PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS.


PROTOCOLO PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, EL SÁBADO 08 DE JULIO DE 2023.


TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 09 DE JULIO DE 2023.


ACUERDO # 291



HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.


RESULTANDO PRIMERO. En sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2023, Imelda Mauricio Esparza, integrante de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo previsto en los artículos 60, fracción I de la Constitución Política del Estado; 28, fracción I y 50, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 96, fracción I de su Reglamento General, elevó a la consideración de esta Soberanía, la iniciativa de Punto de Acuerdo por el que se abroga el Protocolo Vigente y propone al Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción de la Violencia de Género en la Legislatura del Estado de Zacatecas.


RESULTANDO SEGUNDO. En la misma sesión de su lectura se propuso que fuera considerado con el carácter de urgente resolución, siendo aprobado en los términos solicitados.


CONSIDERANDO ÚNICO. La iniciante sustentó su iniciativa en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[…]


Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración ante esta Honorable Asamblea el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción de la Violencia de Género en la Legislatura del Estado de Zacatecas, y dada su especial naturaleza, solicito que conforme a lo establecido en los Artículos 105 y 106del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, se dispensen los trámites legales para que la presente Iniciativa de Punto de Acuerdo sea discutida y votada en calidad de urgente y obvia resolución.


PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS.


  1. MARCO LEGAL



II. OBJETIVOS

1. Objetivo general

Establecer el proceso que permita prevenir, atender y, en su caso, sancionar las conductas de violencia de género, en cualquiera de sus expresiones, que se presenten en la Legislatura del Estado de Zacatecas.










    1. GENERALIDADES Y GLOSARIO


      1. Aplicación del Protocolo.


El Protocolo es de observancia obligatoria en materia de violencia de género para la Legislatura del Estado de Zacatecas y el Órgano Interno de Control.

Las disposiciones del Protocolo deben aplicarse sin perjuicio del cumplimiento de los ordenamientos legales que las autoridades competentes tienen que observar en los procedimientos para la imposición de sanciones en materia laboral, administrativa o penal.


      1. Glosario


Para efectos del presente Protocolo, se entenderá por:


Acoso sexual: El acoso sexual es una forma de violencia, en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.


Comités de Ética: Órgano responsable de prevenir y atender los casos de discriminación, violencia, de hostigamiento y acoso sexual o laboral al interior de la Legislatura del Estado de Zacatecas.


Contención: Procedimiento mediante el cual se brinda ayuda a la víctima a través de la escucha activa y validación de sus emociones para evitar desbordamiento, de tal manera que logre emplear sus capacidades, sus recursos personales y sociales para tomar una decisión libre e informada respecto a su cargo.


Discriminación: Cualquier práctica que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.


Discriminación laboral: Condiciones que impliquen discriminación entre las y los trabajadores, por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.


Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas y virtuales a través de dispositivos electrónicos y redes sociales, o todas las anteriores, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.


Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.


Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.


Medidas de protección: La implementación de una serie de acciones de cuidado institucional para coadyuvar a salvaguardar la integridad física y emocional de la persona violentada, sin que el proceso afecte los derechos laborales, en particular el salario y la permanencia en el empleo.


Medidas de reparación integral: Medidas que se determinarán e implementarán de manera oportuna, diferenciada, integral y efectiva a favor de la víctima, por el daño que ha sufrido como consecuencia del hecho de violencia ejercido en su contra, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y prevención para la no repetición.


Modalidades de violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia, refiriéndose también al espacio y conjunto de actividades y personas que integran ese espacio.


Opinión técnica: Documento emitido por la Unidad de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Igualdad de Género por el cual se analizan, con perspectiva de género, las circunstancias y hechos relevantes que permitan demostrar la existencia de violencia o discriminación al interior de la Legislatura.


Persona agresora: Persona generadora de cualquier tipo de violencia.


Personas externas: Son aquellas personas que asisten o visitan las instalaciones y no tienen ningún vínculo laboral ni prestan algún tipo de servicio personal o de apoyo (periodistas, expositores, entre otras).


Política para la Igualdad Laboral y No Discriminación: Principios estratégicos que favorecen la igualdad y no discriminación en beneficio de todas las personas con el fin de garantizar un clima laboral justo e incluyente, libre de discriminación y de violencia.


Reporte de hecho: Documento en el cual se hacen constar los hechos denunciados.


Tipos de violencia: Hace referencia a los daños psicológicos, físicos, patrimoniales, económicos, sexual y cualquiera otra que implique una forma análoga que lesione, trasgreda la dignidad, integridad, libertad y el ejercicio de los derechos, incluyendo la violencia política.


Unidad: Unidad de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Igualdad de Género.


Violencia en razón de género: Es aquella que se comete contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. Es uno de los medios sociales, políticos y económicos fundamentales a través de los cuales se perpetúa la posición subordinada de la mujer con respecto al hombre y sus papeles estereotipados.


    1. PRINCIPIOS


Atención integral: Brindar atención a las personas víctimas de actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual y laboral que así lo soliciten, considerando el conjunto de sus necesidades derivadas de la situación de violencia.


Buena fe: Se presumirá la buena fe de las personas denunciantes, quienes conozcan del caso no deberán criminalizarla o responsabilizarla por la situación, además, se le brindarán los servicios de ayuda y atención para el ejercicio efectivo de sus derechos.


Confidencialidad: El personal de las áreas involucradas en la atención y seguimiento deberán manejar la información bajo estricta reserva y protección de los datos personales con la finalidad de proteger la intimidad de las personas; salvaguardar la integridad, tanto de la persona denunciante como de los testigos durante el procedimiento y una vez concluido.


Debida diligencia: Es la obligación de las personas de actuar con prevención razonable, investigación exhaustiva, sanción proporcional y reparación suficiente, a efecto de garantizar los derechos de las personas afectadas.


Profesionalización: La capacitación continua y permanente de todo el personal en materia de perspectiva de género.


Igualdad y no discriminación: Garantizar el ejercicio pleno de los derechos en todo el procedimiento, por lo que las personas involucradas se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, que pudiera ser por razón de sexo, raza, color, origen étnico, región, opiniones políticas, ideológicas, preferencia u orientación sexual o de cualquier otro tipo que menoscabe o anule los derechos y la igualdad.


Igualdad sustantiva: El personal deberá, en los hechos y en la práctica, garantizar los mismos derechos y oportunidades a mujeres y hombres.


Imparcialidad: Las personas involucradas brindarán el mismo trato, sin preferencia alguna, libre de estereotipos, de manera que no afecten la toma de decisiones en el procedimiento y la resolución.


Legalidad: Estricto apego al marco jurídico aplicable.


    1. MARCO CONCEPTUAL


Las conductas que caracterizan y constituyen el acoso sexual y el hostigamiento sexual son, principalmente, de carácter físico, verbal, aunque también pueden ser de carácter no verbal y virtual o digital.


  1. Físico: Violencia física, tocamientos, pellizcos, caricias, acercamientos innecesarios, abrazos o besos indeseados, familiaridad innecesaria;


  1. Verbal: Comentarios y preguntas sobre el aspecto físico, el estilo de vida, la orientación sexual, llamadas de teléfono ofensivas, comentarios o bromas sugestivas, comentarios condescendientes o paternalistas, invitaciones no deseadas para sexo o persistentes peticiones para salir a citas, preguntas intrusivas acerca del cuerpo o la vida privada de otra persona, insultos o burlas de naturaleza sexual y amenazas, entre otras;


  1. No verbal: Silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos, miradas lujuriosas, fotos, afiches, protectores de pantalla, correos electrónicos, mensajes de texto sexualmente explícitos, uso de las diversas redes sociales electrónicas o digitales con fines sexuales, acceder a sitios de internet sexualmente explícitos, entre otras;


  1. El ciberacoso sexual: Es un tipo de violencia de género que se manifiesta a través de cualquier tecnología de la información y comunicación cuando la pareja, expareja o persona ajena ejerce una dominación sobre la víctima con el objetivo de afectar su dignidad, libertad, privacidad e intimidad sexual, y su imagen pública, y


  1. Violencia digital: Cualquier acto doloso que se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la divulgación sin consentimiento, de textos, videos u otras impresiones gráficas con alto contenido erótico o imágenes sugerentemente sexuales, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona, que cause daño o perjuicio y que atenta contra la integridad y dignidad de las mujeres.


    1. ACCIONES DE PREVENCIÓN


Las acciones de prevención tienen como propósito inhibir y erradicar conductas de discriminación, hostigamiento, acoso sexual o laboral, y están enfocadas a la promoción de los derechos humanos, la igualdad de género y a identificar factores de riesgo para, en su caso, atenderse de manera oportuna y con pertinencia; para tal efecto, el Poder Legislativo llevará a cabo las siguientes acciones:


  1. Difusión del contenido y alcance del Protocolo a todo el personal de la Legislatura;


  1. Capacitar y sensibilizar sobre violencia de género a todo el personal de la Legislatura;


  1. Las titulares y los titulares de las áreas administrativas adoptarán el pronunciamiento de Cero Tolerancia a conductas de acoso y hostigamiento sexual, por lo que deberán tener constancia de la adopción de dicha política, la cual, debe ser comunicada al personal a su cargo. El pronunciamiento será individual y deberá ser enviado a la Unidad con los documentos que acrediten haberlo hecho del conocimiento de las personas a su cargo; el incumplimiento será causa de responsabilidad administrativa;


  1. Instrumentar campañas sobre las causas y consecuencias de la violencia de género;


  1. Promover una cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia, y


  1. Realizar diagnósticos o investigaciones en el tema.


    1. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO


La Comisión de Igualdad de Género de la Legislatura del Estado de Zacatecas se encargará de:


  1. Revisar, aprobar y, en su caso, sugerir las medidas de prevención de la violencia de género previstas en el Plan de Trabajo propuesto por la Unidad, así como evaluar y dar continuidad a las medidas ya ejecutadas;


  1. Promover las acciones necesarias y de su competencia, para el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo ante las diferentes áreas administrativas de la Legislatura, y


  1. Las demás que deriven de este ordenamiento y otras disposiciones legales, además de todas aquellas tendientes al cumplimiento de los objetivos del presente Protocolo.


    1. ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA IGUALDAD DE GÉNERO


La Unidad de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Igualdad de Género de la Legislatura del Estado se encargará de:


  1. Elaborar y remitir a la Comisión de Igualdad de Género la propuesta del Plan Anual de Trabajo, donde se consideren las medidas de prevención de la violencia de género;

  2. Entregar a la Comisión de Igualdad de Género el informe anual relativo a las medidas de prevención ejecutadas;


  1. Difusión del contenido y alcance del Protocolo a todo el personal de la Legislatura;


  1. Capacitar y sensibilizar sobre la violencia de género a todo el personal de la Legislatura;


  1. Recibir pronunciamientos de Cero Tolerancia de todas las áreas de la Legislatura;


  1. Promover una cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia, y


  1. Realizar diagnósticos o investigaciones para el fomento de la prevención de la violencia de género dentro de la Legislatura.


    1. ACCIONES DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO


Las acciones de atención tienen como propósito brindar asesoría, orientación y seguimiento a los casos de violencia de género a efecto de garantizar el respeto de los derechos humanos y al acceso a una vida libre de violencia en el ámbito laboral.


La Unidad llevará a cabo las siguientes actividades:


  1. Dar atención y orientación a la víctima;


  1. La atención y orientación deberá ser presencial, para, en su caso, hacer la contención emocional;


  1. Informar a la persona peticionaria sobre los alcances y procedimientos del presente Protocolo;


  1. Levantar reporte de hechos1;


  1. Al identificar el nivel de gravedad de los hechos, se sugerirán las medidas de protección necesarias y se integrarán a la Opinión Técnica a fin de que el titular del Órgano Interno de Control resuelva sobre aquellas que sean aplicables al caso concreto;


  1. Obtener y preservar los elementos de prueba que resulten necesarios a efecto de elaborar la Opinión Técnica;


  1. Elaborar y turnar al Órgano Interno de Control, la Opinión Técnica en un plazo no mayor a 5 días hábiles;


  1. Dar seguimiento a los acuerdos y sanciones que, en su caso, deriven de cada tipo de procedimiento;


  1. Llevar un registro de los casos presentados sobre la violencia de género;


  1. Custodiar los expedientes y salvaguardar la privacidad de las partes;


  1. Atendiendo a los elementos detectados de daño, impulsar la implementación de las medidas de reparación;


  1. Dar seguimiento a la denuncia desde su inicio hasta la resolución, y


  1. Cuando pudiera tratarse de conductas que posiblemente sean constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, se informará a la Comisión de Igualdad de Género para que, de estimarlo procedente, informe a los órganos electorales para que se inicio al procedimiento que corresponda.


    1. ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL


El Órgano Interno de Control, por conducto de su Autoridad Investigadora, tendrá las atribuciones siguientes:


  1. Recibir la denuncia;


  1. Elaborar el dictamen de procedencia y, de ser posible, requerir a la persona denunciante a efecto de que subsane irregularidades en la denuncia;


  1. Emitir el acuerdo de inicio de investigación correspondiente en el cual se deberá reservar la identidad de la persona denunciante;


  1. De ser procedente, realizar la solicitud de las medidas de protección según la urgencia del asunto;


  1. Integrar el expediente correspondiente y realizar las diligencias necesarias;


  1. Recibir y, en su caso, solicitar la Opinión Técnica elaborada por la Unidad;


  1. Una vez concluidas las diligencias de investigación, emitir el acuerdo de conclusión correspondiente;


  1. Emitir el acuerdo de Existencia o Inexistencia de Presuntas Faltas Administrativas, en la que se calificará su gravedad;


  1. De no encontrarse elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, emitir el acuerdo de conclusión y archivo del expediente, mismo que se notificará al denunciante;


  1. Cuando sea procedente, emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;


  1. Presentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa ante la Autoridad Substanciadora del Órgano Interno de Control, y


  1. Realizar la audiencia inicial y lo subsecuente conforme a la normatividad aplicable en la materia.


El procedimiento de responsabilidad administrativa se llevará de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a través de las autoridades que integran el Órgano Interno de Control.


    1. SUPUESTOS DE ATENCIÓN ESPECIAL


En caso de que la denuncia se interponga en contra de alguna diputada o diputado, adicionalmente se procederá con lo siguiente:


  1. La Unidad realizará la recolección de elementos y datos para la documentación del caso y solicitará de inmediato, de estimarlo necesario, las medidas de protección;


  1. La Unidad hará de conocimiento la Opinión Técnica que elabore a las presidencias de la Junta de Coordinación Política y de la Comisión de Igualdad de Género, con la finalidad de que den seguimiento al procedimiento que corresponda;


  1. En caso de que la persona infractora fuera quien preside la Junta de Coordinación Política, se notificará a la presidencia de la Comisión de Igualdad a fin de que desahogue el procedimiento correspondiente;


  1. Cuando el caso así lo amerite, y previo acuerdo del Comité de Ética y la Junta de Coordinación Política, con la aprobación de la víctima, se solicitará a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, la asignación de una persona que cumpla las funciones de consejería y acompañamiento técnico hasta la resolución del caso, y


  1. Si el caso representa hechos que, por su naturaleza, investigación o tratamiento, correspondan a las instancias del sistema de justicia, se le ofrecerá a la víctima la asesoría y acompañamiento necesarios, si así lo decide.


    1. RESOLUCIÓN Y SANCIONES


Las acciones de resolución y, en su caso, la sanción que se imponga, tienen como propósito tomar las providencias necesarias para contribuir a la erradicación de estas conductas para acceder a una vida libre de violencia en la Legislatura.


Las sanciones que se impongan son las previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas:


  1. Amonestación pública o privada;


  1. Suspensión del empleo, cargo o comisión;


  1. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y


  1. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.


El procedimiento de responsabilidades administrativas se encuentra a cargo del Órgano Interno de Control.


En los casos donde existan hechos en materia laboral se encuentra a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas y de la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos.


Para los casos constitutivos de delito y la víctima así lo solicite, la Unidad deberá dar vista a la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, la que brindará orientación y acompañamiento a la víctima.


    1. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA


Las personas integrantes del Comité de Ética deberán firmar un acuerdo de confidencialidad de la información a la que tengan acceso con motivo de los asuntos y procedimientos materia del presente Protocolo.


El Comité de Ética tendrá las siguientes funciones:


  1. Hacer propuestas y, en su caso, brindar el acompañamiento necesario para atender los casos de violencia de género que se presenten por conducto de personal de la Unidad;


  1. Fomentar acciones sobre el respeto a los derechos humanos y la igualdad de género;


  1. Conocer el número de quejas o denuncias recibidas por el Órgano Interno de Control, así como por la Unidad, identificando los casos de violencia de género y las relacionadas estrictamente a conflictos laborales;

  1. Conocer el número de Opiniones Técnicas elaboradas;


  1. La Unidad informará el estatus de los casos atendidos y, en su caso, la sanción aplicada.


  1. La Unidad informará sobre el seguimiento a las medidas de reparación, y


  1. De ser necesario, se revisarán los casos que de manera especial identifique la Unidad como representativos de las buenas prácticas o de especial dificultad, en el marco del presente Protocolo.


El Comité se reunirá de forma trimestral y, de manera extraordinaria, cuando así lo solicite la Unidad.


En los asuntos y procedimientos que deriven del presente Protocolo, la Unidad participará en las sesiones del Comité de Ética y será responsable de dar seguimiento a las determinaciones en la materia.

La integración será conforme a los lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de Ética del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.


    1. CONSIDERACIONES FINALES


  1. Las áreas a cargo de la aplicación y ejecución del Protocolo, para efectos de la comunicación intrainstitucional, están comprometidas a salvaguardar la identidad de las personas involucradas, en estricto apego a lo establecido en el artículo 15 fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:


ARTÍCULO 15. Para efectos del hostigamiento o el acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán:


    1. a III.

IV. En ningún caso se hará público el nombre de la víctima para evitar algún tipo de sobre victimización o que sea boletinada o presionada para abandonar la escuela o trabajo;

[…]


En caso de que sea necesario referirse a la víctima en algún documento oficial, se deberán utilizar, únicamente, las iníciales del nombre de la víctima y, en sobre cerrado, los datos personales completos;


  1. La investigación comienza desde la declaración de la víctima, para lo cual es importante considerar los criterios establecidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir del amparo directo 3185/2016 que negó la protección al quejoso en la tesis CLXXXIV/20172, exponiendo lo siguiente:


  1. Se debe considerar que los delitos sexuales son un tipo de agresión que en general se produce en ausencia de otras personas, por lo que se requieren medios de prueba distintos a los tradicionales (vg. pruebas gráficas y documentales) por lo que la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Y tomar en cuenta que usualmente, por la naturaleza de esos delitos, la víctima no suele denunciarlos por el estigma que implica.


  1. Dada la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual, puede ser usual que el recuento de los hechos presente algunas inconsistencias o variaciones cuando se relata, lo que no debe restar valor probatorio a la declaración de la víctima.


  1. Se deben tomar en cuenta algunos elementos subjetivos de la víctima, como su edad, condición social, pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente discriminado, entre otros.


  1. Se debe analizar la declaración de la víctima, que es la prueba fundamental, en conjunto con otros medios de convicción como dictámenes médicos, testimonios, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones.


  1. Es importante que en la investigación se determine:


    1. Modalidad de la conducta:

      1. Verbal;

      2. No verbal, y

      3. Física.

    2. Ámbito espacial: escolar, laboral, espacio público;

    3. Ausencia de consentimiento libre y voluntario por parte de la víctima, y

    4. Evaluar las relaciones de poder, formales e informales, entre la víctima y agresor.

ANEXO 1 REPORTE DE HECHOS


Fecha: _______


DATOS DE LA VÍCTIMA

Nombre:


Edad:


Área de adscripción:


Nombre de jefe inmediato:


Cargo del jefe inmediato:


DATOS DE LA PERSONA AGRESORA

Nombre:


Edad:


Área de adscripción:


Nombre de jefe inmediato:


Cargo del jefe inmediato:


HECHOS


(Descripción detallada de las conductas denunciadas, circunstancias de tiempo, modo y lugar)

¿Ha recibido alguna amenaza por parte de la persona agresora?


¿Qué consecuencias en la vida personal, laboral, familiar y social han acontecido?


INICIO DEL PROCEDIMIENTO DEL PROTOCOLO

Enunciar el Plan de Atención



Forma libre: forma 2
Forma libre: forma 1

Nombre y Firma de la víctima Nombre y Firma de la UEPMIG


AVISO DE PRIVACIDAD


La Unidad de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Igualdad de Género del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, con domicilio en Av. Fernando Villalpando 320 Col Centro C.P. 98000 en Zacatecas, Zac., es la responsable del tratamiento de los datos personales que nos proporcione, los cuales serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales de Sujetos Obligados, y demás normatividad que resulte aplicable.

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ANEXO 2

OPINIÓN TÉCNICA


Fecha de la denuncia:

Datos para la elaboración de la Opinión Técnica:


  1. Antecedentes del caso: apartado en el que se indicará la fecha en que la Unidad, tiene conocimiento del caso, nombre de la(s) persona(s) afectada(s), área de adscripción, así como el nombre de la persona identificada como agresora y el lugar de adscripción.


  1. Eventos de violencia: descripción de los eventos de violencia relatados por la víctima, indicando puntualmente tiempo, modo y lugar de los hechos.


  1. Afectaciones descritas por la víctima: se declararán las afectaciones físicas, psicológicas, laborales y/o sociales que identifica la víctima; así como las posibles afectaciones a las personas que rodean el espacio de trabajo.


  1. Afectaciones observadas durante el proceso de entrevistas: se reportarán las afectaciones físicas, psicológicas, laborales y/o sociales que la persona que entrevista detecta a partir del relato de la víctima.


  1. Análisis de la violencia de género: apartado en el que se expondrá con claridad los tipos y modalidades de violencia de género que se presentan en el caso en análisis, con su respectivo fundamento jurídico.


  1. Violación a los Derechos Humanos: apartado que deberá incluir la identificación de los derechos humanos violentados, así como su respectivo fundamento jurídico.


  1. Acciones a realizar: apartado en el que se expondrán las acciones que se sugieren deberán realizar en el marco de sus atribuciones Órgano Interno de Control o el área jurídica correspondiente o cualquier otra figura de las que conforman el Comité, a partir de la emisión de la Opinión Técnica.


AVISO DE PRIVACIDAD


La Unidad de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Igualdad de Género del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, con domicilio en Av. Fernando Villalpando 320 Col Centro C.P. 98000 en Zacatecas, Zac., es la responsable del tratamiento de los datos personales que nos proporcione, los cuales serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales de Sujetos Obligados, y demás normatividad que resulte aplicable.

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ANEXO 3


MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN

Elementos para determinar las medidas que deben implementarse en razón de la violencia de género:


  1. La gravedad del hecho;

  2. Los efectos causados en la persona denunciante;

  3. El tiempo de estar padeciendo algún tipo de violencia de género, y

  4. La relación de poder entre la presunta víctima y el presunto agresor.


Las medidas de protección deben ser tendientes a evitar la revictimización, la repetición del daño y a garantizar el acceso a la justicia en sede administrativa, la igualdad jurídica y la no discriminación, de manera enunciativa más no limitativa, comprenden las siguientes:


  1. Medidas de no comunicación directa;

  2. Cambio de turno, en función de las necesidades de la persona que presenta la queja;

  3. Cambio de turno, del presunto (a) agresor (a);

  4. La reubicación física, cambio de unidad administrativa, ya sea de la presunta víctima o de la persona presuntamente responsable, y

  5. Las que se consideren pertinentes en cada caso.



TRANSITORIOS


PRIMERO: El presente Protocolo entrará en vigor una vez publicado en el Periódico Oficial, del Gobierno del Estado de Zacatecas.


SEGUNDO: Se abroga el Acuerdo No. 248 que establece el Protocolo para Prevenir, Atender y Sancionar el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de fecha 12 de agosto de 2020.


TERCERO: La Auditoria Superior del Estado debe adecuar su Protocolo para Prevenir, Atender y Sancionar el Acoso y el Hostigamiento Sexual, conforme a los lineamientos de este acuerdo, en un término de 60 días naturales a partir de su publicación.


CUARTO: Publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

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COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN.


Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Zacatecas, a treinta de junio del año dos mil veintitrés. PRESIDENTA. - MARTHA ELENA RODRÍGUEZ CAMARILLO. DIPUTADO SECRETARIO. - JOSÉ GUADALUPE CORREA VALDEZ. DIPUTADA SECRETARIA. - GABRIELA MONSERRAT BASURTO ÁVILA. Rúbricas.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (08 DE JULIO DE 2023) PUBLICACIÓN ORIGINAL.


FE DE ERRATAS. - Al acuerdo No. 291, publicado en el Periódico Oficial No. 54 de fecha 8 de julio de 2023, que contiene Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción de la Violencia de Género en la Legislatura del Estado de Zacatecas.



1 1Anexo 1. Reporte de hechos


2Disponible en: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2015634&Clase=DetalleTesisBL&Sema nario=0