LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS
Última Reforma POG 04-10-2025 (Decreto 661)
Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 27 de enero del 1993.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE ENERO DE 1993.
LICENCIADO ARTURO ROMO GUITIERREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésimo (sic) Cuarta Legislatura del Estado han tenido a bien dirigirme el siguiente:
DECRETO # 15
LA H. QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que tanto durante la última Campaña Político-Electoral, como en los diversos foros a que ha convocado la Legislatura del Estado, los zacatecanos reafirmaron su propósito de construir una sociedad plenamente democrática.
SEGUNDO.- La democracia es el derecho de todos los hombres a oportunidades y seguridades iguales. Que nadie sea víctima de tratamiento discriminatorio por razones de origen, sexo, religión, idioma, credo político o condición social, y que todos tengan acceso a medios de vida que garanticen el desenvolvimiento armónico de sus facultades físicas e intelectuales.
TERCERO.- Para asegurar el recto y prudente ejercicio del poder público y prevenir y sancionar conductas indebidas de las autoridades, no bastan leyes idóneas. Es indiscutible la formación y desarrollo de una nueva cultura política que propicie una relación más cercana entre la sociedad y las instituciones del Estado, un diálogo constante y franco entre el hombre del pueblo y su gobierno y un combate decidido contra toda forma de corrupción.
CUARTO.- Que el respeto a la dignidad y a los derechos de la persona humana, es la sustancia misma de todo sistema democrático, por lo que es conveniente y necesario al interés del pueblo de Zacatecas, la constitución de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, que asegure el respeto a las libertades del hombre y tienda a liquidar todo vestigio de autoritarismo, prepotencia, impunidad o abusos de quienes estando obligados a servir, oprimen.
QUINTO.- Que la iniciativa presentada por el C. Gobernador Constitucional del Estado, se funda en los principios que dieron origen a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en los más lejanos, pero aún vigentes que inspiraron al Constituyente Don Ponciano Arriaga para proponer la creación de la Procuraduría de Pobres.
SEXTO.- Considerando que no somos una Entidad aislada, sino que formamos parte de un cuerpo universal y postulamos la filosofía plasmada por la declaración Universal de los Derechos Humanos, en el sentido de que consideramos que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrinsica (sic) y de los Derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
SEPTIMO.- Que entre las características de este Organismo se derivan las siguientes:
a) La Ley le otorgará a la Comisión carácter de órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo tanto tendrá plena autonomía técnica, operativa y financiera.
b) Tendrá por objetivo esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos que se inscriben en el contexto jurídico de nuestra entidad y de la nación.
c) Preservación de los ecosistemas como una garantía de salud pública para preservar la vida humana en las mejores condiciones de calidad y bienestar común.
d) La fe en los Derechos Humanos, las libertades fundamentales, los principios de paz, igualdad y valor de la persona humana de aquéllos que hasta ahora han sido los más desprotegidos: los niños, mujeres, ancianos y discapacitados nos obligan a propiciar las condiciones para crear un entorno en el que prive el espíritu de paz, igualdad, tolerancia y solidaridad.
e) Conocer de quejas y denuncias contra actos u omisiones de autoridades y servidores públicos, que pudieran configurar violación de los derechos del hombre, así como a formular recomendaciones públicas, no obligatorias para las instancias respectivas.
f) La Comisión no contará con facultades en materia electoral, laboral o jurisdiccional, ni sustituirá a los órganos y tribunales correspondientes, pero tendrá el carácter de organismo popular cuyo peso político y moral deberá ser suficiente para inducir la prevención y corrección de actos de autoridad que excedan la legalidad.
g) A diferencia de leyes similares de otras entidades federativas, la nuestra establece claramente, por lo que hace al Poder Judicial, que la Comisión sólo admitirá quejas o denuncias relacionadas con actos u omisiones administrativas de carácter procedimental que no diriman algún litigio, ni podrá pronunciarse sobre la culpabilidad o no del procesado o sentenciado. Sí podrá la Comisión, conocer de dilaciones procesales que violen garantías constitucionales, así como de actos u omisiones administrativos de autoridades laborales o electorales.
h) El Título Segundo, con seis capítulos, se refiere a los órganos de gobierno de la Comisión: Consejo Consultivo, formando por personas de reconocida solvencia moral, el Presidente de la Comisión que lo será también del Consejo, un Secretario Ejecutivo y, cuando menos, tres Visitadores con facultades investigatorias de las quejas o denuncias que le sean presentadas, quienes gozarán de protección legal, por las opiniones y recomendaciones que formulen o por los actos que realicen en ejercicio de sus atribuciones.
i) Que la Comisión también podrá conocer e investigar a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos por actos u omisiones de servidores públicos, de organismos descentralizados, desconcentrados, o de empresas donde tenga participación el Gobierno del Estado, por ejemplo JIAPAZ, ISSSTEZAC, etc.
j) En el Título Tercero, con 3 Capítulos, se hace mención a que cualquier persona física o moral, podrá presentar por sí misma o a través de un tercero, queja o denuncia por presuntas violaciones a los derechos humanos.
k) Los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, incluso por menores a partir de los diez años de edad, cuando los interesados estén privados de su libertad o se ignore su paradero, siendo el procedimiento ante la Comisión breve y sencillo.
l) El Título Cuarto, cuenta con 2 Capítulos: el primero, referido a las obligaciones y a la colaboración que deben prestar a la Comisión, las autoridades y servidores públicos; el segundo capítulo hace mención a las responsabilidades penal y administrativa, en que pueden incurrir las autoridades y demás servidores públicos, por sus actos u omisiones durante y con motivo de la tramitación de quejas.
OCTAVO.- Que mención especial merecen el que entre las facultades de la Comisión se le asignen la de promover iniciativas de leyes que tiendan a la preservación, defensa y promoción de los derechos humanos, que en los casos de violaciones consideradas de lesa humanidad no prescriba el derecho del afectado para presentar su queja, que en caso de extrema urgencia se instituye la posibilidad de suspender el acto que se reclama; que se establecen diversos términos para que la autoridad responsable dé contestación a la queja interpuesta en su contra, de acuerdo a la gravedad del caso formulado, lo que garantiza una solución pronta del problema y que los Visitadores gozarán de fe pública en los actos de investigaciones en que intervengan con motivo de sus funciones.
NOVENO.- Que excepcionalmente la Comisión podrá conocer sobre los actos cometidos por los medios de comunicación cuando una noticia injusta cause daño moral a las personas.
Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se:
DECRETA:
LEY DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Esta ley es de orden público e interés social. Sus disposiciones son de aplicación en todo el territorio del Estado de Zacatecas en materia de derechos humanos, respecto de las personas mexicanas y extranjeras que se encuentren en la entidad, en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado.
Artículo reformado POG 27-03-1999
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Tiene por objeto regular la organización, atribuciones, competencia y funcionamiento del organismo autónomo denominado Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 2. En el Estado de Zacatecas todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la legislación aplicable y los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuya vigencia no podrá suspenderse ni restringirse sino en los casos y mediante los procedimientos que los respectivos ordenamientos determinen.
Artículo Reformado POG 02-03-2011
Párrafo Reformado POG 27-02-2013
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca esta Ley.
Párrafo Adicionado POG 27-02-2013
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Las normas y procedimientos relativos a los derechos humanos se interpretarán y resolverán de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo momento la protección más amplia.
Párrafo Adicionado POG 27-02-2013
Párrafo reformado POG 04-10-2025
En el Estado de Zacatecas queda prohibida toda forma de discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el sexo, el género, la raza, el color de piel, las características físicas, el idioma, el estado civil, la edad, la profesión, el trabajo desempeñado, la condición social o económica, las discapacidades, las condiciones de salud, el estado de embarazo, las costumbres, las preferencias sexuales, las ideologías o creencias religiosas, la calidad migratoria o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas..
Párrafo Adicionado POG 27-02-2013
Párrafo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 3. Se crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas como un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto la protección, respeto, defensa, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
La Comisión contará con plena autonomía técnica y de gestión, así como con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
La Legislatura del Estado asignará anualmente el presupuesto necesario para garantizar el funcionamiento y atribuciones de la Comisión, a partir de la propuesta presentada por la persona titular de la Presidencia.
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
La sede general de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, es la Ciudad Capital del Estado o la zona conurbada, sin perjuicio del establecimiento de Visitadurías en Distritos Judiciales o en Cabeceras Municipales.
Párrafo Adicionado POG 14-06-2006
Párrafo Reformado POG 02-03-2011
ARTÍCULO 4. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas es competente para conocer de quejas y denuncias relacionadas con la presunta violación de los derechos humanos, cuando éstas fueren imputables a autoridades y personas servidoras públicas de carácter estatal y municipal; y por lo que hace a los del Poder Judicial y autoridades electorales, sólo se admitirán o conocerán cuando se trate de actos u omisiones en que incurran en el desempeño de su cargo o de carácter procesal que no diriman controversia alguna.
Párrafo reformado POG 27-02-2013
Párrafo reformado POG 01-07-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Se deroga.
Párrafo derogado POG 02-03-2011
La Comisión por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo, ni podrá pronunciarse sobre la culpabilidad o no de las personas procesadas o sentenciadas.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
La Comisión promoverá el conocimiento y respeto de los derechos humanos en el territorio estatal, con el objetivo principal de divulgar información y fomentar su conocimiento, así como dar a conocer la labor de este organismo público autónomo.
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
Para tales efectos, además de la difusión entre la población, la Comisión podrá realizar estudios sobre temas específicos, con el fin de dar a conocer la situación actual de algún derecho o grupo en situación de vulnerabilidad en la entidad y, en consecuencia, proponer las medidas y acciones que deben adoptarse para garantizar un mayor acceso al ejercicio efectivo de los derechos humanos.
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 5. Cuando en un mismo hecho estuvieren involucrados tanto autoridades o personas servidoras públicas de la Federación como del Estado o sus municipios, la competencia corresponderá a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Cuando de la queja se advierta la posible responsabilidad de autoridades de otras entidades federativas, sin la participación de las propias de esta entidad, la Comisión remitirá la misma a su homóloga estatal, según corresponda, para su conocimiento y trámite correspondiente. Ahora bien, si en un mismo hecho se involucran, también, autoridades del Estado, se hará el desglose de responsabilidades para su envío al organismo competente y esta Comisión conocerá los hechos imputables a las personas servidoras públicas estatales o municipales
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 6. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Párrafo reformado POG 27-03-1999
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Autoridad: Las personas servidoras públicas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Estado, así como de los organismos autónomos y municipios que lo conforman;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Comisión Nacional: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Consejo Consultivo: El órgano de opinión, consulta y colaboración de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Ley: La Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Persona servidora pública: Los señalados en la Constitución Política del Estado y las leyes que de ella emanan;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Persona titular de la Presidencia: La persona designada por la Legislatura del Estado como presidente o presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Reglamento Interno: El Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Superior inmediato: A la persona servidora pública del cual depende, reporta o recibe órdenes de manera directa la persona presuntamente infractora, de acuerdo con la estructura orgánica de la dependencia de que se trate, y
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Superior jerárquico: A la persona servidora pública titular de la dependencia correspondiente.
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Se deroga.
Párrafo derogado POG 04-10-2025
TITULO SEGUNDO
INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS
Denominación reformada POG 04-10-2025
CAPITULO PRIMERO
INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
Denominación reformada POG 04-10-2025
ARTÍCULO 7. La Comisión se integra por:
Párrafo reformado POG 16-09-2017
La Presidencia;
Fracción reformada POG 15-07-2017
La Secretaría Ejecutiva;
Fracción reformada POG 15-07-2017
La Coordinación de Visitadurías;
Fracción adicionada POG 02-03-2011
Fracción reformada POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
Las Visitadurías Generales, así como las Regionales e Itinerantes que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de la Comisión;
Las Visitadurías Generales estarán integradas de manera paritaria y abordarán, por lo menos, las siguientes temáticas:
Atención del sistema penitenciario;
Atención de personas con discapacidad;
Atención a migrantes;
Actos administrativos de carácter laboral;
Derechos de las niñas, niños y adolescentes, y
Atención de asuntos de las mujeres, de políticas de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y de la diversidad;
Fracción reformada POG 02-03-2011
Fracción reformada POG 16-09-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
La Coordinación de educación y capacitación en derechos humanos;
Fracción adicionada POG 14-06-2006
Fracción reformada POG 04-10-2025
Un Órgano Interno de Control, y
Fracción adicionada POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
Las unidades técnicas y administrativas contempladas en el Reglamento Interno y que autorice su presupuesto, así como el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.
Fracción reformada POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
La Comisión para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un Consejo Consultivo.
Artículo Reformado POG 27-02-2013
ARTÍCULO 8. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Realizar e implementar programas preventivos en materia de derechos humanos;
Fracción reformado POG 15-07-2017
Proponer a los poderes del Estado, ayuntamientos y organismos públicos descentralizados y autónomos del Estado y de los municipios, lineamientos de política sobre derechos humanos, así como llamarlos a que promuevan modificaciones legales, reglamentarias y de práctica administrativa, que a juicio de la Comisión redunden en mejorar la protección de los derechos humanos; elaborando, además, programas específicos de protección a los derechos humanos de las mujeres, a fin de asumir el papel de garante de que los gobiernos cumplan con la observancia y la construcción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
Fracción reformada POG 27-01-2010
Fracción reformada POG 16-09-2017
Tratándose de asuntos relacionados con la atención a personas migrantes, coadyuvar en el seguimiento, evaluación y monitoreo sobre el impacto de sus derechos humanos en los programas gubernamentales de los niveles estatal y municipal, con el objeto de identificar los derechos humanos que en esta materia el Estado y municipios tienen la obligación de proteger, promover y garantizar;
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento a los reclamos sociales sobre derechos humanos;
Presentar iniciativas de leyes y reformas que tiendan a prevenir, mejorar y garantizar la protección de los derechos humanos;
Fracción reformada POG 15-07-2017
Representar, en el ámbito de su competencia material, al Estado, ante autoridades y organismos, sobre aspectos relacionados con los derechos humanos;
Fracción reformada POG 27-01-2010
Recibir quejas de presuntas violaciones a tales derechos;
Conocer e investigar a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
Por actos u omisiones cometidas por cualquier autoridad o persona servidora pública, de la administración pública centralizada o descentralizada y de los organismos públicos del Estado o sus municipios;
Inciso reformado POG 15-07-2017
Inciso reformado POG 04-10-2025
Por actos u omisiones de cualquier autoridad o persona servidora pública adscrita a los poderes legislativo o judicial del estado;
Inciso reformado POG 04-10-2025
Cuando los particulares, o bien, alguna persona moral, cometan violaciones a derechos humanos, con la tolerancia o anuencia de alguna autoridad o persona servidora pública, o bien, cuando estas últimas se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con tales hechos.
Inciso reformado POG 04-10-2025
Cuando a petición de la persona titular del Poder Ejecutivo o de la Legislatura del Estado aquellos hechos que por sus características puedan constituir violaciones graves a los derechos humanos. En el desarrollo de este procedimiento la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas ejercerá atribuciones de autoridad investigadora en los términos de ley, sin que autoridad alguna pueda negarle la información que requiera. La Comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la autoridad competente;
Inciso Adicionado POG 27-02-2013
Inciso Reformado POG 15-07-2017
Inciso reformado POG 04-10-2025
Formular y dar seguimiento a las recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, solicitar a la Legislatura del Estado o en sus recesos a la Comisión Permanente, citen a comparecer a las autoridades o a las personas servidoras públicas responsables para explicar el motivo de la negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la Comisión;
Fracción reformada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 04-10-2025
Turnar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que conozca y decida en última instancia, las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas. Asimismo, las inconformidades por omisiones en que incurra la propia Comisión y por insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones por parte de las autoridades locales, en términos señalados por la ley;
Fracción reformada POG 27-02-2013
Procurar la conciliación entre la parte quejosa y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución del conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
Fracción reformada POG 04-10-2025
Elaborar y ejecutar programas para difundir la enseñanza y la promoción de los derechos humanos en las diversas dependencias de los poderes del Estado y de los municipios, así como en los organismos públicos descentralizados, autónomos y las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles, incluyendo de manera específica los derechos de las mujeres;
Fracción reformada POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 16-09-2017
Supervisar el respeto a los derechos humanos en los Centros de Reinserción Social del Estado, Centros de Internamiento y Atención Integral Juvenil, separos preventivos, casas institucionalizadas, centros de rehabilitación, asilos para las personas adultas mayores, instancias de albergue temporal o definitivos y de apoyo a migrantes en tránsito, las dependencias e instituciones dedicadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres o las destinadas a grupos en situación de vulnerabilidad, así como las instancias encargadas de albergar temporal o definitivamente a las niñas, niños y adolescentes;
Fracción reformada POG 27-01-2010
Fracción reformada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 16-09-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento, dentro del territorio estatal, de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos;
Reformado POG 15-07-2017
Proponer a los Poderes del Estado, ayuntamientos y organismos públicos descentralizados y autónomos, los instrumentos Jurídicos, Administrativos, Sociales, Educativos, Culturales o de naturaleza análoga que tengan por propósito promover, prevenir y salvaguardar en el Estado los derechos humanos;
Fracción reformada POG 27-01-2010
Expedir su Reglamento y manuales de organización y de procedimientos;
Fracción reformada POG 27-02-2013
La Comisión pondrá especial interés en la asistencia y protección de los sectores sociales más desprotegidos, en particular, cuando se trate de las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y grupos de la diversidad sexual. La defensa del sistema ecológico, así como los derechos de las personas campesinas, etnias y grupos de identidad serán, igualmente, prioritarios;
Fracción reformada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 04-10-2025
Procurar las instancias necesarias de vinculación y convenir mecanismos jurídicos y de apoyo recíproco con dependencias y entidades públicas federales y estatales, así como con asociaciones civiles y organismos no gubernamentales con tareas relacionadas en la defensa de los derechos humanos de las personas migrantes nacionales y extranjeras.
Fracción reformada POG 27-01-2010
Fracción reformada POG 02-03-2011
Fracción reformada POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Dentro de su ámbito de competencia, identificar los sujetos de derechos que se encuentran con obstáculos para gozar de sus derechos humanos y en caso de aquellas políticas públicas, planes, programas o estrategias que sean eficaces en materia de apoyo a las personas migrantes, proponer que se mantengan o eficienten;
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
Supervisar que a las personas que se encuentren privadas de su libertad en los diversos establecimientos de detención o reclusión les sean respetados sus derechos humanos. De igual forma, podrá solicitar el reconocimiento médico, físico y psicológico de las personas detenidas, a petición de parte agraviada, cuando se presuma que han sufrido malos tratos o tortura, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las revisiones practicadas, para que se tomen las medidas conducentes;
Fracción adicionada POG 14-06-2006
Fracción reformada POG 27-01-2010
Fracción reformada POG 02-03-2011
Fracción reformada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
Vigilar que el sistema penitenciario se organice sobre las bases del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción de las personas sentenciadas a la sociedad y procurar que no vuelvan a delinquir, observando los beneficios que para dichas personas prevé la ley;
Fracción adicionada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 04-10-2025
Coadyuvar, cuando así se le requiera, en el seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
Fracción adicionada POG 16-09-2017
Fracción reformada POG 12-12-2020
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Se deroga.
Fracción adicionada POG 12-12-2020
Fracción derogada POG 04-10-2025
Formular y dar seguimiento a informes temáticos, especiales y propuestas generales en materia de derechos humanos;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Proporcionar asistencia, acompañamiento y asesoría a las víctimas de violaciones a derechos humanos;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Formular e implementar la política de difusión y divulgación de los derechos humanos, en todos los niveles y órdenes del Estado, así como aquélla dirigida a la población en general;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Fomentar la investigación científica en materia de derechos humanos;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Emitir y supervisar la implementación de las medidas precautorias necesarias para salvaguardar los derechos humanos de las personas presumiblemente agraviadas;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Substanciar y resolver la petición extraordinaria de exhibición de personas;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Elaborar su anteproyecto de Presupuesto de Egresos y remitirlo al Poder Legislativo del Estado, conforme a las leyes aplicables;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Promover la acción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 105 fracción II, inciso g, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de leyes que emita la Legislatura del Estado que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.
Fracción reformada POG 16-09-2017
ARTÍCULO 9. La Comisión no podrá conocer de los asuntos relativos a:
Resoluciones de organismos y autoridades electorales;
Resoluciones de carácter jurisdiccional, con excepción de los actos u omisiones de carácter administrativo. La Comisión por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo;
Fracción reformada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 04-10-2025
Se deroga.
Fracción derogada POG 27-02-2013
Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre interpretación de las disposiciones constitucionales y legales;
Resoluciones de carácter legislativo emitidas por la Legislatura del Estado.
Fracción adicionada POG 14-06-2006
CAPITULO SEGUNDO
DEL NOMBRAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN
Denominación reformada POG 04-10-2025
ARTÍCULO 10. La persona titular de la Presidencia, no estará sujeta a mandato imperativo de autoridad alguna y desempeñará sus atribuciones con autonomía y plena independencia, sin más restricciones que las que señalan las Constituciones Federal y Local y las leyes que de ellas emanen.
Artículo reformado POG 27-02-2013
Artículo reformado POG 15-07-2017
Artículo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 11. La persona titular de la Presidencia deberá reunir los siguientes requisitos:
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
Proemio reformado POG 04-10-2025
Ser de ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener treinta y cinco años de edad o más al día de su nombramiento; y contar con una residencia efectiva en la entidad de por lo menos cinco años;
Fracción reformada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 04-10-2025
Tener grado de licenciatura, preferentemente Título de Licenciado en Derecho y contar con, al menos, dos años de experiencia en la defensa y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado y los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte;
Fracción reformada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 04-10-2025
Ser de reconocida honorabilidad y no estar inhabilitada para el ejercicio de un cargo público;
Fracción Reformada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 04-10-2025
No tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado, con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, ni con la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado;
Fracción Reformada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 04-10-2025
No haber sido dirigente de partido político, ni ministro de culto religioso alguno, en los últimos dos años anteriores a la elección; y
Fracción Reformada POG 27-02-2013
No haber rechazado o incumplido, de manera infundada una recomendación en materia de derechos humanos, con el carácter de superior jerárquico de la persona servidora pública sancionada conforme al padrón con el que cuenta la Comisión, y
Fracción adicionada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 04-10-2025
No desempeñar cargo o comisión como personas servidoras públicas al momento de su designación, salvo la docencia.
Fracción adicionada POG 04-10-25
ARTÍCULO 12. La Legislatura del Estado designará a la persona titular de la Presidencia conforme a un procedimiento de consulta pública y mediante el voto de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes en la sesión correspondiente, para lo cual observará las siguientes bases:
Párrafo reformado POG 27-03-1999
Párrafo reformado POG 27-02-2013
Párrafo reformado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 05-02-2020
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Emitir una convocatoria dentro de un plazo de sesenta días previos a la conclusión del periodo para el cual fue elegida la persona titular de la Presidencia en funciones;
Fracción adicionada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
Dirigir la convocatoria a toda persona interesada, en especial a los colegios de profesionistas, las organizaciones representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos;
Fracción adicionada POG 27-02-2013
Especificar en la convocatoria:
Requisitos para acceder al cargo conforme el artículo 11 de esta Ley;
Inciso reformado POG 15-07-2017
b) Las bases generales del procedimiento de consulta pública y elección;
c) Fecha para dar a conocer la lista oficial de quienes aspiren al cargo;
Inciso reformado POG 04-10-2025
d) Fecha día y hora para efectuar la comparecencia pública;
e) Fecha para conocer los resultados;
Fracción adicionada POG 27-02-2013
Turnar a la Comisión legislativa de Derechos Humanos para efectos de calificar y determinar las personas idóneas a ocupar el cargo. El día de la comparecencia pública, se dará el uso de la voz a cada aspirante a efecto de conocer los motivos, perfiles, méritos y la propuesta de un programa mínimo de trabajo; y
Fracción adicionada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 15-07-2017
Fundar y motivar, en un dictamen de la Comisión legislativa de Derechos Humanos, los criterios que determinaron la conformación de la terna que se presentará ante el Pleno de la Legislatura a efecto de elegir a la persona titular de la Presidencia de la Comisión.
Fracción adicionada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
ARTÍCULO 13. La persona titular de la Presidencia durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelecta por una sola ocasión para un segundo periodo de igual duración, observando el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley sin que deba separarse de su actual encargo.
Artículo reformado POG 14-06-2006
Artículo reformado POG 15-07-2017
Artículo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 14. Las funciones de las personas titulares de la Presidencia, Secretaría Ejecutiva, Coordinación de Visitadurías, Visitadurías Generales, Itinerantes, Regionales y Adjuntos, así como del Órgano Interno de Control, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la Federación, del Estado, los Municipios o de organismos privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas u honoríficas.
Artículo reformado POG 02-03-2011
Artículo reformado POG 15-07-2017
Artículo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 15. Las personas titulares de la Presidencia de la Comisión, Secretaría Ejecutiva, Coordinación de Visitadurías, Visitadurías Generales, Regionales, Itinerantes y Adjuntas no podrán ser privados de su libertad, ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen en ejercicio de las atribuciones que les asigna esta ley.
Artículo reformado POG 02-03-2011
Artículo reformado POG 27-02-2013
Artículo reformado POG 15-07-2017
Artículo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 16. La persona titular de la Presidencia podrá ser destituida y, en su caso, sujetarse a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado. En ese supuesto, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva ocupará interinamente la Presidencia, hasta que se designe a la nueva persona titular de la Presidencia.
Párrafo reformado POG 27-03-1999
Párrafo reformado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
En las faltas temporales de la persona titular de la Presidencia, quien sea titular de la Secretaría Ejecutiva ocupará el cargo por el lapso de tiempo que corresponda. Si se tratare de falta absoluta de la persona titular de la Presidencia, el interinato mencionado estará vigente hasta que la Legislatura del Estado haga una nueva designación, conforme a lo establecido en el artículo 12 de esta misma Ley.
Párrafo reformado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 16 BIS. La persona titular de la Presidencia cesará de su cargo por cualquiera de las siguientes causas:
Concluir el periodo para la que fue electa o reelecta;
Muerte o renuncia;
Haber sido condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso;
Incapacidad determinada por autoridad competente, que le impida el desempeño de sus funciones;
Las señaladas en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, y
Cualquier otra, análoga a las anteriores, que le impida el desempeño del cargo.
Artículo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 17. La persona titular de la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado POG 15-07-2017
Proemio reformado POG 04-10-2025
Ejercer la representación legal de la Comisión, ante toda clase de autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, organizaciones de la sociedad civil, personas e instituciones públicas o privadas, pudiendo, delegar o revocar dicha representación legal, mediante los poderes generales y especiales necesarios para ello, a fin de dar cumplimiento a las funciones de este organismo público autónomo;
Fracción reformada POG 04-10-2025
Presidir y coordinar los trabajos del Consejo Consultivo;
Vigilar el cumplimiento de la política estatal en materia de derechos humanos;
Reformado POG 15-07-2017
Solicitar a las autoridades y a las personas servidoras públicas del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados, desconcentrados o empresas de participación del Gobierno del Estado, así como de los organismos autónomos y de los poderes legislativo y judicial del ámbito estatal, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
Fracción reformada POG 04-10-2025
Aprobar, en su caso, y emitir las recomendaciones pertinentes a las autoridades y a las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades señaladas en la fracción anterior por violaciones a los derechos humanos, así como los acuerdos, peticiones e informes especiales que sometan a su consideración las personas visitadoras y el personal administrativo que corresponda, con motivo de las investigaciones que practiquen;
Fracción reformada POG 04-10-2025
Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como dirigir y coordinar a las personas servidoras públicas, además del personal bajo su autoridad;
Fracción reformada POG 04-10-2025
Designar y remover a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva;
Fracción reformada POG 04-10-2025
Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;
Distribuir y delegar funciones a la persona titular de la Coordinación de Visitadurías y de las Visitadurías Generales, Itinerantes, Regionales y Adjuntas, en los términos del Reglamento Interno;
Fracción reformada POG 02-03-2011
Fracción reformada POG 04-10-2025
Rendir anualmente un informe escrito a los tres Poderes del Estado; sin perjuicio de informar cada cuatro meses a la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, sobre el desarrollo y funcionamiento de la Comisión, estos informes serán públicos y abiertos;
Fracción reformada POG 14-06-2006
Fracción reformada POG 27-02-2013
Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;
Someter a la consideración y aprobación de los integrantes del Consejo Consultivo las propuestas generales, los programas y estrategias que coadyuven a mejorar la promoción y protección de los derechos humanos en las instancias gubernamentales, así como en el ámbito de la iniciativa privada;
Fracción reformada POG 16-09 2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
Elaborar el presupuesto anual de egresos de la Comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio para su aprobación por el Consejo Consultivo; y,
Elaborar, con conocimiento del Consejo Consultivo y proponer conjuntamente con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, las iniciativas de Ley a la Legislatura del Estado. Asimismo, elaborar y proponer al Consejo Consultivo el Reglamento Interno para su aprobación;
Fracción adicionada POG 02-03-2011
Fracción reformada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
Se deroga.
Fracción Adicionada POG 02-03-2011
Fracción Reformada POG 27-02-2013
Fracción Derogada POG 15-07-2017
Solicitar a la Legislatura del Estado, o en sus recesos a la Comisión Permanente, citen a comparecer a las autoridades o a las personas servidoras públicas responsables de violaciones a derechos humanos, para explicar el motivo de la negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión;
Fracción Adicionada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 04-10-2025
Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter estatal que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
Fracción adicionada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
Dar seguimiento a las recomendaciones y allanamientos emitidos por la Comisión;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Dar a conocer públicamente aquellas recomendaciones, acuerdos o informes que sean de relevancia para la sociedad;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Interpretar, en última instancia, las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Proponer al Consejo Consultivo, el nombramiento de las personas titulares de la Coordinación de Visitadurías, de las Visitadurías Generales, Itinerantes y Regionales, propuestas por la Presidencia de la Comisión, y
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.
Fracción reformada POG 27-02-2013
ARTÍCULO 18. Las personas titulares de la Presidencia, Secretaría Ejecutiva, Coordinación de Visitadurías, Visitadurías Generales, Regionales, Itinerantes y Adjuntas de la Comisión, en sus actuaciones tendrán fe pública en materia de derechos humanos, para certificar la veracidad de los hechos relacionados con las quejas presentadas ante la Comisión.
Artículo reformado POG 02-03-2011
Artículo reformado POG 27-02-2013
Artículo reformado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
En el caso de las personas que realicen actividades de notificación o acciones como parte del programa de defensa, tendrán fe pública solo en este tipo de funciones.
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
CAPITULO TERCERO
INTEGRACIÓN, NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DEL CONSEJO CONSULTIVO
Denominación reformada POG 27-02-2013
ARTÍCULO 19. El Consejo Consultivo estará integrado, además de quien presida la Comisión, por siete personas mexicanas, cuatro de un género y tres del otro, buscando la integración más cercana a la paridad.
Párrafo reformado POG 27-02-2013
Párrafo reformado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 16-09-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
El Consejo Consultivo será conducido por la persona titular de la Presidencia, contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, quien únicamente tendrá derecho a voz.
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
A excepción de quien presida la Comisión, los cargos de miembros del Consejo Consultivo serán honoríficos, y durarán en su gestión cuatro años, pudiendo ser reelectos por una sola ocasión para un segundo periodo de igual duración, observando el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley. Recibirán única y exclusivamente una dieta mensual, por un monto de hasta 200 Unidades de Medida y Actualización que en ningún caso podrá exceder dicha cantidad, de acuerdo con los lineamientos que se establezcan en el Reglamento Interno de la Comisión y con cargo al presupuesto que anualmente le destine la Legislatura del Estado.
Párrafo reformado POG 14-06-2006
Párrafo reformado POG 02-03-2011
Párrafo reformado POG 27-02-2013
Párrafo reformado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 19 BIS. Las personas integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión deberán satisfacer los siguientes requisitos:
Ser de ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Ser originarias, preferentemente, del Estado;
Al momento de su designación, no desempeñar cargo alguno dentro de la administración pública federal, estatal o municipal, partido u organización política, con excepción de los cargos o empleos de docencia e investigación;
Tener veinticinco años de edad o más al día de su nombramiento;
Ser de reconocida honorabilidad y no estar inhabilitadas para el ejercicio de un cargo público;
Contar con preparación y experiencia en materia de derechos humanos, y
No haber sido declaradas responsables de violaciones a derechos humanos en alguna de las recomendaciones emitidas por un organismo público de defensa y protección de los derechos humanos.
Artículo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 20. La designación de los miembros del Consejo Consultivo, será hecha por la Legislatura del Estado conforme al procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 12 de esta Ley, y en el cual se establezcan los requisitos legales, los méritos y perfiles académicos y profesionales que deban cumplir los aspirantes para acceder al cargo, cuidando, en todo momento, la integración que señala el artículo precedente.
Artículo reformado POG 27-03-1999
Artículo reformado POG 27-02-2013
Artículo reformado POG 15-07-2017
Artículo reformado POG 16-09-2017
ARTÍCULO 20 BIS. Las personas integrantes del Consejo Consultivo dejarán de ejercer su encargo por alguna de las razones siguientes:
Por concluir el periodo para el que fueron electas o reelectas;
Por renuncia, misma que será comunicada a la Legislatura del Estado, a fin de que se lleve a cabo el procedimiento de designación correspondiente;
Por incapacidad determinada por autoridad competente, que les impida el desempeño de sus funciones, y
Cualquier otra, análoga a las anteriores, que le impida el desempeño del cargo.
Artículo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 21. El Consejo Consultivo es un órgano permanente de consulta de la Comisión.
Tendrá las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado POG 04-10-2025
El estudio y opinión de los problemas que se presenten, relativos al respeto y defensa de los derechos humanos, incluyendo de manera específica los derechos humanos de las mujeres y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
Fracción reformado POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 16-09-2017
Proponer anualmente a la Legislatura del Estado, a través de la Comisión legislativa de Derechos Humanos, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, la política estatal sobre la difusión, reconocimiento y defensa de los derechos humanos, incluyendo de manera específica los derechos humanos de inclusión, no discriminación y de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
Fracción reformada POG 14-06-2006
Fracción reformada POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 16-09-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
Establecer los lineamientos generales para la actuación de la Comisión, en relación a las políticas sobre Derechos Humanos;
Fracción reformada POG 02-03-2011
Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión y sus manuales operativos, que sometan a su consideración la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva;
Fracción reformada POG 02-03-2011
Fracción reformada POG 27-02-2013
Artículo Reformado POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
Se deroga.
Fracción derogada POG 27-02-2013
Opinar sobre el proyecto de informe anual que presente la persona titular de la Presidencia a la Legislatura, al Ejecutivo del Estado y al Poder Judicial;
Fracción reformada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
Solicitar a la persona titular de la Presidencia información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión;
Fracción reformada POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
Aprobar el presupuesto de egresos de la Comisión para su remisión a la Legislatura;
Conocer el informe de la persona titular de la Presidencia respecto al ejercicio presupuestal;
Fracción reformada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 04-10-2025
Derogada.
Fracción adicionada POG 02-03-2011
Fracción reformada POG 27-02-2013
Fracción derogada POG 15-07-2017
Proponer a la persona titular de la Presidencia, la implementación de acciones y medidas que coadyuven a la observancia y tutela de los derechos humanos en la entidad;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Opinar sobre los proyectos de recomendación que les consulte la persona titular de la Presidencia;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, a las personas titulares de la Coordinación de Visitadurías, de las Visitadurías Generales, Itinerantes y Regionales, y
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Las demás que señale esta Ley y otros ordenamientos.
ARTÍCULO 22. El Consejo Consultivo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad. Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos una vez al mes y serán convocadas por la Presidencia.
Párrafo reformado POG 27-02-2013
Párrafo reformado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por quien presida la Comisión o mediante solicitud que a aquél formulen por lo menos cuatro integrantes del Consejo Consultivo, cuando se estime que haya razones de importancia para ello.
Párrafo reformado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Para que el Consejo Consultivo pueda sesionar válidamente se requiere la presencia de, por lo menos, cuatro integrantes del Consejo y de la persona titular de la Presidencia.
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
Las sesiones del Consejo Consultivo serán conducidas por la persona titular de la Presidencia, sólo en casos especiales y por causas de fuerza mayor, habiendo asuntos urgentes, comunicará al Consejo Consultivo las razones de su ausencia, para que las conduzca quien ocupe la Secretaría Ejecutiva.
Párrafo adicionado POG 27-02-2013
Párrafo reformado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
CAPITULO CUARTO
NOMBRAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, DE LA COORDINACIÓN DE VISITADURÍAS, VISITADURÍAS GENERALES, ITINERANTES, REGIONALES Y ADJUNTAS
Denominación reformada POG 27-02-2013
Denominación reformada POG 04-10-2025
ARTÍCULO 23. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva se designará en los términos de la fracción VII del artículo 17 de esta Ley. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir los siguientes requisitos:
Proemio reformado POG 04-10-2025
Ser de ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Fracción reformada POG 04-10-2025
Ser de reconocida honorabilidad y no estar inhabilitada para el ejercicio de un cargo público;
Fracción reformada POG 04-10-2025
Tener treinta años de edad o más el día de su nombramiento;
Fracción reformada POG 04-10-2025
Contar con título de Licenciatura en Derecho y práctica profesional de un mínimo de tres años;
Fracción reformada POG 04-10-2025
Contar con preparación y experiencia en materia de derechos humanos;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
No haber sido declarada responsable de violaciones a derechos humanos en alguna de las recomendaciones emitidas por un organismo público de defensa y protección de los derechos humanos, y
Fracción adicionada POG 04-10-2025
No estar inhabilitada para ejercer su profesión
Fracción adicionada POG 04-10-2025
ARTÍCULO 24. La Secretaría Ejecutiva será la encargada de fungir como enlace entre la Comisión y las instancias y entidades gubernamentales, organismos autónomos y asociaciones de la sociedad civil y tendrá, además, las siguientes facultades:
Proemio reformado POG 04-10-2025
Elaborar, de manera conjunta con la persona titular de la Presidencia, la propuesta al Consejo Consultivo sobre las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la propia Comisión ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales;
Fracción reformada POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos;
Realizar estudios sobre convenios, contratos y acuerdos en materia de derechos humanos y firmar conjuntamente los que suscriba la persona titular de la Presidencia;
Fracción reformada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 04-10-2025
Preparar, con la persona titular de la Presidencia, los anteproyectos de iniciativas de leyes y reglamentos que la Comisión acuerde, así como los estudios que los sustenten;
Fracción reformado POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
Colaborar con la persona titular de la Presidencia, en la elaboración de los informes anuales, así como de los especiales;
Fracción reformado POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión;
Dar seguimiento de oficio a las quejas recibidas, hasta su ejecución; y,
Coordinar, con acuerdo de la persona titular de la Presidencia, las acciones de transparencia como titular de la Unidad de Enlace de Acceso a la información Pública;
Fracción adicionada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
Fungir como titular de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, con el fin de dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos que en él se tomen, y
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Las demás que le sean conferidas por la persona titular de la Presidencia, el Consejo Consultivo y otras disposiciones legales.
Fracción reformada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 04-10-2025
ARTÍCULO 24-BIS. La persona titular de la Coordinación de Visitadurías será designada en los términos de esta Ley y deberá reunir los siguientes requisitos:
Párrafo reformado POG 15-07-2017
Proemio reformado POG 04-10-2025
Ser de ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Fracción reformada POG 04-10-2025
Tener treinta años de edad o más el día de su nombramiento;
Fracción reformada POG 04-10-2025
Contar con título de Licenciatura en Derecho y práctica profesional de un mínimo de tres años;
Artículo adicionado POG 02-03-2011
Fracción reformada POG 04-10-2025
Ser de reconocida honorabilidad y no estar inhabilitada para el ejercicio de un cargo público;
Fracción reformada POG 04-10-2025
Contar con experiencia acreditada en temas de derechos humanos, mínima de tres años;
Fracción reformada POG 04-10-2025
No haber sido declarada responsable de violaciones a derechos humanos en alguna de las recomendaciones emitidas por un organismo público de defensa y protección de los derechos humanos, y
Fracción reformada POG 04-10-2025
No estar inhabilitada para ejercer su profesión.
Fracción reformada POG 04-10-2025
ARTÍCULO 24-TER. La persona titular de la Coordinación de Visitadurías deberá organizar, planear y coordinar el trabajo que se desarrolle en las Visitadurías Generales, Regionales y Adjuntas con que cuente la Comisión y tendrá, además, las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado POG 15-07-2017
Proemio reformado POG 04-10-2025
Coordinar el trabajo de las Visitadurías de la Comisión, previo acuerdo con quien presida la Comisión;
Fracción reformado POG 15-07-2017
Proponer a la persona titular de la Presidencia la metodología de trabajo de las Visitadurías;
Fracción reformada POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
Supervisar que los términos legales del procedimiento de las quejas y denuncias se lleven conforme a la normatividad aplicable;
Revisar los proyectos de resolución de los expedientes en trámite de las diferentes Visitadurías;
Analizar, con la persona titular de la Presidencia los expedientes de las recomendaciones que previamente hayan sido aprobadas por ésta, con el fin de darlas a conocer al Consejo Consultivo;
Fracción reformada POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
Presentar a la persona titular de la Presidencia, los proyectos de resolución de los expedientes de queja substanciados ante las Visitadurías, y
Fracción reformada POG 04-10-2025
Las demás que le sean conferidas por la presente Ley y ordenamientos en la materia.
Fracción reformada POG 04-10-2025
Artículo adicionado POG 02-03-2011
…
…
Denominación reformada POG 02-03-2011
Denominación reformada POG 27-02-2013
Se reubica Capítulo y se reforma la Denominación POG 04-10-2025
ARTÍCULO 25. Atendiendo al principio de paridad de género, el Consejo Consultivo, a propuesta de la persona titular de la Presidencia y con base en la suficiencia presupuestal, nombrará a las personas de las Visitadurías Generales y Regionales, quienes tendrán a su cargo la recepción, investigación y substanciación de las quejas iniciadas de oficio o a petición de parte, hasta la formulación del proyecto de resolución correspondiente.
Párrafo reformado POG 27-02-2013
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Corresponde a la Coordinación de Visitadurías, organizar y coordinar el trabajo que se desarrolle en las Visitadurías Generales, Regionales e Itinerantes. Las resoluciones y recomendaciones que éstas emitan, serán puestas a su consideración, tanto para exponerlas ante el Consejo Consultivo como para la firma de quien presida la Comisión.
Párrafo adicionado POG 27-02-2013
Párrafo reformado POG 15-07-2017
La persona titular de la Presidencia establecerá, con acuerdo del Consejo Consultivo, el número de Visitadurías Generales, Especializadas, Itinerantes y Regionales que se requieran para garantizar la accesibilidad de los servicios de este organismo público autónomo a la mayor parte de la población.
Párrafo adicionado POG 27-02-2013
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Por cada Visitaduría General, Regional e Itinerante, la persona titular de la Presidencia designará el número de Visitadoras y Visitadores Adjuntos y Auxiliares que se requieran y sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, mismas que serán apoyar en todo lo concerniente al trámite de quejas, y aquello que les encomienden sus superiores jerárquicos.
Párrafo adicionado POG 27-02-2013
Párrafo reformado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
A la creación de cada Visitaduría, le precederá el estudio y dictamen que se le presente al Consejo Consultivo para la consideración presupuestal.
Párrafo adicionado POG 27-02-2013
Párrafo reformado POG 04-10-2025
La Comisión contará con las Visitadurías Regionales que determinen, de manera conjunta, la persona titular de la Presidencia y el Consejo Consultivo. Para su viabilidad y permanencia, se analizará la demanda de servicios existentes en los municipios que correspondan a la región de que se trate, así como el costo y beneficio que represente la misma. Éstas tendrán como objetivo favorecer la proximidad de los servicios, promover y difundir la educación en materia de derechos humanos, así como proteger los derechos humanos de la población.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Dichas Visitadurías se crearán a través de un acuerdo que se publicará en el órgano de difusión de esta Comisión, en el que se establezca claramente la demarcación territorial que integran la región, así como la sede de la misma.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Cuando por su naturaleza geográfica o por circunstancias especiales o temporales, algunos municipios de la entidad requieran de una atención especial por parte de la Comisión, la persona titular de la Presidencia, apoyada en la Coordinación de Visitadurías, establecerá la presencia de una Visitaduría Itinerante, para que acuda directamente, reciba, tramite, y en su momento, resuelva en derecho las quejas o asuntos que se presenten en aquellos lugares.
Párrafo Adicionado POG 27-02-2013
Párrafo Reformado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 25-BIS. Las personas titulares de las Visitadurías Generales, Itinerantes y Regionales deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser de ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Tener treinta años de edad o más el día de su nombramiento;
Contar con título de Licenciatura en Derecho y práctica profesional de un mínimo de tres años;
Ser de reconocida honorabilidad y no estar inhabilitadas para el ejercicio de un cargo público;
Contar con experiencia acreditada en temas de derechos humanos, mínima de tres años;
No haber sido declaradas responsables de violaciones a derechos humanos en alguna de las recomendaciones emitidas por un organismo público de defensa y protección de los derechos humanos, y
No estar inhabilitadas para ejercer su profesión.
Artículo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 25-TER. Las personas designadas como visitadoras y visitadores adjuntos y auxiliares deberán tener preferentemente el grado de Licenciatura en Derecho; no haber sido condenadas por delitos dolosos, ni inhabilitados para desempeñar un cargo o comisión en el servicio público.
Artículo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 26. Las Visitadurías tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
Párrafo reformado POG 27-02-2013
Párrafo reformado POG 16-09-2017
Proemio reformado POG 04-10-2025
Iniciar, a petición de parte, la investigación de las quejas que le sean presentadas, o bien, de oficio, cuando se trate de denuncias que aparezcan en medios de comunicación, que presuman hechos violatorios de derechos humanos, particularmente de aquellos sectores considerados en situación de vulnerabilidad o relativas a transgresiones de los derechos humanos de las mujeres, relacionadas con la construcción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
Fracción reformada POG 16-09-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
Realizar las actividades necesarias para lograr por medio de la conciliación, la solución inmediata a las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permitan;
Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o de resolución que correspondan, mismos que se someterán, para su aprobación, a la persona titular de la Presidencia, previo análisis de la Coordinación de Visitadurías;
Fracción reformada POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
Visitar los municipios de la entidad, para atender las denuncias de posibles violaciones a los derechos humanos que les sean turnadas;
Fracción reformada POG 02-03-2011
Fracción reformada POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
Visitar los Centros de Reinserción Social y Centros de Internamiento y Atención Integral Juvenil para dialogar con las personas privadas de su libertad y atender las quejas que puedan constituir violaciones a los derechos humanos, y orientarlas en aquéllas que no lo sean o no competan a la Comisión;
Fracción reformada POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 04-10-2025
Verificar la eficiencia, diligencia y honestidad en los servicios de defensoría de oficio que presta el Estado en materia penal y familiar, y hacer del conocimiento de los titulares de dicha defensoría y de los bufetes sociales, los resultados de la labor realizada;
Recibir, admitir o rechazar, de manera fundada y motivada, las quejas presentadas ante la Comisión;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Investigar e integrar los expedientes de queja con la debida diligencia manteniendo actualizados los expedientes y datos de localización de las personas señaladas como víctimas directas e indirectas;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Solicitar a cualquier autoridad o persona servidora pública, los informes o documentos que se requieran para el esclarecimiento de los hechos sujetos a investigación;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Practicar las visitas e inspecciones a las dependencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Dictar las medidas precautorias que se consideren pertinentes, con el fin de evitar violaciones irreparables a los derechos humanos, y
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Las demás que les señalen la presente Ley, el Reglamento Interno, la persona titular de la Presidencia y la Coordinación de Visitadurías.
Fracción reformada POG 02-03-2011
Fracción reformada POG 15-07-2017
Fracción reformada POG 04-10-2025
ARTÍCULO 26-BIS. Se deroga.
Artículo adicionado POG 02-03-2011
Artículo reformado POG 16-09-2017
Artículo derogado POG 04-10-2025
CAPÍTULO QUINTO
NOMBRAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LA PERSONA TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Denominación reformada POG 02-03-2011
Denominación reformada POG 27-02-2013
Capítulo reubicado y Denominación reformada POG 04-10-2025
ARTÍCULO 26-TER. El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión y de particulares vinculados con faltas, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía General de Justicia del Estado.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
El Órgano Interno de Control tendrá un titular que lo representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
En el desempeño de su cargo, el titular del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios previstos en la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo adicionado POG 15-07-2017
ARTÍCULO 26-QUÁTER. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:
Las que contemple la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
Verificar que el ejercicio del gasto de la Comisión se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;
Presentar a la Comisión los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la misma;
Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Comisión, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;
Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;
Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Comisión;
Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que determine el Órgano Interno de Control;
Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Comisión, empleando la metodología que determine;
Recibir quejas y denuncias del personal adscrito a esta Comisión;
Fracción reformada POG 04-10-2025
Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas de la Comisión para verificar el cumplimento de sus funciones;
Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley correspondiente y sus Reglamentos;
Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Comisión de mandos medios y superiores, en los términos de la normativa aplicable;
Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;
Proponer a la Comisión para su aprobación los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal o recursos;
Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control para su aprobación;
Realizar por sí, o a solicitud de la persona titular de la Presidencia, auditorías, revisiones y evaluaciones a las áreas de la Comisión, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad de su gestión interna;
Fracción reformada POG 04-10-2025
Presentar a la persona titular de la Presidencia los informes previo y anual de resultados de su gestión, y comparecer en los términos que le sean requeridos por la misma, en el que se incluya un informe respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas, y
Fracción reformada POG 04-10-2025
Las demás que le confieran otros ordenamientos.
Artículo adicionado POG 15-07-2017
ARTÍCULO 26-QUINTUS. La Legislatura del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, designará a la persona titular del Órgano Interno de Control, conforme al procedimiento establecido en la legislación correspondiente.
Artículo adicionado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 26-SEXIES. Para ser titular del Órgano Interno de Control se deberán reunir los siguientes requisitos:
Proemio reformado POG 04-10-2025
Ser de ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos y tener treinta y cinco años de edad o más el día de su designación;
Fracción reformada POG 04-10-2025
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena de prisión por más de un año;
Contar, al momento de su designación, con experiencia en los temas de control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
Contar, al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
Contar con reconocida solvencia moral;
No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
No haber sido titular de alguna Secretaría de Estado, de la Fiscalía General de Justicia, del Poder Ejecutivo Estatal, dirigente, o miembro de órgano responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulada o postulado para cargo de elección popular en los dos años anteriores a la propia designación.
Fracción reformada POG 04-10-2025
Artículo adicionado POG 15-07-2017
CAPITULO SEXTO
PATRIMONIO Y PRESUPUESTO
ARTÍCULO 27. El patrimonio de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, se integra por:
Párrafo reformado POG 27-02-2013
Los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno del Estado disponga para este fin;
El Presupuesto que le asigne la Legislatura del Estado; y
Las donaciones, subsidios y aportaciones que le hagan organismos internacionales, dependencias federales, estatales o municipales, así como otras personas físicas o morales haciendo del conocimiento a la Legislatura Local.
Las herencias y legados que se hicieren a su favor;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Los ingresos que obtenga por rendimientos financieros, intereses, fideicomisos de los que sea parte y,
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Los demás ingresos y bienes que le correspondan o por cualquier otro medio legal.
Fracción adicionada POG 04-10-2025
En caso de extinción de la Comisión de Derechos Humanos, su patrimonio se restituirá al erario público y éste decidirá sobre su destino.
Párrafo adicionado POG 14-06-2006
ARTÍCULO 28. Al rendir el informe a que se refiere la fracción X del artículo 17 de esta Ley, quien presida la Comisión dará cuenta en forma circunstanciada, del ejercicio presupuestal realizado.
Párrafo reformado POG 15-07-2017
La Auditoría Superior del Estado podrá intervenir, con las facultades que le competen, respecto del ejercicio presupuestal de la Comisión.
Párrafo reformado POG 14-06-2006
TITULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 29. El procedimiento que se siga ante la Comisión deberá ser breve y sencillo y estará sujeto sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos, lo que no será aplicable en el caso de violaciones graves a los derechos humanos, supuesto en el que no se exigirá formalidad alguna.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Se seguirá, además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración, rapidez, gratuidad, objetividad, transparencia, igualdad, profesionalismo, buena fe y no revictimización, procurando, en la medida de lo posible, el contacto directo con la parte quejosa, la agraviada y las autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
Para los efectos de recepción e investigación de quejas, así como para la atención de medidas precautorias o substanciación de la petición extraordinaria de exhibición de personas, todos los días y horas del año serán considerados como hábiles, tanto para el personal de la Comisión, como para las autoridades y las personas servidoras públicas involucradas en los hechos. Para tales efectos, la Comisión contará con personal designado para recibir y atender dichas solicitudes las veinticuatro horas del día.
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
Ningún procedimiento podrá exceder del término de cuatro meses, contados a partir de que se reciba la queja, el cual podrá ampliarse a solicitud del denunciante o a consideración de la persona titular de la Presidencia, previa justificación de tal circunstancia, por parte de la persona visitadora a cargo. En caso de que se determine la ampliación del término, se hará del conocimiento del quejoso y de la autoridad involucrada.
Párrafo reformado POG 14-06-2006
Párrafo reformado POG 15-07-2017
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 29 BIS. El procedimiento de investigación de queja a que se refiere esta Ley, se desahogará de conformidad con las formalidades establecidas en el Reglamento Interior. Todos los acuerdos y resoluciones emitidos por esta Comisión deberán estar debidamente fundados y motivados.
Artículo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 29 TER. El personal de la Comisión deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la normatividad local aplicable.
Se exceptúan las resoluciones, conclusiones o recomendaciones que serán públicas en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
La Comisión requerirá a las personas peticionarias o presuntas víctimas su consentimiento por escrito, en el primer acuerdo que se emita, únicamente para publicar sus datos personales en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento constituirá su negativa.
Conforme al principio de máxima transparencia que regula las investigaciones en materia de derechos humanos, la Comisión, en cada uno de los procedimientos que lleve a cabo, tendrá acceso a la información o documentación necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Lo anterior, con inclusión de aquélla que las autoridades o personas servidoras públicas clasifiquen con carácter confidencial o reservada. En dicho supuesto, las personas titulares de las Visitadurías de la Comisión, analizando las razones que sustentan dicha clasificación por parte de las autoridades, tendrán la facultad de hacer la clasificación final de ésta y, en su caso, solicitar que le sea proporcionada bajo su más estricta responsabilidad.
De conformidad con el parámetro de regularidad constitucional, aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, no podrá clasificarse como reservada o confidencial.
Artículo adicionado POG 04-10-2025
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PRESENTACIÓN Y SUBSTANCIACIÓN DE LA QUEJA
Denominación reformada POG 04-10-2025
ARTÍCULO 30. Los procedimientos de queja que se sigan ante la Comisión podrán iniciarse a petición de parte o de manera oficiosa. Cualquier persona o grupo de personas, así como entidades no gubernamentales legalmente constituidas en la entidad, puede presentar quejas ante la Comisión, a su favor o de terceras personas, por hechos presuntamente violatorios a sus derechos humanos, conforme a lo siguiente:
Párrafo reformado POG 16-09-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Cuando una queja sea presentada por dos o más personas, éstas designarán y nombrarán un representante común, quien deberá ratificar que acepta el cargo;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Cuando las presuntas víctimas de violaciones a derechos humanos estén privadas de su libertad, se desconozca su paradero, sea una persona con discapacidad o una persona en situación de vulnerabilidad, los hechos podrán denunciarse por cualquier persona que tenga conocimiento de los mismos, incluso por niñas, niños o adolescentes a partir de los diez años de edad; Tratándose de personas privadas de su libertad, las autoridades encargadas del centro o establecimiento donde ésta se encuentre, harán llegar sus escritos a la Comisión sin demora, o bien, permitir la entrega directa a las personas visitadoras o al personal de la Comisión que acuda a entrevistarse con ella.
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Las quejas podrán presentarse de manera directa ante la Comisión, ya sea por escrito, de manera oral o por lenguaje de señas mexicanas, o bien, haciendo uso de cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica, así como de mecanismos accesibles para personas con discapacidad, para lo cual la Comisión deberá disponer lo necesario.
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Las niñas, niños y adolescentes estarán legitimados para presentar quejas sin la necesidad de un representante, cuando los hechos denunciados pongan en peligro su vida o su integridad física o psicológica. La Comisión garantizará la observancia al interés superior de la niñez, así como el acompañamiento de quien ejerza la patria potestad, tutela, guarda y custodia, de algún familiar, o representante asignado, salvo que haya disposición judicial en contrario o conflicto de interés. Lo anterior, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la procuraduría de protección del menor en el Estado.
Fracción adicionada POG 04-10-2025
La Comisión podrá iniciar de oficio, quejas por indicios de violaciones a derechos humanos, publicados en notas periodísticas de medios de comunicación reales o verificados, particularmente, aquéllas donde se desprenda violación a los derechos humanos de las mujeres y con relación a la construcción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; de niñas, niños y adolescentes; personas privadas de su libertad, o bien, de grupos considerados en situación de vulnerabilidad, y
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Cuando una queja sea presentada en favor de terceras personas, la Comisión se asegurará que, en todos los procedimientos de queja, las presuntas víctimas directas o indirectas, den su consentimiento para la continuación del mismo.
Fracción adicionada POG 04-10-2025
En todos los casos operará, en favor de la parte peticionaria y de las presuntas víctimas, la suplencia de la deficiencia de la queja, para lo cual, la Comisión los orientará y apoyará sobre el contenido de la misma. Tratándose de personas que no comprendan el idioma español o presenten alguna discapacidad auditiva o del habla, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Se deroga.
Párrafo adicionado POG 27-02-2013
Párrafo reformado POG 16-09-2017
Párrafo derogado POG 04-10-2025
Se deroga.
Párrafo adicionado POG 16-09-2017
Párrafo derogado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 30 Bis. Si la queja fue presentada por escrito, sin que la parte promovente se identifique o sin que la suscriba, ésta deberá ratificarse dentro de los siguientes tres días de haberse emitido el acuerdo de calificación pendiente emitido al respecto, y de no hacerlo se tendrá por no presentada.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Cuando la queja sea presentada por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica, se citará a la parte promovente para que comparezca en un plazo no mayor de tres días posteriores de manera personal a la presentación formal de su queja.
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
La notificación señalada en el párrafo anterior se realizará por la misma vía en la que fue interpuesta la queja. En caso de realizarse la queja o denuncia vía telefónica, la parte quejosa deberá otorgar un domicilio o una dirección electrónica donde se le notificará de todos los actos inherentes a la queja.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Si la queja o denuncia se realiza de manera electrónica, la parte promovente deberá proporcionar una dirección de correo electrónico donde se le notificará de todos los actos concernientes a su queja.
Artículo adicionado POG 16-09-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 31. La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se hubiere iniciado la ejecución de los hechos que la parte quejosa estime violatorios o de que ésta última hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales y tratándose de violaciones graves a los derechos humanos, la Comisión podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. No correrá plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 32. Las quejas o denuncias que se presenten ante esta Comisión deberán contener, al menos, los siguientes datos:
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Datos de identificación de la parte promovente: nombre, edad, nacionalidad, ocupación, domicilio, en su caso teléfono o correo electrónico, identificación y firma. En caso de que la persona no sepa escribir, deberá estampar su huella digital y otra persona firmará a su ruego y en su nombre;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Datos de identificación de la víctima directa y, en su caso, de las víctimas indirectas: nombres y datos de localización;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Domicilio o correo electrónico para oír y recibir notificaciones;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Relación de los hechos motivo de la queja, especificando circunstancias de tiempo, modo y lugar;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Identificación de las autoridades y las personas servidoras públicas señaladas como responsables, y
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Las pruebas con que se cuenten.
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Se deroga.
Párrafo derogado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 33. La Comisión, al recibir las quejas, procederá a lo siguiente:
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Registrar la queja y extender el acuse de recibo correspondiente, en el que se indicará ante qué Visitaduría se substanciará. Las quejas sólo podrán desecharse mediante resolución fundada y motivada, en la que se orientará al quejoso sobre las vías oportunas para ejercer sus derechos;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Cuando de los hechos materia de la queja, las personas visitadoras adviertan que, de consumarse éstos, se presentarían violaciones irreparables a los derechos humanos, podrá dictar las medidas precautorias necesarias para evitarlo, o bien, solicitar su emisión a la autoridad competente.
Las medidas precautorias tienen por objeto conservar o restituir a las personas en el goce de sus derechos humanos. La Comisión podrá solicitar su modificación cuando las dictadas por las autoridades sean insuficientes o cambie la situación que las justificaron, y
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Si en la presentación de la queja, o bien, durante su investigación, existe presunción de la comisión de un delito o de una falta administrativa, la Comisión deberá dar vista a la autoridad correspondiente.
Fracción adicionada POG 04-10-2025
ARTÍCULO 34. Para facilitar la presentación de las quejas, la Comisión pondrá a disposición de las personas promoventes, formularios que faciliten el trámite y, en todo caso, ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual les orientará y apoyará sobre el contenido de la misma. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando así lo soliciten los comparecientes.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Cuando las quejas sean presentadas a través de comparecencia, por personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o tengan alguna discapacidad auditiva o del habla, se les proporcionará gratuitamente una persona traductora o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura. Para el otorgamiento de los servicios especializados, la Comisión podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.
Artículo reformado POG 16-09-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 35. En todos los casos que se requiera, la Comisión levantará acta circunstanciada de sus actuaciones.
ARTÍCULO 36. En el supuesto de que la parte quejosa no pueda identificar a las autoridades o a las personas servidoras públicas cuyos actos u omisiones considere han afectado sus derechos fundamentales, la instancia será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos.
Artículo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 37. La formulación de quejas y denuncias, así como las resoluciones y recomendaciones que emita la Comisión, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a la parte promovente conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Esta circunstancia deberá hacérseles saber en el acuerdo de admisión de la instancia.
Artículo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 38. Las quejas deberán cumplir los siguientes requisitos de admisibilidad:
Que los hechos materia de la queja hayan ocurrido dentro del año anterior a su fecha de presentación, con excepción de las violaciones graves y aquellos que pudieran constituir delitos de lesa humanidad;
Que no se trate de una queja cuya problemática haya sido resuelta o esté pendiente de resolución por la Comisión;
Que no se trate de asuntos en el que la posible violación a derechos humanos haya sido resuelta por una autoridad judicial o cuasi jurisdiccional, y
Que puedan identificarse a las personas peticionarias y a las víctimas directas o indirectas de las violaciones denunciadas, quienes, en su caso, deberán estar de acuerdo en que se substancie la queja interpuesta a su favor.
Artículo reformado y adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 38 BIS. Las notificaciones, citatorios o requerimientos que se realicen a las personas peticionarias o presuntas víctimas, autoridades o personas servidoras públicas que intervengan en el procedimiento, podrán realizarse en forma personal, por correo certificado o por cualquier medio de comunicación electrónica autorizado por las partes, siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción del mismo.
Con el fin de cumplir con el principio de idoneidad, las notificaciones se realizarán tomando en cuenta las condiciones de las personas peticionarias o presuntas víctimas.
Artículo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 39. Las Visitadurías determinarán, por acuerdo debidamente fundado y motivado, si las quejas presentadas cumplen o no con los requisitos de admisibilidad y si son competencia de la Comisión.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Cuando la queja sea admitida, se observarán las siguientes reglas:
Párrafo adicionado POG 14-06-2006
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Las Visitadurías calificarán los hechos narrados como presuntas violaciones a derechos humanos, determinarán claramente cuáles serán las hipótesis que orientarán sus labores y definirán las acciones de investigación a realizar dentro del expediente de queja;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Se dará inicio a la etapa de investigación, poniendo en conocimiento de ello a la autoridad o a las personas servidoras públicas señaladas como presuntamente responsables, así como a su superior inmediato y al titular de la instancia o entidad que corresponda;
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Se solicitará a las autoridades o a las personas servidoras públicas señaladas como responsables, que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan. Para tales efectos, se les remitirá copia de la queja y del acuerdo de admisión, omitiendo los datos del domicilio del quejoso, de su trabajo, número telefónico o cualquier dato que permita su localización, y
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Si la queja o denuncia se interpone en contra de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, de uno o varios integrantes de la Legislatura del Estado, de las personas integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y demás Tribunales del Estado, así como de las personas titulares de organismos públicos autónomos o de algún miembro del Ayuntamiento, la radicación de la misma se hará del conocimiento de la persona titular de la Mesa Directiva o, en su caso, de la Comisión Permanente de la Legislatura del Estado, y será a esta autoridad a quien, en su caso, se enviará la recomendación para su conocimiento.
Fracción adicionada POG 04-10-2025
Cuando una queja no cumpla con alguno o algunos de los requisitos de admisibilidad, el personal de Visitadurías lo hará del conocimiento de la parte promovente, indicándole las causas de dicho incumplimiento, a efecto de que haga valer lo que a su derecho corresponda.
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
Tratándose de corporaciones policiales, el informe se requerirá a su superior jerárquico, según sea el caso.
Párrafo adicionado POG 14-06-2006
ARTÍCULO 39 BIS. Cuando la queja sea inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada, será desechada, a través de un acuerdo debidamente fundado y motivado, dentro de un plazo de tres días, a partir de la presentación de la misma.
Cuando la competencia no corresponda de manera ostensible a la Comisión, la queja se turnará a las autoridades que correspondan, informando de ello a la parte quejosa; asimismo, se le deberá proporcionar orientación, a fin de que acuda ante las debidas instancias para que conozcan o resuelvan los hechos por ella planteados.
Artículo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 40. Si la queja es relativa a la privación de la libertad fuera de procedimiento judicial, el informe al que se refiere la fracción III del artículo 39 de la presente Ley, deberá rendirse inmediatamente o en un plazo que no podrá exceder de doce horas; en este caso, la autoridad correspondiente podrá proporcionarlo en forma verbal, y estará obligada a formularlo por escrito en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
Artículo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 40 BIS. En caso de desaparición o detención ilegal de personas, cualquier persona, incluso un niño, niña o adolecente, podrá interponer ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado la petición extraordinaria de exhibición de persona.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Las autoridades estatales y municipales que tengan el carácter de dependencias administrativas, de procuración de justicia, de seguridad pública, de vialidad o cualquier otra persona servidora pública que hubiese ordenado una detención presumiblemente ilegal, estarán obligadas a otorgar las facilidades correspondientes de manera inmediata a efecto de que la Comisión pueda garantizar que no ocurran violaciones a los derechos humanos.
Párrafo reformado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
El procedimiento de exhibición de personas se sujetará a lo siguiente:
La petición, se podrá hacer valer ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado en cualquier momento, incluso de manera verbal, cuando esté en riesgo la vida, la integridad corporal y la salud física o mental de una persona;
La Comisión deberá resolver de inmediato la solicitud, de hacerlo favorablemente, la persona visitadora autorizada se trasladará al sitio en donde se presuma se encuentra ilegalmente la persona detenida. La persona visitadora se hará acompañar del solicitante o de quien conozca a la persona presuntamente detenida y de personal médico, para que, en su caso, pueda darse testimonio de la identidad de aquélla y del estado físico en que se encuentra, o bien, certificar que no se encontraba dicha persona en el lugar señalado por la peticionaria;
Fracción reformada POG 04-10-2025
La persona visitadora podrá solicitar a las autoridades y servidores públicos, se le permita el acceso a las instalaciones u oficinas, incluyendo separos, centros de detención, de prisión, vehículos o cualquier otro lugar en donde se presuma se encuentra ilegalmente detenida la persona afectada;
Fracción reformada POG 04-10-2025
Si la autoridad responsable exhibiera a la persona agraviada, la persona visitadora autorizada solicitará que se ponga a disposición de la autoridad competente y vigilará que le sean respetados los derechos humanos que establecen la Constitución, los Tratados Internacionales y las diversas disposiciones legales aplicables a los detenidos, y
Fracción reformada POG 04-10-2025
En caso de que la Comisión lo estimara pertinente, podrá solicitar a la autoridad señalada como responsable un informe por escrito con relación a la petición promovida, quien deberá rendirlo en un plazo máximo de veinticuatro horas.
Fracción reformada POG 04-10-2025
La petición extraordinaria de exhibición de persona, no implica que la Comisión emita opinión sobre la responsabilidad penal o administrativa de la persona detenida.
Si las autoridades señaladas como presuntas responsables o cualquier otra, rindiera a la Comisión informes falsos o incompletos, esta situación se hará pública en caso de que haya lugar a una recomendación.
Artículo adicionado POG 14-06-2006
ARTÍCULO 41. Cuando la queja o denuncia se refiere a actos de autoridad administrativa que afecten a personas de escasos recursos económicos, con lo cual se impida el ejercicio de su actividad personal y lesione la fuente principal de subsistencia familiar, así como a asuntos donde se encuentre comprometida la integridad de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad o alguna persona perteneciente a algún grupo en situación de vulnerabilidad, el plazo para rendir verbalmente el informe a que se refiere el artículo 40 de esta Ley será de veinticuatro horas, y por escrito, de cuarenta y ocho horas.
Artículo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 42. Si la queja o denuncia se refiere a actos u omisiones de autoridades o personas servidoras públicas dependientes de la jurisdicción federal o de otro Estado, se estará a lo dispuesto por el artículo 5 de esta Ley.
Artículo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 43. Desde el momento en que se admita la queja, las personas titulares de la Presidencia y la Coordinación de Visitadurías, o Visitadoras y Visitadores y, en su caso, el personal técnico y profesional, se pondrán en contacto inmediato con la autoridad señalada como responsable de la presunta violación de derechos humanos para procurar una conciliación entre las partes involucradas, siempre dentro del respeto de los derechos humanos que se consideren afectados, a fin de lograr una solución inmediata del conflicto.
Párrafo reformado POG 02-03-2011
Párrafo reformado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
En cualquier etapa del procedimiento, la Comisión podrá realizar acciones de conciliación con la señalada como responsable, con el fin de lograr una solución inmediata a la violación, exceptuando aquéllas que se consideren graves, que impliquen ataques al derecho a la vida o la integridad física o psíquica de las personas, o bien, que se refieran a hechos constitutivos de violencia contra la mujer.
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
De lograrse la conciliación, o el allanamiento de las partes responsables, la Comisión lo hará constar así y ordenará el archivo del expediente, el cual podrá reabrirse cuando la parte quejosa o agraviada expresen a la Comisión que no se ha cumplido con el compromiso en un plazo de treinta días naturales. Para estos efectos, la Comisión, en el término de setenta y dos horas, dictará el acuerdo correspondiente, y en su caso, proveerá las acciones y determinaciones conducentes.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 43 BIS. En caso de que la conciliación sea viable, se elaborará un convenio de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interior que contendrá como mínimo, lo siguiente:
Lugar y fecha de su elaboración;
Identificación de la parte quejosa, agraviada y autoridades o personas servidoras públicas involucradas;
Términos del compromiso, y
Plazos para su cumplimiento.
Artículo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 43 TER. Si la parte señalada como responsable comunica su aceptación o su allanamiento total o parcial de los hechos y a las pretensiones de las víctimas, la Comisión resolverá sobre la procedencia de éste y sus efectos jurídicos.
Dicho allanamiento se hará constar en una resolución en la que se establezcan claramente los derechos humanos cuya vulneración se acreditó, así como las acciones que deberán emprenderse para garantizar a las víctimas la reparación integral del daño.
Artículo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 44. Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Comisión, ésta requerirá por escrito a la parte quejosa para que haga las aclaraciones pertinentes. Si después de dos requerimientos la parte promovente no contesta, se enviará la queja al archivo definitivo por falta de interés. Asimismo la Comisión podrá requerir a la parte quejosa, en cualquier etapa del procedimiento, y si ésta no contesta o no acude a dos requerimientos continuos, se enviará la queja al archivo definitivo como asunto concluido por falta de interés.
Artículo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 45. Una vez admitida la queja, la Comisión deberá hacerla del conocimiento de las autoridades o personas servidoras públicas señaladas como responsables, utilizando, en caso de urgencia, cualquier medio de comunicación y solicitándoles el informe señalado en el artículo 39, fracción III, de esta Ley, respecto de los hechos que se les atribuyan, dejando constancia de ello.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
El informe que deberán rendir las autoridades señaladas como responsables se presentará por escrito, en un plazo máximo de ocho días naturales, contados a partir de la notificación de la queja, plazo que podrá ser reducido, atendiendo a la naturaleza o urgencia del caso.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
De la misma forma, la autoridad o la persona servidora pública presuntamente responsable podrán solicitar por escrito la ampliación del plazo citado, para cumplir con el informe, conforme a ello, las personas visitadoras, bajo su estricta responsabilidad, podrán conceder, por una única ocasión, hasta cinco días naturales de prórroga.
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
Recibido el informe de autoridad y si a juicio de la Visitaduría correspondiente es necesaria la colaboración de la parte quejosa para la aportación de pruebas, la citará debidamente para esos efectos; en caso de que no comparezca al segundo citatorio, se dará por terminada la causa por falta de interés de la parte quejosa.
Párrafo adicionado POG 14-06-2006
Párrafo reformado POG 04-10-2025
La falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva, tendrá el efecto de que en relación con el trámite de la queja, se tenga por ciertos los hechos materia de la misma, salvo prueba en contrario.
ARTÍCULO 46. Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, las personas visitadoras tendrán las siguientes atribuciones:
Proemio reformado POG 04-10-2025
Pedir a las autoridades o personas servidoras públicas a las que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentación adicionales;
Fracción reformada POG 04-10-2025
Solicitar de otras autoridades, personas servidoras públicas o particulares documentos e informes que se relacionen con la queja o denuncia;
Fracción reformada POG 04-10-2025
Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección;
Citar a las personas que deban comparecer como peritos, testigos o presuntamente responsables, y,
Fracción reformada POG 04-10-2025
Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.
ARTÍCULO 47. Recibido el informe se abrirá a prueba el procedimiento, cuya duración será determinada por la Comisión, de acuerdo al caso, tomándose en cuenta la gravedad y la dificultad para allegarse de pruebas.
Párrafo reformado POG 02-03-2011
Párrafo reformado POG 27-02-2013
Párrafo reformado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Se deroga.
Párrafo reformado POG 16-09-2017
Párrafo derogado POG 04-10-2025
CAPITULO TERCERO
DE LAS PRUEBAS Y RESOLUCIONES
Denominación reformada POG 04-10-2025
ARTÍCULO 48. Podrá ofrecerse como prueba todo lo que pueda constituirla, siempre y cuando guarde relación con los hechos en estudio, no sea contraria a derecho y tienda a fundar o desvirtuar los hechos en que se basa la denuncia o queja. Las notas periodísticas no constituyen por sí mismas prueba plena, pero sí deberán ser consideradas como indicios para resolver o dirimir el fondo de una queja o denuncia.
Artículo reformado POG 27-02-2013
Artículo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 49. Las pruebas que se presenten tanto por las partes, como aquéllas que la Comisión recabe de oficio, serán valoradas en su conjunto por la Visitaduría correspondiente, de acuerdo con los principios de la lógica, de la experiencia y de legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Se deroga.
Párrafo adicionado POG 14-06-2006
Párrafo reformado POG 15-07-2017
Párrafo derogado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 50. Una vez que se hayan valorado las pruebas, si a juicio de la Visitaduría correspondiente no hiciere falta realizar otras diligencias para el esclarecimiento de los hechos, se procederá a dictar la resolución correspondiente en un plazo no mayor de quince días hábiles. La Legislatura del Estado o la Comisión Permanente en su caso, a solicitud de la parte interesada, podrá dirigir una excitativa a quien presida la Comisión, cuando no se dicte la resolución en un plazo señalado.
Artículo reformado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Una vez agotada la etapa de investigación e integración del expediente, los proyectos de resolución serán sometidos a consideración de la Coordinación de Visitadurías, quien una vez analizados, los someterá a aprobación de la persona titular de la Presidencia, quien estará facultada para hacer las consideraciones y observaciones que estime convenientes.
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 51. La investigación de las quejas concluirá con un acuerdo en el que se establezca claramente si los hechos resultaron o no probados.
Párrafo reformado POG 27-02-2013
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Si se determina la existencia de violaciones a derechos humanos, el acuerdo de conclusión establecerá un pronunciamiento sobre el reconocimiento del estatus de la víctima, el incumplimiento de las obligaciones de las personas responsables, su grado de incumbencia, los daños causados a las víctimas, así como los elementos que compondrán la reparación integral de éste.
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
En el proyecto de recomendación se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución en sus derechos a los afectados, y si procede, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
Los proyectos antes referidos serán sometidos a la Presidencia para su consideración final.
Párrafo reformado POG 15-07-2017
ARTÍCULO 51 BIS. Una vez que la Comisión haya acreditado la existencia de violaciones a derechos humanos, procederá a la identificación de las víctimas de éstas, a fin de determinar, analizar y determinar los daños sufridos para así, establecer la reparación integral del daño que les corresponda.
Dicha reparación deberá contemplar las afectaciones materiales, entre las que se encuentran las afectaciones psicológicas, morales, físicas, al proyecto de vida, así como las inmateriales, tales como el daño emergente, lucro cesante y daño al patrimonio.
La Comisión asegurará que, una vez definidos los daños específicos, se establezcan puntualmente las medidas de reparación integral para el caso en concreto. Entre las que se destacan las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Artículo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 52. En caso de que no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas, la Comisión expedirá acuerdo de no responsabilidad.
En el caso de que no se cuenten con elementos suficientes para acreditar los actos violatorios de derechos humanos, se preguntará a la parte promovente para que aporte los medios de convicción de su conocimiento o señale donde pueden ser encontrados; si no obstante lo anterior, no se logra obtener mayores datos y elementos de certeza, se procederá a formular proyecto de acuerdo de no responsabilidad por insuficiencia de pruebas dando por terminada la investigación.
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 53. La recomendación será pública y autónoma, no tendrá carácter vinculatorio para la autoridad o personas servidoras públicas y, en consecuencia, no podrá por sí misma, anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiere presentado la queja o denuncia.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Recibida la recomendación, la autoridad o personas servidoras públicas de que se trate, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación si acepta dicha recomendación. Entregará en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que se ha cumplido con la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la recomendación lo amerite, mediante acuerdo motivado, fundado y autorizado por la persona titular de la Presidencia.
Párrafo reformado POG 27-02-2013
Párrafo reformado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
La recomendación se notificará al superior jerárquico de la autoridad o de las personas servidoras públicas responsables de violentar derechos humanos y a la Secretaría de la Función Pública o al Órgano Interno de Control que corresponda, para los efectos legales de su competencia, con excepción de los supuestos establecidos en esta Ley.
Párrafo adicionado POG 14-06-2006
Párrafo reformado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente:
La autoridad responsable o personas servidoras públicas deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados a comparecer para explicar el motivo de su negativa, que le realice la Legislatura del Estado o en sus recesos, de la Comisión Permanente;
Fracción reformada POG 04-10-2025
La Comisión determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en la fracción anterior, si la fundamentación y motivación presentadas son suficientes, y notificará dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o personas servidoras públicas y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos de la siguiente fracción;
Fracción reformada POG 04-10-2025
Las autoridades o personas servidoras públicas, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en la fracción anterior, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación, y
Fracción reformada POG 04-10-2025
Si persiste la negativa, la Comisión podrá denunciar ante la autoridad que corresponda, a las personas servidoras públicas señaladas en la recomendación como responsables.
Párrafo adicionado con sus fracciones POG 27-02-2013
Fracción reformada POG 04-10-2025
ARTÍCULO 53 BIS. La Comisión dará seguimiento a las recomendaciones aceptadas, allanamientos, conciliaciones y demás acuerdos donde obren compromisos por parte de las autoridades o personas servidoras públicas señaladas como responsables. Para lo cual, contará con un área especializada sobre el tema.
En este sentido, la Comisión podrá solicitar a la parte señalada como responsable, toda la información que considere necesaria para revisar el cumplimiento de dichas resoluciones, así como realizar otras acciones para cerciorarse de ello.
Para la determinación sobre el cumplimiento o incumplimiento de las resoluciones señaladas, la Comisión consultará a las quejosas, siendo facultad exclusiva de este organismo público autónomo la determinación final.
Artículo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 54. En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión, sólo procederán los recursos que señale esta Ley y la de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 55. La Comisión no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, discrecionalmente determinará si son de entregarse o no.
ARTÍCULO 56. Las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.
CAPITULO CUARTO
DE LAS NOTIFICACIONES Y LOS INFORMES
ARTÍCULO 57. La Comisión notificará inmediatamente a la parte quejosa los resultados de la investigación, comunicándoles el acuerdo correspondiente.
Artículo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 58. La persona titular de la Presidencia hará del conocimiento público, en su totalidad o en forma resumida las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad de la Comisión; excepcionalmente podrá determinar si sólo deban comunicarse a la parte interesada considerando las circunstancias del caso.
Artículo reformado POG 15-07-2017
Artículo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 59. La persona titular de la Presidencia presentará un informe anual sobre las actividades realizadas en el período del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Al efecto, comparecerá en el mes de enero, primero, ante el Pleno de la Comisión Permanente de la Legislatura; posteriormente, presentará el informe ante el Ejecutivo del Estado y, finalmente ante el Pleno del Poder Judicial del Estado. Dicho informe será difundido en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad y, de estimarlo pertinente, a través de un acto público, si las condiciones presupuestales lo permiten
Párrafo adicionado POG 27-02-2013
Párrafo reformado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Los informes anuales, deberán comprender una descripción del número y características de las quejas y denuncias que se hayan presentado; los efectos de la labor de conciliación; las investigaciones realizadas; las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad que se hubiesen formulado; los resultados obtenidos así como las estadísticas, los programas desarrollados, debiendo de manera precisa señalar los resultados obtenidos y las estadísticas generadas en las diversas Visitadurías que integran la Comisión, así como los demás datos que se considere convenientes.
Párrafo reformado POG 15-07-2017
Párrafo reformado POG 16-09-2017
El informe podrá contener proposiciones dirigidas a las autoridades y personas servidoras públicas, para promover la expedición o modificación de disposiciones legislativas y reglamentarias, o de prácticas administrativas, especificando las elaboradas con relación a la Atención de Asuntos de las Mujeres y de políticas de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, con el fin de perfeccionar la política de los derechos humanos.
Párrafo reformado POG 16-09-2017
Párrafo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 60. Ninguna autoridad o persona servidora pública darán instrucciones a la Comisión con motivo de los informes a que se refiere el artículo precedente.
Artículo reformado POG 04-10-2025
CAPITULO QUINTO
DE LAS INCONFORMIDADES
ARTÍCULO 61. Las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, se sustanciarán con base en lo dispuesto por el artículo 102 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiéndose hacer valer dentro de los treinta días naturales contados a partir de que la parte quejosa tenga conocimiento del hecho.
Artículo reformado POG 14-06-2006
ARTÍCULO 62. La persona servidora pública, presuntamente infractora, podrá solicitar, una sola vez, la reconsideración de la resolución, dentro de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciba la recomendación.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
La Comisión determinará en el término de tres días hábiles, contados a partir de que reciba la reconsideración, si confirma, modifica o revoca su resolución, con lo cual le dará definitividad a ésta.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
TITULO CUARTO
DE LAS AUTORIDADES Y LOS SERVIDORES PUBLICOS
Denominación reformada POG 04-10-2025
CAPITULO PRIMERO
DE LAS OBLIGACIONES Y COLABORACION
ARTÍCULO 63. Todas las autoridades y personas servidoras públicas del Estado están obligadas a colaborar con la Comisión, en los términos que ésta solicite, incluso en aquellos casos que no hubieren intervenido en los hechos reclamados, pero que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Se deroga.
Párrafo derogado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 64. Las autoridades, o personas servidoras públicas a las que se les solicite información o documentación que se estime de carácter reservado, lo comunicarán a la Comisión y expresarán las razones para considerarlo así. En ese supuesto, las personas Visitadoras de la Comisión tendrán la facultad de hacer la calificación definitiva sobre la reserva, y solicitar que se les proporcione la información o documentación que se manejará con la más estricta confidencialidad.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
A su vez la Comisión, tratándose del trámite de expedientes relativos a problemas graves de seguridad, en los que el manejo de la información ponga en riesgo la integridad física del personal de la Comisión y de personas servidoras públicas involucradas en el trámite de quejas, tanto los documentos como la información contenida en el expediente será clasificada como reservada o confidencial, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
Párrafo adicionado POG 27-02-2013
Párrafo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 64 BIS. En todo caso, la Comisión podrá disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones:
Apercibimiento;
Amonestación, o
Multa de veinte a quinientas Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública requerida.
La resolución que determine la imposición de medidas de apremio deberá estar fundada y motivada.
Artículo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 65. La Comisión podrá celebrar, en los términos de la legislación aplicable y bajo el procedimiento reglamentado, convenios o acuerdos con autoridades, organizaciones sociales, instituciones educativas y particulares interesados en la defensa, lucha y divulgación de los Derechos Humanos, para que estos puedan elaborar, con perspectiva de derechos humanos y bajo el principio de paridad de género, sus programas operativos anuales, estatutos, reglamentos, capacitaciones y cualquier otro documento o acción que coadyuve al fortalecimiento de los objetivos planteados en la política pública del estado en materia de derechos humanos.
Artículo reformado POG 04-10-2025
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES, Y PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Denominación reformada POG 04-10-2025
ARTÍCULO 66. Las autoridades y personas servidoras públicas serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas ante la Comisión de Derechos Humanos, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Artículo reformado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 67. La Comisión podrá rendir un informe especial cuando persistan actitudes u omisiones de las autoridades y personas servidoras públicas que entorpezcan las investigaciones en que aquéllos deberán participar.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
La Comisión denunciará ante los órganos competentes los delitos o faltas que hubiesen cometido las autoridades o personas servidoras públicas de que se trate.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
Respecto de los particulares que incurran en faltas o delitos durante los procedimientos de la Comisión, ésta lo hará del conocimiento de las autoridades competentes para que se proceda legalmente.
ARTÍCULO 68. La Comisión deberá poner en conocimiento de las autoridades superiores competentes, los actos u omisiones en que incurran autoridades y personas servidoras públicas, durante y con motivo de las investigaciones y solicitar la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. La autoridad superior deberá informar a la Comisión sobre las medidas o sanciones disciplinarias impuestas.
Párrafo reformado POG 04-10-2025
La Comisión solicitará al Órgano Interno de Control correspondiente, en cualquier caso, el inicio del procedimiento de responsabilidades que de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas deba instruirse en contra de la persona servidora pública respectiva.
Párrafo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 69. Además de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas en que puedan incurrir las autoridades, y personas servidoras públicas en el curso de las investigaciones seguidas por la Comisión, ésta podrá solicitar una amonestación, pública o privada según el caso, al titular de la dependencia de que se trate, o a su superior inmediato.
Artículo reformado POG 04-10-2025
TITULO QUINTO
REGIMEN LABORAL
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES LABORALES
Capítulo adicionado POG 27-02-2013
ARTÍCULO 70. Los integrantes de la Comisión se consideran trabajadores de confianza, debido a las funciones que desempeñan y por tanto, les es aplicable lo que establece para esta clase de trabajadores, la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas y las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo reformado POG 27-03-1999
ARTÍCULO 70 BIS. La Comisión contará con un servicio profesional en derechos humanos que abarcará la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, evaluación, permanencia, separación y disciplina de las personas servidoras públicas.
Serán integrantes del servicio profesional en derechos humanos las personas que hayan cumplido con el proceso de selección e ingreso.
El servicio profesional de la Comisión se regirá por las disposiciones de su Reglamento Interno.
Artículo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 71. Las personas titulares de la Presidencia, Secretaría Ejecutiva, la Coordinación de Visitadurías, Visitadoras y Visitadores, serán remuneradas en concordancia con la fracción II del artículo 27 de esta misma Ley.
Artículo reformado POG 02-03-2011
Artículo reformado POG 15-07-2017
TÍTULO SEXTO
RECONOCIMIENTO A LAS PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Título adicionado POG 27-02-2013
Denominación reformada POG 04-10-2025
CAPÍTULO ÚNICO
PREMIO ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
Capítulo adicionado POG 27-02-2013
ARTÍCULO 72. El Premio Estatal de Derechos Humanos es el máximo reconocimiento que entrega la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, para enaltecer el trabajo de las personas físicas o morales, que mediante sus actividades académicas, altruistas y humanitarias, se destaquen en la promoción y defensa de los derechos fundamentales, así como en el apoyo a las personas que por diferentes razones, se vean afectadas en su integridad personal y en su condición de seres humanos.
Artículo adicionado POG 27-02-2013
ARTÍCULO 73. El Premio Estatal de Derechos Humanos consta de una presea de plata y un pergamino, podrá incorporarse un estímulo económico por la cantidad que se programe dentro del ejercicio presupuestal de la Comisión.
Artículo adicionado POG 27-02-2013
ARTÍCULO 74. El Consejo Consultivo emitirá la convocatoria respectiva durante el mes de octubre de cada año. Recibirá las propuestas que formulen los ciudadanos, las organizaciones representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos, en las que se aporten elementos para considerar a las personas propuestas como merecedoras del reconocimiento.
Artículo adicionado POG 27-02-2013
ARTÍCULO 75. El Consejo Consultivo emitirá el dictamen correspondiente cuyo fallo será inapelable. El premio se entregará en la ceremonia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo adicionado POG 27-02-2013
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN, DIVULGACIÓN, EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN EN
DERECHOS HUMANOS
Título adicionado POG 04-10-2025
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 76. La Comisión tiene como una de sus actividades esenciales promover el respeto de los derechos humanos en la entidad. Para ello, adoptará las medidas necesarias para fortalecer una cultura basada en derechos humanos, a través de acciones de difusión, divulgación, educación e investigación, que permita a las personas conocer tanto sus derechos como los mecanismos de defensa existentes para garantizarlos.
Artículo adicionado POG 04-10-2025
ARTÍCULO 77. La Comisión promoverá las siguientes acciones para garantizar sus atribuciones de promoción, difusión, divulgación, educación e investigación en materia de derechos humanos:
Diseñar e implementar programas de educación, dirigidos a la profesionalización en materia de derechos humanos;
Definir y establecer una política de difusión dirigida a sensibilizar a la población en general;
Elaborar y difundir estudios acerca de la situación de los derechos humanos en la entidad, a fin de promover la adopción de políticas públicas que coadyuven a garantizar su ejercicio pleno;
Celebrar convenios de colaboración con instancias no gubernamentales e instituciones académicas, para fomentar el estudio y análisis de derechos humanos en la entidad;
Impulsar el estudio y difusión de información de los derechos humanos de grupos en situación de vulnerabilidad;
Diseñar y ejecutar un programa de capacitación dirigido a personas servidoras públicas, que incida en la atención y el fortalecimiento de la cultura de respeto a los derechos humanos en el Estado;
Promover la adopción de políticas públicas relacionadas con derechos humanos;
Promover la investigación en derechos humanos, a través de la publicación de informes especializados, la adopción de grupos de trabajo, la realización de foros, cursos, seminarios, y
Las demás que le confieran la Ley y el Reglamento Interno.
Artículo adicionado POG 04-10-2025
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- La Comisión de Derechos Humanos deberá quedar integrada a más tardar dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de esta Ley. Los integrantes rendirán protesta ante la Legislatura del Estado.
TERCERO.- El Reglamento Interno de la Comisión deberá elaborarse por el Consejo, a más tardar a los noventa días en que inicie funciones dicho órgano y será publicado en el Periódico Oficial.
CUARTO.- En tanto se expida el Reglamento Interior, la Comisión resolverá lo que proceda conforme a Derecho.
QUINTO.- La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, deberá proveer los recursos suficientes y necesarios a la Comisión, sobre la base, por esta única vez, del presupuesto que elabore el Secretario de Planeación del Gobierno del Estado.
SEXTO.- El Ejecutivo del Estado promoverá, una vez que quede integrada la Comisión, la reforma constitucional respectiva, a efecto de que la Comisión pueda disponer de la facultad a que se refiere la fracción IV del artículo 8o. de esta Ley y las demás correspondientes a la normatividad estatal.
SEPTIMO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.
COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION.
D A D O en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésimo Cuarta Legislatura del Estado, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.- Diputado Presidente.- Lic. Ramón Cardona García.- Diputados Secretarios.- Arturo González Salazar y Gilberto del Real Ruedas.- Rúbricas.
Y, para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
D A D O en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. ARTURO ROMO GUTIERREZ
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. EUSTAQUIO DE LEON CONTRERAS
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRSENTE ORDENAMIENTO.
PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO. (27 DE ENERO DE 1993). PUBLICACIÓN ORIGINAL.
PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO. (27 DE MARZO DE 1999).
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DE GOBERNO. (14 DE JUNIO DE 2006).
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, en funciones, concluirá su encargo en fecha 24 de Junio de 2007, de conformidad con el Decreto número 263 expedido por el LVII Legislatura y no podrá ser reelecto para un periodo inmediato.
TERCERO.- Los actuales Consejeros concluirán su encargo en la fecha en que termine el periodo para el que fueron designados.
PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO. (27 DE ENERO DE 2010).
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PERÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO. (02 DE MARZO DE 2011).
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación.
Artículo segundo.- Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo tercero.- Dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, las reformas al Reglamento Interno de la Comisión, para establecer las facultades y obligaciones del órgano interno de control y la Visitaduría para la Atención a Migrantes, así como para adecuarlo a lo previsto en este instrumento legislativo.
Artículo cuarto.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejo Consultivo nombrará al Coordinador de Visitadores y a los titulares de la Visitaduría para la Atención a Migrantes y del órgano interno de control.
Artículo quinto.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO. (27 DE FEBRERO DE 2013).
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- La Comisión de Derechos Humanos deberá quedar integrada a más tardar dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de esta Ley. Los integrantes rendirán protesta ante la Legislatura del Estado.
TERCERO.- El Reglamento Interno de la Comisión deberá elaborarse por el Consejo, a más tardar a los noventa días en que inicie funciones dicho órgano y será publicado en el Periódico Oficial.
CUARTO.- En tanto se expida el Reglamento Interior, la Comisión resolverá lo que proceda conforme a Derecho.
QUINTO.- La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, deberá proveer los recursos suficientes y necesarios a la Comisión, sobre la base, por esta única vez, del presupuesto que elabore el Secretario de Planeación del Gobierno del Estado.
SEXTO.- El Ejecutivo del Estado promoverá, una vez que quede integrada la Comisión, la reforma constitucional respectiva, a efecto de que la Comisión pueda disponer de la facultad a que se refiere la fracción IV del artículo 8o. de esta Ley y las demás correspondientes a la normatividad estatal.
SÉPTIMO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO (15 DE JULIO DE 2017)
PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales que actualmente se encuentran asignados a la Contraloría, se entenderán asignados a los Órganos Internos de Control y a su estructura de acuerdo al presente Decreto.
CUARTO. Las disposiciones relativas a la organización, competencia y funcionamiento del órgano interno de control, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las leyes a que se refiere el Artículo segundo transitorio del Decreto 128 por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en materia de Sistema Estatal Anticorrupción, publicado en Suplemento al número 23 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 22 de marzo de 2017.
QUINTO. En el caso de existir un nombramiento del titular del órgano interno de control, éste continuará en su encargo en los términos y periodo para el que fue nombrado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO (16 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para dar viabilidad operativa a la Visitaduría para la Atención de Asuntos de las mujeres y de políticas de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, serán contemplados en el presupuesto de egresos del año 2018.
CUARTO. Los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para dar viabilidad operativa a la recepción de quejas de personas con alguna discapacidad auditiva o del habla, que no hablen o entiendan el idioma español, serán contemplados en el presupuesto de egresos del año 2018.
QUINTO. Para el caso de las facultades de la Visitaduría para la Atención de Asuntos de las mujeres y de políticas de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, serán contempladas en el reglamento interno de la Comisión, debiéndose reformar tal instrumento legal en un periodo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (05 DE FEBRERO DE 2020).
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (12 DE DICIEMBRE DE 2020)
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 16 de septiembre de 2021, previa su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Estado de Zacatecas, sin menoscabo de lo señalado en los siguientes artículos.
Artículo Segundo. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas deberán realizar las adecuaciones a su normatividad respectiva que sean necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, a efecto de que sean aplicables a partir del proceso electoral ordinario local 2023-2024.
Artículo Tercero. Las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos, los Organismos Autónomos y los demás Entes Públicos a los que este Decreto les señala alguna atribución u obligación, deberán armonizar su normatividad interna en un plazo que no exceda de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones contrarias al presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE OCTUBRE DE 2025).
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Tercero. En un plazo que no supere los ciento ochenta días, la Comisión deberá armonizar su reglamentación interna con el presente Decreto.
Cuarto. Los nuevos perfiles y requisitos señalados por el presente Decreto no serán aplicables para las personas titulares de la Presidencia de la Comisión, Secretaría Ejecutiva y Visitadoras en funciones; estas disposiciones se aplicarán a los nombramientos que se expidan con posterioridad a la entrada en vigor de este instrumento legislativo.
Quinto. En el caso del Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, la Legislatura del Estado deberá emitir convocatoria pública para su designación o ratificación, en un plazo que no deberá exceder de 60 días, contado a partir de la publicación del presente Decreto.
La persona titular del Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas que se encuentra en funciones podrá participar en el proceso de designación o ratificación, cumpliendo con los requisitos previstos en la referida convocatoria; asimismo, deberá continuar en el ejercicio de sus funciones, en tanto la Legislatura del Estado efectúe la designación o ratificación, según corresponda.
Sexto. La actual presidenta de la Comisión deberá concluir su encargo por el que fue elegida conforme lo establece el Decreto # 233 emitido por la H. LXIV Legislatura del Estado publicado el 24 de diciembre del año 2022 en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado; lo anterior sin menoscabo de coartar su derecho a la reelección por un periodo más siendo de 4 años, en caso de que así lo decida, y se encuentre vigente el presente Decreto al momento de culminar su periodo.