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DECRETO #110



CÓDIGO NUEVO POG 03 de agosto de 2022 (Decreto 110)



LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA


RESULTANDOS


PRIMERO. En sesión ordinaria de Pleno celebrada el 28 de marzo de 2019, la Diputada Ma. Edelmira Hernández Perea, integrante de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se expide el Código de Ética Parlamentaria del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.


Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, en su oportunidad, la iniciativa fue turnada mediante el memorándum 0415 a la Comisión del Sistema Estatal Anticorrupción, para su análisis y dictamen correspondiente.


SEGUNDO. En sesión ordinaria de Pleno, celebrada el 23 de marzo de 2022, los Diputados Manuel Benigno Gallardo Sandoval, José Xerardo Ramírez Muñoz, Nieves Medellín Medellín, José Guadalupe Correa Valdez, José Juan Mendoza Maldonado y Armando Delgadillo Ruvalcaba, integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, presentaron la iniciativa con punto de Acuerdo mediante el cual se expide el Código de Ética de la Legislatura del Estado de Zacatecas.


Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, en su oportunidad, la iniciativa fue turnada mediante el memorándum 0333 a la Comisión del Sistema Estatal Anticorrupción, para su análisis y dictamen correspondiente.


TERCERO. La Diputada Ma. Edelmira Hernández Perea sustentó la iniciativa en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


El Poder Legislativo del Estado de Zacatecas rige su funcionamiento conforme a las disposiciones de la Constitución Local vigente, cuenta además con su Ley Orgánica y el Reglamento General, ordenamientos que están encaminados a posibilitar que esta Soberanía Popular cumpla su misión fundamental: representar al ciudadano y proporcionar un marco jurídico justo que garantice la convivencia social.





El Título Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, establece los derechos, obligaciones y sanciones que corresponden a los Diputados durante su encargo; sin embargo, quien suscribe la presente iniciativa considera que como legisladores debemos estar sujetos a reglas más estrictas, por la sencilla razón de que a esta Representación Popular le corresponde la elaboración de las leyes que integran el marco jurídico de nuestro Estado.


Por tal motivo, nuestro ejercicio como diputados está sujeto al permanente escrutinio público, la sociedad está pendiente de todas las actividades que realizamos y los juicios de valor sobre nuestra conducta, con o sin fundamento, ha disminuido la confianza de los ciudadanos en la Legislatura.


La sociedad necesita recuperar la confianza en los servidores públicos de todos los niveles, sin embargo, según las últimas mediciones de confianza, esta demanda es aún más apremiante para quienes desempeñamos la función legislativa.


Consulta Mitofsky1 reporta, para octubre de 2018, que solamente 3 instituciones –universidades, ejército e iglesia– se mantienen arriba de 7.0 en el promedio de calificación a su confianza; más se encuentran ubicadas entre 6.0 y 6.9 en promedio; lamentablemente las 6 instituciones que menor confianza generan entre la población mexicana son la policía, los sindicatos, la Presidencia, los partidos políticos, y los senadores calificados con 5.3, y los diputados con 5.1.


De acuerdo con lo anterior, nos encontramos obligados a recuperar la confianza ciudadana, virtud a ello, consideró que nuestra conducta como legisladores debe sujetarse no sólo a las disposiciones legales vigentes sino también a reglas éticas para garantizar que nuestro comportamiento se ajuste de manera estricta a la finalidad para la cual fuimos elegidos: servir a los ciudadanos.





En tal sentido, debo expresar que concibo la ética no sólo como la “Disciplina filosófica que estudia el bien y el mal y sus relaciones con la moral y el comportamiento humano”, sino también como un conjunto de reglas que deben regir nuestra vida cotidiana durante el ejercicio del encargo para el que fuimos elegidos.


Para fortalecer la confianza de la sociedad, es preciso adoptar medidas tendientes a reforzar las instituciones, además de propiciar que sus labores no vulneren los principios cívicos y morales.


La política tiene, sin duda, una dimensión ética, y en ella se debe contemplar la correcta selección de los medios para llevar a cabo los objetivos planteados, el fin no justifica los medios y, por ende, no existen razones, aún en nombre del bien común, que sean argumentables para violentar derechos humanos o ciudadanos.


El principio ético es obligatorio porque se fundamenta en la naturaleza misma de la persona, el “deber ser” se deriva del “ser”, el cual sólo puede cumplir con su destino cuando se guía por sólidas normas éticas y por ideales que lo eleven a niveles superiores de liderazgo social y político.


El Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales, en su análisis comparativo de Ética Legislativa, determinó que para minimizar la mala conducta legislativa es necesario crear un “régimen ético”: un conjunto de normas que rijan la conducta de los miembros y un sistema para la administración de esas normas.


En el análisis citado se especifica que dada la naturaleza de su encargo, los legisladores enfrentan, de manera continua, dilemas éticos difíciles y se ven constantemente en la necesidad de decidir entre intereses en conflicto, aunado al intenso escrutinio de los medios de comunicación, organismos no gubernamentales y la ciudadanía en general.

Entre las recomendaciones del Instituto se estableció que lo más apropiado es desarrollar códigos de conducta que orienten y guíen en las decisiones difíciles; el mencionado análisis afirma que al pasar el tiempo, un régimen ético crea nomas en virtud de las cuales, la conducta apropiada se puede convertir en algo natural.


La presente propuesta tiene el objeto de velar por el acatamiento de los principios y valores del Poder Legislativo del Estado, incluyendo, la defensa de los derechos humanos y del interés colectivo, buscando desarrollar principios y valores, no solo la conformación del marco jurídico estatal.


El Código de Ética se aplicará a los Diputados, ya que las relaciones profesionales y personales exigen ineludiblemente un marco de seriedad, justicia, amabilidad y honorabilidad, garantizando así un trato de equidad y respeto.


El Código pretende ser también un instrumento didáctico que constituya un modelo a seguir para los integrantes de la Legislatura en el cumplimiento de su función y para que los ciudadanos puedan vigilar su cumplimiento.


Este Código aspira al reconocimiento de que la ética sea la senda por la que se transite cotidianamente, que sea un documento no sólo informativo sino formativo, la creación de este Código no obedece al desconocimiento de estos principios, sino a la necesidad de plasmar en un documento, de manera sistematizada, las directrices que constituyen un referente institucional para incentivar y facilitar la reflexión crítica de cada diputado sobre su conducta.


CUARTO. Los Diputados Manuel Benigno Gallardo Sandoval, José Xerardo Ramírez Muñoz, Nieves Medellín Medellín, José Guadalupe Correa Valdez, José Juan Mendoza Maldonado y Armando Delgadillo Ruvalcaba, sustentaron su iniciativa en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La historia de la ética es tan antigua como la historia del hombre, el más primitivo de los homos tenía idea de lo bueno, lo justo, el deber y la virtud, buscando la manera de determinar y justificar sus acciones. En el mundo antiguo, los hombres primitivos tenían la preocupación por determinar lo que está bien o lo que está mal, aplicando un conjunto de valores, principios y normas concretas, que en caso de infringirlos suponía un castigo.1 Desde la antigüedad, “la pregunta que Aristóteles en el siglo IV a. C. consideraba esencial para la ética era: ¿cómo debo actuar? sigue siendo en nuestros días un cuestionamiento real que, consciente o inconscientemente, rige nuestro comportamiento”.2


Siempre que el ser humano tenga la capacidad de ver el mundo no sólo como es, sino también como puede ser, tendrá, además, la capacidad de cuestionar su actuar y el de los demás.


La ética es una rama de la filosofía que consiste en la relación de causa y efecto entre una conducta libre y por ello humana aunado a un fin específico positivo o valioso socialmente, es decir, no actuar conforme a la ética rompe la relación casual y el bien esperado que se derivaría de la conducta exigida no alcanzada. El jurista Bernardo Bátiz apunta que “esta rama de la filosofía tiene dos aspectos distintos, pero estrechamente relacionados, uno consiste en la exigencia íntima de la conciencia personal, de cumplir con normas que encaminan a quienes las cumplen a ser mejor, a su propia perfección individual; la otra exigencia, también de conciencia personal, relaciona la conducta individual con el bien de la colectividad.




Las normas éticas a las que estamos obligados tienden a que seamos mejores individualmente, pero también a que sea mejor la sociedad de la que formamos parte”.3


En este sentido, la ética es una teoría construida a través de una reflexión crítica sobre la moral, que se integra por un conjunto de normas que regulan la conducta de las personas, estas normas son emanadas de costumbres, deberes, obligaciones, valores, principios y responsabilidades con el fin de obtener un mejor estilo de vida.


La ética es una garantía de bienestar y tranquilidad al constituirse en un administrador de nuestro temperamento, porque la reflexión se orienta a resolver conflictos de la persona en su convivencia en sociedad, en dos planos, consigo misma y los que se generan en la convivencia con otras personas. Pero también hay problemas que no son resueltos en el plano personal, o en su relación con los demás, sino por aquellos que son servidores públicos como las y los Legisladores integrantes de un Parlamento.


La ética parlamentaria es definida por Ramírez Altamirano, como “el conjunto de normas de conducta elaboradas para el ejercicio de la función parlamentaria, es decir, el conjunto de reglas éticas que rigen la actividad de las y los Legisladores o representantes a las asambleas, congresos o parlamentos”.4



Las normas estrictas permiten conocer con mayor objetividad los criterios de actuación de los funcionarios, proporcionando un importante mecanismo para las resoluciones de controversias, impidiendo la corrupción en cualquiera de sus diferentes modalidades, siendo de utilidad para el funcionario para el rechazo de determinadas propuestas, permitiendo exigir responsabilidades a los servidores públicos por sus actos y así aumentar la confianza de los ciudadanos en torno a los funcionarios que realizan estas medidas.


Actualmente en México, existe una gran desconfianza en las instituciones, así como en los políticos, servidores y funcionarios, ya que la administración pública se ha visto empañada por el alto índice de corrupción que se ha evidenciado en los muy bajos parámetros de confianza en los servidores públicos ante la ciudadanía. Desde luego, las y los legisladores como servidores públicos no son la excepción ante este déficit de credibilidad.


Uno de los reclamos de la ciudadanía hacia las y los legisladores como servidores públicos, es la desatención que reciben de su gobierno, lo que los ha llevado a obtener una posición no favorable respecto a cómo los percibe la ciudadanía.


Es pertinente no olvidar que la ética pública tiene por objeto conseguir que las personas que ocupen un cargo público, como es el caso de las y los legisladores, lo hagan con transparencia y honestidad; como resultado de la razón, la conciencia, la madurez de juicio, la responsabilidad y el sentido del deber ser; se debe buscar lo que los romanos llamaban “decorum”, ejercer la política con ética.


La ética parlamentaria se rige de acuerdo con las reglas sustraídas de códigos y leyes que el Poder Legislativo establece; leyes que regulen a los servidores públicos que laboren en el Poder Legislativo. El objetivo de la ética parlamentaria es lograr los fines que la institución establece, enfatizando la calidad moral de las y los legisladores, así como del conjunto de servidores públicos que ahí laboran.


El reto de construir un buen parlamento, implica también poder contar con legisladores y servidores públicos que detenten una sólida cultura ética y de servicio a la sociedad, estando plenamente convencidos de la dignidad e importancia de sus tareas. De ahí la trascendencia y compromiso de regirse bajo principios y valores éticos en el desempeño de su encargo público.


Es por ello que la presente iniciativa tiene como finalidad abordar la ética como valor fundamental en la actuación de las y los legisladores y del personal operativo de base, contrato y confianza a su servicio, así como crear normas que coadyuven a conducir los comportamientos esperados que beneficien el trabajo del sistema legislativo y parlamentario.


Las razones que determinan la necesidad de implementar un código de ética en los congresos locales son, por un lado, la baja credibilidad que se han ganado a causa de su desempeño; acciones como la omisión ante problemas sociales severos han impactado de manera significativa en la ciudadanía, la cual se siente desprotegida porque se generan leyes solo de manera parcial o simplemente no se generan. Por otro lado, la falta de responsabilidad de las y los legisladores de legislar en función del interés público, con espíritu cívico y para la ciudadanía a quien se deben y no a los intereses de sus partidos políticos o a los suyos propios. Por tanto, debe ser una prioridad la implementación de un código de ética que contribuya a la eficacia de los trabajos legislativos y parlamentarios, así como de todos los servidores públicos integrantes de la Legislatura del Estado de Zacatecas.


Los Poderes Legislativos rigen su funcionamiento conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política local de cada Estado, así como de su Ley Orgánica, Reglamento General y normatividad interna de cada Congreso. Todo ello, con el fin de cumplir su misión fundamental que es la de representar al ciudadano, proporcionando un marco jurídico que le garantice una armónica convivencia social.


Por tal motivo, el ejercicio de las y los legisladores está sujeto al escrutinio público de manera permanente; proceso en el que la sociedad está pendiente de todas las actividades y conductas que se realizan quienes desempeñan la función legislativa. Hoy en día, la sociedad requiere con urgencia recuperar la confianza en las y los legisladores, ya que ha disminuido significativamente y de manera preocupante.


Es por ello que la conducta de las y los legisladores debe de sujetarse no solo a las disposiciones legales vigentes en cada Congreso Local, sino también a reglas éticas que garanticen un comportamiento acorde a la finalidad por la cual fueron elegidos por los ciudadanos; que no es otra que la de trabajar para y por el beneficio del pueblo.


Por tal motivo, las y los legisladores debemos de concebir la ética como un conjunto de reglas que rigen nuestras vidas cotidianas, por el período de tiempo del cargo para el que fuimos elegidos, esto con el fin de poder reforzar y aumentar la confianza de la sociedad, respecto a los trabajos legislativos que van encaminados hacia la ciudadanía, cuidando siempre el beneficio de la misma.


En Zacatecas, el Poder Legislativo se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local, la Ley Orgánica, su Reglamento General y diversas disposiciones internas. Todas ellas con el objetivo fundamental de que esta Soberanía Popular cumpla su obligación de legislar para el pueblo de Zacatecas de manera eficaz, justa, transparente y honesta.


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 109, fracción III, establece que “se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones”.


La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 6 establece que “todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”. Asimismo, en su artículo 7 señala que los Servidores Públicos “deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público”. Por su parte, el artículo 16 de la referida Ley dispone que los Servidores públicos “deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño”.


En concordancia con lo mencionado en las líneas anteriores, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas estipula en su artículo 5 que los servidores públicos del Estado desempeñarán sus funciones con apego a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito y que para la efectiva aplicación de dichos principios los servidores públicos deberán observar las directrices que la Ley General de Responsabilidades y demás disposiciones que en la materia se establezcan.


Derivado de todo lo anterior, el 12 de octubre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y menciona en sus disposiciones generales específicamente en su artículo segundo que dichos lineamientos son de observancia obligatoria y aplicación general para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; y en su artículo Primero Transitorio que los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán emitir sus Códigos de Ética.


Cabe mencionar que el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, no cuenta con un Código de Ética; solo el Título Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Zacatecas establece los derechos, obligaciones y sanciones que corresponden a las y los Legisladores durante su encargo. Es por ello que resulta de primera importancia la creación de dicho código para que los legisladores y el personal que laboran en la Legislatura, estén sujetos a reglas más estrictas en su labor de elaborar, modificar y abrogar las leyes que integran el marco jurídico. Asimismo, se pretende que el Código de Ética sea aplicado a las y los Legisladores y personal operativo de base, contrato y confianza, ya que las relaciones profesionales y personales exigen seriedad, justicia, amabilidad y honorabilidad, garantizando así un trato de equidad y respeto.


Los Códigos de Ética representan un compromiso público de actuación; es decir, un esfuerzo por preservar la credibilidad de cualquier institución y una apuesta para mantener su prestigio profesional, estableciendo reglas para el funcionamiento interno, intentando dotar de equilibrio a sus competencias y, en nuestro caso específico, dando identidad y prestigio a la Legislatura del Estado de Zacatecas.


Aunado a lo anterior, el objetivo del código es el de promover la identidad institucional y depurar el desempeño de las funciones cotidianas de los representantes populares y servidores públicos de la Legislatura del Estado de Zacatecas. Asimismo, pretende promover un ambiente de respeto entre todos los colaboradores y, en especial, brindar un trato cordial, diligente, honesto y eficaz cuando la ciudadanía lo solicite.



CONSIDERANDOS



PRIMERO. COMPETENCIA. La Comisión del Sistema Estatal Anticorrupción fue la competente para analizar y emitir el correspondiente dictamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 130, 131 fracción XXVII y 160 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.


SEGUNDO. RESPETO A LA LEY. Es indudable que los seres humanos debemos dejar de lado la libertad de decidir y actuar con autonomía para regir su actuar apegados a las normas que son creadas con uno de sus principales objetivos de convivir sanamente en sociedad, de tal suerte que en aras de un mayor desarrollo social es necesario organizar a la sociedad a través de normas justas que deban ser obedecidas por los obligados a acatarlas a fin de vivir en armonía y prosperidad.


Si bien es cierto, la democracia tiene como característica la representación popular a través del voto directo, de tal suerte que la delegación de esa representación en la persona de los legisladores le genera responsabilidad frente a la ciudadanía y le dota de la facultad de legislar a favor de los intereses sociales comunes, de tal suerte que su labor debe estar inspirada en el respeto de los valores fundamentales que prevalecen en la sociedad.


Ante el surgimiento de conflictos entre los intereses de la colectividad y los intereses personales de un legislador, es necesario que exista un procedimiento para resolver y atender cualquier conflicto de intereses, al interior de esta asamblea legislativa.


De ahí la importancia de regir la conducta apegados a la normatividad aplicable y la necesidad de establecer normas sobre la conducta que los legisladores debemos observar en el desempeño del encargo.


TERCERO. NORMAS DE CONDUCTA EN EL EJERCICIO PARLAMENTARIO. Es incuestionable que las legislaturas son los espacios del debate político y público, por ende, es en este lugar donde debemos discutir el cumplimiento a las normas éticas y jurídicas; la inmunidad necesaria para el ejercicio del cargo se suele confundir con impunidad de los legisladores frente a la ley y a las normas morales y ello genera frecuentes desviaciones que repercuten en la credibilidad que se tiene de los legisladores ante la ciudadanía.


Por lo anterior, la necesidad de contar con la herramienta indispensable para eliminar la barrera entre los valores morales sociales y los valores de los legisladores, y de esta manera se cumpla el principal propósito de asegurar que la Legislatura responda a la encomienda conferida por el pueblo, contribuyendo de esta manera a un mayor desarrollo de la democracia representativa.


La comisión dictaminadora coincidió con la iniciante en el sentido de que es necesario contar con un procedimiento transparente para discutir y resolver los conflictos de intereses que ocurren en el ámbito legislativo, así como para sancionar los actos de los Diputados cuando éstos sean contrarios a los valores morales.


Se trata, pues, de evitar el desvío de las funciones y recursos parlamentarios en beneficio económico personal, familiar, de los propios partidos políticos, o de amistades, de ahí la importancia de establecer normas básicas que regulen las relaciones, el comportamiento de las y los diputados, dentro de un marco Legal, ético e institucional.


De tal suerte que la comisión dictaminadora se avocó al estudio de las iniciativas presentadas y derivado del análisis de las mismas, se enriqueció el contenido a fin de terminar con la crisis de credibilidad que existe sobre los legisladores y cambiar esta percepción negativa que aún prevalece.


Es innegable que Zacatecas adolece de la normatividad que regule el actuar de los legisladores, no solo en la función legislativa sino también en su relación con la ciudadanía, de ahí la importancia de establecer el marco normativo básico de reglas encaminadas a valorar y regular la conducta de los legisladores y el desempeño honesto de quienes legislamos, salvaguardando no solo el patrimonio del Estado, sino también previniendo, investigando y actuando en contra de quien falte a los principios que norman el pensamiento, las acciones y las conductas humanas que orientan hacia los deberes éticos y el correcto y adecuado cumplimiento de la función pública.


La creación del Código de Ética Parlamentario surge a fin de atender y sancionar, en su caso, las conductas indebidas de los legisladores, estableciendo reglas precisas para evitar que se utilice el cargo conferido por la ciudadanía para el beneficio personal, familiar o de amistad, lo que a través de tantos años ha derivado en la desconfianza de la ciudadanía en el poder legislativo.


Es por lo anterior que la comisión que dictamina coincidió con los iniciantes sobre la necesidad de contar con el instrumento que no solo explique los principios éticos que deben seguir en su actuar las y los diputados durante el desempeño del cargo, así como las conductas sancionables, como las sanciones aplicables y el procedimiento para ello, con el objetivo de lograr que los legisladores observen una conducta ejemplar durante el desempeño del cargo público, debiendo conducirse conforme a los principios de transparencia, honradez, profesionalismo, tolerancia, responsabilidad, integridad y objetividad.


Del mismo modo a fin de que se cuente con la normatividad que rija el actuar del funcionariado público que labora en el Poder Legislativo del Estado, por lo que se retoma el contenido de ambas iniciativas a fin de crear dos capítulos a fin de que en el primero de ellos se regule el actuar de las y los legisladores y en un segundo capítulo se regule el actuar del funcionariado público que labora en esta entidad pública.


CUARTO. MODIFICACIONES E INTEGRACIÓN DE LAS INICIATIVAS. Una vez analizados ambos proyectos del Código de Ética Parlamentaria del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas por parte de la comisión de dictamen, se realizó el análisis minucioso del contenido de cada uno de ellos, por lo que es necesario enriquecer el contenido del Código de Ética propuesto en el sentido de que las diputadas y los diputados apeguen su actuar a un gasto inferior, reduciendo sus dietas para no percibir una remuneración mayor a la del Presidente o el Gobernador del Estado, por lo que se propone adicionar una fracción al artículo 8º de la iniciativa propuesta, a fin de atender los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público.


Asimismo se estima necesario establecer, dentro de los deberes y obligaciones de los legisladores contenidos en el artículo 9º de la iniciativa en estudio, cuidar del mobiliario e insumos que les son proporcionados para el desempeño del encargo, debiéndolos entregar en buen estado al concluir el periodo por el cual fueron elegidos, a fin de evitar abusos en la disposición de dichos materiales, adquiridos con recursos públicos, por lo que se debe actuar con estricta honestidad y lealtad a los ciudadanos que representan.


De la misma forma, deberá negarse la autorización a los diputados de seguros de gastos médicos, seguridad privada o utilizar medios ostentosos de transporte que lo alejen de la realidad y las privaciones que padecen la mayoría de los ciudadanos.


Respecto al contenido del artículo 10 de la iniciativa en dictamen, se propone adicionar una serie de prohibiciones en el actuar y desempeño del cargo de las y los legisladores, para ello, se propone adicionar diversas fracciones a fin de regular que deberán abstenerse, además de lo previsto en la iniciativa en estudio, de contratar a empresas que realicen simulación de actividades, para comprobar recursos mediante facturas falsas, lo que desde luego afecta el desarrollo de la democracia, la economía y a la sociedad en su conjunto, así como de emplear en el servicio parlamentario o en cualquier área del Poder Legislativo o de la Auditoría Superior del Estado a sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad y el segundo grado por afinidad, a excepción de quienes ya se encontrasen prestando sus servicios con antelación a su toma de protesta como legislador, ya que estas prácticas afectan la credibilidad de los ciudadanos frente a las instituciones, pues al abstenerse como servidores públicos de conducirse con estricto apego a los principios de legalidad, honradez, lealtad e imparcialidad en el uso de recursos públicos se lesiona gravemente la percepción que se tiene de los legisladores.


En ese tenor, se propone adicionar la prohibición de utilizar lenguaje inapropiado, teniendo la obligación en todo momento hablar con propiedad, usar lenguaje adecuado y vestir conforme a las buenas costumbres y actuar con estricta cortesía; así también se estima importante que se establezca la prohibición de solicitar donaciones, servicios o recursos a los servidores públicos que laboran al servicio del Poder Legislativo, tales como porcentajes de sus salarios y la prohibición de solicitar donaciones, recursos públicos o privados, o cualquier otro beneficio económico a cambio de su voto o manifestación en apoyo a los asuntos sometidos al pleno, pues ello implica el respeto a la sociedad evitando abusos por ende se considera importante adicionar la prohibición de utilizar recursos públicos para la promoción personal o del partido político al que se pertenece, salvo los recursos destinados formalmente por la legislatura para la promoción de dichas actividades, pues la vulneración de la ley también es una falta a la moral.


Entre las modificaciones que se proponen a las iniciativas de mérito es agregar la prohibición de los legisladores de ejercer recursos correspondientes a diversa legislatura, como de contratar empresas que realicen actividades, que pueden ser desarrolladas por el personal que ya labora dentro del Poder Legislativo o realizar simulación de actividades para comprobar recursos, pues con estas actividades se ejerce el gasto de forma arbitraria y se deja de ejercer de forma eficiente, impidiendo que las legislaturas venideras cumplan con las funciones que les corresponden de manera adecuada.


Asimismo se propone adicionar la prohibición de incurrir en acoso laboral, sexual o de otra índole en perjuicio de ningún trabajador del Poder Legislativo, para con ello cumplir a cabalidad con la normatividad laboral que existe no solo a nivel nacional sino también internacional, pues este fenómeno se trata de un acto de discriminación, partiendo de la intimidación, amedrentamiento, afectaciones emocionales o intelectuales, mediante el despliegue de actos o comportamientos hostiles, los cuales deben ser prevenidos ya que de generarse se lesionan derechos humanos de los trabajadores.


El lugar de trabajo debe ser un espacio privilegiado, pues no solo es un derecho sino también un deber social, cuya finalidad es el respeto a la dignidad humana y eliminación de la discriminación en las relaciones laborales, por ello, también es importante considerar la prohibición de mentir, robar y traicionar a la ciudadanía.


En ese orden de ideas el colectivo dictaminador consideró pertinente proponer algunas modificaciones a su contenido, con el fin de complementarlo y darle congruencia a todos los postulados que debemos cumplir como legisladores, e integrar el contenido de ambas iniciativas en un solo ordenamiento enriqueciendo su contenido, para lo cual se crean dos Títulos, el Primero aplicable a las y los Diputados y un segundo aplicable al resto de las personas que laboran al servicio del Poder Legislativo del Estado.


Conforme a los argumentos vertidos con antelación, se deduce que el actuar de los legisladores es una responsabilidad que debe ser cumplida y exigida que decante en un actuar claro y constante hacia la exigibilidad y justiciabilidad del actuar de quienes desempeñen el cargo de diputado local, como del funcionariado público que labora al servicio del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, por lo que la emisión del Código de Ética Parlamentario que se estudia es el aliado perfecto para apoyar la prevención y sanción de conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas al resguardo de la inmunidad que implica el mandato constitucional.


Con lo anterior, se contribuye a guiar el actuar tanto de los legisladores como del funcionariado público a través de la aplicación de las normas que ayuden al buen desempeño de la tarea legislativa.


Es preciso puntualizar que las expresiones utilizadas en el presente Código no tienen la intención de hacer, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.


Es por ello que se dictaminó en sentido favorable ambas iniciativas, ya que uno de sus principales propósitos es la realización, promoción, respeto y adecuado desempeño del encargo conferido para lo cual se debe contar con la herramienta necesaria para sancionar las faltas cometidas por quienes legislamos, garantizando una evaluación y decisión objetivas apegados a la norma y, de esta manera, cambiar la percepción que se tiene del legislador local, priorizando el actuar de los funcionarios de manera eficaz, eficiente en pro del interés público, debiendo mostrar la lealtad a los intereses sociales con integridad, diligentes, justos e imparciales en el desempeño de la función pública.



Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se



decreta


CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS


TÍTULO PRIMERO

VALORES Y DIRECTRICES


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales


ARTÍCULO 1. El presente Código es de orden público e interés social, tiene por objeto fundamental normar la conducta de los legisladores en el ejercicio de su función, respetando los principios éticos que han de observar en el desempeño de su actividad legislativa, con la finalidad de mantener un comportamiento ejemplar y apegado a derecho.


Así como de observancia obligatoria para todas las personas que laboren al servicio de la Legislatura, y tiene por objeto establecer los principios rectores, las reglas aplicables, los valores y las reglas de integridad que regirán la actuación de quien preste un trabajo personal y subordinado a la Legislatura.

ARTÍCULO 2. Para efectos de este Código se entiende por:


  1. Acoso sexual: Conductas verbales, no verbales, físicas o varias de ellas, de carácter sexual y que sean indeseables para quien las recibe, con independencia de que se cause o no un daño a su integridad física o psicológica;


  1. Código: Código de Ética Parlamentaria del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;


  1. Comité: El Comité de Ética de la Legislatura;


  1. Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios de los servidores públicos puedan afectar la independencia e imparcialidad en el desempeño o ejercicio de su empleo, cargo, o comisión;


  1. Denuncia: Señalamiento o descripción de un hecho o conducta atribuible a los servidores públicos, formulada por cualquier persona y que resultan presuntamente contrarios a lo establecido en el presente Código de Ética;


  1. Declaración de intereses: Documento donde se identifican las actividades o relaciones que podrían interferir con el ejercicio de las funciones o la toma de decisiones de un diputado;


  1. Hostigamiento sexual: Conducta desplegada con fines lascivos que asedie a persona de cualquier género, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales que implique subordinación;


  1. Junta de Coordinación: La Junta de Coordinación Política de la Legislatura del Estado;


  1. Legislatura: Legislatura del Estado de Zacatecas;



  1. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;


  1. Mecanismos de capacitación y difusión: Aquellos en los que se promueve el conocimiento y aplicación del Código de Ética y de las Políticas de Integridad para facilitar su eficacia en la prevención de hechos de corrupción;


  1. Órgano Interno: El Órgano Interno de Control de la Legislatura;


  1. Reglamento: Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;


  1. Servidores públicos: Las diputadas y diputados, así como las personas servidoras públicas que conforman la estructura administrativa de la Legislatura, y


  1. Unidad Administrativa: Direcciones administrativas, coordinaciones, jefaturas, órganos técnicos auxiliares y de dictaminación de la Legislatura.


ARTÍCULO 3. Todo servidor público o ciudadano que conozca de cualquier hecho o conducta contrarios a lo dispuesto en este Código, deberá hacerlo del conocimiento de la Legislatura del Estado, mediante denuncia dirigida al Órgano Interno de Control.


CAPÍTULO II

Valores


Artículo 4. Los servidores públicos al servicio de la Legislatura, deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los siguientes valores:


  1. Interés público: Actuar en todo momento, con la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima del interés y beneficios particulares;


  1. Respeto: Conducirse con austeridad, sin ostentación debiendo otorgar un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público;


  1. Respeto a los derechos humanos: Respetar los derechos humanos en el ámbito de sus competencias y atribuciones, debiendo garantizarlos, promoverlos y protegerlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;


  1. Igualdad y no discriminación: Prestar los servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo;


  1. Equidad de género: En el ámbito de sus competencias y atribuciones deberán garantizar que mujeres y hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales;


  1. Entorno cultural y ecológico: Evitar la afectación del patrimonio cultural y el ecosistema; debiendo asumir una voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, conforme a sus atribuciones, deben promover en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras;


  1. Cooperación: Colaborando entre sí y propiciando el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones, y


  1. Liderazgo: Debiendo ser guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las reglas de integridad; fomentando y aplicando en el desempeño de sus atribuciones los principios que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.



TÍTULO SEGUNDO

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS


CAPÍTULO I

Obligaciones


ARTÍCULO 5. Las personas que laboren al servicio del Poder Legislativo observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, eficiencia, eficacia, equidad, ética, honradez, imparcialidad, legalidad, lealtad, objetividad, profesionalismo, rendición de cuentas, transparencia e integridad que rigen el servicio público.


Para la efectiva aplicación de dichos principios, deberán observar las siguientes directrices:


  1. Austeridad. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;


  1. Empatía. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;


  1. Equidad. Brindar el mismo trato a todas las personas, anteponiendo su compromiso para ejercer sus funciones de manera objetiva;


  1. Eficiencia. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;


  1. Integridad. Conducirse con rectitud absteniéndose de utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, negándose a buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;


  1. Legalidad. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;


  1. Respeto. A todas las personas independientemente del origen étnico o nacional, el género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra garantizando en todo momento la dignidad humana y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas;


  1. Responsabilidad. Cumplir con las obligaciones que le impone la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas y las leyes que le sean aplicables;


  1. Trato digno. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales, y


  1. Transparencia. Dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus obligaciones.


ARTÍCULO 6. Son deberes de los diputados, además de los establecidos en el artículo anterior, los señalados en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley Orgánica y el Reglamento General, los siguientes:


  1. Dar ejemplo de la vocación de servicio, mediante el compromiso permanente de los Diputados para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a los principios y valores contenidos en este Código, los cuales promueven el Estado Democrático de Derecho;


  1. Incrementar la confianza de la sociedad en general respecto de los deberes de los Diputados, con el propósito de fortalecer la imagen institucional del Poder Legislativo;


  1. Establecer las sanciones aplicables, para el caso de conductas contrarias al presente Código o, en su caso, a las leyes vigentes;


  1. Respetar la investidura legislativa, la cual es incompatible con una conducta que atente contra el orden público, los valores y las buenas costumbres;


  1. Conducirse con decoro, cortesía y tolerancia con todos los integrantes de la Legislatura, vigilando que estos principios se dispensen a favor de los comparecientes y visitantes a las instalaciones del Poder Legislativo;


  1. Además de su declaración de situación patrimonial, deberán presentar su declaración de intereses, en la cual se debe incluir la información relativa a los intereses económicos y financieros, actividades profesionales y empresariales y otros intereses tanto del declarante como de su cónyuge o concubino, y de sus familiares en primer grado y dependientes económicos;


  1. Informar al Órgano Interno de Control, en un plazo no mayor a cinco días, cuando reciban de una persona física o jurídica, algún bien o donación, cuyo costo exceda de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de recibirlo, con la finalidad de que sea puesto a disposición de la Junta de Coordinación.


El Órgano interno de control llevará un registro de tales bienes;


  1. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones del Pleno y de las Comisiones Legislativas de las que forme parte;


  1. Cuidar el mobiliario e insumos que les son proporcionados para el desempeño del encargo, debiéndolos entregar en buen estado al concluir su periodo constitucional de ejercicio;


  1. Actuar con estricta honestidad y lealtad a los ciudadanos que representa, y


  1. Negarse a autorizar para el beneficio de diputados seguros de gastos médicos, seguridad privada o utilizar medios ostentosos de transporte que lo alejen de la realidad y las privaciones que padecen la mayoría de los ciudadanos.



CAPÍTULO II

Deberes de abstención


ARTÍCULO 7. Todo servidor público que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de la Legislatura, debe abstenerse de:


  1. Ser prepotente. Todos los servidores públicos de la Legislatura deberán conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de actuación o atención al público, y de cooperación entre servidores públicos;


  1. De discriminar. Todos los servidores públicos de la Legislatura deberán conducirse con el mismo respeto hacia todas las personas independientemente de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales o el estado civil, evitando en todo momento la estigmatización de las personas y rechazando la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones;


  1. Ser negligente. Todos los servidores públicos de la Legislatura deberán atender sus actividades de forma ágil, responsable y expedita, evitando en todo momento los trámites que entorpezcan y retrasen los trabajos de la Legislatura;


  1. Ser opaco. Todos los servidores públicos de la Legislatura deberán abstenerse de ocultar información o documentación, con el fin de entorpecer las solicitudes de acceso a información pública;


  1. Ser corrupto. Todos los servidores públicos de la Legislatura deberán abstenerse de recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en el desempeño de su empleo, cargo o comisión;


  1. Ser desleal. Todos los servidores públicos de la Legislatura deberán abstenerse de realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos;


  1. Ser Juez y parte. Todos los servidores públicos de la Legislatura deberán excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés;


  1. Ser cómplice. Todos los servidores públicos de la Legislatura deben rechazar y denunciar de inmediato cualquier documentación que no reúna los requisitos fiscales para la comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación, entre otros; ello con el objeto de evitar la defraudación y la simulación de operaciones en el Congreso;


  1. Ser abusivo. Todos los servidores públicos de la Legislatura deberán abstenerse en todo momento de utilizar el parque vehicular terrestre, de carácter oficial o arrendado por la Legislatura para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la Legislatura y deberán abstenerse de recibir remuneraciones y prestaciones desproporcionadas para sus responsabilidades, como abstenerse de utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados;


  1. Ser omiso. Ningún servidor público debe obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o delaciones sobre el uso indebido o derroche de recursos económicos que impidan o propicien la rendición de cuentas y estará obligado a presentar la denuncia inmediata en cuanto conozca hechos vinculados a estas prácticas ilegales;


  1. Persuasión política. Ningún servidor público podrá realizar proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales, y


  1. Ser irresponsable. Todo servidor público debe evitar acceder a que servidores públicos subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral.


ARTÍCULO 8. Los Diputados deberán además de lo establecido en el artículo anterior, abstenerse de:


  1. Solicitar, aceptar, admitir dádivas o favores para sí o para terceros;


  1. Dejar de realizar su función legislativa, sin causa justificada;


  1. Ejercer presión o hacer valer su cargo para obtener un beneficio para sí o sus familiares;


  1. Contratar a empresas que realicen simulación de actividades, para comprobar recursos mediante facturas falsas;


  1. Emplear en el servicio parlamentario o en cualquier área del Poder Legislativo o de la Auditoría Superior del Estado a sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad y el segundo grado por afinidad, a excepción de quienes ya se encontrasen prestando sus servicios con antelación a su toma de protesta como legislador;


  1. Emplear lenguaje inapropiado, debiendo en todo momento hablar con propiedad, usar lenguaje adecuado y actuar con estricta cortesía;


  1. Solicitar donaciones, servicios o recursos a los servidores públicos que laboran al servicio del Poder Legislativo;


  1. Solicitar donaciones, recursos públicos o privados, o cualquier otro beneficio económico a cambio de su voto o manifestación en apoyo a los asuntos sometidos al pleno;


  1. Utilizar recursos públicos para la promoción personal o del partido político al que pertenece, salvo los recursos destinados formalmente por la Legislatura para la promoción de dichas actividades;


  1. Ejercer recursos correspondientes a diversa legislatura, como de contratar empresas que realicen actividades, que pueden ser desarrolladas por el personal que ya labora dentro del Poder Legislativo o realizar simulación de actividades para comprobar recursos;


  1. Cometer acoso laboral, sexual o de otra índole en perjuicio de trabajadores del Poder Legislativo, y


  1. Mentir, robar y traicionar a la ciudadanía.



ARTÍCULO 9. Los Diputados, al asumir y protestar constitucionalmente el cargo, deberán conocer y aceptar el cumplimiento del presente Código.


CAPÍTULO III

Informes


ARTÍCULO 10. Conforme a lo previsto por la Ley Orgánica, los Diputados al rendir sus informes, deberán manifestar lo siguiente:


  1. Avances y resultados logrados en su función legislativa, específicamente, con relación a las iniciativas de su autoría o en las que hayan participado;


  1. Dar cuenta de la función fiscalizadora que les corresponde;


  1. Informar de sus labores de gestoría social realizadas;


  1. El trabajo efectuado en las Comisiones Legislativas de las que forma parte y sus resultados;


  1. Participación en viajes a otras entidades federativas o al exterior del país, realizados en representación de la Legislatura o en ejercicio de sus funciones parlamentarias, conforme a los ordenamientos legales vigentes, y


  1. Cualquier otra información que considere relevante.

Todo lo anterior, en concordancia con el programa de actividades que hubiere presentado.


TÍTULO TERCERO

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Y DEL COMITÉ DE ÉTICA


CAPÍTULO ÚNICO

Integración y atribuciones


Artículo 11. El Órgano interno de Control y en caso de ausencia el Comité de Ética, tienen por objeto fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código.


Artículo 12. El Órgano interno de Control tiene las siguientes atribuciones:


  1. Aprobar los Códigos de Conducta y las reglas de integridad de las unidades administrativas;


  1. Fomentar y vigilar el cumplimiento del Código de Conducta y reglas de integridad de las unidades administrativas;


  1. Fungir como instancia de consulta y asesoría en los asuntos relacionados con el cumplimiento del Código, así como en la elaboración y aplicación del Código de Conducta y las reglas de integridad de las unidades administrativas;


  1. Expedir los lineamientos para la elaboración del Código de Conducta y las reglas de integridad de las unidades administrativas de la Legislatura;


  1. Elaborar y aprobar, durante el mes de noviembre de cada año, su plan anual de trabajo, así como las modificaciones y ajustes que se requieran, debiendo informar a la Junta de Coordinación dentro de los diez días siguientes en que tengan lugar las mismas;


  1. Definir y ejecutar los mecanismos de capacitación y difusión del Código;


  1. Colaborar con los titulares de las unidades administrativas, para detectar y definir conductas específicas en el desempeño de los servidores públicos, para su inclusión en el Código de Conducta o las reglas de integridad correspondientes, y su cumplimiento respectivo;


  1. Derivar a la Junta de Coordinación, los señalamientos o denuncias que sean de su conocimiento y que constituyan la posible comisión de hechos que sean materia de responsabilidad administrativa;



  1. Informar por escrito a la Junta de Coordinación de la celebración de las reuniones y solicitar los apoyos parlamentarios y administrativos necesarios;



  1. Instruir la publicación en la página oficial de la Legislatura de los documentos que deban difundirse en ese medio, y


  1. Las demás que se señalen en el presente Código y otras disposiciones aplicables.



Artículo 13. En los casos en que no se encontrará en funciones el Órgano Interno de Control, se integrará el Comité, el cual sesionará cuando menos una vez al mes, sin menoscabo de sesionar de forma extraordinaria cuando los asuntos así lo requieran.


Para sesionar, el Comité requiere de la asistencia de por lo menos de tres de sus miembros, entre ellos su Presidente, así como el voto de más de la mitad de sus integrantes para tomar acuerdos y aprobar resoluciones. En caso de empate, el Presidente tendré el voto de calidad.


El Comité no puede emitir dictámenes ni conocer de procedimientos de responsabilidad administrativa.


Artículo 14. El Comité se integrará:


  1. La persona que ostente la Presidencia de la Junta de Coordinación, quien también fungirá como Presidente del Comité;


  1. Un diputado integrante de la Comisión del Sistema Estatal Anticorrupción;


  1. Un diputado integrante de la Comisión de Transparencia y Protección de Datos Personales;


  1. Dos trabajadores designados por la representación sindical, y


  1. El Secretario Técnico, designado por la Junta de Coordinación y solo tendrá derecho a voz.


En la integración del Comité se deberá procurar la paridad de género.


Artículo 15. Quien ostente la Presidencia del Comité tiene las atribuciones siguientes:


      1. Informar por escrito a los integrantes del Comité sobre los asuntos turnados y el trámite que le corresponda;


      1. Convocar por escrito y con al menos 24 horas de anticipación a las reuniones ordinarias del Comité;


      1. Convocar por escrito a reuniones extraordinarias cuando así resulte necesario, o lo solicite la mayoría simple de los integrantes del Comité;


      1. Presentar a la Junta de Coordinación, los acuerdos, lineamientos o documentos de los asuntos que competan al Comité;


      1. Informar por escrito a la Junta de Coordinación de la celebración de las reuniones y solicitar los apoyos parlamentarios y administrativos necesarios;


      1. Presidir y conducir las reuniones del Comité, conforme al orden del día aprobado, y cuidar el cumplimiento de las normas durante las mismas;


      1. Firmar en conjunto con el Secretario Técnico del Comité, las actas de las reuniones y los informes procedentes;


      1. Instruir la publicación en la página oficial de la Legislatura de las convocatorias a las reuniones del Comité, así como de los documentos que deban difundirse en ese medio;


      1. Suscribir las comunicaciones e informes oficiales que versen sobre los trabajos del Comité;


      1. Presentar a la Junta de Coordinación, un informe semestral sobre reuniones del Comité y asistencias de los integrantes, a más tardar quince días antes del término de cada periodo de sesiones;


      1. Presentar a la Junta de Coordinación, dentro del primer mes del año legislativo, o de la instalación del Comité, el proyecto de plan anual de trabajo para su aprobación, y


      1. Las demás que se establezcan en este Código y otras disposiciones legales.


Artículo 16. El Secretario Técnico del Comité tiene las atribuciones siguientes:


  1. Auxiliar a la Presidencia del Comité en el ejercicio de su cargo;


  1. Firmar junto con el Presidente las actas de las reuniones de Comité;


  1. Elaborar el orden del día de las reuniones del Comité, y anexarla a la convocatoria respectiva;


  1. Llevar el control de las asistencias de los integrantes del Comité, así como el número de reuniones de ésta;


  1. Informar a la Junta de Coordinación de las asistencias e inasistencias de los integrantes a las reuniones del Comité, ya sean justificadas o injustificadas, para efectos de su registro, y


  1. Las demás que señale este Código, y otras disposiciones aplicables.


TÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES FINALES


CAPÍTULO I

Quejas y denuncias


Artículo 17. Los actos u omisiones que incumplan o trasgredan lo establecido en el presente Código, se desahogarán de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la demás legislación aplicable.


Artículo 18. Las quejas o denuncias con motivo del incumplimiento de este Código podrán ser presentadas por cualquier persona física o jurídica afectada por la conducta del servidor público, acompañando la documentación comprobatoria correspondiente.


ARTÍCULO 19. Para la presentación de las denuncias no se exigirá forma alguna, sin embargo, se deberán presentar por escrito y ser dirigida al Órgano Interno de Control, contener por lo menos, datos generales de quien denuncia, domicilio para oír y recibir notificaciones, una relación sucinta de los hechos que se imputan al Diputado o a la persona servidora pública que se denuncia y acompañar los medios probatorios conducentes, de no contar con ellos, la denuncia será nula.


Artículo 20. En el caso de faltas no graves atribuidas a los diputados, la Junta de Coordinación fungirá como autoridad resolutora.


CAPÍTULO II

Mecanismos de capacitación y difusión


Artículo 21. El Comité garantizará la capacitación continua en materia de principios, valores y reglas de integridad dirigida a los servidores públicos de la Legislatura.


Artículo 22. El Comité deberá elaborar un plan anual de trabajo para la difusión y capacitación en materia del presente Código, con el objetivo de fortalecer la prevención y concientización e inhibir la comisión de hechos de corrupción y actos contrarios a la ética.






Transitorios


Primero. El presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.


Segundo. El Comité de Ética se conformará dentro de los treinta días posteriores a la publicación del presente decreto en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.


En tanto se designa al titular del Órgano Interno de Control de la Legislatura, el Comité designará al servidor público que funja como Secretario Técnico.


Tercero. En un plazo que no exceda de noventa días posteriores a la entrada en vigor de este decreto, las unidades administrativas de la Legislatura deberán presentar al Comité de Ética, para su aprobación, las reglas de integridad y su respectivo Código de Conducta, conforme a los lineamientos que para el efecto emita el propio Comité.


Cuarto. En un plazo que no exceda de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, la Auditoría Superior del Estado deberá adecuar su Código de Ética al contenido del presente instrumento legislativo.



COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN.



DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Zacatecas, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintidós. DIPUTADO PRESIDENTE.- JOSÉ DAVID GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. DIPUTADA SECRETARIA.- MARÍA DEL MAR DE ÁVILA IBARGÜENGOYTIA. DIPUTADO SECRETARIO.- NIEVES MEDELLÍN MEDELLÍN. Rúbricas.



PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (03 DE AGOSTO DE 2022). PUBLICACIÓN ORIGINAL.



Primero. El presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.


Segundo. El Comité de Ética se conformará dentro de los treinta días posteriores a la publicación del presente decreto en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.


En tanto se designa al titular del Órgano Interno de Control de la Legislatura, el Comité designará al servidor público que funja como Secretario Técnico.


Tercero. En un plazo que no exceda de noventa días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, las unidades administrativas de la Legislatura deberán presentar al Comité de Ética, para su aprobación, las reglas de integridad y su respectivo Código de Conducta, conforme a los lineamientos que para el efecto emita el propio Comité.


Cuarto. En un plazo que no exceda de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, la Auditoría Superior del Estado deberá adecuar su Código de Ética al contenido del presente instrumento legislativo.


1 “Antecedentes de la Ética”, Eticaysuhistoria.blogspot.com, martes 21 de febrero de 2017. Dirección electrónica: http://eticaysuhistoria.blogspot.com/2017/02/etica-y-su-historia.html Consultada: 27/01/2022]

2 Sánchez Barroso, José Antonio. “La Importancia de la Ética Jurídica en la Labor Legislativa”, Cámara de Diputados / LXI Legislatura, México, Agosto 2002, p. 7. Dirección Electrónica: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/content/download/18382/92578/file/ETICA%20JURIDICA.pdf [consultada 25/01/2022]

3 Bátiz Vázquez, Bernardo. “Ética Parlamentaria”, en: Saldaña Serrano, Javier (Coordinador). Ética jurídica (Segundas Jornadas), UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2005, pgs. 134 y 135. Dirección Electrónica: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3970/24.pdf [Consultada: 26/01/2022]

4 Gómez Díaz De León, Carlos. Ponencia “Hacia una Ética Parlamentaria”, CONGRESO REDIPAL (VIRTUAL V. Enero-agosto 2012), p. 13. Dirección Electrónica: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRV-V-22-12.pdf [Consultada: 27/01/2022]