ACUERDO # 78



HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.



RESULTANDO PRIMERO. En sesión ordinaria de Pleno celebrada el día 28 de marzo del año 2022, se dio lectura a la Iniciativa de Punto de Acuerdo, presentada por los Diputados y Diputadas Enrique Manuel Laviada Cirerol, Priscila Benítez Sánchez, Georgia Fernanda Miranda Herrera, José Luis Figueroa Rangel, Roxana del Refugio Muñoz González, María Elena Rodríguez Camarillo y Gabriela Monserrat Basurto Ávila, todos integrantes de la Comisión Legislativa del Parlamento Abierto, de esta Honorable Legislatura, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60, fracción I de la Constitución Política del Estado; 28, fracción I, 52, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 96, fracción I, 97, 98, fracción III y 105, fracciones I, II y III del Reglamento General del Poder Legislativo, mediante la cual se emiten los Lineamientos en Materia de Parlamento Abierto de la Legislatura del Estado de Zacatecas.



RESULTANDO SEGUNDO. En la misma sesión de su lectura se propuso que fuera considerado con el carácter de urgente resolución, resultando aprobado en los términos solicitados.



CONSIDERANDO PRIMERO. Los iniciantes sustentaron su propuesta en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[…]



Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de la Asamblea la aprobación de los siguientes:



LINEAMIENTOS EN MATERIA DE PARLAMENTO ABIERTO DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS.



APARTADO PRIMERO

Disposiciones Generales



Artículo 1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la implementación del modelo de Parlamento Abierto en el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo que dispone el artículo transitorio segundo del Decreto número 420, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado del 07 de julio del año 2018, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; los artículos 276, 277, 278, 279 y 280 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; y demás normativa aplicable.



Artículo 2.- Los presentes lineamientos serán de observancia obligatoria para las comisiones ordinarias y especiales, comités, órganos de gobierno, direcciones y demás áreas cuya función implique implementar acciones en materia de parlamento abierto.



Artículo 3.- La Legislatura llevará a cabo las acciones en materia de Parlamento Abierto, bajo los principios de: apertura parlamentaria, participación ciudadana, accesibilidad, máxima publicidad, oportunidad, no discriminación, uso de tecnologías de la información, innovación, ética y probidad y cualquier otro por el que se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos.



Artículo 4.- Para los efectos de los presentes lineamientos se entiende por:


  1. Co-creación: Es el acto de involucrar directamente a la ciudadanía, preferentemente con conocimientos especializados, en la producción creativa de las decisiones públicas o políticas públicas para generar soluciones conjuntas a los retos y desafíos públicos;


  1. Datos Abiertos: Aquellos susceptibles de darse a conocer y que surgen de conformidad con el ejercicio de las atribuciones que se le confieren a la Legislatura del Estado de Zacatecas, mismas que se desprenden de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas y su Reglamento General y demás leyes aplicables.


  1. Participación Ciudadana: Es aquella a través de la cual se relaciona y coordina al gobierno y la sociedad para generar espacios efectivos de diálogo y co-creación en el proceso de las políticas públicas y la gestión pública;


  1. Innovación: Una vez identificadas las áreas de oportunidad, adaptar nuevas tecnologías a procesos gubernamentales mediante el rompimiento de paradigmas, empleando la visión y énfasis necesarios para hacer que una nueva idea y forma de hacer que las cosas en el gobierno funcionen;


  1. Legislatura: La Legislatura del Estado de Zacatecas;


  1. Lineamientos: Lineamientos en materia de Parlamento Abierto del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.


  1. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y


  1. Reglamento: Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.



Artículo 5.- La Legislatura deberá promover la implementación del modelo de Parlamento Abierto como una política legislativa orientada a una nueva forma de relación con la ciudadanía, tendiente a generar alternativas de solución a los problemas, demandas y necesidades sociales, involucrando a las y los ciudadanos, facilitando el acceso a la información, la planeación, la colaboración y la co- creación, para generar acciones conjuntas entre la ciudadanía y este Poder Soberano.



Artículo 6.- La interpretación de las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos, incluidos los de aquellos casos no previstos, le corresponde a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Legislatura en coordinación con la Comisión de Parlamento Abierto.



APARTADO SEGUNDO

De la Participación Ciudadana



Artículo 7.- En términos del artículo 54 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, las sesiones de las comisiones legislativas serán públicas, por tal motivo, se deberá garantizar el acceso a sus sesiones a cualquier persona interesada en asistir, atendiendo las limitaciones del espacio del edificio y el resguardo del edificio y aquellas otras previstas por alguna normatividad; para ello se deberán divulgar los requisitos para el acceso a las sesiones.



Artículo 8.- La Legislatura deberá propiciar la participación ciudadana a través del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, mediante la implementación de esquemas, modelos y vías de interacción, que permitan la comunicación real y efectiva entre la ciudadanía y la Legislatura, que se sujetarán a las herramientas tecnologías que se elaboren para ello o con las que ya se cuentan.



Artículo 9.- Cuando en los trabajos de dictaminación, las comisiones legislativas acuerden la participación de la ciudadanía, se habilitarán los medios (ya sea electrónicos o físicos), para que se hagan llegar las opiniones, observaciones y demás comentarios que contribuyan a fortalecer el trabajo legislativo.



Artículo 10.- Las comisiones, comités y órganos de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, siempre promoverán la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, audiencias y consultas abiertas a la ciudadanía, así como foros de consulta con representantes de otros Poderes, especialistas, organizaciones, grupos de interés y ciudadanía en general con el fin de tener mayores elementos para atender los asuntos de su competencia.



Artículo 11.- Las comisiones, comités y órganos de gobierno estarán obligados a recibir, atender, procesar y dar respuesta a las solicitudes presentadas por las personas u organizaciones por medios electrónicos oficiales dispuestos a través de los respectivos micrositios de las comisiones y de manera presencial. Toda solicitud o comunicación de personas u organizaciones ciudadanas deberá tener una respuesta institucional por escrito que deberá ser publicada a través de los canales institucionales.



Artículo 12.- Las comisiones ordinarias garantizarán el derecho de audiencia de cualquier persona interesada en ser escuchada o proveer información durante los procesos de discusión y dictaminación de los asuntos que les sean turnados, sea de manera presencial o remota a través de sus respectivos micrositios. Los documentos y testimonios que sean presentados ante las comisiones deberán estar a disposición del público en el micrositio de la Comisión.



Artículo 13.- Los foros de consulta que las comisiones organicen sobre los temas y asuntos que les competen o les son turnados deberán considerar espacios para la participación de cualquier persona interesada y, en su caso, para la recepción de comunicaciones que estarán a disposición del público. Los dictámenes que se elaboren deberán informar cómo fueron atendidas e incorporadas a la discusión las recomendaciones, peticiones u opiniones recibidas a través de estos foros.



APARTADO TERCERO

De la Transparencia y la Rendición de Cuentas.



Artículo 14.- Poner en conocimiento, y en su caso, a disposición de la ciudadanía la información que se genere o posea por parte de esta Legislatura, sujetándose para ello a las reglas, plazos y procedimientos que se desprenden la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Zacatecas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, y demás normativa aplicable.



Artículo 15.- Se deberán atender los principios que se desprenden de la Alianza para el Parlamento Abierto y se deberán crear las condiciones, medios y herramientas necesarias para que esta legislatura, a través de la Unidad de Transparencia con fundamento en lo previsto por el artículo 255 fracción X del Reglamento General del Poder Legislativo, trabaje sobre las variables que se desprenden de dichos principios y los resultados e información generada, se difunda en la página institucional de esta Legislatura, dicha información deberá ser publicada tomando en consideración los siguientes principios:



Aquella información que por sus condiciones represente mayor interés para la sociedad, se le deberá dar mayor difusión a través de los medios de comunicación o redes sociales institucionales.



Artículo 16.- La Unidad de Transparencia de esta Legislatura, implementará un programa de monitoreo que permita dar seguimiento a la aplicación de los principios, indicadores y variables implementadas, a efecto de conocer y medir los resultados obtenidos.


La información que se genere con motivo del programa de monitoreo deberá quedar registrada y se comunicará a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y la Comisión Legislativa de Parlamento Abierto.



APARTADO CUARTO

Uso de Tecnologías de la Información



Artículo 17.- En la implementación del Parlamento Abierto en la Legislatura, se hará uso eficaz y eficiente de las tecnologías de la información y comunicación.


Los sistemas informáticos que se utilicen deberán atender a los principios de accesibilidad de la información, certeza, concentración, confiabilidad, conservación de datos, clasificación, funcionalidad, homologación de contenidos y procesos, integralidad, interconectividad, orden, organización, sencillez y sustentabilidad.



Artículo 18.- La Legislatura tendrá un segmento denominado “Parlamento Abierto” dentro de la página institucional de esta Soberanía Popular, que tendrá como objetivo garantizar la publicación y difusión de la información generada por esta Legislatura, la cual deberá sujetarse a las obligaciones que se desprende de la Ley de Transparencia Local; las 97 variables que se desprenden de los principios constituidos en la Alianza para el Parlamento Abierto; y las políticas en transparencia proactiva que implemente la Legislatura.



APARTADO QUINTO

De la Ética y Responsabilidad Parlamentarias.



Artículo 19.- Las comisiones y comités publicarán las declaraciones de intereses de sus integrantes y harán públicas las excusas que, en su caso, hayan presentado legisladoras o legisladores para participar en procesos en que identifiquen un potencial conflicto de interés.



Artículo 20.- La Mesa Directiva del Congreso del Estado de Zacatecas, publicará semestralmente el registro de los asuntos en los que legisladoras o legisladores hayan declarado tener intereses o puedan obtener beneficios personales, así como las solicitudes de justificación de inasistencias de las diputadas o diputados a las sesiones del Pleno.



APARTADO SEXTO

Indicadores y variables



Artículo 21.- En la implementación del Parlamento Abierto en la Legislatura se deberán observar, los siguientes indicadores y sus contenidos:


  1. Accesibilidad y difusión: A través de la certeza de que las instalaciones, las sesiones y reuniones sean accesibles y abiertas al público y en tiempo real, salvo aquellas que por disposición sean de carácter privadas;


  1. Conflicto de intereses: A través de mecanismos para evitar conflictos de intereses y asegurar la conducta ética de los representantes populares de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica y demás normatividad aplicable;


  1. Datos abiertos: Mediante la presentación de la información que reúna la característica de datos abiertos, interactivos e históricos y con la utilización de software libre y código abierto;


  1. Derecho a la información: Con el empleo de plataformas, mecanismos, sistemas y procedimientos que permitan la obtención de la información de manera simple, sencilla, verificable, integral y sistematizada;


  1. Información histórica: Mediante la presentación de la información sobre la actividad legislativa que conforma el archivo histórico, accesible y abierto;


  1. Información parlamentaria: A través de la publicación y difusión de la mayor cantidad de la información, utilizando formatos sencillos, mecanismos de búsqueda simples y bases de datos en línea con actualización periódica, sujetándose para ello a lo dispuesto en el artículo 265 fracción XV del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;

Fe de Erratas POG 22-04-2022


  1. Información presupuestal y administrativa: Mediante la publicación y divulgación de la información oportuna y detallada sobre la gestión, administración y gasto del presupuesto asignado a la Legislatura en estricto apego a las disposiciones legales que regulan la materia;


  1. Información sobre legisladores: A través de la publicación de la información sobre las actividades de los representantes populares en lo que corresponda al ejercicio de su función legislativa;


  1. Legislar a favor del Parlamento Abierto: Mediante la presentación y en su caso, aprobación de leyes que favorezcan políticas de Parlamento Abierto; y


  1. Participación ciudadana y rendición de cuentas: A través del fomento e inclusión de las opiniones, comentarios, sugerencias y propuestas emanadas de los diferentes colectivos de la sociedad civil que contribuyan a la integración y toma de decisiones en la actividad legislativa, así como al fomento de la rendición de cuentas.



Artículo 22.- Los indicadores que se apliquen en el Parlamento Abierto, se operarán a través de variables objetivas que permitan materializarlos, las que en todo caso deberán ser acordes a los requerimientos que en materia de transparencia y acceso a la información pública y rendición de cuentas dispongan las leyes de la materia, con independencia de los demás que la Legislatura pudiera adoptar por cualquier otra vía legal o convencional.



APARTADO SÉPTIMO

Responsables en Materia de Parlamento Abierto



Artículo 23.- Con fundamento en lo previsto por los artículos 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas y 255 fracción X y 278 de su Reglamento General, las áreas responsables de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de Parlamento Abierto, serán las siguientes:


  1. Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, quien será el órgano máximo en la toma de decisiones en materia de parlamento abierto;


  1. Comisión Legislativa de Parlamento Abierto, quien será la instancia encargada de la articulación política, la planeación, metodología y trabajo legislativo en materia de parlamento abierto; y


  1. Unidad de Transparencia, quién será el área encargada de llevar a cabo la articulación operativa de la implementación del Parlamento Abierto en lo que respecta al monitoreo, seguimiento y publicación de las acciones implementadas por la Legislatura del Estado en materia de Parlamento.



APARTADO OCTAVO

De las Sanciones



Artículo 24.- Las y los servidores públicos que contravengan las disposiciones de los presentes lineamientos, serán sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar en el ejercicio de sus funciones.



TRANSITORIOS


ARTÍCULO PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.



ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de treinta (30) días naturales a partir de la vigencia de los presentes Lineamientos, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política deberá instar a las áreas competentes, para que se trabaje en el diseño de la sección denominada “Parlamento Abierto” con el fin de que se publique la información generada en este rubro.



ARTÍCULO TERCERO.- En el plazo de treinta (30) días naturales a partir de la publicación del presente ordenamiento, la Unidad de Transparencia como órgano operativo en materia de parlamento abierto, en conjunto con las distintas áreas administrativas que conforman a la Legislatura, deberán trabajar en la construcción de un plan de monitoreo y evaluación, usando las variables que se desprenden de los diez (10) principios constituidos en la Alianza para el Parlamento Abierto para que a su vez los resultados se publiquen en la sección denominada “Parlamento Abierto”.



ARTÍCULO CUARTO.- Para la publicación de la información en términos de lo que señala el artículo 18 de los presentes lineamientos, se deberá atender lo siguiente:


  1. Respecto de las obligaciones que se desprende de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Zacatecas, se atenderán los plazos de publicación y conservación que se desprende de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia;


  1. Respecto de las publicaciones que se realicen con motivo de las 97 variables que se desprenden de los 10 principios que conformaron los compromiso de la Alianza para el Parlamento Abierto, se deberán de actualizar trimestralmente bajo la excepción de que aquella información que por su naturaleza se genere con distinta periodicidad, se publicará en los plazos y términos que las leyes aplicables así lo determinen.


  1. La información proactiva se publicará conforme la misma se vaya generado siempre y cuando los datos resulten relevante o beneficiosos para la sociedad, y cuya divulgación resulte útil para que el público comprenda las actividades que se llevan en la Legislatura del Estado.”


Por lo anteriormente expuesto y fundado es de acordarse y se Acuerda:



PRIMERO. La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Zacatecas aprueba y emite los Lineamientos en Materia de Parlamento Abierto de la Legislatura del Estado de Zacatecas, contenidos en el presente instrumento legislativo



SEGUNDO. Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.


COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN.


Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós. DIPUTADO PRESIDENTE.- JOSÉ XERARDO RAMÍREZ MUÑOZ. DIPUTADA SECRETARIA.- MARÍA DEL MAR DE ÁVILA IBARGÜENGOYTIA. DIPUTADO SSECRETARIO.- ERNESTO GONZÁLEZ ROMO. Rúbricas.



PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (02 DE ABRIL DE 2022) PUBLICACIÓN ORIGINAL.



FE DE ERRATAS ACUERDO NO. 78 PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (27 DE ABRIL DE 2022).