Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Zacatecas
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas Número 80, el sábado 04 de octubre de 2025.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 05 DE OCTUBRE DE 2025.
DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 614
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS
PRIMERO. En sesión ordinaria del 15 de diciembre del año 2023 se dio lectura a la iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se expide una nueva Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas.
La iniciativa mencionada fue turnada por la presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Seguridad Pública, mediante el memorándum 1482 de fecha 15 de diciembre del 2023, para su estudio y dictamen.
SEGUNDO. Las y los iniciantes sustentaron su propuesta en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
[…]
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo, además, en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE ZACATECAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Naturaleza y Objeto de la Ley
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas.
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
Establecer las bases de colaboración entre el Estado y los municipios en materia de prevención social, en el marco de los sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública;
Formular e implementar políticas y programas integrales encaminados al fortalecimiento de la prevención social;
Incidir en la disminución de los factores de riesgo que contribuyen a la violencia y la victimización, con la participación de la sociedad civil;
Impulsar la elaboración de programas de prevención social de la violencia, y
Fortalecer la inclusión social, el tejido social, el acceso a la justicia, la cohesión familiar y comunitaria; promoviendo una cultura de paz y de legalidad para el bienestar de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad.
Prevención social y participación ciudadana
Artículo 3. La prevención social comprende el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a incentivar la participación ciudadana para disminuir los factores de riesgo que favorecen la generación de violencia y delincuencia y provocan efectos dañinos para la sociedad, así como el combate de sus múltiples causas y manifestaciones, contribuyendo a mejorar el orden público y la recuperación de la paz.
Supletoriedad
Artículo 4. Será aplicable, de manera supletoria a esta Ley, la Ley del Sistema Estatal.
CAPÍTULO II
DE LA PLANEACIÓN Y SUS PRINCIPIOS RECTORES
Planes y programas
Artículo 5. La planeación, programación, implementación, estrategias y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones, estarán a cargo del Ejecutivo Estatal, de otros entes públicos del Estado, de los gobiernos municipales, según sus facultades e incidencia para el cumplimiento de esta ley, así como de la sociedad en general.
Principios rectores
Artículo 6. Son principios rectores para la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de prevención social, los siguientes:
Respeto a los derechos humanos: que se observará en la planeación, desarrollo y ejecución de las acciones y políticas previstas por la presente Ley, se respetarán los derechos de las personas en apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados internacionales ratificados por México y demás leyes de la materia;
Aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: particularmente el Objetivo número 16 denominado: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas;
Cultura de la legalidad: fomentar acciones encaminadas a conocer la ley, aplicarla, obedecerla y saber de sus sanciones, tanto en el ámbito de la función pública como en la vida privada;
Integralidad: desarrollo de políticas públicas, programas, estrategias y acciones con participación ciudadana, reconociendo las causas y la multidimencionalidad de la violencia y la delincuencia;
Participación social y comunitaria: movilización y asignación de tareas a los actores y grupos comunitarios para prevenir la violencia y la delincuencia en forma solidaria;
Intersectorialidad y transversalidad: articulación, homologación y complementariedad de las políticas, programas, estrategias y acciones de los distintos órdenes de gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura, deporte, así como atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, además de las y los jóvenes en situación de riesgo, a través del trabajo coordinado entre las dependencias del gobierno estatal y de los municipios de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil;
Cohesión Social: comprende la relación e interrelación, así como el desarrollo de acciones conjuntas entre el Ejecutivo Estatal, los Ayuntamientos y los ciudadanos, bajo el marco de la solidaridad y la subsidiariedad;
Colaboración: reconocimiento del compromiso que la autoridad y las personas, de manera individual o colectiva, tienen para contribuir en materia de prevención social;
Coordinación: utilizar redes de comunicación y enlace claramente definidas y diseñadas entre las diversas áreas del gobierno estatal y municipal, así como de actores involucrados en la política integral de prevención social, con participación ciudadana;
Continuidad en las políticas públicas: garantiza los cambios socioculturales a mediano y largo plazo a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana, asignación de presupuesto, monitoreo y evaluación;
Cultura de paz: genera posibilidades de solución de conflictos con estrategias claras, coherentes, estables y con respeto a los derechos humanos, tomando como base la promoción de la cohesión social comunitaria;
Interdisciplinariedad: diseño de las políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias exitosas, nacionales e internacionales;
Perspectiva de género: incorporación de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
Interseccionalidad: como mecanismo para el análisis y detección de las diversas formas de violencia, identificando la complejidad, así como las variadas magnitudes y formas de las relaciones en la sociedad;
Diversidad: considera las necesidades y circunstancias específicas de cada grupo o sector de la población, promoviendo acciones positivas para su atención integral diferenciada;
Proximidad: contacto inmediato y permanente con los actores sociales y comunitarios, así como el vínculo y conocimiento directo con los factores de riesgo, y
Transparencia y rendición de cuentas: obligación que tienen las instituciones públicas de dar cumplimiento a esta Ley y abrir a la ciudadanía el conocimiento de sus planes y acciones e informar de ellas en los términos de las leyes aplicables.
Glosario
Artículo 7. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
Ejecutivo Estatal. A la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;
Consejo Estatal. El Consejo Estatal de Seguridad Pública;
Secretaría General. La Secretaría General de Gobierno del Estado de Zacatecas;
Subsecretaría. La Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente de la Secretaría General;
Conferencia de Prevención. La Conferencia Estatal de Prevención Social de la Violencia y el Delito;
Observatorio de Prevención. El Observatorio Estatal de Prevención Social de la Violencia y el Delito;
Programa Estatal. El Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
Ayuntamientos. Los órganos de gobierno de cada uno de los municipios del Estado de Zacatecas;
Comisión Edilicia de Prevención. La Comisión de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia conformada por integrantes del ayuntamiento respectivo, en los términos de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas y su normatividad interna;
Área Municipal de Prevención. El área administrativa correspondiente que tenga bajo su cargo la prevención social en cada municipio;
Ley del Sistema Estatal. Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas;
Ley de Prevención. Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Zacatecas;
Prevención Social. La prevención social de la violencia, de infracciones comunitarias y del delito, con participación ciudadana;
Participación Ciudadana. La participación de los diferentes sectores, urbanos, semiurbanos y rurales, grupos de la sociedad civil organizada y no organizada, así como de la comunidad académica y empresarial;
Factores de riesgo. El conjunto de situaciones o características que aumentan las probabilidades de que una persona infrinja la ley o que resulte ser víctima de un delito. Éstos, pueden ser aspectos individuales, familiares, sociales, económicos, culturales y de contexto, entre los que se encuentran: el desempleo, deserción escolar, exclusión social, pobreza, violencia intrafamiliar, baja tolerancia a la frustración, bajo control de impulsos, vigilancia inadecuada en algunos sitios, consumo de drogas, el desplazamiento, entre otros, y
Violencia. El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.
CAPÍTULO III
ÁMBITOS Y NIVELES DE PREVENCIÓN SOCIAL
Ámbitos de Prevención
Artículo 8. La prevención comprende los siguientes ámbitos:
Social;
Comunitario;
Situacional, y
Psicosocial.
Ámbito social
Artículo 9. El ámbito social comprende la formulación e implementación de políticas, programas integrales de desarrollo social, cultural y económico, programas dirigidos a la familia con enfoque especial para adolescentes y jóvenes, promoción de actividades para eliminar la marginación y la exclusión, fomento de la solución pacífica de conflictos, estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y la tolerancia, así como programas que generen oportunidades de desarrollo.
Ámbito comunitario
Artículo 10. El ámbito comunitario comprende la participación de la comunidad en acciones orientadas a establecer las prioridades de la prevención social mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección así como la libertad y confianza en la denuncia ciudadana. Este ámbito, engloba la inclusión de todos los sectores sociales en la toma de decisiones, fortalecer los mecanismos alternativos para la solución de problemas, fomentar la convivencia, la cohesión social y comunitaria, y el sentido de identidad en cada municipio, sector, barrio, colonia y comunidad.
Ámbito situacional
Artículo 11. El ámbito situacional consiste en transformar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia, de infracciones comunitarias y de incidencia delictiva, mediante el mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural y ambiental, el uso de nuevas tecnologías, además de la vigilancia y la aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.
Ámbito psicosocial
Artículo 12. El ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad a través de programas de habilidades para la vida, prevención de adicciones y fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad y buenos resultados de los programas preventivos.
Niveles de Prevención.
Prevención primaria
Artículo 13. Prevención primaria del delito, es el conjunto de medidas generales que se implementan en la sociedad para evitar que escalen la violencia, las infracciones comunitarias y el delito, mediante el desarrollo de habilidades sociales y laborales, la creación de oportunidades educativas, de salud, culturales, deportivas y recreativas.
La prevención primaria, debe identificar a la población en riesgo de ser vulnerada en su persona, familia o derechos, así como evitar la consumación de actos de violencia y delitos en su perjuicio.
Las acciones anteriores, serán formuladas e implementadas con enfoque especial para adolescentes y jóvenes.
Prevención secundaria
Artículo 14. Prevención secundaria del delito, es el conjunto de medidas específicas dirigidas a las personas, grupos, sectores, colonias y comunidades que se encuentran en situaciones de mayor riesgo de generar y sufrir la violencia o de cometer delitos.
La atención a la familia, la integración al sistema educativo, la inclusión laboral, el consumo de drogas, así como las condiciones generales y particulares de cada entorno que afecte el bienestar y desarrollo de las personas, serán condiciones de corresponsabilidad social y constituirán la base en los programas de prevención a cargo del Estado y los ayuntamientos.
Prevención terciaria
Artículo 15. Prevención terciaria, es el conjunto de medidas específicas para quienes, habiendo sido sujetos del sistema de justicia penal y recluidos por sentencia firme o cumplido una medida de sanción de dicha especie, necesitan ayuda para evitar la reincidencia en su actuar.
El Estado y los Ayuntamientos desarrollarán políticas y acciones de prevención terciaria apoyándose de los órganos públicos competentes, de su experiencia y datos estadísticos para el diseño y ejecución de aquéllas.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
Del Consejo Estatal
Artículo 16. El Consejo Estatal es la máxima instancia para la coordinación, definición y dirección de las políticas públicas de prevención social, de acuerdo con lo estipulado en la Ley del Sistema Estatal.
Atribuciones
Artículo 17. Las atribuciones del Consejo Estatal en materia de prevención social, además de las estipuladas en la Ley del Sistema Estatal, son:
Analizar, discutir y aprobar el Programa Estatal;
Establecer vínculos de coordinación, así como celebrar convenios con entidades del sector público federal, estatal y municipal, con organizaciones del sector social y privado, centros educativos o de investigación o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención social a fin de integrar los esfuerzos en el objetivo común de dicha prevención;
Aprobar las políticas, programas, estrategias y acciones que instrumentará el Ejecutivo Estatal y los municipios, vinculadas a la prevención social;
Propiciar que el gasto que ejerzan las dependencias de la Administración Pública Estatal se encuentre alineado a la planeación nacional y estatal en materia de prevención social, en los términos de los instrumentos programáticos aplicables;
Convocar a las autoridades en materia de seguridad pública, dentro del sistema, cuyas funciones incidan en la prevención social a efecto de coordinar acciones;
Analizar e integrar políticas públicas en materia de prevención del delito;
Analizar la conveniencia de reorientar recursos hacia acciones que permitan reducir los factores que generan violencia o delincuencia en la población y, en su caso, recomendar los ajustes presupuestales y programáticos pertinentes;
Analizar el marco normativo estatal aplicable en materia de prevención social y, en su caso, realizar las propuestas conducentes;
Realizar estudios sobre las causas de la violencia, la delincuencia y el combate a las mismas, abordados desde la prevención social y apoyado con datos estadísticos.
Dichos estudios considerarán un apartado especial referido a la situación de violencia y al conflicto de los adolescentes y jóvenes con la ley, así como la formulación de acciones focalizadas a este sector bajo los principios rectores establecidos en esta Ley y en la legislación nacional referente a la justicia penal para adolescentes;
Promover otros programas para:
Prevenir la violencia infantil y juvenil;
Erradicar la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores;
Garantizar la atención integral a las víctimas del delito, e
Prevenir la reincidencia, mediante acciones orientadas a personas que cometieron delitos y permanecieron en centros penitenciarios o de internamiento juvenil y que estén sometidas a salidas alternas;
Generar indicadores y métricas estandarizados en materia de prevención social, los que, al menos, serán desagregados por edad, sexo y ubicación geográfica;
Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención social en los programas educativos, de salud y de desarrollo social;
Fomentar la participación ciudadana en la prevención social;
Promover la investigación científica y el intercambio de información entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional relacionadas con la prevención social;
Informar a la sociedad sobre sus actividades e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente, y
Las demás que establezcan las disposiciones legales en la materia.
Subsecretaría. Atribuciones
Artículo 18. La Secretaría General, tendrá a su cargo la Subsecretaría, por medio de la cual ejercerá las siguientes atribuciones:
Formular ante el Consejo Estatal la propuesta de Programa Estatal;
Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones que sobre el tema de prevención social emita el Consejo Estatal;
La promoción de la participación ciudadana en la prevención social;
Difundir la información estadística en materia de prevención social;
Promover la cultura de la paz, de la legalidad, de una vida libre de violencia, el respeto a los derechos humanos y la participación ciudadana;
Garantizar el libre acceso a la información estadística, en materia de prevención social;
Promover la integración de unidades o enlaces administrativos en cada una de las dependencias y entidades del Ejecutivo Estatal, así como de los organismos autónomos, que sean responsables de darle enfoque de prevención social a los programas y acciones emprendidas por cada una de ellas, bajo los principios de Intersectorialidad y Transversalidad previstos en esta Ley;
Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación;
Recibir los requerimientos y propuestas de los ciudadanos, referentes al objeto de esta Ley;
Brindar asesoría a las autoridades municipales, así como a la sociedad civil organizada, conforme al objeto de esta Ley, y
Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y, en general, en los diversos programas de las instituciones de la Administración Pública Estatal, así como colaborar con los municipios en esta materia, participando activamente en los subprogramas de prevención social, derivados del Programa.
Conferencia Estatal de Prevención
Artículo 19. La Conferencia de Prevención estará integrada por los diversos órganos públicos encargados de la prevención social en el Estado y con la representación de los Ayuntamientos. Será presidida por la persona titular de la Secretaría General, quien se apoyará en la persona titular de la Subsecretaría.
A propuesta de quien presida la Conferencia de Prevención, el Ejecutivo Estatal nombrará al secretario técnico.
Conformación
Artículo 20. Integrarán la Conferencia de Prevención:
La Secretaría General;
La Comisión de Seguridad Pública de la Legislatura del Estado;
La persona que designe el Tribunal Superior de Justicia, de conformidad a las funciones que desempeñe en materia de prevención social;
La Fiscalía General de Justicia del Estado;
La Comisión de Derechos Humanos del Estado;
La Secretaría de Seguridad Pública;
La Secretaría de Educación;
La Subsecretaría;
La Subsecretaría de Prevención y Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública;
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
La Secretaría de las Mujeres;
El Instituto de la Juventud;
El Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil, y
Los secretarios de gobierno de los siete municipios del Estado con mayor población.
Artículo 21. La Conferencia de Prevención podrá invitar a representantes de otras dependencias o entidades públicas para analizar asuntos específicos, conforme al objeto de esta Ley.
Atribuciones
Artículo 22. Son atribuciones de la Conferencia de Prevención:
Proponer ante el Consejo Estatal políticas generales de prevención social, darles seguimiento y, en conjunto con el Observatorio de Prevención, evaluar las acciones en la materia;
Proponer, definir e implementar acciones específicas de prevención social en el ámbito cibernético, para los sectores vulnerables y estratégicos de la sociedad;
Promover la coordinación y colaboración entre sus integrantes;
Formular propuestas para la integración e implementación del Programa Estatal;
Integrar, de conformidad con los criterios nacionales y los que dicte el Consejo Estatal, un programa de profesionalización de instituciones responsables de prevención social;
Elaborar propuestas para enmiendas legales y reglamentarias en materia de prevención social;
Emitir bases para implementar, de manera conjunta, entre sus miembros, acciones de prevención social;
Definir acciones concretas para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en las actividades de prevención social;
Proponer a la Subsecretaría, criterios para sistematizar la información que recaude y genere por sí misma, sobre las causas de la violencia y el delito, con fines de política pública; misma información que deberá compartir la Subsecretaría con los integrantes de esta Conferencia de Prevención y con el Observatorio de Prevención;
Vincularse con órganos análogos de la Federación y de otras entidades federativas;
Con aprobación del Consejo Estatal, proponer a la Federación, programas de colaboración nacional en materia de prevención social;
Formular propuestas de políticas públicas municipales enfocadas al objeto de esta Ley;
Organizar seminarios, conferencias, conversatorios, foros y ponencias enfocadas al objeto de esta Ley;
Formular y aprobar su organización y funcionamiento interno, y
Las demás que le otorgan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Sesiones
Artículo 23. La Conferencia de Prevención celebrará sesión con carácter de ordinaria, por lo menos tres veces por cada año calendario y, de forma extraordinaria, cuando lo estime necesario.
Observatorio de Prevención
Artículo 24. El Observatorio de Prevención, es un órgano interdisciplinario e intersectorial que constituye un espacio de análisis y discusión con énfasis ciudadano, sobre los planes y programas en materia de prevención social, en el que la sociedad civil dialoga con los órganos públicos para integrar propuestas que mejoren la política aplicada en dicho ámbito.
Conformación
Artículo 25. El Observatorio de Prevención, se conformará de la manera siguiente:
Con representación de los tres poderes públicos en Zacatecas;
Un representante de la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”;
Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado;
Un representante de la Secretaría de Educación;
Un representante de la Secretaría de Salud;
La persona titular del Instituto de Cultura Física y Deporte;
La persona titular del Instituto de la Juventud;
La persona titular del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”;
Dos jóvenes representantes de órganos estudiantiles;
Dos jóvenes representantes de organizaciones civiles cuyo objeto sea la atención y el desarrollo juvenil;
Tres representantes de la Redes de Prevención y Recuperación de la Paz;
Un representante de la COPARMEX;
Un representante de sindicatos de trabajadores, y
Otros sectores que el Observatorio de Prevención considere necesarios, por ser prioridad en sus tareas o por ser especialistas en el tema.
Los aspectos específicos para la conformación del Observatorio de Prevención serán resueltos conforme lo establezca el reglamento de esta Ley.
Desempeño honorífico
Artículo 26. Los miembros del Observatorio de Prevención desempeñarán su función de manera honorífica, no obstante, los requerimientos que surjan para cumplir con su objeto serán atendidos por la Subsecretaría, conforme a la disponibilidad presupuestal.
Dirección y organización del Observatorio
Artículo 27. El Observatorio de Prevención será presidido por alguno de sus integrantes que no representen a instituciones públicas y tendrá el apoyo de una secretaría técnica designada por el o la titular de la Subsecretaría. Quien presida el Observatorio de Prevención durará en el cargo dos años. El funcionamiento, organización y representación de este observatorio y los que se integren en cada municipio, serán regulados por sus propios reglamentos.
Auxiliar en Seguridad
Artículo 28. El observatorio previsto en este capítulo, será considerado auxiliar en materia de seguridad pública y las autoridades del rubro considerarán y atenderán solicitudes de información, propuestas y recomendaciones que aquel emita dentro del ámbito de sus facultades.
Atribuciones
Artículo 29. Son atribuciones del Observatorio de Prevención:
Generar y desglosar para la ciudadanía, indicadores e índices de violencia, infracciones comunitarias, delitos y justicia;
Participar en la formulación, acompañamiento y evaluación integral de planes y programas en materia de prevención, según su ámbito de competencia, así como denunciar insuficiencia e irregularidades en la ejecución de dicha política;
Emitir propuestas y recomendaciones a las autoridades en materia de seguridad sobre la política de prevención, así como dar orientaciones al sector privado, organizaciones civiles y sociales para que intervengan e incidan en las acciones de prevención social;
Coadyuvar en el ámbito de su competencia en acciones de cultura y construcción de la paz;
Proponer estudios y llevarlos a cabo por sí, para obtener diagnósticos de la incidencia delictiva y matrices de violencia, con el fin de proponer alternativas de atención y solución ante las autoridades responsables. Los diagnósticos, según su objeto, podrán ser participativos;
Fomentar acciones para que el Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales impulsen escuelas de formación para padres sobre su rol en la familia, así mismo, conferencias y otras actividades para concientizar a las juventudes sobre su papel presente y futuro, su participación y colaboración en la sociedad;
Solicitar información de las autoridades sobre temas relacionados con la prevención y recibir respuesta oportuna;
Diseñar e implementar un mecanismo que permita abrir espacios para celebrar diálogos ciudadanos por la paz con sectores, regiones, zonas o grupos definidos de víctimas. Esta práctica deberá llevarse a cabo, por lo menos, dos veces por cada año;
En las diversas tareas de este órgano se procurará escuchar la opinión y contar con la colaboración de personas expertas en criminología, ciencias forenses y penitenciarias, y
Las demás que establezca la Ley y sus reglamentos.
Ayuntamientos en la Prevención
Artículo 30. Los Ayuntamientos nombrarán una comisión de regidores con facultades para formular, examinar y vigilar la política pública en materia de prevención social, además, procurarán la creación de un área administrativa encargada de la implementación de dicha política.
Atribuciones municipales
Artículo 31. Corresponde a los Ayuntamientos, mediante su área administrativa de prevención social, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Proponer e implementar el Programa Municipal de Prevención Social en congruencia con el Programa Nacional y Estatal, en materia de prevención social;
Realizar campañas para la prevención social del delito, en las que deberá involucrar de forma permanente a la ciudadanía, para que formule ideas, participe en su ejecución, seguimiento y evaluación;
Proponer la celebración de convenios con otros Ayuntamientos, así como con los sectores social y privado en materia de prevención social;
Presentar propuestas para ser consideradas en el presupuesto de egresos, respecto de los recursos necesarios para la implementación de su Programa Municipal de Prevención Social y solventar las demás actividades de su competencia en este rubro;
Proponer un mecanismo para que las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública municipal sean transversales y estén armonizadas con la planeación nacional y estatal en materia de prevención social;
Analizar el marco normativo municipal aplicable en materia de prevención social y, en su caso, proponer las reformas conducentes;
Ser enlace del ayuntamiento con las dependencias y entidades en materia de prevención social del gobierno estatal y de otros municipios;
Informar al pleno del ayuntamiento, por conducto de la Comisión Edilicia de Prevención, sobre sus actividades y requerimientos para realizar su trabajo, y
Las demás que se establezcan en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO V
DE LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCIÓN
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
Programa Estatal
Artículo 32. Para cumplir el objeto de esta Ley y para la integración, implementación y evaluación del Programa Estatal, las autoridades del Estado y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán impulsar la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, además de contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias de la violencia, el impacto social y comunitario de ésta, así como de las infracciones comunitarias y los delitos.
Emisión, Contenido y Evaluación de Programas
Artículo 33. Los programas, estatal y municipales en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, deberán comprender:
Un diagnóstico integral de seguridad pública en su vertiente de prevención social, según el territorio y población que atienda y considerando a los diversos sectores de la sociedad, el sistema de procuración e impartición de justicia, el desempeño de las instituciones de seguridad pública, la legislación en la materia, los servicios y obras públicas de impacto social;
La definición de tareas claras y sincronizadas de las instituciones y el personal que se encargará de su formulación, implementación y evaluación;
Los mecanismos de coordinación, efectivos y funcionales, entre el gobierno y la sociedad;
Políticas y acciones que tengan como cimiento estudios o referentes fiables sobre los efectos que pueda traer su aplicación, que serán supervisados periódicamente y evaluados durante su ejecución;
Capacitación para los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de esta Ley, a través de programas de formación y actualización, así como seminarios, estudios de especialización e investigaciones para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;
Intervención de los diversos sectores de la comunidad a través de los diversos planes, programas y servicios públicos;
Métodos de trabajo que ayuden a disminuir con eficacia la violencia, las infracciones comunitarias y la delincuencia en general;
Un diagnóstico focalizado sobre las causas y condición actual de la violencia y la delincuencia entre juventudes, que contenga un catálogo de principios y acciones para su prevención. En la formulación, ejecución y evaluación de dichas tareas deberán participar las juventudes;
El fomento para la creación o reforzamiento de organizaciones juveniles dedicadas a la gestión de asuntos comunitarios, así como la aplicación de recursos en favor de sus actividades, y
Una estrategia transversal e interinstitucional para prevenir la violencia, las infracciones comunitarias y el delito entre las juventudes, formulando y ejecutando acciones prioritarias con las dependencias estatales y municipales, responsables de la educación, la cultura y el deporte.
Emisión y sintonía de programas
Artículo 34. El Programa Estatal deberá ser emitido dentro de los treinta días siguientes al en que la Legislatura del Estado apruebe del Plan Estatal de Desarrollo.
Los programas municipales deberán ser emitidos dentro de los treinta días siguientes al en que el Ayuntamiento apruebe su Plan Municipal de Desarrollo.
Artículo 35. Los programas, estatal y municipales de prevención social, deberán guardar armonía y contemplar acciones cuyo impacto social incida, de forma objetiva, en la realidad social.
La ejecución de dichos programas, en lo posible, se llevará a cabo de manera coordinada entre el Estado y los ayuntamientos, sumando esfuerzos e invirtiendo recursos en acciones estratégicas que beneficien a la sociedad.
Informe de avance de programas
Artículo 36. La persona titular de la Secretaría General, rendirá ante el Consejo Estatal un informe semestral de los logros y avances de los programas institucionales en materia de prevención social, el cual será publicado a través de los medios digitales oficiales.
Evaluación de programas
Artículo 37. El Consejo Estatal, en la siguiente sesión, luego de recibir el informe, integrará una comisión para que en conjunto con el Observatorio de Prevención, se lleve a cabo la evaluación del Programa Estatal. Una vez evaluado, se le remitirá al mismo Consejo un escrito con los resolutivos correspondientes.
CAPÍTULO VI
DE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO
DE ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 38. Toda política que impulse la creación, conservación y mejoramiento de espacios públicos, buscará los siguientes objetivos:
Promover el respeto y la convivencia ciudadana;
Fortalecer el sentido de identidad dentro de una comunidad;
Promover la participación de la comunidad en dichas actividades;
Promover el deporte, el arte y la cultura, en dichos espacios;
Conformar espacios públicos equipados, seguros e iluminados, eliminando cualquier factor que incida en la proliferación de la violencia, de infracciones comunitarias y la delincuencia, y
Contribuir a la reestructuración del tejido social y la recuperación de la paz.
Atención prioritaria
Artículo 39. Las autoridades estatales y municipales, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, deberán brindar atención prioritaria en la creación, conservación y mejoramiento de espacios públicos en las zonas urbanas y centros de población rural, caracterizados por los indicadores siguientes:
Alta marginación social;
Actos recurrentes de violencia familiar;
Alta incidencia delictiva;
Que cuenten con un considerable número de población infantil, adolescente y juvenil;
Que tengan espacios públicos en total deterioro y abandono u otros factores de riesgo evidentes;
Que no cuenten con infraestructura para la convivencia social, actividades comunitarias o espacios deportivos, y
Que constituyan polígonos irregulares o zonas donde proliferen lotes baldíos y casas abandonadas.
CAPÍTULO VII
DE LA CULTURA DE PAZ
Artículo 40. El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, promoverán la cultura de paz para lograr la ausencia del conflicto armando, de la violencia, de las infracciones comunitarias y el delito, promoviendo la justicia, la igualdad, el respeto, la tolerancia, la ayuda mutua y la participación ciudadana. Así mismo, respetarán los derechos humanos, fomentando la resolución pacífica de conflictos, el respeto por la diversidad, la inclusión social y la comprensión intercultural.
Artículo 41. La paz es una prioridad de interés público en la entidad que obliga al Ejecutivo Estatal y a los Ayuntamientos a integrar en sus planes y programas una visión de paz, enfocando acciones, particularmente, con sectores de mayor vulnerabilidad y con quienes más padecen efectos de su ausencia o tienen riesgo inminente de cualquier expresión grave de violencia.
Ejes de promoción
Artículo 42. El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, promoverán la cultura de paz, mediante los siguientes ejes:
Educativo. Considerando la dimensión que éste tiene, conforme a lo establecido por la legislación en materia educativa;
Investigación. Para identificar causas de la ausencia de paz y proponer como políticas públicas, acciones efectivas para disminuir la violencia delictiva, la estructural y la violencia cultural;
Tecnologías de la información y la comunicación;
Solución de conflictos por la vía pacífica. Debe privilegiarse el fomento del diálogo entre los diversos sectores de la sociedad y los diferentes ámbitos de desarrollo de las personas como el familiar, comunitario y social;
Participación social. Toda persona, en forma individual o colectiva, puede opinar sobre la paz y proponer acciones públicas, sociales o privadas, para una convivencia pacífica.
Este eje debe estar abierto a la intervención de asociaciones civiles, religiosas, medios de comunicación, sindicatos, organizaciones deportivas y culturales y todos aquellos colectivos que multipliquen el impacto social de una cultura de paz, y
Desarrollo con enfoque de paz. Deben impulsarse acciones y modelos de desarrollo en los que se incorpore una visión de paz a través de la atención de las necesidades humanas específicas.
CAPÍTULO VIII
DEL FINANCIAMIENTO
Presupuesto para prevención social
Artículo 43. El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos preverán en sus respectivos presupuestos, un fondo permanente para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social. Además, contemplarán la posibilidad de la mezcla de recursos con programas federales en la materia.
Normas que rigen los programas y la evaluación de éstos
Artículo 44. Los programas estatales o municipales en materia de prevención social se ejecutarán con cargo a sus respectivos presupuestos y se sujetarán a las bases que establecen, la legislación general de la materia, la presente Ley, la Ley del Sistema Estatal y las demás disposiciones legales aplicables.
Los programas serán evaluados conforme a lo establecido por esta Ley y las demás normas aplicables y sus resultados determinarán la permanencia y el fortalecimiento financiero, procurando la irreductibilidad de su presupuesto.
Proyectos de la sociedad civil
Artículo 45. La Subsecretaría y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, de manera conjunta, definirán esquemas para financiar de los fondos económicos bajo su disposición, la implementación de proyectos que presente la sociedad civil y que tengan un impacto directo en la prevención social.
Políticas para adolescentes y jóvenes
Artículo 46. El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos deben garantizar, mediante la asignación del máximo de recursos de los que se disponga, la implementación de políticas y programas de prevención social para personas adolescentes y jóvenes.
Lo anterior, considerando lo previsto por la legislación nacional en materia de justicia penal para adolescentes.
CAPÍTULO IX
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Redes de prevención y recuperación de la paz
Artículo 47. La participación ciudadana tiene como finalidad la colaboración con las autoridades mediante la organización colectiva, para que la ciudadanía participe en el diseño, planeación, ejecución, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en materia de prevención social, la cultura de la legalidad, la construcción de paz, con el fin de mantener el orden público y fortalecer el tejido social.
Mecanismos alternativos
Artículo 48. El Ejecutivo Estatal, en términos de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, pondrá a disposición de la ciudadanía centros que atiendan la problemática social identificada, con el fin de evitar que escalen conductas y se conviertan en hechos de violencia o delincuencia.
Conformación de Redes de prevención
y recuperación de la paz
Artículo 49. El Ejecutivo Estatal y los gobiernos de los municipios deberán conformar redes de prevención y recuperación de la paz, tanto en centros urbanos como rurales, en sectores económicos, educativos, sociales, culturales, deportivos y gremiales.
Órganos ciudadanos de consulta
Artículo 50. Las redes de prevención y recuperación de la paz, son órganos ciudadanos de consulta para el apoyo de las autoridades en las acciones de prevención social, así como en la construcción y recuperación de la paz.
La integración, funcionamiento y organización de dichas redes se sujetará a la convocatoria que se expida para tal efecto y a las normas reglamentarias correspondientes.
Redes estatales, regionales y metropolitana
Artículo 51. La Secretaría General a través de la Subsecretaría, fomentará acciones para la organización y participación ciudadana, además, será responsable de la integración y funcionamiento de las redes de prevención y recuperación de la paz, estatales, regionales y la metropolitana, conforme lo establezca el reglamento de esta Ley.
Redes municipales
Artículo 52. Los ayuntamientos serán responsables de la integración y funcionamiento de dichas redes de prevención en cada uno de los municipios, para ello expedirán normas reglamentarias.
Artículo 53. La secretaría de gobierno municipal de cada uno de los Ayuntamientos en el Estado, será responsable de la integración y funcionamiento de las redes municipales de prevención y recuperación de la paz.
CAPÍTULO X
SANCIONES
Artículo 54. El incumplimiento por parte de los servidores públicos a las obligaciones que derivan de esta Ley será sancionado de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRANSITORIOS
Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Artículo segundo. Se abroga la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas, publicada en el Suplemento al número 3 al 21 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, correspondiente al día 14 de marzo de 2018.
Artículo tercero. El Ejecutivo Estatal expedirá los reglamentos correspondientes en un término no mayor a noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Artículo cuarto. El Consejo Estatal llevará a cabo y publicará un primer estudio respecto al contenido del artículo 17 fracción IX de este decreto, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Artículo quinto. La Secretaría General, dentro de los 45 días naturales siguientes a la publicación de este decreto, instrumentará lo necesario a efecto de tener enlaces en cada una de las dependencias y entidades del Ejecutivo Estatal, conforme lo establece el artículo 18 fracción VII de esta Ley.
Artículo sexto. El Observatorio de Prevención deberá estar integrado dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
Artículo séptimo. Los Ayuntamientos integrarán su Comisión Edilicia de Prevención y su Área Municipal de Prevención, conforme al contenido de la Ley Orgánica del Municipio del Estado y de su normatividad interna.
Artículo octavo. El Estado y los Ayuntamientos harán sus previsiones económicas para cada uno de los ejercicios fiscales, creando fondos que den sustento a las políticas públicas contempladas en este decreto y las que deriven del programa nacional en la misma materia.
Artículo noveno. Las Redes de Prevención y Recuperación de la Paz deberán estar integradas dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Zacatecas, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DIPUTADA PRESIDENTA.- MARIBEL GALVÁN JIMÉNEZ. DIPUTADA SECRETARIA.- ZULEMA YUNUEN SANTACRUZ MÁRQUEZ. DIPUTADO SECRETARIO.- ARMANDO JUÁREZ GONZÁLEZ. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. GOBERNADOR DEL ESTADO.- DAVID MONREAL ÁVILA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- RODRIGO REYES MUGÜERZA. Rúbricas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE OCTUBRE DE 2025). PUBLICACIÓN ORIGINAL.