR CIENTO) |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
Modelos 2021 a 2017 |
22% |
(VEINTIDÓS POR CIENTO) |
20% |
(VEINTE POR CIENTO) |
17% |
(DIECISIETE POR CIENTO) |
15% |
(QUINCE POR CIENTO) |
Modelos 2016 y Anteriores |
45% |
(CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) |
40% |
(CUARENTA POR CIENTO) |
35% |
(TREINTA Y CINCO POR CIENTO) |
30% |
(TREINTA POR CIENTO) |
Motocicletas |
70% |
(SETENTA POR CIENTO) |
70% |
(SETENTA POR CIENTO) |
60% |
SESENTA POR CIENTO) |
55% |
(CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO) |
Remolques |
70% |
(SETENTA POR CIENTO) |
65% |
(SESENTA Y CINCO POR CIENTO) |
60% |
(SESENTA POR CIENTO) |
55% |
(CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO) |
Adicional a lo señalado en el párrafo anterior, respecto del derecho de control vehicular, se contará con los estímulos siguientes:
Para aquellos vehículos cuyo año modelo sea 2016 y anteriores, se les otorgará un 10%, y
Para aquellos que soliciten su alta al registro vehicular durante el periodo de vigencia de la presente Ley, gozarán de un estímulo fiscal, según la tabla siguiente:
MES |
PORCENTAJE DE DESCUENTO |
ABRIL-JUNIO |
25% |
JULIO-SEPTIEMBRE |
50% |
OCTUBRE-NOVIEMBRE |
75% |
DICIEMBRE |
80% |
Aquellos vehículos que conforme al Registro Vehicular cuenten con placas únicas, destinadas al servicio de Protección Civil; conforme al “Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación para regular el uso de la Placa Única de Protección Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17/05/2017” tendrán un estímulo fiscal del 100% sobre el pago de este derecho, quedando obligados a tramitar y pagar la expedición de la tarjeta de circulación.
Artículo 24. Las personas físicas, personas morales o unidades económicas, propietarios, poseedores o usuarios de vehículos obligadas a cubrir el derecho de control vehicular, según lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas y cuya adquisición se haya efectuado con fecha de facturación a partir del 15 de diciembre de 2025, únicamente estarán obligadas a cubrir el derecho correspondiente por el ejercicio fiscal 2026.
Artículo 25. Tratándose de contribuyentes que sean propietarios de vehículos reportados como robados, vendidos, pérdida total del vehículo por accidente o siniestro, o que se encuentren fuera de tránsito que por las condiciones de la unidad motriz ya no le permiten funcionar, o ya no sea posible la reparación para su circulación, y que no se haya tramitado la baja administrativa correspondiente en el registro vehicular del Estado, podrán realizar esta, conforme a los costos que se señalan en la tabla siguiente:
MODELO DE VEHÍCULO |
COSTO DE LA BAJA ADMINISTRATIVA |
2004 y anteriores |
$ 900.00 |
2005 – 2010 |
$ 1,200.00 |
2011 – 2016 |
$ 1,500.00 |
De igual forma, para aquellos vehículos con año modelo 2017 a la fecha, podrán realizar la baja administrativa del registro vehicular, pagando únicamente el entero de las contribuciones asociadas al Control Vehicular, el Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas y el importe por concepto de baja de placa contemplado en el artículo 98 fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.
Tratándose de motocicletas y remolques, podrán realizar la baja administrativa del registro vehicular, pagando el importe de: $900.00 (novecientos pesos 00/100 M.N.).
Para los contribuyentes que tengan vehículos registrados en el Estado, que soliciten la reactivación en el registro vehicular y que hayan realizado baja administrativa, gozarán de un estímulo del 30% en sus adeudos de años anteriores al ejercicio fiscal 2026.
Artículo 26. Las personas físicas, personas morales o unidades económicas, propietarios, poseedores o usuarios de vehículos obligadas a cubrir lo establecido en la Sección I del Capítulo Séptimo, Título Segundo, así como los derechos de Control Vehicular, según lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, y en cuyo caso, presenten adeudos de ejercicios anteriores al 2026 y provengan de otra Entidad Federativa, se les otorgará un estímulo fiscal del 50%.
Artículo 27. Las personas físicas requirentes de los servicios de avalúos de bienes inmuebles que se presten por la Dirección de Catastro y Registro Público, a que se refiere el artículo 101 fracción I, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, se les podrá otorgar un estímulo fiscal del 25%, previa petición por escrito dirigido al titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, quien a su vez emitirá la resolución o acuerdo al respecto, en los términos del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
No serán sujetos del estímulo establecido en el presente artículo las personas físicas que se encuentren tributando en el Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 28. Por la inscripción de documentos de bienes inmuebles, se podrá otorgar un estímulo fiscal de un 25% a las personas físicas, previa petición por escrito dirigido al titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, quien a su vez emitirá la resolución o acuerdo al respecto, en los términos del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
No serán sujetos del estímulo establecido en el presente artículo las personas físicas que se encuentren tributando en el Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 29. A las personas morales que tienen la obligación de pagar el derecho de inscripción de documentos, ante la Dirección de Catastro y Registro Público, se les otorgará un estímulo de conformidad con lo siguiente:
50% del costo de registro de escritura constitutiva de empresas que por primera vez se instalen en el Estado de Zacatecas, y
50% del costo de registro de escritura de bienes inmuebles para inicio de operaciones de empresas que por primera vez se instalen en el Estado de Zacatecas.
Artículo 30. Aquellos servicios que sean tramitados por Dependencias Federales y sus Organismos Públicos Descentralizados o Desconcentrados, las Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Estado de Zacatecas y sus Organismos Públicos Descentralizados, mediante solicitud por escrito de éstos dirigido al titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, podrán gozar de un estímulo fiscal de hasta el 50% de los derechos establecidos en los artículos 101 fracción I y 102 fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas. De igual forma, los Ayuntamientos, las Asociaciones Religiosas y las Asociaciones Civiles sin fines de lucro podrán gozar de dicho beneficio solo de sus propios bienes.
Artículo 31. Las certificaciones que soliciten las autoridades del Poder Judicial Federal y Estatal, para surtir efectos probatorios en juicios penales o juicios de amparo, estarán exentas de pago de derechos, previa petición de las citadas autoridades.
Artículo 32. A los conductores que, durante la vigencia de la presente Ley, cometan faltas de las establecidas en el Reglamento General de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, excepto las contempladas en los artículos 51 fracción X, incisos del a) al f) y 88 fracción XVI del mismo ordenamiento, se les otorgará un estímulo fiscal del 50% en el costo de la infracción, siempre que ésta sea cubierta dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la imposición.
Artículo 33. A los contribuyentes sujetos del Impuesto establecido en el artículo 78 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, así como los obligados al pago del Derecho de Control Vehicular establecido en el artículo 99 de la citada Ley, propietarios de vehículos con adeudos de ejercicios anteriores al ejercicio fiscal 2026, se les otorgará un estímulo fiscal sobre los recargos, actualizaciones y multas conforme a la tabla siguiente:
Mes de pago |
Enero y Febrero |
Marzo |
Abril-Diciembre |
Porcentaje de Descuento |
40% |
30% |
20% |
Tratándose de las multas establecidas en el artículo 168 fracción VII del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, así como las derivadas de contribuciones asociadas al derecho de control vehicular por adeudos de ejercicios anteriores al ejercicio 2026, realizarán un pago único por ejercicio fiscal de adeudo de $415.00 (cuatrocientos quince pesos 00/100 M.N.).
Para aquellas multas establecidas en el primer párrafo fracciones I, II, inciso a) y IV inciso b) del artículo 168 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, gozarán de un estímulo fiscal del 50%.
CAPÍTULO V
Extinción de Créditos Fiscales
Artículo 34. Los créditos fiscales que la Secretaría de Finanzas determine como incobrables, se extinguirán transcurridos cinco años contados a partir de dicha determinación.
De igual forma, se podrán extinguir los créditos fiscales cuando exista imposibilidad práctica de cobro; entre otras, cuando el deudor hubiera fallecido o desaparecido en términos de Ley, sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.
Artículo 35. La Secretaría de Finanzas podrá cancelar las cuentas por cobrar, los créditos fiscales provenientes de contribuciones, sus accesorios y aprovechamientos, determinados por autoridades fiscales o no fiscales, así como aprovechamientos determinados por las autoridades administrativas o jurisdiccionales, sea por incosteabilidad en el cobro del crédito fiscal o por insolvencia del deudor o de sus responsables solidarios, con base en las disposiciones aplicables.
Se consideran créditos fiscales de cobro incosteable:
Aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 500 Unidades de Medida y Actualización;
Aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 3,500 Unidades de Medida y Actualización, y cuyo costo de recuperación rebase el 50% del importe del crédito, y
Aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.
Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado y el valor de dichos bienes no cubra el monto del crédito, o cuando no se puedan localizar.
La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago al deudor.
Artículo 36. Los valores que deban ser reintegrados a favor de la Hacienda Pública del Estado, con motivo de la operación de programas federales y estatales, de las relaciones contractuales derivadas de obra pública, adquisición de bienes muebles o inmuebles, prestaciones de servicio, arrendamientos, o cualquier otro de naturaleza civil o mercantil, que celebren las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, Organismos Públicos Descentralizados y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal por sí o en representación del Gobierno del Estado con organismos, personas físicas o morales, instituciones financieras que involucren recursos presupuestales independientemente de su origen, corresponderá a la Dependencia o Entidad contratante la recuperación administrativa o judicial de los recursos, cuando éstos se otorguen a título de crédito o mutuo, o cuando independientemente de la naturaleza de su otorgamiento o destino, dichos recursos deban ser reintegrados a la Hacienda Pública.
Aquellos títulos de crédito también a favor del Estado que hayan quedado prescritos legalmente y se encuentren registrados en la contabilidad gubernamental, podrán ser cancelados por la Secretaría de Finanzas a solicitud de la Dependencia que lo tenga registrado en su haber, en el caso de los Organismos Públicos Descentralizados, estos podrán hacer lo propio, previo acuerdo de la Junta Directiva o del Órgano máximo de Gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2026, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil veintiséis; y bajo el principio de reconducción presupuestal estará vigente en tanto no se apruebe su similar del ejercicio fiscal 2027.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2025, contenida en el Decreto #23, publicado el 28 de diciembre de 2024, en el Suplemento número 3 al número 104 del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
TERCERO. Los ingresos que perciba o recaude el Estado de Zacatecas, se acreditarán mediante el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o cualquier otra documentación impresa o digital que expida la Secretaría de Finanzas o los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal, según el caso conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y a las reglas que para esos efectos establezca la propia Secretaría de Finanzas.
CUARTO. Las Participaciones y los Fondos de Aportaciones Federales establecidos en el Artículo 1 de esta Ley, se presentan con un monto estimado, los cuales se ajustarán con base en las publicaciones oficiales que para esos efectos realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
QUINTO. Derivado de las resoluciones o las sentencias dictadas y que se lleguen a dictar por los órganos jurisdiccionales competentes, favorables al Gobierno del Estado, respecto de los Impuestos Ecológicos, establecidos en el Capítulo Primero del Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, se faculta al Titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Titular de la Secretaría de Finanzas, a llevar a cabo Acuerdos de Pago Definitivo respecto de los adeudos de los contribuyentes correspondientes a los ejercicios 2026 y anteriores, los cuales, inclusive aquellos celebrados y suscritos en ejercicios anteriores, deberán ser ratificados con la intervención de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, con los efectos a que se refiere el artículo 158 bis del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Para efectos del artículo 101-Bis del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, no serán sujetos de la obligación de presentar dictamen del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aquellas personas físicas, morales o unidades económicas que hayan celebrado un Acuerdo de Pago Definitivo en los términos referidos en el párrafo anterior, respecto de los ejercicios convenidos.
Los contribuyentes que no hayan interpuesto algún recurso para controvertir los impuestos establecidos en el párrafo primero del presente artículo, y que promuevan ante la Secretaría de Finanzas su petición de auto regularizarse, tendrán los beneficios señalados con anterioridad.
Así también, los contribuyentes que durante los ejercicios fiscales 2021, 2022, 2023, 2024, y 2025 hubiesen llevado a cabo los Acuerdos establecidos en los párrafos anteriores, gozarán de la validez y beneficios establecidos en el presente artículo.
SEXTO. Por lo que hace al importe a recaudar por concepto de incentivo fiscal proveniente de los ingresos derivados de los Créditos Fiscales Federales firmes a cargo de los Entes Públicos del Estado, recuperados en cobro coactivo de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula Décimo Séptima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, este se podrá destinar como apoyo adicional en carácter de ampliación presupuestal al Ente que lo genere.
SÉPTIMO. Se faculta al Titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Titular de la Secretaría de Finanzas, a llevar a cabo Convenios de Estabilidad Fiscal como Instrumentos de Desarrollo Económico, de acuerdo con las disposiciones fiscales, la legislación aplicable en materia de fomento para el desarrollo económico e inversión para el Estado de Zacatecas.
OCTAVO. Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de los contribuyentes, respecto de sus obligaciones por adeudos fiscales y los originados por multas, sanciones impuestas por autoridades no fiscales, que sean provenientes del Estado, queda autorizada la titular de la Secretaría de Finanzas para reducirlas con independencia del ejercicio que lo originó, así como de la actualización, recargos, multas fiscales y no fiscales, y gastos de ejecución ordinarios, en los porcentajes plazos y condiciones que se considere conveniente.
NOVENO. Los datos, cifras y manifestaciones presentadas en los Anexos 1, 2 y 3 del presente Decreto, son parte integrante de la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2026, en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, así como a los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
DÉCIMO. La Secretaría de Finanzas estará facultada para otorgar ampliaciones presupuestales a los Entes Públicos, previo análisis, viabilidad financiera y presupuestal, para cubrir sus adeudos fiscales, hasta por un monto que no exceda lo que efectivamente se entere, con base en lo siguiente:
Impuesto Sobre Nóminas. De conformidad con lo previsto en el Primer párrafo del artículo 33 Bis de la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Impuesto Sobre la Renta por Sueldos y Salarios. De conformidad con lo previsto en el Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Créditos Fiscales definitivos del Servicio de Administración Tributaria. - De conformidad con lo previsto en la Cláusula Décima Séptima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La ampliación presupuestal establecida en el primer párrafo del presente artículo será considerada de acuerdo con lo establecido en el Artículo Noveno de las disposiciones transitorias del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2026.
DÉCIMO PRIMERO. Se faculta al Titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Titular de la Secretaría de Finanzas, para realizar la cancelación contable de adeudos de los Entes Públicos, originados en el ejercicio fiscal 2024 y anteriores, siempre y cuando se cumpla con lo establecido por dicha Secretaría.
RELACIÓN DE ANEXOS
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ANEXO 1. RESULTADOS DE LOS INGRESOS DEL ESTADO POR LOS EJERCICIOS DE 2021 A 2025 Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
ANEXO 2. PROYECCIONES DE LOS INGRESOS DEL ESTADO POR LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2026 A 2030.
ANEXO 3. DICTAMEN DE ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
ANEXO 1
RESULTADOS DE LOS INGRESOS DEL ESTADO POR LOS EJERCICIOS DE 2021 A 2025 Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE LOS INGRESOS DEL ESTADO POR LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2026 A 2030.
ANEXO 3
DICTAMEN DE ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del Estado de Zacatecas, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
PRESIDENTA
DIP. KARLA ESMERALDA RIVERA RODRÍGUEZ
SECRETARIA
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SECRETARIA |
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DIP.IMELDA MAURICIO ESPARZA |
DIP. RENATA LIBERTAD ÁVILA VALADEZ |
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PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (31 DE DICIEMBRE DE 2025) PUBLICACIÓN ORIGINAL.
1 Fuente: Presidencia de la República. Primer Informe de Gobierno. La Transformación: Humanismo Mexicano y Prosperidad Compartida. (Documento entregado a la H. Cámara de Diputados, 1 de septiembre de 2025). Conceptualización de la política económica nacional (Humanismo Mexicano), logros en reducción de la desigualdad, fortalecimiento del salario mínimo y los lineamientos de austeridad y honestidad en el manejo del erario.
2 Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación Correspondientes al Ejercicio Fiscal 2026. (Documento oficial presentado a la H. Cámara de Diputados)
Sustenta las proyecciones de crecimiento del PIB (1.8% - 2.3%), el principio de consolidación fiscal y la política de responsabilidad hacendaria.
3 Fuente: Fondo Monetario Internacional (FMI), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y Banco Mundial (BM). World Economic Outlook y Perspectivas Económicas Globales (Octubre 2025 o revisión más reciente, según la fecha del informe oficial)
Proyecciones de crecimiento del PIB para México en 2026 (1.4% FMI; 1.3% OCDE; 1.1% BM), utilizadas para el ejercicio de prudencia fiscal.
4 Fuente: Gobierno del Estado de Zacatecas. Cuarto Informe de Gobierno. Resultados con Seguridad para la Transformación de Zacatecas. (Presentado por el Gobernador David Monreal Ávila, septiembre de 2025).
Saneamiento financiero, pago de más de $8.35 mil millones de pesos de deuda, y posicionamiento del Estado entre los cinco con mejor administración de recursos federales.
5 Fuente: Gobierno del Estado de Zacatecas. Cuarto Informe de Gobierno. Resultados con Seguridad para la Transformación de Zacatecas. (Capítulo de Seguridad y Obra Pública).
Reducción superior al 70% en la incidencia de homicidios dolosos, y el avance en inversión social y en infraestructura (rehabilitación de 2,500 km de carreteras).
6 Fuente: Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Se utiliza para referenciar el principio de no sobreestimar las transferencias federales y asegurar la coherencia de la estructura de ingresos (Artículo 11, Apartado A).
7 Fuente: Las Economías avanzadas: América del Norte: Estados Unidos, Canadá; Europa: Alemania, Francia, Italia, Reino Unido, España, Países Bajos, Suecia, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Grecia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suiza, República Checa, Eslovaquia y Eslovenia; Asia: Japón, Corea del Sur, Israel y Australia; Oceanía: Australia y Nueva Zelanda. Estos países se caracterizan por tener industrias diversificadas, estructuras financieras estables, alto nivel de desarrollo humano y un elevado ingreso per cápita.
8 Fuente: Las economías de mercados emergentes y en desarrollo (La definición de "mercado emergente" puede variar entre las organizaciones): BRICS: Incluye a Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica; Mercados de Asia: China, India, Indonesia, Corea del Sur, Filipinas, Malasia, Taiwán y Tailandia; Mercados de América Latina: Brasil, Chile, Colombia, México, Perú y Argentina: Mercados de Europa del Este: República Checa y Hungría; Mercados de Medio Oriente y África: Egipto, Arabia Saudita, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Sudáfrica. Estos países se caracterizan por tener un rápido crecimiento económico, aunque sus ingresos per cápita son generalmente más bajos que los de las economías desarrolladas.
9 Fuente: Es el indicador más amplio y completo que utiliza el Gobierno de México para medir el déficit o superávit total de sus finanzas. Es la forma en que el Estado mexicano mide si está gastando más de lo que ingresa (medida de la deuda), incluyendo todos los niveles del sector público y sus compromisos.
10 Las cifras de remesas tienen el carácter de preliminar y están sujetas a revisiones posteriores.
11 Fuente: https://www.inegi.org.mx/programas/pibent/2018/#tabulados
12 PIBE, permite conocer anualmente el comportamiento y composición de las actividades económicas de los estados. La información se publica en valores corrientes y constantes, con su respectiva composición porcentual, así como la contribución al crecimiento tanto de cada estado al nacional para cada actividad, como de las actividades económicas en cada estado
13 05 de julio de 2024
14 Esta cifra no incluye Impuestos sobre los productos, netos, equivalente a 22,291 millones de pesos.
15 Fuente: Elaborado por la Secretaría de Finanzas, con datos del Sistema BIE de INEGI, Estadísticas de la Industria Minero-Metalúrgica al día 17 de octubre de 2025 con datos de la página de internet www.inegi.org.mx.
16 Fuentes: Secretaría de Economía (SE) / Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE); Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados. Cifras Preliminares.
17 Luis Jauregui, Los ministros, las memorias de Hacienda y el presupuesto en México, 1825-1855 Una visión desde el gasto público, en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México. No 48, Ciudad de México jul/dic. 2014, pág. 5.
18 Ídem, pág. 16-17.
19 Luz María Uhthof, La situación financiera en los años de la revolución, 1910-1920. Problemas y perspectivas. Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México. UNAM, Vol. 48. (julio-diciembre de 2014), México, pag. 214
20 Enrique Armando Covarrubias Cruz, El federalismo y la coordinación fiscal. Editorial Porrúa, México. 2012, pág. 53-57
21 Luz María Uhthof, op cit, pág. 217.
22 El gasto público, en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3255/4.pdf
23 Enrique Carpio Cervantes, Haciendo historia con el presupuesto en México, Revista Andamios. Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Vol. 19 enero-abril Núm. 48 (2022), pág. 375
24 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
25 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Análisis de la Ley de Ingresos de la Federación 2024. Cámara de Diputados LVX Legislatura. 2023, pág. 2.
26 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Manual para la elaboración y análisis del presupuesto de egresos de la federación, Cámara de Diputados LXII Legislatura 2012.
27 Castrejón García, Gabino Eduardo. Derecho Tributario. Cárdenas Editor Distribuidor. Primera Edición, México 2002. Página 113.
28 https://www.inegi.org.mx/contenidos/app/areasgeograficas/resumen/resumen_32.pdf
29 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/itaee/itaee2025_10_Zac.pdf#:~:text=Aument%C3%B3%200.1%20%25%20la%20actividad%20econ%C3%B3mica%20de,El%20dato%20anual%20del%20ITAEE%20es%20un.
30 Este apartado se elaboró con apoyo en IA de Google.