LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS


Última Reforma POG 04-05-2022 (Decreto 98)


Ley publicada en el Suplemento al Número 104 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 30 de diciembre de 2017.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2018.

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 352

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDOS

[…]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA   

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Objeto y Aplicación de la Ley

 

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social, observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, este ordenamiento y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 2. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General como organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal, de gestión y para emitir las reglas conforme a las cuales sistematizará la información bajo su resguardo. Estará a cargo de un Fiscal General, quien será el encargado de su conducción y desempeño, de conformidad con la normatividad aplicable, y superior jerárquico de todo el personal integrante de la misma.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

III. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

IV. Código Penal: El Código Penal para el Estado de Zacatecas;

V. Fiscalía General: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas;

Fracción Reformada  POG 19-09-2018.

VI. Fiscal General: El Fiscal General de Justicia del Estado de Zacatecas;

Fracción Reformada POG 19-09-2018

VII. Conducción de la Fiscalía General: La dirección jurídica que ejerce la Fiscalía General sobre las policías durante la investigación, con el fin de que las evidencias y elementos probatorios que se obtengan en su curso sean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, para el ejercicio de la acción penal. La Fiscalía General emitirá manuales y protocolos de actuación para asegurar que los elementos de prueba se recaben respetando los derechos fundamentales;

VIII. Fiscal: El que ejerce las facultades del Ministerio Público;

IX. Fiscal Especial: El nombrado por acuerdo del Fiscal General para asuntos específicos y de carácter temporal;

X. Fiscal Especializado: El Fiscal que ejerce las facultades del Ministerio Público en las materias especificadas en la Constitución del Estado y en esta Ley;

Fracción Reformada POG 19-09-2018 

XI. Ministerio Público: La Institución del Ministerio Público;

XII. Policía de Investigación: Institución policial especializada en la investigación de delitos y persecución de los delincuentes, que se encuentra bajo el mando y la autoridad del Fiscal General y ejerce las funciones de Policía de Investigación a que se refiere el artículo 88 de la Constitución del Estado;

XIII. Policías: Las instituciones de seguridad pública;

XIV. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, y

XV. Vicefiscal: titulares de las Vicefiscalías.

 

Capítulo II

Principios Rectores

Artículo 4. Son principios rectores de la actuación de la Fiscalía General, los siguientes:

I. En lo referente a las atribuciones de la Fiscalía General:

a) Unidad. La Fiscalía General constituye una unidad colectiva, por lo que los Fiscales, en cada uno de sus actos, actúan en representación del interés exclusivo y único de la Institución.

En el ejercicio de sus atribuciones, la actuación de cada Fiscal representa una continuidad con relación a la actuación de sus similares, independientemente de su jerarquía, particularidades de su nombramiento, o funciones específicamente encomendadas;

b) Indivisibilidad. Como unidad colectiva, la Fiscalía General, no obstante la pluralidad de Fiscales que la conforman, posee indivisibilidad de funciones.

Cada uno de los Fiscales puede sustituirse en cualquier momento por otro, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades y sin que se afecte la validez de lo actuado por cualquiera de ellos.

El otorgamiento del carácter de Fiscal confiere al titular todas las atribuciones establecidas en ésta y otras leyes para la investigación de los delitos y para su persecución ante los tribunales, salvo las que expresamente se encuentren reservadas para órganos o servidores públicos específicos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal General, por cualquier medio, podrá establecer limitantes a las facultades y deberes otorgados al personal que conforma la Fiscalía General, las que únicamente tendrán efectos para la determinación de responsabilidades individuales; por lo que, en su caso, no podrán ser invocadas para afectar la validez del acto realizado en contravención a las mismas;

c) Independencia. Los Fiscales serán autónomos en su decisión sobre casos concretos, sin perjuicio de los mecanismos de revisión, supervisión, atracción y control jerárquico que establecen esta Ley y los Reglamentos;

d) Jerarquía. La Fiscalía General constituye una estructura jerarquizada en la que cada superior controla el desempeño de quienes le asisten y es responsable por la gestión de los servidores públicos a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades en que cada uno de ellos pueda incurrir por sus propios actos en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El superior jerárquico posee facultad de atracción respecto de los asuntos en conocimiento de sus subordinados y goza de sus mismas atribuciones aunque no le estén expresamente encomendadas;

e) Buena Fe. La Fiscalía General no persigue intereses propios o ajenos, sino que, como representante de la sociedad, realiza llanamente la voluntad de la ley.

En la investigación de los delitos, los Fiscales deberán imputar o acusar, exclusivamente, cuando derivado de la investigación, inicial o complementaria, tengan pruebas suficientes para comprobar el hecho delictuoso, así como la responsabilidad del imputado, incluyendo las circunstancias atenuantes que se conozcan. Sus servidores públicos deberán abstenerse de incurrir en prácticas dilatorias o en abuso de las facultades que la ley les confiere;

f) Intervención. La Fiscalía General tiene potestad para conocer de cualquier asunto de su competencia, independientemente de cualquier circunstancia subjetiva que le acompañe;

g) Gratuidad. Los servicios que proporcionen la Fiscalía General y las policías durante la investigación y persecución de los delitos de su competencia serán gratuitos. Los servicios de carácter pericial que se otorguen fuera de dichos supuestos se sujetarán a lo que dispongan las leyes correspondientes;

h) Legalidad. La Fiscalía General realizará sus actos con estricta sujeción a la ley. Siempre que tenga conocimiento de la posible comisión de un delito que se persiga de oficio o por denuncia, estará obligada a investigarlo;

i) Oportunidad. La Fiscalía General solamente dejará de investigar y perseguir los delitos, así como prescindir del ejercicio de la acción penal conforme a sus facultades discrecionales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Código Nacional.

La Fiscalía General promoverá las soluciones alternas previstas en el Código Nacional mediante la aplicación de los mecanismos alternativos que prevé la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y promoverá la paz social privilegiando la persecución solamente de los hechos punibles que afecten gravemente el interés público.

La aplicación de criterios de oportunidad se hará siempre con base en razones objetivas, valoradas conforme a las pautas generales fijadas por el Fiscal General y estará sujeta a los controles jurisdiccionales que determine el Código Nacional;

j) Transparencia. La Fiscalía General deberá transparentar su gestión mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; así como favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar su desempeño, en los términos de la legislación federal y local en materia de transparencia y acceso a la información pública vigente en el Estado;

k) Eficiencia. La Fiscalía General desarrollará sus funciones conforme a criterios de racionalidad administrativa que le permitan obtener los resultados óptimos tomando en consideración los recursos humanos, materiales y financieros disponibles;

l) Respeto a los derechos humanos. En el ámbito de sus competencias, todas las autoridades de la Fiscalía General tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos previstos por la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución del Estado, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables;

m) Perspectiva de Género. En el ámbito de sus competencias, todas las autoridades de la Fiscalía General tienen la obligación de llevar a cabo sus acciones con perspectiva de género;

II. En lo referente a la investigación y a la persecución de los delitos ante los tribunales:

a) Dirección de la Investigación. Corresponde a los Fiscales la investigación de los delitos, por sí o ejerciendo la conducción y mando de las policías y de los peritos;

b) Colaboración. La Fiscalía General, en el ejercicio de sus atribuciones y en términos de los ordenamientos legales relacionados, tiene la obligación de establecer relaciones de coordinación y colaboración con otras autoridades, tribunales, organismos y dependencias oficiales establecidas en el Estado, así como las personas físicas y morales que en él residan o transiten, para la consecución de sus fines.

La Fiscalía General podrá recurrir a los medios que le autorice la ley para hacer cumplir sus determinaciones;

c) Imparcialidad. Los servidores públicos están obligados a que sus decisiones estén basadas en el mérito de la causa sin considerar la identidad de las partes;

d) Lealtad. Quienes con cualquier carácter intervengan en la investigación deberán conducirse evitando planteamientos dilatorios o meramente formales, así como cualquier abuso en las facultades que les concede la ley.

Lo dispuesto en el presente inciso no podrá afectar o restringir en modo alguno los derechos de defensa;

e) Regularidad. La Fiscalía General velará por la regularidad en la integración de las investigaciones, vigilará el correcto ejercicio de las facultades otorgadas a quienes en ellas intervienen y procurará su celeridad y su encauzamiento al descubrimiento de la verdad histórica.

Podrá aplicar criterios de economía procesal, subsanar y corregir los defectos o excesos en sus actuaciones, siempre que la ley no disponga lo contrario y ello resulte conducente para los fines de la investigación o para preservar los derechos de los involucrados o de cualquier tercero con interés debidamente acreditado;

f) Reserva. Todas las actuaciones de investigación serán reservadas, salvo para la víctima u ofendido, asesor jurídico, imputado y defensor, quienes tendrán acceso a la carpeta de investigación en los términos que fije el Código Nacional y la normatividad aplicable.

La Fiscalía General cuidará que la información que deba proporcionar no lesione los derechos de las personas involucradas en la investigación, ni ponga en peligro las investigaciones que se realicen, y

g) Igualdad y no discriminación. La Fiscalía General y los servidores públicos involucrados en la investigación deberán proporcionar un trato digno y adecuado a toda persona con la que, con motivo de sus funciones, deban interactuar, independientemente de su edad, sexo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, condición social o económica, discapacidad, condición física o estado de salud.

Siempre que el ofendido o la víctima lo solicite, se le orientará y explicará suficientemente los trámites, procedimientos y posibles vicisitudes que puedan presentarse o que tengan que atenderse con motivo o como resultado de la integración de la indagatoria en la que estuvieren interviniendo.

 

TÍTULO SEGUNDO

MINISTERIO PÚBLICO

Capítulo Único

Atribuciones

Artículo 5. El Ministerio Público es una institución de buena fe, única, indivisible y funcionalmente independiente. Le compete la investigación, por sí o ejerciendo la conducción y mando de las policías, y la persecución ante los tribunales, de los delitos del orden común.

Compete también, al Ministerio Público, velar por la legalidad y participar en el diseño, implementación y evaluación de la política criminal del Estado; así como ejercer las demás atribuciones que dispongan los ordenamientos jurídicos.

Artículo 6. El Ministerio Público, a través de la Fiscalía General, tiene a su cargo la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del fuero común; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea eficaz, imparcial, pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas y la reparación integral de los daños causados a las víctimas del delito, e intervendrá en todos los asuntos que ésta y otras leyes determinen.

Promoverá la resolución de los conflictos entre individuos y los surgidos como consecuencia de los delitos a través de la mediación, conciliación y el proceso restaurativo y, en su caso, sancionará los convenios que resulten procedentes de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Artículo 7. El Ministerio Público es único, indivisible y jerárquico en su organización, sus funciones no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna otra autoridad.

 

TÍTULO TERCERO

FISCALÍA GENERAL

Capítulo I

Atribuciones

Artículo 8. La Fiscalía General estará a cargo del Fiscal General, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de aquélla.

Artículo 9. El Fiscal General emitirá los reglamentos, circulares, instructivos, manuales de organización y de procedimientos, acuerdos y demás disposiciones que rijan la actuación de los órganos, servidores públicos y funcionarios que integran la Fiscalía.

Artículo 10. El Reglamento de esta Ley precisará la estructura de la Fiscalía General, así como las atribuciones y funciones de los servidores públicos, y demás disposiciones generales.

Artículo 11. Son atribuciones de la Fiscalía General, las siguientes:

Apartado A. Atribuciones en materia de legalidad, de pronta, expedita y debida procuración de justicia:

I. Colaborar con las instituciones de procuración de justicia del país, en la investigación de los delitos y en la persecución de los imputados, en los términos de los convenios de colaboración, bases y demás instrumentos que se formalicen al respecto;

II. Solicitar la colaboración, así como informes o documentos a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, y organismos públicos autónomos, así como de otras entidades federativas y municipios de la República, en términos de lo señalado en la fracción anterior;

III. Requerir informes y documentos a los particulares y a las personas morales, sujetándose a los términos previstos en las disposiciones legalmente aplicables;

IV. Poner en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado los criterios contradictorios que lleguen a sustentarse entre los juzgados y las salas, a fin de que se decida el criterio a seguir;

V. Informar a las autoridades competentes acerca de los hechos que, no siendo constitutivos de delito, afecten a la administración pública del Estado;

VI. Aplicar normas de control y evaluación técnico-jurídicas en las unidades integrales y administrativas de la Fiscalía General, mediante la práctica de visitas de inspección y vigilancia;

VII. Vigilar que los Fiscales soliciten y ejecuten, de manera obligatoria, las órdenes y medidas de protección a favor de la víctima o del ofendido, y de toda aquella persona involucrada en la investigación de algún delito;

VIII. Definir y establecer políticas, en coordinación con las instituciones de seguridad pública federal, estatal y municipales, en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia con perspectiva de género, con base en el análisis de las estadísticas criminales y victimales obtenidas del sistema de delitos cometidos en contra de las mujeres;

IX. Promover la participación responsable de la sociedad civil, con el fin de que se cumpla con los programas que le competan, en los términos que en ellos se establezcan, y

X. Las demás que establezca la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución del Estado, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Apartado B. Atribuciones en materia de justicia para adolescentes conforme al sistema creado para tal fin:

I. Ejercitar las acciones legales en materia del Sistema Especializado de Justicia para Adolescentes, salvaguardando en todo momento el interés superior de la niñez, así como el de sus derechos;

II. Vigilar la observancia de los principios constitucionales en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;

III. Conducir a las policías y peritos especializados en la investigación de los hechos que la ley señale como delitos;

IV. Solicitar a la autoridad administrativa especializada la evaluación de riesgos;

V. Ejercer la acción penal ante los tribunales especializados;

VI. Privilegiar el principio de mínima intervención, a través de la aplicación de criterios de oportunidad y soluciones alternas;

VII. Generar información estadística para el Sistema Nacional previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y

VIII. Las que determine la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y demás disposiciones legales aplicables.

Apartado C. Atribuciones en materia de derechos humanos, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes:

Reformado POG 19-09-2018.

I. Instituir, entre los servidores públicos, el pleno conocimiento sobre los derechos humanos, reconocidos en la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes “Protocolo de Estambul”, la Constitución del Estado, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, para lograr el respeto irrestricto de los mismos y brindar una debida procuración de justicia;

Fracción Reformada POG 19-09-2018.

II. Asegurarse que el personal de la Fiscalía General, en el ejercicio de sus atribuciones, promueva, observe, respete, proteja y garantice los derechos humanos de las víctimas, de los ofendidos y de los imputados, en la práctica de cualquier procedimiento;

III. Vigilar, a través de visitas, que el personal de la Fiscalía General cumpla con el ejercicio de la protección de los derechos humanos y la garantía de su aplicación;

IV. Promover que se aplique la perspectiva de género en la investigación y persecución de delitos contra la mujer o de personas con preferencia sexual diferente; y vigilar que se brinde a menores de edad y a personas con discapacidad un trato acorde a sus circunstancias personales, sin demeritar su dignidad;

V. Brindar atención integral a la víctima o al ofendido del delito, por sí o en convenio con las instituciones de seguridad pública y de atención a víctimas, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Observar que los servidores públicos eviten incurrir en conductas que se relacionen con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; en aquellos casos en que sea necesario el uso de la fuerza, ésta deberá ser aplicada observando los principios de legalidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad;

Fracción Reformada POG 19-09-2018.

VII. Brindar atención y trato justo a toda persona que se introduzca a territorio estatal, por cualquier motivo, ya sea por un plazo prolongado o de manera transitoria, respetando sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución, los Tratados Internacionales y la Constitución del Estado, y

VIII. Atender y resolver, conforme a la normatividad aplicable, las quejas derivadas de una conciliación o recomendación de las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, y, en su caso, iniciar procedimientos administrativos de responsabilidad por violaciones a los derechos humanos.

IX. Capacitar permanentemente a su personal en materia de planeación, desarrollo y técnicas de investigación criminal, uso adecuado, legal, proporcional, razonable y gradual de la fuerza, así como en derechos humanos, y

Fracción Adicionada POG 19-09-2018.

X. Iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con los delitos señalados en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como realizar las acciones que correspondan, en el ámbito de su competencia, para la obtención de la oportuna sanción de esos delitos y de la correspondiente reparación integral y atención especializada a víctimas directas e indirectas.

Fracción Adicionada POG 19-09-2018.

La protección de los derechos e intereses de los grupos vulnerables, ausentes, indígenas y la de otros de carácter individual o social, consistirá en cumplir con las obligaciones constitucionales en los términos de las leyes especiales o según determine el Fiscal General.

Apartado D. Las atribuciones relativas a estudiar, aplicar propuestas en materia de política criminal y promover reformas que tengan por objeto optimizar la procuración de justicia en el Estado, son:

I. Recabar, sistematizar y analizar la información generada en materia de incidencia de los delitos y desempeño institucional;

II. Proponer a la Legislatura del Estado reformas para hacer más eficiente la procuración de justicia;

III. En colaboración con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y la Secretaría de Seguridad Pública, investigar y determinar las causas que dan origen a los delitos, precisando los lugares en que se cometen, así como desarrollar las estadísticas criminales e investigar el impacto social del delito y su costo;

IV. Promover la formación, actualización, especialización, certificación profesional y el mejoramiento de los sistemas administrativos y tecnológicos, con el objeto de que el desarrollo de la investigación y la persecución de los delitos se realice con eficacia;

V. Elaborar, aplicar y evaluar los programas necesarios para lograr el mejor desempeño de sus funciones, y

VI. Integrar información sobre delitos de violencia de género, violencia familiar, contra la libertad, seguridad sexual y contra la familia, además de concentrarlas en el Banco de Datos e Información sobre Violencia contra las Mujeres.

Apartado E. En el ejercicio de las atribuciones en materia de prevención del delito, la Fiscalía General se coordinará con las instituciones de seguridad pública para:

I. Analizar las conductas delictivas para conocer los factores que las motivan o inducen, y con base en esto, elaborar programas específicos para la prevención del delito en el ámbito de su competencia, y

II. Promover el intercambio de programas y proyectos con otras entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales, de carácter público o privado, para la cooperación y fortalecimiento de acciones, con el fin de prevenir el delito.

Apartado F. Atribuciones en materia de atención a víctimas y ofendidos:

I. Proporcionar asesoría jurídica, informar de sus derechos y del desarrollo del proceso penal;

II. Promover la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos e informar de su procedimiento y de sus efectos;

III. Llevar a cabo las acciones necesarias, conforme a la normatividad aplicable, para que se garantice y se haga efectiva la reparación integral del daño y perjuicio;

IV. Concertar acciones con instituciones de asistencia médica y social, públicas o privadas, para los efectos precisados en el apartado C del artículo 20 de la Constitución; además de proporcionar atención y alojamiento en algún establecimiento de asistencia social, público o privado, a un familiar, de la víctima o del ofendido, así como a personas en estado de vulnerabilidad, a fin de garantizar su seguridad, y

V. Coordinar con las instancias competentes, la atención que requieran y las demás que le asigne la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas.

Apartado G. La Fiscalía General tendrá las siguientes atribuciones en materia electoral:

I. Coordinar las acciones en materia de investigación de delitos electorales y el ejercicio de la acción penal en los casos que corresponda;

II. Cooperar y colaborar con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía o Procuraduría General de la República, en términos de las normas, acuerdos y políticas institucionales aplicables;

III. Fortalecer los mecanismos de colaboración, en el ámbito de la materia, entre los organismos públicos autónomos, dependencias y entidades estatales y municipales;

IV. Establecer, con los órganos especializados en materia electoral, los mecanismos de coordinación y de interrelación que se requieran para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden, y

V. Ejercer las demás facultades y obligaciones que determinen las leyes aplicables.

Apartado H. Las atribuciones en materia de transparencia y acceso a la información comprenden:

I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de información que realicen los ciudadanos, en los términos previstos en la Ley en materia de transparencia vigente en el Estado;

II. De manera proactiva, diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y la adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información;

III. Auxiliar a la ciudadanía en la elaboración de las solicitudes de información, principalmente en los casos en que éstos no sepan leer ni escribir o que así lo soliciten y, en caso de que las solicitudes sean de notoria incompetencia, se deberá orientar a la ciudadanía sobre otros sujetos obligados que pudieran poseer la información pública solicitada;

IV. Cuando la información pública solicitada ya se encuentre disponible al público en medios impresos o electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le brindará asesoría a la ciudadanía para consultar, reproducir o adquirir la información;

V. Resguardar conforme a los supuestos establecidos en la ley de la materia, toda aquella información que por su naturaleza, deba ser reservada o conservada en estado permanente de confidencialidad;

VI. Difundir entre los servidores públicos los beneficios que conlleva divulgar la información pública que deban asumirse para su buen uso y conservación y las responsabilidades que trae consigo el incumplimiento de la Ley de la materia, y

VII. Todas aquellas disposiciones establecidas por la legislación en materia de transparencia y acceso a la información.

Apartado I. Atribuciones en materia de protección de datos personales:

I. Garantizar la protección y resguardo de los datos personales previstos en la ley de la materia;

II. Proveer los mecanismos para que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de sus datos personales;

III. Facilitar los formatos necesarios para las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales de los ciudadanos y servidores públicos;

IV. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales, y

V. Llevar a cabo las medidas de seguridad contempladas en la ley en materia de protección de datos personales.

Apartado J. Las atribuciones en materia de servicios a la comunidad, comprenden:

I. Proporcionar información y orientación jurídica a las personas, a efecto de que ejerzan sus derechos, y

II. Brindar información sobre el funcionamiento y prestación de servicios de la institución.

Apartado K. Por conducto de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, se ejercerán las atribuciones en materia de combate a la corrupción que establezcan las leyes generales aplicables, la Constitución del Estado y la legislación estatal correspondiente:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución del Estado, este ordenamiento y demás disposiciones normativas aplicables le otorguen al Fiscal General, en materia de investigación y persecución de delitos relacionados con hechos de corrupción;

II. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los delitos en materia de corrupción;

III. Implementar planes y programas para detectar la comisión de los hechos que se consideran como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia;

IV. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los delitos en materia de corrupción;

V. Implementar y fortalecer, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la investigación de los delitos en materia de corrupción;

VI. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad;

VII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable, para que pueda ser utilizada en las investigaciones;

VIII. Celebrar convenios con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia, para prevenir y combatir delitos en materia de corrupción, y

IX. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.

Apartado L. Son atribuciones en materia de ejecución penal, la intervención en los procesos de ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Apartado M. Atribuciones en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares:

I. Dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas;

II. Mantener coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda para realizar todas las acciones relativas a la investigación y persecución de los delitos en la materia, conforme a los Protocolos que emitan las autoridades competentes y las demás disposiciones aplicables;

III. Dar aviso de manera inmediata, a través del Registro Nacional, a la Comisión Nacional de Búsqueda sobre el inicio de una investigación de los delitos en la materia, a fin de que se inicien las acciones correspondientes a la búsqueda, así como compartir la información relevante, de conformidad con el Protocolo y demás disposiciones aplicables;

IV. Mantener comunicación continua y permanente con la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda, a fin de compartir información que pudiera contribuir en las acciones para la búsqueda y localización de personas, en términos de las disposiciones aplicables;

V. Informar de manera inmediata a la Comisión Nacional de Búsqueda o a la Comisión Local de Búsqueda, según sea el caso, la localización o identificación de una persona;

VI. Administrar bases de datos con estadísticas relativas a la incidencia de los delitos en la materia, garantizando que los datos estén desagregados, al menos, por género, edad, nacionalidad, sujeto activo, rango y dependencia de adscripción, así como si se trata de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares.

Las bases de datos a que se refiere el párrafo que antecede deben permitir la identificación de circunstancias, grupos en condición de vulnerabilidad, modus operandi, delimitación territorial, rutas y zonas de alto riesgo en los que aumente la probabilidad de comisión de alguno de los delitos previstos en la legislación correspondlente (sic) para garantizar su prevención;

VII. Capacitar al personal ministerial, policial y pericial conforme a los más altos estándares internacionales, respecto de las técnicas de búsqueda, investigación y análisis de pruebas para los delitos en la materia, con pleno respeto a los derechos humanos y con enfoque psicosocial;

VIII. Seleccionar, de conformidad con los procedimientos de evaluación y controles de confianza aplicables, al personal policial que conformará los Grupos de Búsqueda;

IX. Integrar los Grupos de Búsqueda, de conformidad con las cifras de los índices del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, así como de Personas No Localizadas que existan en el Estado, en términos de los lineamientos que emita la Comisión Nacional de Búsqueda;

X. Capacitar y certificar a su personal en esta materia, conforme a los criterios que al efecto establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y

XI. Capacitar a todo el personal policial respecto de los protocolos de actuación inmediata y las acciones específicas que deben realizar cuando tengan conocimiento, por cualquier medio, de la desaparición o no localización de una persona.

Apartado Adicionado POG 19-09-2018.

Apartado N. Atribuciones en materia de Atención de Trata de Personas:

I. En concordancia con el Programa Nacional, formular políticas e instrumentar programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en la materia, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los mismos;

II. Proponer a la Comisión Intersecretarial contenidos nacionales y regionales, para ser incorporados al Programa Nacional;

III. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización para los actores institucionales que participan en los procesos de prevención y combate a los delitos en la materia y de asistencia y protección de las víctimas, de conformidad con las disposiciones generales que las autoridades federales determinen;

IV. Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de esclavitud, trata de personas o explotación y demás delitos en la materia;

V. Impulsar programas para prevenir los factores de riesgo para posibles víctimas de los delitos en la materia que incluyan programas de desarrollo local;

VI. Creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que la Ley General en la materia defina como del fuero común, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la legislación aplicable;

VII. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales;

VIII. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para su elaboración;

IX. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;

X. Coordinarse con la Federación y otros Estados, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

XI. Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.

Apartado Adicionado POG 19-09-2018.

Artículo 12. El Fiscal General emitirá los reglamentos, circulares, instructivos, manuales de organización y de procedimientos, acuerdos, y demás disposiciones que rijan la actuación de los órganos, servidores públicos y funcionarios que integran la Fiscalía General.

 

Capítulo II

Organización

 

Artículo 13. Para el ejercicio de las facultades, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía General se integrará de los siguientes órganos y unidades administrativas:

I. Fiscal General;

II. Vicefiscalía de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa;

III. Vicefiscalía de Apoyo Procesal;

IV. Fiscalías Especializadas;

V. Dirección General de Administración;

VI. Dirección General de Desarrollo y Evaluación;

VII. Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, y

VIII. Los demás que establezca (sic) los reglamentos y otras disposiciones aplicables.

Cada una de estas áreas estará compuesta según la estructura prevista en los capítulos específicos previstos en la presente Ley Orgánica.

 

Capítulo III

Fiscal General

Artículo 14. El Fiscal General será nombrado en los términos previstos por la Constitución del Estado.

Artículo 15. Se considerarán causas de remoción del Fiscal General las previstas en la Constitución del Estado.

Artículo 16. Las excusas, ausencias o faltas temporales del Fiscal General hasta por seis meses, serán cubiertas por el Vicefiscal de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa. En caso de falta de éste último será suplido por el Vicefiscal de Apoyo Procesal; y a falta de este último, la Legislatura del Estado designará por mayoría simple de los Diputados presentes y de forma interina a un Fiscal General por el tiempo que dure la ausencia.

Artículo 17. El Fiscal General, en atención a las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades integrales o administrativas distintas a las consideradas en el Reglamento, cuando por necesidades del servicio se requieran, así como Fiscalías Especiales para la investigación y persecución de ilícitos específicos que, por su trascendencia, interés y características sociales así lo ameriten.

Artículo 18. El Fiscal General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejercer la titularidad de la Fiscalía General a fin de garantizar su autonomía y cumplir con las responsabilidades que determina la Constitución, la Constitución del Estado y demás disposiciones aplicables;

II. Determinar la política institucional del Ministerio Público y los criterios y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal;

III. Dictar los criterios generales que deberán regir la protección y la atención de víctimas, ofendidos y testigos;

IV. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la Fiscalía General y ejercer la disciplina entre sus integrantes;

V. Emitir instrucciones generales o particulares al personal de la Fiscalía General sobre el ejercicio de sus funciones y la prestación del servicio;

VI. Emitir los lineamientos para el uso de las facultades discrecionales del Ministerio Público y el uso de las soluciones alternas y del procedimiento abreviado, conforme a criterios de racionalidad administrativa y eficacia;

VII. Expedir los lineamientos conforme a los cuales la Dirección General de Centros de Justicia Alternativa coadyuvará con los Fiscales para conseguir la resolución de los casos mediante el uso de soluciones alternas;

VIII. Designar y remover a los servidores públicos de la Fiscalía General que ocupen los cargos de Direcciones Generales, Vicefiscales y Fiscales Especializados y Especiales, excepto en aquellos casos que la Constitución del Estado o esta Ley establezcan una regla especial;

IX. Garantizar la autonomía de los Fiscales;

X. Proponer ante la Legislatura del Estado los proyectos de leyes y decretos relacionados con las funciones de la Fiscalía General;

XI. Celebrar actos jurídicos relacionados con las funciones de la Fiscalía General;

XII. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos, y una vez revisado por el Consejo de la Fiscalía General, remitirlo a la Secretaría de Finanzas del Estado, para los efectos conducentes;

XIII. Nombrar a los Consejeros Ciudadanos del Consejo de la Fiscalía General;

XIV. Comparecer ante la Legislatura del Estado para informar sobre los asuntos a su cargo y en el mes de marzo de cada año, presentar su informe de actividades, en los términos de la Constitución del Estado;

Fracción Reformada POG 11-03-2020.

XV. Coadyuvar en la definición y la aplicación de la política criminal del Estado en los términos que establezcan las leyes de la materia;

XVI. Promover y encabezar la implementación de programas, mecanismos y los diversos protocolos que requiera la Fiscalía General;

XVII. Solicitar la participación de la sociedad y de los medios de comunicación en los protocolos que se requiera;

XVIII. Participar en el Consejo Estatal de Seguridad Pública y en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

XIX. Dirigir a la Policía de Investigación y demás Instituciones Policiales del Estado, cuando éstas actúen como auxiliares en la investigación y persecución de delitos, así como vigilar que los mismos realicen sus actuaciones con apego al debido proceso, con pleno respeto a los derechos humanos, conforme a los principios de legalidad y objetividad;

XX. Encomendar a cualquiera de los servidores públicos de la Fiscalía General, independientemente de sus atribuciones específicas, el estudio, atención, trámite y ejecución de los asuntos que estime convenientes, dentro de sus atribuciones genéricas, siempre y cuando no sean incompatibles con el cargo que desempeñan;

XXI. Fomentar entre el personal de la Fiscalía General, la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos con perspectiva de género, así como el respeto al interés superior de la niñez;

XXII. Expedir nombramientos, determinar cambios de adscripción, conceder licencias y aceptar renuncias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como separar, remover, dar de baja o cesar al personal de confianza de la Fiscalía General;

XXIII. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley o la reglamentación interna, así como de controversia, competencia o sobre cualquier materia que le corresponda;

XXIV. Autorizar sistemas y procedimientos de evaluación en el cumplimiento de las funciones asignadas al personal y a las unidades administrativas de la Fiscalía General, así como el programa de estímulos y recompensas al personal;

XXV. Promover la modernización y aplicación de tecnologías de la información y comunicación, relativas al mejoramiento y simplificación de las funciones de la Fiscalía General;

XXVI. Llevar las relaciones institucionales con la administración pública del Estado, la Fiscalía General de la República y las Fiscalías Generales o Procuradurías Generales de Justicia de las Entidades Federativas, la Procuraduría de Justicia Militar, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y cualquier otra dependencia, entidad u órgano de los tres niveles de gobierno o internacionales;

XXVII. Celebrar convenios de colaboración y coordinación con las instituciones de seguridad pública y la Comisión Estatal de Atención a Víctimas, para unificar y articular los servicios de atención a las víctimas y ofendidos del delito;

XXVIII. Promover la integración de sistemas de análisis de información e inteligencia que sean necesarios para el desarrollo de investigaciones y el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General;

XXIX. Ejercer los actos de administración, representación ante autoridades fiscales, administrativas y de seguridad social; de mandatario judicial y de dominio que requiere la Fiscalía General para su debido funcionamiento y delegar dichas facultades en servidores públicos, de conformidad con sus atribuciones, en los términos de esta Ley, así como revocar tales poderes, siempre conservando su facultad de ejercicio directo;

XXX. Solicitar la reparación del daño en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXI. Emitir el programa de obras e infraestructura en materia de procuración de justicia, de conformidad con las leyes en materia de disciplina financiera y contabilidad gubernamental;

XXXII. Establecer los mecanismos y lineamientos para la entrega de recompensas en los supuestos de colaboración ciudadana para la localización, investigación y detención de personas relacionadas en hechos que puedan constituir delitos;

XXXIII. Dispensar la práctica de la necropsia cuando la muerte de la persona no sea constitutiva de delito y tratándose de delitos culposos cuando sea evidente la causa que la originó;

XXXIV. Establecer las comisiones, consejos, comités internos, grupos y demás instancias colegiadas que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la Fiscalía General; así como designar a los integrantes de los mismos y a los representantes de la Fiscalía General en los órganos colegiados en que participe la institución;

XXXV. Formular la acusación y las conclusiones, cuando los Fiscales que correspondan no lo hayan realizado en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia procesal penal;

XXXVI. Realizar las acciones pertinentes para promover la profesionalización del personal de la institución, y

XXXVII. Las demás (sic) establezcan las leyes y los Reglamentos.

El Fiscal General ejercitará, por sí o por conducto de los titulares de los órganos que integran la Fiscalía o de los fiscales, las atribuciones a que se refiere este ordenamiento, según las previsiones de las leyes y reglamentos y los acuerdos que dicte el Fiscal General.

Las fracciones I, II, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XX, XXII y XXIII serán atribuciones indelegables del Fiscal General.

 

Capítulo IV

Vicefiscalías

 

Artículo 19. Los Vicefiscales de la Fiscalía General serán nombrados y removidos por el Fiscal General y, al momento de su designación deberán tener, cuando menos, treinta años cumplidos y contar con Título de Licenciado en Derecho o afín y cédula profesional debidamente registrados.

Artículo 20. Las Vicefiscalías tendrán las siguientes funciones generales:

I. Desempeñar las funciones de acuerdo con la naturaleza de su cargo, determinadas en el Reglamento;

II. Ejercer las funciones que le sean delegadas por el Fiscal General;

III. Establecer entre sí la coordinación necesaria para el debido ejercicio de sus funciones y de las demás direcciones y áreas a su cargo;

IV. Girar las indicaciones al personal a su cargo para el debido cumplimiento de sus funciones y objetivos institucionales, y

V. Ejercer las demás facultades y obligaciones que otras leyes y reglamentos les confieren.

 

Sección Primera

Vicefiscalía de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa

 

Artículo 21. La Vicefiscalía de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa estará a cargo de un Vicefiscal, quien será nombrado y removido por el Fiscal General.

Artículo 22. Corresponderá a la Vicefiscalía de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa, la atención, investigación, litigación y persecución de aquellos delitos que no sean competencia de las Fiscalías Especializadas, así como la tramitación y fomento de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Deberá observar el cumplimiento de los lineamientos para el uso de las facultades discrecionales del Ministerio Público y el uso de las soluciones alternas de conflictos y del procedimiento abreviado que expedirá el Fiscal General. Además, monitoreará el resultado de la aplicación de dichos lineamientos en estrecha coordinación con la Dirección General de Desarrollo y Evaluación e informará del resultado al Fiscal General, con el fin de que éste pueda tomar acciones para su actualización.

Artículo 23. La Vicefiscalía se integrará por una Dirección General de Investigación y Litigación y una Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa, cuyos titulares tendrán las atribuciones y obligaciones señaladas en la presente Ley.

La Dirección General de Investigación y Litigación se integrará con las direcciones regionales necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

La Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa ejercerá sus funciones a través de la Dirección de Atención Temprana y la Dirección de Justicia Alternativa, mismas que podrán tener representaciones regionales para la prestación de sus servicios.

Artículo 24. Los Fiscales encargados de la investigación y la persecución de los delitos serán autónomos en el ejercicio de sus facultades, podrán actuar válidamente en cualquier lugar de la entidad, y, además de las enunciadas en la Constitución y el Código Nacional, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Dirigir las investigaciones penales que se les asignen;

II. Promover acciones penales, civiles y administrativas e interponer los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en las leyes de la materia;

III. Promover la conciliación y los acuerdos reparatorios entre la víctima o el ofendido y el imputado, en los casos autorizados por la ley;

IV. Vigilar la correcta aplicación de la ley, en los casos de delitos cometidos por miembros de pueblos o comunidades indígenas;

V. Intervenir en los asuntos relativos a los menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, en los casos previstos en las leyes civiles y procesales que correspondan;

VI. Expedir copia de las actuaciones, los documentos y medios de investigación que obren en su poder con motivo y en ejercicio de sus funciones, y

VII. Las demás que les otorguen las leyes correspondientes.

 

Sección Segunda

Vicefiscalía de Apoyo Procesal

 

Artículo 25. La Vicefiscalía de Apoyo Procesal estará a cargo de un Vicefiscal, que será nombrado por el Fiscal General.

Artículo 26. La Vicefiscalía de Apoyo Procesal estará a cargo de las áreas que desempeñen funciones de apoyo al proceso penal de la Fiscalía General, que son las siguientes:

I. La Dirección General de Servicios Periciales, y

II. La Dirección General de Policía de Investigación.

Artículo 27. La Dirección General de Servicios Periciales será responsable de auxiliar a los Fiscales y a la Dirección General de Policía de Investigación en la persecución de los delitos.

Los peritos dilucidarán las cuestiones técnicas, artísticas o científicas que les sean planteadas por los Fiscales, y tendráaacute;n la intervención que señala el Código Nacional y demás normas aplicables.

Artículo 28. Los peritos, en ejercicio de su encargo, tienen autonomía técnica respecto de sus dictámenes.

Artículo 29. La Dirección General de Servicios Periciales tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proponer al Fiscal General, para su aprobación y publicación, las normas, lineamientos y criterios técnicos y científicos de las diversas especialidades de las Ciencias Forenses, los Reglamentos, normas y requisitos de acreditación de desempeño profesional de los peritos;

II. Validar y certificar de oficio los dictámenes periciales realizados por sus laboratorios y departamentos administrativos;

III. Auxiliar a los Fiscales en la elaboración o, en su caso, la validación de los dictámenes periciales forenses, y

IV. Las demás que establezca esta Ley y el Reglamento.

Artículo 30. La Dirección General de Servicios Periciales, previo a la autorización del Fiscal General, prestará auxilio a las instituciones públicas que lo requieran, en el marco de la cooperación interinstitucional y de la legislación aplicable.

Cuando preste sus servicios a los particulares que así lo soliciten, previa autorización del Fiscal General, el servicio podrá ser remunerado de conformidad con los costos que fije la Dirección General de Administración de la Fiscalía General y esté previsto en la Ley de Hacienda del Estado.

Artículo 31. La Fiscalía General ejercerá la conducción y mando de la Policía de Investigación, misma que se organizará en la Dirección General de Policía Investigadora que auxiliará a los fiscales.

Su estructura orgánica y la forma en la que intervendrá se determinará en esta Ley y su Reglamento, así como en los manuales, acuerdos y circulares expedidos por el Fiscal General.

Artículo 32. La Fiscalía General ejercerá la conducción y mando de la Policía de Investigación, la cual se organizará en la Dirección General de Policía de Investigación que auxiliará a los Fiscales en sus funciones de investigación y persecución del delito en los términos de la Constitución, el Código Nacional, la Constitución del Estado, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Su estructura orgánica y funcionamiento serán determinados en el Reglamento, así como en los manuales, acuerdos y circulares expedidos por el Fiscal General.

Artículo 33. Los agentes investigadores que integren la Dirección General de Policía Investigadora estarán bajo el mando del Fiscal General.

La Policía de Investigación actuará bajo la conducción de la Institución del Ministerio Público y la auxiliará en la investigación de los delitos y, en su caso, en la persecución de los imputados.

Acatarán las instrucciones que se les dicten para tal efecto, cumplirán las actuaciones que les encomienden durante la investigación y deberán hacer cumplir las citaciones, presentaciones y notificaciones que se le ordenen. También ejecutarán las órdenes de aprehensión, cateos y otros mandamientos que dispongan los órganos jurisdiccionales, recepción de denuncias y cumplirán con las responsabilidades de primer respondiente, conforme a las disposiciones legales aplicables.

 

TÍTULO TERCERO

FISCALÍA GENERAL

Capítulo V

Fiscalías Especializadas

 

Artículo 34. Los Fiscales Especializados en Materia de Delitos Electorales, de Combate a la Corrupción; de Derechos Humanos, Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; de Desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y Trata de Personas, serán nombrados y removidos en los términos establecidos en la Constitución del Estado y en esta Ley. El plazo que tendrá la Legislatura del Estado para objetar la decisión del Fiscal General será de diez días hábiles.

Párrafo Reformado POG 19-09-2018.

Al momento de su designación, los Fiscales Especializados deberán tener 30 años cumplidos y contar con título profesional de grado académico maestría en área del derecho o afín y cédula profesional debidamente registrados.

Párrafo reformado POG 04-05-2022 



Sección Primera

Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales

 

Artículo 35. Corresponderá a la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, la atención, investigación, litigación y persecución de aquellos delitos de su competencia.

Son atribuciones de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales las siguientes:

 

I. Recibir, en el ámbito de su competencia, las denuncias por hechos que la Ley General en Materia de Delitos Electorales señale como delitos electorales;

II. Conducir las investigaciones que legalmente procedan cuando se trate de hechos previstos en la fracción anterior;

III. Coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación;

IV. Ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión;

V. Integrar las carpetas de investigación bajo los principios que rigen la actuación de la Fiscalía;

VI. Resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley;

VII. Cumplir adecuadamente sus funciones en las audiencias de control de detención, formulación de imputación, vinculación a proceso, intermedias, de juicio oral y de ejecución de sentencias;

VIII. Remitir a las autoridades correspondientes las Carpetas de Investigación con motivo de hechos que la ley señale como delitos electorales, en los casos que se determine que no son competencia de la Fiscalía General;

IX. Coordinarse con las autoridades estatales y nacionales para el establecimiento de programas y acciones para la prevención de delitos electorales, así como de fomento a la cultura de la denuncia y legalidad en materia de delitos electorales, en donde se involucre a la sociedad civil;

X. Coordinarse con las autoridades nacionales en materia de formación, actualización, capacitación y profesionalización de servidores públicos que participen en la procuración de justicia electoral;

XI. Informar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, de manera semanal durante el proceso electoral y trimestral interproceso, respecto de las denuncias que se hubieran recibido y su estado procesal que guarden, y

XII. Las demás que le señale esta y otras leyes, así como las que le encomiende el Fiscal General.

Artículo 36. Para ser Fiscal Especializado en Atención de Delitos Electorales se requiere cumplir con los requisitos previstos para los Fiscales Especializados, además de contar con conocimiento en los ámbitos de procuración o impartición de justicia, proceso penal acusatorio y en materia electoral y derechos políticos, y será nombrado y removido por el Fiscal General en los términos que establece la Constitución del Estado.

 

Sección Segunda

Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

 

Artículo 37. Corresponderá a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la atención, investigación, litigación y persecución de aquellos delitos de su competencia. Cumplirá con las obligaciones impuestas por la Constitución del Estado y las disposiciones del Sistema Estatal Anticorrupción.

Son atribuciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, las Leyes Generales, la Constitución del Estado y las demás leyes y los Reglamentos que resulten aplicables;

II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 138 de la Constitución del Estado, en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y en las demás leyes correspondientes;

III. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que las leyes consideran como delitos en materia de corrupción;

IV. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia;

V. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

VI. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

VII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

VIII. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;

IX. Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;

X. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Fiscalía, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XI. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XII. Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que presuntamente constituyan delitos del fuero común en materia de su competencia;

XIII. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, y

XIV. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes vigentes en el Estado y las que le encomiende el Fiscal General.

Artículo 38. Para ser Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción se requiere cumplir con los requisitos previstos para los Fiscales Especializados, además deberá contar con conocimiento en los ámbitos de procuración o impartición de justicia, proceso penal acusatorio, así como transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción; y será nombrado y removido por el Fiscal General en los términos que establece la Constitución del Estado.

 

Sección Tercera

Fiscalía Especializada de Derechos Humanos, Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Denominación Reformada 19-09-2018.

 

Artículo 39. La Fiscalía Especializada de Derechos Humanos, Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, tendrá a su cargo la atención, investigación, litigación y persecución de los delitos de tortura, así como aquellos cometidos contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos.

Párrafo Reformado POG 19-09-2018.

Contará con plena autonomía técnica y operativa y con Ministerios Públicos, policías, servicios periciales y técnicos especializados para conocimiento, investigación y persecución del delito de tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes, y estarán dotadas de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación.

Párrafo Adicionado POG 19-09-2018.

Asimismo, tendrá a su cargo las acciones relacionadas con la atención que brinde la Fiscalía General en materia de promoción, respeto, protección y garantía de derechos humanos, atención y protección a víctimas del delito y testigos; además, le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Párrafo Reformado POG 19-09-2018.

I. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para la capacitación y promoción de los Derechos Humanos;

II. Fomentar entre los servidores públicos de la Fiscalía una cultura de respeto a los Derechos Humanos que ampara la legislación federal, las leyes generales, los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano y las leyes locales vigentes en el Estado;

III. Establecer las relaciones de la Fiscalía con los Organismos Públicos de Derechos Humanos y las Organizaciones No Gubernamentales, así como proponer la celebración de convenios y bases de colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la capacitación y promoción en materia de Derechos Humanos;

IV. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en la investigación, resolución y seguimiento de las quejas que hagan del conocimiento de la Fiscalía General, las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, así como en las visitas que éstas realicen a la misma;

V. Atender y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las medidas cautelares que soliciten las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos;

VI. Resolver oportunamente las solicitudes de información o inconformidades que plantee la ciudadanía, en relación con el respeto y observancia de los Derechos Humanos por parte de los servidores públicos de la Fiscalía General;

VII. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en las propuestas de conciliación y las recomendaciones que envíen las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, respecto de las quejas en que se vean involucrados servidores públicos de la Fiscalía General;

VIII. Dar vista al órgano interno de control, en los casos de probable responsabilidad con motivo de las propuestas de conciliación y recomendaciones provenientes de las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos;

IX. Atender, por parte de la Fiscalía General, en términos de las disposiciones legales aplicables, los Programas de las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, relacionados con la procuración de justicia;

X. Cumplimentar, en coordinación con las autoridades correspondientes, los requerimientos, visitas, medidas cautelares y recomendaciones que los organismos internacionales de Derechos Humanos realicen, respecto de aquellos casos que sean competencia de la Fiscalía General;

XI. Derogada POG 19-09-2018.

XII. Derogada POG 19-09-2018.

XIII. Iniciar de manera inmediata la investigación por el delito de tortura;

Fracción Adicionada POG 19-09-2018.

XIV. Comenzar con la integración de la carpeta de investigación correspondiente, incluyendo las declaraciones del denunciante o víctima alegada del delito y los testigos;

Fracción Adicionada POG 19-09-2018.

XV. Realizar el registro del hecho en el Registro Nacional;

Fracción Adicionada POG 19-09-2018.

XVI. Informar a la persona denunciante de su derecho a contar con un asesor jurídico;

Fracción Adicionada POG 19-09-2018.

XVII. Solicitar a las autoridades competentes el resguardo del probable lugar de los hechos y pedir a los peritos su intervención para el procesamiento del mismo;

Fracción Adicionada POG 19-09-2018.

XVIII. Solicitar la intervención de peritos para que realicen el dictamen médico-psicológico correspondiente y los demás que se requieran;

Fracción Adicionada POG 19-09-2018.

XIX. Informar a la víctima de su derecho a ofrecer un dictamen médico-psicológico elaborado por peritos independientes o, en su caso, por organismos públicos de protección de los derechos humanos cuando se emitan con motivo de quejas interpuestas ante los mismos;

Fracción Adicionada POG 19-09-2018.

XX. Emitir las medidas de protección necesarias para resguardar la integridad de las víctimas y testigos;

Fracción Adicionada POG 19-09-2018.

 

XXI. Notificar, en caso de que la víctima sea una persona extranjera, a la autoridad competente del Estado del que sea nacional y coadyuvar para garantizar el derecho a la asistencia consular;

Fracción Adicionada POG 19-09-2018.

XXII. Solicitar al Juez de Control la realización de la audiencia inicial;

Fracción Adicionada POG 19-09-2018.

XXIII. Requerir a las instancias del sector público competentes, y del sector privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas, para que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas víctimas del delito de tortura;

Fracción Adicionada POG 19-09-2018.

XXIV. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo correspondiente, así como los protocolos de actuación y para la investigación que emita la autoridad competente;

Fracción Adicionada POG 19-09-2018.

XXV. Solicitar a las autoridades competentes su colaboración y apoyo para la investigación y persecución de los delitos materia de su competencia;

Fracción Adicionada POG 19-09-2018.

XXVI. Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las víctimas, de conformidad con la legislación aplicable;

Fracción Adicionada POG 19-09-2018.

XXVII. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes para el intercambio de plataformas de información y de la capacitación continua para dichos efectos;

Fracción Adicionada POG 19-09-2018.

XXVIII. Colaborar con otras autoridades competentes a efecto de sistematizar la información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras Fiscalías Especializadas, con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en la Ley en la materia y participar en la actualización del Registro Nacional del Delito de Tortura;

Fracción Adicionada POG 19-09-2018.

XXIX. Realizar un análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura, con base en los datos del Registro Nacional del Delito de Tortura y otra información disponible;

Fracción Adicionada POG 19-09-2018.

XXX. Proponer políticas para la prevención de las conductas de tortura, y

Fracción Adicionada POG 19-09-2018.

XXXI. Las demás que dispongan la Ley de la materia, esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Fracción Adicionada POG 19-09-2018.

 

Para ser integrante y permanecer en la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos, Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley General en la materia.

Párrafo Adicionado POG 19-09-2018.

Artículo 40. Para ser Fiscal Especializado de Derechos Humanos se requiere cumplir con los requisitos previstos para los Fiscales Especializados, además de contar con conocimientos en los ámbitos de procuración o impartición de justicia, proceso penal acusatorio, así como amplio conocimiento sobre derechos humanos, debido proceso, acceso a la justicia y derechos de las víctimas; y será nombrado y removido por el Fiscal General en los términos que establece la Constitución del Estado.

 

Sección Cuarta

Fiscalía de Atención de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género

 

Artículo 41. Para ser Fiscal Especializado en Delitos contra las Mujeres por Razones de Género, además de los requisitos establecidos para ser Fiscal Especializado, deberá contar con experiencia acreditable en las materias de procuración de justicia y de perspectiva de género.

Artículo 42. Corresponderá a la Fiscalía Especializada en Delitos contra las Mujeres por Razones de Género, investigar y perseguir los hechos delictivos por razones de género, que lesionen o pongan en peligro algún bien jurídico tutelado por las normas penales, de manera pronta, integral, eficaz, imparcial, gratuita e igualitaria, con el objeto de garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres.

Tendrá a su cargo los Centros de Justicia para las Mujeres y contará con las unidades especiales de investigación, grupos de trabajo y demás áreas operativas necesarias para la consecución de sus fines, las cuales se establecerá (sic) en el Reglamento respectivo, de acuerdo a las disponibilidades presupuestales.

Artículo 43. Corresponde a la Fiscalía Especializada en Delitos contra las Mujeres por Razones de Género:

I. Ejercer las atribuciones de investigación y procesos penales, en los delitos de su competencia;

II. Investigar y perseguir los hechos que puedan constituir delitos por razones de género;

III. Determinar los criterios en los procesos de investigación y persecución de los delitos por razones de género;

IV. Atraer y recibir las investigaciones que se hayan iniciado en unidades distintas, por los delitos de su competencia para continuar con su atención e investigación;

V. Acordar, solicitar, ordenar, ejecutar y ratificar las órdenes y medidas de protección necesarias para las víctimas de delitos por razones género;

VI. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los Tratados Internacionales, el Código Penal y Procesal Penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;

VII. Solicitar y promover la reparación del daño a víctimas de delitos por razones de género ante las instancias correspondientes;

VIII. Conocer de las investigaciones, procesos y recursos procesales penales de los cuales se pueda derivar algún delito por razones de género y darle el cauce legal correspondiente;

IX. Intervenir y realizar todas las acciones conducentes en las distintas etapas del proceso penal;

X. Coordinar al personal operativo designado para investigar y perseguir los delitos por razones de género;

XI. Ejercer la autoridad y mando sobre la Policía Ministerial asignada para el cumplimiento de sus funciones;

XII. Vigilar que el personal operativo y policía ministerial a su cargo, se conduzcan con estricto apego a la normatividad aplicable en materia penal y derechos humanos de las mujeres;

XIII. Coordinar las acciones del personal operativo en funciones del Ministerio Público con motivo de la investigación de los delitos, ejercicio de la pretensión punitiva, comparecencia ante jueces y tribunales, en el ámbito de su competencia;

XIV. Implementar mecanismos que garanticen que los Agentes del Ministerio Público practiquen u ordenen los actos de investigación pertinentes para descubrir la verdad de los hechos, materia de denuncias o querellas en el ámbito de su competencia;

XV. Proporcionar atención integral a las víctimas de delitos por razones de género;

XVI. Implementar un modelo de atención integral, basado en un modelo de acompañamiento y empoderamiento de las víctimas;

XVII. Brindar el acompañamiento de las víctimas de delitos por razones de género, hacia las instituciones que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, educativo y demás de contenido similar, así como vigilar su debida atención;

XVIII. Tratar con respeto a las víctimas, con relación a su integridad y ejercicio pleno de sus derechos humanos;

XIX. Proteger la identidad de la víctima y de sus familias;

XX. Brindar protección a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;

XXI. Emitir o suscribir instrumentos jurídicos que faciliten su funcionamiento y operación en el ámbito de su competencia;

XXII. Vigilar el cumplimiento de los deberes consagrados en la Ley General de Víctimas, en especial el deber legal de búsqueda e identificación de víctimas desaparecidas;

XXIII. Solicitar el embargo precautorio de los bienes susceptibles de aplicarse a la reparación integral del daño sufrido por la víctima, así como el ejercicio de otros derechos;

XXIV. Solicitar las medidas cautelares o de protección necesarias para la protección de la víctima, sus familiares o sus bienes, cuando sea necesario;

XXV. Cuando los bienes asegurados sean puestos bajo la custodia de la víctima o le sean devueltos, deberá informar claramente a ésta los alcances de dicha situación, y las consecuencias que acarrea para la causa penal;

XXVI. Solicitar las pruebas conducentes a fin de acreditar, determinar y cuantificar el daño de la víctima, especificando lo relativo al daño moral y daño material, siguiendo los criterios de la Ley General de Víctimas;

XXVII. Cuando se entregue a la víctima el cuerpo o restos humanos del familiar o personas cercanas, y no haya causado ejecutoria, le deberán informar que tiene el deber de no someter los mismos a cremación. Dicho deber sólo puede ser impuesto a la víctima en aras de hacer efectivo su derecho a la verdad y a la justicia;

XXVIII. Dirigir los estudios patrimoniales e investigaciones pertinentes a fin de determinar la existencia de bienes susceptibles de extinción de dominio;

XXIX. Emitir los lineamientos y protocolos para la investigación y persecución de los delitos con perspectiva de género;

XXX. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas y órganos auxiliares para el óptimo cumplimiento de sus atribuciones, facultades y competencias;

XXXI. Mantener una estrecha coordinación con autoridades federales, locales y municipales competentes, a fin de lograr el cabal cumplimiento de sus atribuciones;

XXXII. Participar en las comisiones, sistemas, comités y demás mecanismos interinstitucionales, materia de su competencia;

XXXIII. Requerir el auxilio y colaboración de las instituciones de procuración de justicia en el ámbito nacional e internacional, para la investigación de los delitos de su competencia y para la ejecución de órdenes de aprehensión, en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con la legislación aplicable;

XXXIV. Recopilar, integrar, actualizar y compartir la información que genere en el ejercicio de sus atribuciones;

Fracción reformada POG 12-12-2020

XXXV. Coadyuvar con la Fiscalía General de la República en la creación de la Base Estadística Nacional de Violencia Política contra las Mujeres en razón de género y, en su caso, crear la Base Estadística Estatal de Violencia Política contra las Mujeres en razón de género, y

Fracción adicionada POG 12-12-2020

XXXVI. Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.

 

Sección Quinta

Fiscalía Especializada para la Atención de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares

Sección adicionada con los artículos que la integran POG 19-09-2018.

Artículo 43 Bis. La Fiscalía Especializada para la Atención de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares estará a cargo de la atención, Investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Además, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir las denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos previstos en la Ley General de la materia e iniciar la carpeta de investigación correspondiente;

II. Mantener coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda para realizar todas las acciones relativas a la investigación y persecución de los delitos en esta materia, conforme al Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables;

III. Dar aviso de manera inmediata, a través del Registro Nacional, a la Comisión Nacional de Búsqueda sobre el inicio de una investigación de los delitos en esta materia, a fin de que se inicien las acciones correspondientes a la búsqueda, así como compartir la información relevante, de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables;

IV. Mantener comunicación continua y permanente con la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda, a fin de compartir información que pudiera contribuir en las acciones para la búsqueda y localización de personas, en términos de las disposiciones aplicables;

V. Informar de manera inmediata a la Comisión Nacional de Búsqueda o a las Comisiones Locales de Búsqueda, según sea el caso, la localización o identificación de una persona;

VI. Mantener comunicación continua y permanente con el Mecanismo de Apoyo Exterior y la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes para recibir, recabar y proporcionar información sobre las acciones de investigación y persecución de los delitos en esta materia cometidos en contra de personas migrantes;

VII. Solicitar directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales;

VIII. Solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones, en términos de las disposiciones aplicables;

IX. Realizar y comunicar, sin dilación, todos aquellos actos que requieran de autorización judicial que previamente hayan sido solicitados por la Comisión que corresponda para la búsqueda y localización de una persona desaparecida;

X. En acuerdo con las autoridades federales y locales competentes, conformar grupos de trabajo interinstitucionales y multidisciplinarios para la coordinación de la investigación de hechos probablemente constitutivos de los delitos en esta materia, cuando de la información con la que cuente la autoridad se desprenda que pudieron ocurrir en dos o más Entidades Federativas o se trata de una persona extranjera en situación de migración, independientemente de su situación migratoria;

XI. Solicitar el apoyo policial a las autoridades competentes, para realizar las tareas de investigación en campo;

XII. Recabar la información necesaria para la persecución e investigación de los delitos en la materia;

XIII. Remitir la investigación y las actuaciones realizadas a las autoridades competentes cuando advierta la comisión de uno o varios delitos diferentes en la materia;

XIV. Solicitar al Juez de Control competente las medidas cautelares que sean necesarias, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales;

XV. Solicitar la participación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas que corresponda, así como de las instituciones y organizaciones de derechos humanos y de protección civil, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de los servidores públicos especializados en la materia;

XVII. Localizar a las familias de las personas fallecidas identificadas no reclamadas, en coordinación con las instituciones correspondientes, para poder hacer la entrega de cadáveres o restos humanos, conforme a lo señalado por el Protocolo Homologado de Investigación y demás normas aplicables;

XVIII. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes la autorización para la realización de las exhumaciones en cementerios, fosas o de otros sitios en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cadáveres o restos humanos de personas desaparecidas;

XIX. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes el traslado de las personas internas a otros centros de reclusión salvaguardando sus derechos humanos, siempre que esta medida favorezca la búsqueda o localización de las personas desaparecidas o a la investigación de los delitos en la materia, en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal;

XX. Facilitar la participación de los familiares en la investigación de los delitos previstos en la Ley General de la materia, incluido brindar información periódicamente a los familiares sobre los avances en el proceso de la investigación y persecución de los delitos en la materia, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales;

XXI. Celebrar convenios de colaboración o cooperación, para el óptimo cumplimiento de sus atribuciones;

XXII. Brindar la información que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Nacional o estatales, le soliciten para mejorar la atención a las víctimas, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables;

XXIII. Brindar la información que el Consejo Ciudadano le solicite para el ejercicio de sus funciones, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables;

XXIV. Proporcionar asistencia técnica a las Fiscalías Especializadas de las Entidades Federativas que lo soliciten;

XXV. Coordinarse y dar impulso permanente a la búsqueda de personas desaparecidas;

XXVI. Contar con personal sustantivo ministerial, policial, pericial y de apoyo psicosocial;

XXVII. Contar con los recursos financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios y una unidad de análisis de contexto que se requieran para su efectiva operación;

XXVIII. Requerir el auxilio necesario a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, quienes estarán obligadas a colaborar de forma eficaz con la Fiscalía Especializada para el cumplimiento de sus atribuciones;

XXIX. Remitir inmediatamente a la Fiscalía Especializada de la Procuraduría General los expedientes de los que conozca cuando se actualicen los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley General de la materia, o iniciar inmediatamente la carpeta de investigación, cuando el asunto no esté contemplado expresamente como competencia de la Federación, y

XXX. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Para ser integrante y permanecer en la Fiscalía Especializada para la Atención de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la Ley General en la materia.

Artículo Adicionado POG 19-09-2018.

Artículo 43 Ter. En materia de protección de personas, la Fiscalía Especializada para la Atención de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer programas para la protección de las víctimas, los familiares y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, investigación o proceso penal de los delitos previstos en la Ley General de la materia, cuando su vida o integridad corporal pueda estar en peligro, o puedan ser sometidas a actos de maltrato o intimidación por su intervención en dichos procesos, en términos de lo dispuesto en la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas;

II. Otorgar el apoyo ministerial, pericial, policial y de otras fuerzas de seguridad a las organizaciones de familiares y a familiares en las tareas de búsqueda de personas desaparecidas en campo, garantizando todas las medidas de protección a su integridad física;

III. Podrá otorgar, con apoyo de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas que corresponda, como medida urgente de protección, la reubicación temporal, la protección de inmuebles, la escolta de cuerpos especializados y las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las personas protegidas a que se refiere el artículo anterior, conforme a los procedimientos y con las autorizaciones aplicable (sic), y

IV. Podrá otorgar, con apoyo de la Comisión Ejecutiva de Atención integral a Víctimas que corresponda, como medida de protección para enfrentar el riesgo, la entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital, instalación de sistemas de seguridad en inmuebles, vigilancia a través de patrullajes, entrega de chalecos antibalas, detector de metales, autos blindados, y demás medios de protección que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las personas protegidas a que se refiere la fracción I de este artículo, conforme a la legislación aplicable.

Cuando se trate de personas defensoras de los derechos humanos o periodistas se estará también a lo dispuesto en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Artículo Adicionado POG 19-09-2018.

Artículo 43 Quáter. La incorporación a los programas de protección de las personas a que se refiere el artículo anterior, debe ser autorizada por el agente del Ministerio Público encargado de la investigación o por el titular de la Fiscalía Especializada.

La información y documentación relacionada con las personas protegidas debe ser tratada con estricta reserva o confidencialidad, según corresponda.

Artículo Adicionado POG 19-09-2018.

 

Sección Sexta

Fiscalía Especializada para la Atención de Trata de Personas

Sección Adicionada con los artículos que la integran POG 19-09-2018.

Artículo 43 Quinquies. Corresponderá a la Fiscalía Especializada para la Atención de Trata de Personas el diseño e implementación de acciones para la atención, investigación, litigación y persecución de los delitos en materia de trata de personas.

Asimismo, promoverá las acciones necesarias para la asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia de las víctimas, ofendidos y testigos de estos delitos, en términos de la Ley General de la materia.

La Fiscalía Especializada tendrá, además, las siguientes atribuciones:

I. Recibir e investigar las denuncias sobre delitos en materia de trata de personas;

II. Fomentar en la sociedad de Zacatecas la importancia de denunciar conductas que estén relacionadas o tipificadas como delito de trata de personas, garantizando ante todo la seguridad del denunciante;

III. Rendir un informe semestral al Consejo Estatal para Prevenir y Atender la Trata de Personas del Estado de Zacatecas, de las actividades (sic) y políticas implementadas, así como los resultados obtenidos en la ejecución de diversos programas sobre el delito de trata de personas;

IV. Realizar un diagnóstico sobre la problemática que prevalezca en la Entidad en materia de trata de personas;

V. Identificar los sectores y las zonas con mayor índice de vulnerabilidad del Estado, susceptibles a la trata de personas, con el objetivo de diseñar estrategias y mecanismos específicos para desalentarla;

VI. Contar con servidores públicos especializados en materia de trata de personas y de derechos humanos;

VII. Diseñar y crear un sistema de denuncia en delitos en materia de trata de personas en el que sea posible recibir denuncias anónimas y salvaguardar la integridad del denunciante;

VIII. Procurar que el trabajo entre autoridades federales, estatales y municipales, para la atención y combate del delito de trata de personas, se lleve a cabo de manera coordinada y eficiente, y

IX. Las demás que les confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo Adicionado POG 19-09-2018.

Artículo 43 Sexies. Con relación a las técnicas de investigación especiales, la Fiscalía Especializada para la Atención de Trata de Personas tendrá las siguientes atribuciones:

I. Cuando tenga conocimiento, por cualquier medio, de la comisión de alguno de los delitos en materia de trata de personas asumirá la función de la dirección de investigación a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Convocará a una reunión de planeación de la investigación a la que asistirán todas las áreas requeridas, en la que se deberá fijar por lo menos:

a) El Ministerio Público responsable del caso;

b) Los policías de investigación asignados;

c) Integrar a funcionarios encargados de las investigaciones patrimoniales y financieras;

d) El mando policial responsable;

e) El análisis y estrategia básica de la investigación;

f) El control de riesgo y manejo de crisis;

g) El control de manejo de información;

h) Lugar en el que deberá ser alojada la víctima, en caso de ser necesario;

i) La relación con el personal encargado de la atención y apoyo a la víctima u ofendidos, y

j) Periodicidad de las reuniones del grupo en las fases críticas y en la continuación de la investigación;

III. Las policías y el Ministerio Público, en el respectivo ámbito de sus competencias, deberán tener como metas de la investigación, por lo menos, las siguientes:

a) Extracción segura de la víctima del lugar de los hechos o de donde se encuentra;

b) Identificación del modus operandi de los involucrados;

c) Obtención de elementos probatorios antes, durante y posterior a la extracción segura de la víctima;

d) Aseguramiento de elementos probatorios conforme a los lineamientos de cadena de custodia;

e) Detención de las personas que cometieron o participaron en la comisión;

f) Identificación y aseguramiento de los recursos económicos obtenidos por el responsable del delito;

g) Identificación de bienes relacionados con los hechos o propiedad de los responsables del delito que pueda ser objeto de extinción de dominio;

h) En caso de que el delito sea cometido por más de dos personas, identificar, determinar las actividades que realiza (sic) y detener a cada integrante del grupo criminal, y

i) Obtener sentencias definitivas contra los responsables del delito;

IV. Las policías que actuarán bajo la dirección y conducción del Ministerio Público, además de las facultades que les confieren otros ordenamientos, durante la fase de investigación podrán:

a) Recabar información en lugares públicos, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia. En el ejercicio de esta atribución se deberán respetar los derechos particulares de los ciudadanos;

b) Recabar información de bases de datos públicos, con el objeto de identificar a las víctimas, testigos, lugares de los hechos, forma de operar, sujetos involucrados o bienes de éstos;

c) Realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;

d) Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito o delitos para, en su caso, informarlo al Ministerio Público;

e) Efectuar el procesamiento del lugar de los hechos, para lo cual deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme al procedimiento previamente establecido por éste y en términos de las disposiciones aplicables, en caso de contar con personal calificado para tal fin;

V. El Ministerio Público, además de las facultades que les (sic) confieren otros ordenamientos, durante la fase de investigación podrá:

a) Solicitar la intervención de comunicaciones, en términos de la legislación aplicable;

b) Solicitar información a las empresas telefónicas y de comunicación, en términos de la legislación aplicable;

c) Autorizar el seguimiento de personas hasta por un período de un mes, el cual podrá ser prorrogado siempre que existan motivos suficientes, sin que la misma tenga una duración mayor a seis meses, en términos de la normatividad aplicable;

d) Solicitar información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la actividad financiera de las personas sujetas a investigación, en términos de la legislación aplicable;

e) Autorizar la colaboración de informantes, en los términos de los lineamientos mínimos que emita el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como demás disposiciones aplicables;

f) Autorizar la utilización de cualquier medio, instrumentos o herramienta para la obtención de pruebas, siempre que ésta no contravenga los derechos humanos ni violente el orden jurídico, y

g) Toda aquella que determinen las leyes aplicables.

La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la materia comprenderá, además de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los demás contemplados en esta Ley, los siguientes rubros:

VI. Se garantizará a las víctimas de los delitos en la materia, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización.

Asimismo, se les ofrecerán modelos de medio camino y opciones dignas y viables para su reinserción social encaminada a la construcción de autonomía;

VII. Se garantizará a las víctimas de los delitos en la materia, atención física, psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación.

Esta atención deberá ser proporcionada por autoridades competentes en coordinación con organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley General en la materia;

VIII. Todas aquéllas que resulten pertinentes para salvaguardar la seguridad física, la libertad, dignidad, integridad física y mental, los derechos humanos y la reparación del daño, así como el libre desarrollo de la personalidad, en el caso de niñas, niños y adolescentes;

IX. Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán la asistencia material, jurídica, médica y psicológica que sea necesaria, por conducto de las autoridades federales y estatales encargadas en la materia, las que se podrán auxiliar de organizaciones privadas, comunitarios y de la Sociedad Civil, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley General en la materia.

En todo momento la autoridad que corresponda les informarán y gestionarán los servicios de salud y sociales y demás asistencia pertinente;

X. Para mejor atender las necesidades de las víctimas de los delitos en esta materia, se proporcionará al personal de policía, justicia, salud, servicios sociales, capacitación que los sensibilice sobre dichas necesidades, así como directrices que garanticen que esta ayuda sea siempre especializada y oportuna;

XI. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las necesidades especiales que resulten por la índole de los daños sufridos o debido a cualquier situación de vulnerabilidad;

XII. Las víctimas, ofendidos y testigos tendrán derecho a que se les dicte cualquier tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal, que garanticen la vigencia y salvaguarda de sus derechos, las cuales tendrá (sic) vigencia durante la investigación, proceso, sentencia y ejecución de penas, y deberán ser adoptadas por el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional competente, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la Ley General en la materia;

XIII. Además de garantizar las medidas previstas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales a favor de las víctimas, ofendidos y testigos, el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional competente deberán asegurar, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la Ley General en la materia, que durante las comparecencias y actuaciones de éstos sus declaraciones se desarrollen libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y personas cercanas, por lo que al menos garantizará:

a) Medios remotos de distorsión de voz y rasgos;

b) Comparecencia a través de Cámara de Gesell, y

c) Resguardo de la identidad y otros datos personales.

En los casos en que la víctima, ofendido o testigo declare en contra de grupos de la delincuencia organizada, el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional competente adoptarán un conjunto de medidas de carácter excepcional para resguardar su vida, libertad, integridad, seguridad e identidad.

Artículo Adicionado POG 19-09-2018.

Artículo 44. Corresponde a los Centros de Justicia para las Mujeres:

I. Facilitar el acceso a la justicia mediante un modelo de atención integral de acompañamiento y empoderamiento de las víctimas; así como el ejercicio efectivo de sus derechos humanos;

II. Brindar el acompañamiento de las víctimas de delitos por razones de género, hacia las instituciones que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, educativo y demás de contenido similar, así como vigilar su debida atención;

III. Brindar los servicios de asesoría jurídica, atención médica y psicológica, de trabajo social y empoderamiento;

IV. Ofrecer un ambiente seguro, empático y confiable a las usuarias, sus hijas e hijos, en donde se respeten sus derechos humanos y sobre todo su dignidad;

V. Proporcionar orientación y atención integral a las mujeres, sus hijas y sus hijos para salvaguardar en todo momento su integridad; e informarlas de manera clara, sencilla y concreta sobre sus derechos, así como los servicios públicos o privados disponibles para su caso en particular;

VI. Fomentar la cultura de la denuncia para favorecer una mayor confiabilidad en el sistema de justicia;

VII. Vigilar que las personas víctimas de violencia de género no sean revictimizadas en la ruta de atención integral y procuración de justicia;

VIII. Dirigir de inmediato a la Fiscalía Especializada en Delitos contra las Mujeres por Razones de Género, a la persona que ha sufrido lesiones físicas o de tipo emocional, si requiere intervención médica deberán ser canalizadas a un centro de salud, sin perjuicio de que se le proporcione de inmediato asesoría jurídica;

IX. Impartir cursos de formación y especialización con perspectiva de género a Agentes del Ministerio Público, Peritos, Policía Ministerial, personal administrativo, así como a los servidores públicos encargados de la procuración de justicia y de la persecución del delito, a fin de mejorar la atención que se brinda a las mujeres víctimas de violencia, con base en los lineamientos y programas que expida la Fiscalía Especializada en Delitos contra las Mujeres por Razones de Género;

X. Brindar a las personas agresoras, en su caso, la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;

XI. Dictar las medidas necesarias para que la víctima y sus familiares reciban atención médica de emergencia, así como para realizar los exámenes médicos correspondientes, para lo cual, se aplicará el protocolo respectivo y se auxiliará por especialistas de los Servicios de Salud del Estado;

XII. Generar información y estadística sobre la violencia contra las mujeres y establecer una base de datos sobre los casos atendidos, tramitados o canalizados, edad, número de víctimas, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas y dotar de la información precisa y verificable tanto al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, como al Estatal de Datos sobre Violencia contra las Mujeres;

XIII. En los casos que proceda, informar sobre las medidas alternativas de resolución de conflictos que ofrece la Ley General de Víctimas a través de instituciones como la conciliación y la mediación, y a garantizar que la opción y ejercicio de las mismas se realice con pleno conocimiento y absoluta voluntariedad;

XIV. Colaborar con los Centros de Justicia para las Mujeres de otros Estados de la República, de manera pronta y eficaz en la atención integral y seguimiento de casos de violencia de género en contra de mujeres, niñas y adolescentes, en diligencias cuya competencia sea del Centro, y

XV. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Fiscal General.

 

Capítulo VI

Direcciones

Sección Primera

Dirección General de Administración

 

Artículo 45. La Dirección General de Administración dependerá directamente del Fiscal General y estará a cargo de un Director General, quien será designado y removido por aquél.

Artículo 46. La Dirección General de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro asignado a la Fiscalía General;

II. Organizar la aplicación de los fondos, adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes, servicios y obras públicas de la Fiscalía General;

III. Someter a la consideración del Fiscal General, las propuestas de mejora organizacional y administrativa de la Fiscalía General, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo y Evaluación y la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera;

IV. Proporcionar los servicios administrativos generales que requieran las áreas de la Fiscalía General, y

V. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Reglamento.

Artículo 47. La Dirección General de Administración contará con las áreas administrativas necesarias para el desarrollo de sus funciones y conforme lo permita el presupuesto de la Fiscalía General.

Deberán existir enlaces administrativos de la Dirección General de Administración en las áreas de apoyo dependientes del Fiscal General, en las Vicefiscalías y sus áreas de dependencia, así como diversas direcciones generales, que a consideración del Director General y el Fiscal General sean necesarias y conforme lo permita el presupuesto.

Artículo 48. Debido a la naturaleza de las funciones de la Dirección General de Administración, contará con una Contraloría Interna, la cual tendrá a su cargo la fiscalización interna de la administración de los recursos y contabilidad.

En ningún caso sustituye en sus funciones al Órgano Interno de Control y tendrá la obligación de colaborar con aquél, así como proporcionarle información en caso de que sea requerida.

Artículo 49. La Fiscalía General contará con un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y tendrá las siguientes funciones:

I. Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

II. Dictaminar, previamente al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública en los términos de la legislación estatal en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios del Estado. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el Fiscal General, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso, la delegación podrá recaer en un servidor público con nivel inferior al de Director General;

III. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la consideración del Fiscal General; en su caso, autorizará los supuestos no previstos en las mismas.

Los comités establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;

IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución;

V. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;

VI. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases:

Será presidido por el Director General de Administración;

Los vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director general o equivalente;

El número total de miembros del Comité deberá ser impar, quienes invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración;

El Órgano Interno de Control de la Fiscalía General, deberán asistir a las sesiones del Comité, como asesor, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de Director General o equivalente, y

El Comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; el Reglamento de esta Ley establecerá las bases conforme a las cuales los comités podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión;

VII. Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área, y

VIII. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

 

Sección Segunda

Dirección General de Desarrollo y Evaluación

 

Artículo 50. La Dirección General de Desarrollo y Evaluación dependerá directamente del Fiscal General. Tendrá a su cargo el desarrollo y modernización institucionales a través de la recopilación y el análisis de la información estadística del delito y de los factores económicos, sociales y normativos, que permita el diseño de la política de persecución de la Entidad; así como la implementación de la gestión por resultados en la Fiscalía General, como cultura organizacional sustentada en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño institucional. Sus facultades, funciones y organización quedarán establecidas en el Reglamento.

 

Sección Tercera

Dirección General del Servicio Profesional de Carrera

 

Artículo 51. El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General es el sistema de ingreso, administración y control del personal operativo que promueve su profesionalización continua, actitud de servicio, apego a principios y valores, para el desarrollo y permanencia, asegurando la igualdad de oportunidades de ingreso, ascensos, estímulos y beneficios con base en el mérito y la experiencia, a fin de contar con servidoras y servidores públicos capaces, mejorar la calidad del servicio y fortalecer la confianza ciudadana en sus instituciones.

Artículo 52. El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General tiene como objeto garantizar un servicio de procuración de justicia profesional, imparcial, oportuno y autónomo; a través del desarrollo de valores, destrezas y habilidades del personal en materia de servicio público y procuración de justicia que fomente la calidad, calidez, oportunidad y eficacia en el servicio, al tiempo que apoye la estabilidad en el servicio, cargo o comisión, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para las y los integrantes del Servicio de Carrera que incluya al personal operativo.

Artículo 53. Las relaciones entre la Fiscalía General y el personal administrativo, se regularán por las disposiciones de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado y las demás normas jurídicas aplicables en la materia.

Artículo 54. Son sujetos del Servicio Profesional de Carrera, los servidores públicos que ostenten el carácter de:

I. Fiscales;

II. Policías de Investigación;

III. Peritos, y

IV. Facilitadores.

El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General contará con tres subsistemas divididos en función de los servidores públicos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 55. La Policía de Investigación estará sujeta al servicio de carrera policial en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás disposiciones legalmente aplicables.

Artículo 56. El Servicio Profesional de Carrera se integrará por el ingreso y reclutamiento; ascensos y promociones; estímulos y recompensas; estabilidad en el empleo; sanciones, separación o baja del servicio; prevención de actos de corrupción o violatorios de derechos humanos; y desarrollo profesional, capacitación continua y certificación de competencias.

Artículo 57. Para el ingreso de los fiscales, policías de investigación, peritos y demás personal sujeto al Servicio Profesional de Carrera se requerirá cumplir con los requisitos siguientes, además de los señalados en el reglamento correspondiente:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar con Título de Licenciado en Derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;

III. Aprobar el proceso de reclutamiento, evaluación y control de confianza que establezca el Fiscal General, y

IV. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 58. El Fiscal General deberá emitir el Plan de Gestión de Capital Humano, que tendrá como objetivo establecer la planeación estratégica y operacional del Servicio Profesional de Carrera. Será propuesto por el Director General del Servicio Profesional de Carrera en coordinación con la Dirección General de Administración, y aprobado por el Consejo de la Fiscalía.

El Plan deberá ser aprobado y revisado anualmente por el Consejo de la Fiscalía, pero en ningún caso podrá ser sustituido en su totalidad. Lo anterior, con el objetivo de darle continuidad.

El Plan deberá abordar todos los elementos que componen el Servicio Profesional de Carrera descritos en esta Ley.

Artículo 59. Atribuciones de la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera:

Apartado A. Respecto del desarrollo, formación y profesionalización, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar los planes y programas interdisciplinarios de profesionalización, capacitación, especialización y actualización del personal;

II. Diseñar los planes individuales de desarrollo, formación y capacitación;

III. Organizar actividades académicas necesarias para la formación y debida capacitación, especialización y actualización del personal;

IV. Integrar al expediente de gestión del rendimiento individual, las evaluaciones previas, posteriores e indicadores de impacto de cada evento académico o estrategia de formación y capacitación;

V. Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio científico y tecnológico con instituciones y organizaciones que realicen actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las propias;

VI. Establecer bases de cooperación con instituciones similares del país y del extranjero, así como con organismos públicos o privados e instituciones de educación superior, para el mejor logro de sus objetivos, y

VII. Las demás que se determinen en los reglamentos.

Apartado B. Respecto del desarrollo, formación y profesionalización, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar los planes y programas interdisciplinarios de profesionalización, capacitación, especialización y actualización del personal;

II. Diseñar los planes individuales de desarrollo, formación y capacitación;

III. Organizar actividades académicas necesarias para la formación y debida capacitación, especialización y actualización del personal;

IV. Integrar al Expediente de Gestión del Rendimiento Individual, las evaluaciones previas, posteriores e indicadores de impacto de cada evento académico o estrategia de formación y capacitación;

V. Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio científico y tecnológico con instituciones y organizaciones que realicen actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las propias;

VI. Establecer bases de cooperación con instituciones similares del país y del extranjero, así como con organismos públicos o privados e instituciones de educación superior, para el mejor logro de sus objetivos, y

VII. Las demás que se determinen en los reglamentos.

Apartado C. Respecto de la planeación, monitoreo y evaluación del desempeño, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Determinar los criterios y métodos necesarios para la operación del Sistema de Monitoreo del Desempeño;

II. Disponer de la información de desempeño individual necesaria para alimentar el Sistema de Monitoreo del Desempeño;

III. Asegurar la disponibilidad de recursos e información necesarios para la operación y seguimiento del Sistema de Monitoreo del Desempeño;

IV. Realizar el seguimiento, la medición y el análisis del desempeño individual y de las áreas;

V. Implementar las acciones necesarias para alcanzar los resultados planificados y la mejora continua del desempeño en la Fiscalía General;

VI. Validar el Plan de Desempeño Anual propuesto por cada área;

VII. Auxiliar en la elaboración de los planes de desempeño de cada área, asegurándose que los mismos se estén alineados a los objetivos y metas institucionales, y

VIII. Las demás que determine el Reglamento.

Artículo 60. Las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera se encaminarán a fortalecer el sistema de seguridad social de los servidores públicos de la Fiscalía General, de sus familias y dependientes, para lo cual se deberá instrumentar un régimen complementario de seguridad social.

Artículo 61. Las demás disposiciones en materia del Servicio Profesional de Carrera serán establecidas en el Reglamento.

 

TÍTULO CUARTO

ÓRGANOS AUXILIARES

Capítulo Único

Consejo de la Fiscalía General

 

Artículo 62. El Consejo de la Fiscalía General se integrará de la siguiente manera:

I. El Fiscal General, quien será su Presidente;

II. Un representante del Poder Ejecutivo, designado por el Gobernador del Estado;

III. Un representante del Poder Legislativo del Estado, que será quien presida la Comisión de Justicia, y

Fracción Reformada POG 19-09-2018.

Fracción Reformada POG 26-06-2019.

IV. Dos consejeros ciudadanos.

Artículo 63. Los consejeros ciudadanos serán designados por el Fiscal General, durarán en su encargo cuatro años y se procurará la equidad de género en su elección. El cargo de consejero ciudadano será honorífico, sin que implique relación laboral o derecho a devengar un salario, y podrán ser ratificados por única ocasión para el periodo inmediato siguiente.

Artículo 64. El Consejo tendrá como finalidades:

I. Transparentar la actuación de los integrantes de la Fiscalía General;

II. Revisar los resultados de las actividades de la Fiscalía General;

III. Revisar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos que se remitirá anualmente a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado;

IV. Aprobar el informe anual de actividades de la Fiscalía General que se rinda ante la Legislatura del Estado, y

V. Aprobar el Plan de Gestión de Capital Humano del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General.

El Consejo de la Fiscalía General estará regulado en el reglamento que para tal efecto expida el mismo.

 

TÍTULO QUINTO

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Capítulo Único

 

Artículo 65. La Fiscalía General contará con un Órgano Interno de Control y el titular será designado por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado en los términos que establece la Constitución del Estado, durará en su encargo de (sic) 3 años y podrá ser ratificado por otro periodo de la misma duración.

El titular del Órgano Interno de Control deberá ser, preferentemente, profesional en derecho y tener una reconocida experiencia en el sistema de justicia penal acusatorio, fiscalización de recursos públicos o rendición de cuentas.

Artículo 66. El Órgano Interno de Control tendrá como encargo prevenir, detectar e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas que son distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; así como revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos de la Fiscalía General; y presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Artículo 67. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:

I. Las que contemple la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

II. Inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Fiscalía General y su congruencia con los presupuestos de egresos e ingresos;

III. Realizar, por sí o a solicitud del Fiscal General, auditorías, revisiones y evaluaciones a las áreas de la fiscalía General, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo;

IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía General, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;

V. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas;

VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía General;

VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;

VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General, empleando la metodología que determine;

IX. Recibir quejas y denuncias de los integrantes de la Fiscalía General sin importar cuál sea su función al interior del Organismo;

X. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley correspondiente y sus Reglamentos;

XI. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de mandos medios y superiores, en los términos de la normativa aplicable;

XII. Verificar el cumplimiento de la política que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión de la Fiscalía General, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad;

XIII. Verificar el cumplimiento de las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la Fiscalía General;

XIV. Presentar para conocimiento del Fiscal General los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas;

XV. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos de la Fiscalía General y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la procuración de justicia;

XVI. Proponer al Fiscal General las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de cómo realizar las auditorías que se requieran y la coordinación con la Auditoría Superior del Estado para las faltas administrativas graves;

XVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos y patrimonio;

XVIII. Emitir, previa autorización del Fiscal General y en coordinación con la Dirección General de Administración, las normas para que los recursos patrimoniales y financieros, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, todo lo anterior, en colaboración con la Coordinación General de Administración;

XIX. Proponer al Fiscal General a los auditores externos, así como normar y controlar su desempeño;

XX. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita en la esfera administrativa y ante los Tribunales;

XXI. Colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción y en materia de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;

XXII. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables;

XXIII. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como al Fiscal General, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de la Fiscalía General, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;

XXIV. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Fiscalía General, supervisar el cumplimiento de la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, conforme a las disposiciones aplicables, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;

XXV. Llevar el registro de la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas a los servidores públicos de la Fiscalía General;

XXVI. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con la Fiscalía General, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

XXVII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Fiscalía General que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; para lo cual podrá aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante dicho Tribunal;

XXVIII. Presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en términos de las disposiciones aplicables;

XXIX. Establecer mecanismos, en coordinación con la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

XXX. Verificar la implementación de la política de las contrataciones públicas regulada por las leyes de adquisiciones y obras públicas, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir, con aprobación del Fiscal General, las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de dichas contrataciones públicas;

XXXI. Proporcionar asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las mencionadas leyes que realice la Fiscalía General y promover la coordinación y cooperación con los demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública;

XXXII. Verificar el cumplimiento de la política que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión de la Fiscalía General, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad, y

XXXIII. Previa aprobación del Fiscal General, emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Dirección General de Desarrollo y Evaluación, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.

Artículo 68. El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;

II. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena de prisión por más de un año;

III. Contar, al momento de su designación, con experiencia en los temas de control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;

IV. Contar, al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

V. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

VI. No haber sido Secretario de Estado, Procurador de Justicia, dirigente o miembro de órgano responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los dos años anteriores a la propia designación.

Artículo 69. El titular del órgano interno de control de la Fiscalía General, en coordinación con el Director General de Desarrollo y Evaluación, serán responsables de mantener el control de la Fiscalía

General. Asimismo, tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y áreas, a la modernización continua y eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos.

El Órgano Interno de Control de la Fiscalía se regirá por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia y por las bases y principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción. También se regirá por las normas de organización, funcionamiento de control interno y lineamientos de mejora de gestión interna y los informes que se presenten.

El Órgano Interno de Control deberá presentar en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de evaluación.

El titular del Órgano Interno de Control en coordinación con las áreas de la Fiscalía que le deberán proporcionar información, especialmente con la Dirección General de Desarrollo y Evaluación respecto de los temas de gestión institucional, deberá presentar en los meses de mayo y noviembre un informe al Fiscal General, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y sobre la relación de los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y las sanciones correspondientes; las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción; así como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados por el Órgano Interno de Control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe.

Con base en dichos informes, así como de las recomendaciones y las bases y principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la Fiscalía General implementará las acciones pertinentes para la mejora de la gestión.

 

TÍTULO SEXTO

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Capítulo Único

 

Artículo 70. Los servidores públicos de la Fiscalía General serán sujetos del régimen de responsabilidades previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Constitución del Estado, por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Son causas de responsabilidad del personal de la Fiscalía General las siguientes:

I. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio Público, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;

II. Omitir la práctica de dictámenes periciales o actos de investigación correspondientes materia de su competencia, cuando éstos sean solicitados por parte del Ministerio Público o la autoridad jurisdiccional competente;

III. Incumplir el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y, en su caso, no solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes aplicables;

IV. Faltar sin causa justificada a sus labores en los términos que señala la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

V. Extraviar documentos, objetos o valores relacionados con las investigaciones penales materia de su competencia, y

VI. Abstenerse de ejercer la acción de extinción de dominio en los casos y en los términos que establezca (sic) las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Artículo 71. La responsabilidad en que incurra el Fiscal General se sujetará a lo establecido en el Título VII, Capítulo Primero, de la Constitución del Estado.

 

Capítulo I

Obligaciones

 

Artículo 72. Serán obligaciones de los Fiscales:

I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los Tratados Internacionales y en la Constitución del Estado;

II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito;

III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberán coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma;

IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento;

V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano Jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación;

VI. Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes y en los demás casos que las leyes lo establezcan;

VII. Ordenar a la Policía de Investigación y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;

VIII. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación;

IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba;

X. Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma;

XI. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba, y

XII. Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma.

Artículo 73. Serán obligaciones de la Policía de Investigación:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

II. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;

V. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

VI. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución y en los ordenamientos legales aplicables;

VII. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición;

VIII. Participar en operativos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda;

IX. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan;

X. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por las disposiciones aplicables.

XI. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como conservarlo;

XII. Abstenerse de abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado, sin causa justificada;

XIII. Someterse a los procesos de evaluación en los términos de esta Ley y las disposiciones aplicables;

XIV. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice;

XV. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro;

XVI. Entregar la información que le sea solicitada por otras instituciones de seguridad pública, en términos de las leyes correspondientes y la secrecía profesional;

XVII. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, de conformidad con lo dispuesto en las leyes aplicables;

XVIII. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales que le sean asignados, así como aquéllos de los que tengan conocimiento con motivo de sus funciones y en el marco de sus facultades;

XIX. Responder sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, respetando la línea de mando;

XX. Hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, manteniéndose dentro de los límites que se marcan en los procedimientos establecidos en los manuales respectivos, con el fin de preservar la vida y la integridad de las personas, así como mantener y restablecer el orden y la paz públicos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de la fuerza letal;

XXI. Permanecer en las instalaciones de la Fiscalía General en que se le indique, en cumplimiento del arresto que le sea impuesto, de conformidad con las normas aplicables;

XXII. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, prostíbulos u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de sus funciones o en casos de flagrancia en la comisión de delitos;

XXIII. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio, y

XXIV. Las demás que establezcan otras leyes y reglamentos.

Artículo 74. Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y el Órgano Interno de Control, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por el Órgano Interno de Control de la Fiscalía según el procedimiento previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Constitución del Estado.

Artículo 75. Los servidores públicos que incurran en alguna falta administrativa serán acreedores a las sanciones previstas (sic) la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 76. Los servidores públicos sujetos a procedimientos administrativos de responsabilidad, aplicados por el Órgano Interno de Control, podrán recurrir las resoluciones de éste, en los términos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Capítulo II

Excusas y Recusaciones

 

Artículo 77. Todo servidor público de la Fiscalía General deberá excusarse en los asuntos en que intervenga, cuando incurran en una o más de las causas que motivan la excusa de los funcionarios del Poder Judicial, contempladas en el Código Nacional. La excusa deberá ser calificada en definitiva por el Fiscal General.

Cuando, a pesar de tener algún impedimento, el servidor público de quien se trate no se excuse, la víctima, el ofendido, el imputado o su defensor, podrán recusarlo con expresión de causa ante el Fiscal General, quien, luego de escuchar al recusado, determinará si éste debe o no continuar interviniendo en el asunto de que se trate.

Artículo 78. Ningún funcionario o empleado de la Fiscalía General podrá desempeñar otro puesto oficial o ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, concubinario o concubinaria, ascendientes o descendientes; tampoco podrá ser corredor, comisionista, apoderado judicial, tutor, curador, albacea judicial, a no ser que tenga interés en la herencia; interventor en una quiebra o concurso, ni árbitro o arbitrador. No quedan comprendidos en esta prohibición los puestos de carácter docente.

 

TÍTULO SÉPTIMO

PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL

Capítulo Único

Integración del patrimonio

 

Artículo 79. El patrimonio de la Fiscalía General se integrará por los recursos siguientes:

I. Los que anualmente apruebe la Legislatura del Estado en el presupuesto de egresos del Estado;

II. Los fondos y aportaciones federales de ayuda para la seguridad, y cualquier otro que resulte aplicable para el desempeño de sus funciones;

III. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus funciones y los que el Estado destine para tal fin o su uso exclusivo;

IV. Los bienes muebles e inmuebles del Estado que posea o tenga bajo su asignación la Fiscalía General, los que haya adquirido para el cumplimiento de sus funciones y los que se hayan destinado para tal fin o su uso exclusivo;

V. Los bienes que le sean transferidos para el debido ejercicio y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos y fondos para tal fin;

VI. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios de capacitación, adiestramiento que preste, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio;

VII. Los recursos obtenidos por concepto de cauciones que proceda hacer efectivas o no sean reclamadas, así como por las multas impuestas por los Fiscales o como sanciones al personal de la Fiscalía General, en los términos de las leyes y reglamentos aplicables;

VIII. Los bienes que le corresponden, de conformidad con las disposiciones aplicables, que causen abandono por estar vinculados con la comisión de delitos, los bienes decomisados por autoridad judicial o su producto en la parte que le corresponda, así como los sujetos de extinción de dominio, de conformidad con la legislación aplicable, y

IX. Los demás que determinen otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables. 

Artículo 80. El patrimonio de la Fiscalía General será inembargable e imprescriptible y no será susceptible de ejecución judicial o administrativa y quedará sujeto al régimen que establece la legislación del patrimonio para el Estado y Municipios de Zacatecas.

 

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1° de Enero del 2018, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, sin perjuicio de lo que señalen los artículos siguientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones relativas a los nombramientos, reclutamiento, servicio profesional de carrera, organización institucional y demás mecanismos necesarios para la instalación de la Fiscalía previstas en la Ley contenida en el presente decreto, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. En un plazo máximo de treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Legislatura del Estado deberá emitir convocatoria pública y abierta, a fin de integrar una lista de cinco candidatos al cargo de Fiscal General, que deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Gobernador del Estado.

Si el Gobernador no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente a la Legislatura una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo transitorio. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.

Recibida la lista a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los diez días siguientes, el Gobernador formulará una terna y la enviará a consideración de la Legislatura del Estado.

La Legislatura, con base en la terna propuesta y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.

En el caso de que el Gobernador no envíe la terna a que se refiere el párrafo anterior, la Legislatura tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala el párrafo primero de este artículo transitorio.

Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que se establecen en los párrafos anteriores, el Ejecutivo del Estado designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

ARTÍCULO CUARTO. El Fiscal General, dentro de los treinta días naturales siguientes a su designación, deberá nombrar a los titulares de las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción, en Derechos Humanos, en Atención de Delitos Electorales y en Atención de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género.

ARTÍCULO QUINTO. A más tardar el 30 de marzo del año 2018, la Legislatura del Estado deberá designar al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

ARTÍCULO SEXTO. En un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a su nombramiento, el Fiscal General deberá nombrar a los Consejeros Ciudadanos en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Dentro de los treinta días naturales posteriores a su designación, el Fiscal General deberá constituir la Unidad de Clausura de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas y la Unidad de Transición de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas.

Dichas Unidades deberán generar esquemas de coordinación para el traslado de recursos humanos, materiales, financieros y todo lo relacionado a la transmisión de los procesos sustantivos que surjan entre el proceso de clausura de la Procuraduría de General de Justicia del Estado de Zacatecas y el proceso de diseño e instalación de la Fiscalía General.

Ambas Unidades deberán coordinarse y estar en comunicación a través del Fiscal General, el cual deberá supervisar de manera puntual el proceso de Clausura de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, así como el diseño e instalación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas.

Los integrantes de las Unidades a que se refiere el presente artículo, podrán ser asesores externos que, en el caso de la Unidad de Transición, con experiencia y conocimiento en gestión de instituciones públicas o privadas, diseño, evaluación e implementación de políticas públicas, proceso penal acusatorio; y en el caso de la Unidad de Clausura con conocimiento en procesos de transición institucional, manejo de recursos humanos en instituciones públicas. Durarán en su encargo el tiempo que dure el Plan de Clausura y el proceso de diseño e instalación de la Fiscalía General de Justicia.

ARTÍCULO OCTAVO. En el mismo plazo de diez días naturales posteriores a la designación, el Fiscal General deberá emitir un Plan de Clausura de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, el cual contemplará la transición institucional, la atención de casos entrantes del sistema acusatorio durante el proceso de instalación de la Fiscalía General, la depuración y liquidación de las causas del sistema inquisitivo mixto, el cumplimiento de recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, así como las resoluciones federales e internacionales por graves violaciones a derechos humanos.

El plazo previsto en el Plan de Clausura no podrá exceder de doce meses a partir de su emisión. Al concluir la ejecución de dicho Plan, el Fiscal General dará aviso a la Legislatura del Estado, a fin de (sic) ésta emita la declaratoria de extinción de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas.

Durante este plazo se llevarán a cabo todos los ajustes administrativos para la operación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas como un organismo constitucional autónomo, para ello la Unidad de Transición deberá de proponer un plan de transición administrativa que deberá incluir, sin limitar, tener en consideración la incorporación de nuevas responsabilidades en cuanto al personal, al sistema contable y presupuestario y al manejo de activos.

La Unidad de Clausura deberá sistematizar los casos pendientes de resolución al momento de la extinción de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO NOVENO. Emitida la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, quedará abrogada la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, publicada en el Suplemento 4 al 71 del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, con fecha del 3 de septiembre del 2014.

ARTÍCULO DÉCIMO. La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas atraerá y conocerá de los asuntos del sistema penal acusatorio que hayan sido iniciados por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, el Fiscal General deberá expedir los reglamentos necesarios para la debida aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Todas las menciones a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas en la normatividad correspondiente se entenderán referidas a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El presupuesto asignado a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, en el artículo 16 del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2018, serán transferidos (sic) a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, a fin de dar cumplimiento al Artículo Sexto Transitorio del Decreto número 128 por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en materia del Sistema Estatal Anticorrupción, publicado en Suplemento al número 23 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 22 de marzo de 2017.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. DIPUTADA PRESIDENTA.- JULIA ARCELIA OLGUÍN SERNA. DIPUTADAS SECRETARIAS.- MA. GUADALUPE ADABACHE REYES Y CAROLINA DÁVILA RAMÍREZ. Rúbricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ. Rúbricas.



ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (30 DE DICIEMBRE DE 2017). PUBLICACIÓN ORIGINAL.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (19 DE SEPTIEMBRE DE 2018).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Para solventar el impacto presupuestario del presente Decreto a que se refiere la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, por el periodo comprendido, entre los meses de septiembre a diciembre del presente ejercicio fiscal 2018, se autoriza a la Secretaría de Finanzas para realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes para transferir el recurso presupuestal del Poder Legislativo a la Fiscalía General de Justicia hasta por el monto que arroje la estimación presupuestal que forma parte del presente instrumento legislativo.

Los costos presupuestales de las fiscalías especializadas que se crean por el presente Decreto para el ejercicio fiscal 2019 y subsecuentes, serán considerados en el Presupuesto de Egresos del Estado que corresponda y de conformidad con el principio de balance presupuestario sostenible y acorde a la capacidad financiera del Estado.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (26 DE JUNIO DE 2019).

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.


ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que contravengan.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (11 DE MARZO DE 2020).


Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.


Artículo segundo. Por esta ocasión se propone que el informe de actividades que rinda ante la Legislatura del Estado el Fiscal General de Justicia del Estado de Zacatecas, se realice el 12 de marzo de 2020.


Artículo tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.



PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (12 DE DICIEMBRE DE 2020).

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 16 de septiembre de 2021, previa su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Estado de Zacatecas, sin menoscabo de lo señalado en los siguientes artículos.

Artículo Segundo. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas deberán realizar las adecuaciones a su normatividad respectiva que sean necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, a efecto de que sean aplicables a partir del proceso electoral ordinario local 2023-2024.

Artículo Tercero. Las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos, los Organismos Autónomos y los demás Entes Públicos a los que este Decreto les señala alguna atribución u obligación, deberán armonizar su normatividad interna en un plazo que no exceda de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones contrarias al presente Decreto.



PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE MAYO DE 2022).


Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.


Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto